Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023

Rango Ley
Publicación 2023-03-11
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 74

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, como expresión cifrada, conjunta y sistemática de la política económica del Gobierno, constituyen el elemento esencial para garantizar una adecuada utilización de los recursos públicos, que permitan a las familias, sectores y empresas conseguir unos niveles de renta, empleo y actividad que contribuyan, en definitiva, a mejorar el nivel de bienestar de la ciudadanía.

Una vez que parecía superada la pandemia, la invasión de Ucrania por parte de Rusia supuso la aparición de un nuevo shock externo que alteró significativamente el contexto geopolítico y económico. La repercusión de la invasión sobre las economías fue global, ocasionando un aumento de los precios de la energía, los alimentos y las materias primas, así como alteraciones en las cadenas de producción de diferentes sectores, que limitaron al mismo tiempo el crecimiento del comercio a nivel internacional. Esta nueva perturbación también afectó negativamente a las perspectivas de crecimiento de las economías mundiales, aún con un carácter asimétrico, ya que los efectos en cada país dependen de sus estructuras productivas, del grado de dependencia de los insumos energéticos y de la capacidad de implementar políticas de impulso fiscal compensatorias.

En lo que atañe a la economía gallega, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 tuvo un fuerte impacto en el nivel de actividad en el año 2020, con un retroceso del producto interior bruto (PIB) del 8,9 por ciento, frente a la caída del PIB del 11,3 por ciento en el conjunto del Estado. Los sucesivos picos de incidencia del coronavirus frenaron la recuperación económica en el 2021. No obstante, en el conjunto del año 2021 el PIB gallego creció un 5,2 por ciento, una décima más que el español. La aportación de la demanda interna en términos nacionales fue de 3,2 puntos porcentuales. La progresiva eliminación de las restricciones motivadas por la pandemia junto con el ahorro embalsado por los hogares en el año 2020 favoreció el incremento del gasto de los hogares, por lo que el consumo fue uno de los pilares de la recuperación. Respecto a la inversión, esta no mostró el dinamismo esperado por los problemas derivados de la falta de suministros en sectores estratégicos en la economía gallega, como la automoción, aunque no impidió un impulso final del 1,1 por ciento en el 2021.

Por su parte, el sector exterior, en el año 2021, aportó 1,9 puntos porcentuales al crecimiento del producto interior bruto (PIB), con un incremento de las exportaciones del 9,9 por ciento, superior al de las importaciones, que fue del 6,5 por ciento. Los factores que explican la mayor resiliencia de la economía gallega frente a la crisis fueron la menor dependencia del turismo, la importancia del sector primario en el PIB, la estabilidad en las exportaciones y un mayor control de la pandemia.

No obstante, las incertidumbres generadas por la guerra en Ucrania y las que aún persisten derivadas de la pandemia, junto con una inflación más persistente de la prevista inicialmente, están dificultando la aproximación al nivel de actividad y empleo prepandemia de la economía gallega, por lo cual la política económica debe continuar apoyando su consecución.

Teniendo en cuenta la nueva situación macroeconómica, la economía gallega está mostrando una adecuada evolución en términos de actividad, empleo y exportaciones, que contribuyen a consolidar e impulsar la recuperación conseguida en el año 2021.

De acuerdo con los últimos datos disponibles, el producto interior bruto (PIB) crece un 4,1 por ciento en términos interanuales, teniendo como principales componentes el consumo privado y las exportaciones. El gasto en consumo final de los hogares sigue mostrando un comportamiento positivo en lo que va de año, consiguiendo una tasa de variación del 2,8 por ciento. Del mismo modo, el crecimiento de las exportaciones gallegas fue del 29,4 por ciento en los siete primeros meses del año, por encima del crecimiento del conjunto nacional, que fue del 24,2 por ciento. Desde el punto de vista de la actividad, el índice de producción industrial (IPI) muestra una caída del sector del 1,9 por ciento en Galicia, motivado fundamentalmente por factores exógenos. En efecto, la producción de energía eléctrica cayó en lo que va de año, motivado porque producimos principalmente energía hidráulica y eólica, y este año se redujo fuertemente su producción por la escasez de lluvia. Por otro lado, la fabricación de vehículos se vio afectada por la escasez de microchips, lo que determina una reducción de la producción en Galicia y también en España, pero este comportamiento cambió, ya que desde el mes de mayo se recuperó el nivel de actividad, y se prevé un buen comportamiento en lo que queda de año y en el próximo.

Existen también factores para el optimismo. Así, la industria manufacturera muestra un comportamiento positivo, ya que aumenta un 3,9 por ciento en Galicia, más que en España, donde es del 2,8 por ciento. Por otra parte, la confección, la industria de la madera y el refinado de petróleo tienen un mejor comportamiento en Galicia que en España. También es de reseñar el crecimiento de la cifra de negocios del sector servicios, que fue del 27 por ciento en los siete primeros meses de 2022, mientras que a nivel nacional este crecimiento fue del 24,4 por ciento. Asimismo, el índice de confianza de la persona consumidora registra también retrocesos menores en nuestra comunidad que en el conjunto español. Por último, en el ámbito del empleo se observa que la tasa de desempleo en Galicia se sitúa en el segundo trimestre de 2022 en el 11,2 por ciento, 1,3 puntos porcentuales inferior a la del conjunto nacional, diferencial que se mantiene en los últimos años.

Por lo que atañe a la política fiscal, habida cuenta del nuevo contexto geopolítico y macroeconómico, la Comisión Europea acaba de suspender para el año 2023 la aplicación de las reglas fiscales, activando la denominada «cláusula general de escape», lo que permite nuevamente medidas de impulso fiscal. La mayor incertidumbre y el alto riesgo de sobreestimación de las perspectivas económicas en el contexto de la guerra en Europa, las subidas sin precedentes de los precios de la energía y las continuas perturbaciones de la cadena de abastecimiento justifican la prórroga de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento durante 2023.

Esta suspensión de las reglas fiscales por parte de la Comisión Europea determinó que el Consejo de Ministros, con fecha 26 de julio, haya fijado una tasa de referencia de déficit para las comunidades autónomas en el 0,3 por ciento del producto interior bruto (PIB), tres décimas por debajo de la establecida para el año 2022, en el que fue del 0,6 por ciento. Esta tasa de referencia que condiciona la elaboración de los presupuestos fue informada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 27 de julio de 2022. De igual manera, el 22 de septiembre el Congreso de los Diputados apreció que España está sufriendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo que posibilita superar los límites de déficit y deuda pública y la no aplicación de la regla de gasto.

Teniendo en cuenta el nuevo contexto macroeconómico, marcado por un crecimiento menor de lo esperado y sometido a grandes incertidumbres, dada la situación geopolítica y una inflación más persistente también de lo esperado, es imprescindible que las políticas públicas de la Comunidad Autónoma para el año 2023 proporcionen certidumbre a los agentes económicos y a la ciudadanía gallega, dotando de estabilidad las decisiones de consumo, ahorro, inversión y producción de los mismos, y estableciendo el marco que ha de tenerse en cuenta a efectos de canalizar los recursos públicos, de modo que contribuyan a garantizar un crecimiento sostenido para minimizar los efectos económicos y sociales adversos de la nueva situación, al objeto de focalizar en los más vulnerables las medidas de mayor calado. La previsibilidad y la certidumbre son esenciales para el crecimiento económico.

Las cuentas para el año 2023 plasman la política económica del Gobierno gallego, al servicio de la función de estabilización económica, centrándose los esfuerzos presupuestarios en garantizar la estabilidad de precios y ayudar a los colectivos más afectados por la inflación creciente; en recuperar el nivel prepandemia de actividad y de empleo en la economía gallega, apoyando a las empresas y sectores más afectados; en promover las inversiones estructurales precisas para contar con un tejido económico más moderno, productivo y sostenible, que permitan continuar la senda de crecimiento anterior a la pandemia con el impulso de proyectos transformadores de nuestra estructura económica; en proseguir con la modernización de los servicios públicos fundamentales: sanidad, educación y servicios sociales, que suponen el grueso del bloque competencial de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, es necesario establecer las bases para diseñar la Galicia del futuro, poniendo en el centro el reto demográfico pero también otras para garantizar el bienestar de una sociedad más envejecida, impulsando medidas que favorezcan el paso hacia una Galicia más ecológica y climáticamente neutra, más digital y mejor adaptada a los retos actuales y futuros, con capacidad de ajuste para afrontar posibles crisis y con unos servicios sanitarios, educativos y sociales reforzados y eficientes, y también dando un impulso al modelo basado en la innovación y el capital humano, el cual favorezca una sociedad moderna, competitiva, solidaria y cohesionada social y territorialmente, con altas tasas de empleo.

En este contexto, más que nunca es necesario disponer de una planificación rigurosa a medio plazo para que las dificultades coyunturales no nos desvíen de nuestros objetivos estratégicos. En este campo, el nuevo Plan estratégico de Galicia 2022-2030 orienta las líneas estratégicas de inversión y de gasto del presupuesto de 2023. El nuevo plan tiene por objetivo general diseñar las líneas estratégicas de actuación que conviertan a Galicia en una región más verde, más digital y mejor adaptada a los retos actuales y futuros, que converge en riqueza con el promedio español y europeo, a partir de un modelo de crecimiento sostenible e inclusivo basado en el aumento de la productividad a través de la innovación, la internacionalización, el apoyo a las transiciones ecológica y digital, el fomento de la calidad del empleo y del producto, y el aumento del bienestar de las gallegas y gallegos, en especial el de las personas más desfavorecidas, para seguir articulando una sociedad bien formada, libre y cohesionada. El Plan estratégico de Galicia 2022-2030 fundamentará la estrategia de crecimiento a medio plazo de Galicia alrededor de cinco ejes de actuación: la dinamización demográfica y el bienestar, la transición ecológica, la competitividad, la cohesión social y territorial y la gobernanza.

Una parte significativa del crecimiento económico esperado para este y los siguientes años depende crucialmente del potencial efecto multiplicador sobre la actividad del uso de los recursos procedentes de la Unión Europea. Con relación a los fondos europeos, el presupuesto de 2023 será el año de cierre del anterior marco financiero 2014-2020 y, al mismo tiempo, de apertura del nuevo marco 2021-2027, y en los cuales continuarán recogiéndose los recursos procedentes del Mecanismo Next Generation EU (Próxima generación UE), para lo cual es necesario llevar a cabo una rigurosa selección de proyectos de inversión financiables con estos recursos, ya que de ellos dependerá en gran medida la transformación estructural de la economía gallega.

El apoyo a los sectores productivos estratégicos resulta prioritario, en especial a la industria, fomentando un tejido productivo moderno, eficiente, innovador, internacionalizado y sostenible que genere más empleos y de más calidad a través de la transición verde y digital. En especial, constituye un reto esencial el fomento de una economía baja en carbono, basada en fuentes de energía más limpias y menos agresivas con el medio ambiente, dando prioridad a las fuentes de energía renovables. No hay que olvidar que el problema de los altos precios de la energía no puede abordarse de manera duradera a través de medidas fiscales compensatorias, como las reducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de los impuestos especiales (IIEE), sino que requerirá inversiones a medio plazo en eficiencia energética y el desarrollo de fuentes de energía locales ambientalmente sostenibles. En este sentido, no hay que olvidar las oportunidades que nos muestra el plan RepowerEU, en el cual se establecen varias medidas para reducir rápidamente la dependencia de los combustibles fósiles rusos y adelantar la transición ecológica, aumentando a la vez la resiliencia del sistema energético a escala de la Unión Europea.

En el ámbito de la administración ha de continuarse con el proceso de modernización de los servicios públicos, de forma que se desarrollen sistemas y procedimientos más eficientes, pero a su vez más sencillos y amistosos con la ciudadanía, a fin de que esta perciba una administración próxima y resolutiva. En el marco del Plan general de mejora de la calidad de los servicios del sector público autonómico de Galicia, aprobado en 2021, se impulsará la transparencia y agilización de los procedimientos administrativos, a través de mejoras tecnológicas en los campos de la participación ciudadana en la elaboración de normas y planes, de atención a la ciudadanía y en el marco de la contratación pública.

Para el logro de estos retos, la Administración autonómica contará con una cifra extraordinaria de recursos, la más alta en la historia de la autonomía. Los presupuestos para el año 2023 ponen a disposición de la política económica de este gobierno 12.620 millones de euros. Este volumen de recursos del que dispondrá la Hacienda gallega permitirá implementar las medidas de estabilización económica tendentes a mejorar el bienestar de la ciudadanía, en especial de las personas más vulnerables, así como apoyar a las empresas y sectores más afectados por la nueva perturbación, e incrementar simultáneamente la dotación de recursos para la prestación de los servicios sanitarios, educativos y sociales, garantizando la protección y el bienestar de las familias.

En nuestra comunidad, el 1 de agosto del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se fija el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, al cual se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite del gasto para el Proyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en 12.599 millones de euros. Este límite de gasto se modifica al alza por la inclusión de nuevos fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) asignados en los últimos meses por importe de veintiún millones adicionales a los previstos en el límite de gasto. Lo que deja el límite de gasto no financiero en 12.620 millones de euros, que son a su vez veintiún millones de euros adicionales al gasto no financiero recogido en los presupuestos consolidados de 2021.

Esta evolución tan positiva de los recursos se debe fundamentalmente al crecimiento de las aportaciones procedentes del sistema de financiación. El sistema de financiación autonómica muestra nuevamente una evolución positiva derivada tanto del crecimiento de las entregas a cuenta, que crecen un 8,8 por ciento, pero sobre todo de la importante liquidación positiva correspondiente al ejercicio 2021, que se cifra en 698 millones de euros, con lo cual la contribución en conjunto de los recursos proporcionados por el sistema crece un 23,3 por ciento, aportando más de 9.402 millones de euros, lo que supone 1.774 millones más que en 2022.

No obstante, si consideramos la compensación de la liquidación negativa correspondiente al año 2020 por 368 millones de euros, la evolución de los recursos del sistema determina que para el año 2023 la aportación efectuada desde los presupuestos generales del Estado crece un 17,6 por ciento. Además, en los presupuestos del año 2022 se incluyó la cantidad correspondiente al pago de la sentencia sobre la retención indebida de una mensualidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la liquidación de 2017, estimada en doscientos once millones de euros. De este modo, incluyendo ambos importes, la aportación para el año 2023 crece un 14,6 por ciento.

En lo que se refiere a los fondos finalistas europeos, las cuentas para el año 2023 recogen el importante paquete de apoyo financiero aprobado por la Comisión Europea, el cual contribuirá a afianzar las políticas de gasto encaminadas a la reforma y modernización de nuestro tejido económico, financiando actuaciones transformadoras que lo preparen para un nuevo paradigma de crecimiento económico más sostenible y digital, del que dependerá en gran medida la tasa de crecimiento potencial de la economía gallega. El apoyo a los sectores productivos estratégicos resulta prioritario, en especial a la industria, al objeto de fomentar un tejido productivo moderno, eficiente, innovador, internacionalizado y sostenible que genere más empleos y de más calidad a través de la transición verde y digital.

En concreto, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE), las cuentas autonómicas recogen 527 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad Autónoma de los recursos vinculados al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) (Reglamento (UE) 2021/241) con el fin de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis del covid-19. El objetivo específico del MRR es proporcionar ayuda financiera con vistas a conseguir los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidas en el Plan nacional de recuperación y resiliencia. Por otra parte, en el año 2023, dentro de los fondos europeos, se presupuestan los recursos correspondientes al Instrumento react-EU («Recovery Assistance for Cohesion and the Territories of Europe» - ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa), que son una iniciativa que prosigue y amplía las medidas de respuesta a la crisis y de reparación de esta. La programación total de estos recursos asciende a 440,8 millones de euros. En el año 2023 se asignan 179 millones de euros, cantidad precisa para finalizar la ejecución de estos fondos.

En cuanto al resto de los dos fondos europeos, integrados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Transición Justa y los programas de cooperación territorial, y sin tener en cuenta los fondos react-EU que están presupuestados en Feder y FSE 2014-2020, la presupuestación de estos recursos asciende a 676,7 millones de euros, lo que supone un incremento del 19,1 por ciento respecto a las cuentas del ejercicio 2022. Es de reseñar la presupuestación del Fondo de Transición Justa, destinado a apoyar a las regiones más afectadas por la transición hacia la neutralidad climática, por un importe de treinta y dos millones de euros. Asimismo, con respecto a las cuentas para el año 2022, el Feder experimenta un crecimiento de un 28,6 por ciento, con 51,4 millones de euros más, y el FSE, que crece en un 84 por ciento, con 30,6 millones de euros más, motivado por la inclusión de la programación del anterior marco 2014-2020 y la primera presupuestación de los recursos del marco 2021-2027.

Por último, como en ejercicios anteriores, los presupuestos recogerán una visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, de infancia y en términos de objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. Asimismo, contempla que para el año 2023 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medio propio.

El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, del personal funcionario, del personal laboral, del personal al servicio de las instituciones sanitarias y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia experimentarán un incremento del 2,5 por ciento en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2022, así como la posible aplicación de los incrementos adicionales previstos en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. Tal y como se establece en la disposición adicional octava, estos incrementos serán de aplicación en el momento en el cual se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2023 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales non estuviera prevista dotación, y además que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2023 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 0,3 por ciento del producto interior bruto (PIB) regional. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que concierne al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate de ellas a favor del IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2023 la cuantía máxima de los avales que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por importe que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros. Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la concesión de avales por importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por menores de treinta y cinco años y cuyo límite máximo es del veinte por ciento del precio de compraventa.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, la regulación de las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y los expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por parte de la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2023.

El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.

El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. En relación con este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2022. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de repartición que les ha correspondido en el año 2011.

No obstante, en el año 2023, las entregas a cuenta del fondo adicional se incrementan notablemente con respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2022, a consecuencia del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2023 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2023 conforme al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios que impulsen proyectos técnicos de creación y desarrollo de comunidades energéticas y, por último, los municipios de menos de quince mil habitantes que realicen actuaciones en los tres ámbitos siguientes: la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales, la adquisición de maquinaria y equipamientos, y las inversiones en modernización y mejora de las redes de abastecimientos municipales.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2022.

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.

El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias, la información al Parlamento; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de esta, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen los módulos económicos. También se regula la cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña menor de un año en 2023. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años desde el fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social y Juventud.

La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria habilitando a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales, la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2022 y la continuidad del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, en los que se integran:

a)

Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.

b)

Los presupuestos de los organismos autónomos.

c)

Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

d)

Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

e)

Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

f)

Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

g)

Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

h)

Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

i)

En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 14.167.171.153 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII Gastos no financieros Cap. VIII Activos financieros Cap. IX Pasivos financieros Total
Administración general. 6.386.175.600 121.946.555 1.306.611.536 7.814.733.691
Organismos autónomos. 5.070.579.000 1.190.000 5.071.769.000
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. 2.458.075 2.458.075
Agencias públicas autonómicas. 1.161.103.913 103.601.389 13.505.085 1.278.210.387
Total. 12.620.316.588 226.737.944 1.320.116.621 14.167.171.153

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 6.034.588.884 euros, distribuidos de acuerdo con el siguiente detalle:

Origen Organismos autónomos Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias públicas autonómicas Total
Origen Destino Destino Destino Destino
Administración general. 4.849.713.278 2.458.075 1.158.876.557 6.011.047.910
Organismos autónomos. 24.025.134 24.025.134
Agencias públicas autonómicas. 15.840 15.840
Total. 4.849.713.278 2.458.075 1.182.917.531 6.035.088.884

Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:

Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 43.493.101
12 Administración general. 88.233.839
13 Justicia. 174.430.482
14 Administración local. 20.063.728
15 Normalización lingüística. 10.907.619
16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. 2.000.000
21 Protección civil y seguridad. 29.089.570
31 Acción social y promoción social. 1.155.342.142
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. 443.142.089
33 Cooperación exterior y al desarrollo. 8.915.485
41 Sanidad. 4.967.186.488
42 Educación. 2.796.360.877
43 Cultura. 104.609.016
44 Deportes. 44.071.633
45 Vivienda. 130.609.559
46 Otros servicios comunitarios y sociales. 127.739.001
51 Infraestructuras. 355.369.812
52 Ordenación del territorio. 18.125.640
53 Promoción de suelo para actividades económicas. 10.090.748
54 Actuaciones medioambientales. 227.422.446
55 Actuaciones y valorización del medio rural. 187.872.989
56 Investigación, desarrollo e innovación. 294.403.006
57 Sociedad de la información y del conocimiento. 155.474.416
58 Información estadística básica. 5.350.055
61 Actuaciones económicas generales. 28.892.554
62 Actividades financieras. 86.079.119
71 Dinamización económica del medio rural. 402.932.890
72 Pesca. 146.503.425
73 Industria, energía y minería. 121.152.758
74 Desarrollo empresarial. 255.059.611
75 Comercio. 25.485.360
76 Turismo. 134.690.803
81 Transferencias a entidades locales. 151.316.564
91 Deuda pública. 1.414.754.328
Total. 14.167.171.153

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Parlamento. 10.918.733 7.361.244 2.468.805 620.208 10 107.000 21.476.000
Consejo de Cuentas. 6.664.355 1.179.540 23.705 452.289 36.061 8.355.950
Consejo de la Cultura Gallega. 1.864.948 1.032.725 49.600 128.500 3.075.773
Presidencia de la Xunta de Galicia. 13.075.418 5.936.189 20.000 39.901.791 4.586.102 105.260.230 118.763.494 526.104 288.069.328
Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. 21.409.109 1.341.732 38.283.510 7.959.492 368.683.694 437.677.537
Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. 157.181.190 53.680.417 257.282 59.846.893 39.854.977 31.908.857 40.000 342.769.616
Consellería de Hacienda y Administración Pública. 25.602.427 729.678 3.000 63.644.747 1.930.872 160.962.788 252.873.512
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. 34.626.782 6.411.338 45.311.383 46.193.708 141.962.521 274.505.732
Consellería de Infraestructuras y Movilidad. 10.902.543 75.111.380 34.514.815 38.813.735 331.372.615 490.715.088
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. 1.659.122.136 161.143.219 80.794 745.784.591 186.642.393 141.397.706 1.631.104 2.895.801.943
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. 51.653.811 34.175.256 371.169.216 10.565.666 22.328.674 489.892.623
Consellería de Sanidad. 55.086.295 2.705.364 4.257.526.867 43.513.228 383.357.921 4.742.189.675
Consellería de Política Social y Juventud. 152.995.734 259.681.537 582.823.375 50.266.857 31.452.001 1.077.219.504
Consellería del Medio Rural. 165.597.356 7.722.667 33.354.141 124.978.797 342.864.109 3.000.000 677.517.070
Consellería del Mar. 36.409.352 3.306.058 4.555.105 49.625.635 118.077.486 211.973.636
Consejo Consultivo de Galicia. 1.887.380 294.927 101.000 2.283.307
Transferencias a corporaciones locales. 148.924.139 148.924.139
Deuda pública de la Comunidad Autónoma. 110.300.000 1.304.454.328 1.414.754.328
Gastos de diversas consellerías. 3.910.000 23.383.015 3.143.825 13.500.000 1.270.000 45.206.840
Administración general. 2.408.907.569 645.196.286 110.661.076 6.431.326.508 13.500.000 607.503.459 2.179.628.612 121.946.555 1.306.611.536 13.825.281.601
Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. 5.648.483 665.992 164.867 660.000 24.000 7.163.342
Academia Gallega de Seguridad Pública. 1.065.644 2.213.516 228.038 3.507.198
Escuela Gallega de Administración Pública. 1.432.510 1.895.910 709.922 635.000 4.673.342
Instituto Gallego de Estadística. 3.431.446 350.580 1.219.300 5.001.326
Instituto de Estudios del Territorio. 2.438.735 64.397 37.975 940.848 2.068.450 5.550.405
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 11.171.275 4.628.935 27.449.560 34.922.525 61.988.012 540.000 140.700.307
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. 5.920.919 1.023.603 481.901 7.426.423
Servicio Gallego de Salud. 2.014.706.551 1.455.409.564 965.134.994 31.917.175 392.850.995 2.303.860 650.000 4.862.973.139
Fondo Gallego de Garantía Agraria. 5.291.007 484.415 3.000 1.811.300 51.208.930 58.798.652
Organismos autónomos. 2.051.106.570 1.466.736.912 3.000 993.497.318 31.917.175 433.749.907 117.593.252 1.190.000 5.095.794.134
Consejo Económico y Social de Galicia. 700.711 225.371 156.327 1.082.409
Consejo Gallego de Relaciones Laborales. 766.053 458.733 42.000 108.880 1.375.666
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. 1.466.764 684.104 198.327 108.880 2.458.075
Agencia Turismo de Galicia. 12.467.302 7.344.766 1.000 10.361.505 61.102.572 43.413.658 134.690.803
Agencia Gallega de Innovación. 7.032.591 465.692 114.518 6.420.458 31.705.956 106.320.277 7.851.389 3.498.610 163.409.491
Instituto Gallego de Promoción Económica. 7.265.338 1.909.109 1.723.513 13.209.574 84.430.738 95.750.000 2.160.000 206.448.272
Instituto Energético de Galicia. 2.742.158 376.301 64.385 2.320.867 73.383.607 78.887.318
Agencia Gallega de Emergencias. 532.379 152.633 61.796 7.459.130 8.205.938
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. 20.048.268 16.432.026 2.076.680 140.749.960 10.180.108 7.835.920 197.322.962
Agencia Tributaria de Galicia. 14.587.582 2.579.924 330.000 17.497.506
Agencia Gallega de Infraestructuras. 14.708.603 1.055.617 50.000 4.872.311 247.222.285 15.921.200 283.830.016
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. 3.405.584 642.183 1.412.519 1.912.818 11.239.348 18.612.452
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. 2.519.040 1.088.253 263.000 519.728 4.390.021
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. 11.579.691 14.519.951 480.000 26.579.642
Agencia Gallega de Servicios Sociales. 12.268.914 2.191.300 860.000 15.320.214
Agencia Gallega de la Industria Forestal. 1.420.073 400.400 600.000 956.288 11.883.982 15.260.743
Agencia Gallega de Desarrollo Rural. 3.653.776 707.926 8.017.650 44.720.155 57.099.507
Agencia Gallega de Calidad Alimentaria. 15.218.256 3.020.498 7.277 1.067.766 15.817.843 11.429.655 10.555 46.571.850
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. 2.589.569 659.849 850.074 4.099.492
Agencias públicas autonómicas. 132.039.124 53.546.428 172.795 28.923.933 533.514.745 412.922.728 103.601.389 13.505.085 1.278.226.227
Total del presupuesto bruto. 4.593.520.027 2.166.163.730 110.836.871 7.453.946.086 45.417.175 1.574.876.991 2.710.144.592 226.737.944 1.320.116.621 20.201.760.037
Total de las transferencias internas. 24.025.134 4.496.964.058 1.513.599.692 6.034.588.884
Total del presupuesto consolidado. 4.593.520.027 2.142.138.596 110.836.871 2.956.982.028 45.417.175 1.574.876.991 1.196.544.900 226.737.944 1.320.116.621 14.167.171.153

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 14.167.171.153 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII Ingresos no financieros Cap. VIII Activos financieros Cap. IX Pasivos financieros Total
Administración general y órganos estatutarios. 12.236.933.089 1.949.319 1.586.399.193 13.825.281.601
Organismos autónomos. 245.390.856 690.000 246.080.856
Agencias públicas autonómicas. 16.436.445 79.372.251 95.808.696
Total. 12.498.760.390 82.011.570 1.586.399.193 14.167.171.153

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.718.904.229 euros, de los cuales 2.397.793.229 euros corresponden a la normativa estatal y 321.111.000 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 215.962.000 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 431.705.000 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 200.717.229 euros.

– Impuesto sobre el patrimonio: 188.630.000 euros.

– Impuesto sobre el juego: 3.000.000 de euros.

– Impuesto sobre el valor añadido: 1.540.240.000 euros.

– Impuesto sobre hidrocarburos: 121.270.000 euros.

– Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.140.000 euros.

– Impuesto sobre la electricidad: 10.950.000 euros.

– Impuesto sobre determinados medios de transporte: 2.290.000 euros.

Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en 3.479.121 euros y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 267.357.405 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal incremento.

Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, porcentaje y clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.

CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a)

Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.

b)

Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c)

Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d)

Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.

e)

Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.

f)

Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g)

Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

h)

Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

i)

Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios».

– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».

– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».

– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».

j)

Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2023, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.

k)

Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley.

l)

Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en estas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.

m)

Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la correcta ejecución de los marcos financieros de fondos comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 de los fondos del Mecanismo extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).

n)

Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

A esta generación de crédito no le resultarán aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

o)

Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales a fin de reflejar las repercusiones que en ellos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

p)

Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.

q)

Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.

r)

Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

s)

Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

t)

Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas comunes, entre las distintas secciones presupuestarias.

u)

Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de gasto.

v)

Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes en el cierre al programa 621B.

Artículo 6. Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».

– 120.21, «Sustituciones de personal docente».

– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».

– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».

– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».

– 131, «Personal laboral temporal».

– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».

– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».

– 133, «Personal laboral temporal indefinido».

– 136, «Personal investigador en formación».

– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».

– 226.02, «Publicidad y propaganda».

– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».

– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».

– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».

– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 09.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto para las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en estas.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. Excepto en lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma estructura organizativa de gestión integrada y en distinto programa.

También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta estructura organizativa de gestión integrada.

Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a)

Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 07 que las financian.

b)

Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d)

Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e)

Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f)

Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

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