Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-06-19, BOE-A-2024-12377
El valor de la elevación dinámica máxima (h) del hilo de contacto se obtiene de la documentación de la certificación de la línea aérea de contacto, aportada por el proyectista o por el instalador.
Una vez instalada la línea aérea de contacto, se mide el valor de la distancia (e´) entre el hilo de contacto elevado en el semieje y el hilo de contacto de trabajo verificando que el valor sea e´ ≥ 15 + S0 (cm). La longitud de la zona neutra será la distancia entre ambos semiejes.
Cuando se realicen las pruebas de calidad de captación de corriente, en la línea aérea de contacto instalada, de acuerdo con la norma UNE-EN 50317, se medirá el valor real de elevación máxima del hilo de contacto en el apoyo (S0), determinándose en ese caso el valor real de (e´).
6.2.4.2.6 Evaluación de las disposiciones sobre protección contra choques eléctricos (4.1.2.4).
Se incluye la siguiente prescripción adicional en relación con el apartado 6.2.4.6 de la ETI de Energía:
Para cada instalación se demostrará que el diseño básico de las medidas de protección contra los choques eléctricos es conforme con el apartado 4.1.2.4 del presente libro.
Además, se comprobará la existencia de evidencias documentales que garanticen que la instalación ha sido ejecutada conforme a normativa.
6.2.4.3 Túneles.
6.2.4.3.1 Evaluación de la puesta a tierra de la línea aérea en los túneles (4.1.2.5.2) (apartado no incluido en la ETI de Energía).
El organismo notificado confirmará que se han cumplido los requisitos del apartado 4.1.2.5.2 del presente libro mediante la verificación del expediente técnico y el análisis de la información que acredite la consulta a los servicios de intervención en emergencias.
Evaluación del plan de mantenimiento (4.4).
6.2.5 Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.7 de la ETI de Energía:
El organismo notificado solo comprobará que el plan de mantenimiento está completo.
6.3 SUBSISTEMAS QUE INCLUYEN COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD SIN DECLARACIÓN CE
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.3 de la ETI de Energía.
7. APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE ENERGÍA
7.1 DEFINICIONES
Línea nueva:
Véase el apartado 7.1.1 de libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
Acondicionamiento de línea:
Véase el apartado 7.2.1 de libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
Renovación de línea:
Véase el apartado 7.2.2 de libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
Establecimiento de un subsistema de energía:
Se entenderá que se ha establecido un subsistema de energía en aquellas líneas (o tramos de línea) en que no existía previamente electrificación.
Acondicionamiento de un subsistema de energía:
A los efectos de la presente instrucción y en base a las definiciones 52 y 71 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se entiende por acondicionamiento o mejora de un subsistema de energía los trabajos de modificación de gran calado que mejoran la funcionalidad y/o las prestaciones de dicho subsistema.
Renovación de un subsistema de energía:
A los efectos de la presente Instrucción y en base a la definición 73 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre se entenderá por renovación de un subsistema de energía la realización de alguna actuación importante de sustitución que, no suponiendo una mejora de la funcionalidad o las prestaciones, puede permitir la mejora de alguno de los parámetros básicos definidos en las ETI y/o de los parámetros funcionales y técnicos definidos en el apartado 4.1.1 del presente libro, a lo largo de un itinerario.
Sustitución en el marco del mantenimiento:
Aquella actuación puntual sobre el subsistema de energía, llevada a cabo con el fin de mantener las características técnicas y funcionales iniciales.
7.2 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE ENERGÍA EN EL CASO DE LINEAS FERROVIARIAS NUEVAS
En el caso de una línea ferroviaria nueva será necesaria una autorización de entrada en servicio del subsistema de energía como se indica en el artículo 106 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
7.3 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE ENERGÍA EN EL CASO DE LINEAS FERROVIARIAS EXISTENTES
En el caso de una línea ferroviaria existente se distinguen cuatro posibles casos de aplicación de la presente Instrucción y de las ETI correspondientes:
Establecimiento de un subsistema de energía en una línea ferroviaria existente no electrificada.
Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria.
Sustitución en el marco del mantenimiento.
Líneas electrificadas existentes que no están sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento.
7.3.1 Establecimiento de la línea área de contacto y/o alimentación eléctrica
Para el establecimiento de una línea aérea de contacto y/o alimentación eléctrica en una línea ferroviaria existente no electrificada será necesaria una autorización de entrada en servicio del subsistema de energía como se indica en el artículo 106 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
7.3.2 Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria
7.3.2.1 Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria que no suponga un acondicionamiento o renovación del subsistema de energía
En el caso de acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria que no suponga un acondicionamiento o renovación del subsistema de energía, serán de aplicación, en relación con el subsistema de infraestructura, los apartados 7.2.1 y 7.2.2 de libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
7.3.2.2 Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria que suponga un acondicionamiento del subsistema de energía.
En el caso de acondicionamiento de una línea ferroviaria que suponga un acondicionamiento del subsistema de energía, las siguientes obras requerirán una nueva autorización de entrada en servicio del subsistema de energía:
– La adición de una o más vías en una línea o tramo existente.
– Cuando el acondicionamiento haya implicado la modificación sustancial del trazado de un trayecto existente o parte de este.
– En general, aquellos acondicionamientos en que se actúe sobre el subsistema de energía y hayan requerido de la aprobación de un estudio informativo.
En otros casos de acondicionamiento de línea y en el caso de una renovación de línea, que supongan un acondicionamiento del subsistema de energía, la Agencia Estatal de seguridad ferroviaria, dependiendo del alcance y consistencia de las obras, decidirá si es necesaria una nueva autorización de entrada en servicio del subsistema de energía, de acuerdo con el artículo 107 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
EL ámbito del acondicionamiento del subsistema de energía podrá abarcar todo el subsistema de una línea concreta o determinadas partes del subsistema. Aquellas partes que entren en el ámbito del acondicionamiento deberán cumplir la presente Instrucción.
Para los túneles existentes los requisitos de seguridad en túneles definidos en el apartado 4.1.2.5 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.2 de la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE)1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014), se exigirán de acuerdo a lo indicado en el apartado 7.4.2 del presente libro. Para los túneles nuevos se tendrá en cuenta el apartado 7.4.1 del presente libro.
7.3.2.3 Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria que suponga una renovación del subsistema de energía.
Dependiendo del alcance y consistencia de las obras, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria decidirá si es necesaria una autorización de entrada en servicio del subsistema de energía a partir de la comunicación realizada por el administrador de infraestructura en los términos establecidos en el artículo 107 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Para conseguir que una parte importante del subsistema de energía vaya alcanzando progresivamente la interoperabilidad, se debe adaptar conjuntamente un grupo de parámetros (parámetros funcionales y técnicos de la presente Instrucción y parámetros básicos de las ETI correspondientes). Son grupos de parámetros los que aparecen numerados de la letra A a la I en el aparatado 4.1.1 del presente libro.
Debe tenerse en cuenta el hecho de que cada uno de los elementos del subsistema aisladamente no permite por sí solo asegurar la conformidad de la totalidad. La conformidad solamente se puede asegurar globalmente, es decir, cuando se hayan puesto todos ellos en conformidad con la presente Instrucción y con las ETI correspondientes.
7.3.3 Sustitución en el marco del mantenimiento.
Se entenderá por sustitución en el marco del mantenimiento aquella actuación puntual sobre el subsistema de energía, llevada a cabo con el fin de mantener las características técnicas y funcionales iniciales.
Las sustituciones por mantenimiento, siempre que sea razonablemente posible desde un punto de vista técnico y económico, deben acometerse de acuerdo con los requisitos de la presente Instrucción y con las ETI correspondientes. Además, siempre que sea posible, las sustituciones por mantenimiento tendrán en cuenta el plan nacional de implementación, de manera que contribuyan de forma progresiva al desarrollo de la línea interoperable.
Las sustituciones en el marco del mantenimiento no precisan de autorización de entrada en servicio.
El promotor deberá realizar un estudio de viabilidad técnica y económica para analizar los requisitos de seguridad en túneles definidos en el apartado 4.1.2.5 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.2 de la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE)1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014), que pueden cumplirse.
7.3.4 Líneas electrificadas existentes que no están sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento.
En el caso de líneas electrificadas existentes cuyo subsistema de energía no haya sido objeto de renovación o acondicionamiento, el administrador de infraestructuras podrá aplicar, de manera voluntaria, el procedimiento de verificación IE que permita demostrar el nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes. Dicho procedimiento se describe en la Recomendación 2014/881/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014.
El promotor deberá realizar un estudio de viabilidad técnica y económica para analizar los requisitos de seguridad en túneles definidos en el apartado 4.1.2.5 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.2 de la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE)1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014), que pueden cumplirse.
7.4 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN A TÚNELES
7.4.1 Túneles nuevos.
Para los túneles nuevos, serán de aplicación las especificaciones indicadas en el apartado 4.1.2.5 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.2 de la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE)1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014).
7.4.2 Túneles existentes.
7.4.2.1 Acondicionamiento o renovación del túnel.
Este apartado es de aplicación a todos los túneles situados en líneas sujetas a actuaciones de acondicionamiento o renovación.
Se considera que un túnel ha sido acondicionado o renovado en el contexto de la presente Instrucción cuando se ha llevado a cabo cualquier modificación o sustitución importante del subsistema de energía (o parte del mismo) que es parte del túnel.
El promotor deberá realizar un estudio de viabilidad técnica y económica para analizar los requisitos de seguridad en túneles, definidos en el apartado 4.1.2.5 del presente libro, que pueden cumplirse.
7.4.2.2 Ampliación de un túnel.
Se considera que un túnel ha sido ampliado en el contexto de la presente Instrucción, cuando su geometría se haya visto afectada (por ejemplo, aumento de su longitud, conexión con otro túnel).
En caso de que se amplíe un túnel, en los conjuntos y componentes incluidos en la ampliación se deberán cumplir los requisitos de seguridad en túneles definidos en el apartado 4.1.2.5 del presente libro. Para su aplicación, la longitud del túnel que debe tenerse en cuenta es la longitud total del túnel después de su ampliación.
Cuando proceda, el plan de emergencia del túnel deberá ser revisado.
APÉNDICES DEL ANEXO II
Apéndice A. Glosario de términos de la Instrucción
AACSR:
Conductor de aleación de aluminio reforzado con acero.
ACSR:
Conductor de aluminio reforzado con acero.
Administrador de infraestructuras:
Todo organismo o empresa responsable de la explotación, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias en una red, e igualmente responsable de participar en su desarrollo conforme a las normas que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro del marco de su política general en materia de desarrollo y financiación de.
Aislador de sección:
Conjunto montado en un tramo continuo de la LAC, utilizado para cortar la continuidad eléctrica del cable sustentador y del hilo o hilos de contacto, manteniendo la tensión mecánica y permitiendo el paso del pantógrafo por el hilo de contacto a través del aislador.
Altura mínima del hilo de contacto:
Valor mínimo de la altura del hilo de contacto en el vano con el que se evita la producción de arco eléctrico entre uno o más hilos de contacto y vehículos en cualquier condición.
Altura nominal del hilo de contacto:
Valor nominal de la altura del hilo de contacto por encima de la cota de carril en un soporte en condiciones normales (según la norma UNE-EN 50367).
Ancho estándar europeo:
Corresponde a un ancho de vía nominal de 1.435 mm.
Ancho ibérico:
Corresponde a un ancho de vía nominal de 1.668 mm.
Autoridad Ferroviaria:
Órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente en materia de planificación de infraestructuras ferroviarias.
Cable de retorno:
Cable o hilo metálico cuya función es facilitar el retorno de las corrientes de tracción hasta la subestación. En el caso de corriente alterna, este cable realiza también la función de cable de tierra
Cable de tierra:
Cable o hilo metálico que conecta los soportes a la tierra para asegurar la protección de las personas e instalaciones en el caso de falta de aislamiento.
Circuito de retorno:
Conjunto de conductores destinados a la circulación de la corriente de retorno de tracción (según la norma UNE-EN 50122-1).
Componentes de interoperabilidad:
Con arreglo al anexo I del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, los componentes de interoperabilidad son todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en un subsistema, de los que dependa directa o indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario, lo que incluye no solo objetos materiales, sino también inmateriales. Los componentes de interoperabilidad de cada subsistema son designados en cada Especificación Técnica de Interoperabilidad. Se consideran «críticos desde el punto de vista de la seguridad», aquellos componentes para los que un único fallo tiene un riesgo potencial verosímil de provocar directamente un accidente grave
Contorno de referencia:
Contorno llevado sobre los ejes de coordenadas, al objeto de definir el gálibo del material rodante, el gálibo de implantación de obstáculos o el gálibo de cargamento.
Cuestión pendiente:
Aspecto correspondiente a un parámetro básico de una ETI, para el cual no se ha establecido ningún requisito en dicha ETI en el momento en que esta fue redactada, dejando a cada Estado Miembro la posibilidad de establecer provisionalmente dicho requisito mediante normas nacionales. El término «punto pendiente» utilizado en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, y el término «cuestión pendiente» empleado en esta Instrucción se consideran equivalentes. En la presente Instrucción también se emplea «cuestión pendiente» para los requisitos del capítulo 4 del libro tercero que quedan pendientes de establecer.
Desviación lateral del hilo de contacto:
Desplazamiento lateral del hilo de contacto con un viento transversal máximo.
Dispositivo de captación de corriente:
Equipo instalado en el vehículo para captar la corriente de un hilo de contacto o de un carril conductor (según IEC 60050-811).
Elevación del brazo de atirantado:
Desplazamiento vertical ascendente del hilo de contacto en un brazo de atirantado debido a la fuerza producida por el pantógrafo.
Envolvente máxima del vehículo:
Sección transversal perpendicular al plano de rodadura que engloba la envolvente de todos los puntos del vehículo, teniendo en cuenta todos los desplazamientos posibles, una vez combinadas todas las condiciones de circulación y de explotación en una vía de una calidad determinada.
Espacio para la elevación del brazo de atirantado:
Distancia mínima que hay que proyectar en vertical en las ménsulas (entre el hilo de contacto en el brazo de atirantado y el tubo estabilizador) para permitir la elevación libre y sin restricciones del hilo de contacto al paso del pantógrafo.
ETI de Explotación y Gestión del Tráfico:
Especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2019 (Reglamento de ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión.
ETI ENE (ETI de Energía):
Especificación Técnica de Interoperabilidad del subsistema «energía» del sistema ferroviario de la Unión Europea, de 18 de noviembre de 2014 (Reglamento (UE) 1301/2014 de la Comisión).
ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros:
Especificación Técnica de Interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario de la Unión Europea, de 18 de noviembre de 2014 (Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión).
ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios:
Especificación Técnica de Interoperabilidad sobre seguridad en los túneles del sistema ferroviario de la Unión Europea, de 18 de noviembre de 2014 (Reglamento (UE) 1303/2014 de la Comisión).
Explotación tranviaria:
Conjunto de técnicas, medios y modos que garantizan la circulación de vehículos dentro de una línea o tramo tranviario dentro de un entorno urbano o suburbano con seguridad y fluidez según destino y horario establecido, permitiendo la coexistencia con tráficos rodados o peatonales.
Fuerza de contacto:
Fuerza vertical aplicada por el pantógrafo a la línea aérea de contacto (según la norma UNE-EN 50367).
Fuerza de contacto estática:
Fuerza vertical ejercida hacia arriba por el arco del pantógrafo sobre la línea aérea de contacto, causada por el dispositivo de subida del pantógrafo, mientras que el pantógrafo está elevado y el vehículo parado.
Fuerza de contacto media:
Fm es el valor medio estadístico corregido dinámicamente de la fuerza de contacto, formada por las componentes estática, dinámica y aerodinámica de la fuerza de contacto del pantógrafo.
Gálibo:
Contorno de referencia, más unas reglas asociadas, que permiten definir el perfil constructivo máximo del material rodante, el perfil del cargamento y el perfil fuera del cual deben instalarse las estructuras fijas o provisionales (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Gálibo de implantación de obstáculos:
Espacio en torno a la vía, que no debe ser invadido por ningún objeto u obstáculo, ni por vehículos que circulen por vías adyacentes, al objeto de preservar la seguridad en la explotación (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Gálibo eléctrico del pantógrafo:
Contorno de referencia más unas reglas asociadas, que permiten determinar el espacio que debe respetarse teniendo en cuenta la distancia de aislamiento eléctrico, en relación con las partes en tensión del pantógrafo en posición de captación (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Gálibo mecánico cinemático del pantógrafo:
Contorno de referencia más unas reglas asociadas, que permiten determinar el espacio fuera del cual deben instalarse las estructuras a fin de garantizar el paso del pantógrafo en posición de captación, teniendo en cuenta las tolerancias de mantenimiento y los desplazamientos considerados por la infraestructura (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Hilo de contacto:
Conductor eléctrico de una catenaria con el que entra en contacto el pantógrafo, permitiendo así la captación de energía.
Instrucciones adicionales:
Véase el apartado b) del libro primero de la presente Instrucción.
Línea aérea de contacto (LAC):
Línea de contacto colocada por encima (o a un lado) del extremo superior del gálibo del vehículo, que suministra energía eléctrica a los vehículos por medio de un equipo de captación de la corriente, instalado en el techo (según IEC 60050-811).
Línea tranviaria:
Infraestructura integrada en la Red Ferroviaria de Interés General, por la que pueden circular tranvías, trenes-tranvía y trenes convencionales, dentro de un entorno urbano o suburbano con intersecciones al mismo nivel y con la posibilidad de compartir tráficos rodados o peatonales.
Longitud total de la sección neutra (D):
Distancia entre los sistemas/fases adyacentes, incluyendo las partes que solapan teniendo en cuenta la elevación por el paso del pantógrafo y las distancias de aislamiento.
Normas nacionales:
Véase el apartado b) del libro primero de la presente Instrucción.
Organismo de certificación:
A los efectos de la presente Instrucción, entidad encargada de evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de las instrucciones adicionales establecidas en el presente documento (en el caso establecido en el apartado 6.2.1.1 del libro tercero). Tendrán la consideración de organismos de certificación, los organismos notificados, los organismos designados y las entidades de certificación cuya definición y requisitos se establecen en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Organismo designado:
Organismo encargado de efectuar el procedimiento de verificación del cumplimiento de las normas nacionales notificadas, contenidas en las IF o en otra normativa previa a las IF, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Organismo notificado:
Organismo encargado de evaluar la conformidad de los componentes de interoperabilidad o de tramitar el procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas.
Pantógrafo:
Aparato que capta la corriente de una o más líneas de contacto. Se compone de un bastidor base, de un sistema operativo, de un bastidor y de un cabezal colector. Tiene geometría variable. En la posición «de trabajo», el aparato se encuentra enteramente o en parte bajo tensión. Solamente está aislado eléctricamente de forma general en sus interfaces, en el techo del vehículo. Permite transmitir la corriente de la línea aérea al sistema eléctrico del vehículo (según la norma UNE-EN 50206-1).
Paso a nivel:
Cualquier intersección a nivel entre una carretera o camino y un ferrocarril, reconocida por el administrador de infraestructuras y abierta a usuarios públicos o privados. Se consideran dentro del paso a nivel los quince metros del camino existentes a ambos lados de la vía.
No se considerarán pasos a nivel las intersecciones de carreteras o caminos con líneas ferroviarias cuando aquéllas se produzcan dentro de zonas industriales o portuarias o en los accesos a las mismas, conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Tampoco tendrán la consideración de pasos a nivel las intersecciones de los viales internos con las instalaciones de servicio dentro de las terminales de transporte de mercancías.
Plan de Autoprotección:
Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, la Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. La Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo) se complementa con la normativa establecida por las Comunidades Autónomas.
En el caso de túneles ferroviarios, el Plan de Autoprotección incluye al plan de emergencia definido en la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE)1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014), y por tanto, debe cumplir los requisitos sobre dicho plan de los apartados 4.1.4.9 y 4.3.2.2 del libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden) y el apartado 4.1.2.5 del libro tercero.
Plan de mantenimiento:
Conjunto estructurado y documentado de tareas que incluyen las actividades, los procedimientos, los recursos y la duración necesaria para realizar el mantenimiento (Norma UNE-EN 13306:2018).
Prescripciones adicionales:
Todas aquellas prescripciones que se establecen en los capítulos 5 y 6 del libro tercero y que no están incluidas en los capítulos 5 y 6 de las ETI que aplican al subsistema energía.
Promotor:
Entidad contratante, según se define en el anexo I del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Punto de evacuación y rescate:
Lugar definido, dentro o fuera del túnel, adecuado para la parada preferente de trenes en caso de emergencia, dotado de sistemas de corte de corriente y puesta a tierra de la línea aérea de contacto, suministro de agua para incendios y accesible para los servicios de intervención en emergencias.
Sección de separación de fases:
Véase la definición del apartado 3.1.1.17 de la UNE-EN 50119. Es equivalente a la expresión «zona neutra de separación de fases».
Sección de separación de sistemas:
Véase la definición del apartado 3.1.1.17 de la UNE-EN 50119. Es equivalente a la expresión «zona de separación de sistemas».
Servicio normal:
Explotación del ferrocarril de acuerdo con un horario planificado, excluyendo los servicios extraordinarios.
Sustentador:
Cable conductor de una catenaria que, apoyado o suspendido en las ménsulas de los postes, soporta el hilo o hilos de contacto mediante péndolas.
Sustitución en el marco de una operación de mantenimiento:
Sustitución de componentes por piezas de función y prestaciones similares, en el marco de una operación de mantenimiento preventivo o correctivo.
Tensión nominal:
Tensión para la que está diseñada una instalación o parte de la misma (según la norma UNE-EN 50163).
Tensión útil media de zona:
Tensión que proporciona una indicación de la calidad de la alimentación eléctrica en una zona geográfica durante el período de hora punta del tráfico (según la norma UNE-EN 50388).
Tensión útil media del tren:
Tensión que identifica al tren de referencia para el dimensionado del subsistema de energía y que permite cuantificar el efecto sobre el funcionamiento de dicho tren (según la norma UNE-EN 50388).
Tubo estabilizador de atirantado:
Tubo unido por un extremo al tubo de la ménsula mediante una rótula y sujetado por el otro mediante la péndola del tubo estabilizador. Sobre dicho tubo se coloca la pieza soporte del brazo de atirantado. Tiene como misión estabilizar el brazo de atirantado bajo la acción de las diferentes cargas que se aplican sobre el hilo de contacto.
Velocidad básica fundamental del viento (Vb,0):
Velocidad media característica del viento durante diez minutos con un riesgo anual de ser excedido de 0,02, independientemente de la dirección del viento y época del año, a diez metros sobre el nivel del suelo en campo abierto con vegetación baja como la hierba y con obstáculos aislados con una separación de al menos 20 veces la altura de los obstáculos y teniendo en cuenta el efecto de la altitud (si es requerido). La velocidad básica fundamental del viento (Vb,0) se corresponde con la velocidad de referencia (VR) para un periodo de retorno de 50 años definida en la norma UNE-EN 50119.
Velocidad de la línea:
Velocidad máxima para la que se ha diseñado la línea ferroviaria.
Vía con tres carriles:
Vía con un carril añadido, y donde por tanto hay dos parejas de carriles diseñadas para ser utilizadas como vías únicas independientes, con anchos de vía diferentes.
Apéndice B. Referencias normativas
Los reglamentos y normas que se enumeran en los apartados B.1 y B.2, respectivamente, son los referidos en los distintos requisitos de esta Instrucción.
Para las referencias normativas enumeradas en el apartado B.2, en el caso de que aparezcan nuevas versiones, y hasta que estas sean actualizadas en próximas revisiones de esta Instrucción, serán aplicables las versiones que se indican en dicho apartado, salvo en el caso de normas UNE EN que sean transposición de normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de aplicación de la Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia.
Las referencias a normas se entenderán sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE), o por los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquéllas.
B.1 REGLAMENTACIÓN CONTEMPLADA EN LA INSTRUCCIÓN IFE.
Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.
ETI de Accesibilidad para personas con discapacidad y de movilidad reducida (Reglamento (UE) 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida).
ETI de Control-Mando y Señalización (Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea).
ETI de Energía (Reglamento (UE)1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión).
ETI de Explotación y Gestión del Tráfico (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE).
ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros (Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea).
ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE) 1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea.).
Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos").
Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20) (Orden TMA/576/2020, de 22 de junio).
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Recomendación 2014/881/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativa al procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Reglamento de ejecución (UE) 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 352/2009.
Reglamento de Ejecución 2019/777/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE.
B.2 REFERENCIAS NORMATIVAS DE LA INSTRUCCIÓN IFE.
Cuadro B.2 Referencias normativas de la Instrucción IFE
| Norma | Título |
|---|---|
| IEC 60050-811:2017 IEC 60050-811:2017/AMD:2021 | International Electrotechnical Vocabulary (IEV) - Part 811: Electric traction. |
| UNE-EN 13306:2018 | Mantenimiento. Terminología del mantenimiento. |
| UNE-EN 50119:2021 | Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas. Líneas aéreas de contacto para tracción eléctrica. |
| UNE-EN 50122-1:2011 UNE-EN 50122-1:2011/A1:2011 UNE-EN 50122-1:2011/AC:2012 V2 UNE-EN 50122-1:2011/A2:2016 UNE-EN 50122-1:2011/A3:2017 UNE-EN 50122-1:2011/A4:2017 | Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas. Seguridad eléctrica, puesta a tierra y circuito de retorno. Parte 1: Medidas de protección contra los choques eléctricos. |
| UNE-EN 50122-2:2011 | Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas. Seguridad eléctrica, puesta a tierra y circuito de retorno. Parte 2: Medidas de protección contra los efectos de las corrientes vagabundas producidas por los sistemas de tracción de corriente continua. |
| UNE-EN 50122-3:2011 | Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas. Seguridad eléctrica, puesta a tierra y circuito de retorno. Parte 3: Interacción entre sistemas de tracción en corriente alterna y corriente continua. |
| UNE-EN 50125-2:2004 UNE-EN 50125-2:2004 CORR:2010 | Aplicaciones ferroviarias. Condiciones ambientales para el equipo. Parte 2: Instalaciones eléctricas fijas. |
| UNE-EN 50149:2012 | Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas. Tracción eléctrica. Hilos de contacto acanalados de cobre y de aleación de cobre. |
| UNE-EN 50163:2005 UNE-EN 50163:2005/A1:2008 UNE-EN 50163:2005 CORR:2010 UNE-EN 50163:2005/AC:2013 UNE-EN 50163:2005/A2:2020 | Aplicaciones ferroviarias. Tensiones de alimentación de las redes de tracción. |
| UNE-EN 50206-1:2011 | Aplicaciones ferroviarias. Material rodante. Pantógrafos: Características y ensayos. Parte 1: Pantógrafos para vehículos de línea principal. |
| UNE-EN 50317:2012 UNE-EN 50317:2012/A1:2022 | Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de captación de corriente. Requisitos y validaciones de medidas de la interacción dinámica entre el pantógrafo y las líneas aéreas de contacto. |
| UNE-EN 50318:2018 UNE-EN 50318:2018/A1:2022 | Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de captación de corriente. Validación de la simulación de la interacción dinámica entre el pantógrafo y las líneas aéreas de contacto. |
| UNE-EN 50367:2022 | Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas y material rodante. Criterios para lograr la compatibilidad técnica entre los pantógrafos y la línea aérea de contacto. |
| UNE-EN 50388:2013 UNE-EN 50388:2013/AC:2013 V2 | Aplicaciones ferroviarias. Alimentación eléctrica y material rodante. Criterios técnicos para la coordinación entre sistemas de alimentación (subestación) y el material rodante para alcanzar la interoperabilidad. |
Apéndice C. Verificación de las instrucciones adicionales y normas nacionales del subsistema de energía
Este apéndice se refiere a la verificación de las instrucciones adicionales y normas nacionales del subsistema de energía que se establecen en el capítulo 4 del libro tercero y en el capítulo 2 del libro segundo, respectivamente.
En el cuadro C aparecen los parámetros del capítulo 4 que contienen instrucciones adicionales y/o normas nacionales. Aquellos parámetros que deberán evaluarse en las distintas fases del diseño, la instalación y la explotación aparecen marcados con un aspa. Cuando no se requiere evaluación, se indica en el cuadro con la mención «n.a.».
Además de las fases de evaluación, en el cuadro C se indican los apartados del capítulo 6 del libro tercero que describen procedimientos particulares de evaluación de los parámetros que requieren de alguna fase de evaluación.
Cuadro C. Verificación de las instrucciones adicionales y normas nacionales del subsistema de energía
| Parámetros que deben evaluarse | Procedimientos particulares de evaluación | Análisis del diseño | Construcción, armado y montaje | Montado, antes de la puesta en servicio | Validación en condiciones de servicio reales |
|---|---|---|---|---|---|
| Parámetros que deben evaluarse | Procedimientos particulares de evaluación | Fase de desarrollo | Fases de producción | Fases de producción | Fases de producción |
| 4.1.2.1.1 Tensión y frecuencia. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.1.2 Parámetros relacionados con el rendimiento del sistema de alimentación. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.1.3 Capacidad de transporte de corriente, sistemas de c.c., trenes en reposo. | 6.2.4.1.2 | X | n.a. | n.a. | n.a. |
| 4.1.2.1.4 Frenado de recuperación. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.1.6 Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de c.a. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.1.7 Interacción entre sistemas de tracción en corriente alterna y corriente continua. | 6.2.4.1.6 | X | n.a. | Xa | n.a. |
| 4.1.2.2.1 Geometría de la línea aérea de contacto. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.2 Gálibo del pantógrafo. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.3 Fuerza de contacto estática. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.4 Fuerza de contacto media. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.5 Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.8 Secciones de separación de fases. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.9 Secciones de separación de sistemas. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.11 Distancias de aislamiento entre partes en tensión de las líneas de contacto y tierra. | X. | n.a. | X | n.a. | |
| 4.1.2.2.12 Distancias de aislamiento entre partes en tensión de líneas de contacto de corriente alterna contiguas con fases distintas. | X. | n.a. | X. | n.a. | |
| 4.1.2.2.13 Distancia entre conductores en paralelo. | X | n.a. | X | n.a. | |
| 4.1.2.2.14 Dimensionamiento mecánico de la línea aérea de contacto. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.15 Sistemas de suspensión. | X. | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.16 Sistemas de compensación. | X. | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.17 Disposición de la línea de contacto en agujas aéreas y cruzamientos. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.18 Disposición de los seccionamientos. | X. | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.2.19 Catenaria rígida. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.4 Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos. | 6.2.4.2.6 | X | X | X | n.a. |
| 4.1.2.5.1 Segmentación de la línea aérea de contacto en los túneles. | X | n.a. | X | n.a. | |
| 4.1.2.5.2 Puesta a tierra de la línea aérea de contacto en los túneles. | X | n.a. | X | n.a. | |
| 4.1.2.6.1 Electrificación de las instalaciones de cambio de ancho. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.7 Instalaciones de lavado bajo catenaria. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.8 Instalaciones en talleres con accesos a zona de pantógrafos. | X | n.a. | n.a. | n.a. | |
| 4.1.2.9 Ubicación de los postes de electrificación en los andenes por motivos de accesibilidad. | X | X | n.a. | n.a | |
| 4.4 Plan de mantenimiento. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | |
| a Para la comprobación de las inducciones a 50 Hz. | a Para la comprobación de las inducciones a 50 Hz. | a Para la comprobación de las inducciones a 50 Hz. | a Para la comprobación de las inducciones a 50 Hz. | a Para la comprobación de las inducciones a 50 Hz. | a Para la comprobación de las inducciones a 50 Hz. |
Apéndice D. Cuestiones pendientes
Cuadro D. Cuestiones pendientes de la Instrucción IFE
| Apartado IFE | Cuestión pendiente |
|---|---|
| Capítulo 4, Caracterización del subsistema de energía. | Requisitos para subsistemas de energía de las líneas de ancho métrico. |
| 4.1.2.2.19 Catenaria rígida. | Requisitos técnicos de la catenaria rígida. |
Apéndice E. Cálculo de la desviación lateral máxima del hilo de contacto
Se añaden las siguientes instrucciones adicionales a las incluidas en el apartado 4.1.2.2.1.1 del libro tercero:
La desviación lateral máxima del hilo de contacto se calculará teniendo en cuenta el movimiento total del pantógrafo respecto a la posición nominal de la vía y la longitud de la zona conductora de la forma siguiente:
Los términos de esta ecuación se definen y explican en la figura E y en el cuadro E.
Figura E. Gálibo mecánico cinemático del pantógrafo
| Leyenda: Y: Eje de la vía Y’: Eje del pantógrafo para la obtención del gálibo mecánico cinemático del pantógrafo. 1: Perfil del pantógrafo. 2: Gálibo mecánico cinemático del pantógrafo. |
Cuadro E. Parámetros para el cálculo de la desviación lateral máxima del hilo de contacto
| Parámetro | Definición | Unidad |
|---|---|---|
| bobstáculo | Distancia entre la perpendicular al plano de rodadura en el eje de la vía y el obstáculo, medida en una sección transversal, paralelamente al plano de rodadura y hacia el exterior de la curva. | m |
| bw | Semiancho de la mesilla del pantógrafo. | m |
| bw,c | Semiancho de la zona conductora del arco del pantógrafo. | m |
| dl | Desviación lateral del hilo de contacto. | m |
| heff | Altura del gálibo mecánico cinemático del pantógrafo. | m |
Para la obtención del parámetro bobstáculo se seguirá lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM 1630/2015, de 14 de julio) para la obtención del gálibo mecánico cinemático del pantógrafo.
El valor del parámetro bw,c en función del tipo de pantógrafo es el indicado a continuación:
– Europantógrafo de 1600 mm: 600 mm.
– Europantógrafo de 1950 mm: 775 mm.
– Pantógrafo RENFE de 1950 mm: 755 mm.
– Pantógrafo RENFE de 1860 mm: 710 mm.
Apéndice F. Velocidad básica fundamental del viento
Se añaden las siguientes instrucciones adicionales a las incluidas en los apartados 4.1.2.2.1.2 y 4.1.2.2.14 del libro tercero:
Figura F. Mapa de isotacas para la obtención de la velocidad básica fundamental del viento vb,0 (Fuente: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación)
Apéndice G. Sección de separación de sistemas
Se añaden las siguientes instrucciones adicionales a las incluidas en el apartado 4.1.2.2.9 del libro tercero:
Figura G. Sección de separación de sistemas con aisladores de sección neutra
Condiciones:
D ≤ 8 m
La distancia «d» de las zonas constituidas por aisladores de sección neutra es función de la tensión del sistema, la velocidad máxima de la línea y el ancho máximo del pantógrafo.
Esta sección cumplirá además lo establecido en el apartado 4.1.2.2.9 del libro tercero.
La puesta a tierra en el punto central sólo se realizará si uno de los dos sistemas es en c.a. Es estos casos, si las tierras de ambos sistemas no están interconectadas, la conexión se realizará al sistema de puesta a tierra de c.a
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