Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas

Rango Ley
Publicación 2023-02-08
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 30

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

1. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar los intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o acordarse sólo parcialmente en aras de la proporcionalidad. La resolución sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable, deba dar la Administración competente a los productos decomisados. Todos los gastos que origine el comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor.

2. La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.

3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.

4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.»

Seis. Se modifica el artículo 56 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de la infracción de la normativa de consumo no comenzará a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.»

Siete. Se modifica el artículo 57 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 57. Interrupción del plazo de prescripción.

1. Interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales en el ámbito penal sobre los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los constitutivos de la infracción de la normativa de consumo sea jurídicamente imposible, de manera que la sentencia que pudiera recaer vinculara a la Administración actuante.

2. Igualmente interrumpirá la prescripción de las infracciones de la normativa de consumo la iniciación de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora por los mismos hechos, con conocimiento del interesado, sobre la base de normativa sectorial si, finalmente, apreciándose identidad de fundamento, procediese la aplicación preferente de la normativa de consumo. En estos supuestos, se reiniciará el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Del mismo modo, también interrumpirá la prescripción la presentación de una solicitud de arbitraje de consumo hasta su definitiva resolución.»

Ocho. Se modifica el artículo 58 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 58. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por la comisión de infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción en estos supuestos la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada o de reposición interpuesto contra la resolución por la que se imponga la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dichos recursos.»

Nueve. Se modifica el artículo 59 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 59. Procedimiento.

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador en los términos previstos en la normativa estatal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

3. Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador en caso de no haber recaído resolución transcurridos nueve meses desde su iniciación. La falta de impulso de alguno de los trámites seguidos en el procedimiento no producirá por sí misma su caducidad. Si se acuerda la acumulación en un único procedimiento de infracciones que hasta entonces se tramitaban separadamente, el plazo para dictar resolución se contará desde el acuerdo de iniciación del último de los procedimientos incoado.

Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro responsable. En cualquier caso, podrá iniciarse un procedimiento sancionador en tanto no haya prescrito la infracción, con independencia del momento en que hubieran finalizado las diligencias preliminares dirigidas al esclarecimiento de los hechos o la caducidad de un procedimiento previo sobre los mismos hechos.

4. De forma complementaria a los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el transcurso del plazo de nueve meses previsto para resolver el procedimiento se podrá suspender, mediante resolución motivada, cuando deba solicitarse a terceros la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios o cuando se requiera la cooperación o coordinación con otras autoridades de consumo de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea. A tales efectos, el tiempo de suspensión abarcará el tiempo que transcurra desde la remisión de la solicitud hasta la recepción de la información solicitada por el órgano competente para continuar el procedimiento.»

Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de aplicación en atención a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.

3. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

4. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración de Comunidad Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil cántabra.

5. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.»

Dos. Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, apartado 1, y se añade un nuevo apartado 4, con la renumeración del siguiente apartado, pasando a tener el artículo la siguiente redacción:

«Artículo 9. Régimen jurídico aplicable a los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirán por lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, por el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Asamblea General y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los órganos pluripersonales de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se considerarán válidamente constituidos cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario o quienes les sustituyan en el ejercicio de sus funciones.

3. Los acuerdos de los diferentes órganos pluripersonales de gobierno serán adoptados por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que legal o reglamentariamente se exija una mayoría cualificada.

4. Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación, responderán ante el Consejo de la Juventud de Cantabria, ante los miembros de pleno derecho de éste y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, al Consejo de la Juventud de Cantabria y a los miembros de pleno derecho.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a los que se refiere este apartado, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

5. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria completará el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley.»

Tres. Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, agrupando su contenido actual en un apartado 1 y creando un nuevo subapartado 2, pasando a tener la siguiente redacción:

«1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Actuar como interlocutor con las Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas al objeto de defender los derechos de la juventud, trasladar sus iniciativas y promover la adopción de medidas que den soluciones a las específicas necesidades y demandas de la población joven, incidiendo así en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de juventud.

b) Colaborar con las Administraciones públicas, por iniciativa propia o a petición de éstas, mediante la realización de estudios e informes y la presentación de cualesquiera iniciativas relacionadas con la juventud. A tal efecto, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá solicitar a la administración competente la información necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

c) Recabar de la Administración autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo juvenil.

d) Ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las subvenciones concedidas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades juveniles y de promoción del asociacionismo juvenil.

e) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de cuantas disposiciones normativas elaboren las Instituciones y Administraciones públicas de Cantabria que afecten a los derechos e intereses de la juventud, al objeto de poder formular las propuestas que se consideren oportunas.

f) Participar en los órganos administrativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria determine, por afectar su actuación a los derechos e intereses de la población joven.

g) Promover la relación con cualesquiera organizaciones y entidades juveniles en todos sus ámbitos de actuación, así como con el colectivo juvenil cántabro, creando cauces de participación juvenil.

h) Establecer relaciones con otros Consejos de la Juventud y entidades análogas y representar a la juventud cántabra en el Consejo de la Juventud de España, siempre y cuando así se prevea en la normativa estatal reguladora de dicha entidad.

i) Fomentar la igualdad de oportunidades entre la juventud que habita en el medio rural y urbano, así como la inclusión de las minorías juveniles.

j) Contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la juventud.

k) Generar y potenciar actuaciones de carácter innovador destinadas a la promoción y servicios a la juventud.

l) Informar y asesorar a la juventud cántabra en todos los ámbitos de su interés.

m) Promover iniciativas que aseguren la participación activa de la juventud cántabra en las decisiones y medidas que le afecte.

n) Aquellas otras relacionadas con la juventud que se determinen reglamentariamente.

2. Funciones públicas atribuidas en la presente Ley y sometidas a las normas de derecho público aplicables. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Ley, y sin perjuicio de todas aquellas funciones públicas atribuidas que tuviesen por su naturaleza tal carácter, se considerarán incluidas entre estas, las siguientes:

a) El ejercicio por el Consejo de la Juventud de Cantabria de las facultades relativas al acceso y pérdida de la condición de sus miembros, contempladas en el capítulo II del Título I de esta Ley.

b) El régimen de organización y funcionamiento de los órganos del Consejo de la Juventud de Cantabria, contemplado en el capítulo III del título I de esta Ley.

c) La tramitación y resolución de los recursos relativos a actos de naturaleza administrativa, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del capítulo V, de esta Ley.»

Cuatro. Se modifica el artículo 10, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto anual y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, a propuesta de la Comisión Permanente.»

Cinco. Se modifica el artículo 10, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, insertándose un nuevo subapartado con la letra h, modificando a su vez la letra del último subapartado, con la siguiente redacción:

«h) Aprobar los principios bajos los cuáles podrán solicitarse y recibirse subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, procedentes de personas y entidades privadas.

i) Cualesquiera otras que correspondan al Consejo de la Juventud de Cantabria y no estén atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.»

Seis. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Formular las cuentas anuales que se someterán a la aprobación de la Asamblea General, así como proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Cantabria y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.»

Siete. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra e) pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Actuar como órgano de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria y adoptar los acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consejo de la Juventud de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.»

Siete bis. Se suprime el apartado 4 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Ocho. Se modifica el artículo 18, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra a) pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.»

Nueve. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título I de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario y de personal»

Diez. Se añade una sección 1.ª, bajo la rúbrica «Régimen económico y presupuestario» para incluir en ella los artículos 19 a 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria:

«Sección 1.ª Régimen económico y presupuestario»

Once. Se modifica el artículo 19, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 19. Recursos económicos.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá contar con los siguientes recursos económicos:

a) La subvenciones nominativas o transferencias que, en su caso, figuren consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las subvenciones o ayudas públicas que pueda percibir.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.

d) Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.

e) Las cuotas y aportaciones de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

f) Las subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de personas y entidades privadas, de acuerdo a los principios que establezca la Asamblea General.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

2. La Consejería competente en materia de Juventud, prestará el apoyo necesario para que el Consejo de la Juventud de Cantabria cuente con los medios materiales, técnicos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines.»

Doce. Se modifica el artículo 20, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 20. Régimen patrimonial.

1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Cantabria corresponderán a este.

2. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.»

Trece. Se modifica el artículo 21, de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 21. Régimen presupuestario y de gestión económico-financiera y de contabilidad.

1. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad, será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno. Al Consejo de la Juventud de Cantabria no le resultará aplicable lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

2. El Consejo de la Juventud de Cantabria está obligado a aprobar anualmente el presupuesto para el siguiente ejercicio, del que informará a la Dirección General competente en materia de Juventud.

3. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria deberá prever necesariamente aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del Consejo en el ejercicio de las funciones que la presente ley le atribuye, de acuerdo con los recursos económicos con los que cuente.

4. El presupuesto del Consejo de la Juventud deberá ir ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responda a las prioridades marcadas por el Consejo.

5. Anualmente el Consejo de la Juventud de Cantabria aprobará la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, de la que informará a la Dirección General competente en materia de juventud.»

Catorce. Se modifica el artículo 22, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 22. Límites a la asunción de compromisos de gasto.

1. La asunción de compromisos de gasto por importe igual o superior a 10.000 euros requerirá, en todo caso, mayoría de representantes de la Asamblea General.

2. En los términos en que, en su caso, determine el Reglamento de Régimen de Interno, los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos de gobierno y comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de Cantabria podrán percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones y/o las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan por participar como representantes del Consejo de la Juventud en foros autonómicos, nacionales o internacionales.»

Quince. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2019, ed 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 23. Régimen de Contratación.

Con carácter general el régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

El Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará poder adjudicador, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el supuesto previsto en el artículo 3.d) de la referida Ley. En dicho supuesto, la Consejería con la que se relacione conforme a lo previsto en el artículo 1.4 de la presente Ley proveerá de los medios y apoyo técnico necesario para que el Consejo de la Juventud pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones propias del poder adjudicador.»

Dieciséis. Se modifica el artículo 24 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 24. Contabilidad.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria seguirá las previsiones del Plan General de Contabilidad privado o norma que le sustituya, incluyendo las previsiones de las normas de adaptación del referido Plan a las entidades sin fines lucrativos.

2. El Consejo de la Juventud de Cantabria deberá formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, sometiendo las cuentas para su aprobación por la Asamblea General en el primer semestre de cada año y remitiéndolas a la Dirección General competente en materia de juventud.»

Diecisiete. Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 25. Control de la gestión económica-financiera.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen de control que establezcan las leyes, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de España podrá contemplar el establecimiento de procedimientos adicionales de control de la gestión económico-financiera, así como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditoría voluntaria.»

Dieciocho. Se añade una sección 2.ª, bajo la rúbrica «Régimen de personal» para incluir en ella un nuevo artículo 25 bis en la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, con la siguiente redacción:

«Sección 2.ª Régimen de personal

Artículo 25 bis. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de Cantabria.

1. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Cantabria se sujetará al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable.

2. El Reglamento de Régimen Interno establecerá los procedimientos de contratación de personal que, en su caso, haya de seguir el Consejo de la Juventud de Cantabria, y que serán acordes a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizándose, a su vez, la publicidad de las convocatorias y las bases; la transparencia; la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.»

Diecinueve. Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de Cantabria en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.»

Veinte. Se modifica el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 27. Disolución.

La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acordará, en su caso, mediante Ley del Parlamento de Cantabria.»

Veintiuno. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, según corresponda, constituyéndose en entidades corporativas de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesada deberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local, en la presente ley y su normativa de desarrollo.»

Veintidós. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, al que se le añade un apartado 5, con la siguiente redacción:

«5. El régimen jurídico de los Consejos Territoriales de la Juventud se ajustará a lo establecido para el Consejo de la Juventud de Cantabria.»

Veintitrés. Se modifica la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, a la que se le añade una Disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia de la Actividad Pública.

A los efectos del artículo 4.1.e) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará «entidad asimilable», siendo sujeto obligado, y resultándole aplicable la Ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho administrativo.»

Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente ley, las siguientes disposiciones legales:

– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

– Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

– Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

– Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

– Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

– Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

– Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

– Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

– Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

– Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y atención a la Infancia y la Adolescencia.

– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

– Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, de creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

– Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

– Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecución de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, correspondientes encargos a medio propio, convenios de colaboración y encomiendas de gestión, se podrá percibir hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios.

Disposición adicional tercera. Prórroga de la bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

La bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se prorroga durante el ejercicio 2023, en sus mismos términos.

Disposición adicional cuarta. Deducciones fiscales a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2022, reguladas en el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Se establecen, con carácter retroactivo, al periodo 2022, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en el ejercicio 2022, las siguientes deducciones fiscales:

1. Se modifica la deducción del artículo 2.2, relativa al cuidado de familiares, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.

2. Se modifica la deducción del artículo 2.5, relativa a la deducción por acogimiento familiar de menores, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo a las cuantías que se podrán deducir los contribuyentes durante el ejercicio 2022, quedando establecidas en:

a)

360 euros con carácter general, o

b)

el resultado de multiplicar 360 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.800 euros.

3. Se modifica la deducción establecida en el artículo 2.8, relativa a gastos de guardería, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 450 euros, durante el ejercicio 2022.

4. Se modifica la deducción del artículo 2.9, relativa a familias monoparentales, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 300 euros, durante el ejercicio 2022.

5. Se modifica la deducción del artículo 2.10, relativa al nacimiento y adopción de hijos, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.

6. Se modifica el subapartado 2 del artículo 2.11, relativo a la deducción por gastos de guardería aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 900 euros, durante el ejercicio 2022.

7. Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:

«Deducción para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022. Los contribuyentes podrán aplicar, durante el período impositivo 2022, una deducción para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022 de 100 euros en tributación individual o de 200 euros en tributación conjunta.

Requisito para la deducción: Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.»

Disposición transitoria primera. Aprobación de un nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria..

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de la Juventud de Cantabria aprobará un nuevo Reglamento de Régimen Interno, acorde a las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

2. Tanto la aprobación del nuevo Reglamento de Régimen Interno, como cualquier modificación ulterior que en lo sucesivo se desee aprobar (y así se dejará constancia en el citado Reglamento de Régimen Interno) requerirá la mayoría absoluta de los miembros delegados de las Entidades debidamente acreditadas y presentes en el momento y lugar de la votación.

3. La aprobación y, en su caso, posteriores modificaciones del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria se publicarán en la página web de la entidad y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Disposición transitoria segunda. Efectos de la modificación de la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de Cantabria.

1. La modificación en la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de Cantabria operada en virtud del artículo 20 de la presente Ley comporta la sucesión universal de derechos y obligaciones entre la precedente situación de entidad de derecho público y la subsiguiente corporación pública sectorial de base privada, sin resultar precisa disolución ni liquidación de la entidad, que mantiene su personalidad jurídica.

2. La inexistencia de personal, patrimonio u otros medios propios del Consejo de la Juventud de Cantabria no requiere provisiones específicas relativas a la adaptación de los medios personales, materiales y económicos, sin perjuicio del criterio general de sucesión universal descrito en el anterior apartado y sin perjuicio, igualmente, de la aplicación del régimen jurídico contemplado en la presente Ley a partir de su entrada en vigor.

3. Los órganos de gobierno y órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de Cantabria continuarán desempeñando su función y su mandato ordinario hasta la conclusión de éste.

Disposición transitoria tercera. Convocatorias de subvenciones aprobadas a la entrada en vigor de la Ley.

Lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 7 de esta Ley, por el que se modifica la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. resultará de aplicación a las convocatorias ya aprobadas a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2022 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2023.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2023.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 62, de 29 de diciembre de 2022)

ANEXO I. De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes

Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes

1. Tasa por servicios administrativos

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones: Están exentos del pago de la tasa:

– Los entes públicos territoriales e institucionales.

– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

– Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.

Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.

Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.

Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.

Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la función pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.

2. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria»

Hecho imponible:

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC).

2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:

a)

Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.

b)

La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.

c)

Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.

Exenciones: Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto son gratuitos, los siguientes anuncios:

a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.

e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.

f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad:

1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el BOC.

2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del BOC el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de los sujetos pasivos.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:

– Por palabra: 0,1008 euros.

– Por plana entera: 78,96 euros.

Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria», aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

– De casinos: 5.293,95 euros.

– De salas de bingo: 1.221,69 euros.

– De salones de juego: 584,51 euros.

– De salones recreativos: 244,34 euros.

– De locales de apuestas: 206,65 euros

– De zonas de apuestas: 154,99 euros

– De otros locales de juego: 40,72 euros.

– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.

– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.

– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros

– Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.

– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros.

– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.

2. Expedición de documentos y otros trámites:

– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.

– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.

– Expedición de duplicados: 50 % de la tarifa.

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones: Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, Unicef, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

– Corridas de toros: 81,45 euros.

– Corridas de rejones: 65,15 euros.

– Novilladas con picadores: 65,15 euros.

– Novilladas sin picadores: 48,87 euros.

– Becerradas: 24,42 euros.

– Festivales: 65,15 euros.

– Toreo cómico: 24,42 euros.

– Encierros: 40,72 euros.

– Suelta de vaquillas: 24,42 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.

3. Autorización y controles:

– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.

– De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.

– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.

– De actos deportivos: 41,33 euros.

5. Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos, y conforme se especifica en las tarifas:

a)

Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:

– Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias de Cantabria».

– Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.

– Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, en los casos en que ello sea preceptivo.

– Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

– Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptado la medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias 112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba la relación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tener interés arqueológico.

b)

Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

c)

Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

d)

Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.

Devengo: Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.

En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:

– Las personas menores de dieciséis años de edad.

– Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

Tarifas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados para operaciones de búsqueda y rescate:

– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda, hasta las 3 primeras horas: 113,99 euros.

– Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

Tarifa 3. Servicio prestado de espeleosocorro:

– (Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro) Por movilización de equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.

– Por cada hora adicional de intervención (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora.

6. Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifa: La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:

A. Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.

B. Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.

C. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

A. Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

– Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.

– Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.

B. Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.

C. Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.

C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.

C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.

Tarifa 3. Actuaciones administrativas. -Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.

Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.

Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:

a)

Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.

b)

Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.

c)

Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.

d)

Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.

2. Cualificación de conductores:

a)

Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31 euros.

b)

Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 176,15 euros.

c)

Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.

d)

Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.

e)

Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.

f)

Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

g)

Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.

Tarifa 2. Tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros

Tarifa 3. Expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.

Tarifa 4. Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.

Tarifa 5. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios.

1. Con informe: 411,63 euros.

2. Sin informe: 210,00 euros.

Tarifa 6. Expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.