Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental

Rango Orden
Publicación 2023-03-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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artículos 2

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que los programas serán periódicamente revisados y actualizados.

Las Comisiones Nacionales de las Especialidades de Psiquiatría y de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, han elaborado el programa formativo de su especialidad, así como los criterios de evaluación de las personas especialistas en formación. Ambos programas formativos incluyen las competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. Los dos programas formativos han sido ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Universidades en materia de formación sanitaria especializada.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia tendrán una duración mínima de cinco años y compartirán las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

La formación de estas dos especialidades en Ciencias de la Salud se realizará en las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental, según lo previsto en el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el artículo 4.3 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.

El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes. La Comisión de Recursos Humanos ha propuesto los requisitos de acreditación, tras valorar la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria especializada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de docencia a la que se adscribe dicha unidad. Además, corresponde a las comunidades autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al Ministerio de Sanidad.

Asimismo, tal y como está previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Esta orden se adecúa al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en el que se establece la realización de evaluaciones de proporcionalidad y que cuando afecte a la regulación de las profesiones del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

En cuanto al contenido y tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, la orden se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal y la normativa europea sobre la materia.

En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la norma ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Universidades, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental, cuyos contenidos se publican como anexos I, II y III a esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental serán de aplicación a los residentes de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia que obtengan plaza en formación en dichas unidades docentes a partir de la convocatoria 2022-2023.

Disposición transitoria primera. Pervivencia del programa vigente.

A las personas especialistas en formación en la especialidad de Psiquiatría que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el artículo 2, les será de aplicación el programa recogido en la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría. No obstante lo dispuesto previamente, en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, a propuesta del tutor y previa aceptación de la persona especialista en formación, la Comisión de Docencia y la Entidad Titular de la unidad docente acreditada podrán acordar la adaptación del plan individual de formación al nuevo programa formativo oficial de la especialidad de Psiquiatría, en la medida en que sea compatible con la organización general de la unidad acreditada y con la situación específica de cada residente.

En el supuesto de que se produzca el acuerdo previsto en el párrafo anterior, la Comisión de Docencia notificará en el plazo de quince días al Registro de Especialistas en Formación, por medios electrónicos, la aplicación del nuevo programa formativo a las personas especialistas en formación implicadas. Asimismo, la Comisión de Docencia deberá notificar dicho acuerdo al órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de la comunidad autónoma correspondiente, a través del procedimiento que ésta determine.

Disposición transitoria segunda. Unidades docentes acreditadas.

En el plazo de cuatro años, las unidades docentes actualmente acreditadas de Psiquiatría, Psicología Clínica y Enfermería de salud mental, así como las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental deberán adaptarse a los requisitos de acreditación que se establecen en el anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

Disposición final segunda. Pérdida de eficacia del anexo III de la Resolución de 4 de mayo de 2010.

A la entrada en vigor de esta orden, devendrá inaplicable lo dispuesto en el anexo III de la Resolución conjunta de los Ministerios de Educación y de Sanidad y Política Social, de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de obstetricia y ginecología, de salud laboral y de salud mental.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO I. Programa formativo oficial de la especialidad de Psiquiatría y los criterios de evaluación de sus especialistas en formación

Denominación de la especialidad: Psiquiatría. Duración: Cinco años

Titulación universitaria previa: Medicina

1. Introducción. La Psiquiatría es una especialidad médica básica de la que nacen diversas ramas con contenido diferenciado. La amplitud y constante evolución de la especialidad determinan la configuración de este programa con una amplia base formativa que permita al profesional formado por el mismo actuar como psiquiatra de adultos, en los diversos campos que hoy integran la Psiquiatría, todo ello sin perjuicio de que el programa de formación también prevea que en el último año de residencia se realicen recorridos específicos para que el residente pueda profundizar en alguno de dichos campos.

Partiendo de dicho planteamiento, este programa formativo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se adapta a las nuevas exigencias de la psiquiatría ampliando la formación de los residentes en materias tales como la psicoterapia, adicciones, psicogeriatría, e incluyendo, asimismo, psiquiatría de enlace, formación en investigación, en programas de salud mental, promoción y prevención y en gestión de recursos.

Las competencias adquiridas durante la formación en esta especialidad capacitarán a los profesionales especialistas para integrarse y, en su caso liderar, los equipos multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales sanitarios, como son el personal médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, el personal psicólogo especialista en Psicología Clínica y el personal de enfermería especialista en Enfermería de salud mental, entre otros profesionales

2. Definición de la especialidad. La persona especialista en Psiquiatría es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos.

3. Participantes en la elaboración del programa formativo. El programa formativo oficial de la especialidad (POE) ha sido elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría. Los integrantes de dicha Comisión Nacional son: Celso Arango López (Presidente). Manuel Jesús Cuesta Zorita (Vicepresidente), Jordi Blanch Andreu, Mario Páramo Fernández, Jesús Ángel Artal Simón, Beatriz Rodríguez Vega, Sonia López Arribas, Ana Isabel Moreno Pérez, David Soto Mariz, Juan Pablo Carrasco Picazo y José Luis Ayuso Mateos. Asimismo, han colaborado en la elaboración del POE Elena Ezquiaga Terraza y Alberto Fernández Liria.

4. Normativa, marco legal y referentes utilizados. Para la elaboración del POE se ha tenido en cuenta lo establecido en las siguientes normas:

– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

– Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

– Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.

– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

– Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor.

Así como las recomendaciones de la European Union of Medical Specialists (UEMS): Training Requirements for the Specialty Psychiatry. European Standards of Postgraduate Medical Specialist Training, UEMS 2017. 08.

5. Ámbito de actuación de la especialidad. El ámbito de actuación del especialista en Psiquiatría se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades y Servicios de Psiquiatría, en las unidades asistenciales U. 69 autorizadas conforme el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (unidad asistencial en la que una persona especialista en Psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento), en equipos multiprofesionales conforme a las competencias que se establecen en este POE.

Asimismo, el especialista en Psiquiatría además de la función asistencial, ejercerá las de investigación, docencia, gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias, dentro de las competencias de la especialidad.

6. Objetivos del programa. El objetivo fundamental del programa es establecer las competencias que se deben adquirir y desarrollar a lo largo de la formación de la especialidad de Psiquiatría para obtener el título de especialista. Un segundo objetivo es definir los criterios de evaluación de estas competencias.

7. Competencias. Para la adquisición del título de especialista en Psiquiatría se deberá cursar un período de formación de 5 años por el sistema de residencia. Durante dicho periodo se deberán adquirir y desarrollar competencias trasversales, comunes a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud, competencias comunes con la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y competencias específicas de la especialidad de Psiquiatría. Todas ellas serán desarrolladas a continuación.

Asimismo, se incluyen los criterios de evaluación de estas competencias a través de instrumentos de evaluación aplicables a cada una de ellas, de actividades formativas y de contextos de aprendizaje de las mismas.

a)

Instrumentos de evaluación:

Instrumento Tipos y características Qué evalúa
Ex Exámenes escritos • Preguntas de respuesta múltiple (PRM): Es recomendable que se planteen como un caso clínico concreto (viñetas clínicas). El enunciado debe generar una pregunta clara y debe ser posible llegar a la respuesta con las opciones ocultas. Todos los distractores) deben estar dentro de la misma categoría que la respuesta correcta (p. ej. diagnósticos, análisis, tratamientos, pronósticos, alternativas de terapéuticas). Aconsejable definirlas sobre un caso clínico concreto (viñeta). • Script Concordance Test (SCT): Se trata de un instrumento de aprendizaje y de evaluación de las competencias, basado en el razonamiento clínico en situaciones clínicas reales y la toma de decisiones. La construcción de un SCT requiere la aprobación por parte de un comité de expertos. Dada la escasa experiencia se recomienda su uso excepcional en el contexto de la FSE, para la evaluación de razonamiento clínico de alta complejidad y por tutores con experiencia en su diseño. a) Conocimientos abstractos. b) Conocimientos contextualizados. c) Razonamiento clínico. d) Toma de decisiones.
Ob Observación • Observación estructurada de la práctica clínica mediante el Mini-CEX (Mini-clinical Evaluation Exercise). Consiste en la observación directa de la práctica profesional con evaluación estructurada mediante un formulario previamente consensuado y posterior provisión de feedback al residente. Permite consensuar indicadores de la actuación profesional de interpretación variable. La ejecución correcta de procedimientos y técnicas puede utilizar listas de comprobación más detalladas y adaptadas al procedimiento o técnica, estas herramientas son DOPS (Directly Observed Procedural Skills) y OSATS (Objective structured assessment of technical skills). • Simulación: En actuaciones profesionales que no se pueden evaluar por observación directa, bien porque la baja prevalencia de una patología no garantiza el contacto directo con la misma, bien porque supone un riesgo o gran incomodidad para el paciente. En estos casos se debe contemplar la observación en contextos simulados. • Observación no estructurada: su uso como herramienta de evaluación debería reservarse únicamente para la valoración de comportamientos no inducidos a variabilidad en la interpretación. a) Entrevista clínica. b) Exploración física. c) Ejercicio Profesional. d) Juicio clínico. e) Comunicación. f) Organización y eficiencia.
Au Audit Análisis de la calidad de los registros generados por el residente asumiendo que lo que se registra refleja lo que se hace. Su aplicación consta: de la identificación de indicadores y estándares de calidad y de su aplicación y análisis a los registros clínicos del residente. El análisis lo puede realizar el residente (self-audit), otro residente (peer-review) o el tutor o especialista responsable. a) Toma de decisiones clínicas. b) Seguimiento del manejo del paciente. c) Seguimiento de las actividades preventivas. d) Uso adecuado de los recursos como pruebas complementarias, medicamentos, interconsulta.
360º Feedback Basada en la colección de información de múltiples fuentes. Comporta la evaluación de diversos aspectos de la actividad del residente por parte de múltiples personas presentes en su puesto de trabajo. Se recoge información de enfermería, de otros profesionales de la salud, de residentes, de médicos de plantilla, del jefe del servicio, de administrativos y de los pacientes. Además, puede incluir la autoevaluación. a) Trabajo en equipo. b) Comunicación y relación interpersonal. c) Calidad de gestión de recursos. d) Ejercicio profesional. e) Asesoramiento y educación de pacientes y familiares.
Po Portafolio/ Libro del Residente Es la documentación de evidencias del proceso de aprendizaje del residente más un proceso de reflexión sobre algunas de ellas y sobre el proceso de aprendizaje en su conjunto. • Registro actividades. Es la recogida de elementos que evidencian haber realizado o presenciado un número determinado de actividades, procedimientos, atención de patologías, problemas de salud, intervenciones, etc., que previamente han sido establecidos como requisitos mínimos indispensables para el aprendizaje de una habilidad o para adquirir una competencia. El Registro de Actividades permite aportar documentación y evidencias relacionadas con determinadas competencias. • Reflexión con el tutor sobre diversos incidentes críticos para facilitar el proceso de autoaprendizaje: ¿qué he aprendido?, ¿qué aplicación ha tenido?, ¿qué me falta por aprender? y ¿qué he de hacer para alcanzarlo? Puede realizarse un proceso de reflexión sobre situaciones clínicas y profesionales extraordinariamente variadas, por ejemplo, ante un diagnóstico diferencial especialmente complicado, ante la falta de respuesta a un tratamiento o la aparición de efectos adversos o no deseables, falta de adherencia al tratamiento o dificultad en la relación con algún paciente o con otro especialista. En el Portafolio/Libro del Residente se aportará toda documentación y evidencias relacionadas con la adquisición de las competencias, incluida la documentación de los cuatro instrumentos de evaluación descritos previamente, así como las entrevistas estructuradas tutor-residente de carácter trimestral. a) Cuantificación de las actividades/procedimientos mínimos. b) Desarrollo de estrategias, actitudes, habilidades y procesos cognitivos esenciales para el aprendizaje durante toda la vida profesional. c) Uso de estrategias reflexivas. d) Desarrollo del pensamiento crítico y aprendizaje autodirigido en la práctica diaria.
b)

Contexto de aprendizaje: El contexto de aprendizaje será fundamentalmente la Unidad Docente Multiprofesional de salud mental que engloba a las especialidades de Psiquiatría, Psiquiatría infantil y de la adolescencia, Psicología Clínica y Enfermería de salud mental con sus recursos materiales y humanos. No obstante tanto la rotación externa como los convenios de colaboración pueden proporcionar de forma puntual formación imprescindible o complementaria necesaria para dicho aprendizaje.

Se indicará el lugar dentro de la unidad docente dónde se podrán adquirir determinadas competencias muy específicas. Se entiende que la mayoría de las competencias se adquieren en la unidad/servicio de la especialidad.

c)

Actividad formativa: Determina para cada competencia el número mínimo de actividades (consultas, procedimientos, guardias, etc.) que tendrá que realizar el/la residente para conseguir la competencia, para todos los instrumentos de evaluación, salvo los exámenes.

7.1 Competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud y criterios de evaluación. Para la adquisición del título de Especialista en Psiquiatría se deberán adquirir y desarrollar las siguientes competencias genéricas o transversales a lo largo de los cinco años de formación, según lo dispuesto en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud:

N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD
1.1 Tener como principal objetivo el cuidado y el bienestar del paciente.
1.2 Respetar los valores y los derechos de los pacientes, teniendo en cuenta su diversidad y vulnerabilidad.
1.3 Respetar la autonomía de los pacientes y de sus representantes legales en la toma de decisiones.
1.4 Respetar la confidencialidad y el secreto profesional.
1.5 Colaborar, consultar y apoyar a otros profesionales.
1.6 Adquirir y mantener las competencias profesionales de la especialidad.
1.7 Contribuir al cumplimiento de los principios generales del Sistema Nacional de Salud establecidos en el art. 2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Aportar en el portafolio una reflexión sobre una experiencia significativa relacionado con esta competencia.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360 ° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA
2.1 Aplicar los fundamentos de la bioética y el «método de deliberación» en la práctica profesional.
2.2 Identificar y afrontar situaciones de conflicto ético. Aportar en el portafolio una reflexión sobre un incidente crítico relacionado con esta competencia.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD
3.1 Aplicar los aspectos éticos y legales relacionados con el manejo de la información, la documentación y la historia clínica para garantizar la confidencialidad y el secreto profesional.
3.2 Aplicar los aspectos legales relacionados con la atención sanitaria de menores, personas con discapacidad, pacientes con capacidad reducida para la toma de decisiones, al final de la vida y con la adecuación del esfuerzo terapéutico y la prestación de ayuda a morir.
3.3 Conocer el funcionamiento de las comisiones clínicas.
3.4 Cumplimentar documentos clínico-legales.
3.5 Detectar precozmente las situaciones de violencia de género y de abuso-maltrato y aplicar los protocolos establecidos.
3.6 Informar y aplicar los procedimientos de voluntades anticipadas.
Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas. Aunque secundario se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA
4.1 Informar al paciente y/o a su representante legal, para que otorgue el consentimiento informado*, libre y voluntario, dejando constancia en la historia clínica.
4.2 Comunicar de acuerdo a diferentes situaciones y personas – Detectar las necesidades de información de cada paciente, responsable legal o persona autorizada – Adecuar la información en situaciones concretas como: i) las malas noticias, ii) pacientes al final de la vida, iii) pacientes de manejo difícil, iv) pacientes con trastorno mental, v) grupos específicos de población (niñas/os, adolescentes, personas ancianas, en riesgo de exclusión o con discapacidad) y otras.
4.3 Aplicar estrategias para la mejora de la adherencia al tratamiento prescrito.
* Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO
5.1 Trabajar en equipos interdisciplinares y multi-profesionales*.
5.2 Contribuir a la resolución de conflictos.
* Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD
6.1 Contribuir a la elaboración de la historia clínica* de forma comprensible y utilizable por terceros.
6.2 Analizar críticamente la información clínica**. Aportar en el portafolio el análisis crítico de un caso reciente/artículo.
6.3 Identificar situaciones urgentes y aplicar maniobras de Soporte Vital Básico. Curso de formación en soporte vital básico.
6.4 Aplicar los principios básicos de la práctica basada en la evidencia y en el valor para el paciente.
6.5 Aplicar criterios de derivación e interconsulta.
6.6 Valorar el impacto asociado a la enfermedad en el paciente y su entorno.
6.7 Abordar de forma integral los problemas de salud crónicos y contribuir a la toma de decisiones y optimización de cuidados.
6.8 Atender de forma integral a los pacientes, considerando entre otros aspectos el trastorno mental, la dependencia y la pluripatología.
* Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. * Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS*
7.1 Aplicar principios éticos y requisitos legales en la prescripción de medicamentos y otros recursos terapéuticos.
7.2 Usar de forma racional los medicamentos y otros recursos terapéuticos teniendo en cuenta necesidades individuales de cada paciente y a los grupos de pacientes que requieren un manejo específico. Usar asistentes a la prescripción (incluidas guías fármaco-terapéuticas.
7.3 Conocer los principios del uso racional de antimicrobianos. Curso de formación.
7.4 Revisar periódicamente los objetivos terapéuticos para realizar los ajustes pertinentes y evitar yatrogenia.
7.5 Detectar las reacciones adversas y efectos secundarios a medicamentos y otros recursos terapéuticos. Aportar en el portafolio ejemplos de notificaciones realizadas.
7.6 Notificar las reacciones adversas a medicamentos y productos sanitarios.
* Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD
8.1 Registrar en historia clínica los determinantes sociales de la salud.
8.2 Conocer el modelo salutogénico y de activos para la salud.
8.3 Aplicar un enfoque de equidad en salud en la práctica clínica. Aportar en portafolio una reflexión sobre la incorporación del enfoque de equidad en la práctica clínica.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION
9.1 Aplicar los principios de la epidemiologia y la genómica (cuando proceda y esté disponible) para la toma de decisiones para la salud.
9.2 Realizar promoción para la salud y prevención de la enfermedad. Incluye consejo breve, educación para la salud individual y grupal, actividades de promoción de la salud. Autorreflexión de una actividad de promoción y otra de educación para la salud.
9.3 Aplicar los principios legales de protección radiológica en las prácticas diagnósticas y terapéuticas para profesionales y pacientes. Curso de formación en protección radiológica que cumpla los criterios de la Guía de la Comisión Europea de formación y capacitación en protección radiológica para profesionales sanitarios en la Unión Europea.
9.4 Conocer los derechos y aplicar las medidas preventivas y de protección de riesgos laborales específicas del ejercicio de la especialidad. Curso de formación básica bioseguridad con evaluación.
9.5 Notificar las enfermedades de declaración obligatoria y comunicar las sospechas de enfermedad profesional.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL DOMINIO 10. SALUD DIGITAL
10.1 Utilizar fuentes contrastadas de información biomédica o en ciencias de la salud. Resumen y reflexión de una revisión bibliográfica/guía de práctica clínica/etc.
10.2 Utilizar las tecnologías digitales para la interacción e intercambio de información y contenidos.
10.3 Conocer la normativa sobre la Protección de Datos y la Privacidad en el campo sanitario, específicamente ligadas a las tecnologías de la información, los derechos del paciente a la información y la responsabilidad profesional en la custodia y mantenimiento de la misma.
10.4 Garantizar la protección de datos y la confidencialidad del paciente en la utilización de la información sanitaria.
10.5 Conocer las bases de los sistemas de codificación.
10.6 Realizar teleasistencia y telemedicina.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN
11.1 Conocer la normativa ética y legal aplicable en la investigación en seres humanos.
11.2 Conocer los principios básicos de la investigación biomédica: básica, traslacional, clínica y epidemiológica.
11.3 Generar conocimiento, aplicando el método científico y los principios de la bioética. Participar en proyectos o actividades de investigación y aportar resumen y comentario en el portafolio.
11.4 Observar la perspectiva de género y la edad en la generación e interpretación de la evidencia científica.
11.5 Difundir el conocimiento científico. Realizar presentaciones en sesiones clínicas, en reuniones científicas y /o Publicaciones. e incluirlas en el portafolio.
11.6 Interpretar críticamente la literatura científica. Realizar un análisis crítico de una Publicación e incluirla en portafolio.
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN
12.1 Planificar, diseñar y participar en actividades formativas (sesiones clínicas, talleres). Aportar al portafolio un programa en el que se ha participado con autorreflexión la actividad.
12.2 Usar la lengua inglesa en determinadas actividades. Hacer en lengua inglesa: – una revisión bibliográfica. – una comunicación científica. – una presentación (videograbación).
N.º Competencias transversales Ex Ob Au 360° Po Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
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N.º Competencias transversales Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Instrumentos Evaluación Contexto de aprendizaje Actividad formativa Recomendaciones
DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD
13.1 Participar en actividades de mejora de la calidad asistencial. Registro de una actividad de mejora de calidad en la que haya participado el residente.
13.2 Fomentar la continuidad de la atención.
13.3 Contribuir a garantizar la seguridad del paciente. Curso de formación en seguridad del paciente.
13.4 Contribuir a los cambios organizativos.
13.5 Conocer, y contribuir al cumplimiento de los indicadores de gestión clínica de uso más frecuente.
13.6 Utilizar eficientemente los recursos disponibles. Especialmente: a. Las exploraciones complementarias de acuerdo con su valor predictivo y otros criterios de eficiencia. b. Las alternativas a la hospitalización convencional. c. Las unidades de diagnóstico rápido. d. Los recursos socio-sanitarios. e. Los cuidados paliativos, la telemedicina y otras formas de teleasistencia clínica.

7.2 Competencias comunes con la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y criterios de evaluación. En base a lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, la especialidad de Psiquiatría compartirá con la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes, así como los criterios para su evaluación, son los siguientes:

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