Historial de reformas
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
2 versiones
· 2023-02-09
2023-02-07
Impuesto sobre las Transacciones Financieras — art. 3
Cambios del 2023-02-07
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3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.
m) Las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; por fondos de pensiones de empleo, distintos de los anteriores, regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo; por mutualidades de previsión social que, conforme con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, actúen como instrumento de previsión social empresarial; o por entidades de previsión social voluntaria de modalidad de empleo, definidas en el artículo 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
m) Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.
2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
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h) Respecto de la exención recogida en la letra l), la identificación del programa de recompra en que se integran las operaciones.
i) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación del fondo de pensiones de empleo, con indicación de si se trata de un fondo de pensiones regulado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o regulado en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo; de la mutualidad de previsión social; o de la entidad de previsión social voluntaria.
i) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria.
Para la identificación de las entidades a las que se refiere este apartado, será exigible, en su caso, comunicar el Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés).
El sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.
El sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración Tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 2 de julio de 2022, la letra m) del apartado 1 y la letra i) del apartado 2 por el art. 4.1 y 2 de la Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2023-3848](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3848)</small>
###### Artículo 4. Devengo.
2022-12-30
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
versión original
Texto en esta fecha