Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario

Rango Ley
Publicación 2023-03-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, enumera los principios generales de la política de aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En materia de abastecimiento, esta política se fundamenta en que la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el ámbito del abastecimiento de poblaciones garantizará el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el marco de lo que indique la planificación hidrológica de aplicación.

La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración entre las distintas administraciones.

Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los recursos hídricos disponibles, la existencia de eventos que pueden reducir puntualmente la calidad del agua destinada al consumo humano o los efectos del cambio climático pusieron de manifiesto la existencia de situaciones en las que la garantía del abastecimiento puede llegar a estar comprometida, tanto en su cantidad como en su calidad.

Revertir estas situaciones exige, en general, una respuesta ágil, acertada, coordinada y colaborativa por parte de todas las administraciones competentes. Por eso, es preciso dotar a esas administraciones de instrumentos jurídicos adecuados para poder gestionar estos eventos de sequía o de riesgo sanitario con la diligencia y eficacia que su propia naturaleza demanda.

Abordar estas situaciones de difícil predicción desde el ámbito de la planificación es un reto que ya fue esbozado en la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Así, en su artículo 26.2.f) se indica que entre las funciones que corresponden a la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de sequía a que se refiere el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, en el ámbito de las cuencas intracomunitarias y, en todo caso, la coordinación de los planes de emergencia de las entidades locales mencionados en dicho precepto. Con el conocimiento y la experiencia adquirida en los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se considera necesario ordenar y delimitar con mayor detalle el alcance de los instrumentos de planificación, como herramienta clave en la coordinación entre las distintas administraciones y para que su efectividad se extienda a todas las fases en la evolución de un periodo de sequía o de una situación de riesgo sanitario.

Por otro lado, en la presente ley se introduce un marco normativo que regula las medidas a aplicar en episodios de sequía o en situaciones de riesgo sanitario, respetando el marco competencial en esta materia. En este sentido, hay que tener presente que Galicia cuenta, además de con un territorio integrado en cuencas hidrográficas de gestión del Estado, con una propia cuenca hidrográfica íntegramente incluida en su territorio, conocida como Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. En el ámbito territorial de esta cuenca, como ya contempla el preámbulo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencia exclusiva (artículo 27.12 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) y, por tanto, con el adecuado fundamento jurídico de conseguir una regulación que responda a sus propios intereses.

Además del indicado artículo estatutario, esta norma tiene su fundamento competencial, esencialmente, en los siguientes títulos competenciales previstos en el Estatuto de autonomía de Galicia: en materia de régimen local (artículo 27.2, puesto en relación con el artículo 49, relativo a la tutela financiera de las entidades locales), en materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecten a otra comunidad autónoma o provincia (artículo 27.7), aguas subterráneas (artículo 27.14), normas adicionales sobre la protección del medio ambiente (artículo 27.30), desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia de contratos y concesiones administrativas (artículo 28.2) y en materia de sanidad (artículo 33.1).

Atendiendo a este marco competencial, en la presente ley se establecen dos tipos de medidas para garantizar el abastecimiento en episodios de sequía o situaciones de riesgo sanitario, unas aplicables en todo el territorio de Galicia y otras específicas del territorio de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, relacionadas con la gestión de la cuenca hidrográfica de competencia autonómica.

Todas estas medidas se articulan teniendo presente y tomando como guía el artículo 103.1 de la Constitución española. Su aplicación exige una adecuada coordinación entre la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, que en la mayor parte de los casos son las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población, regulada al amparo de los artículos 2.2 y 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

II

La presente ley consta de treinta y un artículos, divididos en cuatro títulos, con siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones generales» (título I, artículos 1 a 4), «Instrumentos de planificación en materia de sequía y riesgo sanitario» (título II, artículos 5 a 11), «Medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua durante episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario aplicables en todo el territorio de Galicia» (título III, artículos 12 a 24), «Medidas adicionales para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua en episodios de sequía en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa» (título IV, artículos 25 a 31).

El título primero de la ley (artículos 1 a 4) se dedica a fijar el objeto y ámbito de aplicación de la ley (artículo 1), a incluir una serie de definiciones (artículo 2), con una clara vocación instrumental o auxiliar en relación al conjunto de la ley y a su lectura e interpretación, así como a establecer previsiones en materia de régimen sancionador, inspección y control (artículos 3 y 4).

En cuanto al título II, este tiene como objetivo clarificar el papel de los instrumentos de planificación disponibles para la gestión de los episodios de sequía y las situaciones de riesgo sanitario, de tal modo que puedan ser herramientas útiles y eficaces en este tipo de eventos. Además, en el mismo se regula el contenido del Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa (artículo 6), donde la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas de ordenación administrativa, planificación y gestión en relación al dominio público hidráulico, y de los planes de emergencia ante situaciones de sequía (artículo 10), con la finalidad de ordenar y coordinar en estos episodios y situaciones los servicios de abastecimiento en alta.

En el título III de la ley se establecen las medidas en orden a garantizar el abastecimiento y la calidad del agua durante los episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario aplicables en todo el territorio de Galicia. Estas medidas se estructuran en tres capítulos:

En el primero se recogen aquellas enfocadas a garantizar el abastecimiento y la calidad del agua durante los episodios de sequía, tanto por parte de los responsables de los sistemas de abastecimiento a la población (artículos 12 y 13) como por parte de la Administración hidráulica de Galicia (artículo 14). Además, se estipulan las consecuencias en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las administraciones responsables de los sistemas de abastecimiento a la población (artículo 15).

En el segundo capítulo se abordan las medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua en situaciones de riesgo sanitario. Para ello, se establecen unas obligaciones de carácter general (artículo 16) a las autoridades sanitarias, a la Administración sanitaria autonómica, a la Administración hidráulica de Galicia y a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Además, se regula el modo en que se evaluará el riesgo sanitario (artículo 17), la determinación de las medidas a adoptar en estas situaciones (artículo 18) y la gestión del cierre de las situaciones de riesgo sanitario (artículo 19).

El tercer capítulo del título III está dedicado a las medidas relativas a obras e infraestructuras hidráulicas. Primeramente, se regula el régimen de ejecución y financiación de las obras e infraestructuras hidráulicas en un episodio de sequía o en una situación de riesgo sanitario (artículo 20); posteriormente, el régimen de las obras promovidas por las entidades locales y ejecutadas con la colaboración de la Administración hidráulica de Galicia (artículo 21) y de las obras promovidas directamente por la Administración hidráulica de Galicia (artículo 22); finalmente, se establece el régimen de contratación de obras, servicios y suministros (artículo 23) y el régimen jurídico de las obras e infraestructuras hidráulicas (artículo 24).

El último título de la ley tiene como objetivo definir las medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua en episodios de sequía en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. En él, primeramente, se concretan las funciones del Consejo Rector de Augas de Galicia (artículo 25), órgano colegiado de gobierno que desempeña un papel muy relevante en la gestión de los episodios de sequía en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. Posteriormente, se regulan las medidas concretas que se pueden adoptar en este ámbito territorial, relacionadas con el régimen de caudales ecológicos (artículo 26), la reutilización de aguas depuradas (artículo 27), la redistribución de recursos procedentes de embalses (artículo 28) y otras específicas en materia de garantía de abastecimiento (artículo 29), tales como ordenar el destino al abastecimiento de caudales concedidos para otros usos o la realización de derivaciones o captaciones de emergencia. En este título también se establecen las bases de la tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas anteriores (artículo 30) y se determinan las especialidades en la aplicación del régimen sancionador (artículo 31).

Las disposiciones adicionales regulan las limitaciones en momento de sequía a derechos preexistentes, la obligatoriedad de que las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población realicen auditorías y planes de actuaciones sobre las pérdidas en las redes de abastecimiento, la obligación de la instalación de contadores homologados, los límites en las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la adaptación de planes y protocolos sanitarios y los supuestos que podrían generar derecho a indemnización por medidas adoptadas en periodos de sequía.

Las disposiciones transitorias prevén normas específicas sobre la vigencia de los actuales Plan de sequía y planes de emergencia ante situaciones de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.

La disposición final primera modifica la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para incorporar tasas por la prestación de servicios relacionados con la presentación de declaraciones responsables en materia de aguas.

La disposición final segunda modifica varios artículos de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Así, se incluye una nueva definición del concepto «abastecimiento de agua en alta o aducción» a fin de subsanar errores en la definición recogida en la ley, se precisa el alcance de la actuación de Augas de Galicia en los procedimientos expropiatorios, se incluye la posibilidad de la concesión de abastecimiento a favor de la entidad pública empresarial Augas de Galicia en infraestructuras públicas básicas de abastecimiento supramunicipal, se incorpora un nuevo tipo infractor para poder sancionar determinadas actuaciones referidas a declaraciones responsables en materia de aguas y se regula la potestad sancionadora de las entidades locales en materia de vertidos a la red de saneamiento y depuración de aguas residuales cuando no exista ordenanza local reguladora de la materia.

Las disposiciones finales tercera y cuarta contemplan normas específicas sobre la adaptación de los actuales Plan de sequía y planes de emergencia ante situaciones de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.

La disposición final quinta, en orden a incrementar la eficiencia en la gestión de las redes de abastecimiento, prevé la futura regulación de un gravamen sobre las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, en tanto que la disposición final sexta estima una futura mudanza del canon del agua y del coeficiente de vertido al objeto de penalizar el consumo excesivo.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

La presente ley tiene por objeto:

a)

Garantizar la prestación adecuada de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción y el suministro de agua en baja o distribución apta para el consumo humano, en todo el territorio de Galicia, cuando exista un episodio de sequía, teniendo en cuenta los recursos hídricos disponibles.

b)

Establecer las normas y medidas para el aprovechamiento de los recursos hídricos, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en los periodos en los que exista un episodio de sequía, a fin de reducir la vulnerabilidad frente a este evento, buscando una garantía en el abastecimiento a la población en equilibrio con el medio natural y teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático.

c)

Garantizar la protección de la salud pública ante situaciones de riesgo sanitario en el abastecimiento o suministro de agua para el consumo humano, en todo el territorio de Galicia.

d)

Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos.

2.

Las previsiones contenidas en esta ley se entienden y se aplicarán sin perjuicio del régimen jurídico previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y de las competencias que correspondan a las distintas administraciones públicas en razón de la materia.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a)

Abastecimiento de agua en alta o aducción: incluye la captación, alumbramiento y embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluido el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

b)

Administración hidráulica de Galicia: los entes y órganos a través de los cuales la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de aguas y obras hidráulicas. Está integrada por el Consejo de la Xunta de Galicia, la consejería competente en materia de aguas y la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

c)

Administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población: las administraciones públicas responsables de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta o aducción o de la prestación del servicio de suministro del agua en baja o distribución.

d)

Episodio de sequía: el periodo de tiempo caracterizado principalmente por la falta de precipitación que da lugar a un riesgo de merma o a una merma efectiva de los recursos hídricos disponibles.

e)

Escasez: la situación de carencia de recursos hídricos para atender las demandas de agua previstas en los respectivos planes hidrológicos, una vez aseguradas las restricciones ambientales.

f)

Escasez coyuntural: la situación de escasez no continuada que, aun permitiendo el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico, limita temporalmente el suministro de manera significativa.

g)

Escasez estructural: la situación de escasez continuada que imposibilita el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico.

h)

Escenarios de sequía: las distintas fases dentro de un episodio de sequía que, con carácter progresivo en función de su gravedad, pueden activarse atendiendo a los indicadores de sequía y a los umbrales establecidos en los correspondientes instrumentos de planificación en materia de sequía en el ámbito de cada demarcación hidrográfica cuyo ámbito territorial comprenda, en todo o en parte, el territorio gallego.

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