Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2023-01-11
Última actualización 2025-01-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2025-01-29, Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subven…

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I

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. En este sentido, el MRR constituye el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE, defendiendo los objetivos y las modalidades de financiación de la Unión en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU».

En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Este Plan permite llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años mediante cambios regulatorios e inversiones, y, por lo tanto, generar un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia para el interés público, social y económico.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales que incluyen un total de diez políticas palanca que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Uno de los cuatro ejes transversales del Plan está dedicado a la Transición Ecológica, reflejando así la apuesta de España por alcanzar una economía neutra en carbono, impulsando la «descarbonización», invirtiendo en tecnologías verdes y sostenibles, para avanzar desde un sistema dependiente de las energías fósiles hasta un sistema energético cien por cien renovable.

Este eje transversal encuentra su desarrollo, entre otras, en la política palanca 3: «una transición energética justa e inclusiva», que contiene el Componente 9 bajo el título «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial». Las inversiones específicas del Componente 9 se articulan en torno a cuatro líneas: línea 1, dirigida a fomentar la cadena de valor industrial innovadora y conocimiento en hidrógeno renovable; línea 2, clústeres o valles de hidrógeno renovable para la integración sectorial a general escala; línea 3, proyectos singulares pioneros de hidrógeno renovable; y línea 4, orientada a las actuaciones de apoyo para integrar la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria de hidrógeno renovable.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE ERHA) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento», con intención de desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo del país en el campo de las energías limpias. Este documento recoge el conjunto de instrumentos y medidas que movilizarán una inversión total superior a 16.300 millones de euros para construir una transición energética «designed & made in Spain», maximizando las oportunidades económicas, industriales, laborales, de innovación y de implicación de la ciudadanía y las Pymes.

El PERTE ERHA ordena y estructura medidas y actuaciones incluidas en distintos Componentes del PRTR en un total de 25 medidas transformadoras, articuladas como instrumentos específicos de inversión encaminados al impulso de las acciones y su implantación en el tejido productivo del país; 17 medidas facilitadoras en 4 áreas de actuación, que contribuyen a la generación de un entorno tecnológico o de capacidades humanas, así como al estímulo de las inversiones desde el lado de la demanda, que generen efecto tractor sobre las capacidades y cadena de valor que se pretenden desarrollar; y un sistema seguimiento, evaluación y puesta en valor de las capacidades, conocimientos y cadena de valor en transición energética, que permita cuantificar el impacto de las medidas del PERTE. Al respecto del hidrógeno renovable, el PERTE establece el objetivo de posicionar España como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su integración en los procesos productivos, y se dedican las actuaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, establecidas en consonancia con las líneas definidas en el marco del Componente 9 del PRTR.

II

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El PRTR se articuló en consonancia con el PNIEC 2021-2030.

En este contexto, el Gobierno aprobó, el 6 de octubre de 2020, la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, que señala como una de las oportunidades del sector la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050. En línea con esta condición, gracias al cumplimiento de los objetivos marcados en 2030 para el hidrógeno renovable, se prevé reducir las emisiones de 4,6 Mton de CO2eq a la atmósfera en el periodo 2020-2030.

Asimismo, cabe recordar que el hidrógeno renovable se incluye dentro de una de las acciones estratégicas «Clima, energía y movilidad» del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la «Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027». En esta acción estratégica se menciona como línea prioritaria de actuación la «Hoja de Ruta del Hidrógeno» cuya apuesta por el hidrógeno renovable está llamada a ser una herramienta clave para la integración de los diferentes sectores energéticos, favoreciendo la seguridad, disponibilidad y flexibilidad energética, situándose como una de las principales medidas destinadas a la descarbonización de la economía en 2050.

Para contribuir a la consecución de los objetivos previstos en estos documentos estratégicos, este real decreto forma parte de la línea 4 del Componente 9 del PRTR, que se corresponde a su vez con la medida transformadora número 17 del citado PERTE, denominada «Apoyo a la integración de la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria» y orientada a la participación de empresas nacionales en proyectos y consorcios europeos, mediante una contribución para la participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de hidrógeno. Para ello, las empresas españolas debían proponer un proyecto que cubriese alguna de las fases de la I+D+i y/o del primer despliegue industrial derivado de la I+D y que se sitúe en alguno de los nichos de la cadena de valor: producción, almacenamiento, transporte y distribución de hidrógeno, usos industriales del hidrógeno, usos del hidrógeno para la movilidad o usos del hidrógeno renovable para redes.

Se pretende que las dotaciones reguladas por este real decreto contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Este real decreto está en línea con la finalidad que persigue el Componente 9, medida C9.I1, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma contribuye a los Hitos y Objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) números #131, #132 y #135 del Componente 9, en su alcance:

– #131. Financiación de pymes para reforzar la cadena de valor del hidrógeno: este real decreto incluye entre sus entidades beneficiarias directas a una pyme.

– #132. Avances tecnológicos en la cadena de valor del hidrógeno renovable: los proyectos apoyados en este real decreto contienen un total de 6 avances tecnológicos, 5 de ellos dedicados al desarrollo de electrolizadores, elementos clave en la cadena de valor del hidrógeno renovable, y uno a sistemas de transporte basados en hidrógeno.

– #135. Instalaciones de ensayo o nuevas líneas de fabricación: las iniciativas reconocidas contribuirán a este hito con la financiación de 9 nuevas líneas de fabricación y 2 nuevas instalaciones de ensayo.

III

Los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) son aquellos dedicados a abordar las deficiencias de mercado identificadas en un contexto basado en intereses europeos comunes. Así, los PIICE permiten a los Estados miembros colaborar en el fomento de iniciativas privadas en apoyo de la innovación de vanguardia, limitadas por los grandes riesgos que implican, al tiempo que, por un lado, se garantiza que la economía de la UE se beneficie conjuntamente de las inversiones y, por otro, disminuyan las posibles distorsiones a la competencia.

Entre los requisitos que deben cumplir los proyectos para ser considerados PIICE, se encuentran el de contribuir significativamente a los objetivos estratégicos de la Unión Europea, integrar a varios países de la UE, comprometer financiación privada por parte de las entidades beneficiarias y generar efectos indirectos positivos en toda la UE. Los PIICE pueden implicar el apoyo público a proyectos en los ámbitos de la I+D+i, el primer despliegue industrial o las infraestructuras de interés común europeo.

En concreto, el PIICE Hy2Tech que motiva la redacción de este real decreto, es un proyecto común conformado entre 15 Estados miembros para fomentar el avance de la tecnología en la creación de una cadena de valor del hidrógeno europea. Con la participación en este PIICE los Estados miembros buscan cumplir los objetivos de la Alianza Europea de Hidrógeno Limpio, así como los de la descarbonización de la economía. Los Estados miembros participantes podrán, en su caso, otorgar ayudas a las empresas participantes en PIICE Hy2Tech que estén incluidas en la Decisión de la Comisión C(2022) 5158 final con el objetivo de desarrollar una cadena de valor del hidrógeno innovadora y sostenible que vaya más allá del estado del arte. El PIICE Hy2Tech pone en común empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de valor. En el caso de España, hay cuatro empresas incluidas en esta Decisión.

Los criterios que los PIICE deben respetar se establecen en la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), modificada por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02). Asimismo, la Decisión apoya inversiones para la I+D+i y la primera utilización industrial, siempre que los proyectos sean de gran naturaleza innovadora y no cubran la producción a gran escala ni las actividades comerciales. También exige compromisos para una amplia difusión y propagación de los conocimientos nuevos por toda la UE, así como una evaluación pormenorizada de la competencia para minimizar cualquier posible distorsión indebida del mercado interior.

En el contexto de transición energética, el hidrógeno renovable es considerado una cadena de valor estratégica industrial para la Unión Europea. En concreto, y a pesar del actual liderazgo mundial de Europa en tecnologías de electrólisis, desde el suministro de componentes hasta las capacidades de integración final, la Nueva Estrategia Industrial para Europa establece la necesidad de mejorar aún más la autonomía estratégica abierta de la UE en áreas clave, e identifica como una de las principales vulnerabilidades de esa dependencia estratégica, en el ámbito del hidrógeno, la existencia de vacíos tecnológicos y regulatorios relacionados con la escalabilidad en la capacidad de fabricación de electrolizadores y la optimización de la cadena de suministro, o el almacenamiento de hidrógeno a alta presión para aplicaciones de transporte a bordo.

Por todo ello, en diciembre de 2020, un total de 22 países de la UE, incluido España, y Noruega, firmaron un manifiesto donde se comprometían a diseñar conjuntamente y a poner en marcha un «Proyecto Importante de interés común europeo» en el sector del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, que debería abarcar toda la cadena de valor, desde la producción hasta el almacenamiento, el transporte y la distribución, así como los usos finales del hidrógeno, especialmente en los sectores industriales.

Para la identificación de estos proyectos en un ámbito tan innovador, se encomendaba a los distintos Estados miembros a lanzar convocatorias nacionales que les permitiesen reconocer aquellos proyectos industriales de la cadena de valor del hidrógeno renovable que pudieran formar parte de un PIICE destinado a acelerar el desarrollo del sector industrial del hidrógeno en toda la cadena de valor. A continuación, las autoridades competentes de los Estados miembros examinarían las propuestas recibidas y seleccionarían aquellas que cumplieran con los criterios establecidos en las mencionadas comunicaciones de la Comisión.

A este respecto, en el ámbito nacional, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cerró el 15 de junio de 2020 el primer llamamiento para identificar proyectos asociados a la industria susceptibles de participar en una iniciativa PIICE de hidrógeno renovable. Este llamamiento se vería complementado con la Resolución, de 28 abril 2021, de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se determinan los criterios para la participación en el Proyecto Europeo en la Cadena de Valor del Hidrógeno Verde bajo el Mecanismo «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo». Esta última resolución incluiría un nuevo llamamiento al envío de proyectos, que finalizó en mayo de 2021.

Como resultado de las anteriores, así como de la manifestación de interés «Proyectos tractores para una transición energética justa e inclusiva: Hidrógeno Renovable» publicada en noviembre de 2020 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se identificaron en España un conjunto de proyectos que reunían los condicionantes para poder participar en el PIICE de hidrógeno y se comunicaron a la Comisión Europea.

Con la información recabada mediante los llamamientos de los distintos Estados miembros, se formó un grupo de trabajo, en colaboración con la Comisión, dedicado a definir los ámbitos al que se orientaría el PIICE de hidrógeno. Como resultado, con fecha 7 de julio de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas o «waves» simultáneas; una de las temáticas se orientaría al desarrollo de la tecnología, mientras que la segunda se destinaría a la descarbonización de la industria.

Definidas las temáticas, el 31 de agosto de 2021, los Estados miembros prenotificaron individualmente a la Comisión Europea un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios establecidos por la Comisión Europea.

En particular, los criterios utilizados para la selección de los proyectos fueron, además de los recogidos en la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02), y en su modificación en (2021/C 528/02), la coherencia con la Estrategia Europea del Hidrógeno y el espíritu reflejado en la Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable; y el nivel de madurez de los proyectos presentados, que permitiría priorizar las propuestas bajo las premisas que fijó la Comisión Europea en este sentido.

En particular, este real decreto supone la ejecución de la decisión de la Comisión sobre el proyecto integrado PIICE Hy2Tech, dedicado al desarrollo de tecnologías innovadoras para producir hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono mediante electrólisis, pirogasificación u otros procesos; así como al impulso del uso de hidrógeno en pilas de combustible para aplicaciones móviles o estacionarias; y/o al almacenamiento, el transporte, la distribución y la aplicación final del hidrógeno en la industria y el transporte.

Los objetivos del proyecto integrado PIICE Hy2Tech consisten en investigar y desarrollar electrolizadores innovadores y sostenibles, pilas de combustible, tecnologías facilitadoras clave y componentes críticos, con el fin de liberar todo el potencial tecnológico de la cadena de valor del hidrógeno en Europa; garantizar la transferencia de conocimiento a aplicaciones nuevas o mejoradas, así como a nuevas actividades de I+D+i en los distintos sectores, y difundir estos conocimientos en toda la cadena de valor del hidrógeno, fomentando la colaboración entre los distintos sujetos del sector; crear una cadena de valor del hidrógeno en Europa optimizando costes mediante procesos de producción estandarizados, automatizados y robustos; apoyar la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través del desarrollo y el fortalecimiento de personal altamente cualificado, con el objetivo de mitigar el impacto social de la transición a la energía limpia; y coordinar las actividades relacionadas con el hidrógeno para crear un ecosistema de hidrógeno integrado en toda Europa.

El proyecto integrado fue preparado y finalmente notificado el 17 de junio de 2022, de forma conjunta por quince Estados miembros participantes, en concreto: Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Polonia y Portugal.

De acuerdo con la citada Comunicación, la Comisión Europea ostenta la competencia para determinar si los proyectos identificados cumplen con los requisitos establecidos para tener consideración de PIICE. Tras la respectiva notificación por parte de los Estados miembros de los proyectos reconocidos en su ámbito territorial, el 15 de julio de 2022, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas en materia de ayudas estatales de la UE, el PIICE para apoyar la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno como proyecto integrado «PIICE Hy2Tech», establecido en la decisión de la Comisión Europea C(2022) 5158 final, y anunciado en su comunicado de prensa de la misma fecha bajo el título «Ayudas estatales: La Comisión aprueba una ayuda pública de hasta 5.400 millones de euros por parte de quince Estados miembros para un importante proyecto de interés común europeo en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno». A los efectos de esta decisión, la Comisión se refiere a las entidades beneficiarias como «participating undertakings».

Con esta aprobación, la Comisión autoriza a los Estados miembros a aportar hasta 5.400 millones de euros en concepto de financiación pública, que se espera movilicen 8.800 millones de euros adicionales en inversiones privadas. En el marco de este PIICE, 35 empresas con actividades en uno o más Estados miembros, incluidas pymes y empresas emergentes, participan en 41 proyectos individuales que componen el proyecto integrado PIICE Hy2Tech.

IV

Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Para ello, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. establece un crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748.02 «Al IDAE para la para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la financiación del presente instrumento. Esta cuantía, prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio, podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en la mencionada Componente 9, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

Los fondos transferidos al IDAE están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el momento correspondiente del procedimiento, deberá aportarse certificado de disponibilidad de recursos por parte del IDAE. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.

En cuanto al campo de intervención de este real decreto, se ha seleccionado un campo (i.e. 022) conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de CO2. Este programa contribuye al 100% al objetivo climático establecido por la Unión Europea en el marco de los Fondos Europeos.

Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones. A este respecto, las entidades beneficiarias de este real decreto presentaron a la Comisión Europea la documentación justificativa requerida sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», como condición necesaria para la autorización de estas ayudas.

V

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantiza el cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones.

El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. Asimismo, las actuaciones realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), en particular en lo relacionado con el análisis de la necesidad y proporcionalidad de la ayuda, garantizando que la misma se limita a la ayuda mínima necesaria y proporcionada, a fin de evitar el falseamiento de competencia y teniendo en cuenta que los efectos positivos esperados de la ayuda superan los posibles efectos negativos.

En particular, en la decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022, la Comisión reconoce que el PIICE Hy2Tech cumple las condiciones exigidas en su Comunicación acordes con la propia naturaleza del mecanismo PIICE. Asimismo, la Comisión identifica que son los cuatro proyectos objeto de subvención en este real decreto, y no otros potenciales, que forman parte integral de este «proyecto integrado» más amplio, con una dimensión comunitaria, construido en el proceso de intercambio de información técnica y económica entre las empresas y la Comisión Europea para la definición de detalle del PIICE, como se detalla más adelante.

Adicionalmente, en esta misma decisión, la Comisión formula las siguientes conclusiones, que acreditan el carácter singular de los proyectos que forman parte de él y su interés público, social y económico:

– El proyecto contribuye a un objetivo común al apoyar una cadena de valor estratégica clave para el futuro de Europa, así como los objetivos de iniciativas políticas clave de la UE, como el Green Deal, la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el REPowerEU.

– Los 41 proyectos que forman parte del PIICE son muy ambiciosos, ya que tienen como objetivo desarrollar tecnologías y procesos que van más allá de lo que ofrece el mercado en la actualidad y que permitirán importantes mejoras en el rendimiento, la seguridad, el impacto medioambiental y la eficiencia de costes.

– El PIICE también implica importantes riesgos tecnológicos y financieros, por lo que es necesario el apoyo público para incentivar a las empresas a realizar la inversión.

– Las ayudas a las empresas individuales se limitan a lo que es necesario, proporcionado y no distorsiona indebidamente la competencia. En particular, la Comisión ha verificado que los importes máximos totales de ayuda previstos se ajustan a los costes subvencionables de los proyectos y a sus déficits de financiación.

– Los resultados del proyecto serán ampliamente compartidos por las empresas participantes que se benefician de la ayuda pública con la comunidad científica y la industria europea más allá de las empresas y países que forman parte del PIICE. Como resultado, se generarán efectos indirectos positivos en toda Europa.

Adicionalmente, las razones de interés público se fundamentan, por un lado, en que los 4 proyectos objeto de este real decreto e incluidos en el proyecto integral PIICE Hy2Tech, contribuyen a la consecución de los cinco pilares de la Unión de la Energía de la UE:

i)

Seguridad energética, solidaridad y confianza.

ii) Un mercado energético europeo integrado.

iii) Eficiencia energética.

iv) Descarbonización de la economía.

v)

Investigación e innovación.

Por otro lado, en línea con la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el REPowerEU, se incentiva la accesibilidad a las tecnologías disponibles para la producción y el uso de este vector energético, impulsando la cadena de valor del hidrógeno renovable.

Desde el punto de vista de interés social, queda justificado con la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través de la formación de personal especializado en el sector, permitiendo la profesionalización del mismo. La aportación de los 4 proyectos españoles se estima en 290 nuevos empleos por año, de acuerdo a datos indicados en la decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022, de la Comisión. Las localizaciones de los proyectos apoyados por este real decreto incluyen comunidades autónomas como el Principado de Asturias o Castilla y León, contribuyendo a reactivar las zonas vinculadas a tejidos productivos en declive.

En cuanto al interés económico, está ampliamente aceptado que los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Por tanto, este real decreto que otorga subvenciones directas constituye una intervención estatal que contribuye a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.

Los proyectos apoyados por este real decreto contribuirán a movilizar en torno a 245 millones de euros de inversión privada. El PIICE Hy2Tech generará efectos desbordamiento positivos sobre otros sectores, mediante la difusión de know-how sobre sus equipos, materiales y procesos, el desarrollo de nuevas aplicaciones y diseños de productos y la adquisición de nuevas competencias y conocimientos técnicos específicos.

El interés social, público y económico se apoya también en la generación de beneficios derivados de los esfuerzos de innovación, puesto que tal y como indica la Comisión, el principal objetivo de este PIICE es desarrollar en la UE una cadena de valor del hidrógeno innovadora y sostenible que vaya sustancialmente más allá del actual estado del arte mundial. Estas ayudas favorecerán el desarrollo de tecnología española, lo que permitirá la apropiación del conocimiento y el posicionamiento de España como referencia tecnológica en el sector, con el fin de que todas las etapas de la cadena de valor del hidrógeno se ubiquen en nuestro país. Asimismo, contribuirán a la creación de una industria auxiliar y su correspondiente mercado de componentes asociado a la cadena de valor del hidrógeno. Es decir, la articulación del PIICE Hy2Tech es de indudable interés público, social y económico no solo por su contribución directa a la transición energética, sino porque adicionalmente supone un refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión Europea y, con ello, la reducción de la dependencia tecnológica y energética externa, en este ámbito de actuación.

Por último, el carácter singular de las ayudas reguladas en este real decreto, claves para el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, exige que se instrumentalicen mediante un procedimiento de concesión directa, sin perjuicio del proceso de selección de proyectos realizado en el marco del PIICE, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), que garantiza la publicidad en todas las fases del procedimiento, y la concurrencia de los participantes.

Por tanto, el procedimiento de concesión directa es consecuencia de las características especiales que acompañan a la aprobación de un PIICE, donde es la Comisión Europea la competente para la selección y aprobación de los proyectos individuales incluidos dentro del proyecto integral PIICE Hy2Tech, siendo el Estado miembro finalmente el competente para articular el instrumento de concesión de la ayuda y su financiación. Así lo establece la citada decisión de la Comisión, que indica que «las ayudas que concederán todos los Estados miembros en Hy2Tech adoptarán la forma de subvenciones directas».

En el caso de España, los proyectos apoyados serán financiados con los fondos Next Generation canalizados a través del PRTR.

Con mayor detalle, las características especiales que justifican la singularidad del proceso de aprobación del PIICE de hidrógeno fueron las siguientes:

1. El 15 de enero de 2020, la Comisión Europea convocó una conferencia abierta a todo interesado para informar sobre el concepto de PIICE en el ámbito del hidrógeno, incluyendo el proceso, las oportunidades y las limitaciones, así como otras fuentes de financiación para el desarrollo industrial a gran escala.

2. Los Estados miembros deberían publicar sus respectivas convocatorias de interés nacionales («Call for interest») para identificar a las empresas y proyectos potencialmente participantes en el mecanismo. España lanzó tres llamamientos entre junio de 2020 y mayo de 2021.

3. Definición de las diferentes temáticas del PIICE de hidrógeno. El 7 de julio de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas «waves» simultáneas; una de las temáticas se orientaría al desarrollo de la tecnología, mientras que la segunda se destinaría a la descarbonización de la industria.

4. Match-making process donde los promotores de los diferentes proyectos a nivel nacional buscan alianzas y sinergias con otros proyectos a nivel comunitario, garantizando el efecto transfronterizo de sus propuestas.

5. Los Estados miembros prenotificaron individualmente a la Comisión Europea el 31 de agosto de 2021 un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios establecidos por la Comisión Europea.

6. La Comisión solicitó requerimientos de información adicional sobre los proyectos presentados (RFIs) con objeto de garantizar la adecuación de las propuestas a los criterios definidos. Simultáneamente, la Comisión solicitó al Estado Miembro la organización de reuniones de alto nivel para aclarar cuestiones críticas y garantizar la transparencia del proceso, y lideró varias reuniones a nivel técnico con los Estados miembros y las empresas participantes.

Notificación a la Comisión Europea de la versión definitiva de los proyectos presentados el 17 de junio de 2022.

7. Comunicación en prensa de la decisión final de la Comisión el 15 de julio de 2022. Esta decisión, siendo vinculante, se remitió a los Estados miembros, pero no se hizo pública ante la falta de unanimidad sobre la confidencialidad de su contenido. Ahora bien, en todo caso, Estados miembros velarán por el cumplimiento los puntos 48 y 49 de la Comunicación IPCEI sobre los requisitos de transparencia y publicación de las ayudas.

8. Tramitación de los marcos de ayudas de estado a nivel nacional.

Considerando las razones de interés social, público y económico detalladas anteriormente; el proceso previo de concurrencia y selección llevado a cabo cumpliendo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a los PIICE; el compromiso de España con el PIICE Hy2Tech y el carácter integral de éste, lo cual requiere de la participación de los distintos Estados miembros en la financiación de los proyectos individuales que forman parte del PIICE; la necesidad de cumplir con los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-20130; se hace preciso, por tanto, un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la citada Ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

VI

Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos.

En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto, porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.

Este real decreto también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.

Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El fundamento competencial de este real decreto se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como título competencial prevalente, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1. 25.ª, que establece las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y modalidad de la ayuda.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, a favor de las entidades beneficiarias que se reconocen en el apartado 3 de este artículo, por su participación en la ejecución de los proyectos especificados en el artículo 5 de este real decreto, que han sido contemplados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «PIICE Hy2Tech».

2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la decisión C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, de la Comisión Europea en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembros y la propia Comisión para la selección de los proyectos, así como las ayudas máximas autorizadas a los proyectos por cumplir con los criterios fijados en el proyecto integral «PIICE Hy2Tech».

3. Los proyectos autorizados en la mencionada Decisión C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, de la Comisión Europea corresponden a las siguientes entidades, reconocidas como entidades beneficiarias por este real decreto:

a)

H2B2 Electrolysis Technologies, S.L. (H2B2);

b)

SENER Renewable Investments S.L.;

c)

Nordex Energy Spain S.A.U;

d)

IVECO España S.L.;

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las resoluciones para su concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Estas subvenciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las obligaciones de información adquiridas por los Estados miembros con la Comisión en el marco de la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022.

3. Asimismo serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

4. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

5. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

a)

En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

b)

El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

c)

El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

d)

El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

e)

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f)

El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g)

Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE y los procedimientos contemplados en dicho Plan.

6. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las específicas circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de concesión se dictará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1, de los correspondientes proyectos autorizados y contemplados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «PIICE Hy2Tech» y recogerá en todo caso la información requerida en el artículo 4.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará con la presentación, por parte de cada una de las entidades beneficiarias, del correspondiente proyecto autorizado y contemplado por la Comisión Europea en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán aportar toda la documentación final ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al español, una propuesta de hitos intermedios, incluyendo indicadores, que permita verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance de los proyectos, así como un cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.

Adicionalmente, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de la entidad beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (ej: Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.

Asimismo, se deberá aportar:

a)

Ficha resumen del proyecto.

b)

Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

c)

Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d)

Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e)

Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.

f)

Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la AEAT o equivalente.

g)

Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.

h)

Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por las entidades beneficiarias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

i)

Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la información incluida en el anexo II de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #131, #132, #135), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, señalando el cumplimiento de los indicadores de seguimiento contenidos en el anexo I del OA, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser beneficiario de la ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la resolución de concesión.

j)

Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es). El plazo de presentación de la documentación anterior se iniciará el 1 de febrero 2023 y concluirá el 1 de marzo de 2023 a las 14:00 h.

En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención y por tanto gestor de la ayuda, el Director General del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE).

3. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. El contenido de esta resolución incluirá al menos la siguiente información:

a)

Identificación del beneficiario.

b)

Título del proyecto.

c)

Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).

d)

Presupuesto total del proyecto.

e)

Actuaciones subvencionables.

f)

Costes subvencionables.

g)

Ayuda concedida y forma de pago.

h)

Fecha límite de ejecución.

i)

Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma anual el adecuado avance de los proyectos.

j)

Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuye y breve explicación de su contribución.

k)

Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.

5. La resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este real decreto, enumeradas en el artículo 1.3, son las entidades promotoras de los siguientes proyectos o actuaciones subvencionadas, autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «PIICE Hy2Tech»:

a)

«Tecnopropia», entidad promotora: H2B2 Electrolysis Technologies, S.L. (H2B2);

b)

«Manufacturing and development of new generation electrolyzers», entidad promotora: SENER Renewable Investments S.L.;

c)

«Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH levelized cost of hydrogen», entidad promotora: Nordex Energy Spain S.A.U;

d)

«Poseidón», entidad promotora: IVECO España S.L.;

2. En su Decisión Important Project of Common European Interest on Hydrogen Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, la Comisión considera que la naturaleza y el alcance de los proyectos de I+D+i incluidos en el «PIICE Hy2Tech», y anteriormente enumerados, tienen un carácter innovador importante o constituyen un valor añadido importante en términos de I+D+i respecto del estado actual de la tecnología en el sector del hidrógeno, cumpliendo así con los requisitos de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02) y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02).

3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

Artículo 6. Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto se iniciará el 1 de enero de 2022 y, en todo caso, será compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y será especificado en la resolución de concesión. Asimismo, se considerará el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor deberá valorar el alcance de la modificación que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Según las circunstancias concretas pudiendo incluso tener que someterse la modificación a la valoración y, en su caso, autorización correspondiente por parte de la Comisión Europea.

Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a)

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b)

En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.1, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.

c)

Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d)

Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

e)

Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

f)

Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g)

Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión de la Comisión Europea Important Project of Common European Interest on Hydrogen Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022.

3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos previstos.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar resolución de modificación de la resolución de concesión correspondiente.

5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, así como que continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Anualmente, antes del 30 de junio del año en curso, se deberá presentar:

a)

Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.1 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.

c)

Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.

Además, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.

2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso de que se incumpla un hito intermedio, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 16.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el IDAE, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022 de la Comisión, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.

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