Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía
Artículo 30. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Aquellos productores que asuman por propia decisión responsabilidades financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva.
Los productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor estarán sometidos al régimen de autorización cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas individuales, debiendo cumplir con los requisitos mínimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Título IV del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
En caso de que se determine la obligatoriedad para determinados productores de establecer un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros sistemas de responsabilidad ampliada previamente existentes, en cuyo caso las garantías financieras que se hayan constituido a tal efecto serán objeto de devolución a los productores.
Artículo 31. Promoción de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular u otros planes sectoriales, adoptará medidas de promoción de la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor de productos clave recogidos en esta Ley.
CAPÍTULO III. De los subproductos y el fin de la condición de residuo
Artículo 32. Medidas de agilización administrativa.
La Oficina Andaluza de Economía Circular realizará un análisis de la situación administrativa y legal de la declaración de subproductos y de fin de la condición de residuo para la reducción de los trámites administrativos previos a su declaración, garantizando la protección al medio ambiente y la salud, en el marco de las competencias autonómicas que establezca la normativa básica estatal en materia de residuos.
Artículo 33. Subproductos.
Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerado como subproducto cuando concurran las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
No obstante lo anterior, cuando se trate de casos específicos de competencia autonómica, una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto desarrollado en Andalucía podrá ser considerado como subproducto mediante el procedimiento administrativo que se establezca reglamentariamente, conforme a la normativa básica estatal.
Se habilita a la Consejería competente en materia de residuos para el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los casos específicos de competencia autonómica.
Artículo 34. Fin de la condición de residuo.
El órgano autonómico competente podrá, en virtud de lo previsto en la normativa básica estatal y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicar en la autorización concedida conforme al artículo 33 de la citada Ley que un residuo valorizado en una instalación de gestión de residuos ubicada en su territorio deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial, en el caso de que no se hubiera adoptado la orden ministerial prevista en el artículo 5 de la referida Ley.
Se habilita a la Consejería competente en materia de residuos para el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la declaración de fin de la condición de residuos en los casos específicos de competencia autonómica.
En la evaluación que se lleve a cabo deberá garantizarse un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana, y se facilitará el uso prudente y racional de los recursos naturales, y la autorización incluirá:
Los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización.
Los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos.
Los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario.
Los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de calidad, el autoseguimiento y la acreditación, en su caso.
El requisito de contar con una declaración de conformidad.
La autorización concedida según lo previsto en el apartado 3 de este artículo se trasladará al Ministerio competente en materia de residuos, para conocimiento y efectos oportunos, y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos, en aplicación de la normativa básica estatal.
Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado contemplados en dichas normas.
Los procedimientos anteriores se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Unión Europea, en especial, el artículo 28 y el artículo 50, apartados 4 bis y 4 ter, del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, la legislación en materia de sustancias y mezclas químicas y la legislación relativa a la comercialización de determinados productos.
La persona física o jurídica que utilice por primera vez un material que ha dejado de ser residuo y que no ha sido comercializado o comercialice por primera vez un material después de que este haya dejado de ser residuo garantizará que el material cumpla los requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas, para el uso al que se destine. En todo caso, las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo deberán cumplirse antes de que la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas se aplique al material que ha dejado de ser residuo.
En caso de que por parte del Ministerio competente se dictaran órdenes que afecten a las sustancias u objetos incluidos de las autorizaciones previstas en el apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en las mismas a partir de su entrada en vigor.
CAPÍTULO IV. Prevención, reducción y gestión de basura marina
Artículo 35. Prevención y recogida de basuras marinas.
La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales competentes en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo definido en el artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y facilitando la descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su gestión.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.
Artículo 36. Concienciación y formación sobre prevención y recogida de basuras marinas.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con los organismos implicados, autoridades portuarias autonómicas, instituciones, asociaciones y gremios del sector pesquero:
Realizarán programas de sensibilización y concienciación sobre la basura marina dirigidos al público en general.
Promocionarán eventos relacionados, así como eventos participativos de limpieza de basuras marinas.
Impulsarán campañas de limpieza dirigidas a lugares de acumulación de basuras marinas.
La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo de las titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera contenidos referentes a basuras marinas.
La Consejería competente en materia de pesca realizará actividades formativas y de concienciación dirigidas al sector pesquero sobre el efecto de la basura marina para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
Artículo 37. Incentivos a la prevención y recogida de basuras marinas.
De acuerdo con los principios de respeto al medio ambiente y sostenibilidad del sistema portuario de Andalucía, enunciados en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, podrán establecerse incentivos fiscales en las tasas reguladas en dicha Ley para aquellos sujetos pasivos que realicen actividades de prevención y recogida de basuras marinas.
La Consejería con competencias en materia de pesca promoverá el fomento de la recogida en el mar de residuos tales como artes de pesca perdidos, plásticos y otros desechos presentes en el medio marino, a través de medidas financiadas preferentemente por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE), núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha recogida se planificará teniendo en cuenta la no afección a hábitats ni especies marinas de especial interés, sometiéndose la actuación, en su caso, a los instrumentos de prevención ambiental que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente en la materia.
TÍTULO V. Cadenas de valor de productos clave
CAPÍTULO I. Implantación de la circularidad para productos clave
Artículo 38. Herramientas generales para la implantación y desarrollo.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones de mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de los residuos de productos clave contemplados en el presente Título, desde una óptica de la recuperación, especialmente, de materias primas fundamentales.
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo de soluciones tecnológicas en los productos clave que ayuden a las empresas en la transición hacia la circularidad, con el objeto de reducir su impacto sobre el medio ambiente y la mejora de los procesos productivos, así como mejorar la vida de la ciudadanía.
Artículo 39. Relaciones de simbiosis industrial en cadenas de valor de productos clave.
La Administración de la Junta de Andalucía establecerá los mecanismos normativos y administrativos adecuados para el establecimiento de relaciones de simbiosis industrial, facilitando las conexiones industriales y propiciando encuentros intersectoriales con la participación de los gestores de los residuos.
Asimismo, fomentará la creación de empresas y entidades de diversa naturaleza que establezcan o propicien relaciones de simbiosis industrial.
Artículo 40. Recuperación de materias primas fundamentales.
La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará actividades destinadas a la recuperación de materias primas fundamentales, a través de la agilización de los trámites y autorizaciones y la reducción de las trabas administrativas.
El fomento de las actividades de recuperación de las materias primas fundamentales y de recursos minerales en la fase extractiva y de primera transformación corresponderá a la Consejería competente en materia de minas.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promocionarán la creación de organizaciones y apoyarán aquellas existentes que, mediante la recuperación y reutilización de materias primas secundarias, pongan en valor estas para su comercialización, evitando así su depósito en vertedero, siempre que cumplan con las normas de calidad y sobre consumo aplicables.
Artículo 41. Concienciación y colaboración ciudadana en productos clave.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y realizarán campañas de información y sensibilización sobre economía circular, con el objeto de involucrar a las personas consumidoras a través del consumo responsable.
CAPÍTULO II. Aparatos electrónicos, eléctricos, baterías y vehículos
Artículo 42. Mejora de la recogida y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
La adaptación de los puntos limpios municipales para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto. En el seno de la comisión de seguimiento del convenio marco correspondiente, recogido en el artículo 72 del Reglamento de Residuos de Andalucía, se determinarán las cantidades imputables a dicha adaptación.
Para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de competencia municipal, en los puntos limpios municipales se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida.
Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes, implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que serán acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer acuerdos a través de convenios marco de colaboración con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio de Andalucía.
Artículo 43. Fondos circulares de conectividad digital.
La Oficina Andaluza de Economía Circular, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de educación y de servicios sociales, fomentará la constitución en empresas y otras entidades públicas y privadas de fondos circulares para combatir la brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos el acceso a aparatos electrónicos que aún cuenten con vida útil.
Las mencionadas Consejerías desarrollarán anualmente campañas de entrega gratuita de tales aparatos electrónicos y establecerán las prioridades de reparto que deban ser atendidas.
Artículo 44. Mejora de la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil.
La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las medidas de coordinación con la Administración competente en materia de tráfico, para el control de las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil.
De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, conforme al artículo 7 del citado Real Decreto, para lo que se tendrá en cuenta:
Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación o en sus equipos, o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se deberá separar y entregar a gestor autorizado todos los materiales y componentes procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por personal cualificado según el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basado en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden, frente a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la efectiva retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de plásticos.
Los fabricantes de vehículos fomentarán su ecodiseño, incidiendo especialmente en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las baterías, conforme a la normativa sectorial aplicable.
CAPÍTULO III. Plásticos y envases
Artículo 45. Objetivos de reducción de plásticos y envases.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en función de los objetivos y criterios de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptarán, a través de los planes y programas de gestión de residuos y la promoción de la colaboración de los diferentes agentes implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el cumplimiento de los objetivos expuestos a continuación, referidos al ámbito territorial de Andalucía:
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:
1.º 50 % de plástico.
2.º 25 % de madera.
3.º 70 % de metales ferrosos.
4.º 50 % de aluminio.
5.º 70 % de vidrio.
6.º 75 % de papel y cartón.
A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.
A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:
1.º 55 % de plástico.
2.º 30 % de madera.
3.º 80 % de metales ferrosos.
4.º 60 % de aluminio.
5.º 75 % de vidrio.
6.º 85 % de papel y cartón.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del anexo de la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente:
A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 77 % en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.
A más tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 90 % en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.
La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.
Artículo 46. Uso eficiente de los recursos.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, velarán por la reducción del consumo de envases de plástico en sus compras públicas, priorizando la compra de productos sin embalaje o con un envasado sostenible, y en todo caso aquellos que no contengan sustancias químicas perjudiciales para la salud:
En la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos que se lleven a cabo en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las Administraciones autonómica y local, sea en el patrocinio, en la organización o en la financiación. Además, se implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y un sistema de depósito, devolución y retorno o recogida separada en origen para evitar el abandono de envases o una mala gestión.
Los sectores implicados fomentarán la puesta en el mercado de productos a granel y de envases reutilizables, que sustituyan a los productos de un solo uso siempre y cuando se garantice el cumplimiento de la legislación aplicable para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria, así como los requisitos de información a las personas consumidoras.
CAPÍTULO IV. Productos textiles
Artículo 47. Objetivos para recogida separada de textiles.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación, principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las Administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía social para la recogida separada de residuos textiles a que se refiere artículo 29.2.c de la presente Ley, con el fin de establecer un reciclado de alta calidad, mediante cualquiera de las modalidades de prestación de servicio reguladas en el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Artículo 48. Investigación, desarrollo e innovación en la industria textil y ecodiseño.
La Administración de la Junta de Andalucía, junto a los agentes del sector textil, impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, modos de producción y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan subproductos textiles recuperados, o incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos duraderos, reutilizables y reciclables.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer, a estos efectos, instrumentos e incentivos económicos, tales como premios al ecodiseño o la innovación, guías de buenas prácticas y campañas de información.
La Administración de la Junta de Andalucía promocionará acciones a favor de la venta de segunda mano.
Artículo 49. Reutilización y reciclaje de textiles.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:
El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud.
El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gestión y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.
CAPÍTULO V. Alimentos, nutrientes y bioproductos
Artículo 50. Objeto.
En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las Administraciones públicas de Andalucía tendrán como objetivo contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de la producción de recursos y procesos biológicos renovables, asumiendo los objetivos y principios de la planificación estatal y autonómica en materia de bioeconomía circular, innovación, desarrollo sostenible, cambio climático y producción y gestión de residuos.
Artículo 51. Coordinación en materia de bioeconomía circular.
En el seno de la Oficina Andaluza de Economía Circular se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de las políticas y regulaciones en materia de bioeconomía circular previstas en esta Ley.
Dichos mecanismos se articularán en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, desarrollo sostenible y comercio, y tendrán como objetivo las siguientes funciones:
Impulsar la aplicación de los principios de economía circular en la bioindustria, para la mejora del aprovechamiento de todos los efluentes de sus ciclos productivos.
Fomentar la simbiosis industrial entre las actividades generadoras de biorresiduos y aquellas que los valoricen, transformándolos en bioenergía o bioproductos.
La coordinación y planificación de las medidas a implantar para la reducción del desperdicio alimentario.
Contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas a la producción de recursos y procesos biológicos renovables.
Artículo 52. Reducción del desperdicio alimentario.
Se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030.
Como desarrollo de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, se planificará, mediante un instrumento general en materia de desperdicio alimentario para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reducción de aquellos residuos que proceden de alimentos que, aun siendo aptos para el consumo humano, no cumplen los criterios de comercialización basados en características físicas, como calibre, color o estética, entre otros. Sus determinaciones obligarán a las distintas Administraciones autonómica y local y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de la Ley, que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz.
Los planes municipales de economía circular definidos en el artículo 9 de la presente Ley deberán abordar la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico.
Los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar de forma gratuita, a los clientes que lo soliciten, los alimentos que hayan abonado y no los hayan consumido, en envases compostables según la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los establecimientos que ofrezcan bufé o menús colectivos.
Artículo 53. Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán acuerdos entre entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas del sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.
Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.h de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se fomentará la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, frente a la alimentación animal o la transformación en productos no alimenticios.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado y que cumplan con la normativa de seguridad alimentaria a través de iniciativas sociales tales como bancos de alimentos y comedores sociales, entre otros, permitiendo que los excedentes de comida cocinada puedan ser entregados a entidades sociales y particulares que lo necesiten, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios.
En los términos que prevé el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán establecer, en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida, para aquellas empresas de transformación, distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, en colaboración con las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable el desperdicio de alimentos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por las entidades locales respectivas.
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las que sean de aplicación los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tendrán respecto a los donantes la consideración de consumidores, de acuerdo con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de sus obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la mencionada Ley.
Artículo 54. Recogida selectiva de biorresiduos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley, en el caso de los biorresiduos comerciales e industriales, con independencia de quien los gestione, deberán ser separados en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado en el plazo y términos establecidos en la normativa básica estatal.
Aquellos residuos, incluidos los residuos de envases, con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares, que cumplan las disposiciones europeas para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier otra norma nacional equivalente, podrán ser recogidos junto con los biorresiduos.
Artículo 55. Recuperación de nutrientes.
Las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible elaborarán conjuntamente la planificación en la gestión de fitonutrientes y en el aprovechamiento de recursos biomásicos, con objeto de establecer las estrategias y acciones necesarias para asegurar una aplicación más sostenible de los mismos y estimular los mercados de aquellos que sean recuperados.
Artículo 56. Compostaje doméstico individual y comunitario.
Teniendo en cuenta la planificación establecida en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de residuos definirá un programa para el desarrollo del compostaje doméstico que incluirá las estrategias y acciones necesarias para su impulso, tanto a nivel individual como comunitario en las entidades locales andaluzas, especialmente en los entornos rurales.
Por parte de la Dirección General competente en materia de residuos se establecerán los procedimientos para la disminución de la carga administrativa y simplificación de trámites correspondientes a las prácticas dirigidas al compostaje doméstico.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas fiscales de deducción, rebaja o bonificación de tasas e impuestos a aquellas empresas, domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas de compostaje de biorresiduos.
Artículo 57. Bioindustrias.
Las Consejerías competentes en materia de industria, energía, medio ambiente, agricultura, ganadería y pesca promoverán la utilización de recursos biológicos para la obtención de bioproductos y bioenergía como alternativa a los productos y energía derivados de los combustibles fósiles, en la que deberá valorarse su impacto sobre el medio ambiente en todo su ciclo de vida, desde la extracción hasta la obtención de los bioproductos y la bioenergía.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, junto con las Consejerías competentes en materia de industria, innovación, economía, agricultura, ganadería y pesca, impulsará las medidas necesarias para la promoción de las bioindustrias en Andalucía, así como para el fomento de la investigación en relación con los bioproductos y la bioenergía.
Artículo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.
En relación con el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considera que están incluidos dentro de la excepción del artículo 3.2.e de la citada Ley aquellos materiales obtenidos de las industrias agroalimentarias, siempre y cuando estos solo hayan sido sometidos a procesamientos exclusivamente mecánicos que no alteren su composición, que se destinen a su uso en la producción de energía a partir de biomasa, mediante métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que presenten un poder calorífico inferior (PCI) igual o superior a 2.000 kcal/kg.
CAPÍTULO VI. Implantación de la circularidad en las aguas
Artículo 59. Economía circular en las aguas.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, pondrán en marcha las políticas necesarias y facilitarán la aplicación de estrategias o soluciones que posibiliten la aplicación de los criterios de economía circular en la gestión del ciclo integral del agua, transitando de un sistema lineal de usar, depurar y verter el agua a la circularidad en las aguas.
Se tendrán como objetivos conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán una gestión sostenible de los recursos hídricos, la optimización de la eficiencia hídrica y la reducción de las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución, mediante planes de mejora y programas de revisión y mantenimiento sistemático y periódico de sus instalaciones.
Las entidades prestadoras de servicios de agua y las comunidades de usuarios de aguas implantarán sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán la innovación e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de producción.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación, colaboración y cooperación entre grupos de investigación, asociaciones y entidades sociales y empresariales a través del intercambio de conocimientos, experiencias y la transferencia de información relacionada con la optimización de consumos y con la reutilización de agua.
Reglamentariamente podrán establecerse usos obligatorios de agua regenerada, tanto en actuaciones públicas como privadas, que deberán cumplir con los niveles de calidad y demás requisitos definidos en la normativa vigente en materia de aguas regeneradas.
Artículo 60. Planificación de medidas de circularidad en las aguas.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, elaborarán la planificación necesaria para la implantación de la economía circular en el agua, que deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos:
Análisis de la oferta potencial de agua regenerada y de su demanda.
Análisis de las posibles sinergias para la reutilización del agua en el ámbito local.
Definición de las infraestructuras de producción de agua regenerada que eleven la calidad del efluente de salida hasta hacerlo compatible con los usos previstos y de los medios necesarios para su distribución.
Promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales, recreativos y ambientales a través de incentivos para el empleo de agua regenerada.
Estudio de la conveniencia de la reutilización de agua para usos ambientales, tales como control de la intrusión salina, recarga de acuíferos, riego de bosques, silvicultura y mantenimiento de humedales y caudales mínimos, entre otros.
Fomento de la reutilización de agua para usos urbanos, incluyendo el baldeo de calles y riego de zonas verdes, entre otros.
Estudio económico de los costes de regeneración, conforme establece el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR).
Artículo 61. Técnicas de drenaje sostenibles.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas.
En el diseño de proyectos de urbanización se contemplarán las medidas necesarias para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente Ley, y en particular:
El control de la escorrentía de agua superficial urbana, mediante el empleo de pavimentos permeables, y medidas de recuperación y reutilización de las aguas pluviales.
La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen, la reducción del volumen de agua de escorrentía y su contaminación, y el mantenimiento de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su almacenamiento temporal.
La instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrentía, los sólidos en suspensión y la contaminación por metales pesados.
La instalación de sistemas de captación de aguas pluviales y tanques de tormenta dirigidos a redes separativas.
Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las Administraciones autonómica y local incluirán los criterios anteriormente establecidos, así como otras medidas encaminadas a la recuperación y reutilización del agua, la gestión sostenible del drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtención y almacenamiento de agua.
Artículo 62. Economía circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua.
Los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de agua clasificadas como en mal estado en los correspondientes planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración de la Junta de Andalucía deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para tratar de corregir los efectos negativos que dicho uso genere sobre el estado de las masas de agua y alcanzar antes de 2028 los objetivos medioambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con su disposición adicional undécima.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica en materia de vertidos, cuando los usos privativos referidos en el apartado anterior generen vertidos al dominio público hidráulico o el dominio público marítimo-terrestre con volumen anual superior a un hectómetro cúbico, sus titulares deberán compensar la captación de aguas mediante el tratamiento adecuado de regeneración para su posterior reutilización de, al menos, la mitad del volumen de aguas residuales producido.
La Administración hidráulica de la Junta de Andalucía podrá eximir, a propuesta de los titulares de los derechos, de la obligación de regenerar sus aguas residuales depuradas cuando no exista tecnología para obtener la calidad requerida por los posibles usos, el coste del tratamiento sea desproporcionado o su contribución al cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica no sea significativa.
Los titulares que lleven a cabo los tratamientos indicados en el apartado 2 de este artículo, con los niveles de calidad especificados en la legislación vigente, tendrán derecho al uso de dichas aguas regeneradas, siempre que sea compatible con la planificación hidrológica y se destinen a alguno de los siguientes usos:
Recarga de acuíferos.
Usos propios del titular que mejoren el estado de las masas de agua.
Regadíos en régimen de servicio público que mejoren el estado de las masas de agua, previo convenio con los titulares de las tierras a regar autorizado por la Administración.
Otros usos que mejoren el estado de las masas de agua.
Para cualquier otro supuesto se estará a lo dispuesto en el procedimiento general de concesiones de aguas regeneradas vigente. El volumen de agua regenerada no sujeto a concesión o autorización quedará a disposición de la Administración competente en materia de aguas para la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la modernización y mejora de regadíos para aquellas zonas regables pendientes de modernizar y aquellas cuyas aguas procedan de masas de agua clasificadas en mal estado por la planificación hidrológica. En particular, se priorizarán aquellas actuaciones que acrediten ser más eficientes en la mejora del estado de las masas de agua.
De igual modo, las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las ayudas e inversiones destinadas a la reutilización de aguas regeneradas y a la desalación de aguas que pretendan alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica y la mejora en la calidad de las masas de agua o recarga de acuíferos.
Asimismo, priorizarán la tramitación de los procedimientos administrativos relativos a la construcción, explotación y uso de aguas regeneradas y desaladas frente a aquellas solicitudes que pretendan usos del agua procedentes de masas de aguas superficiales o subterráneas.
Artículo 63. Aguas regeneradas.
La calidad del agua regenerada, a la que hace mención el artículo anterior, debe ser, al menos, la prevista en la normativa de aplicación vigente en cada momento para la recarga de acuíferos, siendo responsabilidad del titular del derecho a la reutilización de las aguas regeneradas el alcanzar la calidad exigida por dicha normativa en función del uso al que vayan destinadas.
El titular de autorizaciones de vertido y de autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas regeneradas estará obligado a registrar continua y periódicamente el volumen y turbidez del agua vertida y del agua regenerada, así como a llevar a cabo los controles de calidad previstos en la normativa de aplicación. Dichos controles deberán realizarse, verificarse y acreditarse por una entidad colaboradora de la Administración hidráulica.
A requerimiento de la Consejería competente en materia de aguas, los titulares de autorizaciones de vertido y autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas regeneradas deberán remitir por vía telemática la información relativa a los parámetros de calidad establecidos por la legislación y normativa vigentes, priorizando su remisión continua en función de la importancia ambiental del vertido o de la reutilización de aguas regeneradas autorizados.
Artículo 64. Fiscalidad.
La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la economía circular del agua a través de una política fiscal que persiga conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, el incremento de las disponibilidades del recurso, la protección de su calidad, economizar su empleo y racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Artículo 65. Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración.
La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas:
A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los que tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización, para facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la posible transmisión de patógenos.
Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que facilite el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola.
Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.
CAPÍTULO VII. Construcción y edificios
Artículo 66. Principios generales.
La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.
Artículo 67. Ecodiseño y requisitos aplicables a la construcción. Construcción ecoeficiente.
Se fomentará el empleo de los siguientes criterios para la edificación en Andalucía:
Uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción, innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico y la reducción del consumo energético.
Fomento de alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias y empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos para la fabricación de elementos constructivos y materiales de construcción, así como sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» y la reducción de residuos en obra.
Creación y ordenación de las zonas verdes con el objetivo de mejorar el microclima local, la regulación de la temperatura y la humedad, y la disminución de la contaminación.
Utilización de especies vegetales autóctonas con necesidades bajas de aporte de agua y especies con baja generación de residuos.
Uso de productos duraderos o fáciles de reparar, actualizar y reciclar o que incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad.
El fomento de la mejora del parque de vivienda actual con el fin de conseguir parámetros de consumo y habitabilidad más sostenibles.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el diseño y puesta en marcha de un sistema que permita garantizar que la gestión de los residuos de construcción y demolición se realiza cumpliendo con las condiciones y características técnicas y ambientales necesarias para que puedan ser incorporados en el mercado.
Artículo 68. Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública.
Durante la fase de planificación, redacción de proyectos y ejecución de obra pública, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará alternativas constructivas y de diseño que potencien la economía circular, a través de soluciones que:
Disminuyan la generación de residuos durante la fase de construcción y de explotación y mejoren la gestión de los mismos, especialmente en su segregación y tratamiento.
Integren el uso de materiales y residuos de construcción y demolición reciclados.
Favorezcan la restauración ambiental y la recuperación de los espacios degradados.
Contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorización de residuos.
Consideren la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos y edificación.
En la redacción de proyectos de ejecución de nuevos edificios públicos se tendrán en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos.
Artículo 69. Sistemas de certificación voluntarios generales y específicos para la construcción.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá tener en cuenta la obtención de certificados internacionalmente reconocidos en materia de sostenibilidad ambiental de edificios y urbanizaciones de cara a establecer incentivos en el ámbito de su competencia.
Se fomentará el uso de indicadores básicos de sostenibilidad, establecidos a nivel europeo, como marco común para medir la sostenibilidad de edificios residenciales y de oficinas en el sector de la construcción.
La Administración de la Junta de Andalucía tendrá en cuenta, como criterio de evaluación para la adquisición o alquiler de inmuebles, indicadores de sostenibilidad pertenecientes al marco de evaluación establecido por la Unión Europea para la evaluación de la sostenibilidad del entorno construido. Las Administraciones autonómica y local realizarán una evaluación con estos mismos criterios de los edificios de los que sean titulares dominicales, planteando objetivos de mejora mediante reformas posteriores o tareas de mantenimiento.
Artículo 70. Gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en ámbitos locales.
Las personas o entidades productoras de residuos de construcción y demolición tendrán que constituir las fianzas o garantías para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, en los términos previstos en la normativa estatal, autonómica y local.
Las entidades locales, con el apoyo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, fomentarán la adaptación y adecuación de los puntos limpios municipales, creando espacios destinados a la circularidad de este tipo de residuos que sean de competencia municipal.
La Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo medidas de agilización y eliminación de las trabas administrativas para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición que no sean de competencia municipal, principalmente en el entorno rural, así como la reutilización de materiales naturales de excavación, y el uso de residuos de construcción y demolición valorizados y tecnosuelos en operaciones de relleno, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa sectorial, sanitaria y ambiental.
Artículo 71. Promoción de la rehabilitación de viviendas y edificios.
Las Administraciones autonómica y local impulsarán prioritariamente la rehabilitación de edificios públicos de su titularidad para destinarlos a los usos y servicios propios, frente a la construcción de nuevas instalaciones públicas, siempre y cuando dichas edificaciones existentes puedan adaptarse a las necesidades requeridas.
Las Administraciones autonómica y local promocionarán la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales de vivienda colectiva entre la ciudadanía como acción positiva en el ámbito de la circularidad y como política para evitar el proceso de gentrificación y de impulso de la humanización del centro de las ciudades; para ello, destinarán incentivos y ayudas públicas para la rehabilitación de viviendas y edificios de particulares y comunidades, con especial atención a los inmuebles ubicados en zonas de transformación social.
Artículo 72. Impulso de la rehabilitación de viviendas y edificios.
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la rehabilitación de inmuebles y edificios por parte de los promotores privados frente a la construcción de nuevos edificios e instalaciones, para lo cual pondrá en marcha incentivos a los mismos para dicho fin.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación e innovación en materia de rehabilitación de vivienda tanto en los procesos de rehabilitación como en los materiales y técnicas a emplear, formas de ejecución y durabilidad de las rehabilitaciones.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de las entidades públicas de la Administración destinadas a la investigación e innovación, en colaboración con las universidades públicas andaluzas, empresas del sector y resto de entidades públicas y privadas, impulsará la investigación en innovación en la búsqueda de nuevos materiales y técnicas más sostenibles para la construcción y rehabilitación, así como las posibilidades de nuevos usos para los ya existentes, mejorando y minimizando su impacto sobre el medio ambiente y favoreciendo rehabilitaciones más circulares.
TÍTULO VI. Formación, investigación, desarrollo e innovación
Artículo 73. Promoción de la formación, investigación, desarrollo e innovación.
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la formación, la educación, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos sobre circularidad en el diseño, la producción y el consumo de bienes y servicios, en el marco de los planes aprobados en esta materia.
En particular, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará medidas orientadas a:
La mejora de la capacidad de adaptación de los sistemas productivos a la economía circular y la búsqueda de nuevas fuentes de recursos renovables para la producción, así como la investigación y aplicación para nuevos o diferentes usos de las fuentes de recursos renovables existentes.
La mejora de los procesos de diseño de los productos y servicios, orientándose hacia el desarrollo de nuevos procesos de diseño circulares y sostenibles.
El establecimiento de sistemas para el aprovechamiento de los recursos y residuos de forma circular, con el objeto de reducir las externalidades negativas de los mismos.
El estudio de nuevos modelos de distribución más sostenibles y en los que se apliquen principios de circularidad en el proceso de distribución de los bienes y servicios.
La promoción de la implantación y diseño de sistemas eficaces de recogida, reciclado y reutilización de residuos, así como la reducción de los residuos procedentes de sistemas, procesos, productos o servicios, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones locales.
El desarrollo de técnicas industriales para el aprovechamiento de materiales secundarios y la mejora de la eficiencia de materiales, agua y energías en los procesos productivos.
El ecodiseño, la distribución y utilización de recursos, el ahorro y la reutilización del agua, el ahorro y reducción de la dependencia energética de fuentes no renovables, la simbiosis industrial y la circularidad de materias.
La implantación de sistemas de movilidad sostenible, basados en la combinación de servicios públicos, privados y sistemas colectivos y en el fomento de los medios de transporte menos contaminantes.
El impulso del papel de las herramientas digitales para la consecución de los objetivos de la economía circular.
La promoción de la corresponsabilidad ambiental y de la necesidad del fomento de la circularidad en la producción de bienes y servicios, así como en el consumo, dirigida a otras Administraciones, empresas y personas consumidoras.
La promoción de actuaciones de concienciación del alumnado en relación con la corresponsabilidad ambiental y del desarrollo de proyectos educativos sobre economía circular y nuevas formas de producción y consumo en los centros educativos.
El impulso de planes de Formación Profesional para el Empleo, con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de los sectores más relacionados con el tránsito a una economía circular, en colaboración con entidades, asociaciones y empresas del sector.
La incorporación de formación en economía circular a la formación continua de las personas trabajadoras.
La incorporación de formación específica en materia de economía circular dentro de la formación continua del personal dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la colaboración con la Administración local, a través de la asociación andaluza de entidades locales más representativa, para fomentar actividades de formación y mejora de conocimiento, así como de promoción de buenas prácticas en el ámbito local.
Artículo 74. Apoyo a la investigación en materia de economía circular.
Las universidades públicas y privadas de Andalucía, y otros centros de investigación, desarrollarán proyectos de investigación y líneas de colaboración con empresas privadas y otros agentes económicos en materia de economía circular, para lo que apoyarán el desarrollo de capacidades, la formación y la movilidad del personal investigador en este ámbito, participando en programas europeos o fomentando intercambios y acuerdos con otras universidades.
La Administración de la Junta de Andalucía adaptará los programas de financiación autonómicos para la investigación, con la creación de líneas específicas de economía circular en los programas y planes de investigación existentes.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará, en el ámbito de los centros de investigación autonómicos, los Centros Tecnológicos y los clústeres, la investigación en materia de economía circular.
Artículo 75. Impulso a la circularidad.
La Administración de la Junta de Andalucía, así como sus entes instrumentales, impulsarán la investigación, desarrollo e innovación en economía circular; para ello podrán suscribir instrumentos de colaboración con empresas u organizaciones empresariales sectoriales o intersectoriales para el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en economía circular.
La Administración de la Junta de Andalucía coordinará iniciativas para la innovación en economía circular en colaboración con universidades, organismos de investigación y representantes de la industria y pequeñas y medianas empresas, reunidos en las comunidades de conocimiento e innovación.
La Administración de la Junta de Andalucía velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial como factor clave para impulsar la economía circular y el desarrollo de nuevos modelos de diseño, producción y ejecución de bienes y servicios basados en la circularidad de procesos y actividades.
Artículo 76. Investigación, desarrollo e innovación en la industria de productos clave.
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, en las líneas de financiación y subvención, el emprendimiento y el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, mejora del conocimiento e investigación en el ámbito de la recuperación de las materias primas fundamentales y la búsqueda de alternativas.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el desarrollo e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos industriales, productivos y de servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas regeneradas en las instalaciones y procesos de producción; del mismo modo se fomentará el consumo de energías procedentes de fuentes renovables y la reducción del consumo de energías con mayor componente de afectación al medio ambiente o a la salud de las personas.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la colaboración entre grupos de investigación, asociaciones y entidades sociales y empresariales, colegios y asociaciones profesionales y centros docentes, a través del intercambio de experiencias, y la transferencia de información relacionada con la reducción del consumo y con la reutilización del agua, con objeto de fomentar la implantación de la circularidad en las diferentes cadenas de valor de productos clave.
Artículo 77. Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la observancia de la legislación de defensa de la competencia, como instrumento clave de cooperación público-privada, impulsará a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular la constitución del Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía, con el fin de crear una concentración geográfica de empresas e instituciones interconectadas que actúen en el campo de la economía circular, incluyendo a las empresas proveedoras de servicios avanzados (conocimiento, ingeniería), de tecnología y de capacitación para el sector, las que favorezcan la comercialización de sus productos o servicios, así como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera transformación.
El Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía fomentará la competitividad del sector productivo andaluz en el marco del desarrollo de la economía circular en Andalucía, a través del impulso de procesos de cooperación, mediante proyectos innovadores, y del fomento del emprendimiento, para aumentar la masa crítica de empresas en este sector y mejorar su visibilidad.
TÍTULO VII. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 78. Atribuciones y competencias de vigilancia, inspección y control y ejercicio de la potestad sancionadora.
Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Corresponde a los órganos de la Administración autonómica competentes en función de la materia, al amparo de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los requisitos ambientales establecidos por la normativa sobre la fabricación de productos y de las condiciones de puesta en el mercado de productos, obras y servicios a los consumidores.
Corresponde a las entidades locales, o a los entes públicos en los que las hayan delegado, la competencia de inspección, vigilancia y control, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y la normativa sectorial de residuos.
Artículo 79. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad además con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley 5/2010, de 11 de junio.
El procedimiento sancionador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 80. Inspecciones.
Tendrán la consideración de agentes de la autoridad los funcionarios que realicen las tareas de vigilancia, inspección y control en la aplicación de la presente Ley.
En toda visita de inspección se levantará acta descriptiva de los hechos, y en especial de los que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, y se harán constar las alegaciones que realice el responsable de la actividad o instalación.
Las actas levantadas gozarán de la presunción de veracidad de los hechos que en las mismas se constaten, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y podrán dar lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en el que se adoptará la resolución que proceda en Derecho.
En el ejercicio de la función inspectora se podrá requerir toda la información que se estime necesaria para su realización.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias a las autoridades competentes, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen con carácter periódico en materia de economía circular.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 81. Tipificación de infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
La alteración del funcionamiento normal del proceso productivo, con objeto de falsear los resultados de una inspección.
El uso fraudulento de las certificaciones acreditativas en materia de análisis de ciclo de vida y economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta Ley, su uso una vez caducadas y su uso si se ha prohibido el mismo.
El falseamiento de los datos de los productos, proporcionados a las Administraciones y a los usuarios.
La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias en materia de economía circular, en especial los referentes al análisis de ciclo de vida de actividades, productos, obras o servicios.
El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o la dimensión de las actividades, productos, obras o servicios, siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los mismos.
El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras de la Administración, del deber de confidencialidad sobre las informaciones obtenidas en el ámbito de la presente Ley.
El impedimento del acceso a los emplazamientos de la instalación de quienes ejerzan facultades de inspección.
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