Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
I
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («Next Generation EU») por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, y como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.
A nivel nacional, dentro del Marco Estratégico de Energía y Clima, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a largo plazo 2050 (ELP) establecen la senda para la descarbonización de nuestra economía en las próximas décadas hasta alcanzar la neutralidad climática. En ambos se contemplan medidas relativas a la descarbonización de la industria. En concreto, según la ELP, las emisiones del sector reducirán en torno a un 14 % en la década de aplicación del PNIEC 2021-2030. Las principales actuaciones están del lado de la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables. En las siguientes décadas, las emisiones continúan disminuyendo hasta llegar a los 7 MtCO2 en el año 2050 (partiendo de los 72 MtCO2 en 2020), que representan en torno al 25 % del total nacional en esa fecha.
En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
Dentro de la Palanca V «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», el componente 12 «Política Industrial España 2030», tiene el objetivo de impulsar la modernización y la productividad del ecosistema español de industria-servicios, mediante la digitalización de la cadena de valor, el impulso de la productividad, la competitividad y la mejora de la eficiencia energética de los sectores estratégicos claves en la transición ecológica y la transformación digital.
Dentro de dicho componente, la inversión 2 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», se compone de cinco líneas, entre las cuales se encuentra la línea de apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición Industrial que se instrumentan a través de la nueva figura creada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), que, aplicados al sector industrial, tienen como objetivo principal impulsar la transformación del sector industrial con gran efecto tractor en la economía, especialmente a través de la transición al empleo de energías renovables.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Descarbonización Industrial, cuyo eje central es la transformación de la industria y la descarbonización de las empresas del sector manufacturero. Para ello, el PERTE de Descarbonización Industrial cuenta con cuatro medidas transformadoras que impulsarán proyectos que tengan por objeto la descarbonización de los productos y los procesos del conjunto de empresas del sector manufacturero. Estas cuatro medidas son:
A. Línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.
B. Línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras participantes en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI), sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG).
C. Estudio y evaluación del desarrollo de un Fondo de apoyo a los contratos por diferencias de carbono y realización de un proyecto piloto.
D. Línea de apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas.
Por su parte, el mecanismo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI) constituye un marco de colaboración entre Estados miembros, en un ámbito previamente declarado de interés comunitario, que permite utilizar ayudas de estado de forma que sean compatibles con el mercado interior.
Tras la declaración del hidrógeno como uno de los ámbitos de interés comunitario en diciembre de 2020, España prenotificó a la Comisión Europea en agosto de 2021 un conjunto de proyectos previamente identificados para la participación el dicho mecanismo, por cumplir los criterios definidos. Por la amplitud de su actuación, la Comisión Europea propuso la división del «IPCEI de hidrógeno» en varias temáticas, siendo una de ellas denominada IPCEI Hy2Use, orientada a la descarbonización de la industria mediante el uso del hidrógeno limpio. En este marco, la empresa ArcelorMittal España, SA, presentó el proyecto «Hidrógeno circular DRI» al citado IPCEI del hidrógeno.
Posteriormente, con la aprobación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (CEEAG), parte de los proyectos prenotificados fueron propuestos por la Comisión Europea para su notificación individual al amparo de las directrices CEEAG, por incluir actividades enmarcadas en su ámbito de aplicación.
El proyecto fue notificado oficialmente por parte de España el día 6 de febrero, autorizando la Comisión Europea la ayuda a ArcelorMittal España, SA, para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI mediante la Decisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023.
Por ello, este real decreto surge de la necesidad de desarrollar un instrumento legal que articule las ayudas referidas en la segunda medida transformadora del PERTE de Descarbonización Industrial, y que sirva por tanto para regular la ayuda al proyecto «Hidrógeno circular DRI» de la empresa ArcelorMittal España, SA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG).
A este respecto, la línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable bajo las Directrices CEEAG, contará con una financiación de hasta 450 millones de euros en forma de subvención para el año 2023, los cuales se podrán financiar con la primera fase del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su Adenda. Estas inversiones pueden llegar a suponer una reducción en emisiones de 3.500.000 toneladas de CO2 al año, debido al enorme impacto y tamaño de alguna de estas inversiones
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma contribuirá a alcanzar los Hitos y Objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) 184, 185 y 186, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) número 186.1 del componente 12, en su alcance:
– 184. Proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización: este real decreto contempla la concesión de una ayuda a un proyecto que implica una transformación sustancial de la industria en términos de eficiencia energética y sostenibilidad, cumpliendo el principio DNSH mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
– 185. Ejecución presupuestaria de PERTE y proyectos innovadores para la transformación de la industria: este real decreto apoya la ejecución de un proyecto que implica una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética y sostenibilidad, y que contribuye a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático por encima del 40 por ciento.
– 186. Finalización de PERTE y proyectos innovadores para la transformación de la industria: El proyecto incluido en este real decreto implica una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética y sostenibilidad, asegurando el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, al finalizar las inversiones vinculadas al proyecto en 2025.
– El Acuerdo Operativo 186.1 se cumplirá con el preceptivo informe de reporte a la Comisión Europea del estado del PERTE de Descarbonización Industrial.
Complementariamente, esta ayuda contribuirá con 450 millones de euros a los hitos mencionados.
Para cumplir los objetivos de los hitos anteriores, las actuaciones financiadas deberán incorporar plenamente las exigencias y requisitos para estas inversiones establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobada el 13 de julio de 2021, tanto en la parte descriptiva como en los cuadros de hitos y objetivos, en los términos especificados en las disposiciones operativas (anexo I, relativo a los mecanismos de verificación).
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, las acciones que se deriven de esta norma deben cumplir las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH («Do No Significant Harm»), como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en el documento del componente del Plan.
La inversión C12.I2, además, tiene asignado un etiquetado verde, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo señalado en el CID, para cumplir con los objetivos establecidos, los proyectos objeto de esta línea de ayuda deberá garantizar un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del 100 %, si bien pueden existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, que contribuyan a la reducción de emisiones.
En el actual horizonte europeo, la transición energética es considerada como clave para desarrollar una economía sostenible y competitiva. En este contexto, a este vector energético se le considera fundamental en esta transición para toda la Unión Europea, como así pone de manifiesto la Nueva Estrategia Industrial para Europa. De esta transición no es ajena la industria, que se presenta como un actor fundamental para alcanzar los objetivos de descarbonización fijados.
A nivel nacional, el compromiso español con esta transición energética a través del hidrógeno renovable se manifiesta en diversos instrumentos e iniciativas. Así, cabe destacar el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas, a los que no es ajena la industria, para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país; y la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, aprobada en octubre de 2020, que señala como una de las oportunidades la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables, como es el sector industrial, para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050.
En definitiva, España está orientada a construir una transición energética, al tiempo que se maximizan las oportunidades económicas, industriales, laborales y de innovación, al objeto de posicionar a España como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su integración en los procesos productivos.
Por tanto, el proyecto «Hidrógeno circular DRI» a ejecutar por ArcelorMittal España, SA, presenta un carácter excepcional y de interés público al alinearse perfectamente con los objetivos estratégicos de descarbonización definidos para España, al contribuir de manera notable en lograr la descarbonización en la producción de acero, para así fomentar el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización. De esta manera, el proyecto contribuirá a tales objetivos, mediante la sustitución del uso de combustibles fósiles, tales como el carbón y el gas natural, por hidrógeno renovable proveniente de electrolizadores para la fabricación de acero. A este respecto, se estima una reducción en las emisiones de CO2 de más de 50 millones de toneladas a lo largo de la vida del proyecto, que suponen alrededor del 5 % de todas las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores industriales sujetos al sistema de comercio de derechos de emisión (ETS). Además, cabe destacar la replicabilidad del proyecto en otros sectores industriales que también podrán adaptar sus procesos productivos siguiendo este nuevo modelo y sustituyendo sus combustibles fósiles por hidrógeno renovable.
II
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria para la línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable bajo las Directrices CEEAG, es la entidad decisora, siendo la Secretaría General de Industria y de la PYME la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.
La Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01) establece la posibilidad de que el Estado miembro introduzca mecanismos de reembolso o de control de costes a posteriori, para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la ayuda, manteniendo al mismo tiempo incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo sus costes y desarrollen su negocio de manera más eficiente a lo largo del tiempo. Dicho mecanismo de reembolso se aplica en determinadas condiciones: cuando no se recurra a un procedimiento de licitación competitivo, cuando la evolución futura de los costes y los ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de información y cuando exista una incertidumbre significativa sobre la futura evolución del mercado en relación con una gran parte de los argumentos empresariales, como en el caso de las inversiones relacionadas con las energías renovables. A tal objeto, y de acuerdo con lo indicado en la Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023, España se comprometió a establecer un mecanismo de reembolso en el presente real decreto.
III
La competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es posible la gestión centralizada de subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.
Sobre el amparo al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.
Sobre el amparo al artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica a ejecutar por las empresas industriales, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «a competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero. En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
En definitiva, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios, e innovar en las opciones descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran respaldo en el título competencial establecido en el citado artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa de ayudas y del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta línea de ayudas.
IV
A través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, autorizadas por la Comisión Europea por la Decisión SA.104904 (2023/N) de 17 de febrero de 2023, a la empresa ArcelorMittal España, SA, para la ejecución del proyecto «Hidrógeno circular DRI», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG).
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular en la medida en que la adopción del uso del hidrógeno de origen renovable a escala industrial es inexistente, sin que existan empresas que utilicen esta materia prima como vector energético en sus procesos productivos. Es por tanto necesario impulsar la puesta en marcha de proyectos que demuestren la viabilidad del uso del hidrógeno de origen renovable en los procesos productivos de la industria, especialmente en aquellos sectores intensivos en el consumo de energía proveniente de fuentes fósiles no renovables, para que, de esta forma, pueda crearse un tejido de empresarial con empresas más competitivas a través de la mejora de sus procesos de producción menos contaminantes.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a impulsar la utilización del hidrógeno de origen renovable en los procesos industriales, fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad, mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como pionera en el uso de esta fuente energética a escala industrial.
Por tanto, el requisito de excepcionalidad se fundamenta y justifica en la singularidad y carácter novedoso, hasta la fecha, del proyecto, en conjunción con su selección en el ámbito de la UE, mientras que el cumplimiento del requisito de interés público descansa en lograr la descarbonización, en este caso en la producción de acero, para así fomentar el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización, mediante al apoyo a las actuaciones que logren una significativa reducción de gases de efecto invernadero y contribuyan al reto de la descarbonización, mediante la sustitución del uso de combustibles fósiles, tales como el carbón y el gas natural, por hidrógeno renovable proveniente de electrolizadores para la fabricación de acero en hornos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las subvenciones previstas en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.
V
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España un país pionero a nivel europeo en el uso del hidrógeno de origen renovable a escala industrial.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en impulsar los proyectos de empresas manufactureras sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con esta regulación, el beneficiario quedará sujeto a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la Inversión I2 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, el beneficiario de las ayudas deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 12 del Plan de Recuperación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de fomento industrial y descarbonización, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta parte expositiva y en la memoria que acompaña a la norma.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a ArcelorMittal España, SA, (en adelante, Arcelor), para la ejecución del proyecto «Hidrógeno circular DRI». Dicho proyecto ha sido seleccionado a raíz de una convocatoria abierta para formar parte de un gran proyecto transfronterizo integrado, diseñado conjuntamente por varios Estados miembros, y cuyo objetivo es aportar una contribución importante a la protección del medio ambiente en aras del interés común de la Unión Europea; dicho proyecto se encuentra asimismo entre los primeros en adoptar una tecnología innovadora en su sector.
2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N) de 17 de febrero de 2023, por la que se declaran las ayudas compatibles con el mercado interior, en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembros y la propia Comisión para la selección del proyecto, así como las ayudas máximas autorizadas al mismo por cumplir con los criterios fijados.
3. Esta subvención se otorga, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización, ya que otros instrumentos jurídicos no son suficientes para lograr esos objetivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
4. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto, tiene por objeto sustituir el uso de combustibles fósiles, tales como el carbón y el gas natural, por hidrógeno de origen renovable proveniente de electrolizadores para la fabricación de acero en hornos. La sustitución de combustibles fósiles por hidrógeno renovable dará como resultado una significativa reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo de esta manera al reto de la descarbonización.
5. Este real decreto forma parte de las medidas transformadoras incluidas en el PERTE de Descarbonización Industrial, y contribuye al cumplimiento de los hitos 184, 185 y 186 de la medida C12.I2, denominada «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).
Artículo 2. Beneficiario, actividades subvencionables y cuantía.
1. Será beneficiario de la subvención objeto de este real decreto ArcelorMittal España, SA, como promotor del proyecto «Hidrógeno circular DRI».
2. En su Decisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023, la Comisión considera que la naturaleza y el alcance del proyecto presentado tiene un carácter innovador importante respecto del estado actual de la tecnología en el sector del hidrógeno, cumpliendo así con los requisitos recogidos en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEAAG).
3. En relación a las actividades subvencionables, y para el cálculo del coste adicional neto, se seguirá lo indicado en el apartado 3.2.1.2.3, puntos 51 y 52, de la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. En cualquier caso, los costes referidos en dichos puntos 51 y 52 se basarán en la Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023.
4. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto ascenderá a un máximo de 450.000.000 de euros para el proyecto «Hidrógeno circular DRI», correspondiendo en su totalidad a 2023.
5. La empresa no podrá obtener la condición de beneficiaria si concurren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni si está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni si se encuentra en crisis, a tenor de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01) de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.
Artículo 3. Actuaciones objeto de las ayudas.
1. Serán objeto de ayuda, con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto, aquellas actuaciones que tengan por objeto lograr una significativa reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al reto de la descarbonización, mediante la sustitución del uso de combustibles fósiles, tales como el carbón y el gas natural, por hidrógeno renovable proveniente de electrolizadores, que formen parte de las inversiones del proyecto «Hidrogeno circular DRI» en el marco de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG).
2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones subvencionables comprenderán desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2025 para el proyecto «Hidrógeno circular DRI».
3. El proyecto y las actuaciones objeto de subvención cumplen con los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, en particular los recogidos en el apartado 4.1, al haber sido notificados a la Comisión Europea.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalle en el proyecto, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2025.
2. Los costes subvencionables son los autorizados por la Comisión Europea en la correspondiente Decisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023, basados en los puntos 51, 52 y 53 del apartado 3.2.1.3 de la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. Al amparo de estas Directrices, los costes subvencionables son, con carácter general, todos los costes de inversión directamente vinculados al proyecto para la consecución de un nivel más elevado protección del medio ambiente, considerándose que el importe de la ayuda al beneficiario se limita al mínimo necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
4. La Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023, establece el nivel máximo de ayuda permitido a la entidad beneficiaria, tras la evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para el proyecto por parte de la Comisión Europea.
5. En particular, el nivel de ayuda máximo permitido para el beneficiario y el proyecto se presenta en la siguiente tabla, por debajo del déficit de financiación del proyecto propuesto.
| Déficit de financiación – Millones de euros | Ayuda de Estado máxima – Millones de euros | Ayuda a conceder – Millones de euros |
|---|---|---|
| –595 | 595 | 450 |
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministro Industria, Comercio y Turismo, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 16, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión de la Comisión SA.104904 (2023/N), de 17 de febrero de 2023, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. La entidad beneficiaria se asegurará de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberá atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
6. La entidad beneficiaria queda sometida a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberá conservar, por sí, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
8. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 22 de este real decreto y en la resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además, deberá cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 13 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación con respecto a estos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 18. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario.
10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. La entidad beneficiaria, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no ha incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A estos efectos el beneficiario acreditará el cumplimiento con el límite de plazo máximo de pago de la Ley 18 /2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa beneficiaria, tal y como se recoge en el artículo 13.1.l).
12. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones del beneficiario:
Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito al beneficiario, tener en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups. En particular, el beneficiario contribuirá a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizarán con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
13. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberá atenerse a lo siguiente:
Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
14. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, el beneficiario deberá dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU». Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente.
15. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del Proyecto, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.
Se considerará excluido el proyecto en caso de incumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La compensación de los costes indirectos del RCDE.
Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.
Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que el proyecto cumple con lo dispuesto en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si es un proyecto exclusivamente dedicado a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de la empresa, como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular, y, asimismo, el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo o innovación, en el marco de ese proyecto, es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar o adaptar productos o procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, sin o con muy pocos cambios adicionales por parte del beneficiario.
16. El beneficiario se asegurará de que el hidrógeno utilizado en el proyecto para el funcionamiento de la planta de reducción directa es producido a partir de fuentes de energía renovable, y de que sea considerado como hidrógeno renovable por cumplir con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables para el transporte de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como en la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
17. El beneficiario garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático, con un porcentaje del 40 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De acuerdo con lo señalado en el CID, este programa tiene asociado etiquetado verde, así, para cumplir con los objetivos establecidos, el proyecto objeto de estas ayudas, deberá garantizar un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del 100 por ciento, si bien pueden existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, dentro de la solicitud que contribuyan a la reducción de emisiones.
18. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, el beneficiario deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirle el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
19. El beneficiario está obligado a cumplir las instrucciones que les dirija el órgano concedente, así como cualquier otro órgano o autoridad competente, en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6. Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán por el beneficiario, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que determina el apartado 3 de este artículo.
En el caso de que el beneficiario no constituya y acredite la garantía ante el órgano competente, tendrá como efecto el desistimiento de su solicitud.
2. El plazo de presentación de las garantías será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, tal y como se indica en el artículo 14.3, y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
3. El importe por el que debe constituirse la garantía se establece en un 20 por ciento de la ayuda propuesta en la propuesta de resolución definitiva.
4. Las garantías serán liberadas una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 17 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
5. Se procederá a la incautación de las garantías cuando así proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en Real Decreto o en la propia resolución de concesión.
Artículo 7. Subcontratación.
1. A los efectos de esta subvención, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. El coste global de la subcontratación por el beneficiario no podrá ser superior al 60 por ciento del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.
7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. El beneficiario preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones.
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano instructor de la subvención.
Artículo 8. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo asociada a la Sede Electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es/). El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará también a través de la citada sede electrónica.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF («portable document format») del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan al beneficiario y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 9. Financiación.
1. La cuantía total máxima destinada a financiar la subvención regulada por este real decreto es de 450.000.000 de euros para el proyecto «Hidrógeno circular DRI», estando previsto que se conceda en el año 2023.
2. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en Sección 20, Servicio 50 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), Programa 46LB (774). Para la anualidad 2023, aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.
Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes. Dado que las ayudas reguladas en este real decreto se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (órgano instructor).
2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano instructor.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento.
Artículo 13. Formalización de la solicitud.
1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
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