Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023

Rango Ley
Publicación 2023-03-11
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Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1) La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviese carácter negativo.

2) Las restantes deudas previstas en el artículo 61.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tuviera carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.

Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 61, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención se aplicará a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecida en este artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasase la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre aquellas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

– El cumplimiento regular de las obligaciones de personal.

– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio.

– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios.

Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

– Un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras en el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación.

– Un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado.

– Un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término de este recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VI. Normas tributarias

CAPÍTULO I. Tributos propios

Artículo 64. Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D, 551B y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con lo señalado en el artículo 13.cuatro.

Disposición adicional primera. Información al Parlamento.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a las siguientes actuaciones:

a)

Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

b)

Las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

c)

Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, XesGalicia o Sodiga.

d)

La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a la siguiente actuación:

a)

Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.

Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez días naturales:

a)

La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas de acuerdo con lo previsto en la letra p) del artículo 5 de esta ley.

b)

Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9.

c)

Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2023.

Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2023 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

a)

La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

b)

Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2023 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2023, y tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional quinta. Remisión y control de información económico-financiera.

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en el caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán atenerse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Los auditores y auditoras que sean contratados no podrán serlo mediante contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización del periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes referido, en el caso en que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.

Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a)

El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del contrato.

b)

El seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal.

Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas en el anexo de personal para el año 2023 recogen la previsión de un incremento retributivo del 2,5 por ciento sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022; sin embargo, este importe no será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

Los posibles incrementos adicionales previstos en el artículo 11 de la presente ley, vinculados a la evolución del índice de precios al consumo armonizado (IPCA-IPCH) y a la evolución del producto interior bruto (PIB) nominal en el año 2023, no se recogen en el anexo de personal, sin perjuicio de su aplicación con cargo a las dotaciones de los presupuestos en el momento que corresponda.

La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que faculte para implantarlos.

Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la correspondiente normativa de la Administración general del Estado.

Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2023 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y matrones titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una vez tramitada la correspondiente modificación y deberán ser respetados los derechos laborales del personal afectado.

Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2023 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Centros concertados.

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su sostenimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento del 2,5 por ciento con respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2022, en las componentes de personal docente y personal complementario, y del 7,5 por ciento en otros gastos. Sin embargo, este incremento no será de aplicación hasta que se aprueben los módulos estatales de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados para el año 2023. Si los módulos estatales establecen una variación porcentual distinta se aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2022 en las componentes de personal docente y personal complementario.

Si durante el ejercicio 2023 se aplicara cualquier otra variación adicional de los módulos estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2023 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimocuarta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida.

Las familias que en el año 2023 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a)

Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero.

b)

Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo.

c)

Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social y Juventud.

Disposición adicional decimoquinta. Medidas en materia de personal de la Consejería de Política Social y Juventud y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Teniendo en cuenta el cambio en las condiciones de prestación del servicio y las causas que habilitaron para su percepción, se suprime, desde el momento de la entrada en vigor de esta disposición, el complemento percibido por determinado personal de la Consejería de Política Social y Juventud, previsto en el número 2 del apartado III del Protocolo de actuación contemplado en el anexo II del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de 30 de marzo de 2020, publicado por Resolución de 30 de marzo de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por las funciones o servicios encomendados de conformidad con lo establecido en dicho protocolo. De igual modo, se suprime el mismo complemento que actualmente está percibiendo el personal de los centros residenciales dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Disposición adicional decimosexta. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para:

1) Efectuar las modificaciones precisas para adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos react-EU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea) más con el MRR (Mecanismo de recuperación y resiliencia) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.

2) Realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.

3) A efectos de cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no formará parte del crédito inicial a considerar la parte financiada con las modalidades 4190 y 4390 de los fondos react-EU y la modalidad 4620 de los fondos MRR.

4) Permitir la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en el que se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, para el año 2023 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria será de cuatrocientos cincuenta euros y de seiscientos setenta y cinco euros en el caso de las familias numerosas.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en esta ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia.

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación con el objeto de garantizar una mejor financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2023, por lo que su dotación se fija en 45.417.175 euros y podrá emplearse para financiar necesidades inaplazables no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.

Disposición transitoria tercera. Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario que aportará financiación para garantizar la normal ejecución de las inversiones planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2023, al objeto de facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de cofinanciaciones adicionales. Para el año 2023 estará dotado con la incorporación de los saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de las reglas fiscales vigentes en cada momento.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda. Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2023.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

(Publicada Ley y anexos en el «Diario Oficial de Galicia» número 248, de 30 de diciembre de 2022)

ANEXO I

Artículo 3.uno

Entidades públicas empresariales Explotación Capital – (Miles de euros)
Puertos de Galicia. 18.935 14.527
Augas de Galicia. 41.200 108.411
Total. 60.136 122.938

Artículo 3.dos

Consorcios autonómicos Explotación Capital – (Miles de euros)
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. 4.152 1.718
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. 97.931 10.280
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. 1.325 33
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia. 965 65
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los ayuntamientos de Cervo y Burela. 386
Consorcio Casco Viejo de Vigo. 481 1.559
Consorcio Local de Os Peares. 71 5
Total. 105.311 13.660

Artículo 3.tres

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital – (Miles de euros)
Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, SA. 14.403 380
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, SA. 3.996 760
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, SA. 780
XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, SA. 2.572 20
Galicia Calidade, SA. 1.018 7
Parque Tecnolóxico de Galicia, SA. 2.566 416
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo 6.848
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, SA. 27.943
Xenética Fontao, SA. 4.171 165
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, SA. 18.272 2.985
Sociedade Galega de Medio Ambiente, SA. 164.961 30.790
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA. 32.077 20
Corporación Radio e Televisión de Galicia, SA. 116.861 9.799
Total. 396.469 45.341

Artículo 3.cuatro

Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital – (Miles de euros)
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología. 1.381 45
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia. 11.396 4.300
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061. 80.392 300
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica. 7.997 36
Fundación Galicia Europa. 740 2
Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas. 1.856 5
Fundación Semana Verde de Galicia. 2.998
Fundación Pública de Artesanía de Galicia. 993 5
Fundación Centro Tecnológico Supercomputación de Galicia. 3.527 16.289
Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada. 212
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo. 608 41
Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense. 1.351 23
Instituto Ferial de A Coruña. 430
Instituto Ferial de Vigo. 823
Fundación Centro Tecnológico de la Carne. 2.045 171
Fundación Pública Gallega Rof Codina. 2.212
Fundación Deporte Gallego. 4.634 10
Fundación Centro Tecnológico del Mar. 4.121
Fundación Gallega Formación para el Trabajo. 739 1
Fundación Camilo José Cela. 368
Fundación Museo del Mar. 957 2
Total. 129.780 21.229

ANEXO II

Artículo 3.cinco

Entidades públicas empresariales Subvenciones de explotación Subvenciones de capital – (Miles de euros)
Puertos de Galicia. 0 6.000
Augas de Galicia. 8 65.649
Total. 8 71.649
Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvenciones de explotación Subvenciones de capital – (Miles de euros)
--- --- ---
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, SA. 0 9.571
Galicia Calidade, SA. 395 440
Parque Tecnolóxico de Galicia, SA. 758 635
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, SA. 5.243 0
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, SA. 0 7.750
Xenética Fontao, SA. 150 0
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, SA. 17.171 839
Sociedade Galega de Medio Ambiente, SA. 0 14.604
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA. 0 7.000
Corporación Radio e Televisión de Galicia, SA. 0 250
Total. 23.716 41.088

ANEXO III

Artículo 5.e)

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones Tasas Precios Total
Presidencia. 1.187.901 1.187.901
Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. 3.463.240 1.750.000 5.213.240
Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. 1.735.515 40.000 1.775.515
Consellería de Hacienda y Administración Pública (Selección de personal). 180.000 180.000
Consellería de Hacienda y Administración Pública (Otras). 135.861 135.861
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. 2.544.057 161.000 2.705.057
Consellería de Infraestructuras y Movilidad. 2.030.712 2.030.712
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. 3.589.911 8.163.555 11.753.466
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. 175.387 175.387
Consellería de Sanidad. 3.692.651 3.692.651
Consellería de Política Social y Juventud. 1.447.078 15.984.476 17.431.554
Consellería del Medio Rural. 1.401.022 1.333.055 2.734.077
Consellería del Mar. 981.643 134.700 1.116.343
Total. 22.564.978 27.566.786 50.131.764

ANEXO IV

Artículo 57

Conforme a lo dispuesto en este artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023, de la siguiente manera: Conforme a lo dispuesto en este artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023, de la siguiente manera:
Educación infantil:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,08:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 36.289,18
Gastos variables. 4.692,31
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.208,50
Otros gastos. 7.288,22
Importe total anual. 56.478,21
Educación primaria:
Centros de hasta seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,40:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 47.041,52
Gastos variables. 6.082,62
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 10.640,64
Otros gastos. 7.288,22
Importe total anual. 71.053,00
Centros de más de seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,36:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 45.697,48
Gastos variables. 5.908,83
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 10.336,63
Otros gastos. 7.288,22
Importe total anual. 69.231,16
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,12:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 37.633,23
Gastos variables. 4.866,10
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.512,49
Otros gastos. 7.770,20
Importe total anual. 58.782,02
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias: Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos. 23.245,24
Autistas o problemas graves de personalidad. 26.844,40
Auditivos. 21.628,77
Plurideficientes. 26.844,40
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
(Ratio profesor/a/unidad: 2:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 67.202,17
Gastos variables. 5.700,64
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 15.200,89
Otros gastos. 10.935,64
Importe total anual. 99.039,34
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias: Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos. 37.114,24
Autistas o problemas graves de personalidad. 41.270,56
Auditivos. 28.756,17
Plurideficientes. 41.270,56
Educación secundaria obligatoria:
I. Primer y segundo cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,56:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 61.554,52
Gastos variables. 11.228,30
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*). 15.084,17
Otros gastos. 9.456,87
Importe total anual. 97.323,86
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,52:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 59.976,18
Gastos variables. 10.940,39
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*). 14.697,41
Otros gastos. 9.456,87
Importe total anual. 95.070,85
II. Tercer y cuarto cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,84:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 72.602,78
Gastos variables. 13.243,63
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 14.244,59
Otros gastos. 10.431,80
Importe total anual. 110.522,80
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,66:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 65.500,34
Gastos variables. 11.948,06
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 12.851,11
Otros gastos. 10.431,80
Importe total anual. 100.731,31
Ciclos formativos:
(Ratio profesor/a/unidad grado medio: 1,52:1).
(Ratio profesor/a/unidad: grado superior: 1,52:1).
I. Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 58.549,26
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso. 58.549,26
Segundo curso. 58.549,26
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso. 58.549,26
Segundo curso. 58.549,26
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:
Primer curso. 58.549,26
Segundo curso. 58.549,26
II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 7.511,08
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso. 7.511,08
Segundo curso. 7.511,08
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso. 8.084,35
Segundo curso. 8.084,35
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:
Primer curso. 8.084,35
Segundo curso. 8.084,35
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
Ciclos formativos de grado medio. 11.767,28
Ciclos formativos de grado superior. 11.767,28
IV. Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Técnico Estética y Belleza.
Primer curso. 12.280,13
Segundo curso. 2.858,12
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE).
Primer curso. 14.918,18
Segundo curso. 2.858,12
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Técnico Procesado y Transformación de la Madera.
Técnico Comercialización de Productos Alimentarios.
Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sustentable.
Primer curso. 17.743,42
Segundo curso. 2.858,12
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
Técnico Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
Primer curso. 20.519,30
Segundo curso. 2.858,12
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Sin contenido.
Primer curso. 12.280,13
Segundo curso. 4.621,92
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
Técnico Actividades Comerciales.
Técnico Aceites de Oliva y Vinos.
Técnico Gestión Administrativa.
Técnico Jardinería y Floristería.
Técnico Superior Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
Técnico Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural.
Técnico Superior Gestión Forestal y del Medio Natural.
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
Técnico Superior Marketing y Publicidad.
Técnico Superior Administración y Finanzas.
Técnico Superior Asistencia a la Dirección.
Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Técnico Navegación y Pesca de Litoral.
Técnico Superior Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior Comercio Internacional.
Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Técnico Superior Transporte y Logística.
Técnico Construcción.
Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción.
Técnico Superior Proyectos de Obra Civil.
Técnico Superior Óptica de Anteojos (LOGSE).
Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos.
Técnico Servicios en Restauración.
Técnico Superior Caracterización y Maquillaje Profesional.
Técnico Peluquería y Cosmética Capilar.
Técnico Superior Estética Integral y Bienestar.
Técnico Superior Estilismo y Dirección de Peluquería.
Técnico Estética y Belleza.
Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Técnico Elaboración de Productos Alimenticios.
Técnico Panadería, Repostería y Confitería.
Técnico Operaciones de Laboratorio.
Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.
Técnico Superior Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE).
Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
Técnico Superior Química y Salud Ambiental.
Técnico Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
Técnico Superior Química Industrial.
Técnico Superior Planta Química.
Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.
Técnico Superior Dietética (LOGSE).
Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.
Técnico Superior Electromedicina Clínica.
Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico.
Técnico Superior Higiene Bucodental.
Técnico Superior Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
Técnico Superior Audiología Protésica.
Técnico Superior Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias.
Técnico Emergencias y Protección Civil.
Técnico Emergencias Sanitarias.
Técnico Farmacia y Parafarmacia.
Técnico Superior Mediación Comunicativa.
Técnico Superior Integración Social.
Técnico Superior Promoción de Igualdad de Género.
Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Técnico Superior Educación Infantil.
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web.
Técnico Superior Dirección de Cocina.
Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas.
Técnico Superior Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
Técnico Superior Dirección de Servicios de Restauración.
Técnico Superior Vestuario a Medida y de Espectáculos.
Técnico Calzado y Complementos de Moda.
Técnico Superior Diseño Técnico en Textil y Piel.
Técnico Superior Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
Primer curso. 11.065,67
Segundo curso. 13.355,07
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Técnico Producción Agroecológica.
Técnico Producción Agropecuaria.
Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Técnico Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.
Técnico Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.
Técnico Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
Técnico Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Técnico Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
Técnico Superior Mantenimiento Electrónico.
Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial.
Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones.
Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Técnico Sistemas Microinformáticos y Redes.
Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Técnico Cocina y Gastronomía.
Técnico Superior Educación y Control Ambiental.
Técnico Superior Prótesis Dentales.
Técnico Confección y Moda.
Técnico Superior Patronaje y Moda.
Técnico Superior Energías Renovables.
Técnico Superior Centrales Eléctricas.
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón.
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón.
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.
Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.
Primer curso. 13.615,12
Segundo curso. 15.532,71
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
Técnico Superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
Técnico Superior Acondicionamiento Físico.
Técnico Actividades Ecuestres.
Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
Técnico Superior Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
Técnico Superior Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.
Técnico Vídeo Disyóquey y Sonido.
Técnico Superior Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
Técnico Superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
Técnico Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
Técnico Superior Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
Técnico Superior Diseño en Fabricación Mecánica.
Técnico Instalación y Amueblamiento.
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.
Técnico Carpintería y Mueble.
Técnico Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Técnico Instalaciones de Producción de Calor.
Técnico Superior Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.
Técnico Superior Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Técnico Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.
Técnico Superior Gestión del Agua.
Técnico Carrocería.
Técnico Electromecánica de Maquinaria.
Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Técnico Superior de Automoción.
Técnico Piedra Natural.
Técnico Excavaciones y Sondajes.
Técnico Superior Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Primer curso. 16.003,34
Segundo curso. 17.748,91
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Técnico Cultivos Acuícolas.
Técnico Acuicultura.
Técnico Superior Vitivinicultura.
Técnico Preimpresión Digital.
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.
Técnico Impresión Gráfica.
Técnico Joyería (LOGSE).
Técnico Mecanizado.
Técnico Soldadura y Calderería.
Técnico Superior Construcciones Metálicas.
Técnico Superior Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.
Técnico Mantenimiento Electromecánico.
Técnico Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
Técnico Superior Mecatrónica Industrial.
Técnico Fabricación Productos Cerámicos.
Técnico Superior Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso. 18.502,12
Segundo curso. 19.835,52
Formación profesional básica.
(Ratio profesor/a/unidad: 1,44:1).
I. Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 55.467,72
II. Gastos variables. 7.115,76
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 11.222,07
IV. Otros gastos (primer y segundo cursos):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 10.387,74
Actividades agropecuarias. 11.671,01
Actividades de panadería y pastelería. 11.671,01
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 11.671,01
Actividades marítimo-pesqueras. 14.391,47
Agrojardinería y composiciones florales. 11.671,01
Alojamiento y lavandería. 10.945,30
Aprovechamientos forestales. 11.671,01
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 10.387,74
Artes gráficas. 13.436,01
Carpintería y mueble. 12.671,94
Cocina y restauración. 11.671,01
Electricidad y electrónica. 11.671,01
Fabricación de elementos metálicos. 12.671,94
Fabricación y montaje. 14.391,47
Industrias alimentarias. 10.387,74
Informática de oficina. 13.122,46
Informática y comunicaciones. 13.122,46
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 11.671,01
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 12.671,94
Mantenimiento de vehículos. 12.671,94
Mantenimiento de viviendas. 11.671,01
Peluquería y estética. 10.387,74
Reforma y mantenimiento de edificios. 11.671,01
Servicios administrativos. 10.995,28
Servicios comerciales. 10.995,28
Tapicería y cortinaje. 10.387,74
Vidriería y alfarería. 14.391,47
(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y licenciadas y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO. (*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y licenciadas y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO.

ANEXO V

Artículo 58

Créditos asignados a las corporaciones locales

12 Administración general. 1.617.105
13 Justicia. 815.908
14 Administración local. 15.656.841
15 Normalización lingüística. 350.000
21 Protección civil y seguridad. 350.000
31 Acción social y promoción social. 177.035.049
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. 80.181.853
41 Sanidad. 6.108.114
42 Educación. 1.558.789
43 Cultura. 9.033.922
44 Deportes. 5.970.413
45 Vivienda. 4.020.000
51 Infraestructuras. 4.530.887
52 Ordenación del territorio. 4.386.668
54 Actuaciones ambientales. 27.468.831
55 Actuaciones y valoración del medio rural. 19.456.736
57 Sociedad de la información y del conocimiento. 813.000
71 Dinamización económica del medio rural. 27.465.323
73 Industria, energía y minería. 10.388.389
75 Comercio. 2.481.647
76 Turismo. 13.369.058
81 Transferencias a entidades locales. 151.316.564
Total. 564.375.097

ANEXO VI

Artículo 59. Coeficientes Fondo Base

Ayuntamiento Coeficiente Ayuntamiento Coeficiente
Abadín. 0,2067100 Abegondo. 0,2479098
Agolada. 0,2207326 Alfoz. 0,1469580
Allariz. 0,2919105 Ames. 0,7217843
Amoeiro. 0,1426595 Antas de Ulla. 0,1606026
Aranga. 0,1629145 Arbo. 0,1957850
Ares. 0,2114099 Arnoia (A). 0,1310605
Arteixo. 0,8392101 Arzúa. 0,2792102
Avión. 0,1853746 Baiona. 0,3736793
Baleira. 0,1686745 Baltar. 0,1301123
Bande. 0,1694552 Baña (A). 0,2529409
Baños de Molgas. 0,1590171 Baralla. 0,1922172
Barbadás. 0,2828940 Barco de Valdeorras (O). 0,4301403
Barreiros. 0,1684317 Barro. 0,1506496
Beade. 0,0786331 Beariz. 0,1252191
Becerreá. 0,2118851 Begonte. 0,1901471
Bergondo. 0,2648589 Betanzos. 0,3707458
Blancos (Os). 0,1139576 Boborás. 0,2002334
Boimorto. 0,1754150 Boiro. 0,6212726
Bola (A). 0,1312506 Bolo (O). 0,1406423
Boqueixón. 0,1991911 Bóveda. 0,1631081
Brión. 0,3149912 Bueu. 0,3480399
Burela. 0,2791427 Cabana de Bergantiños. 0,2383138
Cabanas. 0,1517693 Caldas de Reis. 0,3230698
Calvos de Randín. 0,1331193 Camariñas. 0,2218404
Cambados. 0,4482263 Cambre. 0,6719665
Campo Lameiro. 0,1229686 Cangas. 0,6634023
Cañiza (A). 0,2508672 Capela (A). 0,1257712
Carballeda de Avia. 0,1288474 Carballeda de Valdeorras. 0,2004554
Carballedo. 0,1919363 Carballiño (O). 0,4213130
Carballo. 1,0189948 Cariño. 0,1979143
Carnota. 0,2179250 Carral. 0,2350158
Cartelle. 0,2028462 Castrelo de Miño. 0,1507406
Castrelo do Val. 0,1423348 Castro Caldelas. 0,1581306
Castro de Rei. 0,2526847 Castroverde. 0,2111839
Catoira. 0,1627668 Cedeira. 0,2937099
Cee. 0,2849336 Celanova. 0,2824090
Cenlle. 0,1205109 Cerceda. 0,2839626
Cerdedo-Cotobade. 0,3932569 Cerdido. 0,1217594
Cervantes. 0,2205991 Cervo. 0,1849849
Chandrexa de Queixa. 0,1597812 Chantada. 0,3446127
Coirós. 0,1277721 Coles. 0,1710474
Corcubión. 0,1055991 Corgo (O). 0,2202468
Coristanco. 0,3444762 Cortegada. 0,1236633
Coruña (A). 5,7223532 Cospeito. 0,2266415
Covelo. 0,1836211 Crecente. 0,1518362
Cualedro. 0,1536004 Culleredo. 0,7511051
Cuntis. 0,2313623 Curtis. 0,2110332
Dodro. 0,1478049 Dozón. 0,1461331
Dumbría. 0,2163445 Entrimo. 0,1343366
Esgos. 0,1264033 Estrada (A). 0,9562726
Fene. 0,4883731 Ferrol. 1,4033745
Fisterra. 0,1932941 Folgoso do Courel. 0,1775662
Fonsagrada (A). 0,3394342 Forcarei. 0,2473005
Fornelos de Montes. 0,1459411 Foz. 0,3709426
Frades. 0,1727013 Friol. 0,2882335
Gomesende. 0,1079040 Gondomar. 0,3970006
Grove (O). 0,3569587 Guarda (A). 0,2949532
Gudiña (A). 0,1633406 Guitiriz. 0,3119907
Guntín. 0,1943199 Illa de Arousa. 0,1693188
Incio (O). 0,1833191 Irixo (O). 0,2078820
Irixoa. 0,1396301 Lalín. 0,9982437
Lama (A). 0,1983302 Láncara. 0,1758728
Laracha (A). 0,4560195 Larouco. 0,0845254
Laxe. 0,1581089 Laza. 0,1930750
Leiro. 0,1383458 Lobeira. 0,1288513
Lobios. 0,1865623 Lourenzá. 0,1376373
Lousame. 0,1987286 Lugo. 2,5333955
Maceda. 0,1907220 Malpica de Bergantiños. 0,2395000
Manzaneda. 0,1534856 Mañón. 0,1393901
Marín. 0,6390407 Maside. 0,1783268
Mazaricos. 0,2667398 Meaño. 0,2107086
Meira. 0,1250533 Meis. 0,1878341
Melide. 0,3006759 Melón. 0,1342874
Merca (A). 0,1512802 Mesía. 0,1744095
Mezquita (A). 0,1360767 Miño. 0,2151889
Moaña. 0,4842483 Moeche. 0,1231947
Mondariz. 0,2156130 Mondariz-Balneario. 0,0796895
Mondoñedo. 0,2125114 Monfero. 0,1813243
Monforte de Lemos. 0,6520722 Montederramo. 0,1569510
Monterrei. 0,1783445 Monterroso. 0,2084054
Moraña. 0,1916877 Mos. 0,4022970
Mugardos. 0,1947774 Muíños. 0,1680190
Muras. 0,1772240 Muros. 0,3453491
Muxía. 0,2706001 Narón. 0,9974763
Navia de Suarna. 0,2212575 Neda. 0,2321002
Negreira. 0,2813109 Negueira de Muñiz. 0,1197787
Neves (As). 0,2542056 Nigrán. 0,5058670
Nogais (As). 0,1356073 Nogueira de Ramuín. 0,1630665
Noia. 0,4612592 Oia. 0,1657653
Oímbra. 0,1379582 Oleiros. 0,9481761
Ordes. 0,4395715 Oroso. 0,2453703
Ortigueira. 0,4264662 Ourense. 2,3097628
Ourol. 0,1769400 Outeiro de Rei. 0,2399189
Outes. 0,2940857 Oza-Cesuras. 0,3195057
Paderne. 0,1487551 Paderne de Allariz. 0,1371535
Padrenda. 0,1513969 Padrón. 0,3296071
Palas de Rei. 0,2459084 Pantón. 0,2128593
Parada de Sil. 0,1172362 Paradela. 0,1531719
Páramo (O). 0,1358236 Pastoriza (A). 0,2194690
Pazos de Borbén. 0,1428540 Pedrafita do Cebreiro. 0,1410910
Pereiro de Aguiar (O). 0,2566432 Peroxa (A). 0,1567819
Petín. 0,1003707 Pino (O). 0,2582749
Piñor. 0,1451013 Pobra de Trives (A). 0,1629020
Pobra do Brollón (A). 0,1865164 Pobra do Caramiñal (A). 0,3261184
Poio. 0,4483062 Pol. 0,1541515
Ponte Caldelas. 0,2526736 Ponteareas. 0,6334176
Ponteceso. 0,2787591 Pontecesures. 0,1277450
Pontedeume. 0,2807872 Pontedeva. 0,0820633
Pontenova (A). 0,1822977 Pontes de García Rodríguez (As). 0,4372170
Pontevedra. 1,8681825 Porqueira. 0,1116060
Porriño (O). 0,4597799 Portas. 0,1305640
Porto do Son. 0,3665155 Portomarín. 0,1577170
Punxín. 0,1010716 Quintela de Leirado. 0,0993316
Quiroga. 0,2921735 Rábade. 0,1055933
Rairiz de Veiga. 0,1471563 Ramirás. 0,1624678
Redondela. 0,7225794 Rianxo. 0,4083984
Ribadavia. 0,2011900 Ribadeo. 0,3782688
Ribadumia. 0,1766549 Ribas de Sil. 0,1254150
Ribeira. 0,7736127 Ribeira de Piquín. 0,1232201
Riós. 0,1745836 Riotorto. 0,1293748
Rodeiro. 0,2182113 Rois. 0,2334656
Rosal (O). 0,2516182 Rúa (A). 0,1860883
Rubiá. 0,1480093 Sada. 0,5214888
Salceda de Caselas. 0,2820813 Salvaterra de Miño. 0,3643964
Samos. 0,1684774 San Amaro. 0,1293733
San Cibrao das Viñas. 0,1953176 San Cristovo de Cea. 0,1943198
San Sadurniño. 0,1788866 San Xoán de Río. 0,1338677
Sandiás. 0,1283188 Santa Comba. 0,4360316
Santiago de Compostela. 3,1499361 Santiso. 0,1255453
Sanxenxo. 0,6310835 Sarreaus. 0,1405659
Sarria. 0,4774302 Saviñao (O). 0,2543443
Silleda. 0,3386039 Sober. 0,1822770
Sobrado. 0,1592228 Somozas (As). 0,1481358
Soutomaior. 0,2145708 Taboada. 0,2127435
Taboadela. 0,1331254 Teixeira (A). 0,0940781
Teo. 0,5681940 Toén. 0,1459673
Tomiño. 0,4233385 Toques. 0,1333309
Tordoia. 0,2273073 Touro. 0,2510451
Trabada. 0,1389962 Trasmiras. 0,1311433
Trazo. 0,2010742 Triacastela. 0,1181743
Tui. 0,4561952 Val do Dubra. 0,1944456
Valadouro (O). 0,1725363 Valdoviño. 0,2572379
Valga. 0,2063086 Vedra. 0,2422174
Veiga (A). 0,2162933 Verea. 0,1514325
Verín. 0,4558821 Viana do Bolo. 0,2706319
Vicedo (O). 0,1482499 Vigo. 5,5167858
Vila de Cruces. 0,3158629 Vilaboa. 0,1987554
Vilagarcía de Arousa. 1,0356627 Vilalba. 0,8180374
Vilamarín. 0,1412373 Vilamartín de Valdeorras. 0,1403873
Vilanova de Arousa. 0,2946715 Vilar de Barrio. 0,1546345
Vilar de Santos. 0,0957600 Vilardevós. 0,1824825
Vilariño de Conso. 0,1573604 Vilarmaior. 0,1144978
Vilasantar. 0,1344608 Vimianzo. 0,3596027
Viveiro. 0,4734862 Xermade. 0,1864818
Xinzo de Limia. 0,3506220 Xove. 0,2105751
Xunqueira de Ambía. 0,1506371 Xunqueira de Espadanedo. 0,1042797
Zas. 0,2614845
Total. Total. Total. 100,00

ANEXO VII

Artículo 60

Convenios y subvenciones con entidades locales

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