Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
Disposición transitoria tercera. Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales.
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 73 relativa al nombramiento de auxiliares de policía interinos en caso de incrementos transitorios de personal en el Cuerpo de Auxiliares de Policía. Durante ese año, seguirán aplicando lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y en el artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Disposición transitoria cuarta. Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley.
Si las necesidades del servicio de un Ayuntamiento demandan un número mayor de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía del mínimo establecido en el artículo 70.1 de esta ley, o bien, a fecha de la entrada en vigor de esta ley ya existiere Cuerpo de Auxiliares de Policía, los Ayuntamientos deberán crear el Cuerpo de Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. En este caso, las plazas de Auxiliares de policía quedarán en situación de «a extinguir» pudiendo, únicamente, materializarse la extinción del Cuerpo cuando se produzca la jubilación de todos sus miembros o cualquier otra causa de extinción de la relación funcionarial.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Queda derogada la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente ley, a excepción del artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y del artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que mantendrán su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco.
Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, a 27 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.