Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-01-29, Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subven…
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del IDAE, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
6. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
7. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 15 de este real decreto y/o en la resolución de concesión.
8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además, deberán cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 4 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación con respecto a éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 6. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la información incluida en el anexo II de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #131, #132, #135), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID.
9. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado climático.
10. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de las actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento.
2. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones.
3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano instructor de la subvención.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de obtención, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a 74.000.000 euros. Este importe será distribuido entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 5 durante el período de ejecución de las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 6, y se desembolsará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
2. El reparto de los 74.000.000 euros entre las entidades beneficiarias se recoge en el anexo I a este real decreto. Este reparto se ejecutará en consonancia con la decisión de la Comisión, en base a los flujos presentados por las entidades beneficiarias ante la Comisión en el momento de la notificación, y autorizado por esta el 15 de julio de 2022, y se corresponde con el siguiente:
| Proyecto | Ayuda de Estado a conceder (millones de euros) |
|---|---|
| Iveco ES. | 27 |
| H2B2. | 25 |
| Nordex. | 12 |
| SENER. | 10 |
| Total. | 74 |
3. Los pagos de las subvenciones se concederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y se financiarán con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Para ello, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. establece un crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748.02 «Al IDAE para la para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Artículo 12. Pago de la subvención y anticipos.
1. El pago de la subvención se realizará una vez se haya justificado la ejecución del proyecto según lo establecido en el artículo 14.
2. Se podrá solicitar un anticipo inicial que no superará el 50% del importe de la Ayuda de Estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I.
3. Adicionalmente, se podrá solicitar un anticipo con carácter anual y, en todo caso, tras la acreditación establecida en el artículo 7 del cumplimiento de los hitos intermedios recogidos en la resolución de concesión.
4. Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano instructor según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disponer de los anticipos mencionados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La constitución de una garantía por pagos anticipados, a disposición del IDAE, conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.
El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de la subvención.
En el caso de los anticipos anuales, no podrá solicitarse una cantidad de anticipo superior al importe acreditado en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas presentada de acuerdo con el artículo 7.1 b).
El beneficiario de estos anticipos deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, deberá autorizar expresamente al órgano instructor para que pueda consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 13. Garantías por los pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se solicite un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Previo al abono del anticipo por el órgano instructor, en los términos que se establecen en este procedimiento de concesión, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista, el órgano instructor, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
9. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: «Ejecución y justificación de los gastos elegibles del proyecto [……], enmarcado en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «IPCEI Hy2Tech», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 14. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto incentivable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto incentivable se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022 de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, esta memoria deberá ir acompañada de un informe de esta memoria técnica realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.
Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este sentido, en caso necesario podrá ser requerido por el órgano administrativo concedente la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social.
5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cuales quiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.
6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.
9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.
11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.
12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.
15. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano instructor le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
16. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Artículo 15. Publicidad.
1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones.
2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cumpliendo en todo caso lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE. En particular:
Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es
Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5 años.
El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR.
Para este punto y el anterior, se tendrá a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.
Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el artículo 4. Por lo que la falta de contribución a los objetivos incluidos en la resolución para el proyecto en cuestión será suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluida en la resolución de concesión, el beneficiario hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:
La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los hitos correspondientes y objetivos para los que se concedió la ayuda. Del mismo modo e independientemente de haber solicitado anticipos, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.
La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión el 31 de agosto de 2021.
En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
4. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 14 de este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de enero de 2023.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO I. Actividades subvencionables y cuantías concedidas
1. Serán actividades subvencionables aquellas que constituyan los siguientes costes, de acuerdo con el anexo de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02):
Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.
Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad.
Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.
Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.
Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial (1), o en el caso de un proyecto de infraestructura, producidos durante la construcción de la infraestructura.
En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i (2) e incluya en sí un componente de I+D+i muy importante que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.
Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).
2. La Decisión de la Comisión Important Project of Common European Interest on Hydrogen Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, de 15 de julio de 2022, establece el nivel máximo de ayuda permitido a cada una de las entidades beneficiarias, tras la evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para cada proyecto individual por parte de la Comisión Europea.
En particular, el nivel de ayuda permitido para las entidades beneficiarias situadas en España se presenta en la siguiente tabla. Por tanto, las ayudas otorgadas cubrirán el 100% del déficit de financiación de los proyectos propuestos.
| Proyecto | Costes Subvencionables (millones de euros) | Déficit de Financiación (millones de euros) | Ayuda de Estado a conceder (millones de euros) |
|---|---|---|---|
| Iveco ES. | 52 | -27 | 27 |
| H2B2. | 30 | -25 | 25 |
| Nordex. | 45 | -12 | 12 |
| SENER. | 20 | -10 | 10 |
| Total. | 147 | -74 | 74 |
ANEXO II. Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en el PIICE Hy2Tech
La siguiente tabla contiene los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR a los que contribuyen los distintos proyectos incluidos en este real decreto, con la contribución esperada en base a la información disponible a fecha de redacción de esta norma.
En la resolución de concesión regulada en el artículo 4 de este real decreto se incluirá la definición exacta de los objetivos a los que contribuye cada proyecto y cómo se justifica dicha contribución.
| Objetivo CID y medida | Mecanismos de verificación | Nombre/Descripción | Contribución esperada |
|---|---|---|---|
| 131 (C9.I1) | Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos: una lista de las PYME financiadas, incluyendo para cada una: a) el nombre, la ubicación y una breve descripción; b) extracto de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que demuestren la alineación con la descripción del objetivo y de la inversión en el CID; y c) el tipo de elemento financiado. En el caso de una decisión de inversión de capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento de decisión de inversión de capital; b) un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la decisión de inversión que demuestre la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el Anexo CID, incluidos los criterios de elegibilidad y con el cumplimiento del principio DNSH (o documento correspondiente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto. | Financiación de pymes para reforzar la cadena de valor del hidrógeno. T2 2023. Al menos diez pymes financiadas para mejorar y reforzar actual cadena valor española hidrógeno mediante mejora una o varias siguientes características: capacidad producción, competitividad, transferencia de conocimientos y tecnología, dimensión internacional. | Esta norma incluye entre las entidades beneficiarias a una pyme, a través del Proyecto «Tecnopropia» de H2B2. En concreto, H2B2 Electrolysis Technologies S.L. cumple con la definición de PYME tal como se establece en Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio 2014. Así queda indicado en el apartado 35.19 de la Decisión de la Comisión. Por tanto, este real decreto supone la contribución de una de las diez pymes a financiar para el cumplimiento del objetivo 131. |
| 132 (C9.I1) | Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos: una lista de los desarrollos tecnológicos o prototipos financiados, con indicación de cada uno de ellos: a) un documento de decisión de inversión de capital; b) un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la decisión de inversión que demuestre la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el Anexo CID, incluidos los criterios de elegibilidad y con el cumplimiento del principio DNSH (o documento correspondiente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto. | Avances tecnológicos en la cadena de valor del hidrógeno renovable. T4 2023. Al menos cinco avances tecnológicos o prototipos de cadena valor hidrógeno renovable financiados. Estos avances (ejemplo, electrolizadores, compresores, recipientes de almacenamiento, pilas de combustible y sistemas de transporte basados en hidrógeno) pueden incluir avances que sean «primeros de un tipo» que permitan validar un nuevo diseño o prototipo actualizado asociado a producción, logística y el consumo de hidrógeno. | Esta norma incentiva el desarrollo de avances tecnológicos de la cadena de valor del hidrógeno renovable, a través de los Proyectos: – «Tecnopropia» de H2B2 (2 avances) – «Manufacturing and development of new generation electrolyzers» de SENER (2 avances) – «Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH levelized cost of hydrogen» de NORDEX (1 avance) que están orientados al desarrollo de tecnología propia y/o de prototipos de electrolizadores, elementos clave en la cadena de valor del hidrógeno renovable. Por su parte, el Proyecto «Poseidón» de IVECO (1 avance) persigue el desarrollo y producción de vehículos comerciales pesados con propulsión de hidrógeno (FCEV). De esta forma, los cuatro Proyectos contribuyen al objetivo #132 con la financiación de 6 avances tecnológicos o prototipos. |
| 135 (C9.I1) | Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos: una lista de las intervenciones financiadas, incluyendo para cada una: a) el nombre, la ubicación y una breve descripción; b) extracto de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que demuestren la alineación con la descripción del objetivo y de la inversión en el CID; y c) el tipo de elemento financiado. En el caso de una decisión de inversión de capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento de decisión de inversión de capital; b) un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la decisión de inversión que demuestre la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el Anexo CID, incluidos los criterios de elegibilidad y con el cumplimiento del principio DNSH (o documento correspondiente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto. | Instalaciones de ensayo o nuevas líneas de fabricación. T4 2023. Al menos diez intervenciones financiadas para la mejora de las instalaciones de ensayo o la implantación de nuevas líneas de fabricación. Las intervenciones deberán: 1) mejorar las instalaciones o laboratorios de ensayo de I+D+i conexos o el equipo relacionado; o 2) mejorar las instalaciones o la adquisición de nuevos equipos (como máquinas herramienta) o técnicas para fabricar sistemas, equipos o componentes relacionados con el hidrógeno y las pilas de combustible. | Esta norma permite e incentiva la instalación de nuevas líneas de fabricación, a través de los Proyectos: – «Tecnopropia» de H2B2 (3 líneas). ∙ «Manufacturing and development of new generation electrolyzers» de SENER (2 líneas). – «Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH levelized cost of hydrogen» de NORDEX (2 líneas). – «Poseidón» de IVECO (2 líneas) Asimismo, incentiva el desarrollo de instalaciones de ensayo a través del Proyecto «Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH levelized cost of hydrogen» de SENER (2 líneas). De esta forma, los cuatro Proyectos contribuyen al objetivo #135 con la financiación de 2 instalaciones de ensayo y 9 líneas de fabricación, lo cual supone un total de 11 intervenciones financiadas para el cumplimiento del objetivo. |
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