Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-01-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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artículos 73
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1.

Formación del equipo.

El PSA se elaborará por un equipo multidisciplinar cuyos miembros tengan los conocimientos adecuados relativos a la instalación interior del edificio prioritario. Si es necesario, se podrá consultar a expertos externos o a la autoridad sanitaria. Se deberán designar los cometidos a cada uno de los integrantes del equipo PSA.

2.

Descripción del edificio prioritario.

Se deberá realizar una descripción actualizada de la instalación interior del edificio prioritario desde el punto de entrada del agua (acometida), el sistema del agua fría, el sistema de ACS, los puntos de uso y los equipos instalados. Esta descripción incluirá un esquema de la instalación interior.

3.

Identificación de peligros y eventos peligrosos.

En esta etapa de deberá identificar el/los peligros que pueden incidir en la calidad o cantidad o acceso del agua de consumo; así como los eventos peligrosos que puedan dar lugar a la presencia de estos peligros. Los peligros serán factores ambientales químicos, físicos, microbiológicos o que afecten a la continuidad del suministro de agua de consumo en el edificio prioritario. El proceso de identificación deberá ser lo más preciso posible mediante una identificación de los peligros potenciales vinculados a la instalación interior y a los materiales relacionados con la instalación, así como de si dichos peligros potenciales afectan a la calidad del agua en el punto en el cual sale de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo del agua de consumo;

Además, es importante tener el historial de los resultados analíticos de al menos los últimos 3 años, así como el historial de los eventos peligrosos que se hayan dado en ese edificio prioritario en ese periodo de tiempo.

4.

Evaluación de los riesgos.

En el PSA básico se aplica un método semicuantitativo, por lo que se va a valorar la gravedad del peligro y la probabilidad de que ocurra el evento peligroso si no se tomaran medidas correctoras o preventivas. El titular del edificio prioritario podrá opcionalmente ampliar la evaluación de riesgos mediante la aplicación de un método cuantitativo, si eso fuera necesario. Las matrices de valoración de riesgos contribuirán a la priorización de los riesgos a nivel individual. Aunque el equipo puede tener sus propias tablas con rangos de probabilidad y gravedad según sus características, se proponen las siguientes tablas.

Tabla 21. Rangos de gravedad de los peligros en edificios prioritarios

Valor Parámetros
Insignificante. 1 Superación del valor paramétrico olor y sabor (in situ).
Leve. 2 Superación del valor paramétrico recuento de colonias 22.ºC; color; cloro libre residual.
Moderada. 4 Superación del valor paramétrico turbidez; hierro; amonio, cobre. Falta de agua entre 6 y 24 horas.
Grave. 8 Legionella spp.
Muy Grave. 16 , E coli Legionella pneumóphila

Tabla 22. Rangos de probabilidad en edificios prioritarios.

Valor Edificios prioritarios
Muy improbable. 1 Ha ocurrido 1 vez en los 10 últimos años.
Improbable. 2 Ha ocurrido 1 vez en los 5 últimos años.
Medio. 4 Ha ocurrido 1 vez en los 3 últimos años.
Probable. 8 Ha ocurrido 1 vez en los 2 últimos años.
Muy probable. 16 Ha ocurrido en el último año.
5.

Priorización de los riesgos e identificación de los puntos críticos y de control.

Se propone la siguiente matriz para la valoración de la prioridad del riesgo.

Tabla 23. Matriz de valoración para la priorización del riesgo.

Insignificante Leve Moderada Grave Muy Grave
Gravedad Gravedad Gravedad Gravedad Gravedad
Probabilidad. Muy improbable. 1 2 4 8 16
Probabilidad. Improbable. 2 4 8 16 32
Probabilidad. Medio. 4 8 16 32 64
Probabilidad. Probable. 8 16 32 64 128
Probabilidad. Muy probable. 16 32 64 128 256

Todo evento que tenga una valoración de 32, 64, 128 o 256 se considerará un Punto crítico en el edificio prioritario.

En estos puntos críticos hay que ver si:

a)

Hay medidas correctoras o preventivas ya instauradas y si no las hay, ponerlas.

b)

Si dichas medidas son eficaces o no.

c)

Si a lo largo de la instalación interior ese riesgo se reduce por barreras posteriores. Si es así, la valoración podría bajar de puntuación: si se minimiza se dividirá por 4 y si se elimina se dividirá por 8.

Los eventos que tengan una valoración de 2, 4, 8 o 16 no se deberían considerar puntos críticos, pero sí puntos de control, dado que existe un probable evento peligroso. Cuando ocurra lo descrito en el punto c) y la puntuación baje por debajo de 32, el punto crítico se transformará en punto de control. Cuando el evento peligroso sea por alteración de parámetros microbiológicos, los grifos asistenciales de unidades de cuidados aumentados tendrán consideración de puntos críticos.

6.

Mitigación de los riesgos.

Una vez conocidos los peligros y priorizados los riesgos y designados los puntos críticos y los puntos de control, hay que mitigar los riesgos aplicando medidas inmediatas, si fuera necesario o medidas correctoras o medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir el evento peligroso. Estas medidas deben aplicarse tan pronto como sea posible.

Las medidas generales serán:

a)

La autoridad competente en Trabajo, Educación o Vivienda deberá fomentar actividades de formación para fontaneros y otros profesionales que intervengan en las instalaciones interiores y la instalación de materiales que entren en contacto con el agua de consumo;

b)

En relación con el plomo, si es posible desde el punto de vista económico y técnico, aplicar medidas de sustitución de componentes fabricados con plomo en las instalaciones interiores existentes.

Las medidas a tomar en consideración para la mitigación de los riesgos son:

a)

Fomentar la evaluación de riesgos de la instalación interior por parte de los titulares de edificios prioritarios tanto públicos como privados;

b)

Informar a los usuarios y los titulares de edificios prioritarios tanto públicos como privados de las medidas destinadas a eliminar o reducir el riesgo de incumplimiento;

c)

Las medidas correctoras y verificar si son suficientes;

d)

Las medidas preventivas;

e)

Nueva determinación de los puntos críticos y de control;

f)

Programa de seguimiento del PSA;

g)

Planificar un programa de control para el seguimiento de los peligros.

7.

Verificación del PSA.

Tras la implantación del PSA, el titular del edificio prioritario deberá planificar una verificación del plan al menos anual para saber si la gestión de los riesgos es completa y adecuada, sin dejar ningún posible peligro o evento peligroso sin tener en cuenta.

Parte C. Documentación

Los titulares de los edificios prioritarios tendrán la documentación del PSA en formato electrónico, a disposición de la administración local o supramunicipal o en su defecto a la autoridad sanitaria.

Dicha documentación deberá consistir al menos en:

1.

Información general.

a)

Componentes del equipo de trabajo.

b)

Edificio prioritario: denominación y dirección postal.

c)

Tipo de actividad.

d)

Titular/es del edificio prioritario.

e)

Estimación del n.º de personas que utilizan dicho edificio cada día.

f)

Volumen de agua diaria consumida.

g)

Metros cuadrados útiles y n.º de plantas, incluidos sótanos.

h)

Fecha de elaboración y aprobación del PSA.

2.

Información de la instalación interior.

a)

Origen del agua y puntos de entrada: abastecimiento propio; red de distribución pública o privada (denominación y operador) [repetir los ítems si hay más de 1]

b)

Puntos de uso: tanto del sistema de agua fría como sistema de ACS

c)

Sistema de agua fría: depósito/s interiores (capacidad y ubicación); esquema de la instalación de fontanería; material de las tuberías y grifería,

d)

Sistema de agua caliente sanitaria: depósito/s interiores (capacidad y ubicación); esquema de la instalación de fontanería; material de las tuberías y grifería; Calderas.

e)

Dispositivos adicionales [repetir los ítems si hay más de 1]

3.

Calidad del agua. Histórico.

Datos de resultados analíticos de los 3 últimos años por parámetro: año; n.º de determinaciones; valor cuantificado medio, mínimo y máximo y desviación estándar (DE) y n.º determinaciones no conformes.

4.

Identificación de peligros.

Evento/s peligroso/s; peligro/s; gravedad; probabilidad de que ocurra.

5.

Priorización de los riesgos.

Valor de riesgo; punto/s critico/s; minimiza o elimina en fase posterior; punto de control.

6.

Medidas.

a)

Medidas inmediatas.

b)

Medidas correctoras.

c)

Medidas preventivas.

7.

Inversión y plazos.

a)

Plan de inversión desglosado.

b)

Cronograma de trabajo.

8.

Plan de muestreo propuesto.

Frecuencia de muestreo por punto crítico y punto de control y parámetro.

9.

Trámites administrativos realizados.

a)

Con la administración local.

b)

Con la administración autonómica.

10.

Fecha de aprobación.

11.

Fecha prevista para la revisión.

Parte D. Seguimiento de la calidad del agua de consumo

Se hará un seguimiento con la frecuencia establecida en esta normativa de:

a)

Los parámetros microbiológicos siguientes:

Legionella spp.

b)

Los parámetros químicos relacionados con los materiales:

1.º Metálicos: plomo, hierro, cobre, cromo y otros que indique la autoridad sanitaria;

2.º Orgánicos: bisfenol a, cloruro de vinilo, benzo(a)pireno o hidrocarburos policíclicos aromáticos;

c)

Los parámetros indicadores:

1.º Olor y sabor (in situ).

2.º Color.

3.º Turbidez.

4.º Cloro libre residual.

5.º Recuento de colonias a 22.ºC.

ANEXO IX. Materiales en contacto con el agua

1.

Materiales orgánicos.

Los materiales orgánicos solo estarán hechos de:

a)

Sustancias de partida enumeradas en la Lista Europea Positiva de sustancias; y

b)

Sustancias para las que puede descartarse que la sustancia y sus subproductos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0.1 μg / l en agua de consumo a menos que, para sustancias específicas, se necesite un valor más estricto teniendo en cuenta su toxicidad.

Los materiales orgánicos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

2.

Materiales metálicos.

Solo se utilizarán materiales metálicos incluidos en la Lista Positiva Europea de composición establecida a nivel europeo. Deben cumplirse las limitaciones estipuladas en la Lista Positiva Europea con respecto a la composición de estos materiales, su uso para ciertos productos y el uso de estos productos.

La composición se someterá a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, con un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo.

3.

Materiales cementosos.

Los materiales cementosos solo estarán hechos de uno o más de los siguientes elementos:

a)

Los componentes orgánicos que figuran en la Lista Positiva Europea de componentes establecida a nivel europeo;

b)

Los componentes orgánicos para los que puede descartarse que las sustancias y sus productos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0.1 μg / l en agua para consumo; o

c)

Los constituyentes inorgánicos.

Los materiales cementosos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

4.

Esmaltes y materiales cerámicos.

Los esmaltes y materiales cerámicos solo se fabricarán con los tipos de sustancias iniciales que figuran en la Lista Positiva Europea de composiciones establecida a nivel europeo, después de realizar una evaluación de los elementos utilizados en composición de estos materiales.

Los esmaltes y materiales cerámicos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

5.

Excepciones para la evaluación de materiales utilizados en componentes menores y ensamblados.

Para productos ensamblados: componentes menores, piezas y materiales se describirán en detalle y los ensayos se reducirán en consecuencia. Para este propósito, 'menor' se refiere a un nivel de influencia en la calidad del agua de consumo que no requiere el ensayo completo.

Tabla 24. Pruebas relacionadas con los tipos de materiales.

Criterios Orgánico (1) Metálico (2) Cementoso Esmalte y material cerámico
Lista Positiva Europea. LPE. Lista Positiva Europea. LPE. Lista Positiva Europea. LPE. Lista Positiva Europea. LPE. Lista Positiva Europea. LPE.
Sustancias iniciales para material orgánico. SI NO* SI NO*
Composición metálica aceptada. NO* SI NO* NO*
Componentes para materiales cementosos. NO* NO* SI NO*
Composición para esmalte y material cerámico. NO* NO* NO* SI
Pruebas Organolépticas. Pruebas Organolépticas. Pruebas Organolépticas. Pruebas Organolépticas. Pruebas Organolépticas.
Olor y sabor. SI NO* SI NO*
Color y turbidez. SI NO* SI NO*
Evaluación higiénica. Evaluación higiénica. Evaluación higiénica. Evaluación higiénica. Evaluación higiénica.
Lixiviación de carbono orgánico total. SI NO* SI NO*
Residuos superficiales (metales). NO* SI NO* NO*
Pruebas de migración. Pruebas de migración. Pruebas de migración. Pruebas de migración. Pruebas de migración.
Parámetros de la norma relevantes. SI SI SI SI
MTCtap de sustancias de la Lista positiva. SI NO* SI (3) NO*
Sustancias no esperadas (GC-MS). SI NO* SI (3) NO*
Cumplimiento del a lista de componentes. NO* SI NO* SI
Crecimiento microbiano. SI NO* SI (3) NO*
NO*: No es necesario
--- ---
MTCtap Concentración máxima tolerable en el grifo ((derivada del dictamen de la ECHA a efectos de la inclusión de la sustancia en la lista positiva europea o basada en el límite de migración específico establecido en el Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión y teniendo en cuenta un factor de asignación del 10% y un consumo de agua de 2 litros diarios)
GC-MS Cromatografía de gases - espectrometría de masas (método de detección)

Notas:

1 Excepciones específicas que se determinarán de acuerdo con el apartado 5 de este ANEXO
2 Los metales no estarán sujetos a pruebas organolépticas porque generalmente se acepta que si se cumplen los valores paramétricos establecidos en el ANEXO I, es poco probable que surjan problemas organolépticos
3 Dependiendo de la existencia de sustancias orgánicas en la composición

ANEXO X. Evaluación de las fugas estructurales

Parte A. Obligaciones

1.

Las administraciones públicas responsables del suministro urbano de agua de consumo llevarán a cabo una evaluación de fugas detallada, si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Atienden singular o mancomunadamente, a una población censada igual o superior a 10.000 habitantes

b)

Suministran agua procedente de masas de agua declaradas de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo que proporcionen más de 100 metros cúbicos día o abastezcan a más de 500 habitantes

2.

El resto de administraciones públicas responsables de zonas de abastecimiento de los tipos 3, 4, 5 y 6, que no estén incluidas en el apartado 1, llevarán a cabo una evaluación el nivel de fugas estructurales de tipo básico.

3.

Los operadores que operen en estas zonas están obligados a suministrar la información sobre fugas correspondiente a su parte de la zona de abastecimiento, ya se la conducción, el depósito, la red de distribución o la acometida, a la administración pública responsable para que estas puedan cumplir sus obligaciones de notificación.

Parte B. Definiciones

En el ámbito de la evaluación de fugas estructurales serán de aplicación las siguientes definiciones:

1.

Unidad de gestión: área territorial que se compone de un conjunto de infraestructuras (toma de captación, planta de tratamiento, depósito, red de distribución) conectadas entre sí, con homogeneidad en materia de eficiencia hídrica, en donde el operador gestiona el servicio de abastecimiento mediante criterios de unidad de gestión y en la que pueden existir diferentes orígenes del agua y que puede incluir uno o varios municipios, y que engloba una o más zonas de abastecimiento o partes de una zona de abastecimiento. La unidad de gestión se debe circunscribir a un único titular de la concesión de abastecimiento, sin perjuicio de que se componga por varios sistemas que tengan la misma titularidad.

2.

Agua suministrada: total del volumen de agua de consumo que entra en la red de distribución en la parte del sistema gestionada por el operador;

3.

Agua registrada: volumen de agua suministrada en los puntos finales de consumo y que es medida por los contadores a la salida de la parte del sistema gestionada por el operador;

4.

Agua no registrada: diferencia entre el volumen de agua suministrada y volumen de agua registrado;

5.

Pérdidas reales de agua: comprende el volumen de agua derivado de las fugas de la red de distribución y de las acometidas, así como de las fugas y desbordamientos de los depósitos;

6.

Pérdidas aparentes de agua: comprenden los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores.

Parte C. Aspectos generales

1.

A los efectos del control de fugas estructurales o eficiencia hídrica, en vez de zonas de abastecimiento, podrá aplicarse como área de referencia la unidad de gestión.

2.

Las pérdidas reales o físicas corresponden a los volúmenes de agua que se pierden como consecuencia de fugas en las conducciones, en los depósitos, en las redes de distribución y en las acometidas. Las causas son múltiples, algunas de ellas externas y de difícil control por parte del operador y otras imputables a una deficiente calidad de las infraestructuras y/o a una explotación incorrecta por parte del operador

Parte D. Datos a recopilar por parte de los operadores y de las Administraciones Públicas

1.

Información general de la unidad de gestión evaluada.

a)

Unidad de gestión.

b)

Zona o zonas de abastecimiento incluidas.

c)

Unidad o unidades de demanda incluidas.

d)

Entidades de población conectadas.

e)

Población censada abastecida.

f)

Población máxima abastecida.

2.

Información para la evaluación básica.

a)

Volumen de agua suministrada.

b)

Volumen de agua registrada.

3.

Información para la evaluación detallada.

a)

Agua no registrada (Estimación).

1.º Consumo legal no registrado: baldeo, bocas de incendio.

2.º Perdidas reales.

i. Perdidas en tuberías principales de distribución.

ii. Pérdidas en depósitos.

iii. Perdidas en acometidas.

iv. Perdidas en conexiones hasta contadores.

3.º Pérdidas aparentes.

i. Fraude y robo.

ii. Errores de lectura.

b)

Longitud de tuberías principales (Estimación).

c)

Número de acometidas (Estimación).

d)

Longitud media de las acometidas hasta contadores (Estimación).

e)

Presión media de funcionamiento (Estimación).

Parte E. Índices a calcular

1.

Para todas las evaluaciones.

a)

Agua no registrada:

b)

Eficiencia de la red:

2.

Para las evaluaciones detalladas.

Hasta que la Comisión Europea o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establezcan legislativamente los índices a aplicar, se usará el Índice de fugas estructurales IFE, u otro equivalente que se venga utilizando actualmente como buena práctica técnica El índice de fugas estructural IFE es un indicador de desempeño específicamente diseñado para realizar comparaciones técnicas de pérdidas reales desde sistemas con diferente infraestructura y características de presión.

La ecuación del indicador es:

Parte F. Información a notificar en SINAC

En SINAC.

1.

Fecha de evaluación y notificación de los datos e indicadores, se hará según lo dispuesto en el artículo 47.

2.

Plan de acción adoptado para reducir las fugas estructurales y la fecha de la toma de medidas.

En el SINAC u otro sistema que se desarrolle a tal efecto, datos recogidos en las partes D y E de este anexo.

ANEXO XI. SINAC e información al ciudadano

Parte A. Sistema de información nacional de agua de consumo (Sinac).

1.

Acceso al SINAC.

a)

El acceso al SINAC en Internet se realiza a través del portal del Ministerio de Sanidad. En dicha dirección se encontrarán, a disposición de los usuarios del SINAC, el manual del usuario y los procedimientos técnicos actualizados, así como otros documentos de interés.

b)

Se entenderá como «usuario profesional» del SINAC al personal vinculado a las entidades de operadores públicos o privados de las zonas de abastecimiento, las infraestructuras (captaciones, estaciones de tratamiento, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados que realicen controles del agua de consumo, a los titulares de los edificios prioritarios, a la administración sanitaria, al Ministerio de Sanidad y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a otros organismos públicos con competencias en agua de consumo.

c)

Para poder acceder a SINAC como usuario profesional, se deberá tener instalado el Certificado Digital clase 2CA (certificado personal) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otro compatible.

2.

Tipos de usuarios.

a)

Los ámbitos de los usuarios profesionales son:

1.º Básico: operadores públicos o privados y laboratorios.

2.º Autonómico: comunidades y ciudades autónomas.

3.º Hidrológico: de las demarcaciones hidrográficas.

4.º Ministerial: Ministerio de Sanidad y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b)

Los grupos de tipos de usuarios son:

1.º Administrador de la Aplicación: de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

2.º Administrador hidrológico: de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º Administrador autonómico / provincial: autoridad sanitaria.

4.º Administrador básico / municipal / laboratorio: operadores, ayuntamientos y laboratorios.

5.º Usuario autonómico / provincial /de demarcación hidrográfica.

6.º Usuario básico / laboratorio / municipal.

c)

Los usuarios profesionales solo podrán estar dados de alta en un organismo.

3.

Altas de usuarios profesionales.

a)

La gestión de usuarios está descentralizada, cada comunidad autónoma, cada ayuntamiento, cada laboratorio y cada empresa gestiona a sus usuarios y los permisos de estos para lectura / modificación / alta / baja de la información notificada.

b)

Para el alta de los administradores autonómicos, el titular de la dirección general de salud pública autonómica deberá remitir al titular de la dirección general de salud pública del Ministerio de Sanidad, de forma oficial, por escrito y electrónicamente, un listado de las personas que van a solicitar el acceso profesional con este perfil en SINAC con sus nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI).

c)

Para el alta o baja de los administradores básicos, el responsable de la empresa o el ayuntamiento deberá remitir al administrador autonómico, de forma oficial, por escrito y electrónicamente, un listado de las personas que van a solicitar el acceso profesional con este perfil en SINAC con sus nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI). Los administradores básicos deben solicitar el alta a todos los administradores autonómicos afectados territorialmente por las zonas de abastecimiento que gestione su entidad.

d)

El operador o el ayuntamiento pueden contratar a una empresa para la grabación de los datos de las infraestructuras y zonas de abastecimiento que gestionen.

e)

El registro como usuario profesional en el SINAC tendrá una validez ilimitada salvo que el administrador básico comunique la baja por escrito a la autoridad sanitaria. En el caso de administradores autonómicos se debe remitir al Ministerio de Sanidad.

4.

Garantía de Seguridad.

El Ministerio de Sanidad adoptará en todo momento, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

5.

Protección de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.

Ficheros de intercambio.

Se pondrán a disposición de los usuarios profesionales la estructura de los ficheros de intercambio con formato XML, al menos, para:

a)

Alta de infraestructuras y laboratorios.

b)

Alta de boletines, métodos de análisis y puntos de muestreo.

c)

Alta de inspecciones.

7.

Plazos de notificación del SINAC y actualización de la información.

a)

Para las zonas de abastecimiento, la autoridad sanitaria revisará y actualizará, si fuera necesario, la información anualmente, preferiblemente antes de finalizar el año.

b)

Para las infraestructuras y laboratorios, los operadores públicos o privados revisarán y actualizarán, si fuera necesario, la información anualmente, preferiblemente antes de finalizar el año.

c)

Para las inspecciones sanitarias, la autoridad sanitaria podrá notificarlas trimestralmente y siempre antes de finales de enero del año siguiente.

d)

Para los boletines de análisis cuyo punto de muestreo sea de red de distribución, deben ser cargados con un plazo máximo de cuatro días laborales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos, este plazo no se aplicará al control de rutina.

e)

Para el resto de los boletines de análisis incluidos los de instalación interior y en edificios prioritarios, se notificarán con un plazo máximo de diez días laborales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos, a no ser que haya un incumplimiento, en ese caso el plazo será el señalado en el apartado anterior.

f)

El plazo máximo para notificar boletines de análisis, cuyo muestreo se haya efectuado en los últimos días de diciembre, será el 30 de enero del año siguiente, sin perjuicio de lo indicado anteriormente en caso de incumplimientos.

g)

Los valores cuantificados de los parámetros del anexo I se notificarán en las mismas unidades y con el mismo número de decimales que constan en su valor paramétrico.

h)

El SINAC al ser documento público, la calidad de los datos notificados deberá ser: veraz y coherente. Siendo el responsable de la información el usuario y el organismo que carga la información, ya sea operador o grabador.

Parte B.1 Información en línea al ciudadano por parte de la administración local

La administración local o en su caso el operador de la red de distribución, deberá poner a disposición del usuario en línea, en su portal corporativo, la siguiente información, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63:

1.

Información actualizada periódicamente a lo largo del año:

a)

Los diez últimos boletines de la red de distribución de los análisis de control, los cinco últimos boletines de la red de distribución de análisis completo y de control de radiactividad que gestione, con todos los parámetros cuantificados, la fecha de la toma de muestra y los resultados de cada uno de los parámetros con sus unidades y señalando el tipo de análisis de que se trata;

b)

Los resultados de los siguientes parámetros: Dureza, calcio, magnesio y potasio, actualizado al menos una vez por semestre.

En el caso de tener notificado en SINAC todos los boletines en tiempo y forma, podrán conectar su página web a la del Ministerio de Sanidad https://sinac.sanidad.gob.es

2.

Información actualizada anualmente en los 20 primeros días de cada año:

a)

Datos generales:

1.º Estructura y tipo de propiedad; Propietario de las infraestructuras: ETAP, Depósitos y Redes (entidad, CIF y sitio web) y el operador (entidad, CIF y sitio web) que gestiona la red de distribución y denominación de la red en SINAC;

2.º Zona de abastecimiento de la que depende la red y población abastecida estimada de esa red;

3.º Consumo medio diario de un hogar en esa red de distribución, calculado de forma armonizada (l/hb/d);

4.º Procesos unitarios de tratamiento que son utilizados para la potabilización del agua de dicha red: Desarenado / Desbaste; Aireación; Pre Oxidación; Coagulación / Floculación; Decantación; Filtración; Ozonización; Adsorción; Corrección Ph; Remineralización; Ablandamiento; Resinas De Intercambio Iónico; Nanofiltración; Ultrafiltración; Ósmosis Inversa; Microfiltración; Electrodiálisis Reversible; Desinfección; Rayos Ultravioleta; Fluoración; Otros Tratamientos; Recloración en depósito o en red de distribución.

5.º Tipo del origen del agua; Agua Subterránea: Galería, Manantial, Pozo Entubado, Pozo Excavado; Agua Superficial: Costera/Mar, De transición, Lago/Laguna, Río/Canal, Embalse; Agua De Lluvia.

6.º El rendimiento general del sistema de agua en términos de eficiencia e indicador de fugas estructurales;

7.º Asesoramiento a los usuarios, sobre cómo reducir el consumo de agua, cuando sea apropiado, usar el agua de consumo de manera responsable de acuerdo con las condiciones locales.

8.º Cuando esté disponible, un resumen y estadísticas de las quejas de los usuarios recibidas por los operadores sobre aspectos dentro del alcance de esta normativa.

9.º Evaluación de riesgos de la zona de abastecimiento, si se tiene elaborada, señalando al menos los peligros y las medidas correctoras y preventivas puestas en ese año.

b)

Datos sobre el precio del agua:

1.º Periodicidad de la factura; conceptos contenidos en la factura (abastecimiento, saneamiento y otros) y si consta el consumo de ese domicilio;

2.º Enlace al sitio web de la publicación de la aprobación de precios de todos los servicios del ciclo urbano del agua;

3.º Precio en euros/litro, y euros /m3 lo que supone una factura de 7 m3, 15 m3 y 30 m3 mensuales;

4.º Cuando los costes se recuperen a través de un sistema tarifario u otro sistema, información sobre su estructura por metro cúbico de agua, incluida cuota o parte fija y cuota o parte variable, así como sobre los costes relacionados con las medidas que han sido tomadas por el operador en relación con las medidas para asegurar el acceso a todos al agua de consumo, al apoyo y defensa de dicho acceso a los vulnerables o en riesgo de exclusión social y al fomento del agua del grifo y grado de cobertura de los costes;

5.º Bonificaciones a la factura a grupos vulnerables en el año anterior y tipos de bonificaciones;

Parte B.2 Informacion mínima en la factura del agua de los consumidores

1.º Periodo facturado, lectura anterior, lectura actual; consumo en metros cúbicos del periodo facturado;

2.º Tipo de uso (domestico); número de contador y número de diámetro;

3.º Tendencia anual de consumo doméstico, siempre que esto sea técnicamente posible y si dicho dato está a disposición del operador de agua;

4.º Comparación entre el consumo medio por hogar y el consumo anual del agua en el hogar;

Parte C. Información al ciudadano por parte de la autoridad sanitaria

1.

La autoridad sanitaria autonómica o local, en el caso de agua calificada como no apta o no apta con riesgos para la salud, dará recomendaciones sanitarias que las notificará en SINAC y si está previsto en su Programa, lo pondrá a disposición de los usuarios en su página web.

2.

El Ministerio de Sanidad en el SINAC, en acceso al ciudadano, por comunidad y ciudad autónoma, provincia, municipio y localidad pondrá a disposición del usuario, siempre y cuando el operador lo haya notificado en SINAC:

a)

Los últimos diez boletines del análisis de control o completo o de radiactividad de la/s red/es de distribución que estén notificados;

b)

En el caso de agua no apta con riesgos para la salud, la recomendación dada por la autoridad sanitaria;

c)

Los últimos resultados notificados de dureza, calcio, magnesio y potasio por red de distribución;

d)

Los orígenes del agua y los tratamientos de potabilización del agua de esa red de distribución;

e)

Precio en euros/litro, y euros/m3 lo que supone una factura de 7 m3, 15 m3 y 30 m3 mensuales y conceptos contenidos en la factura.

3.

El Ministerio de Sanidad, a la entrada en vigor de esta norma y una vez finalizado el Informe Nacional de calidad del agua de consumo del año anterior, pondrá en el portal corporativo, a disposición de los ciudadanos una base de datos con la información siguiente: resultados de los controles de todos los parámetros de esta norma en red de distribución, de cada una de las zonas de abastecimiento dadas de alta en SINAC, siempre y cuando el operador los haya notificado, constarán los datos a partir del año 2016.

Parte D. Solicitud de información

1.

Los usuarios podrán acceder previa solicitud justificada:

a)

A la administración local o en su caso al operador y siempre que sea técnicamente posible, en otro soporte y a datos históricos para obtener información de hasta 10 años que esté notificada en SINAC y que sea de su competencia.

b)

A la administración sanitaria autonómica y siempre que sea técnicamente posible, en otro soporte y a datos históricos para obtener información de hasta diez años de resultados en red de distribución, de las zonas de abastecimiento de la comunidad o ciudad autónoma o cuando la administración local no pueda cumplir con el apartado anterior.

2.

Los usuarios podrán solicitar al Ministerio de Sanidad, datos sobre la calidad del agua de consumo en red de distribución siempre y cuando:

a)

Sean datos a nivel nacional y no sea posible obtenerlos según señala el punto de 1 de esta parte D.

b)

Sean anteriores al año 2016.

c)

Nunca sean datos personales.

3.

La solicitud de información recogida en los puntos anteriores deberá ir acompañada de la siguiente información:

a)

Nombre del solicitante y organismo al que pertenece.

b)

Datos pormenorizados solicitados y año/s.

c)

Finalidad y uso de esa información.

Las administraciones tendrán un plazo no mayor de 3 meses para facilitar dicha información o bien exponer el motivo por el cual no se puede dar dicha información o el motivo por el que se necesita una ampliación del plazo de 3 meses.

4.

Para cualquier otro tipo de solicitud de información, el ciudadano deberá dirigirse a su municipio.

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