Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-06-19, BOE-A-2024-12377
El personal auxiliar del tren (por ejemplo, el de limpieza o restauración), que no forma parte de la tripulación del tren, tal como se define en el apéndice A, además de su instrucción básica, recibirá formación para que pueda prestar ayuda a la tripulación del tren en sus actuaciones.
La formación profesional de los mecánicos y de los responsables del mantenimiento y la explotación incluirá la seguridad en los túneles ferroviarios, en un proceso periódico, continuo, sucesivo e iterativo.
4.6 CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.7 de la ETI de infraestructura:
Además de los requisitos especificados en los planes de mantenimiento, deberán tomarse precauciones para garantizar la salud y un alto nivel de seguridad del personal de operación y mantenimiento, especialmente en la zona de la vía, de conformidad con la normativa europea y nacional.
Para tal fin, los administradores de infraestructuras dispondrán de los procedimientos adecuados en su sistema de gestión de la seguridad, conforme a los siguientes criterios:
– Cuando trabaje en la vía o en sus inmediaciones, el personal dedicado al mantenimiento llevará ropa reflectante con la marca CE.
– El personal especificado en la ETI de explotación y gestión del tráfico y en la normativa nacional en materia de personal ferroviario, que realice tareas críticas para la seguridad, debe estar en condiciones físicas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas generales de explotación y seguridad, para lo cual se realizarán los reconocimientos psicofísicos pertinentes, en centros homologados, establecidos en la normativa aplicable.
– Se aplicarán los procedimientos operativos de prevención de riesgos laborales del administrador de infraestructuras, de conformidad con la reglamentación nacional en vigor.
4.7 REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA (parámetro no incluido en la ETI de infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
De acuerdo con el artículo 119 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, el registro de infraestructura contendrá los valores de los parámetros de red para el subsistema de infraestructura.
En el Reglamento de Ejecución 2019/777/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria, se indica la información relativa al subsistema de infraestructura que se incluirá en el mencionado registro de infraestructura.
5. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.
| Para los apartados del presente capítulo: – Siempre que se establecen prescripciones adicionales a las establecidas por las ETI, se indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes incluyendo únicamente lo que se defina con carácter complementario a las mismas. – Cuando no se establecen prescripciones adicionales en apartados contemplados en las ETI, se indica en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes indicando solamente que no se incluyen prescripciones adicionales a dichos apartados. |
5.1 PRINCIPIOS EN LOS QUE SE HA BASADO LA SELECCIÓN DE LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 5.1 de la ETI de infraestructura:
Los requisitos definidos en el apartado 5.3 del presente libro son aplicables también a las vías multicarril.
5.2 LISTA DE COMPONENTES.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 5.2 de la ETI de infraestructura:
Los componentes y los subconjuntos empleados para la construcción de vía sin balasto, a excepción del carril, no se consideran componentes de interoperabilidad.
Los carriles, las sujeciones y las traviesas empleadas en los cambiadores de hilo no se consideran componentes de interoperabilidad.
5.3 PRESTACIONES Y ESPECIFICACIONES DE LOS COMPONENTES.
5.3.1 Carril.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 5.3.1 de la ETI de infraestructura.
5.3.2 Sistemas de sujeción del carril.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 5.3.2 de la ETI de infraestructura.
5.3.3 Traviesas.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 5.3.3 de la ETI de infraestructura.
6. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD Y VERIFICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA
| Para los apartados del presente capítulo: – Siempre que se establecen prescripciones adicionales a las establecidas por las ETI, se indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes incluyendo únicamente lo que se defina con carácter complementario a las mismas. – Cuando no se establecen prescripciones adicionales en apartados contemplados en las ETI, se indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes indicando solamente que no se incluyen prescripciones adicionales a dichos apartados. – Los apartados no contemplados en las ETI se identifica n añadiendo a continuación del título en letra cursiva la advertencia «apartado no incluido en las ETI». |
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6 de la ETI de infraestructura.
6.1 COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD.
6.1.1 Procedimientos de evaluación de la conformidad.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.1 de la ETI de infraestructura.
6.1.2 Aplicación de los módulos.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.2 de la ETI de infraestructura.
6.1.3 Soluciones innovadoras de los componentes de interoperabilidad.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.3 de la ETI de infraestructura.
6.1.4 Declaración CE de conformidad de los componentes de interoperabilidad.
6.1.4.1 Componentes de interoperabilidad sujetos a otras directivas de la Unión Europea.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.4.1 de la ETI de infraestructura.
6.1.4.2 Declaración CE de conformidad para los carriles.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.4.2 de la ETI de infraestructura.
6.1.4.3 Declaración CE de conformidad para los sistemas de sujeción del carril.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.4.3 de la ETI de infraestructura.
6.1.4.4 Declaración CE de conformidad para las traviesas.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.4.4 de la ETI de infraestructura:
No se necesitan declaraciones CE de conformidad separadas, para aquellas traviesas que puedan utilizarse en más de una combinación de carril, inclinación del carril y tipo de sistema de sujeción del carril con la que se puede utilizar la traviesa.
6.1.5 Procedimientos de evaluación particulares para los componentes de interoperabilidad.
6.1.5.1 Evaluación de carriles.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.5.1 de la ETI de infraestructura.
6.1.5.2 Evaluación de traviesas.
Se incluyen las prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.1.5.2 de la ETI de infraestructura:
La evaluación de la conformidad en relación con el requisito del apartado 5.3.3 del presente libro para la resistencia de la vía frente a las cargas aplicadas, (apartado 4.1.4.4 del presente libro), abarcará también el ámbito de aplicación declarado por el fabricante.
6.2 SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA.
6.2.1 Disposiciones generales.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.1 de la ETI de infraestructura:
6.2.1.1 Actuaciones en las que se requiere autorización de entrada en servicio (apartado no incluido en las ETI):
A petición del promotor, el organismo notificado, para los requisitos establecidos en las ETI, o el organismo designado, para las normas nacionales descritas en el libro segundo de la presente Instrucción, llevarán a cabo la verificación del subsistema de infraestructura de acuerdo con el artículo 87 y anexo XII del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, y con las disposiciones de los módulos aplicables, teniendo en cuenta además lo siguiente:
– El organismo notificado podrá emitir un certificado CE de declaración de verificación intermedia (DVI) para la etapa de diseño y otro para la etapa de producción, junto con los expedientes técnicos correspondientes.
– El organismo designado podrá emitir un certificado de declaración de verificación intermedia (DVI) para la etapa de diseño y otro para la etapa de producción, junto con los expedientes técnicos correspondientes.
– El promotor emitirá la correspondiente declaración de verificación intermedia, en su caso.
Para las instrucciones adicionales definidas en el capítulo 4 del presente libro, el promotor verificará su cumplimiento en las etapas de diseño y producción de acuerdo con lo establecido en el apéndice C, con ayuda de los expedientes técnicos correspondientes, en su caso. El promotor emitirá un informe sobre dicha verificación. Dicho informe se incluirá en aquel al que se refiere el apartado 2,a) del artículo 117 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. La verificación del cumplimiento de estas instrucciones adicionales las realizará el promotor por medio de, o bien un organismo de certificación (según se define en el apéndice A), o bien un organismo de evaluación interno del propio promotor, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Estará identificado dentro de la organización, existiendo procedimientos de comunicación de la información de modo que se garantice su imparcialidad.
– No podrán ser responsables de la utilización ni del mantenimiento de los productos que evalúen ni podrán ejercer ninguna actividad que pueda ser incompatible con su necesaria independencia e integridad en relación con las actividades de evaluación.
– Tendrá una formación técnica adecuada.
– Tendrá los suficientes conocimientos acerca de las instrucciones adicionales objeto de evaluación, así como experiencia en la realización de los correspondientes procedimientos de evaluación.
– Tendrá capacidad para redactar el informe de verificación de las instrucciones adicionales.
Las fases de evaluación de los requisitos aplicables a las instrucciones adicionales definidas en el capítulo 4 del presente libro y a las normas nacionales definidas en el libro segundo, se recogen en los cuadros C.1 y C.2 del apéndice C.
Los parámetros característicos que figuran en el apartado 4.1.2 del presente libro no están sujetos a la verificación del subsistema de infraestructura.
En el apartado 6.2.4 del presente libro se incluyen procedimientos particulares de evaluación no incluidos en las ETI correspondientes.
El promotor redactará la declaración de verificación del subsistema de infraestructura de acuerdo con el artículo 87 y el anexo XII del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. El organismo notificado deberá expedir un certificado de la verificación «CE» realizada para los requisitos correspondientes de la ETI de infraestructura. El organismo designado deberá expedir un certificado de la verificación realizada para las normas nacionales de esta Instrucción, conforme al libro segundo de la presente Instrucción. El certificado del organismo designado se incorporará al Expediente Técnico del organismo notificado.
Para las instrucciones adicionales establecidas en el capítulo 4 del presente libro y las normas nacionales definidas en el libro segundo, el solicitante podrá pedir la disconformidad con la presente Instrucción siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En el caso de vía multicarril, se podrá emitir una declaración de verificación independiente para cada par de carriles (de ancho 1435 mm o de ancho 1668 mm).
6.2.1.2 Actuaciones en las que no se requiere autorización de entrada en servicio (apartado no incluido en las ETI):
De acuerdo con el artículo 3 de la presente Orden, en las actuaciones en las que no se requiere autorización de entrada en servicio la conformidad con la presente Instrucción será obligatoria.
Para los requisitos establecidos en el capítulo 4 del presente libro, el solicitante podrá pedir la disconformidad con la presente Instrucción siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
El promotor decidirá los procedimientos para la evaluación, la documentación que se deberá aportar, así como los certificados que se deberán emitir, salvo que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en su caso, establezca prescripciones particulares al respecto en la resolución relativa a la necesidad de autorización de entrada en servicio mencionada en el artículo 107 del Real decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Las fases de evaluación de dichos requisitos se recogen en los cuadros C.1 y C.2 del apéndice C.
Los parámetros característicos que figuran en el apartado 4.1.2 del presente libro no están sujetos a la verificación del subsistema de infraestructura.
En el apartado 6.2.4 del presente libro se incluyen procedimientos particulares de evaluación no incluidos en las ETI correspondientes.
Para los requisitos ETI se seguirán las fases de evaluación y procedimientos particulares de evaluación definidos en las mismas ETI. Para ello podrá seguirse el procedimiento establecido en el apartado 6.2.1.1 del presente libro o bien el procedimiento de verificación IE definido en la Recomendación 2014/881/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativa al procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes.
6.2.2 Aplicación de los módulos.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.2 de la ETI de infraestructura.
6.2.3 Soluciones innovadoras.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.3 de la ETI de infraestructura:
En el caso de soluciones innovadoras para los requisitos no definidos en las ETI se aplicará el siguiente procedimiento:
– Se permitirán soluciones técnicas alternativas que proporcionen un nivel de seguridad, como mínimo, equivalente al definido en la presente Instrucción. Para demostrar dicho nivel de seguridad equivalente el fabricante o su mandatario autorizado establecido en la Unión Europea efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013). Como resultado de dicho estudio se definirá una metodología de evaluación que defina las pruebas, ensayos o controles a llevar a cabo.
– El fabricante o su mandatario autorizado establecido en la Unión Europea indicará en qué se diferencia la solución innovadora de las disposiciones pertinentes de la presente Instrucción o cómo las complementa, y someterá tales diferencias al análisis de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria previo informe favorable del administrador de la infraestructura donde se vaya a implementar dicha solución innovadora.
– La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria emitirá un informe acerca de la solución innovadora propuesta. Si dicho informe resulta favorable, se elaborarán las especificaciones funcionales y de interfaz adecuadas, así como la metodología de evaluación que sea necesario incluir en futuras revisiones de la Instrucción. Si el informe resulta desfavorable, la solución innovadora propuesta no podrá emplearse.
– En espera de la revisión de la Instrucción, el informe favorable emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será admisible a efectos de evaluación del subsistema de infraestructura.
6.2.4 Procedimientos particulares de evaluación del subsistema.
Los procedimientos de evaluación de los requisitos de los parámetros funcionales y técnicos que no aparecen en este apartado están implícitos en los apartados correspondientes a dichos parámetros funcionales y técnicos, en el capítulo 4 del presente libro para las instrucciones adicionales y en el libro segundo para las normas nacionales.
En el caso de las líneas de ancho métrico, únicamente serán de aplicación los procedimientos de evaluación de aquellos requisitos para los que no se haya considerado «no procede» en el apéndice N.
6.2.4.1 Trazado de las líneas ferroviarias.
6.2.4.1.1 Gálibo de implantación de obstáculos, (4.1.4.1.1).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con los apartados 6.2.4.1 y 7.7.15.8 de la ETI de infraestructura:
Diseño.
La evaluación del gálibo de implantación de obstáculos deberá realizarse comparando las secciones transversales características con los resultados de los cálculos efectuados por el promotor de acuerdo a la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Montaje antes de la puesta en servicio.
El procedimiento de evaluación será definido por el promotor.
6.2.4.1.2 Distancia entre ejes de vía, (4.1.4.1.2).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.2 de la ETI de infraestructura:
Diseño.
La evaluación de la distancia entre ejes de vía se debe hacer considerando los resultados de los cálculos efectuados por el promotor, de acuerdo con la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Montaje antes de la puesta en servicio.
Se comprobará la distancia entre los ejes de vía en las secciones críticas, siendo estas aquéllas en que el entreeje no exceda en 50 mm al entreeje límite, calculado de acuerdo a lo definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
El procedimiento de evaluación será definido por el promotor.
6.2.4.2 Parámetros de vía.
6.2.4.2.1 Ancho de vía, (4.1.4.2.1).
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.3 de la ETI de infraestructura.
6.2.4.2.2 Trazado de la vía.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.4 de la ETI de infraestructura:
Diseño.
La evaluación en fase de diseño se realizará con respecto a la velocidad máxima de trayecto.
Montaje antes de la puesta en servicio.
La evaluación del peralte en fase de montaje antes de la puesta en servicio se llevará a cabo de acuerdo a las tolerancias y procedimientos específicos de evaluación definidos por el administrador de infraestructuras.
6.2.4.2.3 Insuficiencia de peralte, (4.1.4.2.5).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.5 de la ETI de infraestructura:
Este apartado es de aplicación únicamente a las líneas con ancho de vía ibérico y estándar europeo.
Puede ser admisible la circulación de vehículos con insuficiencias de peralte superiores a las indicadas en el apartado 4.1.4.2.5 del presente libro y, por tanto, a velocidades superiores a la velocidad máxima para la que se ha diseñado la línea, si está de acuerdo con las condiciones expuestas en el apartado 4.1.2.1 b) del presente libro, singularmente en lo que al parámetro expresado se refiere.
La demostración será realizada por la empresa ferroviaria, y en cooperación con el administrador de infraestructuras si fuera necesario. Esta verificación no se llevará a cabo por un organismo notificado.
6.2.4.2.4 Conicidad equivalente, (4.1.4.2.8).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.6 de la ETI de infraestructura:
En el cuadro 6.2.4.2.4 se indican para las líneas con ancho de vía ibérico y estándar europeo, las combinaciones de ancho de vía de diseño, perfil del carril e inclinación del carril, que cumplen con los valores límite de conicidad equivalente en diseño del apartado 4.1.4.2.8 a) del presente libro.
Cuadro 6.2.4.2.4 Combinaciones de ancho de vía de diseño, perfil del carril e inclinación del carril, que cumplen los valores límites de conicidad equivalente en diseño para la vía. Líneas con ancho de vía ibérico y estándar europeo
| Perfil de la cabeza del carril | Inclinación del carril | Ancho de vía de diseño (mm) |
|---|---|---|
| Sección de carril 60 E 1 definida en la UNE-EN 13674-1. | 1 en 20 | 1435 1436 1437 1668 1669 1670 |
| Sección de carril 54 E 1 definida en la UNE-EN 13674-1. | 1 en 20 | 1435 1436 1437 1668 1669 1670 |
No se requiere una evaluación de la conicidad equivalente en diseño para los aparatos de vía.
En aquellos proyectos en que se consideren carriles de segundo uso, la evaluación del valor de diseño de la conicidad equivalente podrá llevarse a cabo teniendo en cuenta el perfil teórico de la cabeza del carril.
6.2.4.2.5 Perfil de la cabeza de carril (4.1.4.2.9).
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.7 de la ETI de infraestructura.
6.2.4.3 Aparatos de vía (4.1.4.3.2, 4.1.4.3.3 y 4.1.4.3.4).
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.8 de la ETI de infraestructura.
6.2.4.4 Evaluación de la compatibilidad con los sistemas de frenado (4.1.4.4.2 b).
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.15 de la ETI de infraestructura.
6.2.4.5 Resistencia de las estructuras frente a las cargas del tráfico.
6.2.4.5.1 Evaluación de las estructuras nuevas, obras de tierra nuevas y efectos del empuje del terreno (4.1.4.5.1 a 4.1.4.5.8).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.9 de la ETI de infraestructura:
Cuando se revise el valor del factor alfa (α) empleado en el diseño, solamente se precisa comprobar que ese valor cumple con lo indicado en el apartado 4.1.4.5.1 del presente libro.
La evaluación de las obras de tierra nuevas y de los efectos del empuje del terreno se realizará comprobando las cargas verticales empleadas para el diseño, según los requisitos del apartado 4.1.4.5.7 del presente libro. Cuando se revise el valor del factor alfa (α) empleado en el diseño, solamente se precisa comprobar que ese valor cumple con lo indicado en el apartado 4.1.4.5.1 del presente libro.
6.2.4.5.2 Evaluación de las estructuras existentes, (4.1.4.5.9).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.10 (1 c) de la ETI de infraestructura:
Al revisar el valor del factor alfa (α) solamente se precisa comprobar que ese valor cumple con lo indicado en el apartado 4.1.4.5.1 del presente libro.
6.2.4.6 Calidad geométrica de la vía y límites de defectos aislados (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
El método de medición y las condiciones de medida para los distintos parámetros que determinan la calidad geométrica de la vía serán conformes a los apartados 4.2.1 y 5, respectivamente, de la norma UNE-EN 13848-1.
6.2.4.7 Andenes.
6.2.4.7.1 Altura de andén (4.1.4.7.5) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
Para la evaluación de la altura del andén en la fase de montaje antes de la puesta en servicio, deberán tenerse en cuenta las tolerancias definidas en el cuadro 4.1.4.7.5 del presente libro y los procedimientos de evaluación específicos definidos por el promotor.
6.2.4.7.2 Separación de andén (4.1.4.7.6).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.11 de la ETI de infraestructura:
Diseño.
La evaluación de la separación de andén se llevará a cabo empleando los resultados de los cálculos efectuados por el promotor conforme a la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Montaje antes de la puesta en servicio.
Deberá comprobarse que se respetan las distancias indicadas en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
6.2.4.8 Salud, seguridad y medio ambiente.
6.2.4.8.1 Efecto de los vientos transversales (4.1.4.8.3).
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.13 de la ETI de infraestructura.
6.2.4.8.2 Acceso o intrusión en las instalaciones de las líneas (4.1.4.8.4) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
Se evaluará la existencia de un cerramiento longitudinal paralelo a los caminos laterales a ambos lados de las vías, con puertas de acceso a los puntos singulares de la misma.
6.2.4.8.3 Levante de balasto (4.1.4.8.6) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
Para la evaluación del levante de balasto en la fase de montaje antes de la puesta se servicio, deberán tenerse en cuenta los procedimientos específicos de evaluación definidos por el administrador de infraestructuras.
6.2.4.8.4 Detectores de cajas de grasas calientes, (4.1.4.8.7) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
El promotor confirmará que la línea ferroviaria cuenta con detectores de cajas de grasa calientes, de conformidad con los requisitos del apartado 4.1.4.8.7 del presente libro, y que el administrador de la infraestructura ha establecido unos procedimientos de actuación tras una alarma que impiden que el material rodante sospechoso entre o se detenga en un túnel o viaducto.
6.2.4.9 Seguridad en los túneles ferroviarios.
6.2.4.9.1 Efecto pistón en los túneles. Requisitos de protección contra las variaciones de presión (4.1.4.9.2).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con los apartados 6.2.4.12 y 7.7.15.9 de la ETI de infraestructura:
Evaluación del criterio de salud:
La evaluación de las variaciones máximas de presión en un túnel (criterio de salud) se llevará a cabo utilizando los resultados de las simulaciones numéricas, de acuerdo con los capítulos 4 y 6 de la norma UNE-EN 14067-5, empleando trenes interoperables del máximo gálibo compatible con el gálibo de la línea, a la velocidad máxima de trayecto en el túnel.
Para realizar un predimensionamiento se podrán utilizar las curvas de la ficha UIC 779-11.
Los parámetros de entrada del cálculo que se utilicen en el caso de los trenes interoperables deben ser tales que se cumpla la curva envolvente de presión (definida en el apartado 4.2.6.2.3 del apéndice de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20).
La verificación del criterio de salud se ha de realizar para el caso más desfavorable desde el punto de vista de la explotación y considerando nula la estanqueidad de los trenes (t = 0), en previsión de fallo de este sistema. Así pues, la comprobación habrá de realizarse con los trenes más desfavorables que cumplan la curva envolvente de presión definida en el apartado 4.2.6.2.3 del apéndice de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20), circulando a la velocidad máxima de proyecto del túnel y, en el caso de cruce, contemplando el desfase pésimo.
El criterio de salud se comprobará a partir del caso más conservador para asegurar su cumplimiento en todas las situaciones posibles, considerando la sección de túnel obtenida tras el predimensionamiento inicial. Por ello, es necesario estudiar el paso de trenes a la velocidad máxima de trayecto en el túnel (vtrayecto), considerando una estanqueidad nula, y verificar que en todo momento la presión en el interior del tren es inferior a 10 kPa. Esto cubre la situación más desfavorable, asimilable a la rotura de un cristal en el interior del túnel.
El caso a analizar es:
– Circulación de trenes interoperables en la fase de diseño, o en su caso, los trenes autorizados a circular por vía doble (vtrayecto): de 200 m y 400 m de longitud.
En el caso de vía doble el análisis de la sección aerodinámica propuesta tratará de verificar si esta sección cumple el criterio de salud para cruces de trenes de 400 m con 400 m, 200 m con 400 m y 200 m con 200 m. Para ello deben calcularse todos los desfases posibles, con incrementos de tiempo según la fórmula:
Δt = Ltu/5c (apartado 6.3.1 de la norma UNE-EN 14067-5)
siendo Ltu la longitud del túnel y c la velocidad del sonido.
Se simulará el cruce de los dos trenes durante todo el tránsito de los mismos en el interior del túnel con los desfases señalados, partiendo de una entrada simultánea hasta la salida de uno de los trenes.
Para el cálculo de las secciones de túnel derivadas de la aplicación de los criterios expresados en este apartado se utilizarán herramientas de cálculo adecuadas. Los programas de simulación utilizados en el cálculo estarán validados.
La superficie de la sección transversal de referencia de los trenes interoperables (constantes a lo largo de un tren) que deben considerarse será de 11 m2, para cada uno de los vehículos motores o remolcados diseñados para el gálibo cinemático GEA16.
En la fase de explotación, la demostración puede llevarla a cabo el administrador de la infraestructura, teniendo en cuenta trenes reales, con curvas envolventes de presión inferiores a las definidas en el apartado 4.2.6.2.3 del apéndice de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20), para permitir velocidades superiores.
La evaluación deberá tener en cuenta, en su caso, la posible existencia y las características constructivas de aquellos elementos del túnel que puedan modificar la variación de presión.
En los túneles de vía doble pueden ignorarse las variaciones de presión debidas a condiciones atmosféricas o geográficas. En los túneles de vía única será obligatorio considerar dichas variaciones de presión.
Evaluación del criterio de confort:
Para estas comprobaciones se deberán utilizar trenes del máximo gálibo compatible con el gálibo de la línea. Las superficies de la sección transversal de los trenes en función del gálibo se definen en el apartado relativo al criterio de salud.
La longitud de los trenes será de 200 m, salvo que las condiciones de explotación previstas aconsejen valores superiores.
En el caso de los túneles de vía única con circulación de trenes no estancos la comprobación se realizará con el tren circulando a una velocidad de 220 km/h.
En el caso de los túneles con doble vía con circulación de trenes no estancos, la comprobación de los trenes no estancos se realizará con el tren de alta velocidad circulando a la velocidad máxima de trayecto en el túnel y el tren convencional no estanco a una velocidad de 220 km/h.
Tanto en túneles de vía única como vía doble con circulación de trenes estancos la comprobación se realizará con los trenes circulando a la velocidad máxima de trayecto en el túnel.
6.2.4.9.2 Prevención de accesos no autorizados al túnel, salidas de emergencia y salas técnicas, (4.1.4.9.4) (apartado no incluido en la ETI de seguridad en túneles).
Se evaluará la conformidad con los requisitos sobre prevención de accesos no autorizados al túnel, salidas de emergencia y salas técnicas, establecidos en el apartado 4.1.4.9.4 del presente libro, comprobando que:
– Las puertas de salida de emergencia a la superficie y las puertas de las salas técnicas están dotadas de cerraduras adecuadas.
– Las cerraduras se ajustan a la estrategia general de seguridad del túnel y la infraestructura adyacente.
– Las salidas de emergencia no se pueden cerrar con llave desde el interior y las personas pueden abrirlas durante la evacuación.
– Se han instalado los dispositivos de acceso de los servicios de intervención en emergencias.
6.2.4.9.3 Protección y seguridad contra incendios, (4.1.4.9.5).
Resistencia al fuego para los elementos estructurales del túnel y de las dependencias anejas.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.7.2 de la ETI de seguridad en túneles.
Resistencia al fuego para los elementos no estructurales e instalaciones del túnel y dependencias anejas (apartado no incluido en la ETI de seguridad en túneles).
Se comprobará que las características de los cables protegidos y no protegidos, y las de los elementos de protección de los mismos se ajustan a los requisitos del apartado 4.1.4.9.5.b) del presente libro.
Reacción al fuego para los productos, materiales de construcción y las instalaciones del túnel y de sus dependencias anejas.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.7.3 de la ETI de seguridad en túneles:
Cuando se permita la presencia y empleo limitado en el túnel de determinados productos o materiales que no cumplan los requisitos de reacción al fuego indicados en el apartado 4.1.4.9.5.c) del presente libro, debido a que su contribución a la carga de fuego del túnel no es significativa, el organismo notificado solamente comprobará que se han enumerado e identificado dichos elementos.
Se comprobará que las características de los cables protegidos y no protegidos, y las de los elementos de protección de los mismos se ajustan a los requisitos del apartado 4.1.4.9.5.c del presente libro.
6.2.4.9.4 Rutas de evacuación hacia zonas seguras, (4.1.4.9.6) (apartado no incluido en la ETI de seguridad en túneles).
Los siguientes requisitos se evaluarán con la correspondiente metodología de evaluación:
– Pasillos de evacuación a lo largo del túnel, (apartado 6.2.4.9.6 del presente libro).
– Salidas de emergencia a la superficie y galerías de conexión entre túneles paralelos, (apartado 6.2.4.9.5 del presente libro).
– Alumbrado y señalización de las rutas de evacuación, (apartados 6.2.4.9.7 y 6.2.4.9.8 del presente libro).
Para la evaluación de las características del aire a lo largo de la ruta de evacuación, y a falta de datos más precisos y fundamentados, las características de los incendios a considerar, en función del tipo de tráfico, serán las indicadas en el cuadro 6.2.4.9.4.a. En ningún caso se considerarán incendios de potencia calorífica inferior a 15 MW.
Cuadro 6.2.4.9.4.a Características del incendio
| Tipo de tráfico | Potencia máxima del incendio (MW) | Duración del incendio (h) | Caudal de humos producidos (m3/s) |
|---|---|---|---|
| Tráfico de viajeros (1). | 15 | 1 | 60 |
| Tráfico mixto. | 30 | 2 | 80 |
| Tráfico de mercancías peligrosas. | 100 | 2 | 100 (2) |
| (1) En líneas no electrificadas o en las que sea previsible la circulación de trenes de viajeros o de mercancías con tracción diésel, se considerarán las características del incendio correspondientes a tráfico mixto. (2) Valor estimado. Para cada caso concreto deberá ser evaluarlo y justificado por el proyectista. | (1) En líneas no electrificadas o en las que sea previsible la circulación de trenes de viajeros o de mercancías con tracción diésel, se considerarán las características del incendio correspondientes a tráfico mixto. (2) Valor estimado. Para cada caso concreto deberá ser evaluarlo y justificado por el proyectista. | (1) En líneas no electrificadas o en las que sea previsible la circulación de trenes de viajeros o de mercancías con tracción diésel, se considerarán las características del incendio correspondientes a tráfico mixto. (2) Valor estimado. Para cada caso concreto deberá ser evaluarlo y justificado por el proyectista. | (1) En líneas no electrificadas o en las que sea previsible la circulación de trenes de viajeros o de mercancías con tracción diésel, se considerarán las características del incendio correspondientes a tráfico mixto. (2) Valor estimado. Para cada caso concreto deberá ser evaluarlo y justificado por el proyectista. |
En el foco del incendio, los volúmenes de emisión de CO y de partículas negras (hollín), así como las potencias caloríficas (proporcionales a los incrementos de temperatura) transmitidas al aire y transportadas por éste, puede suponerse que siguen una curva de variación con el tiempo semejante a la de la figura 6.2.4.9.4.a, con los tiempos característicos del cuadro 6.2.4.9.4.b.
Figura 6.2.4.9.4.a Curva paramétrica de evolución de la potencia (W) de un incendio
Cuadro 6.2.4.9.4.b Tiempos característicos de la curva paramétrica de evolución de un incendio
| Potencia máxima del incendio (MW) | t1 | t2 | t3 |
|---|---|---|---|
| Potencia máxima del incendio (MW) | Tiempos característicos (minutos) | Tiempos característicos (minutos) | Tiempos característicos (minutos) |
| 15 | 18 | 30 | 60 |
| 30 | 30 | 60 | 120 |
| 100 | 240 | - | - |
6.2.4.9.5 Zonas seguras y acceso a las mismas, (4.1.4.9.7).
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.7.4 de la ETI de seguridad en túneles:
Para evaluar la evolución de las condiciones de supervivencia en la zona segura durante un incidente, el organismo notificado verificará que las puertas y los elementos estructurales que separan la zona segura del túnel afectado pueden soportar el aumento de temperatura en este último.
6.2.4.9.6 Pasillos de evacuación en túneles (4.1.4.9.8) (apartado no incluido en la ETI de seguridad en túneles).
El organismo notificado comprobará que los pasillos de evacuación en túneles cumplen los requisitos del apartado 4.1.4.9.8 del presente libro y emitirá declaraciones de conformidad en el documento técnico.
6.2.4.9.7 Alumbrado de emergencia en las rutas de evacuación (4.1.4.9.9) (apartado no incluido en la ETI de seguridad en túneles).
Del alumbrado de emergencia en las rutas de evacuación del túnel, el organismo notificado evaluará la conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 4.1.4.9.9 del presente libro, comprobando:
– Ubicación y altura de las luminarias.
– Nivel de luminancia.
– Autonomía y fiabilidad.
6.2.4.9.8 Señalización de la evacuación (4.1.4.9.10) (apartado no incluido en la ETI de seguridad en túneles).
El organismo notificado evaluará que la señalización de la evacuación es conforme con los requisitos establecidos en el apartado 4.1.4.9.10 del presente libro, comprobando:
– Características de las señales.
– Ubicación de las señales.
6.2.4.9.9 Suministro de energía eléctrica para los servicios de intervención en emergencias, (4.1.4.9.16) (apartado no incluido en la ETI de seguridad en túneles).
Se comprobará que el sistema de tomas de corriente coincide con el descrito en el Plan de Autoprotección del túnel.
6.2.4.9.10 Fiabilidad de las instalaciones eléctricas, (4.1.4.9.17).
Se incluye la siguiente prescripción adicional en relación con el apartado 6.2.7.6 de la ETI de seguridad en túneles:
Se confirmará que se ha efectuado una evaluación en caso de fallo y que este se ajusta a los requisitos del apartado 4.1.4.9.17 del presente libro.
6.2.4.10 Instalaciones fijas que prestan servicio a los trenes.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.4.14 de la ETI de infraestructura:
La evaluación de las instalaciones fijas que prestan servicio a los trenes es responsabilidad del organismo designado.
6.2.4.10.1 Instalaciones de cambio de ancho, (4.1.4.11.1) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
La instalación de cambio de ancho, junto con la instrumentación instalada, debe ser verificada por el organismo designado mediante el procedimiento descrito a continuación.
Prototipo de la serie.
a.1) Comprobaciones previas a las pruebas con material rodante.
Una vez finalizado el proceso de diseño, cálculo y construcción de todos los conjuntos de piezas que forman el prototipo del cambiador de ancho, se deberá realizar por parte del fabricante una verificación dimensional del prototipo (en todas sus posiciones si es de tipo dual o universal) en el taller de fabricación, siguiendo las pautas internas del fabricante en el control de las dimensiones.
Si es necesario, se corregirán en el taller las cotas fuera de tolerancia, y se preparará el prototipo para su ensayo en campo. A su vez, se deberán realizar pruebas en el taller del sistema hidráulico que permite el cambio de posición del cambiador (si es de tipo dual o universal).
a.2) Pruebas con material rodante.
Una vez instalado el cambiador de ancho, previamente a las pruebas con material rodante, se deberán verificar por parte del fabricante las dimensiones del prototipo con un nuevo control dimensional. En caso de encontrar alguna dimensión fuera de tolerancia, se corregirá la posición de las piezas afectadas antes de continuar las pruebas.
A lo largo de las pruebas se deberán valorar los siguientes requisitos:
1. Interferencias geométricas entre la plataforma de cambio de ancho automático y el material rodante.
2. Comprobación dimensional de la plataforma de cambio de ancho en la posición de cada tecnología.
3. Mediante la instrumentación de la plataforma de cambio de ancho se medirán los esfuerzos y deformaciones en los siguientes elementos:
a. Desplazamiento transversal del muelle de la guía elástica (eje Y).
b. Deformación vertical de la parte fija de la guía elástica (eje Z).
c. Deformación vertical de la guía de apoyo de la caja de grasa (eje Z).
d. Deformación transversal de la guía de apoyo de la caja de grasa (eje Y).
4. Desplazamientos de las piezas móviles del sistema de cambio de tecnología del cambiador.
5. Evaluación del sistema hidráulico.
6. Evaluación del sistema de lubrificación (solo en el caso de tecnologías que emplean lubricantes para realizar el cambio de ancho).
Las pruebas deberán realizarse para cada tecnología de cambio de ancho, con el material rodante correspondiente, con el fin de garantizar la integración segura del mismo con la instalación de cambio de ancho. Para cada tecnología se deberán efectuar tres tipos de maniobras de cambio de ancho, variando la velocidad en cada tipo y las tareas durante y tras el paso del tren:
– MANIOBRA TIPO I: 5 pasadas de tren, a velocidad de paso de hombre.
– MANIOBRA TIPO II: 10 pasadas de tren, a una velocidad de 5 km/h.
– MANIOBRA TIPO III: 1600 ejes, a una velocidad de 16,5 km/h.
MANIOBRA TIPO I:
Este tipo de prueba se deberá efectuar para verificar visualmente eje a eje la correcta ejecución del cambio de ancho, realizando los últimos ajustes en la plataforma, en caso de que sea necesario.
Se deberán realizar un total de 5 pasadas para cada tecnología, a una velocidad de paso de hombre. Si no se han producido incidencias, se continuará con la MANIOBRA TIPO II.
En cada pasada se realizan las siguientes operaciones:
1. Comprobación visual del cambio de ancho, eje a eje.
2. Comprobación visual de la plataforma de cambio de ancho.
3. Adquisición de datos del sistema de instrumentación de la plataforma y su análisis (flechas y esfuerzos).
4. Control dimensional y geométrico al finalizar las 5 pasadas de tren.
MANIOBRA TIPO II:
Este tipo de prueba se deberá efectuar para verificar el cambio de ancho a una velocidad reducida. De esta manera se verificará la ausencia de incidencias con el aumento de la velocidad y se garantizará la inexistencia de interceptaciones o incompatibilidades entre el material rodante y la plataforma.
Se deberán realizar series, efectuando 10 pasadas por cada tecnología.
Cada 5 pasadas se deberán realizar las siguientes operaciones:
1. Cambio de tecnología.
2. Retorno a la tecnología inicial (se posiciona la plataforma que está siendo verificada).
3. Comprobación visual del sistema de cambio de ancho de la plataforma.
4. Adquisición de datos del sistema de instrumentación de la plataforma y su análisis (flechas y esfuerzos).
5. Comprobación dimensional de la plataforma para verificar que el paso del material sobre el cambiador no ha producido deformaciones o cambios en las dimensiones de la plataforma.
Si la prueba es satisfactoria, se realizará la MANIOBRA TIPO III.
MANIOBRA TIPO III:
Este tipo de prueba se deberá efectuar para verificar el cambio de ancho a una velocidad comercial. La velocidad máxima de paso por un cambiador de ancho es de 15 km/h. Para realizar esta prueba, las pasadas se deberán realizar a una velocidad un 10% superior a la máxima, por lo cual todas las pasadas se efectuarán al menos a una velocidad de 16,5 km/h, no superando los 18 km/h.
Se deberán realizar series, efectuando pasadas hasta alcanzar un total de al menos 250 ejes. Estas series se realizarán hasta alcanzar un total de al menos 1600 ejes para cada tecnología.
En cada serie de 250 ejes se realizan las siguientes operaciones:
1. Cambio de tecnología.
2. Retorno a la tecnología inicial (se posiciona la plataforma que está siendo verificada).
3. Adquisición de datos del sistema de instrumentación de la plataforma y su análisis (flechas y esfuerzos).
Tras la terminación de cada serie de 500 ejes se realizará un control dimensional de la plataforma.
Si la prueba es satisfactoria, se dará por concluida la fase de pruebas funcionales del cambiador de ancho automático.
a.3) Resumen del método de evaluación del prototipo.
Figura 6.2.4.10.1.a.3 Esquema del método de evaluación del prototipo de un cambiador de ancho
a.4) Ensayos de laboratorio.
Realizadas las pruebas del prototipo con resultado satisfactorio, se deberá proceder a evaluar el sistema de cambio de tecnología del cambiador de ancho automático y el comportamiento ante la fatiga de los conjuntos de piezas móviles que integran el cambiador.
En esta fase el administrador de la infraestructura comprobará los resultados del ensayo a fatiga y los ciclos de vida que aporten los diversos proveedores de los componentes móviles que integran la plataforma del cambio de ancho:
– Cilindros hidráulicos y husillos eléctricos.
– Rodamientos esféricos.
– Rótulas y cojinetes.
a.5) Montaje en servicio comercial.
Finalizadas las pruebas del prototipo y de laboratorio con resultado satisfactorio, se instalará la primera unidad de serie en servicio comercial. El administrador de la infraestructura definirá un plan de seguimiento, donde se vigilarán las dimensiones geométricas del cambiador mediante controles dimensionales, comprobando los desgastes de los elementos y el ajuste.
Pruebas serie.
b.1) Objeto.
En este apartado se describe la tipología de pruebas serie a efectuar a una nueva instalación de cambio de ancho, previas a la entrada en servicio o explotación, cuando se suministre una plataforma de cambio de ancho.
b.2) Ámbito.
La aplicación de este procedimiento está destinado únicamente a la plataforma o plataformas de cambio de ancho suministradas por los fabricantes e instaladas por el adjudicatario del contrato.
Otras instalaciones propias del cambiador de ancho, tales como el suministro eléctrico, suministro de agua, instalación de gestión y distribución eléctrica, instalación de control y automatización, instalación de generación de agua caliente, instalación de agua fría, instalaciones de videovigilancia, control de accesos o telecomunicaciones, instalaciones de seguridad ferroviaria, instalaciones de electrificación ferroviaria u otro tipo de instalación industrial que contenga el cambiador de ancho, dispondrán de su propio protocolo de pruebas o pruebas funcionales, no siendo de aplicación lo prescrito en este procedimiento.
Cualquier modificación de la plataforma de cambio de ancho, tanto técnicamente, como por la variación de los materiales con los cuales se fabrica, deberá ser supervisada y aprobada por el administrador de la infraestructura.
b.3) Metodología de evaluación.
La metodología de evaluación se realizará mediante la comprobación dimensional de la plataforma o plataformas de cambio de ancho que el fabricante provea y mediante una prueba funcional con material rodante dotado de sistema de ancho variable.
b.3.1) Comprobación dimensional de la plataforma de cambio de ancho.
Previamente a realizar la prueba con material rodante, se realizarán dos controles dimensionales por parte del fabricante, según sus especificaciones técnicas, metodología y planillas de control:
1. Control dimensional en fábrica del suministrador. Tras la finalización de la fabricación de la plataforma de cambio de ancho, el fabricante realizará un control dimensional para garantizar la geometría de los elementos de la plataforma. Los resultados de dicho control serán enviados al promotor.
2. Control dimensional en obra. Tras el montaje de la plataforma de cambio de ancho en el lugar de instalación, el fabricante realizará un control dimensional para garantizar la geometría de los elementos de la plataforma (de este modo se verifica que no ha existido cambio de cotas durante los procesos de traslado y montaje en obra). Los resultados de dicho control serán enviados al promotor.
b.3.2) Prueba con material rodante.
Tras el envío de los anteriores controles dimensionales al promotor, se realizará una prueba con material rodante de cada una de las tecnologías de la plataforma de cambio de ancho que posea la instalación.
Las pruebas consisten en realizar las siguientes pasadas del tren por el cambiador de ancho:
– Dos pasadas a velocidad reducida (a paso de hombre), verificando visualmente que todos los conjuntos de rodadura realizan correctamente los procesos derivados del cambio de ancho.
– Dos pasadas a velocidad nominal o de explotación ferroviaria. Esta velocidad será establecida por el administrador de la infraestructura.
b.3.3) Documentación generada durante las pruebas serie.
Como consecuencia del suministro de una nueva plataforma de cambio de ancho serie y las pruebas efectuadas que se describen en este procedimiento, se deberá generar la documentación que a continuación se enumera. Dicha documentación deberá ser entregada al promotor para la posterior entrada en servicio de la instalación:
1. En el proceso de fabricación:
– Planos acotados de la plataforma.
– Certificados de los materiales empleados en la fabricación, para disponer de la trazabilidad de la plataforma.
2. Controles dimensionales:
– Control dimensional en fábrica.
– Control dimensional en obra, tras finalizar el montaje.
b.3.4) Resumen del método de pruebas serie de una instalación de cambio de ancho.
Figura 6.2.4.10.1.b.3.4 Esquema del método de evaluación de la serie de una instalación de cambio de ancho
6.2.4.10.2 Descarga de aseos, (4.1.4.11.2) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
En la evaluación de las instalaciones fijas de descarga de los aseos de los trenes se verificarán, en el ámbito del subsistema de mantenimiento, que las conexiones para la descarga sean compatibles con las características del sistema de descarga especificado en el apartado 4.2.11.3 del apéndice de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20).
6.2.4.10.3 Instalaciones para la limpieza exterior de los trenes, (4.1.4.11.3) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
En la evaluación de las instalaciones fijas para la limpieza externa de los trenes se verificarán, en el ámbito del subsistema de mantenimiento, las siguientes características:
– Revisión del diseño:
● Altura a la que puede limpiar la máquina lavadora, y
● Velocidad de la máquina lavadora.
6.2.4.10.4 Aprovisionamiento de agua, (4.1.4.11.4) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
En la evaluación de las instalaciones fijas para el aprovisionamiento de agua se verificará, en el ámbito del subsistema de mantenimiento, la calidad del agua, así como la compatibilidad con las características del sistema de recarga de agua especificado en el apartado 4.2.11.5 del apéndice de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20).
6.2.4.10.5 Repostaje de combustible, (4.1.4.11.5) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
En la evaluación de las instalaciones fijas para el repostaje de combustible se verificará, en el ámbito del subsistema de mantenimiento, la compatibilidad con las características del equipo de repostaje especificado en el apartado 4.2.11.7 del apéndice de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20).
6.2.4.10.6 Tomas de corriente eléctrica, (4.1.4.11.6) (apartado no incluido en la ETI de infraestructura).
En la evaluación de las instalaciones fijas para el suministro eléctrico en el punto de estacionamiento se verificará, en el ámbito del subsistema de mantenimiento, que dicho suministro se lleva a cabo mediante uno o varios de los sistemas de alimentación eléctrica especificados en el apartado 4.2.11.6 del apéndice de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20).
6.2.5 Soluciones técnicas que confieren presunción de conformidad en la fase de diseño.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.2.5 de la ETI de infraestructura.
6.3 VERIFICACIÓN CE CUANDO SE EMPLEE LA VELOCIDAD COMO CRITERIO DE MIGRACIÓN.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.3 de la ETI de infraestructura.
6.4 EVALUACIÓN DE LA FICHA DE MANTENIMIENTO.
Se incluyen las siguientes prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.4 de la ETI de infraestructura:
El apartado 4.4.1.3 del presente libro exige que el administrador de infraestructuras disponga de una Ficha de mantenimiento del subsistema de infraestructura, para cada línea.
De acuerdo con el artículo 87.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, el solicitante será el responsable de elaborar el expediente técnico que contenga la Ficha de mantenimiento.
El organismo notificado verificará únicamente que se ha aportado la documentación solicitada para el mantenimiento, definida en el apartado 4.4.1.3 del presente libro. No es necesario que el organismo notificado verifique la información contenida en la documentación presentada.
6.5 SUBSISTEMAS QUE INCLUYAN COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD SIN DECLARACIÓN CE.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.5 de la ETI de infraestructura.
6.6 SUBSISTEMAS QUE INCLUYAN COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD APTOS PARA EL USO Y VÁLIDOS PARA SER REUTILIZADOS.
No se incluyen prescripciones adicionales en relación con el apartado 6.6 de la ETI de infraestructura.
7. APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA.
7.1 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA EN EL CASO DE LÍNEAS FERROVIARIAS NUEVAS.
7.1.1 Definición de línea ferroviaria nueva.
Se entiende por línea nueva aquélla que crea un itinerario donde antes no existía.
7.1.2 Autorización de entrada en servicio del subsistema de infraestructura.
En el caso de una línea ferroviaria nueva será necesaria una autorización de entrada en servicio del subsistema de infraestructura como se indica en el artículo 106 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
7.1.3 Categorías de las líneas
Será la Autoridad Ferroviaria quién decida la categoría de las líneas.
7.2 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA EN EL CASO DE LÍNEAS FERROVIARIAS EXISTENTES.
En el caso de una línea ferroviaria existente, se distinguen cuatro posibles casos de aplicación de la presente Instrucción y de las ETI correspondientes:
Acondicionamiento de una línea.
Renovación de una línea.
Sustitución en el marco del mantenimiento.
Líneas existentes no sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento.
7.2.1 Acondicionamiento o mejora de una línea.
Según la definición 52 del anexo I del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se entiende por acondicionamiento o mejora de una línea ferroviaria existente, los trabajos de modificación de gran calado en los subsistemas estructurales fijos de dicha línea que mejoran su rendimiento general.
7.2.1.1 Acondicionamiento o mejora del subsistema de infraestructura.
A los efectos de la presente Instrucción y en base a las definiciones 52 y 71 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se entiende por acondicionamiento o mejora de un subsistema de infraestructura la realización de alguna actuación de mejora del mismo que: modifique, al menos, alguno de los parámetros característicos de la línea o sección de línea (gálibo, carga por eje, velocidad, longitud permitida del tren y longitud útil de andén); suponga la instalación de vía de ancho mixto (tres carriles); o bien aumente su capacidad, mediante la adición de al menos una vía.
Las siguientes obras de acondicionamiento requerirán una nueva autorización de entrada en servicio del subsistema de infraestructura:
– Modificación sustancial del trazado de un trayecto o parte de éste.
– La adición de una o más vías en una línea o tramo.
– En general, modificaciones que hayan requerido de la aprobación de un estudio informativo.
– La implantación de la vía de tres o más carriles
Las obras de acondicionamiento consistentes en un ensanche de plataforma no requerirán una nueva autorización de entrada en servicio del subsistema de infraestructura.
En otros casos no recogidos anteriormente y dependiendo del alcance y consistencia de las obras, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria decidirá si es necesaria una autorización de entrada en servicio del subsistema de infraestructura a partir de la comunicación realizada por el administrador de infraestructura, en los términos establecidos en el artículo 107 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Será la Autoridad Ferroviaria quién decida la categoría de las líneas.
En caso de que se incremente el gálibo o la carga por eje, deberán cumplirse los requisitos correspondientes a un código de tráfico superior, así como los parámetros funcionales y técnicos de esta Instrucción junto con los parámetros básicos de las ETI correspondientes, relacionados con los mismos.
El ámbito del acondicionamiento del subsistema de infraestructura podrá abarcar todo el subsistema de una línea concreta o determinadas partes del subsistema. Aquellas partes que entren en el ámbito del acondicionamiento deberán cumplir la presente Instrucción y las ETI correspondientes.
Para los túneles existentes los requisitos de seguridad en túneles definidos en el apartado 4.1.4.9 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.1 de la ETI de seguridad en túneles, se exigirán de acuerdo con lo indicado en el apartado 7.3.2 del presente libro. Para los túneles nuevos se tendrá en cuenta el apartado 7.3.1 del presente libro.
7.2.2 Renovación de una línea.
Según la definición 73 del anexo I del Real Decreto 929/2020, del 27 de octubre, se entiende por renovación de una línea los trabajos importantes de sustitución de uno o varios de los subsistemas que la componen, o de una parte de estos, que no afecten al rendimiento global del subsistema.
Una línea o sección de línea ha sido renovada cuando se ha llevado a cabo un reemplazamiento sistemático de sus elementos. Una renovación se distingue de una sustitución en el marco del mantenimiento, a la que se refiere el apartado 7.2.3 del presente libro, en que permite la mejora de los parámetros a lo largo de un itinerario.
El objetivo debe ser que las actuaciones de renovación contribuyan de forma progresiva al desarrollo de una línea interoperable de acuerdo con el plan nacional de implementación.
7.2.2.1 Renovación del subsistema de infraestructura.
A los efectos de la presente Instrucción y en base a la definición 73 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se entiende por renovación del subsistema de infraestructura la realización de trabajos importantes de sustitución, en todo o en parte del subsistema, que no afecten a su rendimiento global ni modifiquen los parámetros característicos de la línea o sección de la línea (gálibo, carga por eje, velocidad, longitud permitida del tren y longitud útil de andén), ni su capacidad, o supongan la instalación de vía de ancho mixto (tres carriles). Si se podrán mejorar el resto de parámetros funcionales y técnicos definidos en el apartado 4.1.3 del presente libro y/o los parámetros básicos de las ETI correspondientes.
Para conseguir que una parte significativa del subsistema de infraestructura vaya alcanzando progresivamente la interoperabilidad, deben adecuarse conjuntamente los siguientes grupos de parámetros funcionales y técnicos de la presente Instrucción y parámetros básicos de las ETI correspondientes:
(a) Trazado de las líneas.
(b) Parámetros de vía.
(c) Aparatos de vía.
(d) Resistencia de la vía frente a cargas aplicadas.
(e) Resistencia de las estructuras frente a las cargas de tráfico.
(f) Andenes.
En esos casos, debe tenerse en cuenta el hecho de que cada uno de esos elementos aisladamente considerados no permite por sí solo asegurar la conformidad de la totalidad. La conformidad solamente se puede asegurar globalmente, es decir, cuando se hayan puesto todos ellos en conformidad con la presente Instrucción y con las ETI correspondientes.
Dependiendo del alcance y consistencia de las obras, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria decidirá si es necesaria una autorización de entrada en servicio del subsistema de infraestructura a partir de la comunicación realizada por el administrador de infraestructura, en los términos establecidos en el artículo 107 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Será la Autoridad Ferroviaria quién decida la categoría de las líneas.
El ámbito de la renovación del subsistema de infraestructura podrá abarcar todo el subsistema de una línea concreta o determinadas partes del subsistema. Aquellas partes que entren en el ámbito de la renovación deberán cumplir la presente Instrucción y las ETI correspondientes.
Para los túneles existentes los requisitos de seguridad en túneles definidos en el apartado 4.1.4.9 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.1 de la ETI de seguridad en túneles, se exigirán de acuerdo con lo indicado en el apartado 7.3.2 del presente libro. Para los túneles nuevos se tendrá en cuenta el apartado 7.3.1 del presente libro.
7.2.3 Sustitución en el marco del mantenimiento.
Las sustituciones por mantenimiento no requerirán autorización de entrada en servicio.
Las sustituciones por mantenimiento, siempre que sea razonablemente posible desde un punto de vista técnico y económico, deben acometerse de acuerdo con los requisitos de la presente Instrucción y con las ETI correspondientes.
El objetivo debe ser que las sustituciones por mantenimiento contribuyan de forma progresiva al desarrollo de una línea interoperable.
El promotor deberá realizar un estudio de viabilidad técnica y económica para analizar los requisitos de seguridad en túneles, definidos en el apartado 4.1.4.9 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.1 de la ETI de seguridad en túneles, que pueden cumplirse.
7.2.4 Líneas existentes que no están sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento.
En el caso de las líneas existentes que no estén sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento el administrador de infraestructuras podrá aplicar, de manera voluntaria, el procedimiento de verificación IE que permita demostrar el nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes. Dicho procedimiento se describe en la Recomendación 2014/881/UE, de 18 de noviembre.
El administrador de infraestructuras deberá realizar un estudio de viabilidad técnica y económica para analizar los requisitos de seguridad en túneles, definidos en el apartado 4.1.4.9 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.1 de la ETI de seguridad en túneles, que pueden cumplirse.
7.3 APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN A TÚNELES.
7.3.1 Túneles nuevos.
En el caso de los túneles nuevos, serán de aplicación las especificaciones indicadas en el apartado 4.1.4.9 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.1 de la ETI de seguridad en túneles.
7.3.2 Túneles existentes.
7.3.2.1 Acondicionamiento o renovación del túnel.
Este apartado es de aplicación a todos los túneles existentes, situados en líneas sujetas a actuaciones de acondicionamiento o renovación.
Se considera que un túnel ha sido acondicionado o renovado en el contexto de la presente Instrucción cuando se ha llevado a cabo cualquier modificación o sustitución importante del subsistema de infraestructura (o parte del mismo) que es parte del túnel.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos si se encuentran en el ámbito de la actuación, siendo el responsable de su cumplimiento el promotor:
– Prevención de accesos no autorizados al túnel, salidas de emergencia y salas técnicas, (apartado 4.1.4.9.4 del presente libro).
– Reacción al fuego de los materiales de construcción (apartado 4.1.4.9.5.c del presente libro).
– Detección de incendios en las salas técnicas (apartado 4.1.4.9.5.d del presente libro).
– Alumbrado de emergencia en las rutas de evacuación (apartado 4.1.4.9.9 del presente libro). Únicamente se verificará que existe alumbrado sin que sea necesario verificar que se cumplen los requisitos definidos.
– Señalización de evacuación (apartado 4.1.4.9.10 del presente libro).
– Comunicaciones de emergencia (apartado 4.1.4.9.11 del presente libro).
El plan de emergencia del túnel deberá ser revisado.
Para el resto de los parámetros relativos a la seguridad en túneles, establecidos en el apartado 4.1.4.9 del presente libro, junto con los requisitos incluidos en el apartado 4.2.1 de la ETI de seguridad en túneles, el promotor deberá realizar un estudio de viabilidad técnica y económica.
En aquellas actuaciones de renovación o acondicionamiento que se planteen sobre túneles existentes con condiciones geométricas muy estrictas (gálibos reducidos, radios en planta muy pequeños, peraltes máximos, entreejes reducidos, etc.) y con vía sobre balasto, se analizará la viabilidad de la sustitución de la superestructura por vía en placa. Se optará por este sistema, siempre y cuando se considere razonablemente viable desde el punto de vista constructivo, económico y geométrico.
En aquellos túneles que, con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, mantengan vía sobre balasto, los responsables de su mantenimiento deberán intensificar su mantenimiento, estableciendo planes de comprobación y control específicos.
7.3.2.2 Ampliación de un túnel.
Se considera que un túnel ha sido ampliado en el contexto de la presente Instrucción cuando su geometría se haya visto afectada (por ejemplo, aumento de su longitud, conexión con otro túnel).
En caso de que se amplíe un túnel, se deberán cumplir los siguientes requisitos en los conjuntos y componentes incluidos en la ampliación. Para su aplicación, la longitud del túnel que debe tenerse en cuenta es la longitud total del túnel después de su ampliación.
– Prevención de accesos no autorizados al túnel, salidas de emergencia y salas técnicas (apartado 4.1.4.9.4 del presente libro).
– Protección y seguridad contra incendios (apartado 4.1.4.9.5 del presente libro).
– Pasillos de evacuación en túneles (apartado 4.1.4.9.8 del presente libro).
– Alumbrado de emergencia en las rutas de evacuación (apartado 4.1.4.9.9 del presente libro).
– Señalización de evacuación (apartado 4.1.4.9.10 del presente libro).
– Comunicaciones de emergencia (apartado 4.1.4.9.11 del presente libro).
– Suministro eléctrico para los servicios de intervención en emergencias (apartado 4.1.4.9.16 del presente libro).
– Fiabilidad de los sistemas eléctricos (apartado 4.1.4.9.17 del presente libro).
– Comunicación y alumbrado en zona de seccionadores (apartado 4.1.4.9.18 del presente libro).
Se efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013), para definir para el túnel completo después de la ampliación, la conveniencia de aplicar los requisitos definidos para las zonas seguras y acceso a las mismas (apartado 4.1.4.9.7 del presente libro) así como a los puntos de evacuación y rescate (apartado 4.1.4.9.13 del presente libro).
Cuando proceda, el plan de emergencia del túnel deberá ser revisado.
7.4 LA VELOCIDAD COMO CRITERIO DE MIGRACIÓN.
Es admisible que una línea ferroviaria se ponga en servicio a una velocidad inferior a la inicial prevista. Sin embargo, cuando éste sea el caso, no debe construirse la línea de manera que impida la adopción futura de la velocidad inicial prevista.
Por ejemplo en vías con balasto, la distancia entre los ejes de vía será la adecuada para la velocidad inicial prevista, pero el peralte tendrá que ser el apropiado para la velocidad elegida en el momento en que se ponga en servicio la línea.
En el apartado 6.3 del presente libro se establecen los requisitos para la evaluación de la conformidad en estas circunstancias.
7.5 EVALUACIÓN DE COMPATIBILIDAD ENTRE INFRAESTRUCTURA Y MATERIAL RODANTE TRAS LA AUTORIZACIÓN DE DICHO MATERIAL.
El material rodante conforme con la normativa nacional de material rodante no es automáticamente compatible con todas las líneas que cumplan la presente Instrucción y las ETI correspondientes. Por ejemplo, un vehículo con gálibo GC no es compatible con un túnel de gálibo GB. El procedimiento que debe aplicarse y los parámetros del subsistema de infraestructura que debe utilizar la empresa ferroviaria a efectos de la verificación de la compatibilidad con la ruta se describen en el punto 4.2.2.5 y en el apéndice D1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE.
Nota: En el apartado 1.3.3 de la Orden FOM 1630/2015, de 14 de julio, se definen los gálibos de material rodante interoperables compatibles con el gálibo de implantación de obstáculos.
El diseño de las categorías de línea definidas en el capítulo 4 es generalmente compatible con la operación de vehículos categorizados de acuerdo con la norma UNE-EN 15528, a velocidades de hasta el valor máximo indicado en el apéndice D. Puede haber, no obstante, un riesgo de efectos dinámicos excesivos de acuerdo con el apartado 5.1 de la norma UNE-EN 15528, incluyendo resonancia en determinados puentes, que puede afectar en mayor medida sobre la compatibilidad entre vehículos e infraestructura.
Pueden efectuarse comprobaciones basadas en situaciones concretas de servicio, acordadas entre el administrador de la infraestructura y la empresa ferroviaria, para demostrar la compatibilidad de los vehículos que circulen por encima de la velocidad máxima indicada en el apéndice D.
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