Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos habrán de aprobar un plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público a los cuales se otorgue la correspondiente licencia municipal o de los cuales se reciba la declaración responsable, según el régimen de intervención que resulte de aplicación, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la documentación presentada y en la declaración responsable o en la licencia.
2. El plan de inspección determinará el objeto, los medios personales y materiales que serán empleados y los plazos y condiciones en que habrá de realizarse la inspección, teniendo en cuenta la posible colaboración de las entidades de certificación de conformidad municipal.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
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