Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023
En los últimos años, el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal. Por ello, en los sucesivos planes aprobados por la Comisión se han planteado diversas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito europeo. Así, cabe destacar el Plan de Acción IVA aprobado en 2016, el Plan de Acción para una tributación justa y sencilla de 2020 y, más recientemente, el pasado 8 de diciembre de 2022, el Plan conocido como VIDA (VAT in the Digital Age) que propone una serie de medidas para modernizar el IVA, hacer que funcione mejor y sea más resistente al fraude cuyos tres pilares son las obligaciones de reporte periódico y estandarizado de información, la economía de plataformas digitales y el registro único europeo a efectos de IVA.
La Fiscalía Europea es ya una realidad plenamente operativa en España y la creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea. Desde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y especialmente desde el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude (ONIF), se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que esta institución de represión de la lucha contra el fraude fiscal ofrece.
Por otro lado, la Comisión Europea ha estado trabajando en 2022, y continuará en 2023, en reforzar la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC con un planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios focalizados a la lucha europea contra el fraude de IVA en las transacciones transfronterizas.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Actuaciones de comprobación.
En este ámbito se realizarán actuaciones de comprobación e investigación centradas en los sectores de mayor riesgo tributario, pudiendo incluirse el inicio de actuaciones de comprobación mediante personación.
Asimismo, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y Medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y Medioambientales.
En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea, antes citada. En este ámbito, cobra importancia la labor de la Agencia Tributaria, no sólo en la investigación de posibles delitos de competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en otros Estados Miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado personas o empresas españolas.
Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal. Es el caso del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sujetos a una normativa de la UE de control de su uso con fines estrictamente ambientales, pero cuyo incumplimiento tiene en determinados casos una trascendencia fiscal evidente.
A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.
De cara a la identificación de sectores y operadores de riesgo, se fomentará el uso de técnicas avanzadas de análisis de la información, a título complementario a los análisis tradicionalmente realizados por la Agencia Tributaria ya consolidados y que se mantendrán en 2023.
En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la UE al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, al haber sufrido éste un crecimiento exponencial en los últimos años, se han implementado diferentes herramientas de explotación de la información e identificación de contribuyentes que permitirán comprobar un importante número de declaraciones respecto de las cuales se han identificado riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. La información utilizada se nutrirá tanto de fuentes internas como externas, entre las que se encuentran las que la Agencia Tributaria pueda obtener directamente de las plataformas de comercio electrónico en virtud de requerimientos de información y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. Respecto al momento de los controles, se combinarán controles en el propio recinto aduanero con controles a posteriori.
A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como la correcta declaración del tipo impositivo.
Se potenciará el uso de técnicas electrónicas de tratamiento de la información a fin de detectar de forma temprana, incluso previa a la matriculación, la declaración de datos incorrectos para evitar en todo o en parte la correcta liquidación y pago del impuesto.
También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. Se realizarán controles de tramas activas en el sector de hidrocarburos.
Se controlará la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la inclusión de las inscripciones creadas por las nuevas figuras sujetas al impuesto. Se realizarán controles del uso de las autorizaciones como depósito fiscal o receptor autorizado a título instrumental exclusivamente para la recepción documental de productos, sin introducción efectiva de los mismos en las instalaciones con fines de defraudación tributaria, sea en España o en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
A.3 Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.
Con relación al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán actuaciones, entre otras, de comprobación de operaciones no sujetas, de control de los productos, de las recepciones y expediciones exentas, de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones presentadas, de los importadores, de los canales de distribución, etcétera, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la Agencia Tributaria en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586.
Además, se realizará especial seguimiento de la aplicación inicial de la nueva estructura del impuesto, en vigor desde septiembre de 2022, con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la mayor brevedad posible y desplegando actuaciones de comprobación muy cercanas en el tiempo respecto a la realización de las operaciones gravadas.
B. Control de autorizaciones y obligaciones formales.
El Código aduanero de la Unión ha supuesto un cambio hacia un sistema de control basado en el seguimiento de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras, y no solo de las transacciones individuales. A lo largo del 2023 se continuará trabajando en el desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y condiciones que las mismas requieren.
Durante el 2023 se mantendrá, además, un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
Serán objeto de control, entre otros, los almacenes de depósito temporal, los lugares autorizados para la presentación de las mercancías, los depósitos aduaneros, los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero, los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el código aduanero de la Unión, las autorizaciones de garantía global, y los regímenes especiales.
En materia de Impuestos Medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración.
Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se controlará de forma particular la utilización por los obligados tributarios de la figura de almacenista de gases fluorados, corrigiendo un uso indebido de esta figura y evitando el retardo de los ingresos tributarios a la Hacienda Pública. Asimismo, se verificará la correcta presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de este impuesto.
En el Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables se verificará el cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos sujetos a este impuesto.
Finalmente, en el ámbito del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos se comprobará de forma particular el cumplimiento de la obligación de la presentación de autoliquidaciones por los gestores de vertederos e instalaciones de incineración y coincineración en el ámbito territorial de aplicación del impuesto gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.
Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2023 la Agencia Tributaria desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.
La UE apoya la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia (EMPACT) para hacer frente a las redes delictivas, principalmente para la lucha contra las operaciones financieras delictivas, el blanqueo de capitales y la recuperación de activos, las nuevas sustancias psicoactivas y las drogas sintéticas, y las redes delictivas de alto riesgo.
En relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España. Las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico ilícito de cocaína procedente de Sudamérica y el Caribe, así como el hachís procedente del norte de África y el cultivo y tráfico ilegal de la planta del cannabis y sus productos derivados como la marihuana. Para ello, se considera vital la utilización activa de plataformas de cooperación e intercambio de información como las de Europol, Frontex, MAOC, MARINFO y la Organización Mundial de Aduanas.
Se considera prioritaria la actuación en la zona del Campo de Gibraltar, en la que se desarrollarán actuaciones operativas en coordinación con el resto de autoridades policiales y judiciales, en aplicación del Plan Especial del Campo de Gibraltar, con especial atención a las investigaciones patrimoniales y blanqueo de capitales. Además, se prestará especial atención a las provincias limítrofes debido al desplazamiento de las actividades contrabandistas de las organizaciones criminales por la presión ejercida en esta zona prioritaria.
Se llevarán a cabo actuaciones de lucha frente a la proliferación de plantaciones clandestinas de marihuana en territorio nacional, en el marco del Plan Nacional de Actuación Contra la Criminalidad Organizada Asociada a la Producción y de Tráfico de Marihuana.
A la vez, se continuará incidiendo en el control del tráfico licito e ilícito de sustancias químicas utilizadas como precursores de drogas y en la vigilancia y detección de tráficos de nuevas sustancias psicoactivas en coordinación con el Sistema Español de Alerta Temprana del Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas).
Por su parte, el comercio ilícito de productos del tabaco sigue siendo otro de los ámbitos prioritarios. La Agencia Tributaria y la Mesa del Tabaco colaboran actualmente en el marco del Acuerdo de Entendimiento suscrito el año pasado para colaborar en la prevención del comercio ilícito de tabaco y ofrecer a todos los miembros de la cadena de labor del tabaco un cauce de denuncia de actividades ilegales.
De acuerdo con los cambios experimentados en las tipologías del comercio ilícito del tabaco, se continuarán desarrollando actuaciones encaminadas al control del suministro ilegal de hoja de tabaco susceptible de ser utilizada como materia prima en la fabricación ilícita de cigarrillos en fábricas clandestinas, actualmente la tipología de mayor auge en España y en la que la Agencia Tributaria pone el foco, y también el control en cuanto a consumidores finales, modalidad esta última que está alcanzando cotas importantes.
Se ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. Con esta norma se contribuye a la prevención del comercio ilícito de tabaco, especialmente en la tipología de fabricación ilícita.
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados, mediante la cual España da pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea y en convenios y tratados internacionales de control del tabaco. En particular, la norma amplía la supervisión a todas las actividades industriales y comerciales de productos de tabaco y productos relacionados. En gran medida, esta supervisión se llevará a cabo mediante el establecimiento de un sistema de habilitaciones por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
En el ámbito aéreo y marítimo, como complemento a la estrategia de vigilancia con los medios asignados al Servicio de Vigilancia Aduanera, se ha desarrollado una estructura de Oficinas de Inteligencia Marítima que refuerza la coordinación entre el servicio marítimo y el área de investigación de una forma más eficaz.
Se trabajará en la implementación de nuevas herramientas informáticas que permitan monitorizar y detectar los comportamientos anómalos de las embarcaciones dedicadas a los tráficos ilícitos por vía marítima.
En 2023 se continuará con las actuaciones de control y la actividad operativa para hacer más firme el control en la cadena de suministro de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, como medida para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías.
En lo relativo a la protección frente al comercio desleal o ilícito, se intensificará la cooperación con otras agencias nacionales y con la Oficina Europea Antifraude (OLAF). Así mismo se continuará la participación en el Plan 2023 que la Oficina Española de Patentes y Marcas prevé poner en marcha con iniciativas concretas a nivel operativo que supondrán el desarrollo de actuaciones conjuntas con otras agencias y administraciones involucradas en la defensa de estos derechos.
Con el objeto de reforzar el análisis de riesgo de seguridad y protección, a partir del 1 de marzo de 2023, la carga aérea general deberá ser declarada en el nuevo sistema de control de la importación ICS2. Así mismo, y en base al desarrollo previsto de las herramientas informáticas, se explorarán posibilidades de aplicación al mundo de la detección de contrabando en la paquetería postal.
Se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago no acompañados, y se desarrollará un Plan de investigación asociado al empleo de criptoactivos en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales, todo ello en línea con lo indicado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, y los proyectos de la Unión Europea como «Anti-FinTer» en el cual participa la Agencia Tributaria, y la Directiva DAC8 sobre cooperación administrativa para abordar el intercambio de información sobre criptoactivos y dinero electrónico.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido a un efecto práctico primario, cual es el cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante a través de las actuaciones concretas en que se materializa y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.
Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos al haberse revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e inducidos, y por tanto para la planificación del trabajo.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
Se potenciará, especialmente, la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de una forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio sobre los que enfocar y dirigir especialmente la actuación de los órganos de recaudación, sobre todo, en relación con los grandes deudores.
En concreto, se continuará con la detección de deudores aparentemente insolventes mediante la creación de sucesivas sociedades mercantiles bajo el mismo grupo de control, que secuencialmente cesan de hecho en su actividad, dejando de ingresar sus obligaciones tributarias, llevando la actividad a una nueva, que la sustituye y así sucesivamente, dificultando la recuperación de las deudas tributarias que quedan pendientes de cobro.
En 2023 se continuará con el control de las titularidades «de conveniencia» de los Terminales de Puntos de Venta que pudieran ser utilizadas para evitar las actuaciones de embargo. Además, se intensificarán las actuaciones específicas en relación con Terminales de Puntos de Venta en el exterior.
Durante 2023, se potenciarán las actuaciones de localización de nuevos bienes susceptibles de actuaciones de embargo, con especial enfoque hacia los criptoactivos y monedas virtuales.
Se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la UE.
Durante 2023 se reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de Control de la Agencia Tributaria, especialmente mediante el desarrollo de herramientas que permitan evaluar riesgos recaudatorios en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de Inspección de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.
B. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.
Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.
Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales para que éstos adopten las medidas que consideren pertinentes.
C. Adopción de derivaciones de responsabilidad.
Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2023 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
D. Adopción de medidas cautelares.
Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.
Asimismo, durante 2023, se mejorarán las herramientas informáticas que facilitan la tramitación de estos expedientes por parte de los actuarios, lo que redundará en un mayor control de los actos de materialización de las medidas cautelares y en una mayor agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones sobre posibles deudores y/o responsables.
E. Presencia de los funcionarios de Recaudación.
Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscará con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A. Seguimiento de insolvencias aparentes.
Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes de cobro. Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.
Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.
B. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas a través del denominado Punto Neutro. Este sistema permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellas personas o entidades que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas.
Este mecanismo requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se impulsará para que, una vez alcanzado, pueda iniciarse su funcionamiento en toda su plenitud, para así permitir de ahí en adelante incorporarse a este sistema un gran número de Administraciones Públicas.
Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un punto de vista jurídico, y de organización y coordinación para que, gracias a la experiencia adquirida desde el año 2010 por la Agencia Tributaria, se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la UE y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la UE mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales..
C. NRC online.
Implantado ya este nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico del mismo se traduce en el conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.
Todo ello implica un gran avance cualitativo respecto al anterior sistema general, que redundará en importantes mejoras en el ámbito de información y asistencia y permitirá el seguimiento y control de ingresos de manera instantánea en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control. Se procederá a explotar este conocimiento inmediato de ingresos, tanto desde el punto de vista de la asistencia e información como del control de ingresos en plazo.
D. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.
Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
E. Control de deudas suspendidas y paralizadas.
Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
F. Control de garantías ofrecidas.
Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.
G. Procedimiento de enajenación: subastas.
Con la plena integración del procedimiento de subasta en el Portal del «Boletín Oficial del Estado», se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas al objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en su Sede electrónica, como por las características del procedimiento de subasta.
H. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación.
Durante 2023 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores y/o responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
I. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.
Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieras materializados en las cuentas bancarias. Se utilizarán las oportunidades que ofrece la nueva Resolución de 21 de diciembre de 2021 mediante la que se extiende la Norma 43 para comunicación de extractos bancarios.
V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.
En 2023, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
Asimismo, continuará el suministro por parte de las CCAA a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU). Continuará también el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en el 2022 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través de los Consejos Territoriales. En este ámbito, destacan, entre otros, el control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, el control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de las operaciones societarias más relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por discapacitados y familias numerosas.
Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida en primer lugar por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.
Pero, además, será también necesaria la colaboración entre dichas Administraciones para el adecuado cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.
Por último, se aplicarán medidas que puedan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los contribuyentes, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
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