Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2025-03-13, Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…
| Sexenios reconocidos | Importe anual – Euros |
|---|---|
| Un sexenio. | 660,00 |
| Dos sexenios. | 1.428,00 |
| Tres sexenios. | 2.868,00 |
| Cuatro sexenios. | 5.028,00 |
| Cinco sexenios. | 5.868,00 |
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78% a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2023, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente en materia de educación.
2. En 2023, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
3. En 2023, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
Por el ejercicio de funciones de coordinación:
– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. En 2023, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2023, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2022. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
6. En 2023, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación, en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2023, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario que participe, voluntariamente, en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el 34.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2022 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 37.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2023, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2022.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2022, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2023.
No obstante, en 2023, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 37.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en 2023, deba aplicar cada entidad para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2023, los gastos de acción social no podrán experimentar, en términos globales, incremento alguno respecto a los del año 2022, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2023, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.
7. En el mes de enero de 2023, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones percibidas, durante 2022, por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
9. Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2023, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:
Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.
Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la valoración económica, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 46. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
En la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2023, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. En 2023, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 10, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 48. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2023, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2023/2024.
3. Durante el primer trimestre de 2023, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante. Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2023, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 49. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2023 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2023.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.
Artículo 50. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo correspondiente.
La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01 «Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:
En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».
Artículo 51. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2023, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la administración de justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.
2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2023 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
5. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.
Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2023, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2022, que se hayan ocupado a partir del 8 de agosto de este último año.
Artículo 52. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2023, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. En el mes de enero de 2023, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de Personal, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2022.
La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 53. Contratación de personal laboral temporal.
1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes condiciones:
El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 54. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2023, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones, previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea.
Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 y los siguientes:
Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones» y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la construcción».
Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de carácter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 55. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.
Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal.
El nombramiento de funcionarios interinos solo podrá realizarse, con fundamento en esta circunstancia, si se financia con ingresos externos de carácter finalista; o tiene por objeto el desempeño de funciones relacionadas con la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU; o en caso de siniestros, catástrofes y otras situaciones excepcionales. Estos requisitos no se exigirán para la prórroga de la duración de nombramientos interinos dispuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.
3. En 2023, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. Cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la comunidad autónoma, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, estas no existan, no se disponga en aquellas de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse estos de cualquier lista de otras administraciones públicas, la consejería competente en materia de función pública podrá efectuar las convocatorias precisas para la constitución de las listas necesarias a tal efecto.
Las convocatorias efectuadas al amparo de este apartado se ajustarán a los principios de objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución, sin perjuicio de los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 56. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el doble, como máximo, el límite del número de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en el caso del personal que, en 2023, participe en la tramitación de procesos selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.
Artículo 57. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2023, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se mencionan en el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
2. Durante 2023, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.
3. Sin perjuicio de la aplicación a todo contrato de lo que se establece en el artículo 44, sobre determinación o modificación de retribuciones, la contratación de personal, durante 2023, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
Contratación de personal por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente con arreglo a la normativa básica del Estado.
Contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto versará sobre la correcta aplicación de la normativa sobre incorporación de personal en el año y la procedencia de las cuantías de las retribuciones y, en general, sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.
La solicitud de informe que se presente ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá acompañarse, en todo caso, de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
Además, se deberá presentar un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita, salvo en el supuesto de que la contratación obedezca a lo previsto en un instrumento de planificación estratégica, con arreglo a lo que establece en el apartado 4.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá informar favorablemente, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines encomendados a las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica deberán aprobarse por los órganos superiores de gobierno o administración de aquellas entidades, y habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la aprobación del Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita, y de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
6. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
7. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización de todo contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista, el convenio colectivo aplicable, en su caso, y las retribuciones, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 58. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el año 2023, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 59. Programa de endeudamiento.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
La finalidad de la operación de crédito.
En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2023.
Artículo 63. Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 64. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de garantía recíproca.
A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.
Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, conforme al artículo 1.8 de la presente ley, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 65. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 66. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2023, un incremento general del 1%.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 67. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 68. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de las mismas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.
De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 69. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.
A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.
Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.
Artículo 70. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, por causas distintas a las previstas en el artículo 30 de esta ley, lo cual deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 71. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.
Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio económico financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a 12 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de pagos del órgano de contratación, dichos contratos habrán de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de los órganos de contratación.
Artículo 72. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 73. Retención de créditos afectos a ingresos.
El Gobierno determinará los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos restablecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.
Artículo 74. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Artículo 75. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 76. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.
TÍTULO IX. De las corporaciones locales
Artículo 77. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.
Artículo 78. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
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