Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio
2. La competencia para la aprobación de convenios reside en la persona titular de la Dirección General, informando de su formalización al Consejo Rector.
Sección 2.ª Régimen presupuestario, financiero, contabilidad y control
Artículo 30. Régimen presupuestario.
1. La FNMT-RCM elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
2. La persona titular de la Dirección General presentará al Consejo Rector, para su aprobación, el Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital. Tras su aprobación se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. Así mismo y, en consonancia con el programa de actuación plurianual, la FNMT-RCM elaborará el Plan anual de actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y que incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Entidad.
Artículo 31. Operaciones financieras.
La FNMT-RCM podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas y pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 32. Contabilidad. Cuentas anuales, aplicación de resultados.
1. La FNMT-RCM, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de entidades.
2. Las cuentas anuales se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, por la persona titular de la Dirección General, que, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las elevará al Consejo Rector para su aprobación por este órgano antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, y posterior publicación.
3. El Consejo Rector, al aprobar, para su sometimiento al Ministerio de Hacienda y Función Pública, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el resto se destinará a su ingreso en el Tesoro Público.
Artículo 33. Régimen de control.
De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de control de la gestión económico-financiera de la FNMT-RCM se realizará por la Intervención General del Estado de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 34. Ejercicio económico.
El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.
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