Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones, dentro de los objetivos y marcos temporales establecidos por la Unión Europea.
Las administraciones públicas favorecerán mediante planes de penetración de vehículos eléctricos que el parque de vehículos turismos y comerciales ligeros en 2050 sea un parque libre de emisiones, a excepción de los vehículos con matrícula de vehículo histórico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de vehículos históricos vigente.
Los municipios en los cuales haya áreas en que se superen, por motivos asociados al transporte por carretera, los valores límite de calidad del aire previstos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, podrán establecer, entre otros, restricciones de circulación a vehículos en función de sus emisiones contaminantes conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 287 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
CAPÍTULO VII. Otras políticas sectoriales de mitigación
Artículo 68. Agricultura, ganadería, pesca y gestión forestal.
La planificación y actuaciones que desarrollen las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera favorecerán la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.
En todo caso, tendrá en cuenta:
La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad y de sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.
La reducción de emisiones procedentes de la fermentación entérica, de la gestión de basuras, de la fertilización nitrogenada y de los arrozales, y, en general, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos. La gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la correcta gestión de los purines, basuras y residuos agrarios.
El impulso a la mejora de la gestión del carbono de los suelos, mediante prácticas agrarias que incrementen el contenido de materia orgánica del suelo o eviten su pérdida.
El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la optimización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética y la introducción de energías renovables.
El desarrollo de nuevos herbicidas y plaguicidas compatibles con el medio ambiente, así como de nuevos tratamientos de lucha biológica contra las plagas y enfermedades compatibles con el respecto a los ecosistemas.
El fomento de la máxima eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el ámbito agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías renovables.
Reducir la distancia del transporte de materias primas para la alimentación animal.
El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad.
La adopción de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal y a optimizar la capacidad de actuar como sumidero y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles, avanzando concretamente hacia:
1) La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales y sus funciones reguladoras del ciclo hidrológico y la protección contra la erosión y otros efectos adversos.
2) El favorecimiento de una gestión forestal activa que permita reducir el riesgo de incendios forestales y aprovechar la biomasa forestal, regulando los deberes y las obligaciones de la propiedad de las fincas forestales.
3) El apoyo a las empresas de gestión forestal para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
4) El fomento de la reforestación con los objetivos de incrementar la fijación de carbono y la resiliencia del territorio al efecto del cambio climático.
5) El fomento de plantaciones forestales de especies de crecimiento medio y rápido, recogidas en la normativa sectorial de ordenación y gestión forestal, que permitan un valor añadido en superficies agrícolas en proceso de abandono, eviten la continuidad de formaciones forestales, potencien el consumo de recursos naturales renovables y favorezcan el uso del suelo y un ahorro de agua.
El fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas.
Artículo 69. Turismo.
En coordinación con lo dispuesto en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, las administraciones competentes garantizarán la incorporación de medidas encaminadas hacia la promoción de un modelo de turismo sostenible, menos consumidor de recursos, de menos emisiones y más respetuoso con el territorio. Concretamente, deben ir encaminadas:
Al fomento de un modelo turístico que evalúe las nuevas situaciones, tanto las oportunidades como las amenazas, derivadas de los impactos del cambio climático.
Al tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.
A la sensibilización e información, tanto de los trabajadores del sector como de los turistas, sobre el uso sostenible de los recursos.
A la ordenación y gestión del territorio, dados los riesgos y vulnerabilidades consecuencia del cambio climático, con especial mención a la renaturalización de las zonas costeras.
Entre los criterios de valoración para la financiación de proyectos para el fomento del turismo en el ámbito de las ayudas de la Generalitat Valenciana, será un criterio de selección positivo el hecho de que los beneficiarios tengan una planificación que incluya las medidas a que se refiere el apartado 1.
El Consell, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos meteorológicos extremos y en el marco de los instrumentos de colaboración, debe instar a los municipios que tengan la consideración de turísticos a disponer, en el marco de sus competencias, de una planificación que incorpore una evaluación de las medidas específicas para garantizar los servicios básicos municipales en época de máxima afluencia turística y debe apoyarlos. Estos servicios básicos incluyen el abastecimiento de agua potable, el suministro de energía, la gestión de residuos, el transporte, la depuración de aguas residuales urbanas, la atención primaria de salud y el servicio de telecomunicaciones.
Artículo 70. Gestión de residuos.
Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán encaminarse a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, en base al desarrollo de la economía circular y concretamente se dirigirán a:
Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la gestión de residuos, haciendo un seguimiento anual por parte de los entes gestores, de la reducción conseguida en base a la mejora de la gestión.
Dirigir todas las actuaciones hacia la eliminación de los vertederos de la Comunidad Valenciana. Aplicar la jerarquía de residuos establecida por la Unión Europea priorizando las opciones de gestión de: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, otros tipos de valorización y, finalmente, la eliminación.
Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.
Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos favoreciendo la economía circular.
Incorporar medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los propios vertederos y promover el uso de combustible procedente de residuos.
La conselleria competente en materia de residuos elaborará la planificación en materia de residuos de acuerdo con los objetivos anteriores, el Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana y la normativa europea. Las administraciones públicas valencianas competentes en gestión de residuos emprenderán las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados.
A fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con origen en las actividades de gestión de residuos, la legislación y la planificación que se apruebe en la Comunidad Valenciana en esta materia tendrá como objetivos fundamentales:
Reducir la generación de residuos.
Promover la aplicación de usos de materiales recuperados.
Limitar al máximo la deposición de residuos en vertederos.
TÍTULO IV. Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y transición justa
Artículo 71. Principios de actuación.
Todo el ámbito de aplicación de esta ley está obligado a colaborar en las políticas públicas de adaptación a efectos del cambio climático y transición justa en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.
La Generalitat impulsará las acciones de adaptación en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las incentivará en todos los sectores de la actividad económica. Aun así, se prestará especial atención a la asistencia a las administraciones locales, así como su capacitación en materia de adaptación al cambio climático, en el marco de sus capacidades competenciales.
La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar las actuaciones para la adaptación. Las administraciones competentes impulsarán medidas de comunicación, concienciación y formación en todos los sectores de actividad para favorecer la comprensión de las alteraciones que inevitablemente se producirán y para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas ante los impactos.
CAPÍTULO I. Medidas específicas de adaptación
Artículo 72. Ordenación del territorio y urbanismo.
Los nuevos instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunitat Valenciana deben incorporar los aspectos relacionados con el cambio climático desde la perspectiva de la reducción de los riesgos, la vulnerabilidad, el mantenimiento y el fomento de la biodiversidad, los sistemas naturales y los agrícolas, y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono.
En los núcleos urbanos han de atender a la atenuación del efecto isla de calor, el incremento del confort térmico y la reducción de las necesidades energéticas para climatización, mediante la introducción o potenciación de la vegetación y, cuando sea viable, de masas de agua.
Para ello, deben utilizar la información y las tecnologías más apropiadas y avances en cada momento. Se han de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
Incorporación de los riesgos climáticos (inundación, estrés térmico, estrés hídrico y protección de los acuíferos, pérdida de la biodiversidad, aumento del nivel del mar, etcétera) como factores condicionantes del medio físico.
Inclusión de las causas y efectos del cambio climático y la adaptación, en particular en el ámbito territorial y la planificación urbana, a través de una cartografía temática de resiliencia territorial, de impactos, vulnerabilidad y riesgo.
Promoción de la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza, como mecanismos para regenerar los ecosistemas y para mantener y mejorar la resiliencia territorial y la salud de la población y, en general, reducir el riesgo ante el cambio climático.
Incorporación de la perspectiva climática en los planes de acción territorial sectoriales e integrados.
Así mismo, las administraciones públicas valencianas deben impulsar la adaptación de los planes territoriales parciales, planes territoriales sectoriales y planes generales de ordenación urbana desde la citada perspectiva de la reducción de los riesgos y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono.
Artículo 73. Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
La planificación y actuaciones que desarrollan las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola, ganadera y pesquera, tendrán en cuenta, al menos:
La evaluación de los riesgos para estos sectores y actividades y el territorio derivados del cambio climático, así como las medidas identificadas para la reducción de estos y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.
La elaboración de un informe de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.
La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y eco-fisiológicos, y el incremento de biodiversidad en los sistemas agrarios.
Fomento de programas de investigación para adaptar los diferentes cultivos al cambio climático.
Fomento de la investigación y el análisis de modelos dinámicos de simulación de los diferentes cultivos ante las diferentes variables climáticas y ambientales, y sobre todo ante la deficiencia hídrica.
El apoyo técnico necesario para el impulso y desarrollo de las mejores técnicas agronómicas en relación con el cambio climático, así como el fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas de la actividad agropecuaria dirigida a los productores para que se adapten a este.
Artículo 74. Salud pública.
La planificación en materia de salud deberá incluir el análisis específico de los riesgos para la salud de la ciudadanía producidos o intensificados por los cambios en las variables climáticas.
Del mismo modo, a fin de actualizar los estudios que evalúen la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en la Comunidad Valenciana, dirigidos a elaborar el programa de adaptación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, la conselleria competente en salud deberá generar los informes que permitan valorar la incidencia del cambio climático sobre la salud.
Las medidas que se adopten deben ir encaminadas a la prevención ante los efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas, incluyendo medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire, y a la protección frente a las olas de calor así como medidas en el ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la inocuidad de los alimentos y de difusión de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio climático.
Se adoptarán igualmente medidas destinadas a evaluar los riesgos de los trabajadores y de las condiciones laborales ante acontecimientos extremos y se adoptarán las medidas preventivas que correspondan.
Artículo 75. Atención de emergencias, protección civil y seguridad.
La conselleria competente en materia de protección civil y emergencias incluirá en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que provengan del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.
Así mismo, aprobará planes de contingencia precisos para que el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y los servicios esenciales de atención de emergencias puedan responder a los riesgos derivados del cambio climático.
El conseller o consellera competente en materia de seguridad incluirá en los planes de seguridad vigentes las modificaciones que procedan a consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos, así como de los riesgos sociales y económicos del cambio climático.
Artículo 76. Red de espacios climáticos.
La Generalitat impulsará, en colaboración con el resto de las administraciones, una red de espacios de confort climático en emplazamientos y equipamientos tanto públicos como privados, que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas.
Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo con estos emplazamientos y equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles a la ciudadanía durante estos fenómenos.
Se modifica por el art. 110 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-22
Se modifica por el art. 104 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 77. Biodiversidad y sector forestal.
Las administraciones públicas valencianas incorporarán la perspectiva de cambio climático en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y planificación y gestión de los espacios naturales protegidos. En ese sentido, las actuaciones tendrán que ir dirigidas a la conservación del patrimonio natural y a garantizar los servicios proporcionados por los ecosistemas para la mejora de la resiliencia del territorio ante los efectos del cambio climático.
Debe garantizarse la gestión de la infraestructura verde en todas las escalas definida en las directrices de ordenación del territorio dados los criterios de su diseño.
Desde el planeamiento urbano se promoverá de manera prioritaria las soluciones naturales en:
La infraestructura verde urbana, como elemento dirigido a proteger la salud de la ciudadanía y la resiliencia ante fenómenos extremos.
Los espacios periurbanos, para construir la continuidad del medio urbano hacia el medio rural, y la infraestructura verde en suelo periurbano, para constituir un activo de primer orden para la resiliencia urbana y asegurar la permeabilización del suelo rural hacia el medio urbano.
Las administraciones públicas competentes realizarán análisis de vulnerabilidad y riesgo de la Red Natura 2000 y de las zonas húmedas frente a los impactos del cambio climático, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para adecuar su gestión al nuevo contexto climático. Así mismo, promoverán la interconectividad de los espacios catalogados en esta red.
Deben potenciarse las razas ganaderas autóctonas y la ganadería extensiva como elemento de conservación de la biodiversidad frente los impactos del cambio climático, así como las especies y variedades agrícolas tradicionales o locales adaptadas al medio, fomentando la agrobiodiversidad.
Las administraciones públicas competentes evaluarán la vulnerabilidad de la biodiversidad autóctona frente a especies invasoras y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión efectiva de la adaptación en este ámbito.
Las administraciones públicas competentes evaluarán los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el sector forestal valenciano, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión forestal activa y sostenible que sea efectiva para la adaptación en este ámbito, de manera específica:
En los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), y los servicios ambientales y sus implicaciones económicas y sociales.
Sobre los incendios forestales, el aprovechamiento de la biomasa forestal y la recuperación de los mosaicos agroforestales, potenciando las especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas.
Sobre plagas y enfermedades forestales
Con la elaboración de un inventario intermedio forestal de la Comunitat Valenciana con una periodicidad de diez años, no prorrogable.
Artículo 78. Recursos hídricos.
Las medidas que las administraciones públicas valencianas adopten en materia de recursos hídricos han de ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica.
Los aspectos a tener en cuenta deben ser al menos:
La identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto en las necesidades y usos del agua y la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de referencia.
La inclusión de criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para identificación, evaluación y selección de medidas.
La realización del seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las medidas, en función de los avances del conocimiento.
La aplicación de medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.
La reutilización y el aprovechamiento eficaz y sostenible de las aguas regeneradas y pluviales, a través de la creación de infraestructuras hidráulicas, como los tanques de tormentas o la instalación de redes separativas para la recogida de aguas pluviales.
La minimización de pérdidas de agua.
El fomento de los sistemas de drenaje sostenible en entornos urbanos basados en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde (SUDS).
El fomento de la depuración de aguas basados en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde.
Artículo 79. Derecho humano de acceso al agua potable y el saneamiento.
La Generalitat y las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la población pueda ejercer de manera efectiva el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento. Para este fin, se garantizará el correcto funcionamiento del ciclo urbano del agua.
A tal efecto, la prestación de los servicios públicos vinculados al ciclo urbano del agua han de cumplir los criterios de: disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad, asequibilidad, recuperación de los costes y contaminador-pagador, equidad, eficacia y eficiencia, sostenibilidad, participación de la ciudadanía, información pública, transparencia y rendición de cuentas.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben tomar, como mínimo, las medidas adecuadas para:
Garantizar el mínimo de agua salubre y limpia por persona y día de acuerdo con la OMS, con independencia de su capacidad de pagar los costes del abastecimiento.
Proteger las aguas y masas de agua para el consumo humano, reservando y asignando las de mejor calidad para esta finalidad.
Incluir en la planificación y gestión del ciclo urbano del agua el análisis y evaluación de los riesgos derivados del cambio climático, medidas de mitigación y adaptación, y aplicación de un enfoque del análisis y evaluación de los riesgos de contaminación y desabastecimiento del agua destinada a consumo humano.
Artículo 80. Huella hídrica. Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones.
Se crea el registro público de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de hídrica de los productos, servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u organización. El cálculo de la huella hídrica se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.
Podrán inscribirse en el registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Valenciana.
Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del registro. Se regulará el procedimiento de inscripción y las consellerias competentes para resolver sobre el alta o la baja en el registro según las categorías de productos, servicios u organización. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.
Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, la metodología de cálculo de la huella hídrica y el procedimiento de renovación o retirada.
La inscripción en el registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella hídrica en el establecimiento o en la etiqueta del producto. Los productos incorporarán una evaluación de la huella hídrica visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles. Por decreto del Consell, se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella hídrica emitida en la fabricación del producto, prestación del servicio o mera actividad de la organización.
La inscripción en el registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.
La conselleria competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella hídrica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 81. Zonas costeras.
Las administraciones públicas valencianas tendrán que avanzar de manera significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del litoral valenciano, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios permanentes del nivel del mar, el aumento de temperatura del mar y su efecto en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en las actividades económicas y la explotación de los recursos (energía, pesca, marisquería, recursos algales, etc.).
La conselleria competente en ordenación territorial procederá a la revisión del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valenciana incorporando el conocimiento más actualizado existente sobre impactos y riesgos climáticos.
Tras proceder a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos en las zonas costeras, las administraciones competentes, en sintonía con el programa de adaptación al cambio climático establecido en el artículo 13, elaborarán sus planes de adaptación para la reducción de estos riesgos e implementarán las medidas identificadas. Para ello se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizándolas en base al criterio coste-beneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población, como los bienes materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de las medidas.
Artículo 82. Infraestructuras críticas.
Las entidades que promuevan la planificación y ejecución de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua, entre otras, deberán incorporar los aspectos de cambio climático en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos, tal como queda recogido en esta ley.
Las entidades gestoras de las infraestructuras críticas deberán realizar:
Un análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.
Un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante su uso, así como las medidas necesarias a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en carbono.
CAPÍTULO II. Transición justa
Artículo 83. Transición justa.
El Consell aprobará una estrategia valenciana de transición justa, que constituirá el instrumento de ámbito autonómico dirigido a la identificación y adopción de medidas que garanticen, a través de mecanismos de protección social, un tratamiento equitativo y solidario para colectivos vulnerables, trabajadores, sectores económicos y territorios en la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero. El plazo de elaboración de la citada estrategia será de 12 meses desde la aprobación de esta ley.
La estrategia valenciana de transición justa contendrá, al menos, los siguientes contenidos:
Identificación de colectivos, sectores económicos y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición ecológica.
Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de la actividad económica y del empleo y formación ocupacional para la transición justa en los términos del artículo 87 de la ley, que velen por garantizar la salud de las personas y el medio ambiente, y evalúen los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo consecuencia del cambio climático.
Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición mediante la participación de los agentes sociales, así como en las mesas de diálogo social.
El marco de elaboración de los convenios de transición justa.
Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la estrategia valenciana de transición justa se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género, y velarán por los principios de inclusión social y accesibilidad universal.
En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, con el objetivo de fomentar la actividad económica que favorezca la empleabilidad de las trabajadoras y los trabajadores vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones, se podrán subscribir convenios de transición justa entre la Generalitat Valenciana y las entidades locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, así como los actores afectados, incluyendo, entre otros, empresas, representantes de los trabajadores, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales.
Los convenios de transición justa incluirán:
Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica, sectores económicos, empresas o colectivos afectados.
Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.
Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+I, de digitalización, de emprendimiento, de ocupación, de protección social y actividades formativas para incentivar la adaptación de las personas trabajadoras, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato.
Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.
En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, a fin de abordar el fenómeno de la pobreza energética, el Consell, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un plan de acción contra la pobreza energética en la Comunitat Valenciana. Mediante este plan se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de estos objetivos, así como sus vías de financiación. En este plan se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados, como pueden ser las mujeres o las personas jóvenes. Para la elaboración del plan contra la pobreza energética, el Consell contará con la participación de las entidades locales, así como con la de los agentes y colectivos sociales afectados.
Las administraciones valencianas tendrán en cuenta el principio de justicia climática en la hora de diseñar sus políticas de cooperación internacional.
Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 288 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
TÍTULO V. Políticas de concienciación, educación y ejemplificación en la administración
CAPÍTULO I. Sensibilización y difusión
Artículo 84. Reconocimiento de iniciativas.
Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía.
Reglamentariamente se establecerá y regulará el distintivo de municipio bajo en carbono, calificación que reconocerá a aquellos municipios que hayan conseguido más reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.
Artículo 85. Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático.
Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, promoverán programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático desde el conocimiento científico, para la adopción de medidas de mitigación y adaptación que se puedan aplicar desde los ámbitos público y privado.
Los programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático se diseñarán desde la perspectiva sistémica de la Agenda 2030, de forma que se potenciarán las sinergias con todas las áreas educativas que promueven la sostenibilidad.
Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, promoverán programas de información y comunicación de todas aquellas medidas para la descarbonización que se llevan a cabo en ellas.
Artículo 86. Educación para el cambio climático.
La administración educativa debe promover la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito universitario, a través de acciones como:
Ser conscientes de que los recursos del planeta son limitados y de que los compartimos con el resto de los seres vivos, que no es posible el crecimiento infinito, sino que somos ecodependientes.
Promover la reflexión sobre la necesidad de cambiar nuestro estilo de vida en armonía con la naturaleza repensando nuestra manera de organizarnos, nuestro modelo de consumo, de energía, turismo y de movilidad sostenible.
Empoderar a las personas para que se conviertan en agentes activos de cambio para construir comunidades justas y equitativas que persigan una buena vida no solo para los seres humanos, sino también para toda la biosfera, de la cual dependemos y formamos parte.
Fortalecer la resiliencia humana como la capacidad de adaptación positiva a los riesgos relacionados con el cambio climático y que nos ayuda a prepararnos para el reto de una transición ecológica.
La administración educativa, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, debe incorporar en loscurrículums educativos y en la formación del profesorado, los contenidos, las nuevas metodologías y modelos de organización que resuelvan los retos y contribuyan al desarrollo de los objetivos para la ciudadanía global marcados en la Agenda 2030, con las especificidades de nuestro territorio.
La administración educativa debe impulsar la implantación de titulaciones de formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.
Artículo 87. Capacitación profesional.
La administración de la Generalitat promoverá la formación ocupacional en materia de cambio climático y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes económicos y sociales. Así mismo, colaborará con los colegios y asociaciones profesionales para mejorar la formación de los profesionales en esta materia.
De acuerdo con los principios de la transición justa, la Generalitat desarrollará políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones en otros vinculados a la transición energética, mediante la formación específica en materia de energías renovables y eficiencia energética, así como incorporar el diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre el empleo.
La Generalitat hará un especial esfuerzo en la formación específica en materia de energías renovables y eficiencia energética, así como otros aspectos ambientales y de cambio climático como por ejemplo gestión de aguas, residuos, suelo y atmósfera, construcción sostenible y movilidad, entre otras, dirigida a la incorporación de las mujeres y los jóvenes a este ámbito profesional.
La Generalitat impulsará la formación de los empleados públicos en materia de cambio climático.
La Generalitat, en el marco de las competencias que ostenta, promoverá:
La adaptación de los currículums vinculados a la formación profesional a la transición ecológica.
Medidas destinadas a la concienciación y divulgación para llamar la atención de los futuros profesionales sobre las oportunidades laborales que ofrece la transición ecológica.
Se promoverá la difusión del conocimiento ambiental a través de la divulgación de las buenas prácticas que se estén realizando en las empresas, propiciando la transferencia de conocimientos desde el mundo científico y académico hacia el entorno social y laboral, mediante proyectos colaborativos entre universidades, institutos y centros tecnológicos, empresas y sindicatos.
Artículo 88. Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación.
Las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán impulsar acciones destinadas a impulsar y promocionar programas de investigación e innovación que permita fomentar el conocimiento y la educación ambiental y estimular la implementación de prácticas sostenibles, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
Con el fin de alcanzar estos objetivos, las administraciones públicas valencianas competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación y en materia de medio ambiente y cambio climático deberán coordinar sus actuaciones para integrar estos objetivos en sus instrumentos de planificación.
Las consellerias competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación, medio ambiente y cambio climático deberán revisar y actualizar el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal que fomento la capacitación de la ciudadanía para avanzar en la lucha contra el cambio climático y sus efectos, y que impulse la formación del profesorado para asumir los retos de futuro.
Artículo 89. Información sobre consumo energético de productos y servicios.
El Consell, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado, y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá fomentar:
Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al transporte de productos y la prestación de servicios.
La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a las emisiones o al impacto ambiental.
En el marco de la legislación básica estatal, el Consell podrá limitar la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.
CAPÍTULO II. Medidas de contratación pública
Artículo 90. Disposiciones generales.
En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las entidades que conforman sus respectivos sectores públicos, así como las instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía, promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental, de acuerdo con los objetivos de la presente ley, en línea con lo establecido en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
A tal efecto incorporarán, siempre que el objeto del contrato lo permita, criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación. En caso contrario, los pliegos justificarán motivadamente la no inclusión de estos criterios.
Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración, la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, huella de carbono y la reducción o la compensación de sus emisiones, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, y en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Las administraciones públicas fomentarán modalidades de contratación que permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores de servicios energéticos.
Las administraciones públicas impulsarán la compra pública innovadora con el objetivo de promover el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras en materia de mitigación y adaptación que favorezcan el tráfico hacia una economía baja en carbono y un territorio resiliente a efectos del cambio climático.
Artículo 91. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en la medida de lo posible, se autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos bilaterales.
Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 131 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 92. Abandono de energías no renovables por parte de la administración.
Las administraciones públicas valencianas contemplarán la sustitución progresiva de las equipaciones situadas en sus edificios que utilicen energías fósiles por otras que funcionen con energías de origen renovable.
Artículo 93. Obras públicas.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra pública las siguientes prescripciones:
De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas edificaciones e instalaciones serán de consumo energético casi nulo.
Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía renovable situadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, salvo que se justifique su inviabilidad técnica.
Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental.
La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos.
Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por sus medios propios.
Corresponde a la conselleria competente en materia de cambio climático, con la colaboración de los sectores y las administraciones públicas afectadas, la elaboración de guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 132 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 94. Alquiler o adquisición de inmuebles.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, para valorar la oferta económica más ventajosa en relación con el alquiler o la adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético previsto.
Artículo 95. Vehículos de las administraciones públicas.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana solo podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.
En el caso de vehículos que deban funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.
Artículo 96. Organización de acontecimientos y actos públicos.
Respecto a la licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se fomentará que incorporen en los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad, el cálculo de huella de carbono, su publicación y la reducción de emisiones asociadas.
Se modifica por el art. 289 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
CAPÍTULO III. Gestión energética
Artículo 97. Gestión energética del sector público.
Con el fin de racionalizar su consumo energético, las administraciones públicas efectuarán auditorías energéticas que incluirán propuestas concretas de mejoras de eficiencia energética para los edificios que ocupen o de los que sean titulares.
En cada administración pública valenciana se implantará la figura del gestor energético con la función de realizar un seguimiento del consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Así mismo, le corresponde proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorías energéticas.
En el ámbito de la Generalitat Valenciana, habrá al menos un gestor en cada conselleria y entidad del sector público instrumental. El resto de las administraciones públicas valencianas deberán disponer también de gestores energéticos. A tal efecto podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.
En los edificios del sector público que, por motivos de consumo, superficie, ejemplaridad o afluencia de personas sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de renovables aplicadas en el edificio en los términos que se dispongan en una resolución del conseller o de la consellera competente en materia de cambio climático.
El desarrollo reglamentario de esta ley preverá el procedimiento por el cual la conselleria competente en materia de cooperación local, con la colaboración del departamento competente en materia de energía, previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente pueda asumir la realización de la auditoría energética y la implantación de la figura del gestor energético por los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes que no lo hagan de manera mancomunada.
TÍTULO VI. Instrumentos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al Cambio Climático
CAPÍTULO I. Movilización de recursos económicos
Artículo 98. Movilización de recursos de las administraciones públicas valencianas.
La Administración de la Generalitat Valenciana y la totalidad de los entes que conforman su sector público, en la elaboración de sus propuestas de presupuesto anual, destinarán parte de este a actuaciones con impacto positivo en materia de cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación.
CAPÍTULO II. Fiscalidad para la transición ecológica
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Sección 1.ª Consideraciones generales
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 100. Coordinación entre administraciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 102. Objeto y naturaleza.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 103. Hecho imponible.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 104. Sujeto pasivo.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 105. Exenciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 106. Base imponible.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 107. Cuota tributaria.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Se modifica el apartado 1 por el art. 20 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 108. Bonificaciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Se modifica por el art. 21 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 109. Periodo impositivo y devengo.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 110. Padrón.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 22 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 111. Pago y domiciliación.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Se modifica el apartado 1 por el art. 23 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 112. Gestión, recaudación e inspección.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 113. Infracciones y sanciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 114. Recursos y reclamaciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Sección 3.ª Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 115. Objeto, finalidad y definiciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 116. Hecho imponible.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 117. Supuestos de no sujeción.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 118. Sujeto pasivo.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 119. Responsable solidario.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 120. Base imponible.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 121. Determinación de la base imponible.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 122. Determinación de la base liquidable.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 123. Cuota tributaria.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 124. Deducciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 125. Cuota líquida.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 126. Periodo impositivo y devengo.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 127. Declaración-liquidación y cuota diferencial.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 128. Pagos fraccionados por anticipado.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 129. Aplicación del tributo y régimen sancionador.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 130. Recursos y reclamaciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Sección 4.ª Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 131. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 132. Hecho imponible.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 133. Exenciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 134. Sujeto pasivo.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 135. Base imponible.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Se modifica el apartado 2 por el art. 24 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 136. Mínimo exento y base liquidable.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 137. Tipo de gravamen.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 138. Cuota tributaria.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 139. Periodo impositivo.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 140. Devengo.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Artículo 141. Autoliquidación del impuesto.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 142. Gestión, recaudación e inspección del impuesto.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 143. Recursos y reclamaciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 144. Infracciones y sanciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.5 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
CAPÍTULO III. Otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la ley
Artículo 145. Fondo para la Transición Ecológica.
El Fondo para la Transición Ecológica es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, cuyo objetivo es convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para la inversión en investigación e innovación en nuevas tecnologías para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El Fondo para la Transición Ecológica puede impulsar las siguientes actuaciones, entre otras:
Las acciones necesarias para el cumplimiento de la estrategia de transición justa en la Comunitat Valenciana
El fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.
La descentralización de redes y el autoconsumo energético.
Las viviendas energéticamente eficientes.
La movilidad sostenible.
La eficiencia y el ahorro de agua.
La conservación de la biodiversidad y la lucha contra la pérdida de esta.
La reducción de impactos sobre la salud y la sanidad animal y vegetal.
La garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos.
Los equipamientos más eficientes.
La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones contaminantes.
La gestión forestal sostenible para la prevención de incendios forestales.
La investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático.
La comunicación y la educación sobre el cambio climático.
La transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice la soberanía alimentaria.
La transición del sector primario hacia modelos independientes de los hidrocarburos.
La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los sectores económicos y de los sistemas naturales.
Los servicios ambientales o ecosistémicos.
La investigación e innovación en técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones.
La creación de redes de monitorización de parámetros del entorno orientadas a la obtención de datos abiertos que permiten un análisis del entorno y su evolución por parte de toda la sociedad.
La recuperación y restauración de conectores y corredores del sistema de infraestructura verde y otras medidas que aumentan la conectividad y el tamaño efectivo de la malla de fragmentación.
Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
El Fondo para la Transición Ecológica se financia con los siguientes recursos económicos:
(Suprimida).
La parte de los ingresos de las asignaciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas para finalidades de interés social que correspondan a la Generalitat Valenciana y que esta destine a la protección del medio ambiente.
Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Consell considere adecuada, con sujeción a la ley y dentro de la orden constitucional de distribución de competencias.
La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático propondrá a la dirección general competente en cambio climático las prioridades de actuación y el reparto correspondiente dadas las disponibilidades económicas del Fondo para la Transición Ecológica, en el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, y el análisis coste-eficiencia.
Se suprime la letra a) del apartado 3 por el art. 1.6 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
Artículo 146. Inscripción e incentivos del Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
La inscripción será pública en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso en la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La inscripción en el registro será gratuita y comportará para las entidades inscritas beneficios administrativos que serán desarrollados reglamentariamente y que podrán consistir, entre otros, en los siguientes:
Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de exenciones, reducciones, deducciones o bonificaciones en el pago de tasas ambientales e impuestos.
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