Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2025-03-13, Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…
Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como la jornada de trabajo ordinaria del personal, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros de este cuerpo.
Asimismo, se establece la jornada lectiva del personal docente no universitario que imparte enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.
En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos del personal; el complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, y las ofertas de empleo público de personal estatutario. Junto a lo anterior, también se incluyen previsiones sobre la modificación de las plantillas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y la elaboración de un instrumento de planificación plurianual.
La ley dedica preceptos específicos a la adecuación legal al vínculo funcionarial y al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; establece especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma, y regula las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la administración de justicia en Canarias.
Además, la ley establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; regula la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de educación al mapa escolar, la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades, así como el coste de reposición de los agentes de la policía local; suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; determina qué méritos se han de valorar en las convocatorias de concurso; establece el régimen al que se han de sujetar, en 2023, las asistencias por participación en órganos de selección y regula las listas de empleo del Cuerpo Administrativo y del Cuerpo Auxiliar.
Por último, en este bloque II de las disposiciones adicionales, se incluyen dos disposiciones adicionales sobre la negociación con la representación de los trabajadores de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas con presupuesto estimativo para el restablecimiento de retribuciones minoradas; así como una disposición adicional relativa a las plazas referidas a los conservatorios de música de Canarias, afectadas por los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.
Con respecto al importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2023, se prevé que las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, artículo 14, conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2021. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias, a 31 de diciembre de 2022, sea positivo.
Se incorporan en este tercer bloque seis nuevas disposiciones adicionales. Una relativa al plazo de vigencia de los convenios en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias, que podrán tener una duración inicial superior a los cuatro años, que no podrá exceder de ocho, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes para garantizar la adecuada ejecución de los fondos; otra por la cual se bonifica en un 100% la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2023; y una última por la que se podrá retener crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.
Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.
Finaliza este tercer bloque con las previsiones sobre el Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica de la isla de La Palma, la vigilancia de los precios del suministro de combustible en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y una disposición sobre los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma.
En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento como recurso de la Agencia Tributaria Canaria destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la posibilidad de ampliar créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la reiteración de la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias y proceda a su regularización, aclaración y armonización; y la solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios.
Tras las disposiciones transitorias, que se dedican a la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, y a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las disposiciones finales, que modifican varias normas legales.
La disposición final primera modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la segunda, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; la tercera, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la cuarta, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; la quinta modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; la sexta modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; la séptima establece una tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera; la octava modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias; la novena modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma; la décima modifica la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020; la undécima regula la retribución por el desempeño efectivo de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado en centros educativos; la duodécima modifica la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; la décima tercera modifica la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; la décima cuarta modifica la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias; la décima quinta modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; la décima sexta modifica la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias; y la décima séptima el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
La ley concluye con la disposición final décima octava que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma y la décima novena, que establece la entrada en vigor.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2023 se integran:
1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria, como sección 01.
2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
– Instituto Canario de Administración Pública.
– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
– Instituto Canario de Estadística.
– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
– Instituto Canario de Igualdad.
– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
– Instituto Canario de la Vivienda.
– Servicio Canario de Empleo.
– Servicio Canario de la Salud.
4. El presupuesto de las siguientes entidades:
– Agencia Tributaria Canaria.
– Consejo Económico y Social.
– Radiotelevisión Canaria.
5. El presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, organismo público de naturaleza consorcial.
6. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).
7. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:
– Fondo Canarias Financia 1.
– Fondo Jeremie Canarias (en liquidación).
– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación (en liquidación).
– Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias (en liquidación).
8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.
– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.
– Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.
– Cartográfica de Canarias, SA.
– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.
– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.
– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.
– Asistencia Integral Tributaria, SA.
– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).
– Gestur Canarias, SA.
– Hoteles Escuela de Canarias, SA.
– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.
– Promotur Turismo de Canarias, SA.
– Radio Pública de Canarias, SA.
– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.
– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.
– Televisión Pública de Canarias, SA.
– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.
9. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
– Puertos Canarios.
10. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
– Fundación Canaria para la Acción Exterior.
– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
– Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.
– Fundación Canaria de Juventud IDEO.
– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
– Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 15.087.390.261 euros, de los cuales 4.028.188.636 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
Resumen de gastos por ente/función
| Función | Función | Parlam. y órg. de relev. estat. | Comunidad Autónoma | Organismos autónomos | Entidades públicas | Otros EE.PP. de nat. consorcial | Total sin consol. | Transfer. internas | Total consolid. |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 11 | Justicia. | 0 | 183.712.269 | 0 | 0 | 0 | 183.712.269 | 0 | 183.712.269 |
| 13 | Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. | 0 | 52.976.783 | 0 | 0 | 0 | 52.976.783 | 0 | 52.976.783 |
| 14 | Política exterior. | 0 | 10.758.203 | 0 | 0 | 0 | 10.758.203 | 0 | 10.758.203 |
| 23 | Servicios sociales y promoción social. | 0 | 682.547.250 | 28.407.582 | 0 | 0 | 710.954.832 | 11.917.703 | 699.037.129 |
| 24 | Fomento del empleo. | 0 | 113.622.080 | 348.184.025 | 0 | 0 | 461.806.105 | 111.446.296 | 350.359.809 |
| 26 | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. | 0 | 140.842.674 | 151.110.812 | 0 | 175.000 | 292.128.486 | 131.814.158 | 160.314.328 |
| 31 | Sanidad. | 0 | 3.575.814.150 | 3.779.237.261 | 0 | 0 | 7.355.051.411 | 3.571.659.873 | 3.783.391.538 |
| 32 | Educación. | 0 | 2.275.144.971 | 1.304.255 | 0 | 0 | 2.276.449.226 | 1.386.760 | 2.275.062.466 |
| 33 | Cultura. | 0 | 70.118.751 | 0 | 0 | 0 | 70.118.751 | 0 | 70.118.751 |
| 41 | Agricultura, pesca y alimentación. | 0 | 142.858.532 | 7.435.113 | 0 | 0 | 150.293.645 | 7.385.113 | 142.908.532 |
| 42 | Industria y energía. | 0 | 86.697.224 | 0 | 0 | 0 | 86.697.224 | 0 | 86.697.224 |
| 43 | Comercio, turismo y pymes. | 0 | 188.473.636 | 0 | 0 | 0 | 188.473.636 | 0 | 188.473.636 |
| 44 | Subvenciones al transporte. | 0 | 104.730.269 | 0 | 0 | 0 | 104.730.269 | 0 | 104.730.269 |
| 45 | Infraestructuras. | 0 | 469.697.013 | 0 | 0 | 11.460.853 | 481.157.866 | 10.612.724 | 470.545.142 |
| 46 | Investigación, desarrollo e innovación. | 0 | 116.742.203 | 19.930.632 | 0 | 0 | 136.672.835 | 16.427.640 | 120.245.195 |
| 49 | Otras actuaciones de carácter económico. | 0 | 103.365.508 | 0 | 0 | 0 | 103.365.508 | 0 | 103.365.508 |
| 91 | Alta dirección. | 36.779.973 | 76.648.659 | 1.148.907 | 1.338.375 | 0 | 115.915.914 | 37.808.932 | 78.106.982 |
| 92 | Servicios de carácter general. | 0 | 247.677.854 | 3.139.816 | 60.864.493 | 0 | 311.682.163 | 63.568.297 | 248.113.866 |
| 93 | Administración financiera y tributaria. | 0 | 87.731.713 | 0 | 64.091.724 | 0 | 151.823.437 | 64.161.140 | 87.662.297 |
| 94 | Transferencias a otras administraciones públicas. | 0 | 951.562.633 | 0 | 0 | 0 | 951.562.633 | 0 | 951.562.633 |
| 95 | Deuda pública. | 0 | 891.059.065 | 0 | 0 | 0 | 891.059.065 | 0 | 891.059.065 |
| Total general. | Total general. | 36.779.973 | 10.572.781.440 | 4.339.898.403 | 126.294.592 | 11.635.853 | 15.087.390.261 | 4.028.188.636 | 11.059.201.625 |
2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:
Resumen de gastos por ente/capítulo
| Entes | CAP. I | CAP. II | CAP. III | CAP. IV | CAP. VI | CAP. VII | CAP. VIII | CAP. IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria |
| Parlamento de Canarias. | 26.227.592 | 5.332.874 | 5.000 | 3.427.194 | 1.727.148 | 0 | 60.165 | 0 | 36.779.973 |
| Total Parlam. y órg. de relev. estat. | 26.227.592 | 5.332.874 | 5.000 | 3.427.194 | 1.727.148 | 0 | 60.165 | 0 | 36.779.973 |
| Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma |
| Comunidad Autónoma de Canarias. | 1.936.302.190 | 431.365.405 | 48.961.288 | 5.534.000.502 | 683.836.307 | 1.059.962.019 | 6.600.000 | 871.753.729 | 10.572.781.440 |
| Total comunidad autón. | 1.936.302.190 | 431.365.405 | 48.961.288 | 5.534.000.502 | 683.836.307 | 1.059.962.019 | 6.600.000 | 871.753.729 | 10.572.781.440 |
| Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos |
| Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. | 690.046 | 662.214 | 0 | 0 | 34.500 | 0 | 0 | 0 | 1.386.760 |
| Instituto Canario Admón. Pública. | 1.426.804 | 1.005.033 | 0 | 528.979 | 179.000 | 0 | 0 | 0 | 3.139.816 |
| Inst. Canario Calidad Agroalimentar. | 2.843.783 | 527.208 | 0 | 773.868 | 3.230.254 | 60.000 | 0 | 0 | 7.435.113 |
| Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia. | 2.402.983 | 483.822 | 0 | 0 | 430.000 | 0 | 0 | 0 | 3.316.805 |
| Instituto Canario de Igualdad. | 1.479.560 | 714.653 | 0 | 11.944.800 | 300.000 | 10.000 | 0 | 0 | 14.449.013 |
| Inst. Canario Investigacio. Agrarias. | 5.626.380 | 534.560 | 0 | 0 | 5.220.231 | 0 | 0 | 0 | 11.381.171 |
| Instituto Canario de la Vivienda. | 8.464.406 | 4.672.009 | 6.000 | 37.231.142 | 39.590.895 | 61.228.206 | 0 | 0 | 151.192.658 |
| Instituto Canario de Estadística. | 1.784.572 | 207.420 | 0 | 0 | 4.256.646 | 0 | 0 | 0 | 6.248.638 |
| Servicio Canario de Empleo. | 32.109.666 | 8.271.040 | 18.853 | 285.335.819 | 20.448.647 | 2.000.000 | 0 | 0 | 348.184.025 |
| Servicio Canario de la Salud. | 2.064.331.017 | 897.754.902 | 1.050.000 | 641.890.232 | 185.358.243 | 2.780.010 | 0 | 0 | 3.793.164.404 |
| Total org. autónomos. | 2.121.159.217 | 914.832.861 | 1.074.853 | 977.704.840 | 259.048.416 | 66.078.216 | 0 | 0 | 4.339.898.403 |
| Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas |
| Consejo Económico y Social. | 678.149 | 150.250 | 0 | 86.000 | 114.560 | 0 | 0 | 0 | 1.028.959 |
| Radiotelevisión Canaria. | 627.765 | 564.382 | 0 | 58.082.300 | 15.000 | 1.575.046 | 0 | 0 | 60.864.493 |
| Agencia Tributaria Canaria. | 26.831.137 | 18.607.561 | 0 | 0 | 18.962.442 | 0 | 0 | 0 | 64.401.140 |
| Total entes públicos. | 28.137.051 | 19.322.193 | 0 | 58.168.300 | 19.092.002 | 1.575.046 | 0 | 0 | 126.294.592 |
| Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial |
| Ag. Prot. Medio Natural. | 6.728.063 | 1.058.911 | 0 | 0 | 3.673.879 | 0 | 0 | 0 | 11.460.853 |
| Consorcio El Rincón (La Orotava). | 0 | 0 | 0 | 0 | 175.000 | 0 | 0 | 0 | 175.000 |
| Total otros EE. PP. de naturaleza consorcial. | 6.728.063 | 1.058.911 | 0 | 0 | 3.848.879 | 0 | 0 | 0 | 11.635.853 |
| Total gral. sin consolidar. | 4.118.554.113 | 1.371.912.244 | 50.041.141 | 6.573.300.836 | 967.552.752 | 1.127.615.281 | 6.660.165 | 871.753.729 | 15.087.390.261 |
| Total transfer. internas. | 0 | 0 | 0 | 3.700.090.100 | 0 | 328.098.536 | 0 | 0 | 4.028.188.636 |
| Total gral. consolidado. | 4.118.554.113 | 1.371.912.244 | 50.041.141 | 2.873.210.736 | 967.552.752 | 799.516.745 | 6.660.165 | 871.753.729 | 11.059.201.625 |
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 15.087.390.261 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:
Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 15.087.390.261 euros.
Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 4.028.188.636 euros.
El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:
Resumen de ingresos por ente/capítulo
| Entes | CAP. I | CAP. II | CAP. III | CAP. IV | CAP. V | CAP. VI | CAP. VII | CAP. VIII | CAP. IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria | Parlamento y órganos de relevancia estatutaria |
| Parlamento de Canarias. | 0 | 0 | 0 | 34.992.660 | 0 | 0 | 1.787.313 | 0 | 0 | 36.779.973 |
| Total Parlam. y órg. de relev. estat. | 0 | 0 | 0 | 34.992.660 | 0 | 0 | 1.787.313 | 0 | 0 | 36.779.973 |
| Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma |
| Comunidad Autónoma de Can. | 1.992.231.778 | 1.804.253.961 | 98.446.017 | 4.914.930.756 | 814.712 | 500.000 | 667.412.108 | 194.872.141 | 899.319.967 | 10.572.781.440 |
| Total comunidad autón. | 1.992.231.778 | 1.804.253.961 | 98.446.017 | 4.914.930.756 | 814.712 | 500.000 | 667.412.108 | 194.872.141 | 899.319.967 | 10.572.781.440 |
| Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos | Organismos autónomos |
| Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. | 0 | 0 | 0 | 1.352.260 | 0 | 0 | 34.500 | 0 | 0 | 1.386.760 |
| Instituto Canario Admón. Pública. | 0 | 0 | 0 | 2.960.816 | 0 | 0 | 179.000 | 0 | 0 | 3.139.816 |
| Inst. Canario Calidad Agroalimentar. | 0 | 0 | 50.000 | 4.094.859 | 0 | 0 | 3.290.254 | 0 | 0 | 7.435.113 |
| Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia. | 0 | 0 | 0 | 2.886.805 | 0 | 0 | 430.000 | 0 | 0 | 3.316.805 |
| Instituto Canario de Igualdad. | 0 | 0 | 5.000 | 14.134.013 | 0 | 0 | 310.000 | 0 | 0 | 14.449.013 |
| Inst. Canario Investigacio. Agrarias. | 0 | 0 | 630.000 | 5.520.890 | 10.050 | 0 | 5.220.231 | 0 | 0 | 11.381.171 |
| Instituto Canario de la Vivienda. | 0 | 0 | 526.500 | 50.012.057 | 0 | 0 | 100.654.101 | 0 | 0 | 151.192.658 |
| Instituto Canario de Estadística. | 0 | 0 | 100 | 1.991.392 | 500 | 0 | 4.256.646 | 0 | 0 | 6.248.638 |
| Servicio Canario de Empleo. | 0 | 0 | 5.140.000 | 293.803.747 | 0 | 0 | 22.448.647 | 26.791.631 | 0 | 348.184.025 |
| Servicio Canario de la Salud. | 0 | 0 | 47.526.964 | 3.554.275.540 | 3.363.647 | 0 | 187.998.253 | 0 | 0 | 3.793.164.404 |
| Total org. autónomos. | 0 | 0 | 53.878.564 | 3.931.032.379 | 3.374.197 | 0 | 324.821.632 | 26.791.631 | 0 | 4.339.898.403 |
| Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas | Entidades públicas |
| Consejo Económico y Social. | 0 | 0 | 0 | 915.399 | 0 | 0 | 113.560 | 0 | 0 | 1.028.959 |
| Radiotelevisión Canaria. | 0 | 0 | 0 | 59.274.447 | 0 | 0 | 1.590.046 | 0 | 0 | 60.864.493 |
| Agencia Tributaria Canaria. | 0 | 0 | 240.000 | 45.198.698 | 0 | 0 | 18.962.442 | 0 | 0 | 64.401.140 |
| Total entes públicos. | 0 | 0 | 240.000 | 105.388.544 | 0 | 0 | 20.666.048 | 0 | 0 | 126.294.592 |
| Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial | Otras entidades públicas de naturaleza consorcial |
| Ag. Prot. Medio Natural. | 0 | 0 | 547.129 | 7.238.845 | 1.000 | 0 | 3.673.879 | 0 | 0 | 11.460.853 |
| Consorcio El Rincón (La Orotava). | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175.000 | 0 | 0 | 175.000 |
| Total otros EE. PP. de naturaleza consorcial. | 0 | 0 | 547.129 | 7.238.845 | 1.000 | 0 | 3.848.879 | 0 | 0 | 11.635.853 |
| Total general sin consolidar. | 1.992.231.778 | 1.804.253.961 | 153.111.710 | 8.993.583.184 | 4.189.909 | 500.000 | 1.018.535.980 | 221.663.772 | 899.319.967 | 15.087.390.261 |
| Total transfer. internas. | 0 | 0 | 0 | 3.700.380.100 | 0 | 0 | 327.808.536 | 0 | 0 | 4.028.188.636 |
| Total general consolidado. | 1.992.231.778 | 1.804.253.961 | 153.111.710 | 5.293.203.084 | 4.189.909 | 500.000 | 690.727.444 | 221.663.772 | 899.319.967 | 11.059.201.625 |
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 19.500.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9 de esta ley.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.10 de esta ley.
TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 23, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.
– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la administración de justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.
Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:
Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».
Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con financiación afectada estatal.
4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
5. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.
Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:
La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.
Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.
– En la vinculación económica:
– Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
– Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.
– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo para los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí.
– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.
– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.
– Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.
– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:
Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.
Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:
Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».
Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.
Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 del servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:
Los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», servicio 04 «Dirección General de Personal» y servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.
Los créditos consignados en el servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».
3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:
Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria».
Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro» de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.
Los créditos consignados en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
Los créditos consignados en los programas 311F «Dirección administrativa y servicios generales, React-EU», 312E «Atención Especializada React-EU» y 312H «Atención Primaria React-EU» del Servicio Canario de la Salud.
Los créditos del capítulo 1 consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» del Servicio Canario de la Salud.
Los créditos del capítulo 1 del servicio 70 «Mecanismo de Recuperación».
4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.
5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:
Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412C «Desarrollo Ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la Sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Los créditos consignados de la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», previstos para el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A «Dirección administrativa y servicios generales», servicio 02 «Secretaría General Técnica», proyecto de inversión 226G0035 «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de los derechos sociales»; 231C «Planificación y apoyo a los servicios sociales», servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», proyecto de inversión 226G0149 «Programa temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza»; y 231M «Atención a las personas en situación de dependencia», servicio 08 «Dirección General de Dependencia y Discapacidad», proyecto de inversión 216G0219 «Programa temporal en materia de atención temprana, dependencia».
6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo:
Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Los créditos consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» del Servicio Canario de la Salud, salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».
Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412C «Desarrollo ganadero», del capítulo 6 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:
Los créditos consignados en la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.
Los créditos consignados en la sección 49 cofinanciados con fondos estatales en el marco de los Planes Estatales de Vivienda y los convenios que los regulen.
Los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación», menos los del capítulo 1.
8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa» de la sección 18 a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2022, fondo 7018028.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gastos para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.
El carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, pero no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado. El carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es propia.
3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33 de esta ley.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. En estos casos, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma, así como en la ley de presupuestos generales del Estado para 2023.
Se habilita a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y, en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.
3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:
– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.
No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital.
Artículo 17. Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».
Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que, durante la tramitación de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente.
Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.
La cobertura a los gastos centralizados.
Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
Los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito a operaciones de la misma naturaleza.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:
Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos, al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos y al pago de intereses por responsabilidad contractual de la Administración.
Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.
Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2022 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413 de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes obligaciones:
Se aporte certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413 de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se destinen los créditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.
Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.
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