Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.
Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas o entidades que desarrollen actividades deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas, cuando la persona o entidad que desarrolle la actividad deportiva y la donante o aportante tengan la consideración de personas o entidades vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
5. El mecenazgo deportivo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples, realizadas para financiar actividades deportivas declaradas de interés social.
La base de las deducciones y reducciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra,
b) Préstamos de uso o comodato. La base de la deducción y reducción será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de las actividades deportivas, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
c) Convenios de colaboración en virtud de los cuales las personas o entidades a las que se refiere el apartado 4, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de una actividad deportiva declarada de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dicha actividad. La difusión de la participación de la persona o entidad colaboradora en el marco de estos convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios.
La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Foral 8/2014.
6. La solicitud de declaración de interés social de proyectos y actividades deportivas podrá ser presentada por cualquiera de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo recogidas en la presente disposición adicional.
Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos o actividades deportivas de los que se pretenda su declaración de interés social.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de deporte se establecerá el procedimiento, lugar y plazos para realizar la solicitud.
7. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde que presente la solicitud, el Consejo Navarro del Deporte elaborará de forma motivada la correspondiente propuesta de concesión o denegación.
La propuesta motivada de denegación de la declaración de interés social habrá de fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando se estime que el proyecto o actividad no tiene carácter deportivo o cuando, aun revistiendo carácter deportivo en alguno de sus aspectos, por su contenido, naturaleza, objetivo y finalidad perseguida tenga principalmente carácter cultural, turístico, educativo o de otra naturaleza.
b) Cuando se considere que el proyecto o actividad no merece la declaración de interés social de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.º Relevancia, impacto y repercusión social del proyecto o de la actividad a desarrollar, con especial atención a las orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.
2.º Incidencia del proyecto o actividad a desarrollar en la investigación, formación y promoción en el ámbito deportivo de la Comunidad Foral de Navarra.
3.º Incidencia en el fomento de la práctica deportiva de deporte base en edad escolar teniendo en cuenta el nivel de participación y la duración de los mismos.
4.º Carácter innovador del proyecto o actividad.
5.º Valor e interés en relación con la realización de inversiones en actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.
6.º Relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores.
7.º Contribución al fomento del deporte femenino, al fomento de la igualdad en el deporte y a la lucha contra los estereotipos de género en el ámbito deportivo.
8.º Cualesquiera otros criterios que guarden relación con la promoción del deporte en la Comunidad Foral de Navarra.
c) Incumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de las obligaciones referidas a otros proyectos o actividades de la misma persona o entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declarados de interés social.
8. La persona titular de la dirección gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra resolverá las solicitudes, previo informe preceptivo del Consejo Navarro del Deporte, así como, en su caso, la revocación de la declaración de beneficiaria del mecenazgo deportivo, cuando se compruebe que no se reúne alguno de los requisitos.
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la citada resolución es de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
El plazo máximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocación de la declaración de beneficiaria del mecenazgo deportivo es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se producirá la caducidad.
Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a los interesados la subsanación de la documentación o aclaraciones en relación con el proyecto o actividad. Asimismo, se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de evaluación al Consejo Navarro del Deporte y la recepción de la propuesta de concesión o denegación formulada por dicho órgano.
La declaración de interés social incluirá la identidad de la persona o entidad beneficiaria, la denominación del proyecto o actividad deportiva y el plazo durante el cual se va a desarrollar. La declaración tendrá validez exclusivamente para el proyecto o actividad deportiva de que se trate, mientras dure su ejecución.
9. Una vez declaradas beneficiarias del mecenazgo deportivo, si las personas o entidades desean continuar organizando en el siguiente ejercicio la misma actividad deportiva declarada de interés social deberán solicitar a la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en los ocho primeros meses de ese año, el mantenimiento de dicha declaración conforme al modelo que aprobará la persona titular de la dirección gerencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que se acompañará de una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos y de las cuentas de la entidad, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.
Corresponderá a la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
10. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren el apartado 5. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.
La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la ley foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
11. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, tendrán la consideración de partida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
a’) El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, las disposiciones adicionales décima y duodécima de esta Ley Foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
b’) El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.
b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por ciento de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5.
La deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
12. Los beneficios fiscales establecidos en esta disposición adicional serán incompatibles, para los mismos importes y conceptos, con el resto de los establecidos en esta ley foral y en la Ley Foral 8/2014.
13. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en esta disposición adicional exigirá la acreditación de la efectividad de las donaciones, de los préstamos de uso o comodato, así como de las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que deberán constar:
a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto de la persona o entidad donante como de la donataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria y la actividad deportiva cumplen los requisitos establecidos en los apartados 2, 4 y 10 de esta disposición adicional.
c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
En el resto de supuestos la valoración de la donación no dineraria o de la prestación de servicios, del préstamo de uso o comodato y en su caso el importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración.
Tratándose de préstamos de uso o comodato, fecha en la que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del comodato.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, valoración de la prestación gratuita de servicios, la constitución del préstamo de uso o comodato, o la suscripción del convenio de colaboración.
e) Tratándose de donaciones, mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación.
f) Destino que la entidad beneficiaria dará a la donación, préstamo de uso o comodato o a la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración.
14. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en esta disposición adicional estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
15. Antes del final de cada año, la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra remitirá a la administración tributaria la relación de las entidades beneficiarias y de las actividades deportivas de interés social de Navarra que cumplen los requisitos establecidos en esta disposición adicional.»
Doce. Disposición adicional decimocuarta, adición, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional decimocuarta. Actividades prioritarias del mecenazgo social, medioambiental y deportivo.
Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social, de mecenazgo medioambiental y de mecenazgo deportivo, así como de entidades beneficiarias de los mismos. En relación con dichas actividades, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera.»
Trece. Disposición transitoria primera, adición.
«Disposición transitoria primera.
Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen tributario especial establecido en esta ley foral y que pueden seguir aplicándolo, siempre que culpan los requisitos en ella establecidos:
1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.
2. Las entidades recogidas en la disposición adicional segunda, que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de enero de 2023.»
Artículo décimo. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 4.f).a’).
«a’) Las incluidas en la sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861, 862, 864 y 869, cuando se trate de personas físicas".
Dos. Artículo 17, quinto párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«– El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, y las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.»
Tres. Artículo 20.b).
«b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.»
Artículo undécimo. Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 1.º1.
«1. El régimen fiscal regulado en esta ley foral será aplicable a las cooperativas a las que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico, les resulte de aplicación la normativa foral navarra.»
Dos. Artículo 8.º1 y 3, primer párrafo.
«1. Que asocien a personas físicas, personas jurídicas o a entidades sin personalidad jurídica con el objeto de procurarles bienes y servicios en las mejores condiciones de calidad, información y precio.»
«3. Que las ventas o las prestaciones de servicios efectuadas a personas no asociadas, dentro del ámbito de las mismas, no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico o del 50 por 100 si así lo prevén sus estatutos.»
Artículo duodécimo. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 22, apartados 1.a) y 4.
«a) Expedición de certificados y duplicados»
«4. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
| Concepto | Euros |
|---|---|
| 1. Por la expedición de certificados y duplicados (por certificado o duplicado). | 5,20 |
| 2. Por la compulsa de documentos (por copia). | 2,60 |
| 3. Por la inscripción en registros oficiales (por inscripción). | 2,60 |
| 4. Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación (por documento). | 6,24 |
| 5. Por la expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de un expediente administrativo. | 2,08 y 0,06 más por cada página reproducida |
| 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo. | 0,06 por cada página reproducida» |
Dos. Artículo 23 bis, adición.
«Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión por la Administración Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de las copias electrónicas de toda aquella documentación integrante del expediente administrativo de cualquier proceso selectivo tramitado en el seno de la misma.
A estos efectos, se entenderán por copias electrónicas la transposición del formato físico al electrónico de la documentación señalada en el párrafo anterior y su posterior remisión por vía electrónica al sujeto pasivo.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la remisión de las copias electrónicas que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de remisión de las copias electrónicas, procediéndose al abono de las cantidades con carácter previo a la remisión.
4. Tarifas.
La tasa será de 0,06 euros por cada página copiada y remitida.»
Tres. Artículo 25.4.
«4. Tarifas.
| Concepto | Euros | |
|---|---|---|
| Tarifa 1 | Registro de Asociaciones y Federaciones. | |
| 1. Por la inscripción de constitución. | 12 | |
| 2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente. | 6 | |
| 3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo, excepto la inscripción de modificación de los miembros de la junta directiva u órgano de representación. | 4 | |
| Tarifa 2 | Registro de Fundaciones. | Registro de Fundaciones. |
| 1. Por la inscripción de constitución. | 53 | |
| 2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción. | 38 | |
| 3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. | 23 | |
| Tarifa 3 | Registro de Colegios Profesionales. | Registro de Colegios Profesionales. |
| 1. Por la inscripción de constitución. | 53 | |
| 2. Por cada inscripción de modificación estatutaria, fusión, absorción, cambio de denominación y disolución. | 38 | |
| 3. Por cada inscripción de otro tipo. | 23 | |
| Tarifa 4 | Publicidad registral. | |
| 1. Por cada copia de documento contable depositado. | 9 | |
| 2. Por la expedición de certificados. | 8» |
Cuatro. Artículo 36.4, adición de las tarifas 22 y 23.
| «Tarifa 22 | Certificado de curso especializado de grado medio /Título de especialista de FP de grado medio. | 50,20 |
| Tarifa 23 | Certificado de curso especializado de grado superior /Titulo de máster de FP de grado superior. | 72,80» |
Cinco. Artículo 40, adición de un apartado 5.
«5. Exenciones.
Estará exenta de la tasa la expedición de certificados iniciales de profesionalidad o duplicados, a favor personas que no dispongan de una situación administrativa regular, que se acreditará mediante la presentación del identificador expedido por el Servicio Navarro de Empleo.»
Seis. Artículo 41.4.2.ª, en la letra F, supresión tarifa por inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado de productos Cosméticos, y en la letra I modificación de la tarifa por Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas.
| «Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NBCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales. | 100,00 (primer certificado) 10,00 por el segundo y/o posteriores realizados en la misma petición).» |
Siete. Artículo 42, primer párrafo del apartado 1, supresión del apartado 4.c, apartado 6 primer párrafo y ordinal 2.ª de la letra a) y letra b), apartados 7, 8, 9, 10 y 11 y supresión de los apartados 12 y 13.
«Se exigirán estas tasas por la Comunidad Foral cuando radiquen en su territorio, los mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza.»
«a) La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales y operaciones de despiece.»
«2.ª) Importes de las tasas aplicables, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:
| Tipo de carne | Tipo de carne | Euros por tonelada de carne |
|---|---|---|
| Tarifa 1 | Vacuno, porcino, solípedos/equis, ovino y caprino. | 2,0 |
| Tarifa 2 | Aves de corral conejos de granja. | 1,5 |
| Tarifa 3 | Caza, silvestre y de cría. | |
| a) Caza menor de pluma y de pelo. | 1,5 | |
| b) Ratites (avestruz, emú y ñandú). | 3.0 | |
| c) Verracos y rumiantes. | 2,0» |
«b) Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.
7. Reducciones de la tasa por controles oficiales en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza.
Los sujetos pasivos, podrán aplicarse en su autoliquidación las siguientes reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuantías establecidas en las tablas del apartado 6. Las reducciones serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Tratándose de microempresa, pequeñas y medianas empresas, aplicaran las siguientes reducciones:
1.º) Medianas empresas: 10 por ciento.
2.º) Pequeñas empresas 20 por ciento.
3.º) Microempresas: 30 por ciento.
El concepto de micro, pequeña y mediana empresa será el recogido en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con los artículos 107 y 109 del Tratado.
b) 20 por ciento, cuando se utilizan métodos tradicionales de producción, transformación y distribución recogidos en la normativa comunitaria o nacional.
c) 20 por ciento en el caso de operadores económicos que se encuentren en zonas o áreas poco desarrolladas, con baja población o con dificultades de acceso y comunicación.
d) Reducciones en función del historial de cumplimiento del operador, y una planificación del trabajo que reduzca el coste del control oficial:
1.º) La autoridad competente, podrá aplicar una reducción del 20 por ciento, si el operador no ha sido de objeto de expediente sancionador por incumplimiento de la normativa sanitaria.
2.º) En el caso de una planificación que facilite el control oficial, las reducciones serán:
a’) 20 por ciento para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que únicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun cuando en el 5 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.
Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.
b’) 10 por ciento para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, siempre que al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.
c’) No se aplicarán reducciones, cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables, respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días.
e) Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su cumplimiento.
Podrán aplicar una reducción del 20 por ciento los mataderos que apliquen en sus procesos productivos sistemas de planificación y programación que permitan conocer a los servicios de inspección el servicio a prestar con una antelación mínima de cinco días naturales,
f) Las reducciones que se aplicarán sobre la cuota íntegra son compatibles entre sí, sin que puedan superar el 80 por ciento.
8. Autorización previa para aplicación de reducciones y requisitos de mantenimiento
a) Las reducciones establecidas en el apartado 7, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá de aplicarse en la primera autoliquidación que se practique a partir de la finalización de ese plazo.
b) La aplicación de las reducciones quedará condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
9. Devengo.
Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se presten los servicios relacionados en el apartado 6.
10. Liquidación e ingreso.
a) El abono de las tasas se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.
b) No se autoliquidarán las tasas cuyo importe resulte inferior a 10 euros.
11. Obligación de registro.
a) Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de transformación de carne de caza y salas de despiece están obligados a llevar un registro en el que anotarán todas las operaciones que afectan a dichas tasas:
1.º) El número de animales sacrificados o transformados con su número.
2.º) La fecha y el horario de las operaciones.
3.º) El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos.
b) El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en colaboración con el Departamento competente en materia tributaria, establecerá el modelo o modelos de registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formatos electrónicos, que deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.»
Ocho. Artículo 51.4. Tarifa 1.2 Denominación, tarifa 2, y adición tarifa 3.
| «2. Por renovación de la inscripción y/ o cambio de la titularidad u otra modificación en los registros de: – Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas. – Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores de suministrador y de tratamientos. – Registro de operadores Profesionales de vegetales(ROPVEG). – Registro de utilización agrícola de lodos de depuradora | 14,00» |
| --- | --- |
| «TARIFA 2. | Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación. |
| «TARIFA 2. | 1. Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaria agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas. |
| «TARIFA 2. | 2. Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP) de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y equipos aplicación en instalaciones permanentes. |
| TARIFA 3. | Autorización empresas ensayos EOR. |
Nueve. Artículo 54.4.
1. Tarifa 3:
Se adiciona una nueva analítica con el numero 15.bis.
| «15.bis. Ácido oleico | Cromatografía Gaseosa | 7» |
Supresión de la analítica 24 y modificación de la 25 suprimiendo la analítica «Espectrofotometría Ultravioleta visible», y modificando el importe de la tasa de la analítica «Espectrofotometría Ultravioleta visible/enzimático», estableciéndose en 2,28 euros
Modificación del importe de la analítica 59 «Glucosa +frutos» estableciéndose en 2,28 euros.
2. Adición de una tarifa 6.
| «Tarifa 6 | Panel de cata de aceite de oliva virgen de Navarra | Euros |
| «Tarifa 6 | Análisis organoléptico para la certificación de aceites de oliva | 105» |
Artículo decimotercero. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 162.1.
«1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
a) Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 22,30.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 62,72.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 133,78.
– De más de 16 caballos fiscales: 167,30.
b) Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 156,08.
– De 21 a 50 plazas: 223,01.
– De más de 50 plazas: 278,77.
c) Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 78,13.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 156,08.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 223,01.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 278,77.
d) Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 38,32.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 76,61.
– De más de 25 caballos fiscales: 153,02.
e) Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 39,10.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 78,13.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 156,08.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 5,62.
– Motocicletas hasta 125 cc: 8,44.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,98.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 27,56.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 55,16.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 110,30.»
Dos. Los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 serán los siguientes:
| «Coeficiente | Periodo de generación |
|---|---|
| 0,28 | Igual o superior a 20 años |
| 0,28 | 19 años |
| 0,06 | 18 años |
| 0,06 | 17 años |
| 0,06 | 16 años |
| 0,06 | 15 años |
| 0,06 | 14 años |
| 0,07 | 13 años |
| 0,08 | 12 años |
| 0,14 | 11 años |
| 0,21 | 10 años |
| 0,27 | 9 años |
| 0,42 | 8 años |
| 0,47 | 7 años |
| 0,40 | 6 años |
| 0,33 | 5 años |
| 0,26 | 4 años |
| 0,19 | 3 años |
| 0,22 | 2 años |
| 0,19 | 1 años |
| 0,06 | Inferior a 1 año» |
Artículo decimocuarto. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal:
Uno. Sección primera, división 7, agrupación 76, grupo 761, epígrafe 2 y Nota común.
«Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.»
Dos. Sección primera, división 8, agrupación 84, adición del grupo 848.
«Grupo 848. Servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
Cuota mínima municipal de: 202 euros.
Cuota provincial de: 20.000 euros.
Cuota nacional de: 35.000 euros.
Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, catering, ofimática, etcétera.»
Tres. Sección segunda, división 8, título de la agrupación 86, grupo 863, y adición de los grupos 864 y 869.
«Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.»
«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
Grupo 864. Escritores y guionistas.
Cuota de: 115 euros.
Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.
Cuota de: 115 euros.»
Cuatro. Sección segunda, división 8, agrupación 88, adición del grupo 889.
«Grupo 889. Guías de montaña.
Cuota de: 126 euros.»
Cinco. Sección tercera, agrupación 03, adición del grupo 034.
«Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Cuota de: 100 euros.»
Artículo decimoquinto. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 27, adición de un apartado 10.
«10. Se exceptúan de la obligación establecida en este artículo los supuestos de comunicación previstos en el artículo 29.2, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes.»
Dos. Artículo 29.2.
«2. Cuando la información facilitada en las comunicaciones efectuadas por los notarios y registradores de la propiedad identifique fehacientemente la unidad o unidades inmobiliarias a que se refiere el acto, hecho o negocio jurídico comunicado, de modo que permita la modificación de datos precisos del Registro de la Riqueza Territorial se inscribirá directamente en el mismo.»
Disposición adicional única. Ayudas concedidas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, estarán exentas del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, así como del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
También estarán exentas las ayudas concedidas en virtud de la Resolución 770/2022, de 15 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se modifican los apartados 1.a), b y c) y 4 del artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, que quedarán redactados del siguiente modo:
«a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico.
b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,74 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,089 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).»
«4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
| Medición | Precio |
|---|---|
| Hasta 5 m³. | 46,30 € |
| Hasta 10 m³. | 92,60 € |
| Más de 10 m³. | 9,26 €/m³» |
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se modifica la disposición derogatoria única, apartado 2, párrafo primero de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que quedará redactado del siguiente modo:
«2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024 se derogan:»
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 264, de 30 de diciembre de 2022. Publicada corrección de errores en el «Boletín Oficial de Navarra» número 13 de 19 de enero de 2023)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.