Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General

Rango Orden
Publicación 2023-02-18
Última actualización 2024-06-19
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Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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2 actos modificadores · 2024-06-19, BOE-A-2024-12377

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Según se indica en el apartado 4.1.2 del presente libro, se permite diseñar líneas nuevas y acondicionadas que admitan gálibos, cargas por eje, velocidades, longitudes útiles de andén y longitudes de tren mayores que los especificados.

APÉNDICES DEL ANEXO I

APÉNDICE A. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA INSTRUCCIÓN

Acuerdo vertical: Transición entre dos alineaciones con cambio de pendiente.

Administrador de infraestructuras: Todo organismo o empresa responsable de la explotación, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias en una red, e igualmente responsable de participar en su desarrollo conforme a las normas que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro del marco de su política general en materia de desarrollo y financiación de infraestructuras.

AEMET: Agencia Estatal de Meteorología.

Aguja: En el cambio de un desvío, elemento de carril móvil que al acoplarse a su contraaguja permite la desviación de las circulaciones.

Aislamiento térmico (I): Capacidad del elemento constructivo de soportar la exposición al fuego en un solo lado, sin que se produzca la transmisión del incendio, debido a una transferencia de calor significativa desde el lado expuesto al no expuesto. La transmisión debe limitarse de forma que no se produzca la ignición de la superficie no expuesta, ni de cualquier material situado en la inmediata proximidad a esa superficie. El elemento también debe constituir una barrera para el calor suficiente para proteger a las personas próximas a él (según la norma UNE-EN 13501-2).

Los criterios para evaluar el aislamiento térmico son:

– Que la elevación de la temperatura media en la cara no expuesta esté limitada a 140 ºC por encima de la temperatura media inicial, con una elevación de la temperatura máxima en cualquier punto limitada a 180 ºC por encima de la temperatura media inicial.

– En el caso de puertas y cierres de huecos, este criterio se desdobla en I1 e I2, siendo el primero más exigente que el segundo.

– El fallo de cualquier criterio portante o de integridad al fuego también significa el fallo del criterio de aislamiento.

Alabeo de vía: Diferencia algebraica entre dos nivelaciones transversales con una separación dada, expresado generalmente como gradiente entre los dos puntos en los que se mide la nivelación transversal.

Altura del contracarril: Altura del contracarril por encima de la superficie de rodadura del carril adyacente (véase la cota 7 de la figura A.1).

Alumbrado de emergencia: En el contexto de la presente Instrucción se considera alumbrado de emergencia aquel alumbrado que sirve para iluminar una ruta de evacuación en caso de emergencia, y que se activará en el momento de la misma.

Ancho de vía: Distancia menor entre las líneas perpendiculares al plano de rodadura y que cortan a cada perfil de la cabeza de carril en un margen entre 0 y 14 mm por debajo de dicho plano.

Ancho de vía de diseño: Valor único que se obtiene cuando todos los componentes de la vía se ajustan con precisión a sus dimensiones de diseño, o a sus dimensiones medias de diseño cuando exista un rango.

Ancho de vía nominal: Valor único que identifica el ancho de vía pero que puede ser diferente del ancho de vía de diseño.

Ancho estándar europeo: Corresponde a un ancho de vía nominal de 1.435 mm.

Ancho ibérico: Corresponde a un ancho de vía nominal de 1.668 mm.

Anchura de la garganta de guía: Cota entre un hilo activo y un contracarril o pata de liebre adyacentes (véase la cota 5 de la figura A.1).

Anchura útil de un andén: Dimensión transversal del andén que, junto con la longitud útil de andén, determina la superficie del andén susceptible de ser ocupada por los viajeros esperando al tren, por lo que se excluye la zona de peligro definida en el apartado 4.1.4.7.3 del libro tercero.

Aparato de vía: Conjunto de elementos viarios que representa un punto singular de la vía y que está formado, en general, por cambios, cruzamientos y los carriles intermedios que los conectan.

Archivo técnico: Conjunto de documentos que contienen la información relativa al proyecto, la construcción y el historial de actividades de mantenimiento de reparación o acciones a las que se ven sometidos distintos activos físicos durante su vida útil, asociados a su correspondiente inventario.

Autopista Ferroviaria: Término utilizado para el transporte combinado en el que vehículos de carretera son transportados en vagones especiales de ferrocarril.

Autoridad Ferroviaria: Órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente en materia de planificación de infraestructuras ferroviarias.

Borde del andén: Zona del andén longitudinal, paralela a la vía y más próxima a ésta, que delimita el hueco entre el tren y el andén.

Cable eléctrico protegido: Cable que no puede desprender productos de combustión al medio ambiente en caso de incendio.

Cambiador de hilo: Aparato de vía para líneas con tres carriles (ancho mixto) que permite modificar la ubicación del tercer carril, carril interior correspondiente al ancho de vía de 1435 mm, dentro de la misma vía. El aparato consta de un cambio de agujas situado en cada extremo, de forma opuesta.

Cambio: Unidad de vía compuesta por dos carriles fijos (contraagujas) y dos carriles móviles (agujas), empleada para dirigir los vehículos de una vía a otra.

Capacidad portante (R): Capacidad del elemento constructivo de soportar, durante un periodo de tiempo y sin pérdida de la estabilidad estructural, la exposición al fuego en una o más caras, bajo acciones mecánicas definidas (según la norma UNE-EN 13501-2).

Los criterios que se utilizan en los ensayos para evaluar un colapso inminente varían en función del tipo de elemento portante:

– para elementos portantes sometidos a flexión, como por ejemplo suelos o cubiertas, la velocidad de deformación (tasa de flecha) y el estado límite de deformación real (flecha total),

– para elementos cargados axialmente, como por ejemplo pilares y muros, la velocidad de deformación (velocidad de contracción) y el estado límite de deformación real (contracción).

Los valores de carga de los elementos se definen en las normas de ensayo. Por ejemplo, el 60% de su momento resistente de diseño (en el caso de vigas cargadas) y el 60% de su resistencia a pandeo de diseño (en el caso de pilares cargados), obtenidos de acuerdo con la reglamentación específica vigente de estructuras y acciones.

Carga por eje: Suma de las fuerzas estáticas verticales de las ruedas de un vehículo ferroviario, ejercidas sobre la vía por un eje montado o un par de ruedas independientes, dividida por la aceleración de la gravedad.

Categoría de línea EN: Resultado del proceso de clasificación establecido en la norma UNE-EN 15528, anexo A, y denominado en dicha norma como «categoría de línea». Representa la capacidad de la infraestructura para soportar las cargas verticales ejercidas por los vehículos en la línea o sección de línea, durante el servicio normal.

Centro de Control de Tráfico: Centro desde donde se organiza y regula el tráfico ferroviario.

Centro de Control del administrador de la infraestructura: Centro desde donde se atienden y gestionan las alertas y alarmas que afectan a la infraestructura ferroviaria.

Componentes de interoperabilidad: Con arreglo al anexo I del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, los componentes de interoperabilidad son todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados, o destinados a ser incorporados en un subsistema, de los que dependa directa o indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario, lo que incluye no solo objetos materiales, sino también inmateriales. Los componentes de interoperabilidad de cada subsistema son designados en cada Especificación Técnica de Interoperabilidad. Se consideran «críticos desde el punto de vista de la seguridad», aquellos componentes para los que un único fallo tiene un riesgo potencial verosímil de provocar directamente un accidente grave.

Comunicación de emergencia:

En esta Instrucción, este término se utiliza con dos acepciones:

1. Comunicación entre la empresa ferroviaria y el administrador de infraestructuras en caso de situación de emergencia.

2. Sistema de comunicación ferroviaria independiente para los servicios de intervención en emergencias y las autoridades públicas.

Condiciones normales de operación: Se entiende por condiciones normales de operación las que existen cuando los trenes circulan por la línea para sus propios fines, sin ninguna medida excepcional para mitigar su impacto en la infraestructura.

Conicidad equivalente: La conicidad equivalente de un determinado eje es la tangente del ángulo del cono de un eje montado con ruedas troncocónicas, cuyo desplazamiento lateral tiene la misma longitud de onda cinemática en vía recta y en curvas de gran radio.

Contorno de referencia: Contorno llevado sobre los ejes de coordenadas, al objeto de definir el gálibo del material rodante, el gálibo de implantación de obstáculos o el gálibo de cargamento.

Contraaguja: Pieza fija del cambio, a la que se acopla la aguja.

Contracarril: Cupón de carril, o perfil especial, que sirve para guiar las ruedas de los vehículos a su paso por puntos singulares de la vía, como pasos a nivel y puentes metálicos, o frente a la laguna del corazón agudo en el cruzamiento de un desvío. En el caso de las travesías, el contracarril lo incorpora, por diseño, el propio corazón obtuso.

Contracurva: Curva contigua a otra, de mano contraria.

Corazón de cruzamiento: Elemento de los desvíos y de las travesías que asegura la intersección de dos bordes activos opuestos y que dispone de una uve de cruce (punta) y dos patas de liebre.

Corazón de punta móvil: Corazón del cruzamiento de un aparato de vía cuya punta está constituida por un elemento móvil, que se desplaza para asegurar la continuidad del hilo director, tanto en la vía directa, como en la vía desviada. La utilización de estos elementos permite que no existan lagunas en el corazón (y, por tanto, contracarriles), obteniéndose mayores prestaciones al paso por vía desviada.

Cota de protección de la punta: Distancia entre el borde activo de la punta del corazón y la cara activa del contracarril (véase la cota 2 de la figura A.1).

Cruce entre andenes: Intersecciones al mismo nivel entre un ferrocarril y los itinerarios expresamente dispuestos en estaciones y apeaderos para el acceso peatonal a los andenes.

Cuestión pendiente: Aspecto correspondiente a un parámetro básico de una ETI, para el cual no se ha establecido ningún requisito en dicha ETI en el momento en que ésta fue redactada, dejando a cada Estado Miembro la posibilidad de establecer provisionalmente dicho requisito mediante normas nacionales. El término «punto pendiente» utilizado en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, y el término «cuestión pendiente» empleado en esta Instrucción se consideran equivalentes. En la presente Instrucción también se emplea «cuestión pendiente» para los requisitos del capítulo 4 del libro tercero que quedan pendientes de establecer.

Curva de transición: Curva de radio variable, que se usa para conectar, en el trazado en planta, dos alineaciones de distinta curvatura. Las curvas de transición se pueden presentar entre dos curvas circulares, de radio distinto, o entre una curva circular y un tramo recto. La clotoide (o parábola cúbica), normalmente utilizada en curvas de transición, proporciona una variación uniforme de la curvatura y del peralte. En ciertos casos, los extremos de las curvas de transición pueden suavizarse con un radio más amplio.

En estos tipos de transición generalmente hay proporcionalidad entre la curvatura y el peralte, aunque es posible utilizar otras curvas de transición que presenten una variación no uniforme de la curvatura y el peralte.

Curva temporal de temperatura: Especificación utilizada para el diseño y evaluación de las partes estructurales. En el caso de los túneles, sería la especificación para el «incendio previsto», en la que la temperatura de actuación depende del tiempo.

CWC: Siglas de Curva Característica del Viento (del inglés: «Characteristic Wind Curve»).

Defecto aislado: Defecto puntual en la geometría de la vía.

Dependencias anejas: Son recintos que tienen una relación funcional con el túnel, generalmente en lo referente a su funcionamiento y a la seguridad durante la explotación.

De entre las posibles dependencias anejas, se pueden destacar las siguientes:

– Salidas de emergencia a la superficie.

– Galerías de conexión entre túneles paralelos.

– Galerías y salas técnicas.

– Pozos de ventilación y sus galerías de conexión al túnel de línea.

– Pozos de bombeo y sus galerías de conexión al túnel de línea.

– Centro o estación de ventilación.

– Centros de control (técnico, de protección civil, de seguridad, de tráfico,…).

Diseño de vía: Sección transversal en la que se definen las dimensiones básicas y los componentes de la vía (por ejemplo, carril, sujeciones, traviesas y balasto), usados conjuntamente dentro de unas condiciones de servicio con repercusión sobre las fuerzas referidas en el apartado 4.1.4.4 del libro tercero, tales como la carga por eje, la velocidad y el radio de las alineaciones circulares.

Dispositivo de encerrojamiento: En esta Instrucción, este término se utiliza con dos acepciones distintas:

1. En un aparato de vía, conjunto de elementos que garantizan el correcto movimiento, posicionamiento e inmovilidad de las partes móviles (agujas).

2. En cambiadores de ancho, también se entiende por encerrojamiento el proceso de variación de anchura de un eje de ancho variable, entre sus posibles configuraciones, y por el cual queda bloqueado en una de ellas.

Distancia de visibilidad real (Drp): Distancia, medida a lo largo del eje de vía, que existe entre el punto de intersección de los ejes del ferrocarril y del cruce entre andenes, y el punto donde se encuentra el tren que se dirige hacia el cruce, en el preciso momento en que dicho tren comienza a divisarse desde el punto donde está situado el usuario del cruce.

En los cruces entre andenes, la posición del usuario se establece en la intersección entre el eje del cruce entre andenes y el borde del andén.

Se considerará como visibilidad real del cruce entre andenes la menor de las cuatro visibilidades reales medidas desde los dos lados del cruce y en los dos sentidos de la vía férrea.

No se considerarán distancias de visibilidad real superiores a 500 m.

Distancia de visibilidad técnica (Dtp): Distancia en metros que recorre un tren a su velocidad máxima permitida, durante el tiempo que tarda en cruzar el usuario de un lado al otro del cruce entre andenes. Se calcula mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

Dtp = 0,28 · Vm · TC

siendo:

Dtp, la distancia de visibilidad técnica del cruce entre andenes, en m.

Vm, la velocidad máxima permitida del tren a la altura del cruce entre andenes, en km/h.

TC, el tiempo empleado por un peatón para cruzar las vías entre andenes, expresado en segundos. Se calcula mediante la siguiente expresión:

TC = 2 + 1,43 · Da

Da, la distancia a recorrer por el peatón a lo largo de la alineación del cruce entre andenes, en m. En ausencia de datos y como estimación general, puede calcularse como:

Da = e · (n − 1) + 2 · d

n, el número de vías existentes en el cruce entre andenes.

e, el entreeje de vía, en m. En ausencia de datos se tomará: e = 5 m.

d, la distancia del borde del andén al eje de la vía más próxima, en m. Puede tomarse:

Ancho de vía nominal (m) Valor de «d» (m)
1,668 1,80
1,435 1,70
1,000 1,60

Con la aproximación anterior de Da, la Dtp estimada sería:

Dtp = 0,28 · Vm · [2 + 1,43 · (e · n − e + 2 · d)]

Y en el caso particular de ancho ibérico y e = 5 m:

Dtp = 2 · Vm · n

Distancia entre ejes de vía (entreeje): Separación entre los ejes de dos vías próximas. Para vías con idéntico peralte, el entreeje será la distancia ortogonal entre las normales a los planos de rodadura que pasan por los ejes de ambas. En el caso de vías con diferente peralte, será la distancia medida paralelamente a la vía de menor peralte, entre la normal al plano de rodadura por el eje de la vía de menor peralte y la paralela que pasa por el eje de la vía de mayor peralte.

Efecto pistón (en estaciones subterráneas): Variaciones de presión entre los volúmenes cerrados por los que circulan los trenes y los demás volúmenes de una estación, que producen corrientes de aire violentas.

Espacio lateral de evacuación: Fuera de los túneles, el espacio, acondicionado o no, paralelo a la vía y exterior a la misma, donde se puede realizar la evacuación de las personas y personal de a bordo de un tren, y no se vean afectados por los efectos de la incidencia.

Estación de clasificación: Estación ferroviaria destinada a la organización del tráfico de mercancías, a la utilización del vagón completo, y a la formación, descomposición y clasificación de trenes de mercancías.

ERTMS: Siglas de Sistema de Gestión de Tráfico Ferroviario Europeo (del inglés: «European Rail Traffic Management System»).

ETI de explotación y gestión del tráfico: Especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2019 (Reglamento de ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión).

ETI de infraestructura (ETI INF): Especificación técnica de interoperabilidad del subsistema «infraestructura» del sistema ferroviario de la Unión Europea, de 18 de noviembre de 2014 (Reglamento (UE) 1299/2014).

ETI de control-mando y señalización: Especificación técnica de interoperabilidad del subsistema «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea, de 27 de mayo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/919).

ETI PMR: Especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, de 18 de noviembre de 2014 (Reglamento (UE) 1300/2014).

ETI de seguridad en túneles (ETI STF): Especificación Técnica de Interoperabilidad sobre seguridad en los túneles del sistema ferroviario de la Unión Europea, de 18 de noviembre de 2014 (Reglamento (UE) 1303/2014).

Exceso de peralte: Es la diferencia entre el peralte aplicado y un peralte de equilibrio menor.

Cuando hay exceso de peralte, habrá una fuerza lateral no compensada. La fuerza resultante se desplazará hacia el carril interior de la curva.

El peralte en una vía recta da lugar a exceso de peralte, generándose una fuerza lateral hacia el hilo bajo.

Explotación tranviaria: Conjunto de técnicas, medios y modos que garantizan la circulación de vehículos dentro de una línea o tramo tranviario dentro de un entorno urbano o suburbano con seguridad y fluidez según destino y horario establecido, permitiendo la coexistencia con tráficos rodados o peatonales.

Extremos de los andenes: Zonas inicial y final del andén, generalmente perpendiculares a la vía.

Ficha de mantenimiento: Parte del expediente técnico, definido en el artículo 87.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, que contiene las condiciones y los límites de utilización, valores de los límites de actuación inmediata y las instrucciones de mantenimiento.

Fuerza de guiado cuasi-estática (Yqst): Esfuerzo lateral de las ruedas sobre el carril, que aparece en curvas y aparatos de vía. Dicho esfuerzo se deberá limitar para evitar el excesivo desgaste de los carriles en las curvas.

Fuerza de lazo: Fuerza consecuencia del movimiento transversal y alternativo del eje de un vehículo ferroviario, producido por el avance relativo de una rueda respecto a la otra al recorrer radios de giro diferentes, debido a la conicidad de las llantas.

Fuerza transversal dinámica (ΣYmax): Suma de las fuerzas dinámicas de guiado que transmiten las ruedas sobre la vía, en dirección transversal.

Fuerza vertical cuasiestática (Qqst): Valor cuasiestático de la fuerza vertical en el contacto rueda-carril, medido en cada rueda (carga cuasi-estática por rueda). La palabra quasi-estático en la definición se emplea por ser este el objetivo del tratamiento posterior de los valores de la carga por rueda, Q, según la norma UNE-EN 14363: obtener valores quasi-estáticos (medios), descartando los valores de esfuerzo que difieren significativamente de este valor medio. Para ello, en cada sección de medida, el valor que se considera para el cálculo del valor máximo esperado (magnitud que se compara con los valores límite recogidos en la norma) es el percentil 50.

Fuerza vertical dinámica (Qmax): Valor máximo de la fuerza vertical en el contacto rueda-carril, medida en cada rueda (carga máxima por rueda). La palabra máximo en la definición se emplea por ser este el objetivo del tratamiento posterior de los valores de la carga por rueda, Q, según la norma UNE-EN 14363: obtener valores cercanos al máximo en cada sección de medida, pero descartando los valores de pico que pudieran darse (máximos absolutos). Para ello, en cada sección de medida, el valor que se considera para el cálculo del valor máximo esperado (magnitud que se compara con los valores límite recogidos en la norma) es el percentil 99,85.

Funcionamiento degradado: Funcionamiento resultante de un acontecimiento planificado o no planificado, que impide el servicio normal de trenes.

Galería de conexión: Túnel corto que comunica dos o más túneles paralelos, a fin de crear un enlace que pueda utilizarse para el rescate, el mantenimiento y el acceso a las instalaciones; en algunos casos, tiene también una función aerodinámica.

Gálibo: Contorno de referencia, más unas reglas asociadas, que permiten definir el perfil constructivo máximo del material rodante, el perfil del cargamento y el perfil fuera del cual deben instalarse las estructuras fijas o provisionales (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).

Gálibo de implantación de obstáculos: Espacio en torno a la vía, que no debe ser invadido por ningún objeto u obstáculo, ni por vehículos que circulen por vías adyacentes, al objeto de preservar la seguridad en la explotación (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).

Gálibo eléctrico del pantógrafo: Contorno de referencia más unas reglas asociadas, que permiten definir el espacio que debe respetarse teniendo en cuenta la distancia de aislamiento eléctrico, en relación a las partes en tensión del pantógrafo en posición de captación (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).

Gálibo límite de implantación de obstáculos: Espacio que no debe invadir ningún obstáculo en circunstancia alguna, a fin de permitir la circulación normal de los vehículos, más una reserva para considerar las variaciones tolerables de la posición de la vía que se producen entre dos operaciones normales de mantenimiento. Este gálibo se utiliza, por ejemplo, para comprobar si es posible el paso de transportes excepcionales por un determinado punto. Se define para un punto o tramo de línea (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).

Gálibo mecánico cinemático del pantógrafo: Contorno de referencia más unas reglas asociadas, que permiten determinar el espacio fuera del cual deben instalarse las estructuras, a fin de garantizar el paso del pantógrafo en posición de captación, teniendo en cuenta las tolerancias de mantenimiento y los desplazamientos considerados por la infraestructura (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).

Gálibo nominal de implantación de obstáculos: Espacio que no debe invadir ningún obstáculo en circunstancia alguna, a fin de permitir la circulación normal de los vehículos, más una reserva para considerar las variaciones tolerables de la posición de la vía que se producen entre dos operaciones normales de mantenimiento y unos márgenes complementarios para la circulación de transportes excepcionales, incrementos de velocidad, etc. Se define para un punto o tramo de línea (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).

Gálibo uniforme de implantación de obstáculos: Es un gálibo nominal obtenido para una envolvente de parámetros (radios, peraltes, etc.) suficientemente desfavorables, que no se superan en la mayor parte de la línea. De esta forma se puede utilizar un único gálibo para toda la línea, comprobando que no se superan los parámetros de partida. Se define para una línea (de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).

GSM-R: Siglas de Sistema Global para Comunicaciones Móviles Ferroviarias (del inglés: «Global System Mobile – Railway»).

HBW: Unidad de medida, no perteneciente al sistema internacional, de la dureza del acero, definida en la norma UNE-EN ISO 6506-1.

Inclinación del carril: Ángulo que define la inclinación de la cabeza de un carril montado en la vía respecto al plano de rodadura, de valor igual al ángulo entre el eje de simetría del carril (o de un carril simétrico equivalente que tenga el mismo perfil de la cabeza) y la perpendicular al plano de rodadura.

Inestabilidad de marcha: Falta de estabilidad en el avance de un vehículo o una composición.

Inspección: Examen de la conformidad mediante medición, observación o ensayos de las características relevantes de un elemento.

Instrucciones adicionales: Véase el apartado b) del libro primero de la presente Instrucción.

Insuficiencia de peralte: Es la diferencia entre el peralte de equilibrio a una determinada velocidad y el peralte aplicado.

Cuando hay insuficiencia de peralte, habrá una fuerza lateral no compensada. La fuerza resultante se desplazará hacia el carril exterior de la curva.

Integridad al fuego (E): Capacidad que tiene un elemento constructivo con función separadora, de soportar la exposición al fuego solamente en una cara, sin que exista transmisión del fuego a la cara no expuesta, debido al paso de llamas o de gases calientes que puedan producir la ignición de la superficie no expuesta o de cualquier material adyacente a esa superficie (según la norma UNE-EN 13501-2).

Los criterios para evaluar la integridad al fuego se realizan basándose en los siguientes aspectos:

– Ignición de un disco de algodón.

– Grietas o aberturas que superen las dimensiones establecidas.

– Llama mantenida en la cara no expuesta.

– El fallo del criterio de capacidad portante también debe considerarse como fallo de la integridad al fuego.

Intercambiadores de ejes y bogies: Instalaciones de cambio de bogies o de ejes de los vagones mediante un sistema de levantamiento y sustitución por otros del ancho correspondiente.

Inventario: Conjunto de datos relevantes de los activos físicos de la infraestructura ferroviaria que permiten una gestión eficiente y segura de los mismos desde su puesta en servicio hasta su retirada. Estos datos y su documentación asociada facilitan la identificación, la localización y la caracterización de los activos.

Levante de balasto: El levante de balasto es un fenómeno aerodinámico consistente en que el balasto sale lanzado o proyectado, produciendo un desgaste y un deterioro tanto de la vía como del material móvil que circula por ella, al impactar el balasto en sus partes bajas.

Libro de itinerarios del maquinista: Documento compilado por cada empresa ferroviaria con la información facilitada por el administrador o los administradores de infraestructuras de todas las líneas por las que circulen los trenes de dicha empresa. El libro de itinerarios deberá contener:

– Características generales de explotación.

– Indicación de las pendientes ascendentes y descendentes, con sus valores y ubicación.

– Diagrama detallado de la línea.

– Características de los sistemas de evacuación de los túneles de la línea: ubicación de las salidas de emergencia, existencia de pasillos de evacuación, etc.

Límite de actuación inmediata (IAL): Valor cuya superación requiere la adopción de medidas por parte del administrador de infraestructuras que disminuyan el riesgo de descarrilamiento hasta un valor aceptable, lo cual puede hacerse cerrando la línea, reduciendo la velocidad o corrigiendo la geometría de la vía.

Límite de alerta (AL): Valor que, al excederse, requiere que las condiciones de geometría de la vía sean analizadas y consideradas en las operaciones regulares de mantenimiento planificadas.

Límite de intervención (IL): Valor cuya superación exige un mantenimiento correctivo, de manera que no se llegue al límite de actuación inmediata antes de la próxima inspección.

Línea con tráfico de viajeros: A los efectos de la presente Instrucción se considera que una línea tiene tráfico de viajeros cuando circulan trenes de viajeros, es decir, aquellos constituidos por vehículos diseñados para el transporte de personas, aunque se encuentren adaptados total o parcialmente para el transporte de mercancías sin variación de sus características dinámicas.

Línea con tráfico de mercancías: A los efectos de la presente Instrucción se considera que una línea tiene tráfico de mercancías cuando circulan trenes de mercancías, es decir, aquellos constituidos por vehículos diseñados para el transporte de mercancías.

Línea tranviaria: Infraestructura integrada en la Red Ferroviaria de Interés General, por la que pueden circular tranvías, trenes-tranvía y trenes convencionales, dentro de un entorno urbano o suburbano con intersecciones al mismo nivel y con la posibilidad de compartir tráficos rodados o peatonales.

Lomo de asno: Es un promontorio empleado en las estaciones de clasificación al que se hace subir los vagones mediante una rampa, para allí soltarlos y dejarlos descender libremente por gravedad hacia las vías del haz, donde son agrupados convenientemente.

Longitud máxima permitida del tren: Es la longitud máxima que puede tener un tren para circular en condiciones normales de operación, por una determinada línea. Dicha longitud deberá ser compatible con la longitud de las vías de las estaciones (longitud útil de andenes, para trenes de viajeros, y longitud útil de vías de apartado, para trenes de mercancías), así como con otros condicionantes de la explotación.

Longitud no guiada en un cruzamiento obtuso: Longitud de la laguna en la cual el eje de ambas ruedas está completamente suelto, sin tener guiadas ninguna de las dos; se describe como «distancia sin guiado» en la norma UNE-EN 13232-3.

Longitud útil de un andén: Longitud continua máxima de aquella parte del andén destinada a la parada de trenes en condiciones normales de servicio, para el embarque y desembarque de viajeros, dejando el oportuno margen para tener en cuenta las tolerancias para la parada.

Las condiciones normales de servicio implican que el ferrocarril está funcionando en modo no degradado (por ejemplo, la adherencia del carril es normal, la señalización funciona y todo funciona según lo previsto).

El extremo del tren puede quedar fuera del andén, debido a que el parámetro definido en el apartado 4.1.2.3 del libro tercero únicamente describe la longitud que ha de ofrecerse para el acceso de los viajeros del andén al tren.

LTV: Limitación/es Temporal/es de Velocidad.

Lugar seguro final: Lugar en el que los pasajeros y el personal ya no se verán afectados por los efectos del incidente inicial (por ejemplo, la toxicidad y opacidad del humo, la temperatura, etc.). Es el punto donde termina la evacuación.

Momento de circulación peatonal (PxT): Producto de la intensidad media de usuarios (P) y trenes (T) que atraviesan diariamente el cruce entre andenes.

Nivelación longitudinal: Diferencia en altura de la tabla de rodadura de cada carril, expresada como desviación de la posición vertical media (línea de referencia).

Nivelación transversal: Diferencia en altura vertical de un carril con respecto al otro, cuando se mide en una sección perpendicular a la vía, entre los centros del plano de rodadura de cada carril (círculos de rodadura).

Normas nacionales: Véase el apartado b) del libro primero de la presente Instrucción.

Obra de paso: Toda estructura que permita salvar una discontinuidad en el trazado ferroviario. Incluye puentes, pasos inferiores y obras de drenaje transversal.

Obras de tierra: Estructuras de tierras y de contención de tierras, situadas bajo la vía y sometidas, por tanto, a la acción de las cargas del tráfico ferroviario.

Organismo de certificación: A los efectos de la presente Instrucción, entidad encargada de evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de las instrucciones adicionales establecidas en el presente documento (en el caso establecido en el apartado 6.2.1.1 del libro tercero). Tendrán la consideración de organismos de certificación, los organismos notificados, los organismos designados y las entidades de certificación cuya definición y requisitos se establecen en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Organismo designado: Organismo encargado de efectuar el procedimiento de verificación del cumplimiento de las normas nacionales notificadas, contenidas en las IF o en otra normativa previa a las IF, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.

Organismo notificado: Organismo encargado de evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad o de tramitar el procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas.

Parámetro característico: Parámetro que describe una categoría de línea, utilizado como base para el diseño de elementos del subsistema de infraestructura y como indicación del nivel de prestaciones de una línea.

P.A.E.T.: Puesto de adelantamiento y estacionamiento de trenes.

P (Continuidad de la alimentación eléctrica): Capacidad de los cables eléctricos o de los cables ópticos para mantener de forma fiable el suministro de energía eléctrica desde la fuente hasta la(s) instalación(es) de seguridad, cuando están expuestos al fuego (según la norma UNE-EN IEC 60331-1).

El criterio de comportamiento es la continuidad del suministro de energía eléctrica.

Paso a nivel: Cualquier intersección a nivel entre una carretera o camino y un ferrocarril, reconocida por el administrador de infraestructuras y abierta a usuarios públicos o privados. Se consideran dentro del paso a nivel los quince metros del camino existentes a ambos lados de la vía.

No se considerarán pasos a nivel las intersecciones de carreteras o caminos con líneas ferroviarias cuando aquéllas se produzcan dentro de zonas industriales o portuarias o en los accesos a las mismas, conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Tampoco tendrán la consideración de pasos a nivel las intersecciones de los viales internos con las instalaciones de servicio dentro de las terminales de transporte de mercancías.

Paso libre de rueda a la entrada del contracarril/Pata de liebre: Distancia entre la cara activa del contracarril o la pata de liebre, del corazón de un aparato de vía, y la cara activa del carril opuesto (en ancho de vía), medida en la entrada al contracarril o de la pata de liebre, respectivamente (véanse las cotas 4 de la figura A.1). La entrada al contracarril o a la pata de liebre es el punto en el que se permite que la rueda entre en contacto con el contracarril o la pata de liebre.

Paso libre de rueda en el cambio, en un aparato de vía: Distancia entre el borde activo de la aguja acoplada y la cara de acoplamiento (borde no activo) de la aguja no acoplada, obtenida en el sentido del ancho de vía (véase la cota 1 de la figura A.1).

Paso libre de rueda en la punta del corazón: Distancia entre las caras activas de la pata de liebre del corazón y del contracarril opuesto, obtenida en el sentido del ancho de vía (véase la cota 3 de la figura A.1).

Pasos superiores: Estructuras para establecer cruces a distinto nivel que dan continuidad a viales (autovías, carreteras, calles, vías pecuarias, pasos de fauna, etc.) o servicios sobre las vías ferroviarias. También se consideran pasos superiores las estructuras tipo túnel que crean un confinamiento de las vías en una longitud inferior a 50 metros.

P.A.T.: Puesto de adelantamiento de trenes. Se trata de un P.A.E.T. que no permite la bajada de personas.

Peralte: Diferencia de cotas entre los dos carriles en una sección transversal de la vía, medidas en los puntos medios de las cabezas de ambos carriles.

Personal a bordo del tren: El formado por la tripulación del tren y según que trenes, el personal auxiliar.

Piquete de vía: Señal que indica la posición límite donde debe detenerse la cabeza del tren delante de un desvío o semiescape por el lado del talón, para que sea compatible su posición con la circulación del tren por la otra vía.

Placa de asiento: Elemento resistente que se dispone entre el carril y la traviesa o una placa de base.

Plan de Autoprotección: Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

La Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo) establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección, y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. La Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo) se complementa con la normativa establecida por las Comunidades Autónomas.

En el caso de túneles ferroviarios, el Plan de Autoprotección incluye el Plan de emergencia, definido en la ETI de seguridad en túneles ferroviarios, y por tanto, debe cumplir los requisitos sobre dicho Plan del apartado 4.1.2.5 del libro tercero de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) (anexo II de la presente Orden) y los apartados 4.1.4.9 y 4.3.2.2 del libro tercero.

Plan de contingencias: Documento que recoge las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.

Plan de mantenimiento: Conjunto estructurado y documentado de tareas que incluyen las actividades, los procedimientos, los recursos y la duración necesaria para realizar el mantenimiento (Norma UNE-EN 13306:2018).

PH (Continuidad de la transmisión de señal): Capacidad de los cables eléctricos o de los cables ópticos para mantener de forma fiable la señal desde la fuente hasta la(s) instalación(es) de seguridad, cuando están expuestos al fuego (según UNE-EN 50200).

El criterio de comportamiento es la continuidad de la señal.

La clasificación PH se refiere a una temperatura constante de ataque nominal de 842 ºC.

Plena vía (o vía corriente): A los efectos de la presente Instrucción se considera la sección de una vía sin aparatos de vía, tanto en estaciones como fuera de ellas.

Prescripciones adicionales: Todas aquellas prescripciones que se establecen en los capítulos 5 y 6 del libro tercero y que no están incluidas en los capítulos 5 y 6 de las ETI que aplican al subsistema infraestructura.

Profundidad de la garganta de guía: Cota entre la superficie de rodadura y la parte inferior de la garganta de guía del corazón (véase la cota 6 de la figura A.1).

Promotor: Entidad contratante, según se define en el anexo I del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.

Provisión: Medida adoptada en previsión de la futura construcción de una ampliación física de una estructura (por ejemplo: incremento de la longitud de un andén).

Puente: Obra de paso de una luz superior a 10 m, y que soporta la vía férrea.

Punta matemática (PM): Punto teórico del vértice del ángulo del corazón del cruzamiento, en un desvío (véase la figura 4.1.4.6.c.4).

Punta real (PR): Terminación física de la intersección de los bordes activos de los carriles de las vías directa y desviada, que se cortan en el corazón de un desvío. Véase la figura 4.1.4.6.c.4 del libro tercero, que muestra la relación entre la punta real (PR) y la punta matemática (PM).

Punto de evacuación y rescate: Lugar definido, dentro o fuera del túnel, adecuado para la parada preferente de trenes en caso de emergencia, dotado de sistemas de corte de corriente y puesta a tierra de la línea aérea de contacto, suministro de agua para incendios y accesible para los servicios de intervención en emergencias.

Red TEN: Red ferroviaria transeuropea definida en la sección 3 y en el anexo I de la Decisión n.º 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea del transporte.

Renovación total: Sustitución completa de todos los componentes de la vía (carriles, traviesas, sujeciones, aparatos de vía y el balasto).

Renovación parcial: Sustitución de uno o más componentes de la vía (pero no todos) en un tramo de vía.

Retracción de la punta real: Desplazamiento (según diseños) que sufre la punta real con respecto a la punta matemática, de cara a la obtención de un grosor suficiente para evitar los posibles impactos de la pestaña de la rueda. Esta situación se describe en la figura 4.1.4.6.c.4 del libro tercero.

Rutas de evacuación: Itinerarios, generalmente para uso exclusivo de personas, que se inician en un punto del túnel y finalizan en una zona segura.

Tienen como objeto facilitar, en caso de incidente grave en el túnel, la evacuación rápida y segura de las personas, especialmente en caso de incendio, que es una situación en que las condiciones ambientales del túnel empeoran rápidamente, debido a las altas temperaturas y los humos producidos. Asimismo, facilitan el acceso a los equipos de intervención.

Sala técnica: Espacio cerrado e independiente con puertas de entrada/salida dentro o fuera del túnel y que contiene las instalaciones de seguridad necesarias para al menos una de las siguientes funciones: auto-rescate, evacuación, comunicación de emergencia, rescate y lucha contra incendios, equipos de señalización y comunicaciones ferroviarias, y alimentación eléctrica de tracción.

Servicio normal: Explotación del ferrocarril de acuerdo con un horario planificado, excluyendo los servicios extraordinarios.

Servicios de intervención en emergencias: Los recursos de las Administraciones Públicas con responsabilidad en Seguridad y Protección Civil (municipal, autonómica y nacional), movilizadas a petición del administrador de infraestructuras para dar respuesta a una situación de emergencia. Se incluyen en los servicios de intervención en emergencias los bomberos, las organizaciones médicas (por ejemplo, la Cruz Roja), las organizaciones técnicas y las unidades especiales del ejército o la policía.

Sistemas de frenado independientes de las condiciones de adherencia rueda-carril: Se refiere a todos los sistemas de frenado del material rodante capaces de desarrollar una fuerza de frenado aplicada a los carriles con independencia de las condiciones de adherencia rueda-carril (por ejemplo, sistemas de frenado mediante frenos magnéticos y mediante frenos de corriente de Foucault).

Sustitución en el marco de una operación de mantenimiento: Sustitución de componentes por piezas de función y prestaciones similares, en el marco de una operación de mantenimiento preventivo o correctivo.

TKBR: Toneladas por kilómetro brutas, remolcadas.

Traviesa de ancho polivalente: Traviesa diseñada para ajustar el carril en más de una posición, con el fin de permitir, en cada una, un ancho de vía distinto.

Traviesa de ancho mixto: Traviesa diseñada para incluir tres carriles que permiten disponer dos anchos de vía.

Tripulación del tren: De acuerdo con la ETI de explotación y gestión del tráfico se trata de los miembros del personal en servicio a bordo del tren, que cuentan con una habilitación de seguridad de acuerdo a la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, y son nombrados por la empresa ferroviaria para llevar a cabo tareas específicas relacionadas con la seguridad en la circulación del tren.

Túnel de línea: Elemento subterráneo, destinado a la circulación de trenes.

Túnel ferroviario: Un túnel ferroviario es una excavación o una construcción alrededor de las vías que permite que el ferrocarril pase, por ejemplo, debajo del terreno, edificios o agua. La longitud de un túnel viene definida por la longitud cuya sección transversal está totalmente confinada, medida al nivel del carril. Un túnel en el ámbito de la presente Instrucción es el que tiene una longitud igual o superior a 50 m.

Valor de diseño: Valor teórico, sin tolerancias de fabricación, construcción o mantenimiento.

Valor en servicio: Valor medido en cualquier momento posterior a la entrada en servicio del subsistema de infraestructura.

Valor límite: Valor extremo normalizado de los valores estándar recomendables en el diseño de una línea. Este valor se podrá rebasar en determinados supuestos.

Valor límite excepcional: Valor extremo admisible en el diseño de una línea. Por su carácter singular, sólo es aplicable bajo determinadas condiciones y no se podrá rebasar en ningún supuesto.

Variante de trazado: Actuación de nueva plataforma entre dos puntos de un itinerario ya existente (se incluyen los ramales de enlace).

Velocidad de la línea: Velocidad máxima para la que se ha diseñado la línea.

Velocidad máxima de trayecto: Velocidad que el tren no debe exceder en ningún momento con independencia del tipo de tren (N, A, B, C y D de acuerdo con el cuadro de velocidades máximas definido por el administrador de infraestructura).

Vía con tres carriles: Vía con un carril añadido, y donde por tanto hay dos parejas de carriles diseñadas para ser utilizadas como vías únicas independientes, con anchos de vía diferentes.

Vía de apartado: Vía utilizada para el estacionamiento de los trenes, maniobras, operaciones de carga y descarga de mercancías y otros servicios de la estación.

Vía de circulación: Son las utilizadas en las estaciones para la entrada, salida o paso de los trenes.

Vía desviada: En el contexto de los aparatos de vía, itinerario que se desvía de la vía directa.

Vía directa: En el contexto de los aparatos de vía, itinerario que mantiene la alineación general de la vía.

Vía general: En estaciones, la sección de vías que da continuidad a las vías fuera del dominio de las estaciones.

Vía mango:

1) De maniobras: Vía muerta cuya finalidad es clasificar vagones, y formar o estacionar trenes.

2) De seguridad: Vía muerta de corta longitud que se halla en prolongación de una vía de apartado, y cuya finalidad es evitar derivas del material rodante hacia las vías generales.

Vía sin balasto: Vía en la cual la capa de balasto se ha sustituido por una o varias capas portantes (de hormigón o asfalto).

Viaducto: Sinónimo de puente. Término más utilizado en el ámbito ferroviario de alta velocidad.

Viajeros: A los efectos del apartado 4.1.4.9 del libro tercero, en lo que a evacuación se refiere, se entiende por viajeros a todas las personas que viajan en el tren, incluyendo por tanto el personal a bordo del tren.

Viento transversal: Viento fuerte que sopla transversalmente a una vía y que puede afectar de forma adversa a la seguridad de la circulación de los trenes.

Vigilancia: Conjunto de actividades encaminadas a conocer el estado de seguridad estructural y funcionalidad de los elementos de la infraestructura ferroviaria, así como su evolución con el paso del tiempo.

Zona de peligro: Banda contigua y paralela al borde del andén, donde los viajeros pueden ser afectados por los efectos aerodinámicos adversos generados por el paso de los trenes. En esta zona no deben permanecer los viajeros cuando los trenes llegan o pasan.

Zona de rescate: Zona para que los servicios de intervención en emergencias realicen su labor e instalen diferentes tipos de equipo (por ejemplo, clasificación de víctimas, centro de mando en la escena del accidente, estación de bombeo, etc.).

Desde esta zona se puede también evacuar a las víctimas.

Zona segura: Espacio de supervivencia temporal, dentro o fuera del túnel, para que los viajeros y el personal a bordo del tren se refugien tras ser evacuados de un tren y que conduce a un lugar seguro final.

Figura A.1 Geometría de los aparatos de vía

1. Paso libre de rueda en el cambio.

2. Protección de la punta del corazón.

3. Paso libre de rueda en la punta del corazón.

4. Paso libre de rueda en la entrada del contracarril/pata de liebre.

5. Anchura de la garganta de guía.

6. Profundidad de la garganta de guía.

7. Altura del contracarril sobre la superficie de rodadura del carril adyacente.

APÉNDICE B. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los reglamentos y normas que se enumeran en los apartados B.1 y B.2, respectivamente, son los referidos en los distintos requisitos de esta Instrucción.

Para las referencias normativas enumeradas en el apartado B.2, en el caso de que aparezcan nuevas versiones, y hasta que éstas sean actualizadas en próximas revisiones de esta Instrucción, serán aplicables las versiones que se indican en dicho cuadro, salvo en el caso de normas UNE EN que sean transposición de normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de aplicación de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, o bien en el marco de aplicación del Reglamento (UE) 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, en estos casos la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia

Las referencias a normas se entenderán sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE), o por los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquéllas.

B.1 Reglamentación contemplada en la instrucción IFI

Cuadro B.1 Reglamentación contemplada en la Instrucción IFI

Norma Título
Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo de 2016. Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.
Decisión 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996. Decisión 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte.
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002. Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
ETI de Control-Mando y Señalización (Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016). Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea.
ETI de Explotación y Gestión del tráfico (Reglamento (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019). Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE.
ETI de Infraestructura (Reglamento (UE) 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014). Reglamento (UE) 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema «infraestructura» en el sistema ferroviario de la Unión Europea.
ETI de Seguridad en Túneles Ferroviarios (Reglamento (UE) 1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre). Reglamento (UE)1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea.
ETI de Accesibilidad para personas con discapacidad y de movilidad reducida (Reglamento (UE) 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014). Reglamento (UE) 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida.
ETI de Material Rodante de Alta Velocidad (Decisión 2008/232/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008). Decisión 2008/232/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.
Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) (anexo II de la presente Orden). Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE).
Ley 38/2015, de 29 de septiembre. Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Orden FOM/1269/2006, de 17 de abril de 2006. Orden FOM/1269/2006, de 17 de abril, por la que se aprueban los Capítulos: 6.–Balasto y 7.–Subbalasto del pliego de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios (PF).
Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (ETH de vagones). Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se aprueba la "Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario: Vagones".
Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre. Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio). Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos".
Orden TMA/576/2020, de 22 de junio. Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)".
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI). Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (CTE). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo. Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre. Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre. Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Real Decreto 470/2021, de 29 de junio (código estructural). Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.
Recomendación 2003/613/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2003. Recomendación 2003/613 de la Comisión, de 6 de agosto de 2003, relativa a las Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, procedente de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes.
Recomendación 2014/881/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014. Recomendación 2014/881/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 relativa al procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes.
Reglamento (UE) 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011. Reglamento (UE) 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
Reglamento (UE) 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013. Reglamento de Ejecución (UE) 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 352/2009.
Reglamento (UE) 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. Reglamento (UE) 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión 661/2010/UE.
Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015. Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE.

B.2 Referencias normativas de la instrucción IFI

Cuadro B.2 Referencias normativas de la Instrucción IFI

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