Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2023-03-15
Última actualización 2023-03-23
Estado Vigente texto desactualizado
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Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2023-03-23, BOE-A-2023-7503

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9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. La Fundación EOI, F.S.P., actuará como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en este real decreto. Conforme a su condición de entidad colaboradora y de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá las siguientes obligaciones:

a)

Apoyar al órgano instructor en las siguientes actuaciones:

1.º Comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones.

2.º Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las subvenciones.

3.º Control y recepción de la justificación de los gastos que, una vez revisada, será remitida al mismo.

b)

Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. La Fundación EOI formalizará un convenio de colaboración con el órgano administrativo concedente en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, en línea con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El convenio de colaboración preverá la constitución de una comisión de seguimiento, cuyos miembros reforzarán su implicación en relación con la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

3. La Fundación EOI recibirá una compensación económica por su actuación como entidad colaboradora, tal y como establece el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación EOI en ningún caso recibirá una contraprestación o precio que pudiese generar un beneficio o lucro para la misma.

4. Dada la condición de entidad dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Fundación EOI y el hecho de que sus actividades guardan de por sí estrecha relación con los objetivos establecidos en este real decreto, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de esta ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (órgano instructor).

2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano instructor.

Artículo 10. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo asociada a la Sede Electrónica de la Administración General del Estado (en adelante, sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) https://sede.serviciosmin.gob.es/. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través también de la citada sede electrónica.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF («portable document format») del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/ Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud del coordinador del EDIH, según modelo disponible en la sede electrónica, que deberá presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de Financiación suscrito con la Comisión Europea en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.

b)

Acuerdo interno que regule la relación entre los miembros del EDIH.

c)

Memoria de actividades, según modelo disponible en la sede electrónica. Esta Memoria recogerá las actividades para las que se solicita subvención. Estas actividades deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y, para cada una de ellas, debe indicarse los miembros del EDIH que la realizan.

d)

Previsión de gastos, según modelo disponible en la sede electrónica. Contendrá la estimación de gastos asociados al conjunto de las actividades para las que se solicita subvención según la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 6.3. Esta previsión de gastos se realizará para cada uno de los miembros del EDIH.

e)

Documentación de cada uno de los miembros del EDIH que tiene la condición de beneficiario aportada según modelo disponible en la sede electrónica, modelo que recogerá al menos la siguiente información:

1.º NIF, razón social y domicilio fiscal.

2.º Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

3.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.º Las siguientes declaraciones responsables:

i)

No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, excepto en el caso de las obligaciones recogidas en la letra e), que se acreditarán conforme a lo previsto en el punto 6.º, y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

iii) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

iv) Ausencia de conflicto de interés.

5.º Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:

i)

Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

ii) Cumplir con de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

iii) «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

iv) Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda.

6.º Autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias a través de los correspondientes certificados electrónicos.

7.º En caso de que desarrollen actividades económicas, acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

4. Tanto la solicitud como todos los documentos que la acompañen deberán estar en castellano. Excepcionalmente se admitirán documentos en inglés cuando hayan sido emitidos por la Comisión Europea.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

6. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos requeridos para recibir las subvenciones.

7. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados este real decreto, el órgano instructor requerirá su subsanación, mediante notificación individual o su publicación en la sede electrónica, concediendo un plazo de treinta días hábiles. La no presentación de la documentación determinará el desistimiento de la ayuda solicitada.

8. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.

9. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en este real decreto o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

10. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

11. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular del órgano concedente.

La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto. Asimismo, en la resolución de concesión constarán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del EDIH, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la resolución de concesión identificará a los miembros del EDIH beneficiarios.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

12. La presentación de la solicitud supondrá, en caso de obtener la condición de beneficiario, la aceptación de la ayuda.

Artículo 12. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones reguladas por este real decreto es de 15.000.000 de euros.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.08.43MC.778.

3. El importe máximo a financiar para cada EDIH se detalla en el anexo.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.

2. La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto financiable y constará de la siguiente documentación:

a)

Memoria de actuación técnica recogiendo el detalle de las actividades realizadas por cada uno de los miembros del EDIH y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y recogiendo el grado de cumplimiento de los indicadores definidos en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.

b)

Memoria económica abreviada, total y desglosada para cada uno de los miembros del EDIH, que contendrá como mínimo un estado financiero representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas agrupados según la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 6.3., las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. La justificación será presentada por el coordinador del EDIH en nombre de todos sus miembros mediante modelo de justificación disponible en la sede electrónica que incluirá, para cada uno de los miembros del EDIH:

a)

Las siguientes declaraciones responsables:

1.º No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.

3.º No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.

4.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b)

Autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias a través de los correspondientes certificados electrónicos.

c)

Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

4. La justificación de las actividades subvencionadas requerirá la aportación de informe de auditoría, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El objeto del informe de auditoría es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados a la Memoria de Actividades, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial este real decreto.

El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación técnica y la memoria económica abreviada elaboradas por el beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica abreviada y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados subvencionables o no.

5. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.

6. Antes del 31 de agosto de 2024, se presentará una justificación intermedia, tanto técnica como económica, de las actuaciones realizadas durante los 18 primeros meses. Adicionalmente, se realizará una justificación final en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que finalice la ejecución de las actuaciones, teniendo en cuenta que la fecha límite para la realización de las actividades es el 31 de diciembre de 2025.

7. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en los apartados 7 y 8 de este artículo.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

9. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

10. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención.

2. Se efectuará un pago único a cada uno de los miembros del EDIH que tenga la consideración de beneficiario de acuerdo con los importes que figuren en la resolución de concesión. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la cuenta bancaria indicada para cada uno de los miembros del EDIH que tenga la consideración de beneficiario en la solicitud de subvención.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el pago se realizará previa constitución de la correspondiente garantía por parte de cada uno de los miembros del EDIH que tenga la condición de beneficiario, por un importe igual a la subvención concedida incrementada en un 5 por ciento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 52 del citado Reglamento. Esta garantía, que estará a disposición del órgano concedente, podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Quedan exonerados de la constitución de garantía los miembros del EDIH indicados en el artículo 42.2 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Es condición necesaria para que pueda realizarse el pago al EDIH que todos los miembros del EDIH beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no sean deudores por resolución de procedencia de reintegro y no tengan deudas por rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales de Estado.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de todos los miembros que tengan la condición de beneficiario de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. Una vez dictada la resolución de concesión y constituidas las correspondientes garantías, la persona titular del órgano concedente, ordenará el pago al EDIH conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías que figuren en dicha resolución.

Artículo 15. Seguimiento técnico.

1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos técnicos de la Memoria de Actividades se basará en la revisión y valoración de las memorias de actuación técnicas intermedias y finales y será competencia del órgano instructor, que podrá designar a personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.

2. Complementariamente, el seguimiento se basará en los indicadores objetivos establecidos al efecto dentro de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01. Para ello, se podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y realizar los informes de valoración necesarios.

3. Podrán realizarse seguimientos técnicos posteriores (seguimiento ex-post) con el fin de evaluar la efectividad y el impacto general de la concesión, para lo cual se podrá requerir a los beneficiarios la aportación de nuevos indicadores en el marco de los mecanismos de colaboración que, en su caso, se establezcan para este fin.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:

a)

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

b)

En todo caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

c)

La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurre en el supuesto de doble financiación.

d)

El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano concedente como órgano gestor de la ayuda.

e)

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a)

Se refiera a costes subvencionables identificables diferentes;

b)

Cuando se refiera, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 6 de este real decreto.

Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Toda referencia realizada por los beneficiarios y por las entidades colaboradoras a las actividades objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.

3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:

a)

El emblema de la Unión Europea.

b)

Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c)

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C13.I3 del Plan de Recuperación, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a)

La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.

b)

La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c)

El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.

d)

La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante un periodo superior a 6 meses.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a)

El incumplimiento del principio de DNSH.

b)

El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 19.4

c)

El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d)

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

5. En el supuesto de que los beneficiarios incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Los beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:

a)

Las desviaciones entre el presupuesto financiable de la Memoria de Actividades y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados a la Memoria de Actividades que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.

b)

El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de que se produzcan modificaciones dentro de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a)

El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria de Actividades, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 5, ni al cumplimiento del principio «DNSH», ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b)

Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c)

El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.

d)

El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente. En todo caso, no se podrá modificar el plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2025.

e)

El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos indicados en el artículo 6 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.

2. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria de Actividades. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.

3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 23. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Fundación EOI mantienen un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a)

Responsable del tratamiento:

Subsecretaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, delegado de protección de datos: dpd@mincotur.es.

Fundación EOI F.S.P., Avenida Gregorio del Amo, núm. 6, 28040 Madrid (España), delegado de protección de datos: protecciondedatos@eoi.es.

b)

Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c)

Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d)

Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e)

Derechos sobre el tratamiento de datos: el beneficiario puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Fundación EOI para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.

La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANEXO. Relación de EDIH beneficiarios y financiación máxima

EDIH beneficiario (nombre y acrónimo del proyecto en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01) Numero de proyecto convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 Importe financiación máxima – Euros
Andalucía Agrotech Digital Innovation Hub (AgrotechDIH). 101083760 1.317.976,58
Aragon European Digital Innovation Hub (Aragon EDIH). 101083776 1.304.856,98
Asturias Digital Innovation Hub (AsDIH). 101083729 431.333,57
Canary Islands Digital Innovation Hub (CIDIHUB). 101083701 1.249.781,77
Catalonia Digital Innovation Hub (DIH4CAT). 101083736 1.714.416,62
Digital Innovation Hub for the deployment of Artificial Intelligence and Data Analytics in SMEs in the primary, biotechnological and health sectors (DATAlife). 101083755 1.697.938,42
EDIH MADRID REGION (EDIH MADRID REGION). 101083564 1.369.350,10
European Digital Innovation Hub of Navarre (IRIS). 101083411 1.474.356,61
EXTREMADURA EDIH T4E: Tech for Efficiency (Tech4EfficiencyEDIH). 101083667 1.235.496,35
InnDIH-Valencia Region Digital Innovation Hub (InnDIH ). 101083002 1.197.713,77
Innovation for Competitiveness and Advance Manufacturing (i4CAMHUB). 101083906 941.417,78
Smart, Sustainable and coheSive Digitalization conceived as a Digital Innovation Hub (DIGIS3). 101083898 1.065.361,45
Total. 15.000.000,00

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