Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro
| Siempre. | Actividad alfa total. Actividad beta resto. |
|---|---|
| Cuando el origen del agua sea subterráneo. | Además, se controlará: Radón. |
| Cuando el origen del agua sea superficial y aguas arriba de la zona de captación exista una Central Nuclear. | Además, se controlará: Tritio. |
| Según lo dispuesto en el anexo I, parte E.2, y anexo VI. | Cálculo de la Dosis Indicativa. |
| Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique. |
Control operacional.
El control operacional tendrá en cuenta los resultados de la identificación de peligros y eventos peligrosos y evaluaciones de riesgos del suministro, y con la intención de confirmar la efectividad de todas las medidas de control en la captación, tratamiento, almacenamiento y distribución. Se notificará en SINAC al menos los parámetros que señala este apartado.
Se controlarán con la frecuencia que señala el punto 4 de la parte C de este anexo, al menos, los siguientes parámetros en los puntos de muestreo que designe el operador en la ETAP, depósito donde se desinfecte o red de distribución o en buque de pasaje:
| Siempre. | Turbidez; |
|---|---|
| Tras una limpieza de decantadores, limpieza de depósito o red de distribución o red interior del buque de pasaje. | Además, se controlará: Clostridium perfringens incluidas esporas. |
| Tras desinfección en ETAP o desinfección en otra infraestructura distinta a la ETAP. | Además, se controlará: pH. Cloro libre residual. |
| Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique. |
Se controlarán con la frecuencia que señala el punto 4 de la parte C de este anexo, al menos, los siguientes parámetros en los puntos de muestreo que designe el operador en la toma de captación:
| Siempre (excepto en agua de mar o si el PSA no lo considera como parámetro de control) | Colífagos somáticos; Si > 50 UFP / 100 ml, Además, se controlarán a la salida de tratamiento o depósito de cabecera: |
|---|---|
| Cuando el origen del agua sea total o parcial de embalse o lago o laguna | Además, se controlará: Microcistina LR, si >1 µg/L, se controlará clorofila a. Si la clorofila a > 50 mg/m3 se realizará la identificación de cianobacterias y otras cianotoxinas. |
| Si la captación está en zona agrícola | Además, se controlará: Plaguicidas individuales autorizados que pudieran estar en esa zona de captación o el resultado del PSA lo considere un parámetro de control. |
Caracterización de las aguas.
Este análisis se podrá realizar en Red de distribución.
Se controlarán los siguientes parámetros:
| Siempre | Dureza, Calcio, Magnesio y Potasio |
|---|---|
Control en grifo.
Este análisis se realizará en el grifo de la instalación interior más utilizado o en los que designe el titular de la instalación, informando de ello a la autoridad sanitaria, preferentemente en las viviendas y edificios construidos antes del año 1980.
Se controlarán los siguientes parámetros:
| Siempre. | Escherichia coli; Recuento de colonias a 22 ºC; Color; Turbidez; pH; Conductividad; Cloro libre residual; Plomo; |
|---|---|
| Cuando se realice cloraminación. | Además, se controlará: Cloro combinado residual; Nitritos y Amonio; |
| Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías metálicas. | Además, se controlarán: Cobre; Cromo total; Níquel; Hierro u otro parámetro inorgánico, cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado. |
| Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías de plástico o PVC. | Además, se controlará: Cloruro de vinilo y Bisfenol a. |
| En edificios prioritarios. | Además, se controlará: Legionella spp. |
| En hospitales o centros sanitarios. | Además, se controlará. Pseudomona aeruginosa en unidades de cuidados aumentados. Temperatura de agua fría. Temperatura del agua caliente. |
| Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique. |
Control en buques.
Además del control de rutina, se deberá realizar el siguiente control específico para buques de pasaje:
| Siempre. | Escherichia coli; Legionella spp. Plomo; Hierro, Cobre, Cromo total, Cloruro de vinilo y Bisfenol a. |
|---|---|
| Si desalinizan el agua de mar. | Boro. |
Los buques de pasaje que desalinicen el agua de mar, además deberán realizar el control operacional.
Los buques de pasaje que no desalinice el agua de mar y utilicen como agua de consumo, el agua de la red de distribución pública, el titular del buque solicitará un boletín de análisis del último análisis de control y análisis completo realizado en el agua de la red al operador de la red de distribución.
Parte C. Frecuencia anual de muestreo
Aspectos generales.
Los volúmenes de agua distribuida se calcularán como medias en un año natural. Para determinar la frecuencia mínima, en el caso de no conocer el volumen distribuido por día, se podrá utilizar el número de habitantes de una zona de abastecimiento en lugar del volumen de agua, en este caso se calculará considerando un consumo de agua de 200 L diarios por persona.
La zona de abastecimiento es la definida en el artículo 2.1.
En la medida de lo posible, el número de muestras se distribuirá de manera uniforme en el tiempo y en el espacio.
El control de rutina se realizará semanalmente, siempre y cuando en esa semana no se haya realizado un análisis de control o completo.
La frecuencia de la Caracterización de las aguas se realizará al menos una vez por semestre.
Frecuencia mínima de muestreo
Tabla 8. Frecuencia de muestreo anual en cada zona de abastecimiento.
| Tipo de ZA | Análisis de control | Análisis completo | Control de radiactividad |
|---|---|---|---|
| Zona tipo 1 <10 m3 | A criterio de la autoridad sanitaria | A criterio de la autoridad sanitaria | A criterio de la autoridad sanitaria |
| Zona tipo 2 >10 m3 y <100 m3 | 3 | 1 | 1 cada 5 años |
| Zona tipo 3 > 100 m3 y < 1.000 m3 | 4 | 2 | 1 |
| Zona tipo 4 > 1.000 m3 y < 10.000 m3 | 4 por los primeros 1.000 m3 + 3 por cada 1.000 m3 adicional o fracción del volumen total. | 1 por los primeros 1.000 m3 + 1 por cada 4.500 m3 adicional o fracción del volumen total. | 1 por los primeros 1.000 m3 + 1 por cada 3.300 m3 adicional o fracción del volumen total. |
| Zona tipo 5 (>10.000 - <100.000 m3) | 4 por los primeros 1.000 m3 + 3 por cada 1.000 m3 adicional o fracción del volumen total. | 3 por los primeros 10.000 m3 + 1 por cada 10.000 m3 adicional o fracción del volumen total. | 3 por los primeros 10.000 m3 + 1 por cada 10.000 m3 adicional o fracción del volumen total. |
| Zona tipo 6 (más de 100.000 m3) | 4 por los primeros 1.000 m3 + 3 por cada 1.000 m3 adicional o fracción del volumen total. | 12 por los primeros 100.000 m3 + 1 por cada 25.000 m3 adicional o fracción del volumen total. | 12 por los primeros 100.000 m3 + 1 por cada 25.000 m3 adicional o fracción del volumen total. |
Frecuencia mínima de muestreo por infraestructura.
Tabla 9. Frecuencia anual de análisis completo por infraestructura.
| Volumen de agua (m3) | Salida de ETAP o Depósito de cabecera Volumen de agua tratada al día (m3) | Depósito de regulación o distribución Capacidad del depósito (m3) | Red de distribución Volumen de agua distribuida al día (m3) |
|---|---|---|---|
| 3 | A criterio de la Autoridad Sanitaria | A criterio de la Autoridad Sanitaria | A criterio de la Autoridad Sanitaria |
| 3 | A criterio de la Autoridad Sanitaria | A criterio de la Autoridad Sanitaria | 1 |
| 3 | 1 | 1 | 1 |
| 3 | 3 | 2 | 3 |
| 3 | 3 | 4 | 3 |
| 3 | 3 | 6 | 3 |
Notas:
| 1 | El número de análisis completos que deberá realizar el operador será el resultante de aplicar esta frecuencia salvo que este valor sea inferior a lo establecido en la tabla 8, para el análisis completo, entonces deberán incrementarse el número de muestras en red de distribución para cumplir lo establecido en la tabla 8. |
|---|---|
Tabla 10. Frecuencia anual de análisis de control por infraestructura (nota 2).
| Volumen de agua (m3) | 3 | Depósito de regulación o distribución Capacidad del depósito (m3) | Red de distribución Volumen de agua distribuida al día (m3) |
|---|---|---|---|
| 3 | A criterio de la Autoridad Sanitaria | A criterio de la Autoridad Sanitaria | A criterio de la Autoridad Sanitaria |
| 3 | 1 | 1 | 1 |
| 3 | 1 | 1 | 2 |
| 3 | 3 | 12 | 3 |
| 3 | 3 | 18 | 3 |
| 3 | 3 | 24 | 3 |
Notas:
| 1 | El número de análisis de control que deberá realizar el operador será el resultante de aplicar esta frecuencia salvo que este valor sea inferior a lo establecido en la tabla 8, para el análisis de control, entonces deberán incrementarse el número de muestras en red de distribución para cumplir lo establecido en la tabla 8. |
|---|---|
| 2 | En el caso de las cisternas, se realizará un análisis de control siempre y cuando la autoridad sanitaria se lo requiera a los operadores implicados |
Control operacional.
Tabla 11. Frecuencia de muestreo anual en función del volumen de agua tratada, excepto para la turbidez:
| 3 | 3 | En toma de captación o en ETAP o IDAM en el caso que no hubiera ETAP, en depósito de cabecera / en los depósitos donde se reclore |
|---|---|---|
| ≤ 100 | 6 | |
| > 100 | ≤ 1.000 | 12 |
| > 1.000 | ≤ 10.000 | 24 |
| > 10.000 | 52 |
En el caso de la turbidez la frecuencia en ETAP o en el caso de no existir ETAP, en depósito de cabecera:
| Volumen de agua tratada en metros cúbicos o volumen de agua distribuida / día | Frecuencia mínima |
|---|---|
| ≤ 1.000 | Semanal |
| > 1.000 a ≤ 10.000 | Diaria |
| >10.000 | En línea (nota 1) |
Nota 1: se notificarán en SINAC: el valor medio diario y el valor máximo diario.
Control mínimo en grifo en la Vigilancia municipal por zona de abastecimiento.
Tabla 12. Frecuencia mínima anual para el control en grifo:
| Número de habitantes suministrados | Número mínimo de muestras al año |
|---|---|
| Zona de abastecimiento tipo 1. | 1 |
| Zona de abastecimiento tipo 2. | 4 |
| Zona de abastecimiento tipo 3. | 6 |
| Zona de abastecimiento tipo 4. 5 o 6. | 6 por los 5.000 primeros + 1 por cada 5.000 hab. y fracción |
Si el depósito interior supera los 1.000 m3 de capacidad, se controlarán y se seguirá la frecuencia que señala la tabla 9.
Control en grifo para los edificios prioritarios.
El número de muestras estará en función del número de puntos de acceso al agua: cuartos húmedos (estancia en la que existen aparatos que consumen agua) y duchas.
En el caso de hospitales y centros sanitarios, los grifos asistenciales de unidades de cuidados aumentados serán todos muestreados, al menos en cuanto a los parámetros microbiológicos se refiere.
Tabla 13. Número mínimo de muestras al año.
| N.º de puntos de acceso al agua | Análisis anuales por edificio |
|---|---|
| < 50 | 2 |
| >50 a <100 | 4 |
| >100 a <200 | 6 |
| >200 | 6 por los primeros 200 + 1 por cada 100 o fracción |
Si el depósito interior supera los 1.000 m3 de capacidad, se controlarán y se seguirá la frecuencia que señala la tabla 9.
Las muestras se tomarán de forma representativa a lo largo del año; si son 6, cada dos meses; si son 4, cada tres meses, etc.
Control en buques de pasaje.
La frecuencia de muestreo del control específico en buques de pasaje deberá ser al menos cuatrimestral.
Estos datos y las características de los buques se notificarán en SINAC.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3843
ANEXO III. Toma de muestra y métodos de análisis
Parte A. Toma de muestra
Muestreo en grifo.
El muestreo en grifo se ajustará a los siguientes requisitos:
Las muestras respecto a determinados parámetros químicos (en particular, cobre, plomo y níquel) se tomarán de un solo grifo del usuario sin descarga previa, deberá realizarse un muestreo aleatorio diurno de un volumen de un litro.
Cuando los niveles de los parámetros anteriores, superen los valores paramétricos y se haya comprobado que el incumplimiento es debido a la instalación interior, según señala el artículo 15.2, se podrán realizar otros métodos de muestreo:
1.º Muestreo con descarga previa y estancamiento de treinta minutos y después tomar la muestra, o
2.º Muestreo proporcional, colocando una botella conectada al grifo, que recoge un pequeño % del agua consumida durante una semana; este muestreo refleja mejor el consumo semanal promedio de los usuarios;
Los muestreos de los parámetros microbiológicos en el grifo del usuario se tomarán y manipularán con arreglo a la norma UNE-EN ISO 19458. Calidad del agua. Muestreo para el análisis microbiológico, con el objetivo de caracterizar cualquir tipo de contaminación, su nivel y sus variaciones: variación aleatoria, tendencia o existencia de ciclos (muestreo con objetivo b)).
El muestreo en la red de distribución o salida de ETAP o depósito.
El muestreo se realizará según lo dispuesto en la norma UNE-ISO 5667-5 Calidad del agua. Muestreo. parte 5: Orientación para el muestreo de agua potable procedente de instalaciones de tratamiento y redes canalizadas de distribución;
Para los parámetros microbiológicos, se tomarán y manipularán según lo dispuesto en norma UNE-EN ISO 19458. «Calidad del agua. Muestreo para el análisis microbiológico», para determinar si un agua de consumo cumple las especificaciones de calidad de este real decreto.
Parte B. Aspectos generales
Los laboratorios públicos o privados que realicen determinaciones en agua deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 20.
Los laboratorios deberán tener todos los métodos de análisis de los parámetros que realicen del anexo I, partes A, B, C, E o F, acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración y con las especificaciones que señala el anexo III, partes C y D. Se exceptúan para la acreditación a los parámetros del control operacional y de rutina, siempre y cuando un laboratorio solo realice estos dos tipos de análisis.
Mientras un laboratorio no tenga algún método acreditado por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. deberá tenerlo validado y documentado de conformidad con el anexo III. Parte E y con las especificaciones que señala el anexo III, partes C y D.
Los operadores que realicen controles en línea o in situ, basados en aparatos, éstos deberán estar verificados y ajustados periódicamente y documentada la última calibración realizada.
En ausencia de un método analítico que cumpla con los criterios mínimos de rendimiento establecidos en la parte D, los laboratorios garantizarán que el análisis se lleve a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles que no conlleven costos excesivos.
Parte C. Métodos de análisis microbiológicos
Los métodos de análisis oficiales para los parámetros microbiológicos.
Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes (UNE-EN ISO 9308-1. Calidad del agua. Recuento de Escherichia coli y de bacterias coliformes. Parte 1: Método de filtración por membrana para aguas con bajo contenido de microbiota o UNE-EN ISO 9308-2. Calidad del agua. Recuento de Escherichia coli y bacterias coliformes. Parte 2: Método del número más probable);
Enterococos intestinales (UNE-EN ISO 7899-2. Calidad del agua. Detección y recuento de enterococos intestinales. Parte 2: Método de filtración de membrana);
Recuento de colonias o recuentos de placas heterótrofas a 22 ° C (UNE-EN ISO 6222. Calidad del agua. Enumeración de microorganismos cultivables. Recuento de colonias por siembre en medio de cultivo de agar nutritivo);
Clostridium perfringens incluidas las esporas (UNE-EN ISO 14189. Calidad del agua. Recuento de Clostridium perfringens. Método de filtración en membrana.);
Legionella spp (UNE-EN ISO 11731.Calidad del agua. Recuento de Legionella.); (Nota 1)
Colífagos somáticos (UNE-EN ISO 10705-2. Calidad del agua. Detección y recuento de bacteriófagos. Parte 2: Recuento de colífagos somáticos) y (UNE-ISO 10705-3 Calidad del agua. Detección y recuento de bacteriófagos. Parte 3: Validación de métodos para la concentración de bacteriófagos en agua).
Nota:
| 1 | Se podrán utilizar como complemento al cultivo otros métodos de análisis como el método descrito en la UNE-ISO/TS 12869 Calidad del agua. Detección y cuantificación de Legionella spp. y/o Legionella pneumophila por concentración y amplificación génica por reacción en cadena de la polimerasa cuantitativa (qPCR). Estos métodos deberán estar validados y documentados en base a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, según se describe en la parte E de esta anexo. |
|---|---|
Métodos de análisis alternativos para los parámetros microbiológicos:
Además de los métodos microbiológicos descritos en este anexo, se podrán utilizar aquellos métodos que hayan sido evaluados mediante un ejercicio de equivalencia de métodos y aprobados y publicados por el Ministerio de Sanidad.
Con el fin de evaluar la equivalencia de métodos alternativos con los métodos establecidos en este anexo, se utilizará la norma UNE-EN ISO 17994. Calidad del agua. Requisitos para la comparación de la tasa de recuperación relativa de microorganismos por dos métodos cuantitativos o la norma UNE-EN ISO 16140. Microbiología de la cadena alimentaria. Validación de métodos.
Métodos de análisis alternativos autorizados:
Están autorizados en base a la norma UNE-EN ISO 17994. Calidad del agua. Requisitos para la comparación de la tasa de recuperación relativa de microorganismos por dos métodos cuantitativos:
Método alternativo de detección y recuento de bacterias coliformes y de Escherichia coli en aguas de consumo por filtración de membrana utilizando agar cromogénico para coliformes (ACC);
Método alternativo de detección y recuento de bacterias coliformes y de Escherichia coli en aguas de consumo por el NMP (número más probable) en medio líquido utilizando la tecnología del sustrato definido (DST;
Método alternativo para la determinación del Clostridium perfringens (incluidas las esporas) utilizando como medio de cultivo el TSC-MUP;
Método alternativo para la determinación de Enterococo Intestinal mediante el método de Enterolert – DW Quanti - Tray.
Parte D. Características de los resultados de los métodos de análisis físico–químicos
Parámetros físico-químicos.
En relación con los parámetros establecidos en el anexo I, partes B y C, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico o al valor de referencia con un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3 apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el Tabla 15:
Límite de cuantificación: en una determinación analítica, múltiplo constante del límite de detección que se puede determinar con un grado aceptable de exactitud y precisión. El límite de cuantificación se puede calcular utilizando un patrón o muestra adecuada y se puede obtener del punto de calibración más bajo en la curva de calibración, excluido el valor del blanco. El LC deberá ser siempre inferior al valor paramétrico o valor de referencia señalado en el anexo I.
Límite de detección: en una determinación analítica, valor de concentración o señal de salida por encima del cual se puede afirmar, con un nivel declarado de confianza, que una muestra es diferente de una muestra en blanco, entendiéndose por blanco aquella disolución que no contiene el analito de interés. El LD deberá ser siempre inferior al valor paramétrico o valor de referencia señalado en el anexo I.
El resultado se expresará empleando como el mismo número de cifras decimales y unidades que señala el anexo I.
Radionucléidos y sustancias radiactivas.
Para los parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección.
Tabla 14. Límite de detección para parámetros y radionucléidos.
| Parámetros y radionucleidos | Límite de detección. (Notas 1 y 2) | Notas |
|---|---|---|
| Actividad alfa total. | 0,04 Bq/L | |
| Actividad beta resto. | 0,4 Bq/L | |
| Radón. | 10 Bq/L | |
| Tritio. | 10 Bq/L | |
| Am-241. | 0,06 Bq/L | |
| C-14. | 20 Bq/L | |
| Co-60. | 0,5 Bq/L | |
| Cs-134. | 0,5 Bq/L | |
| Cs-137. | 0,5 Bq/L | |
| I-131. | 0,5 Bq/L | |
| Pb-210. | 0,02 Bq/L | |
| Po-210. | 0,01 Bq/L | |
| Pu-239. | 0,04 Bq/L | |
| Pu-240. | 0,04 Bq/L | |
| Ra-226. | 0,04 Bq/L | |
| Ra-228. | 0,02 Bq/L | 3 |
| Sr-90. | 0,4 Bq/L | |
| U-234. | 0,02 Bq/L | |
| U-238. | 0,02 Bq/L |
Notas:
| 1 | El límite de detección se calculará con arreglo a la norma UNE-EN ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del intervalo de cobertura) para mediciones de radiación ionizante. Parte 1: Aplicaciones elementales. Parte 2: Aplicaciones avanzadas. Parte 3: Aplicaciones a métodos de desplegado. |
|---|---|
| 2 | Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement |
| 3 | Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20 % de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentarse a 0,08 Bq/L para las medidas específicas del nucleído Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una ulterior comprobación |
Incertidumbre de medida.
La incertidumbre de medida es un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores de cantidad que se atribuyen a un mensurando, en función de la información utilizada. El criterio de rendimiento para la incertidumbre de medición (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico indicado en la tabla o cualquier valor más estricto.
La incertidumbre de medición se estimará al nivel del valor paramétrico o valor de referencia, a menos que se especifique lo contrario.
Para los parámetros establecidos, el método de análisis utilizado deberá, como mínimo, ser capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación, de 30% o menos del valor paramétrico relevante y una incertidumbre de medición como se especifica en la Tabla 15.
La incertidumbre de medida establecida en la tabla siguiente no se utilizará como tolerancia adicional a los valores paramétricos establecidos en el anexo I.
Tabla 15. Característica de rendimiento mínimo «Incertidumbre de medida».
| Parámetro | Incertidumbre de medida % del valor paramétrico. (excepto para el pH) | Notas |
|---|---|---|
| Ácidos haloacéticos. | 50 | |
| Acrilamida. | 30 | |
| Alcalinidad. | 15 | |
| Aluminio. | 25 | |
| Amonio. | 40 | |
| Antimonio. | 40 | |
| Arsénico. | 30 | |
| Benceno. | 40 | |
| Benzo(a)pireno. | 50 | 1 |
| Bisfenol a. | 50 | |
| Boro. | 25 | |
| Bromato. | 40 | |
| Cadmio. | 25 | |
| Calcio. | 15 | |
| Carbono Orgánico Total. | 30 | 2 |
| Cianuro. | 30 | 3 |
| Clorato. | 40 | |
| Clorito. | 40 | |
| Cloro combinado residual. | 20 | |
| Cloro libre residual. | 25 | |
| Cloruro. | 15 | |
| Cloruro de Vinilo. | 50 | |
| Cobre. | 25 | |
| Concentración ion hidrogeno Ph. | 0,2 | 4 |
| Conductividad. | 15 | |
| Cromo. | 30 | |
| 1,2-dicloroetano. | 40 | |
| Dureza. | 40 | |
| Epiclorhidrina. | 30 | |
| Fluoruro. | 20 | |
| Hidrocarburos Policiclicos Aromáticos. | 40 | 5 |
| Hierro. | 30 | |
| Magnesio. | 15 | |
| Manganeso. | 30 | |
| Mercurio. | 30 | |
| Microcistina-LR. | 30 | |
| Níquel. | 25 | |
| Nitrato. | 15 | |
| Nitrito. | 20 | |
| Oxidabilidad. | 50 | 6 |
| PFAS. | 50 | |
| Plaguicidas. | 30 | 7 |
| Plomo. | 30 | |
| Potasio. | 15 | |
| Selenio. | 40 | |
| Sodio. | 15 | |
| Sulfato. | 15 | |
| Tetracloroeteno y Tricloroeteno. | 40 | 8 |
| Trihalometanos. | 40 | 5 |
| Turbidez. | 30 | 9 |
| Uranio. | 30 |
Notas:
| 1 | Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60%) |
|---|---|
| 2 | La incertidumbre de medición debe estimarse en el nivel de 7 mg/L del carbono orgánico total (COT). Las directrices de la norma UNE-EN 1484 |
| 3 | El método determina el cianuro total en todas sus formas. |
| 4 | El valor de la incertidumbre de medición se expresa en unidades de pH. |
| 5 | Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25% del valor paramétrico en la parte B del ANEXO I. |
| 6 | Método de análisis referencia es la UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato u otro método con resultados equivalentes |
| 7 | Los resultados característicos de cada uno de los plaguicidas se ofrecen a título indicativo. Se pueden alcanzar valores respecto a la incertidumbre de medida de tan solo el 30 % con varios plaguicidas, y podrán permitirse valores más elevados, de hasta el 80 %, con una serie de plaguicidas. |
| 8 | Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 50% del valor paramétrico en la parte B del ANEXO I. |
| 9 | La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1 UNF ). |
Los laboratorios deberán notificar en SINAC sus acreditaciones, así como la incertidumbre, el límite de cuantificación y el límite de detección de cada método de análisis.
Parte E. Validación de métodos microbiológicos y físico-químicos
Aspectos generales.
Se proponen diversas pautas para la validación de los métodos de análisis en determinaciones físicas, químicas y microbiológicas que permiten asegurar la idoneidad de los mismos, debiendo evaluarse parámetros como veracidad, precisión e incertidumbre de medida.
Los documentos o procedimientos utilizados por el laboratorio deben contemplar todas las actividades que éste realice, tanto de análisis como de apoyo al mismo, como pueden ser la toma, manipulación, transporte y conservación de muestras, el uso y funcionamiento de equipos e instrumentos de medición, la validación y la estimación de incertidumbre, el aseguramiento de la calidad de los análisis, el análisis, evaluación y tratamiento de datos, etc. Su contenido debe ser tal que evite errores de interpretación y que permita la reconstrucción de las actividades de análisis desarrolladas.
En cuanto al contenido y estructura de los documentos donde se describen los métodos de análisis, existen varias alternativas, siendo un contenido tipo el siguiente:
1.º Identificación apropiada;
2.º lcance;
3.º Descripción del tipo de muestra a ensayar;
4.º Parámetros y rangos a determinar;
5.º Aparatos y equipos, incluyendo las especificaciones técnicas;
6.º Patrones y materiales de referencia necesarios;
7.º Condiciones ambientales requeridas y cualquier período de estabilización necesario;
8.º Descripción del procedimiento, incluyendo lo siguiente:
i. Colocación de marcas de identificación, transporte, almacenamiento y preparación de los objetos de análisis;
ii. Verificaciones a realizar antes de comenzar el trabajo;
iii. Verificación del correcto funcionamiento de los equipos y, cuando proceda, calibración y ajuste de los equipos antes de utilizarlos;
iv. Método de registro de observaciones y resultados;
v. Medidas de seguridad que tengan que adoptarse;
9.º Criterios o requisitos de aceptación/rechazo;
10.º Datos que deban registrarse y método de análisis y presentación;
11.º Incertidumbre o procedimiento para estimar la incertidumbre.
En general, la validación debe confirmar que el método se comporta de forma adecuada en todo el rango de concentraciones habituales y en las matrices de análisis a analizar. Este proceso comprende un conjunto de pruebas sistemáticas y programadas que tenga en cuenta todas las etapas del análisis de rutina, incluyendo preparación (extracción, pre-concentración, etc.) y cualquier tratamiento aplicado a las mismas que permita comprobar las características de medición en las que se basa el método de análisis para el uso pretendido.
La amplitud del proceso de validación depende de varios factores, tales como la naturaleza del método (cualitativo o cuantitativo), la existencia de normas internacionales o el establecimiento de matrices equivalentes. El laboratorio debe registrar los resultados obtenidos, el procedimiento utilizado para la validación y una declaración sobre la aptitud del método para el uso previsto.
Validación de métodos en análisis físico–químicos.
Los parámetros que pueden caracterizar la validación de un método de análisis físico-químico son:
1.º Selectividad;
2.º Rango de trabajo;
3.º Linealidad;
4.º Sensibilidad;
5.º Límite de detección;
6.º Límite de cuantificación;
7.º Robustez;
8.º Precisión;
9.º Veracidad (sesgo);
10.º Incertidumbre.
En función del método, el laboratorio deberá evaluar todos estos parámetros o bien una parte de ellos en su validación.
Validación de análisis microbiológicos.
Al igual que en los análisis físico-químicos, la validación de los análisis microbiológicos debe intentar reproducir las condiciones reales de los mismos. Una particularidad a tener en cuenta en este tipo de análisis consiste en la dificultad de disponer de valores de referencia estables, lo que condiciona el desarrollo del proceso de validación en comparación con los análisis físico-químicos.
En función de la respuesta obtenida por el método utilizado, los métodos microbiológicos pueden clasificarse en:
1.º Cualitativos: Denominados también «de investigación», son métodos de análisis cuya respuesta es la presencia o ausencia del microorganismo detectado directa o indirectamente en una cierta cantidad de muestra;
Los métodos cualitativos deben ser validados estimando, como mínimo, el límite de detección. En caso que fuera necesario, además, se extenderá el alcance de la validación a parámetros tales como:
i. Sensibilidad;
ii. Especificidad;
iii. Falsos positivos;
iv. Falsos negativos;
v. Eficiencia; o
vi. Selectividad.
2.º Cuantitativos: Denominados «de detección y recuento» son métodos de análisis cuya respuesta es la cantidad de microorganismo medido directamente (recuento en masa o volumen) o indirectamente (NMP, absorbancia de color, impedancia, etc.) en una cierta cantidad de muestra;
En este caso, la validación incluirá estudios de recuperación y precisión y comprenderá todo el rango de trabajo establecido en el método que permita un tratamiento estadístico fiable de los valores.
Los niveles de trabajo se establecerán en función de la técnica a utilizar:
i. Técnica de incorporación en placa;
ii. Técnica de reparto en placa;
iii. Técnica de filtración en membrana.
La estimación de la incertidumbre en análisis microbiológicos se limita a los métodos de recuento y su alcance debe tener en cuenta el tipo de matriz y microorganismo a analizar. No es de aplicación a métodos cualitativos ni NMP.
Asignación de la incertidumbre al método.
A partir de los valores de incertidumbre expandida obtenidos en los estudios realizados (distintos niveles, incluyendo el límite de cuantificación, y en las matrices de estudio), se establecerá una incertidumbre del método acorde con los resultados obtenidos. Los criterios a seguir pueden ser:
Establecer diferentes valores de incertidumbre del método según el nivel de concentración en caso que sean muy diferentes;
Tomar como incertidumbre del método la más desfavorable evaluada en los niveles de concentración estudiados. Este criterio penaliza los niveles de concentración con incertidumbres menores.
Parte F. Método de análisis mediante Kit
Es fundamental un uso profesional de los kits de ensayo para llevar a cabo las determinaciones de manera adecuada al uso previsto, evitando a toda costa una aplicación deficiente o poco fiable de esta herramienta de análisis, por lo cual y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, los laboratorios que utilicen kits para determinaciones in situ o en laboratorio deberán seguir lo descrito en esta parte F.
Los laboratorios deberán establecer procedimientos que aseguren una selección correcta y objetiva de los kits empleados en cada caso, de forma que los resultados demuestren el cumplimiento de las especificaciones requeridas en este anexo.
Las indicaciones que se recogen en esta parte F son de aplicación para cualquier determinación analítica que utilice un kit, sea cual sea el tipo de medida a realizar (cuantitativa, cualitativa, semicuantitativa, identificativa, etc.), la técnica analítica utilizada (espectroscopía, basados en el uso de enzimas, ELISA, PCR, etc.) así como para cualquier campo de aplicación (ensayos químicos, microbiológicos, moleculares, etc.).
El laboratorio deberá exigir al fabricante del kit que aporte con el producto comercial:
Toda la información técnica necesaria para demostrar la idoneidad de sus kits para cada aplicación, así como su validez, y garantizar la puesta a disposición de los laboratorios de evidencias suficientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos particulares para cada uso específico previsto;
Las instrucciones precisas y detalladas para permitir la realización del ensayo por el laboratorio en la manera establecida por el propio fabricante;
Cualquier cambio introducido en las instrucciones o en las especificaciones técnicas del kit y confirmación que se mantiene el uso previsto específico a que se destina el kit;
Información sobre la validación del kit, en concreto:
1.º Declaración sobre el rango de medida. Límites de detección y/o cuantificación (que debería incluir estudios realizados con matriz);
2.º Estudio de la especificidad, de la selectividad, de la sensibilidad, de la precisión, de la recuperación / exactitud;
3.º Linealidad (métodos cuantitativos);
4.º Otras características: Robustez. Variabilidad inter-lote e intra-lote;
5.º Protocolo de validación utilizado y procedimiento de ensayo aplicado en la validación;
6.º Información sobre las matrices analizadas y sobre los materiales de referencia empleados;
7.º Tratamiento estadístico de los resultados y cálculos realizados;
8.º Limitaciones en la aplicación del kit.
ANEXO IV. Lista de observación
En base a la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 19 de enero de 2022, por la que se elabora una lista de observación de sustancias y compuestos que suscitan preocupación en relación con las aguas de consumo humano como se establece en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, se elabora esta lista de observación a nivel nacional.
En esta lista se irán incluyendo contaminantes biológicos, químicos o físicos que se consideren que puedan generar un riesgo para la salud humana. A la entrada en vigor de esta norma, la Lista de observación será:
Tabla 16. Lista de observación nacional:
| Contaminante | N.º CAS | N.º UE | Valor de referencia | Límite de cuantificación | |
|---|---|---|---|---|---|
| 68 | 17β-Estradiol | 50-28-2 | 200-023-8 | 1 ng/L | < 1 ng/L |
| 69 | Nonilfenol | 84852-15-3 | 284-325-5 | 300 ng/L | < 300 ng/L |
| 70 | Azitromicina | 83905-01-5 | 100 ng/L | < 100 ng/L | |
| 71 | Diclofenaco | 15307-86-5 | 100 ng/L | < 100 ng/L |
La frecuencia de muestreo de los parámetros de la lista de observación a la salida del tratamiento o depósito de cabecera será al menos una vez al cuatrimestre en zona de abastecimiento tipo 4, 5 y 6; y en zona de abastecimiento tipo 2 y 3, la frecuencia mínima será una vez al año.
Los microplásticos se incluirán en la lista cuando la Comisión Europea adopte una metodología normalizada para medir los microplásticos en agua de consumo.
ANEXO V. Solicitud de declaración de situación de excepción
Parte A. Solicitante
Operador.
Entidad u organismo peticionario y CIF.
Dirección, código postal, localidad, provincia.
Correo electrónico y teléfono de contacto.
Parte B. Zona de abastecimiento
Zona/zonas y redes de distribución afectadas (denominación y código SINAC).
Volumen de agua distribuida por cada red de distribución afectada en m3.
Estimación población afectada.
Edificios prioritarios conectados y empresas alimentarias.
Parte C. Motivo
Parámetro a excepcionar.
Motivos de la solicitud e informe documental.
Resultados del parámetro en red de distribución de los últimos 10 años.
Nuevo valor paramétrico para la situación de excepción.
Duración prevista de la situación de excepción.
Parte D. Medidas a tomar y control propuesto
Definir los puntos de muestreo para la situación de excepción.
Frecuencia de la toma de muestras.
Parámetros adicionales controlados, si fuera necesario.
Proyecto para las medidas correctoras necesarias y su plan de inversión.
Cronograma de trabajo.
Labores de revisión y verificación del valor del parámetro excepcionado dentro del valor paramétrico.
ANEXO VI. Actuación ante la presencia de sustancias radiactivas en agua de consumo
Parte A. Marco general
En cada zona de abastecimiento se controlarán los parámetros según lo dispuesto en los 4 anexos I, II y III.
Los controles de las sustancias radiactivas se llevarán a cabo de modo que se garantice que los valores obtenidos sean representativos de la calidad del agua suministrada a lo largo de todo el año.
El punto de muestreo para el control de sustancias radiactivas podrá realizarse en los puntos de muestreo señalados en el anexo II, parte B punto 4, siempre y cuando no haya razones para sospechar que se pueda producir un cambio adverso del valor de concentración de la sustancia radiactiva entre aquél y el punto de cumplimiento previsto en el artículo 7.
En las zonas de abastecimiento donde las infraestructuras sean gestionadas por varios operadores, será la autoridad sanitaria, previa consulta con los operadores implicados, la que determinará el punto o puntos de muestreo, según el caso, para el control de las sustancias radiactivas. En todo caso, se garantizará que los resultados obtenidos en dicho control estén disponibles para todos los operadores afectados.
El operador podrá proponer la reducción en la frecuencia de muestreo del control de las sustancias radiactivas con base en los criterios previstos en este anexo. Esta propuesta deberá ser aprobada por la autoridad sanitaria correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, deberá procederse a un nuevo muestreo, al menos, cuando se produzca algún cambio en el suministro que pueda influir en las concentraciones de radionucleidos en el agua de consumo.
La reducción de la frecuencia de muestreo no podrá ser aplicada cuando se esté llevando a cabo un tratamiento específico que tenga como finalidad reducir el nivel de algún radionucleido en agua de consumo.
La autoridad sanitaria, con el fin de proteger la salud de la población, podrá disponer que:
Se controlen otras sustancias radiactivas que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo y supongan un riesgo para la salud de la población, o
Se incremente la frecuencia de control, o
Se cambie el punto de muestreo, o
Se modifique el protocolo de autocontrol en lo referente al «Control de sustancias radiactivas».
Todos los datos generados de los controles de las sustancias radiactivas en el agua de consumo o agua destinada a la producción de agua de consumo deberán ser notificados en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). En la notificación del parámetro DI, se incluirán los valores de los radionucleidos específicos investigados para la evaluación de dicho parámetro.
Parte B. Criterios para el control de las sustancias radiactivas
Principios generales.
En el caso de los radionucleidos presentes de modo natural, cuando los resultados precedentes hayan mostrado que la concentración de radionucleidos es estable, su frecuencia de muestreo será determinada, teniendo en consideración el riesgo para la salud humana, como excepción a los requisitos mínimos de muestreo establecidos en este anexo.
No se controlará la presencia de radón o de tritio en el agua de consumo ni se establecerá la DI cuando, sobre la base de estudios representativos, datos del control u otra información fiable se tenga constancia de que, durante un período no menor a cinco años, los niveles de radón o de tritio o la dosis indicativa se mantienen por debajo de los respectivos valores paramétricos enumerados en el anexo I, parte E.
Cuando el operador aplique lo dispuesto en el punto 5 de la parte A de este anexo, y sea autorizada una modificación al control establecido en los párrafos anteriores, la autoridad sanitaria, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea, dará traslado de toda la documentación y de los detalles de la autorización, al Ministerio de Sanidad quien, a su vez, mantendrá informado de ello al Consejo de Seguridad Nuclear.
Radón.
Se controlará el radón en agua de consumo con la frecuencia que señala el anexo II, cuando:
El origen del agua sea total o parcialmente subterráneo; y
La caracterización de la masa de agua indique que sea razonable pensar que el valor correspondiente al radón pueda superar 500 Bq/L; o
La masa de agua subterránea de procedencia no esté aún caracterizada.
Tritio.
Se determinará el tritio con la frecuencia de muestreo que señala el anexo II cuando:
El agua sea de origen superficial; y
La captación pueda estar afectada por una fuente antropogénica de tritio o de otros radionucleidos artificiales de acuerdo a la información proporcionada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Cuando el Consejo de Seguridad Nuclear sea conocedor, a través de los programas de vigilancia radiológica establecidos, de la superación del valor paramétrico para el tritio recogido en la parte E del anexo I, lo notificará al Ministerio de Sanidad, junto con los resultados de la determinación de otros radionucleidos artificiales y del cálculo de la DI. Por éste se trasladará dicha información, a través del SINAC, a las autoridades sanitarias y operadores afectados.
Dosis indicativa (DI).
Se calculará la dosis indicativa (DI) en el agua de consumo cuando:
Haya presente una fuente de radiactividad artificial o de radiactividad natural elevada y no se pueda demostrar, sobre la base de otros programas de control representativos o de otras investigaciones, que el nivel de la DI está por debajo de su valor paramétrico indicado en la parte E del anexo I.
En el caso de radiactividad de origen natural: la reducción o supresión de frecuencia de muestreo, debe implicar al menos que se haga un análisis de carácter inicial.
En el caso de sospecha de radiactividad artificial o cuando se deban analizar radionucleidos específicos artificiales, se deberá seguir siempre como mínimo la frecuencia de muestreo del anexo II.
En el control de la DI en el agua de consumo se utilizará la medida del índice de concentración de actividad alfa total y del índice de concentración de la actividad beta resto de acuerdo con la siguiente metodología:
1.º Si la concentración de actividad alfa total es inferior o igual a 0,1 Bq/L y la concentración de actividad beta resto (actividad beta total excluido potasio-40) es inferior o igual a 1,0 Bq/L, se puede considerar que la DI es inferior o igual a 0,1 mSv/año, y si además la concentración de actividad del tritio es inferior a 100 Bq/L no deberán realizarse investigaciones radiológicas adicionales.
2.º Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/L y 1 Bq/L respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es inferior o igual a 100 Bq/L, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos descritos en el anexo I, considerando primero los naturales y, en caso de que éstos no justifiquen por sí solos los valores de actividad alfa total y beta resto, después los artificiales.
3.º Si la concentración de actividad alfa total es inferior o igual a 0,1 Bq/L y la concentración de actividad beta resto es inferior o igual a 1,0 Bq/L, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/L, se realizará un análisis de radionucleidos específicos artificiales descritos en el anexo I.
4.º Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/L y 1 Bq/L respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/L, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos naturales y artificiales descritos en el anexo I.
5.º Si se hubieran realizado los análisis de radionucleidos específicos indicados en los puntos anteriores, se calculará la dosis indicativa (DI) a partir de las concentraciones obtenidas de todos los radionucleidos (excluido el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta), tanto de origen natural como artificial.
Si el valor de la DI es inferior o igual a 0,1 mSv/año, no se requerirá realizar investigaciones radiológicas adicionales.
Si el valor de la DI es superior a 0,1 mSv/año, se procederá de acuerdo con lo establecido en la parte C de este anexo.
A petición de la autoridad sanitaria, el Ministerio de Sanidad, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias, podrá establecer para la actividad alfa total o la actividad beta resto niveles de cribado alternativos a 0,1 Bq/L y 1 Bq/L respectivamente, cuando por aquélla se pueda demostrar que los niveles alternativos cumplen la DI de 0,1 mSv.
Parte C. Superación de los valores paramétricos, medidas correctoras y preventivas y notificación a la población
Cualquier superación de un valor paramétrico detectada en el agua de consumo por el operador, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria, deberá ser:
Confirmada cuando se cumpla una de las tres condiciones siguientes:
1.º Que la superación del valor paramétrico sea detectada por primera vez.
2.º Que haya sospecha de que el origen sea artificial.
3.º Que la autoridad sanitaria lo considere necesario.
Para la realización del análisis de confirmación se deberá tomar una nueva muestra antes de las veinticuatro horas desde la obtención del resultado analítico que implique dicha superación.
Notificada a la autoridad sanitaria en el plazo de veinticuatro horas desde la obtención del resultado quien, a su vez, lo notificará al Ministerio de Sanidad. Éste, en caso de sospecha de que el origen sea artificial, podrá solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear la investigación inmediata del origen y motivo.
A partir del momento en que se detecte o, en su caso, confirme la presencia de sustancias radiactivas por encima de los valores paramétricos, el operador u operadores afectados deberá evaluar la incidencia de dicha situación en cada una de las redes en las cuales la procedencia del agua sea la infraestructura donde se ha notificado la superación y, si procede, realizar controles en red hasta la normalización del valor.
La autoridad sanitaria valorará:
La importancia y la repercusión de la superación del valor paramétrico sobre la salud de la población afectada,
La realización de una evaluación del riesgo,
La emisión de recomendaciones a la población afectada,
La posibilidad de prohibir el suministro o el consumo de agua, de restringir el uso o de requerir al operador la adopción de las medidas correctoras oportunas con el fin de reducir o eliminar el riesgo potencial para la salud de la población.
Asimismo, la autoridad sanitaria trasladará el resultado de dicha valoración al Ministerio de Sanidad, así como a todos los operadores implicados.
Ante la obtención de un resultado que supere alguno de los valores paramétricos, el operador investigará inmediatamente el posible origen y motivo del mismo y, en función de la valoración de la autoridad sanitaria prevista en el apartado anterior, podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas:
Adoptar las medidas correctoras adecuadas para evitar el suministro de agua en dichas condiciones,
Evaluar la efectividad de las medidas correctoras adoptadas,
Si la evaluación del riesgo implica que no existe un riesgo para la salud humana, evaluar la pertinencia de adoptar medidas preventivas adecuadas para evitar que se produzca en el futuro un riesgo para la salud humana.
Además, informará de todo ello a la autoridad sanitaria, así como a los otros operadores implicados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la concentración de radón supere los 1000 Bq/L se adoptarán, en todo caso, las medidas previstas en el apartado a) del apartado anterior por motivos de protección radiológica.
El operador, teniendo en cuenta la valoración de la autoridad sanitaria, comunicará a la población afectada el riesgo, las medidas correctoras y preventivas adoptadas y, si es el caso, las recomendaciones para la población que puedan resultar necesarias para la protección de la salud humana con respecto a las sustancias radiactivas, antes de veinticuatro horas tras tener conocimiento de las mismas.
Una vez tomadas las medidas correctoras y preventivas, el operador realizará una nueva toma de muestras para verificar la situación de normalidad y, una vez verificada la misma, informará de ello a la autoridad sanitaria y a la población afectada en un plazo de veinticuatro horas desde la obtención de los resultados.
Podrá entenderse que el operador u operadores y la autoridad sanitaria cumplen con las obligaciones de comunicación o información establecidas en este apartado, con excepción de la dirigida a la población, cuando se realicen a través del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) establecido en el artículo 62.
ANEXO VII. PSA en las zonas de abastecimiento
Parte A. Definiciones
Evento peligroso: hecho o suceso que introduce peligros en la zona de abastecimiento o en sus infraestructuras o no los elimina.
Peligro: agente biológico, químico, físico o radiológico presente en el agua, u otro aspecto de su estado que pueda causar daño a la salud humana, incluida la falta de agua de consumo de más de veinticuatro horas seguidas.
Punto de control: es el punto, operación o etapa donde se realiza un seguimiento programado en base al Plan sanitario del agua.
Punto crítico: es el punto, operación o etapa que requiere medidas preventivas, de control o correctoras eficaces para eliminar o minimizar el riesgo hasta niveles aceptables en base al Plan sanitario del agua.
Riesgo: es la combinación de la probabilidad de un evento peligroso o peligro en una zona de abastecimiento o en sus infraestructuras y la gravedad de las consecuencias, si ocurriese el evento peligroso.
Parte B. Metodología
EL PSA es una metodología de barreras múltiples que ayuda a establecer medidas de control de riesgos a lo largo de la zona de abastecimiento.
El PSA se basa en los principios generales de la evaluación y gestión del riesgo establecida en relación con normas internacionales tales como las directrices de la OMS en su «Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua» o la norma UNE-EN 15975-2. Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo u otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.
Formación del equipo.
En una zona de abastecimiento puede existir un solo operador o varios operadores, es necesario que todas las partes implicadas cooperen. La elaboración de un PSA lo debe desarrollar un equipo multidisciplinar cuyos miembros tengan los conocimientos adecuados relativos a la zona de abastecimiento en cuestión, incluida la autoridad hidráulica competente de la masa de agua donde esté localizada la zona de captación. Si es necesario, se puede consultar a expertos externos o a la autoridad sanitaria. Cada componente del equipo para el PSA, debe tener asignado un cometido concreto.
Descripción de la zona de abastecimiento.
Se deberá realizar una descripción actualizada de la zona de abastecimiento desde la zona de captación en la masa de agua, toma de captación, tratamiento de potabilización, almacenamiento, distribución hasta el punto de entrega al usuario. Esta descripción incluirá un esquema de la zona de abastecimiento.
Identificación de peligros y eventos peligrosos.
En esta etapa se deberá identificar el/los peligros que pueden incidir en la calidad o cantidad o acceso del agua de consumo; así como los eventos peligrosos que puedan dar lugar a la presencia de estos peligros. El proceso de identificación deberá ser lo más preciso posible.
Antes de iniciar este proceso, se deberá tener el historial de los resultados analíticos de al menos los últimos 5 años, así como el historial de los eventos peligrosos que se hayan dado en esa zona de abastecimiento en ese periodo de tiempo.
Evaluación de los riesgos.
En el PSA básico se aplica un método semicuantitativo, por lo que se debe valorar la gravedad del peligro y la probabilidad de que ocurra el evento peligroso si no se tomaran medidas correctoras o preventivas.
El operador podrá opcionalmente ampliar la evaluación de riesgos mediante la aplicación de un método cuantitativo.
Las matrices de valoración de riesgos contribuyen a la priorización de los riesgos a nivel individual. Aunque el equipo puede tener sus propias tablas con rangos de probabilidad y gravedad según sus características, se recomiendan las siguientes tablas:
Tabla 17. Rangos de gravedad de los peligros.
| Valor | Parámetros | |
|---|---|---|
| Insignificante | 1 | Superación del valor paramétrico de los parámetros del anexo I parte D. |
| Leve | 2 | Superación del valor paramétrico de los parámetros del anexo I parte C, excepto turbidez. |
| Moderada | 4 | Superación del valor paramétrico de turbidez; Parámetros de la parte B que no esté en otro rango que estén por debajo del valor paramétrico y parámetros de la parte C que estén por encima del valor de no aptitud. |
| Grave | 8 | Parámetros del anexo I parte B que sean sustancias con impacto en la salud a largo plazo y que estén por encima del valor paramétrico; Superación del valor paramétrico de los parámetros del anexo I parte E; Falta de agua entre 24 y 48 horas. |
| Muy Grave | 16 | Parámetros del anexo I parte B que sean sustancias con impacto en la salud a corto plazo y que sean carcinógena o mutágena o tóxica para la reproducción o haya sido identificada como alterador endocrino o tóxica por ingestión, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008; que estén por encima del valor paramétrico; Parámetros del anexo I parte A; Falta de agua de forma continua (más de 48 horas). |
Tabla 18. Rangos de probabilidad.
| Valor | Para ZA tipo 4, tipo 5 o tipo 6 | Para ZA tipo 3, tipo 2 o tipo 1 | |
|---|---|---|---|
| Muy improbable. | 1 | Ha ocurrido 1 vez en los 5 últimos años. | Ha ocurrido 1 vez en los 10 últimos años. |
| Improbable. | 2 | Ha ocurrido 1 vez en los 2 últimos años. | Ha ocurrido 1 vez en los 5 últimos años. |
| Medio. | 4 | Ocurre 1 vez al año. | Ha ocurrido 1 vez en los 3 últimos años. |
| Probable. | 8 | Ocurre entre 1 y 4 veces al año. | Ha ocurrido 1 vez en los 2 últimos años. |
| Muy probable. | 16 | Ocurre más de 4 veces al año. | Ha ocurrido en el último año. |
Priorización de los riesgos e identificación de los puntos críticos y de control.
Tabla 19. Matriz de valoración para la priorización del riesgo.
| Insignificante | Leve | Moderada | Grave | Muy Grave | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Gravedad | Gravedad | Gravedad | Gravedad | Gravedad | ||
| Probabilidad | Muy improbable. | 1 | 2 | 4 | 8 | 16 |
| Probabilidad | Improbable. | 2 | 4 | 8 | 16 | 32 |
| Probabilidad | Medio. | 4 | 8 | 16 | 32 | 64 |
| Probabilidad | Probable. | 8 | 16 | 32 | 64 | 128 |
| Probabilidad | Muy probable. | 16 | 32 | 64 | 128 | 256 |
Todo evento que tenga una valoración de 32, 64, 128 o 256 se considerará un Punto crítico en la zona de abastecimiento.
En estos puntos críticos hay que valorar:
Si hay medidas correctoras o preventivas ya instauradas y si no las hubiera hay que ponerlas.
Si dichas medidas son eficaces o no.
Si a lo largo de la zona de abastecimiento ese riesgo se reduce por barreras posteriores. Si es así, la valoración bajará de puntuación: si se minimiza el riesgo, se dividirá por 4 y si se elimina el riesgo, se dividirá por 8.
Los eventos que tengan una valoración de 2, 4, 8 o 16 no se deberán considerar puntos críticos, pero sí puntos de control, dado que existe un probable evento peligroso. Cuando ocurra lo descrito en el punto c) y la puntuación baje por debajo de 32, el punto crítico se transformará en punto de control.
Mitigación de los riesgos.
Una vez conocidos los peligros y priorizados los riesgos y designados los puntos críticos y los puntos de control, habrá que mitigar los riesgos aplicando medidas inmediatas, si fuera necesario o medidas correctoras o medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir el evento peligroso. Estas medidas deben aplicarse tan pronto como sea posible.
También se deberá planificar un programa de control para el seguimiento de los peligros.
Verificación del PSA.
Tras la implantación del PSA en la zona de abastecimiento, el operador deberá planificar una verificación del plan al menos anual para saber si la gestión de los riesgos es completa y adecuada, sin dejar ningún posible peligro o evento peligroso sin tener en cuenta.
Parte C. Documentación
Los operadores tendrán, la documentación del PSA o la parte del PSA de la zona de abastecimiento que gestionen, a disposición de la autoridad sanitaria, al menos, en formato electrónico.
Dicha documentación deberá consistir al menos en:
Información general.
Zona de abastecimiento (denominación y ubicación territorial).
Esquema de la zona de abastecimiento.
Infraestructuras que componen la zona de abastecimiento y operadores de cada una.
Población suministrada: Censada; estimada y máxima.
Volumen de agua suministrada, media m3/d.
Componentes del equipo de trabajo.
Fecha de elaboración y aprobación del PSA.
Información de cada infraestructura.
Origen del agua: masa de agua, denominación y código; confederación; hidrográfica; presiones en la captación; [repetir los ítems si hay más de 1]
Captación: denominación y esquema; tipo de captación; volumen de agua captada (hm3/año); operador; concesión de la CCHH; [repetir los ítems si hay más de 1]
Conducción: procedencia y destino del agua; esquema; longitud en km; tipo de conducción; presiones en la conducción; operador: [repetir los ítems si hay más de 1]
Planta de tratamiento (ETAP): procedencia y destino del agua; denominación y esquema; procesos unitarios de tratamiento; volumen de agua tratada (m3/día); sustancias químicas utilizadas en la potabilización; documentación sobre el cumplimiento del artículo 43; operador; [repetir los ítems si hay más de 1]
Tratamiento en depósito o red de distribución u otra infraestructura: procedencia y destino del agua; esquema; procesos unitarios de tratamiento; volumen de agua tratada (m3/día); sustancias químicas utilizadas en el tratamiento; operador; [repetir los ítems si hay más de 1]
Depósito de almacenamiento; procedencia y destino del agua; denominación y esquema; tipo de depósito; volumen de agua almacenada (m3); material de revestimiento; fecha de la última limpieza; operador; [repetir los ítems si hay más de 1]
Red de distribución; procedencia del agua; denominación y esquema; tipo de red; volumen de agua distribuida (m3/día); composición de la tuberías y km instalados por tipo de material; operador; localidades suministradas (según nomenclátor del INE); [repetir los ítems si hay más de 1]
Cisterna: procedencia del agua: esquema: tipo de cisterna: volumen de agua transportada (m3); material de revestimiento; operador; [repetir los ítems si hay más de 1]
Además de los datos anteriores citados en este apartado, en cada una de las infraestructuras se indicará toda la información descriptiva que se disponga de las mismas (ubicación, puntos de muestreo, fechas de construcción y/o remodelación, medidas de protección, etc.)
Calidad del agua. Histórico.
Por infraestructura, datos de resultados analíticos de los 5 últimos años por parámetro: año; n.º de determinaciones; valor cuantificado medio, mínimo y máximo y Desviación Estándar y n.º determinaciones no conformes.
Identificación de peligros por infraestructura.
Por infraestructura: evento/s peligroso/s; peligro/s; gravedad; probabilidad de que ocurra.
Priorización de los riesgos por infraestructura.
Por infraestructura: valor de riesgo; punto/s critico/s; minimiza o elimina en fase posterior; punto de control.
Medidas.
Medidas inmediatas.
Medidas correctoras.
Medidas preventivas.
Inversión y plazos.
Plan de inversión desglosado.
Cronograma de trabajo.
Plan de muestreo propuesto.
Frecuencia de muestreo por punto crítico y punto de control y parámetro
Trámites administrativos realizados.
Con la administración local.
Con la administración autonómica.
Con la administración hidráulica.
Con la Administración General del Estado.
Fecha prevista para la revisión.
11.Mecanismos de coordinación y comunicación.
Definir mecanismos de coordinación y comunicación
Garantizar el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los diferentes operadores de la zona de abastecimiento
Anexo 1.º: Documento del Protocolo de Autocontrol.
Anexo 2.º: Documento sobre la evaluación de fugas estructurales.
Fecha de aprobación.
Parte D. Frecuencia y parámetros tras el PSA
Aspectos generales.
En la elaboración del PSA se tendrán en cuenta los parámetros del anexo I y los de la Lista de observación.
Si el operador puede demostrar que durante los tres últimos años ha cumplido con la frecuencia de muestreo de la normativa y los resultados del valor cuantificado del parámetro ha estado por debajo del 60% del valor paramétrico, podrá solicitar la reducción o eliminación de parámetros y/o frecuencia de muestreo si cumple con lo dispuesto en los siguientes apartados 3 y 4, a la entrada en vigor de este real decreto.
Si a la entrada en vigor de esta norma, el operador tiene autorizado la reducción de parámetros y frecuencia de muestreo, estará exento de volver a solicitar la autorización durante otro periodo de tres años.
Aumento de parámetros y frecuencia de muestreo.
Sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo realizada, el operador ampliará la lista de parámetros establecida en el anexo I y/o aumentarán las frecuencias de muestreo establecidas en tablas 8, 9 o 10 del anexo II, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
La lista de parámetros o frecuencias como se establece en los anexos I y II no basta para cumplir las obligaciones impuestas en el capítulo IV.
Se requieren otros controles a efectos del capítulo IV.
Es necesario para alcanzar los objetivos del Protocolo previsto en el artículo 14.
En base a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación o cuando se sospeche que pueda haber sustancias, compuesto o microorganismos no contemplados en el anexo I y que puedan estar presentes en el agua de consumo en una cantidad que pueda representar un riesgo para la salud humana.
Disminución de parámetros y la frecuencia de muestreo.
Sobre la base de los resultados de la evaluación de riesgo realizada, el operador podrá reducir la lista de parámetros y las frecuencias de muestreo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La frecuencia de muestreo de E. coli, enterococo intestinal y turbidez en ningún caso debe reducirse.
Respecto a los demás parámetros:
1.º El lugar y la frecuencia del muestreo se determinarán en relación con el origen del parámetro en la zona de abastecimiento, así como con la variabilidad y tendencia a largo plazo de su concentración.
2.º Para reducir la frecuencia mínima de muestreo de un parámetro, como se establece en el anexo II, parte C, los resultados obtenidos de las muestras recogidas con la frecuencia establecida en esta normativa durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 60 % del valor paramétrico.
3.º Podrá reducirse la frecuencia de muestreo un parámetro de la lista de parámetros solo si la evaluación del riesgo confirma que ningún factor que pueda preverse razonablemente va a causar un deterioro de la calidad del agua de consumo.
Eliminación de parámetros.
Sobre la base de los resultados del PSA realizado, el operador podrá eliminar parámetros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Cuando los resultados obtenidos de las muestras recogidas a intervalos regulares durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 30% del valor paramétrico.
Podrá basarse en evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación, que confirmen la protección de la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación del agua de consumo.
Solo si la evaluación del riesgo confirma que ningún factor que pueda preverse razonablemente va a causar un deterioro de la calidad del agua de consumo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3843
ANEXO VIII. PSA en edificios prioritarios
Parte A. Edificios prioritarios y definiciones
Los edificios prioritarios a nivel nacional serán los señalados a continuación:
Tabla 20. Edificios prioritarios y las condiciones de inclusión.
| A partir de: | |
|---|---|
| Hospitales y clínicas. | 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados. |
| Residencias geriátricas u otras residencias. | 200 camas. |
| Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares. | 500 plazas de alojamiento. |
| Centros de enseñanza. | 1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas). |
| Instalaciones deportivas cubiertas. | 3.000 metros cuadrados. |
| Centros penitenciarios. | 1.000 plazas. |
Unidades de cuidados aumentados: aquellas unidades de hospitales en que los procedimientos médicos o de enfermería hacen a los pacientes más susceptibles a enfermedades invasivas del medio ambiente y de patógenos oportunistas por lo que la calidad del agua debe ser de un estándar microbiológico mayor al proporcionado por el operador. En particular, las unidades de cuidados intensivos (adulto, pediátrica y neonatal), las unidades de cuidados neonatales (desde nivel 2), las unidades de quemados y las unidades de trasplante, así como aquellas otras consideradas como tales tras una evaluación de riesgos.
Grifos asistenciales: grifos dedicados a la asistencia de los pacientes cuyas siguientes tareas deben estar separadas: lavamanos, de bebida o preparación medicación oral, de limpieza de material clínico, aseo o del propio baño del paciente; y no pueden usarse para tareas como vertido de fluidos corporales de pacientes (usar vertederos), medicación, leche de fórmula o como repisa para almacenar objetos innecesariamente.
Parte B. Metodología
EL PSA es una metodología de barreras múltiples que ayuda a establecer medidas de control de riesgos en el edificio prioritario.
El PSA se basa en los principios generales de la evaluación y gestión del riesgo establecida en directrices de la OMS en su «Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua» (2009) y en su publicación titulada: Water safety in buildings (2011).
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