Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General

Rango Orden
Publicación 2023-02-18
Última actualización 2024-06-19
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Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2024-06-19, BOE-A-2024-12377

Historial de reformas JSON API

Las instrucciones adicionales se definen en el apartado 4.1.4.11.5 del libro tercero.

N.1.4.11.6 Tomas de corriente eléctrica (4.1.4.11.5)

Las normas nacionales en relación con el apartado 4.2.12.6 de la ETI de infraestructura se definen en el aparado 2.2.18 del libro segundo.

Las instrucciones adicionales se definen en el apartado 4.1.4.11.5 del libro tercero.

N.2 Normas de explotación (4.3)

Las normas nacionales en relación con el apartado 4.4 de la ETI de infraestructura se definen en el aparado 2.2.19 del libro segundo.

Las instrucciones adicionales se definen en el apartado 4.3 del libro tercero.

N.3. Mantenimiento del subsistema de infraestructura (4.4)

Las normas nacionales en relación con el apartado 4.5 de la ETI de infraestructura se definen en el aparado 2.2.20 del libro segundo.

Las instrucciones adicionales se definen en el apartado 4.4 del libro tercero.

N.4 Competencias profesionales (4.5)

Las normas nacionales en relación con el apartado 4.6 de la ETI de infraestructura se definen en el aparado 2.2.21 del libro segundo.

Las instrucciones adicionales se definen en el apartado 4.5 del libro tercero.

N.5 Condiciones de seguridad y salud (4.6)

Las normas nacionales en relación con el apartado 4.7 de la ETI de infraestructura se definen en el aparado 2.2.22 del libro segundo.

Las instrucciones adicionales se definen en el apartado 4.6 del libro tercero.

N.6 Registro de infraestructura (4.7) (parámetro no incluido en la ETI de infraestructura)

Las instrucciones adicionales se definen en el apartado 4.7 del libro tercero.

APÉNDICE O. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN TOTAL EN ESTACIONES FERROVIARIAS DE VIAJEROS

Se añaden las siguientes instrucciones adicionales a las incluidas en el apartado 4.1.4.8.5 del libro tercero.

O.1 Datos previos

Según lo definido en el artículo 3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, las estaciones ferroviarias de viajeros están constituidas, entre otras instalaciones, por los andenes de viajeros, los edificios utilizados por el servicio de las infraestructuras, las instalaciones destinadas a la recaudación de las tarifas de transporte, así como las destinadas a atender las necesidades de los viajeros.

La presente Instrucción no es de aplicación con carácter general a las estaciones de ferrocarril, salvo a los andenes establecidos para el acceso de los viajeros a los trenes desde la estación, pero resulta necesario tener en cuenta que las estaciones de ferrocarril, en tanto que edificaciones, están también reguladas por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

El Documento Básico SI 3. Evacuación de ocupantes del CTE establece en su apartado 2. Cálculo de la ocupación los valores de densidad de ocupación a considerar para los diferentes usos comprendidos en una terminal de transporte, no incluyendo de forma expresa la ocupación en los andenes. Sin embargo, queda fuera de su ámbito de aplicación definir la ocupación de los trenes cuya evacuación debe realizarse a través de los andenes de la estación.

O.2 Objeto

El presente apéndice complementa los criterios para el cálculo de ocupación definidos en el CTE en su ámbito de aplicación, con el objeto de definir un procedimiento normalizado para el cálculo de la ocupación total en estaciones ferroviarias de viajeros, incluyendo la ocupación de los andenes y de los trenes, que sirva como base para:

– El dimensionamiento de las rutas y recorridos destinados a la evacuación al que se refiere el apartado 4.1.4.8.5 del libro tercero.

– El análisis de la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección, de acuerdo al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y su normativa autonómica de desarrollo.

O.3 Definiciones

– Evacuación: Acción de traslado planificado de las personas afectadas por una emergencia a un lugar seguro.

– Emergencia (o situación de emergencia): Circunstancia que se presenta cuando se materializa un riesgo, o este alcanza un nivel inaceptable desde el punto de vista de la seguridad y la protección, de las personas, la actividad de la empresa, su patrimonio, y/o el medio ambiente, y que exige para su gestión de la adopción de medidas extraordinarias, eficientes y coordinadas por parte del administrador de infraestructura.

– Ocupación: Cálculo teórico del número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle.

– Vías Generales (en estación): A los únicos efectos del cálculo de ocupación en estaciones, serán aquellas vías en las que la circulación pueda entrar simultáneamente en una estación en el sentido normal de circulación.

– Longitud útil de andén: Longitud continua máxima de aquella parte del andén destinada a la parada de trenes en condiciones normales de servicio, para el embarque y desembarque de viajeros, dejando el oportuno margen para tener en cuenta las tolerancias para la parada (según apéndice A. Glosario y apartado 4.1.4.7.2 del libro tercero)

– Superficie útil de andén: Superficie de andén susceptible de ser ocupada por los viajeros esperando al tren, por lo que se excluye la zona de peligro definida en el apartado 4.1.4.7.3 del libro tercero.

O.4 Procedimiento general de cálculo

Se define el siguiente procedimiento de cálculo para su aplicación a estaciones ferroviarias de viajeros.

OTOTAL = OEDIFICACIÓN + OANDENES + OTRENES

OTOTAL: Ocupación total de la estación.

OEDIFICACIÓN: Ocupación de las edificaciones.

OANDENES: Ocupación de los andenes.

OTRENES: Ocupación total de los trenes, considerando los distintos tipos de tráfico ferroviario que tengan parada simultánea en la estación.

El cálculo de ocupación de andenes y de trenes podrá realizarse de forma conjunta a través de datos reales procedentes de conteos en horas punta. Si el valor de la ocupación resultara inferior a 1 persona/10 m2, entonces se tomará 1 persona/10 m2 como valor de la ocupación.

a)

Ocupación de las edificaciones.

La ocupación de las edificaciones (OEDIFICACIÓN) se realizará según los criterios definidos en la Tabla 2.1 Densidades de ocupación del apartado 2. Cálculo de la ocupación del Documento Básico SI 3. Evacuación de ocupantes del CTE.

b)

Ocupación de los andenes.

La ocupación de los andenes se calculará de forma individual para cada andén.

OANDENES = OAndén,1 + OAndén,2 + … +OAndén,n

Para la obtención del número de viajeros que pueden estar esperando simultáneamente en un andén en servicio normal, el cálculo de la ocupación podrá realizarse aplicando la siguiente metodología:

b.1) Estaciones con menos de 2 millones de viajeros subidos y bajados al año, así como las de uso exclusivo de cercanías de menos de 10.000 viajeros subidos y bajados al día (en base a datos oficiales del operador o a la estimación de demanda en estaciones nuevas).

Este apartado es de aplicación a estaciones nuevas, así como ampliación, modificación, reforma, mejora o acondicionamiento de estaciones existentes.

La ocupación de los andenes (OANDÉN) se realizará aplicando a la totalidad de la superficie útil del andén la densidad de 1 persona/10 m2 definida para el uso Zonas de público en terminales de transporte, Tabla 2.1 Densidades de ocupación del apartado 2. Cálculo de la ocupación del Documento Básico SI 3. Evacuación de ocupantes del CTE.

Se considerará una ocupación de 1 persona/10 m2 sin perjuicio de que en casos debidamente justificados resulte necesario proceder como se indica en el apartado b.2.

En el caso de que en alguna estación no estén disponibles datos actualizados de viajeros subidos y bajados, se procederá también como en las estaciones del punto b.2.

b.2) Estaciones con más de 2 millones de viajeros subidos y bajados al año, así como las de uso exclusivo de cercanías de más de 10.000 viajeros subidos y bajados al día (en base a datos oficiales del operador o a la estimación de demanda en estaciones nuevas).

– Estaciones nuevas:

Se incluirá en el estudio informativo, o en el proyecto constructivo cuando la estación no se haya incluido en un estudio informativo, una estimación del número de viajeros que pueden estar esperando simultáneamente en el andén en condiciones de servicio normal.

– Ampliación, modificación, reforma, mejora o acondicionamiento de estaciones existentes:

Este apartado será de aplicación únicamente en el caso de que las modificaciones introducidas alteren la ocupación o las condiciones de evacuación.

En los andenes especializados con servicio exclusivo de alta velocidad y con control de accesos se considerará una ocupación de 1 persona/10 m2, sin perjuicio de que en casos debidamente justificados resulte necesario proceder como se indica en el párrafo siguiente.

En el resto de los andenes el número máximo de viajeros que suben al tren se obtendrá a partir de conteos.

Tanto para estaciones nuevas como remodeladas, si el valor de la ocupación estimada o calculada resultara inferior a 1 persona/10 m2, entonces se tomará 1 persona/10 m2 como valor de la ocupación de ese andén (OANDÉN).

c)

Ocupación de los trenes.

La ocupación de los trenes (OTRENES) tendrá en cuenta los distintos tipos de tráfico ferroviario que tengan parada simultánea en la estación, diferenciando entre servicios de cercanías y el resto de servicios de media y larga distancia (incluyendo los de Alta Velocidad). Su cálculo podrá realizarse aplicando la siguiente metodología:

OTRENES = OMLDISTC1 + OCERCC2  Ocupación total de los trenes

OMLDIST = VGEN,MLDIS* OMÁXTREN  Ocupación trenes en servicios de media y larga distancia

OCERC = VGEN,CERC* OMÁXTREN  Ocupación trenes en servicios de cercanías

En todos los casos, la ocupación total de los trenes se calculará multiplicando el número de vías generales (VGEN) de la estación adscritas a los mismos, por la capacidad máxima del tipo de tren de mayor ocupación susceptible de circular por ellas (OMÁXTREN), de acuerdo con la documentación técnica del vehículo facilitada por la empresa ferroviaria que opere dicho tren.

El valor de los coeficientes correctores (C1) y (C2) es una cuestión pendiente.

ANEXO II. Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE)

ÍNDICE

LIBRO PRIMERO. CONSIDERACIONES GENERALES.

a)

Antecedentes legales.

b)

Objeto de la Instrucción.

c)

Ámbito de aplicación.

d)

Componentes de interoperabilidad.

e)

Verificación del subsistema.

f)

Estrategia de implementación.

LIBRO SEGUNDO. NORMAS NACIONALES DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/797.

1. INTRODUCCIÓN.

2. NORMAS NACIONALES.

2.1 GEOMETRÍA DE LA LÍNEA AÉREA DE CONTACTO.

LIBRO TERCERO. INSTRUCCIONES ADICIONALES Y OTROS ASPECTOS DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

1. CONTENIDO DEL PRESENTE LIBRO.

2. DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

2.1 DESCRIPCIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

2.2 PARTES DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

3. REQUISITOS ESENCIALES.

3.1 INTRODUCCIÓN.

3.2 CLASIFICACIÓN.

3.3 VERIFICACIÓN.

4. INSTRUCCIONES ADICIONALES DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

4.1 ESPECIFICACIONES FUNCIONALES Y TÉCNICAS DEL SUBSISTEMA.

4.1.1 Parámetros funcionales y técnicos que caracterizan el subsistema de energía.

4.1.2 Requisitos aplicables a los parámetros funcionales y técnicos que caracterizan el subsistema de energía.

4.1.2.1 Alimentación eléctrica.

4.1.2.1.1 Tensión y frecuencia.

4.1.2.1.2 Parámetros relacionados con el rendimiento del sistema de alimentación.

4.1.2.1.2.1 Corriente máxima del tren.

4.1.2.1.2.2 Factor de potencia y tensión útil media.

4.1.2.1.3 Capacidad de transporte de corriente, sistemas de c.c., trenes en reposo.

4.1.2.1.4 Frenado de recuperación.

4.1.2.1.5 Medidas de coordinación de la protección eléctrica.

4.1.2.1.6 Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de c.a.

4.1.2.1.7 Interacción entre sistemas de tracción en corriente alterna y corriente continua (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2 Geometría de la línea aérea de contacto y calidad de la captación de corriente.

4.1.2.2.1 Geometría de la línea aérea de contacto.

4.1.2.2.1.1 Altura del hilo de contacto.

4.1.2.2.1.2 Desviación lateral del hilo de contacto.

4.1.2.2.1.3 Variación de la altura del hilo de contacto (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.1.4 Altura mínima de diseño (HCWd,mín) y altura mínima (HCWmín) del hilo de contacto (HCWmín).

4.1.2.2.2 Gálibo del pantógrafo.

4.1.2.2.3 Fuerza de contacto estática (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.4 Fuerza de contacto media.

4.1.2.2.5 Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente.

4.1.2.2.6 Separación entre pantógrafos utilizada para el diseño de la línea aérea de contacto.

4.1.2.2.7 Material del hilo de contacto.

4.1.2.2.8 Secciones de separación de fases.

4.1.2.2.9 Secciones de separación de sistemas.

4.1.2.2.10 Calentamiento de los conductores.

4.1.2.2.11 Distancias de aislamiento entre partes en tensión de las líneas de contacto y tierra (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.12 Distancias de aislamiento entre partes en tensión de líneas de contacto de corriente alterna contiguas con fases distintas (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.13 Distancia entre conductores en paralelo (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.14 Dimensionamiento mecánico de la línea aérea de contacto (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.15 Sistemas de suspensión (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.16 Sistemas de compensación (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.17 Disposición de la línea de contacto en agujas aéreas y cruzamientos con otras catenarias (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.18 Disposición de los seccionamientos (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.2.19 Catenaria rígida (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.3 Sistema de captación de datos de energía situado en tierra.

4.1.2.4 Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos.

4.1.2.5 Túneles.

4.1.2.5.1 Segmentación de la línea aérea de contacto en los túneles.

4.1.2.5.2 Puesta a tierra de la línea aérea de contacto en los túneles.

4.1.2.6 Instalaciones de cambio de ancho (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.6.1 Electrificación de las instalaciones de cambio de ancho (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.7 Instalaciones de lavado bajo catenaria (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.8 Instalaciones en talleres con acceso a zona de pantógrafos (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.1.2.9 Ubicación de los postes de electrificación en los andenes por motivos de accesibilidad (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

4.2 ESPECIFICACIÓN FUNCIONAL Y TÉCNICA DE LAS INTERFACES.

4.2.1 Material rodante.

4.2.2 Infraestructura.

4.2.3 Control-mando y señalización.

4.2.4 Explotación y gestión del tráfico.

4.2.5 Túneles.

4.2.6 Accesibilidad para personas con discapacidad y de movilidad reducida.

4.3 NORMAS DE EXPLOTACIÓN.

4.4 PLAN DE MANTENIMIENTO.

4.5 COMPETENCIAS PROFESIONALES.

4.6 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD.

4.7 REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA.

5. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.

5.1 LISTA DE COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.

5.2 PRESTACIONES Y ESPECIFICACIONES DE LOS COMPONENTES.

6. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD Y VERIFICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

6.1 COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.

6.1.1 Procedimientos de evaluación de la conformidad.

6.1.2 Aplicación de los módulos.

6.1.3 Soluciones innovadoras de los componentes de interoperabilidad.

6.1.4 Procedimientos particulares de evaluación para el componente de interoperabilidad «línea aérea de contacto».

6.1.5 Declaración CE de conformidad de los componentes de interoperabilidad.

6.2 SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

6.2.1 Disposiciones generales.

6.2.1.1 Actuaciones en las que se requiere autorización de entrada en servicio (apartado no incluido en las ETI).

6.2.1.2 Actuaciones en las que no se requiere autorización de entrada en servicio (apartado no incluido en las ETI).

6.2.2 Aplicación de los módulos.

6.2.3 Soluciones innovadoras .

6.2.4 Procedimientos particulares de evaluación del subsistema.

6.2.4.1 Alimentación eléctrica.

6.2.4.1.1 Evaluación de la tensión útil media (4.1.2.1.2).

6.2.4.1.2 Evaluación de la corriente en reposo (4.1.2.1.3) (apartado no incluido en la ETI de Energía).

6.2.4.1.3 Evaluación del frenado de recuperación (4.1.2.1.4).

6.2.4.1.4 Evaluación de las medidas de coordinación de la protección eléctrica (4.1.2.1.5).

6.2.4.1.5 Evaluación de armónicos y efectos dinámicos para los sistemas de alimentación de c.a. (4.1.2.1.6).

6.2.4.1.6 Evaluación de la Interacción entre sistemas de tracción en corriente alterna y corriente continua (4.1.2.1.7) (apartado no incluido en la ETI de Energía).

6.2.4.2 Geometría de la línea aérea de contacto y calidad de la captación de corriente.

6.2.4.2.1 Evaluación de la fuerza de contacto estática (4.1.2.2.3) (apartado no incluido en la ETI de Energía).

6.2.4.2.2 Evaluación de la fuerza de contacto media (4.1.2.2.4) (apartado no incluido en la ETI de Energía).

6.2.4.2.3 Evaluación del comportamiento dinámico y la calidad de la captación de corriente (integración en un subsistema) (4.1.2.2.5).

6.2.4.2.4 Evaluación del material del hilo de contacto (4.1.2.2.7) (apartado no incluido en la ETI de Energía).

6.2.4.2.5 Evaluación de la longitud de las secciones de separación de fases (4.1.2.2.8) (apartado no incluido en la ETI de Energía).

6.2.4.2.6 Evaluación de las disposiciones sobre protección contra choques eléctricos (4.1.2.4).

6.2.4.3 Túneles.

6.2.4.3.1 Evaluación de la puesta a tierra de la línea aérea en los túneles (4.1.2.5.2) (apartado no incluido en la ETI de Energía).

6.2.5 Evaluación del plan de mantenimiento (4.4).

6.3 SUBSISTEMAS QUE INCLUYEN COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD SIN DECLARACIÓN CE.

7. APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

7.1 DEFINICIONES.

7.2 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE ENERGÍA EN EL CASO DE LINEAS FERROVIARIAS NUEVAS.

7.3 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE ENERGÍA EN EL CASO DE LINEAS FERROVIARIAS EXISTENTES.

7.3.1 Establecimiento de la línea área de contacto y/o alimentación eléctrica.

7.3.2 Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria.

7.3.2.1 Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria que no suponga un acondicionamiento o renovación del subsistema de energía.

7.3.2.2 Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria que suponga un acondicionamiento del subsistema de energía.

7.3.2.3 Acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria que suponga una renovación del subsistema de energía.

7.3.3 Sustitución en el marco del mantenimiento.

7.3.4 Líneas electrificadas existentes que no están sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento.

7.4 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN A TÚNELES.

7.4.1 Túneles nuevos.

7.4.2 Túneles existentes.

7.4.2.1 Acondicionamiento o renovación del túnel.

7.4.2.2 Ampliación de un túnel.

APÉNDICES DEL ANEXO II.

APÉNDICE A. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA INSTRUCCIÓN.

APÉNDICE B. REFERENCIAS NORMATIVAS.

B.1 REGLAMENTACIÓN CONTEMPLADA EN LA INSTRUCCIÓN IFE.

B.2 REFERENCIAS NORMATIVAS DE LA INSTRUCCIÓN IFE.

APÉNDICE C. VERIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES ADICIONALES Y NORMAS NACIONALES DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

APÉNDICE D. CUESTIONES PENDIENTES.

APÉNDICE E. CÁLCULO DE LA DESVIACIÓN LATERAL MÁXIMA DEL HILO DE CONTACTO.

APÉNDICE F. VELOCIDAD BÁSICA FUNDAMENTAL DEL VIENTO.

APÉNDICE G. SECCIÓN DE SEPARACIÓN DE SISTEMAS.

LIBRO PRIMERO. CONSIDERACIONES GENERALES

a)

Antecedentes legales.

El artículo 68.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece que, mediante orden del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se establecerán las condiciones técnicas sobre proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias y, en concordancia con dicho precepto legal, el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, establece en su artículo 76, que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podrá aprobar Instrucciones Ferroviarias (IF) que debe cumplir todo subsistema y sus componentes, para poder obtener las correspondientes autorizaciones de entrada en servicio y que, en la elaboración de dichas Instrucciones, se realizarán consultas a los agentes del sector, con participación de expertos cualificados en la materia procedentes de administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios, poseedores de material rodante, empresas mantenedoras y demás entidades que operen en el sector ferroviario.

De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, la presente Instrucción contiene, especificaciones que no han sido incluidas en las ETI de aplicación, complementando a éstas para la verificación del subsistema. En particular, pueden desarrollar, para cada subsistema o parte de subsistema, como mínimo, los siguientes contenidos:

i. Las exigencias derivadas de las normas nacionales.

ii. Los requisitos y pautas de mantenimiento precisos para conservar las características técnicas exigibles a lo largo de la vida útil del subsistema.

iii. Los procedimientos (módulos) de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE, que deben utilizarse para la verificación de los requisitos.

iv. Criterios para la determinación de los organismos de evaluación de la conformidad con las Instrucciones Ferroviarias.

v. Instrucciones específicas en el caso de renovación, mejora o acondicionamiento de subsistemas que ya han sido puestos en servicio.

vi. Medios nacionales aceptables de conformidad.

b)

Objeto de la Instrucción.

En desarrollo del artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, el objetivo de la presente Instrucción es recoger las especificaciones técnicas que junto con las ETI deberá cumplir el subsistema de energía para proceder a su autorización de entrada en servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. De esta forma, el subsistema cumplirá los requisitos esenciales definidos en el anexo XI del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sin perjuicio de las comprobaciones de compatibilidad técnica e integración segura del subsistema cuando se integre en el sistema ferroviario que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pueda realizar.

La presente Instrucción establece los siguientes requisitos agrupados en dos tipos: normas nacionales en el ámbito de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, e instrucciones adicionales.

– Normas nacionales en el ámbito de la Directiva (UE) 2016/797.

Estas normas se establecen en el libro segundo de la presente Instrucción.

Se trata de requisitos necesarios para garantizar la satisfacción de los requisitos esenciales, conforme al artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, en relación con la ETI de Energía (Reglamento (UE) 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión) y la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento 1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad sobre seguridad en los túneles ferroviarios del sistema ferroviario de la Unión Europea) (subsistema de energía). Se consideran los siguientes casos:

● Requisitos para los que las ETI determinan que se establezcan mediante normas nacionales.

– Instrucciones adicionales.

Estas normas se establecen en el libro tercero de la presente Instrucción.

Se consideran los siguientes casos:

● Requisitos de parámetros no incluidos en las ETI.

● Requisitos de parámetros de las ETI no definidos en las mismas.

● Cuestiones pendientes relacionadas con requisitos de las líneas de ancho métrico.

Las instrucciones adicionales son necesarias para garantizar un adecuado diseño y construcción del subsistema de energía en el ámbito de aplicación de esta Instrucción. Estás instrucciones no entran en contradicción con los requisitos de las ETI y, por tanto, no suponen un obstáculo para la circulación del material rodante interoperable.

Además de las especificaciones para las instrucciones adicionales, en el libro tercero se contemplan otros aspectos de la presente Instrucción, tales como, la definición del subsistema de energía, requisitos esenciales, prescripciones adicionales en relación con la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad y verificación del subsistema de energía, y la aplicación de la Instrucción a dicho subsistema.

En relación con el cumplimiento de los requisitos de la presente Instrucción, se puede indicar el cumplimiento de algunas normas UNE-EN, ISO, etc. (véase el apartado B.2). En los casos en que la Instrucción haga una referencia explícita a tales normas, y no se indique expresamente que la conformidad con dicha norma sea una recomendación, estas serán de obligado cumplimiento. En el resto de los casos, el uso de las normas EN es de carácter voluntario. Sin embargo, es importante señalar que el uso de especificaciones europeas adoptadas por los organismos europeos de normalización permite una presunción de conformidad en relación con determinados requisitos esenciales. Hay una relación de estas normas en las guías de aplicación de las ETI (en la página web de la Agencia Europea del Ferrocarril, http://www.era.europa.eu).

Por otra parte, la conformidad con la presente Instrucción no exime del cumplimiento de cualquier otra normativa obligatoria, aplicable al diseño y ejecución de los componentes de interoperabilidad y del subsistema de energía, normativa medioambiental, de seguridad y salud, etc.

c)

Ámbito de aplicación.

Esta Instrucción es aplicable al proyecto, construcción y mantenimiento del subsistema de energía de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General de ancho ibérico, estándar europeo y métrico (excepto la línea Cercedilla-Cotos), definidas en el apartado 1 del anexo II del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.

Esta Instrucción es de aplicación a:

– El subsistema de energía.

– Las interfaces del subsistema de energía con los subsistemas de material rodante, infraestructura, control-mando y señalización, y explotación y gestión del tráfico.

– La parte del subsistema funcional de mantenimiento relativa al subsistema de energía (instalaciones de lavado bajo catenaria).

Esta Instrucción es de aplicación a los túneles ferroviarios de la longitud indicada para cada requisito en el apartado correspondiente.

El concepto de subsistema de energía empleado en la presente Instrucción coincide con el descrito en el anexo X del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, siendo uno de los subsistemas de naturaleza estructural constitutivos del Sistema Ferroviario (Infraestructura; Energía; Control-Mando y Señalización en tierra; Control-Mando y Señalización a bordo; y Material Rodante).

La Instrucción no es aplicable en líneas con explotación tranviaria.

d)

Componentes de interoperabilidad.

Uno de los objetivos de la Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo de 2016, transpuesta al ordenamiento interno mediante el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, es el de contribuir al desarrollo del mercado interior de tal forma que los equipos y componentes ferroviarios puedan ser aceptados y puedan circular libremente por el mercado comunitario. Para tal fin, las ETI permiten la armonización de requisitos para la fabricación de componentes que aseguren el cumplimiento de los requisitos esenciales al mismo tiempo que la interoperabilidad del sistema ferroviario. En particular, los componentes de interoperabilidad son aquellos componentes que se han detectado como fundamentales para el desarrollo de la interoperabilidad y que deberán contar con un certificado CE de conformidad antes de ponerse en circulación en el mercado.

e)

Verificación del subsistema.

En la presente Instrucción también se recogen los módulos y procedimientos de evaluación necesarios para verificar la satisfacción de los requisitos esenciales y la conformidad del subsistema con los requisitos de la presente Instrucción. Se indica además el tipo de organismo que debe llevar a cabo dicha evaluación.

Con objeto de obtener la autorización de entrada en servicio, y una vez verificados los requisitos de las ETI por un organismo notificado y las normas nacionales, establecidas en el libro segundo de la presente Instrucción, por un organismo designado, el promotor deberá preparar las declaraciones pertinentes, es decir, la declaración «CE» de verificación junto con el expediente y la declaración de verificación sobre las normas nacionales, junto con el expediente elaborado por el organismo designado.

Asimismo, será necesario que el promotor emita un informe de verificación de las instrucciones adicionales establecidas en el libro tercero de la presente Instrucción, que se integrará en el informe al que se refiere el apartado 2,a) del artículo 117 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. También se indica en la presente Instrucción el tipo de organismo encargado de evaluar dichas instrucciones adicionales.

f)

Estrategia de implementación.

En el libro tercero de la presente Instrucción se define, en líneas generales, la estrategia que debe seguirse para la implementación de esta Instrucción y de las ETI correspondientes. En el capítulo 7 del libro tercero se especifican los casos de modificación del subsistema de energía en los que es necesaria una nueva autorización de entrada en servicio del subsistema de energía y aquellos en que no lo es.

LIBRO SEGUNDO. NORMAS NACIONALES DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/797

1. INTRODUCCIÓN.

En el presente libro se incluyen las normas nacionales del subsistema de energía en el ámbito de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 75.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

En el cuadro 1 se relacionan las normas nacionales, los parámetros de las ETI respecto de los que se establecen las mismas, así como su justificación de acuerdo con el artículo 75.1 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.

Los procedimientos de evaluación de las normas nacionales se incluyen en el apartado 6.2 del libro tercero de la presente Instrucción.

Cuadro 1. Relación de normas nacionales

Ancho de vía aplicable (mm) Norma nacional Parámetro ETI Art. 75.1
1435 / 1668 2.1. Geometría de la línea aérea de contacto. 4.2.9 ETI ENE a)

2. NORMAS NACIONALES.

2.1 GEOMETRÍA DE LA LÍNEA AÉREA DE CONTACTO.

En las líneas de velocidad inferior a 250 km/h la altura de los hilos de contacto en los pasos a nivel cumplirá los siguientes requisitos:

– La altura nominal puede ser mayor que la establecida en el cuadro 2.1. En esos casos, la altura máxima (HCWmáx de la figura 2.1) no puede ser mayor de 6,20 m.

– Si no se puede conseguir la altura máxima establecida en el cuadro 2.1, será necesario el montaje de pórticos de limitación de altura en los viales del paso. En esos casos la altura de los vehículos de carretera a los que se permite pasar por debajo de la línea aérea de contacto será tal que se garantice la distancia de aislamiento vertical de 0.50 m entre el punto más alto del vehículo de carretera (incluida su carga) y las partes activas.

Cuadro 2.1 Alturas nominal y máxima del hilo de contacto

Altura nominal del hilo de contacto. 5300 mm
Altura máxima de diseño del hilo de contacto. 6000 mma
a La altura máxima, HCWmáx, se obtendrá sumando al valor de la altura máxima de diseño, HCWd,máx, las tolerancias a5, a6, a7. y a82 según la figura 2.1. a La altura máxima, HCWmáx, se obtendrá sumando al valor de la altura máxima de diseño, HCWd,máx, las tolerancias a5, a6, a7. y a82 según la figura 2.1.

Figura 2.1 Relación entre las alturas del hilo de contacto y la posición de trabajo de los pantógrafos

LPsup Posición de trabajo superior del pantógrafo o colector (véase UNE-EN 50206-1, apartado 3.2.12).

LPinf Posición de trabajo inferior del pantógrafo o colector (véase UNE-EN 50206-1, apartado 3.2.11).

WR Rango de trabajo del pantógrafo o colector (vèase UNE-EN 50206-1, apartado 3.2.13).

KRP Contorno de referencia cinemático.

ECs y ECd Distancias de aislamiento eléctrico, estático y dinámico, respectivamente.

HCWmin Altura mínima del hilo de contacto.

HCWmax Altura máxima del hilo de contacto.

HCWd,min Altura mínima de diseño del hilo de contacto.

HCWd,max Altura máxima de diseño del hilo de contacto.

HCWnom Altura nominal del hilo de contacto.

a1 Tolerancia vertical de la vía.

a2 Tolerancia de la instalación del hilo de contacto para los desplazamientos descendentes del mismo.

a3 Desplazamientos dinámicos descendentes del hilo de contacto.

a4 Efectos de la carga de hielo y de la temperatura de los conductores.

a5 Tolerancia vertical de la vía.

a6 Elevación del hilo de contacto por el pantógrafo y desplazamiento dinámico del hilo de contacto.

a7 Tolerancia de la instalación del hilo de contacto para los desplazamientos ascendentes del mismo.

a8 Elevación del hilo de contacto debido al desgaste y a cualquier variación de temperatura en los conductores.

LIBRO TERCERO. INSTRUCCIONES ADICIONALES Y OTROS ASPECTOS DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA

1. CONTENIDO DEL PRESENTE LIBRO.

De conformidad con el artículo 76.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en este libro se desarrollan los siguientes contenidos:

– Los requisitos y pautas de mantenimiento precisas para conservar las características técnicas exigibles a lo largo de la vida útil del subsistema.

– Los procedimientos (módulos) de evaluación de la conformidad y verificación, que deben utilizarse para la verificación de los requisitos.

– Criterios para la determinación de los organismos de evaluación de la conformidad con las Instrucciones Ferroviarias.

– Instrucciones específicas en el caso de renovación, mejora o acondicionamiento de subsistemas que ya han sido puestos en servicio.

Adicionalmente se desarrollan los siguientes contenidos:

– El ámbito de aplicación.

– Los parámetros y requisitos funcionales y técnicos que debe cumplir el subsistema de energía que no están contemplados en las ETI, así como sus interfaces con otros subsistemas. La evaluación de las características técnicas se realizará mediante los correspondientes ensayos o certificados, de conformidad con los requisitos y normas indicadas, emitidos por un laboratorio o entidad de certificación acreditado oficialmente.

– Los requisitos para las instalaciones de cambio de ancho relativos al subsistema de energía.

– Los requisitos para los túneles que no están contemplados en la ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE)1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea), relativos al subsistema de energía y a otras instalaciones eléctricas.

– La estrategia de implementación de esta Instrucción.

En cuanto a las normas referenciadas en la presente Instrucción, será de aplicación la versión indicada en el apéndice B de la misma.

2. DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

2.1 DESCRIPCIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

Según se define en la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, el subsistema de energía comprende el sistema de electrificación, incluidas las líneas aéreas y el equipo en tierra del sistema de medición y de tarificación del consumo de electricidad.

Esta Instrucción comprende todas las instalaciones del subsistema de energía, necesarias para suministrar alimentación eléctrica a los trenes, en cumplimiento de los requisitos esenciales.

2.2 PARTES DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

El subsistema de energía se compone de:

– Subestaciones: conectadas por un lado a la red eléctrica y por el otro al sistema de líneas aéreas de contacto del ferrocarril, transforman la alta tensión a una tensión y/o un sistema de alimentación eléctrica adecuados para los trenes. También se incluyen, en caso de alimentación de 2 x 25 kV c.a., los centros de autotransformación.

– Puestos de seccionamiento o puestas en paralelo: equipos eléctricos situados en puntos intermedios entre subestaciones para alimentar, poner en paralelo las líneas aéreas de contacto y proporcionar protección, aislamiento y alimentación auxiliar.

– Secciones de separación: equipos necesarios para permitir la transición entre distintos sistemas eléctricos o entre fases distintas del mismo sistema eléctrico.

– Sistema de la línea aérea de contacto: sistema que distribuye la energía a los trenes que circulan por la línea y se la transmite por medio de dispositivos de captación de corriente; la línea aérea de contacto está equipada con seccionadores accionados manualmente o a distancia, que son necesarios para poder aislar secciones o grupos del sistema de la línea aérea de contacto en función de las necesidades de explotación; los feeders de alimentación forman también parte del sistema de la línea aérea de contacto.

– Circuito de retorno: todos los conductores a lo largo del recorrido previsto de la corriente de tracción de retorno; por consiguiente, en lo que se refiere a este aspecto, el circuito de retorno forma parte del subsistema de energía y tiene una interfaz con el subsistema Infraestructura.

– El equipo en tierra del sistema de medida del consumo eléctrico del material rodante.

3. REQUISITOS ESENCIALES.

3.1 INTRODUCCIÓN.

Con arreglo al artículo 73.1 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, el sistema ferroviario, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidas las interfaces, deberán cumplir los requisitos esenciales definidos en términos generales en el anexo XI del citado Real Decreto.

3.2 CLASIFICACIÓN.

Los requisitos esenciales comprenden los siguientes apartados:

– Seguridad.

– Fiabilidad y disponibilidad.

– Salud.

– Protección medioambiental.

– Compatibilidad técnica.

3.3 VERIFICACIÓN.

La verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales por parte del subsistema de energía y de sus componentes de interoperabilidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, y en la presente Instrucción.

4. INSTRUCCIONES ADICIONALES DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA.

La red ferroviaria es un sistema integrado cuya coherencia se ha de verificar. En el ámbito de la presente Instrucción dicha coherencia debe comprobarse, especialmente en lo referente a las especificaciones del subsistema de energía, las interfaces con los demás subsistemas del sistema ferroviario en el que se integra, y las normas de explotación y mantenimiento.

El presente capítulo establece los requisitos correspondientes a las instrucciones adicionales(1) que debe satisfacer el subsistema de energía. Dichos requisitos comprenden:

(1) Las instrucciones adicionales se definen en el apartado b) del libro primero de la presente Instrucción.

– Las especificaciones funcionales y técnicas para las instrucciones adicionales y las interfaces con otros subsistemas.

– Las normas de explotación no contempladas en las ETI.

– Las normas de mantenimiento no contempladas en las ETI, precisas para conservar las características técnicas exigibles a los componentes y al subsistema.

– Los aspectos de las competencias profesionales no contemplados en las ETI.

– Los aspectos de las condiciones de seguridad y salud no contemplados en las ETI.

– El registro de infraestructura.

Se incluyen asimismo las normas nacionales si bien los correspondientes requisitos se definen en el libro segundo de la presente Instrucción.

El presente capítulo contiene los requisitos que deben cumplir los subsistemas de energía en las líneas de ancho ibérico y estándar europeo no contemplados en las ETI. Los requisitos para dicho subsistema en las líneas de ancho métrico son una cuestión pendiente en la presente Instrucción y serán establecidos por el promotor. Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado b) de las Consideraciones Generales del libro primero, los requisitos para el subsistema de energía de las líneas de ancho métrico que establezca el promotor serán considerados como instrucciones adicionales en la presente Instrucción.

Los requisitos se han establecido basándose en las premisas fundamentales de normas europeas, ya sean normas EN, o bien normas de amplio reconocimiento y uso en ausencia de aquellas.

El material rodante que cumpla la normativa nacional de material rodante debe poder circular por las vías de las líneas que cumplan los valores límite establecidos en la presente Instrucción.

Los valores límite establecidos en la presente Instrucción no están concebidos para aplicarse como valores habituales de diseño. No obstante, los valores de diseño deben estar dentro de los límites fijados en la presente Instrucción.

Las soluciones innovadoras que no cumplan los requisitos especificados en la Instrucción y/o no se puedan evaluar como se indica en la misma, requerirán nuevas especificaciones y/o nuevos métodos de evaluación. A fin de permitir la innovación tecnológica, estas especificaciones y métodos de evaluación se elaborarán ateniéndose al procedimiento de soluciones innovadoras descrito en el apartado 6.1.3 y 6.2.3 del presente libro, según se trate de un componente de interoperabilidad o de un subsistema respectivamente.

La verificación de los requisitos del subsistema de energía establecidos en el presente capítulo se regirá por las fases y procedimientos que se indican en el apartado 6.2 del presente libro y en el cuadro C del apéndice C.

Para los apartados 4.1.2 a 4.7 del presente capítulo y los apéndices E, F y G: – Siempre que se establecen instrucciones adicionales a requisitos definidos en las ETI, se indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes incluyendo únicamente lo que se defina con carácter complementario a las mismas. – Los parámetros no incluidos en las ETI se identifican añadiendo a continuación del título en letra cursiva la advertencia «parámetro no incluido en las ETI», e indicando a continuación que su contenido son instrucciones adicionales. – Cuando no se establecen instrucciones adicionales a requisitos definidos en las ETI, se indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes indicando solamente que no se incluyen instrucciones adicionales a dichos apartados. – En los parámetros en los que se establecen normas nacionales se hace una referencia al libro segundo de la presente Instrucción.

4.1 ESPECIFICACIONES FUNCIONALES Y TÉCNICAS DEL SUBSISTEMA.

Las especificaciones funcionales y técnicas del subsistema de energía son los requisitos que deben satisfacer los parámetros funcionales y técnicos que caracterizan al subsistema de energía.

Dichas especificaciones pueden variar en función del sistema de alimentación, la velocidad o el ancho de vía, o bien pueden ser aplicables a todas las líneas.

El subsistema de energía se diseñará de manera que se alcance el rendimiento requerido en lo que se refiere a:

(a) Gálibo de la línea.

(b) Velocidad de la línea.

(c) Intervalo mínimo entre trenes.

(d) Corriente máxima de los trenes.

(e) Factor de potencia de los trenes.

(f) Horarios y servicios previstos.

(g) Tensión útil media.

(h) Perfil y planta de la línea.

(i) Características de tracción de los trenes (curvas de tracción, frenado y esfuerzo resistente).

(j) Potencia de servicios auxiliares de los trenes.

4.1.1 Parámetros funcionales y técnicos que caracterizan el subsistema de energía.

Los parámetros funcionales y técnicos que caracterizan el subsistema de energía son los siguientes:

A. Alimentación eléctrica.

– Tensión y frecuencia (4.1.2.1.1).

– Parámetros relacionados con el rendimiento del sistema de alimentación (4.1.2.1.2).

– Capacidad de transporte de corriente, sistemas de c.c., trenes en reposo (4.1.2.1.3).

– Frenado de recuperación (4.1.2.1.4).

– Medidas de coordinación de la protección eléctrica (4.1.2.1.5).

– Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de c.a. (4.1.2.1.6).

– Interacción entre sistemas de tracción en corriente alterna y corriente continua (4.1.2.1.7).

B. Geometría de la línea aérea de contacto y calidad de la captación de corriente.

– Geometría de la línea aérea de contacto (4.1.2.2.1).

– Gálibo del pantógrafo (4.1.2.2.2).

– Fuerza de contacto estática (4.1.2.2.3).

– Fuerza de contacto media (4.1.2.2.4).

– Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente (4.1.2.2.5).

– Separación entre pantógrafos utilizada para el diseño de la línea aérea de contacto (4.1.2.2.6).

– Material del hilo de contacto (4.1.2.2.7).

– Secciones de separación de fases (4.1.2.2.8)

– Secciones de separación de sistemas (4.1.2.2.9).

– Calentamiento de los conductores (4.1.2.2.10).

– Distancias de aislamiento entre partes en tensión de las líneas de contacto y tierra (4.1.2.2.11).

– Distancias de aislamiento entre partes en tensión de líneas de contacto de corriente alterna contiguas con fases distintas (4.1.2.2.12).

– Distancia entre conductores en paralelo (4.1.2.2.13).

– Dimensionamiento mecánico de la línea aérea de contacto (4.1.2.2.14).

– Sistemas de suspensión (4.1.2.2.15).

– Sistemas de compensación (4.1.2.2.16).

– Disposición de la línea de contacto en agujas aéreas y cruzamientos (4.1.2.2.17).

– Disposición de los seccionamientos (4.1.2.2.18).

– Catenaria rígida (4.1.2.2.19).

C. Sistema de captación de datos de energía situado en tierra

– Sistema de captación de datos de energía situado en tierra (4.1.2.3).

D. Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos.

– Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos (4.1.2.4).

E. Túneles (4.1.2.5).

– Segmentación de la línea aérea de contacto en los túneles (4.1.2.5.1).

– Puesta a tierra de la línea aérea de contacto en los túneles (4.1.2.5.2).

F. Instalaciones de cambio de ancho.

– Electrificación de las instalaciones de cambio de ancho (4.1.2.6.1).

G. Instalaciones de lavado bajo catenaria.

– Instalaciones de lavado bajo catenaria (4.1.2.7).

H. Instalaciones en talleres con accesos a zona de pantógrafos.

– Instalaciones en talleres con accesos a zona de pantógrafos (4.1.2.8).

I. Ubicación de los postes de electrificación en los andenes por motivos de accesibilidad.

– Ubicación de los postes de electrificación en los andenes por motivos de accesibilidad (4.1.2.9).

4.1.2 Requisitos aplicables a los parámetros funcionales y técnicos que caracterizan el subsistema de energía.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2 de la ETI de Energía:

En el caso de vía con tres carriles, los requisitos de la presente Instrucción se deben aplicar de forma independiente para cada par de carriles destinados a ser utilizados como vías separadas, teniendo en cuenta el sucesivo posicionamiento del tercer carril.

Cuando la explotación inicial vaya a realizarse en ancho 1668 mm, el administrador de infraestructura autorizará el diseño de forma que sea posible su transformación posterior, para permitir la explotación con tercer carril o en ancho estándar europeo. Esta autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

Con carácter general, la construcción de nuevas líneas y la electrificación nueva de las existentes se proyectará con tensión de 25 kV c.a. El sistema de alimentación podrá ser 1 x 25 kV ó 2 x25 kV. La elección de uno u otro sistema dependerá de un estudio técnico-económico de cada caso, teniendo en cuenta aspectos medioambientales.

Una nueva electrificación en 3 kV c.c. se podrá admitir en tramos de longitud reducida que sean prolongación de redes existentes, siempre y cuando esté debidamente justificado y así sea autorizado por el administrador de infraestructura. En estos casos, cuando esté prevista la transformación del sistema de electrificación de la línea a 25 kV c.a., para la instalación de catenaria de 3 kV c.c. se utilizarán elementos y parámetros de diseño que permitan su posterior adaptación a 25 kV c.a. Esta autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

4.1.2.1 Alimentación eléctrica.

4.1.2.1.1 Tensión y frecuencia.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.3 de la ETI de Energía:

Se admitirán las tensiones de 25 kV c.a. 50 Hz, y de 3 kV c.c. en los casos especificados en el apartado 4.1.2 del presente libro, para todas las líneas, excepto en aquellas con v ≥ 250 km/h, en las que se admitirá únicamente el sistema de 25 kV c.a. 50 Hz.

4.1.2.1.2 Parámetros relacionados con el rendimiento del sistema de alimentación.

Se incluye la siguiente instrucción adicional en relación con el apartado 4.2.4 de la ETI de Energía:

El diseño del sistema de energía garantizará la capacidad de la alimentación eléctrica para alcanzar el rendimiento especificado en el apartado 4.1 del presente libro.

4.1.2.1.2.1 Corriente máxima del tren.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.4.1 de la ETI de Energía:

El diseño del subsistema de energía se dimensionará para asegurar la capacidad de la alimentación necesaria y permitir la explotación de todos los trenes de acuerdo a la malla teórica prevista en la línea objeto del proyecto y de acuerdo con la ETI de Energía (Reglamento (UE) 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión) y la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20).

4.1.2.1.2.2 Factor de potencia y tensión útil media.

No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.4.2 de la ETI de Energía.

4.1.2.1.3 Capacidad de transporte de corriente, sistemas de c.c., trenes en reposo.

Se incluye la siguiente instrucción adicional en relación con el apartado 4.2.5 de la ETI de Energía:

La línea aérea de contacto de los sistemas de c.c. alimentados a 3 kV se diseñará para que soporte 200 A por pantógrafo con el tren en reposo, salvo en aquellas líneas en las que el valor máximo de la corriente en reposo incluido en el Registro de Infraestructura sea superior, en cuyo caso podrá adoptarse este valor.

4.1.2.1.4 Frenado de recuperación.

Se incluye la siguiente instrucción adicional en relación con el apartado 4.2.6 de la ETI de Energía:

Para los sistemas de alimentación eléctrica en c.c. se analizará la viabilidad técnico-económica de la instalación de equipos inversores en las subestaciones de tracción de nueva instalación.

4.1.2.1.5 Medidas de coordinación de la protección eléctrica.

No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.7 de la ETI de Energía.

4.1.2.1.6 Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de c.a.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.8 de la ETI de Energía:

Los subsistemas de energía y de material rodante deben poder trabajar conjuntamente sin problemas de interferencia (sin superar los límites establecidos por el administrador de infraestructuras), tales como sobretensiones y otros aspectos descritos en el apartado 10 de la norma UNE-EN 50388 para los sistemas de alimentación de c.a. admitidos en el apartado 4.1.2.1.1 de. presente libro.

4.1.2.1.7 Interacción entre sistemas de tracción en corriente alterna y corriente continua (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:

Este parámetro es de aplicación cuando se dan las condiciones que se establecen en el apartado 6 de la norma UNE-EN 50122-3.

Cuando en las proximidades de una línea electrificada existente se construya una nueva línea electrificada de un sistema diferente, dentro de la zona de interacción entre ambas se deben establecer los riesgos de interacción perjudicial, los tipos de interacción, las zonas de interacción, los límites de las tensiones de contacto admisible y los requisitos técnicos y medidas a aplicar para evitar dichos riesgos. Para ello será de aplicación la norma UNE-EN 50122-3.

Cada subsistema deberá adoptar las medidas de protección que sean precisas para mitigar los riesgos de interacción perjudicial identificados.

Los requisitos técnicos y límites admisibles de los parámetros de interacción serán los definidos por el administrador de infraestructura para las distintas tecnologías empleadas.

4.1.2.2 Geometría de la línea aérea de contacto y calidad de la captación de corriente.

4.1.2.2.1 Geometría de la línea aérea de contacto

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.9 de la ETI de Energía:

Se diseñará la línea aérea de contacto al menos para pantógrafos con la geometría del arco indicada en la ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros (Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre, relativo a las especificaciones técnicas de Interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario de la Unión Europea), apartado 4.2.8.2.9.2, teniendo en cuenta las siguientes normas:

1. Para líneas nuevas, acondicionadas o renovadas, con ancho de vía de 1668 mm, la LAC se diseñará para su utilización con, al menos, uno de los pantógrafos con la geometría de arco especificada en la ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros (Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014), apartado 4.2.8.2.9.2.1 (1600 mm) o 4.2.8.2.9.2.2 (1950 mm).

2. En líneas renovadas o acondicionadas, alimentadas en 3kV c.c., se diseñará la LAC para al menos un pantógrafo con la geometría del arco especificada en la ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros (Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014), apartado 4.2.8.2.9.2.2 (1950 mm).

3. En líneas nuevas, acondicionadas o renovadas, alimentadas en 25kV c.a., se diseñará la LAC para permitir la utilización de ambos pantógrafos tal y como se especifica en la ETI de Locomotoras y Material Rodante de Viajeros (Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014), apartados 4.2.8.2.9.2.1 (1600 mm) y 4.2.8.2.9.2.2 (1950 mm).

4. Para líneas equipadas con vías con tres carriles se tendrá en cuenta además lo establecido en el apartado 4.1.2 del presente libro para dichas vías.

4.1.2.2.1.1 Altura del hilo de contacto.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los apartados 4.2.9.1 y 7.4.2.7.1 de la ETI de Energía:

En el cuadro 4.1.2.2.1.1 se dan las características admisibles de la geometría de las líneas aéreas de contacto.

Con carácter general en todas las líneas, la altura nominal del hilo de contacto estará de acuerdo con lo establecido en el cuadro 4.1.2.2.1.1. No obstante, cuando se trate de líneas acondicionadas y existan gálibos reducidos, fundamentalmente debido a la presencia de estructuras existentes (como túneles, pasos superiores y puentes de celosía), que no permitan alcanzar dicha altura nominal, se podrá disminuir la misma, justificando los motivos que dan lugar a la disminución de dicha altura nominal y su coherencia con el resto de los condicionantes contemplados en este apartado, u otros que pudieran afectarle del presente libro.

Para líneas de velocidad inferior a 250 km/h, en el caso de líneas nuevas de 3 kV c.c., y en la electrificación nueva a 3 kV c.c. de las existentes, con objeto de prever un cambio a 25 kV c.a., la altura mínima de diseño y la altura mínima se determinarán tomando como distancias de aislamiento las especificadas en el apartado 4.1.2.2.11 del presente libro para sistemas de 25 kV c.a., salvo que así se autorice por el administrador de infraestructuras. Esta autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

La altura nominal del hilo de contacto en las líneas de velocidad inferior a 250 km/h puede ser mayor en ciertos casos (por ejemplo, pasos a nivel, zonas de carga, etc.). En esos casos, la altura máxima (HCWmáx de la figura 4.1.2.2.1.4) no puede ser mayor de 6,20 m.

Cuadro 4.1.2.2.1.1 Geometría de la línea aérea de contacto

Descripción v ≥ 250 km/h v < 250 km/h
Altura nominal del hilo de contacto (mm). 5300 5300
Altura mínima de diseño (HCWd,mín) del hilo de contacto (mm). 5080 A determinar mediante los cálculos del apartado 4.1.2.2.1.4 del presente libro, en función del gálibo elegido a
Altura máxima de diseño (HCWd,máx) del hilo de contacto (mm). 5300b 6000b
Variación de la altura del hilo de contacto (mm). Véase el apartado 4.1.2.2.1.3 del presente libro. Véase el apartado 4.1.2.2.1.3 del presente libro.
Desviación lateral máxima admisible (mm). 400 mm (para pantógrafo 1600 mm) c 550 mm (para pantógrafo 1950 mm) c 400 mm (para pantógrafo 1600 mm) c 550 mm (para pantógrafo 1950 mm) c
a Para la relación entre la altura mínima de diseño, HCWd,mín, y la altura mínima, HCWmín, véase el apartado 4.1.2.2.1.4 del presente libro. b La altura máxima, HCWmáx, se obtendrá sumando al valor de la altura máxima de diseño, HCWd,máx, las tolerancias a5, a6, a7 y a8 según la figura 4.1.2.2.1.4. c Los valores se ajustarán según el apéndice E. a Para la relación entre la altura mínima de diseño, HCWd,mín, y la altura mínima, HCWmín, véase el apartado 4.1.2.2.1.4 del presente libro. b La altura máxima, HCWmáx, se obtendrá sumando al valor de la altura máxima de diseño, HCWd,máx, las tolerancias a5, a6, a7 y a8 según la figura 4.1.2.2.1.4. c Los valores se ajustarán según el apéndice E. a Para la relación entre la altura mínima de diseño, HCWd,mín, y la altura mínima, HCWmín, véase el apartado 4.1.2.2.1.4 del presente libro. b La altura máxima, HCWmáx, se obtendrá sumando al valor de la altura máxima de diseño, HCWd,máx, las tolerancias a5, a6, a7 y a8 según la figura 4.1.2.2.1.4. c Los valores se ajustarán según el apéndice E.

En relación con el párrafo (3) del apartado 4.2.9.1 de la ETI de Energía (Reglamento (UE) 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión), en las líneas de velocidad inferior a 250 km/h la altura de los hilos de contacto en los pasos a nivel cumplirá las normas nacionales establecidas en el apartado 2.1 del libro segundo de la presente Instrucción.

4.1.2.2.1.2 Desviación lateral del hilo de contacto.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.9.2 de la ETI de Energía:

En las condiciones ambientales definidas en la norma UNE-EN 50125-2 y con las tolerancias de montaje admitidas, la desviación lateral entre el hilo de contacto y el pantógrafo debe ser tal que no sea posible que el hilo de contacto se separe de la zona conductora del pantógrafo a menos que se haya diseñado específicamente para que así suceda en zonas de cambio de hilo de contacto. Se debe especificar un valor mínimo de descentramiento para cada proyecto, con el fin de mantener distancias de aislamiento adecuadas en seccionamientos, minimizar el desgaste del hilo de contacto y de la banda de frotamiento del pantógrafo y asegurar una carga radial mínima que permita el correcto funcionamiento de los atirantados. En condiciones de funcionamiento normales, el hilo de contacto debe estar contenido dentro de la banda de frotamiento del pantógrafo.

En el apéndice F se define la velocidad básica fundamental del viento (Vb,0) que se corresponde con la velocidad de referencia (VR) para un periodo de retorno de 50 años, definida en la UNE-EN 50119 (véase también el apéndice A). Para evaluar la desviación producida por la fuerza del viento sobre los conductores de la línea aérea de contacto (sustentador, péndolas e hilo de contacto), esta velocidad de referencia se podrá corregir hasta un periodo de retorno mínimo de 10 años, conforme a lo indicado en el apartado 4.4.1 de la norma UNE-EN 50125-2. A partir de la fuerza del viento, evaluada con esta velocidad corregida, se determinará el desplazamiento máximo resultante en cada punto de la línea aérea de contacto. La evaluación de la fuerza del viento sobre los conductores individuales debe estar de acuerdo con el apartado 6.2.4 de la norma UNE-EN 50119, para vanos individuales, y en el caso de que haya condiciones no contempladas en dicha norma se estudiará cada caso concreto.

La desviación lateral máxima del hilo o los hilos de contacto producida por el descentramiento y el viento lateral, no debe superar la desviación lateral máxima admisible del hilo de contacto recogida en el cuadro 4.1.2.2.1.1.

Se deben verificar de forma similar las distancias de aislamiento mecánicas y eléctricas de los conductores respecto a otras partes de la infraestructura ferroviaria, cuando estén expuestas al viento.

En el caso de vía con tres carriles, se cumplirá el requisito para cada par de carriles (diseñado para utilizarse como vía separada) que se vaya a evaluar de acuerdo con esta Instrucción.

4.1.2.2.1.3 Variación de la altura del hilo de contacto (parámetro no incluido en la ETI de Energía).

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:

Si, debido a las condiciones locales, tales como la presencia de obstáculos (pasos superiores, túneles), es necesaria una variación de la altura del hilo de contacto, esta deberá conseguirse con el menor gradiente posible. Los valores de diseño para el gradiente y los cambios de gradiente no deberán superar los valores del cuadro 4.1.2.2.1.3 para las velocidades dadas.

Cuadro 4.1.2.2.1.3 Gradiente de la altura del hilo de contacto

Velocidad hasta km/h ‰ ‰
Velocidad hasta km/h Máximo gradientea Máximo gradientea Máxima variación de gradientea Máxima variación de gradientea
50 1/40 25 1/40 25
60 1/50 20 1/100 10
100 1/167 6 1/333 3
120 1/250 4 1/500 2
160 1/500 2 1/1000 1
200 1/1000 1 1/2000 0,5
250 1/1000 1 1/2000 0,5
>250 1/2500 0,4 1/5000 0,2
a Los valores de máximo gradiente y máxima variación de gradiente que aparecen en el cuadro ya tienen en consideración las tolerancias de montaje y medida. a Los valores de máximo gradiente y máxima variación de gradiente que aparecen en el cuadro ya tienen en consideración las tolerancias de montaje y medida. a Los valores de máximo gradiente y máxima variación de gradiente que aparecen en el cuadro ya tienen en consideración las tolerancias de montaje y medida. a Los valores de máximo gradiente y máxima variación de gradiente que aparecen en el cuadro ya tienen en consideración las tolerancias de montaje y medida. a Los valores de máximo gradiente y máxima variación de gradiente que aparecen en el cuadro ya tienen en consideración las tolerancias de montaje y medida.

Para las velocidades superiores a 120 km/h y hasta 200 km/h, cuando no sea posible alcanzar los valores del cuadro 4.1.2.2.1.3, se cumplirán al menos los valores establecidos en la tabla 12 de la norma UNE-EN 50119.

Para instalaciones de catenaria rígida véase el apartado 4.1.2.2.19 del presente libro.

4.1.2.2.1.4 Altura mínima de diseño (HCWd,mín) y altura mínima (HCWmín) del hilo de contacto (HCWmín).

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.9.1 de la ETI de Energía:

La altura mínima del hilo de contacto deberá ser siempre mayor que la envolvente máxima del vehículo, teniendo en cuenta la distancia de aislamiento eléctrico en el aire, la mínima altura de trabajo del pantógrafo, las condiciones ambientales (principalmente hielo) y las oscilaciones verticales de la línea de contacto, para evitar la formación de arcos entre el hilo de contacto y las partes puestas a tierra de los vehículos.

Véase la figura 4.1.2.2.1.4 para la relación entre las alturas del hilo de contacto y las alturas de trabajo de los pantógrafos.

Figura 4.1.2.2.1.4 Relación entre las alturas del hilo de contacto y la posición de trabajo de los pantógrafos

LPsup Posición de trabajo superior del pantógrafo o colector (véase UNE-EN 50206-1, apartado 3.2.12).

LPinf Posición de trabajo inferior del pantógrafo o colector (véase UNE-EN 50206-1, apartado 3.2.11).

WR Rango de trabajo del pantógrafo o colector (véase UNE-EN 50206-1, apartado 3.2.13).

KRP Contorno de referencia cinemático.

ECs y ECd Distancias de aislamiento eléctrico, estática y dinámica, respectivamente.

HCWmín Altura mínima del hilo de contacto.

HCWmáx Altura máxima del hilo de contacto.

HCWd,mín Altura mínima de diseño del hilo de contacto.

HCWd,máx Altura máxima de diseño del hilo de contacto.

HCWnom Altura nominal del hilo de contacto.

a1 Tolerancia vertical de la vía.

a2 Tolerancia de la instalación del hilo de contacto para los desplazamientos descendentes del mismo.

a3 Desplazamientos dinámicos descendentes del hilo de contacto.

a4 Efectos de la carga de hielo y de la temperatura de los conductores.

a5 Tolerancia vertical de la vía.

a6 Elevación del hilo de contacto por el pantógrafo y desplazamiento dinámico del hilo de contacto.

a7 Tolerancia de la instalación del hilo de contacto para los desplazamientos ascendentes del mismo.

a8 Elevación del hilo de contacto debido al desgaste y a cualquier variación de temperatura en los conductores.

Para determinar la altura mínima de diseño, se consideran por separado la hipótesis estática, considerando el tren detenido, y la dinámica, considerando el tren circulando, y adoptando el valor más restrictivo.

Se definen a continuación las distintas variables de la figura 4.1.2.2.1.4:

EC Distancia de aislamiento aplicable: se adoptarán los valores según la especificación a la que se refiere la tabla 2 de la UNE-EN 50119, en función de hipótesis aplicable, considerando la variable ECs para la distancia de aislamiento estática y ECd para la distancia de aislamiento dinámica, según se definen en el apartado 3.2 de la UNE-EN 50119.

a1 Tolerancia vertical de la vía, se tomarán los siguientes valores:

– Para vía balastada: 20 mm.

– Para vía en placa: 5 mm.

a2 Tolerancia de montaje del hilo de contacto: se tomará siempre un valor de 10 mm.

a3 Desplazamientos dinámicos descendentes del hilo de contacto: este valor debe obtenerse mediante simulación dinámica para cada tipo de catenaria, y depende tanto del vano máximo como de la velocidad.

a4 Efectos de la carga de hielo y de la temperatura de los conductores: en catenaria compensada el efecto de la temperatura no se considera, y solo debe calcularse el incremento de flecha en el hilo de contacto por sobrecarga de hielo en sustentador e hilos de contacto, según la siguiente formula:

L: longitud del vano (m).

Tcat: tensión mecánica del sustentador (N).

Tcont: tensión mecánica del hilo de contacto (N).

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