Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-06-19, BOE-A-2024-12377
gIK: cargas del manguito de hielo, conforme a los valores de UNE-EN 50125-2 (Tabla 4), cuya aplicación en las líneas de la RFIG se resume en el cuadro 4.1.2.2.1.4.1.
Cuadro 4.1.2.2.1.4.1 Valores de carga de hielo
| Altitud sobre el nivel del mar (m) | Carga de hielo en sustentador y otros cables (N/m) | Carga de hielo en hilos de contacto (N/m) |
|---|---|---|
| 0-499 | 0 | 0 |
| 500-1000 | 3,5 | 1,75 |
| 1001-1500 | 7 | 3,5 |
| >1500 | 15 | 7,5 |
En los túneles, a los valores de la tabla anterior se podrá aplicar un factor corrector Ktun sobre el riesgo de formación de hielo, en función de la longitud del mismo y de la altura sobre el nivel del mar, según el cuadro 4.1.2.2.1.4.2.
Cuadro 4.1.2.2.1.4.2 Coeficiente corrector Ktun de la carga de hielo en túnel
| Altitud sobre el nivel del mar | Ltun ≤ 300 m | 300 m < Ltun ≤ 500 m | Ltun > 500 m |
|---|---|---|---|
| Altitud sobre el nivel del mar | Longitud del túnel (Ltun) | Longitud del túnel (Ltun) | Longitud del túnel (Ltun) |
| 0 – 499 m | n/a | n/a | n/a |
| 500 – 1000 m | 0,6 | 0,3 | 0,2 |
| > 1000 m | 1,0 | 0,7 | 0,6 |
Salvo casos o estudios particulares, el valor de la carga de hielo a aplicar será homogéneo en todo el túnel, adoptándose el rango de altitud que corresponde a la mayor parte del túnel, y calculado considerando la longitud correspondiente al vano medio (1).
1 NOTA: La longitud del vano medio del túnel analizado se calculará como la media aritmética de las longitudes de vano, redondeados al alza.
KRP Altura del contorno de referencia del gálibo cinemático: se obtendrá en función del gálibo considerado de la «Instrucción Ferroviaria de Gálibos» (Orden FOM/1630/2015).
∆hRV Desplazamiento por inscripción en acuerdo vertical de vía; se calcula como:
siendo RV: Radio del acuerdo vertical.
Las alturas mínimas de diseño serían, por tanto:
– Hipótesis Estática: HCWd,mín,EST.= KRP + ΔhRV + ECs + a1 + a2+ a4.
– Hipótesis Dinámica: HCWd,mín,DIN.= KRP + ΔhRV + ECd+ a1 + a2 + a3 + a4.
Resultando que la altura mínima del hilo de contacto por diseño sería el valor máximo de las hipótesis estática y dinámica.
– HCWd,mín. = máx (HCWd,mín.,EST; HCWd,mín.,DIN).
4.1.2.2.2 Gálibo del pantógrafo.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.10 de la ETI de Energía:
En caso de que se permitan varios pantógrafos por una vía, el gálibo mecánico y eléctrico del pantógrafo deberá ser la envolvente del gálibo obtenido para cada uno de los pantógrafos.
En el caso de vías con tercer carril, para la circulación simultánea de vehículos en ancho de vía nominal de 1668 mm y 1435 mm, el gálibo mecánico y eléctrico del pantógrafo será la envolvente del gálibo obtenido para cada vía.
En el caso de líneas inicialmente diseñadas con ancho de vía nominal de 1668 mm en las que se prevea un futuro cambio a ancho de vía nominal de 1435 mm con descentramiento del eje de la vía, el gálibo mecánico y eléctrico del pantógrafo será la envolvente del gálibo obtenido en las dos situaciones.
En líneas electrificadas en 3 kV c.c. en las que se prevea una futura transformación a 25 kV c.a., el cálculo del gálibo eléctrico del pantógrafo deberá tener en cuenta asimismo las distancias de aislamiento correspondientes a la tensión de 25 KV c.a.
Ningún componente del subsistema de energía entrará dentro del gálibo mecánico cinemático del pantógrafo salvo el hilo de contacto y el brazo de atirantado. Cualquier otro elemento que no esté aislado y se encuentre conectado a tierra o a potencial diferente al de la línea aérea de contacto deberá, además, encontrarse fuera del gálibo eléctrico del pantógrafo.
Los gálibos mecánico cinemático y eléctrico del pantógrafo se determinarán empleando la metodología que se muestra en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM 1630/2015, de 14 de julio). Para la determinación de dichos gálibos se considerará la simplificación de los perfiles de pantógrafo de 1950 mm y 1600 mm indicados en las figuras 4.1.2.2.2.a y 4.1.2.2.2.b. Ambas simplificaciones son las envolventes de los pantógrafos que se utilizan en las líneas definidas en el apartado 1.1 a la entrada en vigor del presente libro.
Figura 4.1.2.2.2.a Simplificación del perfil de pantógrafo de 1950 mm (distancias en milímetos)
Figura 4.1.2.2.2.b Simplificación del perfil de pantógrafo de 1600 mm (distancias en milímetros)
Además del cumplimiento de los gálibos mecánico cinemático y eléctrico del pantógrafo, deberá quedar libre un espacio adicional para alojar los equipos de la línea aérea de contacto.
4.1.2.2.3 Fuerza de contacto estática (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
La línea aérea de contacto estará diseñada para una fuerza de contacto estática comprendida dentro del intervalo especificado en el cuadro 4.1.2.2.3.
Cuadro 4.1.2.2.3 Fuerzas de contacto estáticas
| Sistema | Intervalo de aplicación de la fuerza de contacto estática (N) |
|---|---|
| c.a. 25 kV | 60 a 90 |
| c.c. 3 kV | 90 a 120 |
4.1.2.2.4 Fuerza de contacto media.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.11 de la ETI de Energía.
4.1.2.2.5 Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente,
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.12 de la ETI de Energía:
El equipo de la línea aérea de contacto debe estar diseñado para permitir las fuerzas de contacto máximas admisibles entre el pantógrafo y el hilo de contacto. Deben tenerse en cuenta los efectos aerodinámicos que se producen a la máxima velocidad admisible del vehículo.
La fuerza de contacto mínima debe ser positiva para asegurar que no hay pérdida de contacto entre el pantógrafo y la línea aérea de contacto.
Los valores de las fuerzas varían con diferentes combinaciones de pantógrafos y sistemas de líneas aéreas de contacto. Los valores simulados o medidos de las fuerzas de contacto entre el hilo de contacto y la banda de frotamiento no deben sobrepasar el margen determinado en el cuadro 4.1.2.2.5.a.
Cuando las fuerzas de contacto se usen para verificar la calidad de la captación de corriente, el valor medio y la desviación estándar de la fuerza de contacto deben ser los criterios de dicha calidad.
La fuerza de contacto media (Fm) más tres desviaciones típicas en una línea al aire libre será igual o inferior al valor máximo definido en el cuadro 4.1.2.2.5.a. La fuerza de contacto media menos tres desviaciones típicas debe ser positiva.
Cuadro 4.1.2.2.5.a Fuerza de contacto entre el pantógrafo y el hilo de contacto
| Sistema | Velocidad (km/h) | Máxima (N) | Mínima (N) |
|---|---|---|---|
| Sistema | Velocidad (km/h) | Fuerza de contacto media | Fuerza de contacto media |
| 25 kV c.a. | ≤ 200 | 300 | > 0 |
| 25 kV c.a. | 200 < v ≤ 320 | 350 | > 0 |
| 25 kV c.a. | > 320 | 400 | > 0 |
| 3 kV c.c. | ≤ 200 | 300 | > 0 |
| 3 kV c.c. | > 200 | 400 | > 0 |
El cumplimiento de los requisitos de comportamiento dinámico se verificará con arreglo al apartado 7.3 de la norma UNE-EN 50367, mediante la evaluación de:
– la elevación del hilo de contacto
y
– la fuerza de contacto media Fm y la desviación estándar σmax.
Los valores que deben alcanzarse se indican en el cuadro 4.1.2.2.5.b.
Cuadro 4.1.2.2.5.b Requisitos de comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente (según la ETI de Energía, Reglamento (UE) 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, cuadro 4.2.12)
| Requisito | Todas las líneas (para cualquier velocidad) |
|---|---|
| Espacio mínimo para la elevación del brazo de atirantado. | 2 S0* |
| Fuerza de contacto media Fm. | Véase el apartado 4.1.2.2.4 del presente libro. |
| Desviación estándar máxima a la velocidad máxima de la línea σmax (N). | 0,3 Fm. |
| * S0 es la elevación del hilo de contacto en un brazo de atirantado, producida en las condiciones normales de funcionamiento con uno o varios pantógrafos con el límite superior de la fuerza de contacto media Fm a la velocidad máxima de la línea (según la norma UNE-EN 50119) y para una longitud de vano máxima. El valor del parámetro S0 puede ser obtenido mediante cálculo, simulación o medición. El espacio para la elevación libre y sin restricciones del hilo de contacto en el soporte debe ser como mínimo el doble de la elevación teórica. Cuando la elevación del brazo de atirantado está físicamente limitada debido al diseño de la línea aérea de contacto, es admisible reducir el espacio necesario a 1,5 S0 (aplíquese el apartado 5.10.2 de la norma UNE-EN 50119). | * S0 es la elevación del hilo de contacto en un brazo de atirantado, producida en las condiciones normales de funcionamiento con uno o varios pantógrafos con el límite superior de la fuerza de contacto media Fm a la velocidad máxima de la línea (según la norma UNE-EN 50119) y para una longitud de vano máxima. El valor del parámetro S0 puede ser obtenido mediante cálculo, simulación o medición. El espacio para la elevación libre y sin restricciones del hilo de contacto en el soporte debe ser como mínimo el doble de la elevación teórica. Cuando la elevación del brazo de atirantado está físicamente limitada debido al diseño de la línea aérea de contacto, es admisible reducir el espacio necesario a 1,5 S0 (aplíquese el apartado 5.10.2 de la norma UNE-EN 50119). |
Para el caso de vía de tres carriles, se deberá estudiar el parámetro S0 para todas las posibles circulaciones en ambos anchos, teniendo en cuenta los pantógrafos utilizados y la posición del tercer carril, adoptando el que resulte más restrictivo.
Para las definiciones, valores y métodos de ensayo hay que remitirse a las normas UNE-EN 50317 y UNE-EN 50318, además del apartado 6.2.4.2.3 del presente libro.
Para componentes rígidos, como los aisladores de sección en los sistemas de la línea aérea de contacto para velocidades de hasta 200 km/h, la fuerza de contacto puede aumentar hasta un máximo de 350 N.
4.1.2.2.6 Separación entre pantógrafos utilizada para el diseño de la línea aérea de contacto.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.13 de la ETI de Energía.
4.1.2.2.7 Material del hilo de contacto.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.14 de la ETI de Energía.
4.1.2.2.8 Secciones de separación de fases.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.15.1 de la ETI de Energía:
Con carácter general, se deberá evitar la instalación de las secciones de separación de fases tanto en el interior de los túneles como en zonas próximas a señales de parada, en curvas de radio reducido o en rampas pronunciadas. Cuando por las condiciones del replanteo resulten inevitables tales circunstancias, el proyecto deberá justificar mediante un estudio de simulaciones de marcha de tren que, en condiciones normales de explotación y con la malla prevista, ningún tren quedará detenido dentro de la sección de separación de fases. En el caso de tener que instalar secciones de separación de fases en túneles se llevará a cabo una evaluación y valoración del riesgo ante situaciones de emergencia, conforme a los métodos comunes de seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013), para la dotación de las medidas de seguridad que resulten necesarias para el control y mitigación de los peligros identificados a un nivel aceptable.
La longitud total D de las secciones neutras se define en el apéndice A. Para el cálculo de D se tendrán en cuenta las distancias de aislamiento eléctrico de conformidad con el apartado 4.1.2.2.11 del presente libro y una elevación de S0, definida en el apartado 4.1.2.2.5 del mismo. Para el cálculo de D en las secciones correspondientes al esquema del apartado A.1.2 del anexo A de la UNE-EN 50367, véase el apartado 6.2.4.2.5 del presente libro.
Líneas con velocidad v ≥ 250 km/h.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con los apartados 4.2.15.2 y 7.4.2.7.2 de la ETI de Energía.
Líneas con velocidad v ≤ 250 km/h.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.15.3 de la ETI de Energía.
4.1.2.2.9 Secciones de separación de sistemas.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.16 de la ETI de Energía:
Un sistema de separación entre sistemas de c.a. y c.c. precisa adoptar medidas adicionales en el circuito de retorno tal como se especifica en los apartados 5.2 y 6 (salvo el 6.7) de la norma UNE-EN 50122-2.
El paso por la sección de separación entre sistemas de c.a. y c.c. se realizará con el pantógrafo bajado, y por consiguiente con los interruptores principales abiertos, y sin tocar el hilo de contacto.
Las secciones se diseñarán de forma que se eliminen los arcos eléctricos formados por un pantógrafo levantado de forma no intencionada. Para ello, se recomienda instalar equipos que desconecten ambos sistemas de alimentación si un pantógrafo permanece levantado (por ejemplo, mediante detectores de tensión, inductivos, de elevación del hilo, etc).
La sección de separación de sistemas se incluye en el apéndice G, figura G. Además, deberá cumplir lo establecido en el apartado A.1.3 de la norma UNE-EN 50367. La longitud total D de la sección neutra se define en el apéndice A. Para el cálculo de D se tendrán en cuenta las distancias de aislamiento eléctrico de conformidad con el apartado 4.1.2.2.11 del presente libro y una elevación S0, definida en el apartado 4.1.2.2.5 de la misma.
4.1.2.2.10 Calentamiento de los conductores.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.5.(3) de la ETI de Energía.
4.1.2.2.11 Distancias de aislamiento entre partes en tensión de las líneas de contacto y tierra (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Las distancias de aislamiento entre partes en tensión de las líneas de contacto y tierra cumplirán lo establecido en el apartado 5.1.3 de la norma UNE-EN 50119 para los sistemas de alimentación objeto de la presente Instrucción.
En líneas nuevas de 3 kV c.c. las distancias de aislamiento mínimas serán las aplicables a c.a. en la tabla 2 de la norma UNE-EN 50119 para prever un cambio a 25 kV c.a. Este requisito también será de aplicación en la electrificación nueva a 3 kV c.c. de las líneas existentes, salvo que así se autorice expresamente por el administrador de infraestructuras. Esta autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
En suspensiones articuladas de cables debe tenerse en cuenta el movimiento de dicha suspensión por la acción del viento sobre el conductor.
Debe tenerse en cuenta la presión del viento añadida por elementos fijados a los conductores tales como balizas, dispositivos anticolisión para avifauna, etc.
4.1.2.2.12 Distancias de aislamiento entre partes en tensión de líneas de contacto de corriente alterna contiguas con fases distintas (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Para un sistema de línea aérea de contacto puede haber una diferencia de fase entre las diferentes partes del sistema, resultando una tensión entre fases mayor que la tensión nominal. En sistemas con autotransformador de 50 kV, existe una diferencia de fase de 180.º entre todas las partes en tensión conectadas a la línea del feeder y todas las partes en tensión conectadas a la línea aérea de contacto.
Para sistemas de corriente alterna monofásicas, la diferencia de fase entre 120.º y 180.º en emplazamientos de secciones neutras se traduce en un efecto similar.
El cuadro 4.1.2.2.12 proporciona límites para las distancias de aislamiento recomendadas en el aire que deberían alcanzarse entre las partes en tensión de un sistema de la línea de contacto en corriente alterna con fases diferentes.
Cuadro 4.1.2.2.12 Distancia de aislamiento entre fases diferentes
| Tensión nominal (kV) | Diferencia de fase (grados) | Tensión relativa (kV) | Estática | Dinámica |
|---|---|---|---|---|
| Tensión nominal (kV) | Diferencia de fase (grados) | Tensión relativa (kV) | Distancia de aislamiento recomendada (mm) | Distancia de aislamiento recomendada (mm) |
| 25 | 120 | 43,3 | 400 | 230 |
| 25 | 180 | 50 | 540 | 300 |
Cuando un pantógrafo pasa por el solape de una sección de separación de fases, durante un breve periodo de tiempo una tensión entre fases actúa entre ambas líneas de contacto. Por tanto, la distancia de aislamiento entre ambas líneas de contacto se debe seleccionar de acuerdo con las distancias de aislamiento dinámicas que se establecen en el cuadro 4.1.2.2.12. Esta distancia de aislamiento debe mantenerse en todos los casos.
4.1.2.2.13 Distancia entre conductores en paralelo (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Este parámetro es de aplicación a los cables desnudos que forman parte del sistema de la línea aérea de contacto (según se define en el apartado 3.1.1 de la UNE-EN 50119), excepto el hilo o hilos de contacto, el sustentador, sus colas o conductores de anclaje, colas de puntos fijos y péndolas.
Para estos elementos, las distancias entre los conductores en paralelo a distinta fase en las líneas de 25 kV c.a., o entre los conductores en paralelo de distinto circuito o paquete eléctrico en la líneas de 3 kV c.c., será de aplicación el apartado 5.4.1 de la ITC-LAT 07, Instrucción Técnica complementaria al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09), donde se regulan las distancias mínimas entre conductores entre sí, según la fórmula siguiente:
Donde:
D Separación entre conductores en metros;
K Coeficiente que depende de la oscilación de los conductores con el viento, que se tomará como 0,6 según la tabla 16 del ITC LAT 07 (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero);
F Flecha máxima en metros, según el apartado 3.2.3 de la ITC-LAT 07 (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero);
L Longitud en metros de la cadena de suspensión. En el caso de conductores fijados al apoyo por cadenas de amarre o aisladores rígidos L = 0;
K’ Coeficiente que depende de la tensión nominal de la línea, que se tomará como 0,75 según el apartado 5.4.1 del ITC-LAT 07 y el artículo 3 del capítulo I del citado Reglamento (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero);
Dpp Distancia mínima aérea especificada, para prevenir una descarga disruptiva durante sobretensiones de frente lento o rápido entre:
– conductores de fase para líneas de 25 kV c.a. Se tomará como 0,7 según la tabla 15 de la ITC-LAT 07 (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero), salvo para el caso de conductores con diferencia de fase de 180.º en el que se tomará como 0,8.
– conductores para líneas de 3 kV c.c. Se tomará como 0,10 m según la tabla 15 de la ITC-LAT 07 (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero).
4.1.2.2.14 Dimensionamiento mecánico de la línea aérea de contacto (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Para el dimensionamiento mecánico de la línea aérea de contacto serán de aplicación los apartados 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 de la norma UNE-EN 50119, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Dimensionamiento mecánico de los hilos de contacto.
Además de lo dispuesto en el apartado 5.3 de la UNE-EN 50119 aplicarán las siguientes consideraciones:
En la expresión para el cálculo del esfuerzo de tracción máximo admisible se tendrá en cuenta que el esfuerzo de tracción de rotura mínimo del hilo de contacto, σw, es el valor, para cada tipo de hilo, de la «mínima resistencia a la tracción» que establece la tabla 4 del apartado 4.7.1 de la norma UNE-EN 50149.
En relación con el desgaste admisible, Kdesgaste, el factor x, que expresa el desgaste admisible como una proporción del área total de la sección transversal, lo deberá fijar el administrador de la infraestructura. Este valor deberá tener en cuenta las condiciones eléctricas y térmicas de funcionamiento previstas para el hilo de contacto por el administrador de Infraestructuras, en todos los estados previstos y de acuerdo con los requisitos de la presente Instrucción.
Dimensionamiento mecánico del sustentador.
Además de lo dispuesto en el apartado 5.4 de la UNE-EN 50119, aplicarán las siguientes consideraciones:
En la expresión para el cálculo de la carga de tracción máxima admisible se tendrá en cuenta que la carga mínima de rotura FBmin del sustentador se determinará según la normativa aplicable al tipo de cable empleado.
En relación con las cargas de viento, Kviento, la velocidad del viento a considerar será la velocidad básica fundamental indicada en el apéndice F y definida en el apéndice A de la presente Instrucción.
Dimensionamiento mecánico de otros conductores trenzados.
Se cumplirá lo especificado en el apartado 5.5 de la UNE-EN 50119.
Dimensionamiento mecánico de alambres.
Se cumplirá lo especificado en el apartado 5.6 de la UNE-EN 50119.
Dimensionamiento mecánico de cables de materiales no conductores.
Además de lo dispuesto en el apartado 5.7 de la UNE-EN 50119, aplicarán las siguientes consideraciones:
En la expresión para el cálculo de la carga de tracción máxima admisible en funcionamiento, la carga mínima de rotura FBmin de los cables de materiales no conductores se determinará según la normativa aplicable al tipo de cable empleado.
En relación con las cargas de viento, Kviento, la velocidad del viento a considerar será la velocidad básica fundamental indicada en el apéndice F y definida en el aapéndice A de la presente Instrucción.
4.1.2.2.15 Sistemas de suspensión (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Las catenarias compensadas deben estar suspendidas mediante ménsulas o soportes que permitan el desplazamiento longitudinal. Las catenarias no compensadas pueden estar sostenidas por ménsulas o soportes fijos.
En los lugares en que la velocidad de la línea sea mayor de 100 km/h o donde se demanden elevadas corrientes de funcionamiento, se debería utilizar una catenaria con sustentador u otro sistema de suspensión.
Solo se admitirá catenaria sin sustentador de manera excepcional en puntos singulares donde no sea posible otro tipo de solución.
4.1.2.2.16 Sistemas de compensación (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Las tensiones en los hilos de contacto y sustentadores deben mantenerse dentro de los parámetros del diseño del sistema. Para asegurar una correcta captación de corriente a velocidades por encima de 100 km/h, los hilos de contacto deben compensarse. Los sustentadores deben contar también con compensación para velocidades por encima de 120 km/h.
Para velocidades por encima de 140 km/h, los sustentadores y los hilos de contacto deben contar con compensación independiente.
En el caso de catenarias compensadas, la tensión mecánica local en la línea aérea de contacto puede variar debido al descentramiento de los hilos de contacto a lo largo de la vía, al rendimiento de las compensaciones y al rozamiento de las ménsulas. Debe tenerse en cuenta la máxima variación permisible de la tensión mecánica en la línea aérea de contacto.
Debe evitarse, mediante el replanteo correspondiente, la ubicación de los elementos de compensación dentro de los túneles. Cuando por la longitud de los mismos esto no fuera posible, y con el fin de evitar obstáculos en los pasillos longitudinales de evacuación de los túneles conforme al apartado 4.1.4.9.8 del libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden), es necesario que se adopten soluciones técnicamente viables, cuya geometría y volumen ocupen el mínimo espacio en el entorno de los pasillos antes citados.
4.1.2.2.17 Disposición de la línea de contacto en agujas aéreas y cruzamientos con otras catenarias (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
La configuración de la geometría de la Línea Aérea de Contacto deberá cumplir lo recogido en el apartado 5.11 de la UNE-EN 50119, además debe ser tal que, al paso del pantógrafo, tanto por vía directa como por vía desviada, a la velocidad nominal de la línea se garantice que, en cualquier caso:
– El hilo de contacto se mantenga dentro de la zona de trabajo del arco del pantógrafo, (conforme a lo establecido en la norma UNE EN 50367 para los pantógrafos especificados en la ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros (Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014), apartados 4.2.8.2.9.2.1 (1600 mm) y 4.2.8.2.9.2.2 (1950 mm).
– El hilo de contacto no golpee o se sitúe por debajo del trocador del pantógrafo.
Para la determinación de la posición relativa del pantógrafo y el hilo de contacto se tendrá en cuenta, la dilatación de los conductores, la desviación lateral del pantógrafo por efecto del viento, los esfuerzos dinámicos resultantes y la inclinación del pantógrafo.
Si debido a los esfuerzos generados en la interacción entre el pantógrafo y la catenaria al paso por la aguja aérea, se prevén fuerzas puntuales superiores a lo establecido, se podrán usar péndolas cruzadas para garantizar la elevación solidaria de los hilos de contacto al paso del pantógrafo.
En el caso de catenarias sobre vías de tres carriles se podrán adoptar soluciones particulares y se deberá tener en cuenta para el diseño de las agujas aéreas, la tipología de los pantógrafos que se utilizarán en la explotación de esta instalación.
4.1.2.2.18 Disposición de los seccionamientos (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Los seccionamientos deben permitir que el pantógrafo pase de un cantón de compensación al siguiente sin que se reduzca la velocidad ni se interrumpa el suministro de energía a la unidad motriz. El número y la longitud de los vanos, incluidas las diferencias de longitud entre vanos contiguos, y los gradientes de los hilos de contacto dentro de los seccionamientos deben diseñarse de forma que se cumpla con el margen admisible de fuerzas de contacto y con las diferencias admisibles en elasticidad. Es necesario tener en cuenta las velocidades máximas de circulación y los radios de la vía.
En los seccionamientos con equipos de compensación, los soportes o ménsulas de ambos equipos de las líneas de contacto deben permitir los desplazamientos sin restricciones de la línea de contacto, causados por la dilatación longitudinal relacionada con la temperatura.
Para seccionamientos de lámina de aire debe mantenerse la distancia de aislamiento eléctrico dinámica de los conductores paralelos, bajo las condiciones ambientales especificadas. Debe cumplirse la distancia de aislamiento eléctrico estática que se requiere en el aire.
Los seccionamientos no aislados deberán estar permanentemente conectados mediante una conexión eléctrica. Los seccionamientos de lámina de aire deberán estar conectados, en condiciones normales de funcionamiento, mediante un seccionador o por medio de una subestación.
Donde sea preciso, se instalarán conexiones equipotenciales para evitar la existencia de tramos o colas sin referencia de tensión.
4.1.2.2.19 Catenaria rígida (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
En las actuaciones que afecten a la electrificación de líneas existentes, y siempre que sea compatible con las exigencias de explotación, se valorará la posible instalación de catenaria rígida si ello facilita la futura implantación de los gálibos de implantación de obstáculos definidos en el apartado 4.1.2.2 del libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden). Los requisitos de este parámetro son una cuestión pendiente en la presente Instrucción (véase el apéndice D).
4.1.2.3 Sistema de captación de datos de energía situado en tierra.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.17 ni con el apéndice F de la ETI de Energía.
4.1.2.4 Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.18 de la ETI de Energía:
Los parámetros X, Y y Z, representados en la figura 4.1.2.4, que definen las dimensiones de la zona de la línea aérea de contacto (OCLZ) y de la zona de captación de corriente (CCZ), de acuerdo con el apartado 4.1 de la norma UNE-EN 50122-1, se establecen en:
X = 5,0 m.
Y = 2,0 m.
Z = 1,5 m.
Adicionalmente, la zona de la línea aérea de contacto en los andenes, talleres y lugares similares se amplía al rectángulo OCLZP de la figura 4.1.2.4, formado por X (a ambos lados del eje de la vía) y HP (punto más alto de la línea aérea de contacto).
Figura 4.1.2.4 Zona de la línea aérea de contacto y zona captación de corriente
Leyenda:
TOR Plano de rodadura.
HP Punto más alto de la línea aérea de contacto.
OCLZ Zona de la línea aérea de contacto.
CCZ Zona de captación de corriente.
OCLZP Zona de la línea aérea de contacto en andenes, talleres y lugares similares.
TCL Eje de la vía.
X Longitud máxima de la semibase de la OCLZ proyectada horizontalmente sobre el plano de rodadura.
Y Longitud máxima de la semibase de la CCZ proyectada horizontalmente sobre el plano de rodadura.
Z Distancia entre HP y SH.
S1 Anchura del desplazamiento lateral del pantógrafo.
S2 Distancia de seguridad lateral para el pantógrafo roto o descarrilado.
S3 Distancia de seguridad vertical para el pantógrafo roto o descarrilado.
Sel Distancia de aislamiento, de acuerdo con la norma EN 50119.
SH Altura máxima de la zona de captación de corriente.
Lp Anchura del pantógrafo.
Hmáx. Altura máxima del pantógrafo elevado completamente.
4.1.2.5 Túneles.
Los siguientes parámetros serán de aplicación a los túneles ferroviarios de la longitud indicada en el apartado correspondiente de la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE)1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014).
4.1.2.5.1 Segmentación de la línea aérea de contacto en los túneles.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.2.1 de la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios:
En el caso de que un túnel se divida en secciones y estas se doten de seccionadores, la ubicación de los mismos se reflejará en el Plan de Autoprotección del túnel, definido en el apéndice A.
4.1.2.5.2 Puesta a tierra de la línea aérea de contacto en los túneles.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.2.2 de la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios:
Se dispondrá de dispositivos de puesta a tierra en los puntos de acceso al túnel y, si los protocolos permiten la puesta a tierra de varias secciones independientes, se instalarán cerca de los puntos de separación entre secciones (véase el apartado 4.1.2.5.1 del presente libro). Estos serán instalaciones fijas accionadas manualmente y/o mediante control remoto (local y/o centralizado).
En instalaciones de corriente continua la conexión se hará tanto a tierra como al carril de retorno.
La maniobra manual de los dispositivos en caso de que estos dispongan de telecontrol se realizará de forma coordinada con el centro de control que gobierne este telemando.
Los procedimientos y responsabilidades para el accionamiento de la puesta a tierra constarán en el Plan de Autoprotección (véase el apartado 4.3.2.4 del libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
4.1.2.6 Instalaciones de cambio de ancho (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Este apartado es de aplicación a las instalaciones de cambio de ancho nuevas en líneas nuevas o acondicionadas.
Los cambiadores de ancho son instalaciones donde se produce el cambio de ancho de vía al paso de los trenes de forma automática a velocidades limitadas.
Para las definiciones y el resto de requisitos de las instalaciones de cambio de ancho debe consultarse el libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden) y el apéndice A de la presente Instrucción.
4.1.2.6.1 Electrificación de las instalaciones de cambio de ancho (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Criterio de electrificación de la zona del cambiador.
Los criterios adoptados para la electrificación de los cambiadores son los siguientes:
– En el caso de cambiadores con una vía sin electrificar en uno de los lados, la zona del cambiador tendrá catenaria en ambos lados, y durante una distancia suficiente en el lado sin electrificar para evitar el impacto del pantógrafo con la estructura del cambiador en el caso de que accidentalmente no esté bajado.
– Cuando la línea en los dos lados del cambiador esté electrificada (aun cuando la tensión sea diferente en ambos lados) en la zona del cambiador se instalará catenaria.
La catenaria en el cambiador estará aislada eléctricamente de los tramos de línea colaterales, incluso cuando la tensión de la línea sea la misma en ambos lados.
– Si en ambos lados la alimentación es distinta, el tren cambiará el pantógrafo al paso por el cambiador, instalándose las correspondientes señales de bajada y subida de pantógrafo a ambos lados del cambiador.
– Si el tipo de tensión es la misma en ambos lados, el tren pasará normalmente con el pantógrafo levantado, pero abriendo el disyuntor.
Características de la electrificación en la zona del cambiador.
El cable sustentador puede ir anclado a los pórticos metálicos de la nave a la entrada y a la salida del edificio, o atravesar el cambiador manteniendo la distancia adecuada para evitar daños sobre el mismo.
La catenaria (sustentador e hilo de contacto) en la zona neutra del cambiador se conectará al cable de tierra del sistema de tensión de corriente alterna y a la estructura metálica del cambiador.
El aislamiento eléctrico se consigue, en cada lado del cambiador, mediante dos parejas de aisladores, uno en el hilo de contacto y otro, en su caso, en el sustentador, o bien mediante dos aisladores de sección, para establecer una zona neutra previa. El comienzo del aislador más próximo a la fachada del edificio del cambiador estará a una distancia mínima de 2 m de esta.
Los culatones en los que se apartan las locomotoras, si existen, deberán estar electrificados a la tensión que corresponda.
Puesta a tierra de las estructuras.
Se seguirá lo indicado en la norma UNE-EN 50122-3 apartado 8.2.3.
En las instalaciones de eyección de agua caliente de los fosos de descongelación, todos los elementos metálicos deberán estar dotados de puestas a tierra independientes e interconectadas con la red de tierra de acuerdo con la norma UNE-EN 50122-1.
Continuidad de retorno.
Se seguirá lo indicado en la norma UNE-EN 50122-3 apartado 8.4.
4.1.2.7 Instalaciones de lavado bajo catenaria (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Las instalaciones de lavado de trenes bajo catenaria deberán disponer de una protección que impida la puesta en marcha del sistema de lavado mientras no se produzca una puesta a tierra de la línea aérea de contacto, que deberá quedar aislada del circuito eléctrico mediante zonas neutras.
Las puestas a tierra deberán ser de instalación permanente, mediante seccionador controlado a distancia, enclavado con el dispositivo de puesta en marcha del tren de lavado.
La restitución de la alimentación en la catenaria deberá realizarse mediante control a distancia y cuando el tren de lavado se encuentre parado. Durante las operaciones de puesta en tensión, se dispondrá de sistemas de aviso visual y acústico, que alerten de que dicha operación se está llevando a cabo.
Todos los elementos metálicos deberán estar dotados de puestas a tierra independientes e interconectadas con la red de tierra de acuerdo con la norma UNE-EN 50122-1.
Los procedimientos y responsabilidades para el corte de tensión de catenaria y el accionamiento de la puesta a tierra de las instalaciones de lavado de trenes constarán en un documento o protocolo de actuación específico para cada instalación.
4.1.2.8 Instalaciones en talleres con acceso a zona de pantógrafos (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Las instalaciones de talleres con acceso a zona de pantógrafos deben disponer de sistemas que impidan el acceso a dichas zonas cuando la línea de contacto no esté conectada a tierra y que alerten de forma acústica y luminosa de la ausencia de puesta a tierra y de la posible energización de la instalación.
Para ello se dispondrán de barreras físicas cuya apertura esté enclavada o condicionada a esta puesta a tierra. Este enclavamiento se realizará mediante un sistema electromecánico.
El sistema de enclavamiento consistirá en una caja con una llave para liberar la puesta a tierra y accionar la alimentación a catenaria y varias llaves para ser usadas por los operarios para acceder a las zonas de pantógrafos.
La llave para accionar la alimentación solo se puede extraer si todas las llaves de acceso a zonas de pantógrafos están introducidas y prisioneras, y las llaves de acceso a zonas de pantógrafos pueden extraerse si y solo si la llave de accionamiento de la alimentación eléctrica está introducida y prisionera.
De esa manera, cada operario puede extraer una llave de acceso del sistema para acceder a la zona de pantógrafos si y solo si la catenaria está desconectada de la fuente de corriente y conectada a tierra.
Para acceder a las zonas de pantógrafo, las llaves de acceso permitirán abrir dichos accesos mediante cerrojos, pero quedarán prisioneras en los cerrojos cuando estos accesos estén abiertos. Solamente se podrán liberar las llaves estando el acceso cerrado y asegurado.
Una vez que los operarios han terminado su trabajo pueden introducir sus llaves en la caja del sistema.
Solamente cuando todas las llaves de accesos estén introducidas en la caja de enclavamiento podrá liberarse la llave de alimentación a catenaria.
La alimentación a la catenaria debe ir acompañada por señalización acústica y luminosa.
La secuencia de acceso a zonas de pantógrafos será la siguiente:
1. Se desconecta la fuente de corriente a la catenaria.
2. Se conecta la catenaria a tierra.
Tras estos dos primeros pasos la llave de enclavamiento se libera de los cerrojos del seccionador de alimentación y del de puesta a tierra.
3. Se introduce la llave en la caja de enclavamiento, una señalización luminosa indica que el sistema está en posición de permitir el acceso a zonas de pantógrafos.
4. Se liberan las llaves de acceso a zonas de pantógrafos por los operarios que lo precisen.
5. Para acceder a las zonas de pantógrafos se introducen en las cerraduras dichas llaves que no se pueden liberar hasta que no se cierren los accesos a zonas de pantógrafos.
La secuencia de puesta en tensión será la siguiente:
1. Se cierran los accesos a zonas de pantógrafos pudiendo extraer las llaves de las correspondientes cerraduras.
2. Se introducen las llaves de accesos a zonas de pantógrafos en la caja de enclavamiento.
Cuando todas las llaves de acceso a zonas de pantógrafos se han introducido en la caja de enclavamiento, se puede liberar la llave de alimentación.
3. Al extraer la llave del seccionador de alimentación, una señalización luminosa y acústica avisa de que la instalación puede energizarse.
4. Con la llave se libera el seccionador de puesta a tierra, desconectándolo y finalmente:
5. Puede cerrarse el seccionador de alimentación a catenaria de la zona de pantógrafos
Todos los elementos metálicos deberán estar dotados de puestas a tierra independientes e interconectadas con la red de tierra de acuerdo con la norma UNE-EN 50122-1.
La separación eléctrica de la catenaria en la zona de pantógrafos se realizará con doble aislamiento.
Los procedimientos y responsabilidades para el corte de tensión de catenaria en talleres, el acceso a las zonas con riesgo eléctrico o restringidas y el accionamiento de la puesta a tierra constarán en un documento o protocolo de actuación específico para cada instalación.
4.1.2.9 Ubicación de los postes de electrificación en los andenes por motivos de accesibilidad (parámetro no incluido en la ETI de Energía).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
La distancia mínima de los postes de electrificación al borde de andén o borde de la zona de peligro cumplirá los requisitos incluidos en el apartado 4.1.4.7.3.1 del libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
4.2 ESPECIFICACIÓN FUNCIONAL Y TÉCNICA DE LAS INTERFACES.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.3 de la ETI de Energía:
Desde el punto de vista de la compatibilidad técnica, las interfaces de los requisitos del subsistema de energía, correspondientes a los parámetros funcionales y técnicos establecidos en el apartado 4.1 del presente libro, con los subsistemas de material rodante, infraestructura, control-mando y señalización y explotación y gestión del tráfico se describen en los apartados siguientes:
4.2.1 Material rodante.
Cuadro 4.2.1 Interfaces entre los subsistemas de energía y material rodante(2)
(2) Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IFMR ALC-20)
4.2.2 Infraestructura.
Cuadro 4.2.2 Interfaces entre los subsistemas de energía y de infraestructura
4.2.3 Control-mando y señalización.
Cuadro 4.2.3 Interfaces entre los subsistemas de energía y de control-mando y señalización
4.2.4 Explotación y gestión del tráfico.
Cuadro 4.2.4 Interfaces entre los subsistemas de energía y de explotación y gestión del tráfico
4.2.5 Túneles.
Cuadro 4.2.5 Interfaces entre los subsistemas de energía y seguridad en túneles
4.2.6 Accesibilidad para personas con discapacidad y de movilidad reducida.
Cuadro 4.2.6 Accesibilidad para personas con discapacidad y de movilidad reducida
4.3 NORMAS DE EXPLOTACIÓN.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.4 de la ETI de Energía:
Las normas de explotación forman parte, junto a los procedimientos, del sistema de gestión de la seguridad del administrador de la infraestructura. Estas normas deben ser coherentes con la documentación relativa a explotación contenida en el expediente técnico definido en el artículo 87.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En determinadas situaciones de obras programadas con antelación, puede ser necesario derogar temporalmente las especificaciones del subsistema de energía definidas en el capítulo 4 del presente libro.
Las normas de explotación relativas a la seguridad en túneles se definen en el apartado 4.3.2 del libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
4.4 PLAN DE MANTENIMIENTO.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.5 de la ETI de Energía:
Previamente a la entrada en servicio del subsistema de energía de una línea ferroviaria, el promotor preparará una Ficha de mantenimiento, como parte del expediente técnico que acompaña a la declaración de verificación. Dicho expediente técnico será elaborado por el solicitante de acuerdo con el artículo 87.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, y deberá contener las características técnicas relacionadas con el diseño, incluidos planos y esquemas generales y de detalle en relación con la ejecución, documentación sobre el funcionamiento y el mantenimiento.
El administrador de infraestructuras mantendrá el sistema de alimentación eléctrica (incluyendo subestaciones y puestos de seccionamiento), de la línea aérea de contacto y de sus interfaces, dentro de los límites de funcionamiento especificados, durante su vida útil.
El administrador de infraestructuras elaborará un plan de mantenimiento a fin de garantizar que las características especificadas del subsistema de energía se mantienen dentro de los límites prescritos. El plan de mantenimiento incluirá, en particular, la descripción de las competencias profesionales del personal y del equipo de protección que debe utilizar.
El administrador de infraestructuras elaborará un procedimiento de actuación en caso de defectos críticos para la seguridad y averías frecuentes del sistema, que deberá incluir en su sistema de gestión de la seguridad.
Los procedimientos de mantenimiento no degradarán medidas de seguridad tales como la continuidad del circuito de retorno de corriente, la limitación de sobretensiones y la detección de cortocircuitos.
4.5 COMPETENCIAS PROFESIONALES.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.6 de la ETI de Energía:
Los sistemas de gestión de la seguridad tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– El administrador de infraestructuras será responsable de las competencias profesionales y la cualificación del personal que explota y controla el subsistema de energía, debiendo asimismo asegurar que los procesos de evaluación de la competencia están claramente documentados.
– El personal (inclusive los contratistas) de las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras debe haber adquirido una competencia profesional adecuada para desempeñar todas las funciones necesarias relacionadas con la seguridad en situaciones normales, degradadas y de emergencia. Dicha competencia comprende unos determinados conocimientos profesionales y la capacidad de poner tales conocimientos en práctica.
– En el plan de mantenimiento se detallarán las competencias profesionales requeridas por el personal que mantiene el subsistema de energía (véase el apartado 4.4 del presente libro).
En la definición de las competencias profesionales necesarias para la explotación del subsistema de energía se tendrán en cuenta la ETI de Explotación y Gestión del Tráfico (Reglamento de ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE) y la normativa nacional en materia de personal ferroviario.
Las competencias profesionales relativas a la seguridad en túneles se definen en el apartado 4.5.2 del libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) (anexo I de la presente Orden).
4.6 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.7 de la ETI de Energía:
Además de los requisitos especificados en los planes de mantenimiento, deberán tomarse precauciones para garantizar la salud y un alto nivel de seguridad del personal de operación y mantenimiento, especialmente en la zona de la vía, de conformidad con la normativa europea y nacional.
Para tal fin, los administradores de infraestructuras dispondrán de los procedimientos adecuados en su sistema de gestión de la seguridad, conforme a los siguientes criterios:
– El personal dedicado al mantenimiento, cuando trabaje en la vía o en sus inmediaciones, llevará ropa reflectante con la marca CE.
– El personal especificado en la ETI de Explotación y Gestión del Tráfico (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019) y en la normativa nacional en materia de personal ferroviario, que realice tareas críticas para la seguridad debe estar en condiciones físicas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas generales de explotación y seguridad, para lo cual se realizarán los reconocimientos psicofísicos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en centros homologados.
– Se aplicarán los procedimientos operativos de prevención de riesgos laborales del administrador de infraestructuras, de conformidad con la reglamentación nacional en vigor.
4.7 REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA.
De acuerdo con el artículo 119 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, el registro de infraestructura contendrá los valores de los parámetros de red para el subsistema de energía.
En el Reglamento de Ejecución 2019/777/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria, se indica la información relativa al subsistema de energía que se incluirá en el mencionado registro de infraestructura.
5. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.
5.1 LISTA DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.
No se incluyen prescripciones adicionales al apartado 5.1 de la ETI de Energía.
5.2 PRESTACIONES Y ESPECIFICACIONES DE LOS COMPONENTES
No se incluyen prescripciones adicionales al apartado 5.2 de la ETI de Energía.
6. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD Y VERIFICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.
| Para los apartados del presente capítulo: – Siempre que se establecen prescripciones adicionales a las establecidas por las ETI, se indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes incluyendo únicamente lo que se defina con carácter complementario a las mismas. – Cuando no se establecen prescripciones adicionales en apartados contemplados en las ETI, se indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes indicando solamente que no se incluyen prescripciones adicionales a dichos apartados. – Los apartados no contemplados en las ETI se identifican añadiendo a continuación del título en letra cursiva la advertencia «apartado no incluido en las ETI». |
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6 de la ETI de Energía.
6.1 COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.
6.1.1 Procedimientos de evaluación de la conformidad.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.1 de la ETI de Energía.
6.1.2 Aplicación de los módulos.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.2 de la ETI de Energía.
6.1.3 Soluciones innovadoras de los componentes de interoperabilidad.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.3 de la ETI de Energía.
6.1.4 Procedimientos particulares de evaluación para el componente de interoperabilidad «línea aérea de contacto».
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.4 de la ETI de Energía.
6.1.5 Declaración CE de conformidad de los componentes de interoperabilidad.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.5 de la ETI de Energía.
6.2 SUBSISTEMA DE ENERGÍA
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2 de la ETI de Energía:
6.2.1 Disposiciones generales.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.1 de la ETI de Energía:
6.2.1.1 Actuaciones en las que se requiere autorización de entrada en servicio (apartado no incluido en las ETI).
A petición del promotor, el organismo notificado, para los requisitos establecidos en las ETI, o el organismo designado, para las normas nacionales descritas en el libro segundo de la presente Instrucción, llevarán a cabo la verificación del subsistema de energía de acuerdo con el artículo 87 y anexo XII del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, y con las disposiciones de los módulos aplicables, teniendo en cuenta además lo siguiente:
– El organismo notificado podrá emitir un certificado CE de declaración de verificación intermedia (DVI) para la etapa de diseño y otro para la etapa de producción, junto con los expedientes técnicos correspondientes.
– El organismo designado podrá emitir un certificado de declaración de verificación intermedia (DVI) para la etapa de diseño y otro para la etapa de producción, junto con los expedientes técnicos correspondientes.
– El promotor emitirá la correspondiente declaración de verificación intermedia, en su caso.
Para las instrucciones adicionales definidas en el capítulo 4 del presente libro, el promotor verificará su cumplimiento en las etapas de diseño y producción de acuerdo con lo establecido en el apéndice C, y con ayuda de los expedientes técnicos correspondientes, en su caso. El promotor emitirá un informe sobre dicha verificación. Dicho informe se incluirá en aquel al que se refiere el apartado 2,a) del artículo 117 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. La verificación del cumplimiento de estas instrucciones adicionales las realizará el promotor por medio de, o bien un organismo de certificación (según se define en el apéndice A), o bien un organismo evaluador interno del propio promotor, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Estará identificado dentro de la organización, existiendo procedimientos de comunicación de la información de modo que se garantice su imparcialidad.
– No podrán ser responsables de la utilización ni del mantenimiento de los productos que evalúen ni podrán ejercer ninguna actividad que pueda ser incompatible con su necesaria independencia e integridad en relación con las actividades de evaluación.
– Tendrá una formación técnica adecuada.
– Tendrá los suficientes conocimientos acerca de las instrucciones adicionales objeto de evaluación, así como experiencia en la realización de los correspondientes procedimientos de evaluación.
– Tendrá capacidad para redactar el informe de verificación de las instrucciones adicionales.
Las fases de evaluación de los requisitos aplicables a las instrucciones adicionales definidas en el capítulo 4 del presente libro y a las normas nacionales definidas en el libro segundo de la presente Instrucción, se recogen en el cuadro C del apéndice C.
En el apartado 6.2.4 del presente libro se incluyen procedimientos particulares de evaluación no incluidos en las ETI correspondientes.
El promotor redactará la declaración de verificación del subsistema de energía, de acuerdo con el artículo 87 y el anexo XII del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. El organismo notificado deberá expedir un certificado de la verificación «CE» realizada para los requisitos correspondientes de la ETI de Energía (Reglamento (UE) 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014). El organismo designado deberá expedir un certificado de la verificación realizada para las normas nacionales de esta Instrucción, conforme al libro segundo de la presente Instrucción. El certificado del organismo designado se incorporará al expediente técnico del organismo notificado.
Para las instrucciones adicionales establecidas en el capítulo 4 del presente libro y las normas nacionales definidas en el libro segundo, el solicitante podrá pedir la disconformidad con la presente Instrucción siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En el caso de vía multicarril, se podrá emitir una declaración de verificación independiente para cada par de carriles (de ancho 1435 mm o de ancho 1668 mm).
6.2.1.2 Actuaciones en las que no se requiere autorización de entrada en servicio (apartado no incluido en las ETI).
De acuerdo con el artículo 3 de la presente Orden, en las actuaciones en las que no se requiere autorización de entrada en servicio la conformidad con la presente Instrucción será obligatoria.
Para los requisitos establecidos en el capítulo 4 del presente libro, el solicitante podrá pedir la disconformidad con la presente Instrucción siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
El promotor decidirá los procedimientos para la evaluación, la documentación que se deberá aportar, así como los certificados que se deberán emitir, salvo que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en su caso, establezca prescripciones particulares al respecto en la resolución relativa a la necesidad de autorización de entrada en servicio mencionada en el artículo 107 del Real decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Las fases de evaluación de dichos requisitos se recogen en el cuadro C del apéndice C.
En el apartado 6.2.4 del presente libro se incluyen procedimientos particulares de evaluación no incluidos en las ETI correspondientes.
Para los requisitos ETI se seguirán las fases de evaluación y procedimientos particulares definidos en las mismas. Para ello podrá seguirse el procedimiento establecido en el apartado 6.2.1.1 del presente libro o bien el procedimiento de verificación IE definido en la Recomendación 2014/881/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativa al procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes.
6.2.2 Aplicación de los módulos.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.2 de la ETI de Energía.
6.2.3 Soluciones innovadoras.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.3 de la ETI de Energía:
En el caso de soluciones innovadoras para los requisitos no definidos en las ETI se aplicará el siguiente procedimiento:
– Se permitirán soluciones técnicas alternativas que proporcionen un nivel de seguridad, como mínimo, equivalente al definido en la presente Instrucción. Para demostrar dicho nivel de seguridad equivalente el fabricante o su mandatario autorizado establecido en la Unión Europea efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. Como resultado de dicho estudio se definirá una metodología de evaluación que defina las pruebas, ensayos o controles a llevar a cabo.
– El fabricante o su mandatario autorizado establecido en la Unión Europea indicará en qué se diferencia la solución innovadora de las disposiciones pertinentes de la presente Instrucción o cómo las complementa, y someterá tales diferencias al análisis de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria previo informe favorable del administrador de la infraestructura donde se vaya a implementar dicha solución innovadora.
– La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria emitirá un informe acerca de la solución innovadora propuesta. Si dicho informe resulta favorable, se elaborarán las especificaciones funcionales y de interfaz adecuadas, así como la metodología de evaluación que sea necesario incluir en futuras revisiones de la Instrucción. Si el informe resulta desfavorable, la solución innovadora propuesta no podrá emplearse.
– En espera de la revisión de la Instrucción, el informe favorable emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será admisible a efectos de evaluación del subsistema de infraestructura
6.2.4 Procedimientos particulares de evaluación del subsistema.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4 de la ETI de Energía:
Los procedimientos de evaluación de los requisitos de los parámetros funcionales y técnicos que no aparecen en este apartado están implícitos en los apartados correspondientes a dichos parámetros funcionales y técnicos en el capítulo 4 del presente libro para las instrucciones adicionales y en el libro segundo para las normas nacionales.
Este apartado es de aplicación a los subsistemas de energía de las líneas de ancho ibérico y estándar europeo. Los procedimientos particulares para la evaluación de los requisitos de los subsistemas de energía de las líneas de ancho métrico son una cuestión pendiente y serán establecidos por el promotor.
6.2.4.1 Alimentación eléctrica.
6.2.4.1.1 Evaluación de la tensión útil media (4.1.2.1.2).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.1 de la ETI de Energía:
La evaluación de la tensión útil media se llevará a cabo de acuerdo con el apartado 15.4, tabla 10, tabla 11 (solo simulación) y tabla 12 de la norma UNE-EN 50388.
Esta evaluación se realizará en líneas nuevas y cuando se establezca o acondicione una línea aérea de contacto y/o la alimentación eléctrica en una línea existente.
6.2.4.1.2 Evaluación de la corriente en reposo (4.1.2.1.3) (apartado no incluido en la ETI de Energía).
La evaluación de la conformidad de la corriente en reposo se llevará a cabo de acuerdo con el anexo A.3 de la norma UNE-EN 50367, pero considerando, para las líneas de 3 kV c.c., la corriente en reposo especificada en el apartado 4.1.2.1.3 del presente libro para cada caso.
6.2.4.1.3 Evaluación del frenado de recuperación (4.1.2.1.4).
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.2 de la ETI de Energía:
6.2.4.1.4 Evaluación de las medidas de coordinación de la protección eléctrica (4.1.2.1.5).
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.3 de la ETI de Energía:
6.2.4.1.5 Evaluación de armónicos y efectos dinámicos para los sistemas de alimentación de c.a. (4.1.2.1.6).
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.4 de la ETI de Energía:
6.2.4.1.6 Evaluación de la Interacción entre sistemas de tracción en corriente alterna y corriente continua (4.1.2.1.7) (apartado no incluido en la ETI de Energía).
La interacción se comprobará según los anejos de la norma UNE-EN 50122-3.
Antes de la puesta en servicio se verificará por parte del sistema de CMS la falta de afección a los sistemas de seguridad de la línea electrificada en corriente continua.
Los requisitos técnicos y límites admisibles de los parámetros de interacción serán los definidos por el administrador de infraestructura para las distintas tecnologías empleadas.
6.2.4.2 Geometría de la línea aérea de contacto y calidad de la captación de corriente.
6.2.4.2.1 Evaluación de la fuerza de contacto estática (4.1.2.2.3) (apartado no incluido en la ETI de Energía).
La evaluación de la conformidad de la fuerza de contacto estática está incluida dentro de la evaluación del parámetro fuerza de contacto media (véase el apartado 6.2.4.2.2).
6.2.4.2.2 Evaluación de la fuerza de contacto media (4.1.2.2.4) (apartado no incluido en la ETI de Energía).
La evaluación de la conformidad de la fuerza de contacto media se hará en la fase de diseño por simulación con arreglo a la norma UNE-EN 50318, siempre que no se haya evaluado dicho parámetro en el componente de interoperabilidad.
6.2.4.2.3 Evaluación del comportamiento dinámico y la calidad de la captación de corriente (integración en un subsistema) (4.1.2.2.5).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.5 de la ETI de Energía:
Si la línea aérea de contacto que se va a instalar en una línea nueva está certificada como componente de interoperabilidad, se realizarán mediciones de los parámetros de interacción de acuerdo con la norma UNE-EN 50317, para comprobar la correcta instalación.
La línea aérea de contacto instalada podrá aceptarse si los resultados de las medidas cumplen los requisitos del apartado 4.1.2.2.5 del presente libro.
6.2.4.2.4 Evaluación del material del hilo de contacto (4.1.2.2.7) (apartado no incluido en la ETI de Energía).
La evaluación de la conformidad del material del hilo de contacto se hará según la norma UNE-EN 50149, en todas las líneas mediante análisis de diseño, siempre que no se haya evaluado dicho parámetro en el componente.
6.2.4.2.5 Evaluación de la longitud de las secciones de separación de fases (4.1.2.2.8) (apartado no incluido en la ETI de Energía).
Los procedimientos que se describen a continuación son aplicables únicamente a las secciones que se corresponden con el esquema del apartado A.1.2 del anexo A de la norma UNE-EN 50367.
Caso 1: No están definidos los puntos P de comienzo y terminación de las zonas de separación de fases.
Figura 6.2.4.2.5.1 Sección de separación de fases o de sistemas. Caso 1
Los puntos P están situados en los vanos de elevación interiores (zonas punteadas de la figura 6.2.4.2.5.1).
La determinación de los puntos P se realizará de la siguiente forma:
Los puntos de medida P para determinar la longitud D, o validar una longitud D dada, son aquellos en que la distancia vertical estática (e) entre el hilo de contacto elevado y el hilo de contacto de trabajo cumple la condición:
e = 15 + h (cm)
siendo h (cm) el valor de la elevación dinámica máxima del hilo de contacto, obtenido mediante simulación de acuerdo con la norma UNE-EN 50318 con las siguientes condiciones:
– Realizada a la máxima velocidad de diseño de la línea aérea de contacto.
– Aplicando al pantógrafo la fuerza de contacto media correspondiente a la máxima velocidad de diseño de la línea aérea de contacto.
– Simulaciones realizadas con uno o dos pantógrafos en servicio, con separación máxima de 200 m.
– Los modelos de pantógrafos utilizados en la simulación deben estar certificados según la ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros (Reglamento (UE) No 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014).
Se toma 15 cm como valor de distancia de aislamiento dinámica entre el hilo de contacto elevado y el hilo de contacto de trabajo, según el apartado 5.1.3 de la norma UNE-EN 50119, para sistemas de electrificación a 25 kV.
El valor de la elevación dinámica máxima (h) del hilo de contacto se obtiene de la documentación de la certificación de la línea aérea de contacto, aportada por el proyectista o por el instalador.
Determinación y comprobación de la distancia D:
1. Partiendo de los datos anteriores, se localizan los puntos P mediante medidas, verificando que:
e ≥ 15 + h (cm)
2. Se mide la distancia D entre los dos puntos P.
Cuando se realicen las pruebas de calidad de captación de corriente, en la línea aérea de contacto instalada, de acuerdo con la UNE-EN 50317, se confirmará el valor real de elevación dinámica máxima del hilo de contacto (h), y en su caso se realizarían las correcciones pertinentes.
Caso 2: Los puntos P de comienzo y terminación de las zonas de separación de fases están definidos.
Figura 6.2.4.2.5.2 Sección de separación de fases o de sistemas. Caso 2
Generalmente dichos puntos están situados en los semiejes de seccionamiento interiores, donde el hilo de contacto ya está elevado y se retira hasta el punto de anclaje (figura 6.2.4.2.5.2).
En este caso, los puntos de medida P para determinar la longitud D, o validar una longitud D dada, están situados en los semiejes del seccionamiento, y la distancia vertical estática (e´) entre el hilo de contacto elevado en el semieje y el hilo de contacto de trabajo debe ser:
e´ ≥ 15 + S0 (cm)
siendo S0 (cm) el valor de la elevación máxima del hilo de contacto de trabajo en el apoyo, obtenido mediante simulación de acuerdo con la norma UNE-EN 50318 con las siguientes condiciones:
– Realizada a la máxima velocidad de diseño de la línea aérea de contacto.
– Aplicando al pantógrafo la fuerza de contacto media correspondiente a la máxima velocidad de diseño de la línea aérea de contacto.
– Simulaciones realizadas con uno o dos pantógrafos en servicio, con separación máxima de 200 m.
– Los modelos de pantógrafos utilizados en la simulación deben estar certificados según la ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros (Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014).
Se toma 15 cm como valor de distancia de aislamiento dinámica entre el hilo de contacto elevado y el hilo de contacto de trabajo, según el apartado 5.1.3 de la norma UNE-EN 50119.
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