Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas que tengan reconocido el derecho a la renta de ciudadanía o sean beneficiarias de la prestación por formar parte de la misma unidad de convivencia que la persona titular tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual en la cuota empresarial a la seguridad social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado y durante un máximo de tres años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los casos de las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
La Comunidad Autónoma de Canarias y sus departamentos, en el ámbito de sus competencias, establecerán a través del desarrollo reglamentario de la presente ley un sistema de ayudas o incentivos a las empresas que contraten a personas beneficiarias de la renta de ciudadanía.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las personas perceptoras de la prestación canaria de inserción a la entrada en vigor de la presente ley.
Las personas titulares que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén percibiendo la prestación canaria de inserción (PCI) tendrán, de oficio, derecho a percibir la renta de ciudadanía, mediante su reconocimiento expreso por el órgano competente para la resolución de estos procedimientos.
Las cuantías para la renta de ciudadanía, en función del número de personas y estructura de la unidad de convivencia, serán las mismas que las establecidas en el ingreso mínimo vital en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Se exceptúan de este principio los casos en los que las cuantías establecidas para la PCI fueran superiores a las del ingreso mínimo vital, en función del número de personas de la unidad de convivencia, en cuyo caso se aplicará la cuantía que resultara más favorable.
Las personas beneficiarias de la PCI entrarán de oficio en situación de permanencia en la prestación, salvo renuncia expresa, en el intervalo que va desde la aprobación de la presente ley hasta su entrada en vigor, no siendo necesaria la presentación de solicitud de renovación ni de permanencia por vulnerabilidad en caso de cumplir los veinticuatro meses, quedando obligadas, no obstante, a informar de los cambios de circunstancias de la unidad de convivencia para su revisión. Asimismo, las personas beneficiarias de la PCI que hubieran presentado su solicitud de renovación o de permanencia con anterioridad a la aprobación de la presente ley, entrarán igualmente de oficio en situación de permanencia en dicha Prestación en aquellos casos que cuenten con informe municipal favorable.
En todo caso, los expedientes de renovación o de permanencia se someterán con posterioridad a un proceso de revisión para la garantía del cumplimiento de los requisitos y, cuando proceda, a los procesos de reintegro en los casos en que dichos requisitos no se cumplan.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-12085
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de solicitudes de la prestación canaria de inserción pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley.
Los expedientes de la prestación canaria de inserción iniciados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán de acuerdo con la nueva normativa que resulte de aplicación en ese momento. Para ello, a los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de su entrada en vigor en los que recaiga una resolución favorable, se les reconocerá de oficio el derecho conforme a lo requisitos y condiciones necesarios para el percibo de la renta de ciudadanía.
La gestión, tramitación y resolución de dichos expedientes corresponderá al centro directivo de la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la percepción de la prestación canaria de inserción hasta la entrada en vigor de la presente ley.
Para evitar la desprotección de las familias a raíz de la extinción del percibo de la prestación canaria de inserción (PCI), se establece un régimen transitorio por el cual las unidades de convivencia hasta ahora beneficiarias de la PCI seguirán percibiendo la última cuantía reconocida para dicha prestación en el momento de entrada de vigor de esta ley y hasta la resolución que les reconozca la nueva prestación, según establece la disposición transitoria primera. Cualquier cambio de circunstancias originado durante dicho período transitorio deberá ser comunicado a los servicios sociales municipales, al objeto de ajustar la cuantía de la renta ciudadana, si así fuera necesario.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para la percepción escalonada de la renta de ciudadanía.
Para garantizar la puesta en práctica escalonada y poder atender a las familias que carecen de ingresos, durante el primer mes tras la entrada en vigor de esta ley se atenderán las solicitudes de las familias con menores a cargo que no perciban el ingreso mínimo vital (IMV); en el segundo mes se atenderán las solicitudes de las familias sin menores a cargo que no perciban el IMV; y a partir del tercer mes se asumirán todas las demás solicitudes.
Disposición transitoria quinta. Financiación municipal.
Para garantizar la continuidad de la financiación autonómica a los municipios prevista en el artículo 60.4 de la presente ley, y a fin de seguir prestando la adecuada atención a la ciudadanía, dado que los ayuntamientos ya cuentan con una financiación similar en el sistema destinado a la gestión de la prestación canaria de inserción (PCI), con vistas a garantizar el carácter de continuidad y sucesión de dicho procedimiento desde el sistema de la PCI a la nueva gestión de la renta de ciudadanía se hace necesario mantener dicha financiación y, en consecuencia, hasta el momento de entrada en vigor de la presente ley, la financiación que se destine a los municipios para esta finalidad lo será a través del citado sistema de financiación municipal establecido para la PCI, debiendo mantenerse, igualmente, el mismo personal contratado por los ayuntamientos con destino a las nuevas funciones previstas en la gestión de la renta de ciudadanía, al menos hasta que se produzca el despliegue completo de los efectos económicos regulados en el citado artículo.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-12085
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, y sus modificaciones legislativas; así como el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, y sus modificaciones reglamentarias.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». No obstante, el desarrollo de la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes, modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo y las relativas a los complementos de vivienda, de educación y las pensiones no contributivas serán de aplicación tras la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la presente ley y que establezcan y regulen de manera singularizada estas modalidades o complementos previstos.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Canarias, 19 de diciembre de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
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