Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting

Rango Resolución
Publicación 2024-05-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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1. En el seno de la FEPyC existirá un Comité de Competición y Disciplina Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.

2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de la FEPyC. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva podrá ser unipersonal –en cuyo caso se denominará Juez/a Único/a de Competición y Disciplina Deportiva– o colegiado.

3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina Deportiva serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la FEPyC. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.

4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

TÍTULO IV. Régimen económico

Artículo 57.

1. La FEPyC dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

2. Son recursos de la FEPyC, entre otros, los siguientes:

a)

Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.

b)

Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c)

Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice.

d)

Los frutos de su patrimonio.

e)

Los préstamos o créditos que obtengan.

f)

Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.

Artículo 58.

1. La FEPyC es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.

2. La FEPyC tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a)

Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar en tal caso, los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b)

Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

c)

Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.

Artículo 59.

1. El presupuesto anual de la FEPyC será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.

2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. Las cuentas anuales –y liquidación del presupuesto–, formuladas por la Junta Directiva, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.

Artículo 60.

1. La FEPyC podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.

2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

b)

Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.

c)

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.

Artículo 61.

La FEPyC ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 62.

Los recursos económicos de la FEPyC deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.

Artículo 63.

1. La contabilidad de la FEPyC se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La FEPyC se someterá anualmente a las auditorías de cuentas y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos, que resulten legalmente preceptivas. El Consejo Superior de Deportes podrá encargar su realización, respetando los plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

TÍTULO V. Gobernanza, buen gobierno y trasparencia

CAPÍTULO 1. Gobernanza

Artículo 64.

1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la FEPyC tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

a)

Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.

b)

Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c)

Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d)

No hacer uso indebido del patrimonio de la FEPyC ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e)

No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la FEPyC.

2. Quien ostente la Secretaría General de la FEPyC velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

3. En la memoria económica que ha de presentar la FEPyC se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.

4. Los directivos y altos cargos de la FEPYC deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.

CAPÍTULO 2. Buen gobierno

Artículo 65.

1. La FEPyC deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.

2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEPyC aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEPyC, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la FEPyC que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la FEPyC.

5. La FEPyC elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO 3. Trasparencia

Artículo 66.

1. La FEPyC hará público en su página web:

a)

Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.

b)

La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.

c)

Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

d)

El presupuesto aprobado por la Asamblea General.

e)

La liquidación del presupuesto del año anterior.

f)

El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.

g)

Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

h)

Las actas, o extracto de las mismas, de la Asamblea General, de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.

i)

Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.

j)

La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.

k)

Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.

l)

Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la FEPyC. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2. La FEPyC deberá publicar en las mismas condiciones:

a)

Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

b)

Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la FEPyC.

c)

El Programa deportivo plurianual.

d)

Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.

e)

Los calendarios deportivos.

3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.

4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la FEPyC.

TÍTULO VI. Régimen documental y reglamentario

Artículo 67.

1. La FEPyC deberá contar con los siguientes libros:

a)

Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones Autonómicas y la FEPyC, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.

b)

Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

c)

Libro de Actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

d)

Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FEPyC de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

e)

Libro de entrada y salida de correspondencia.

2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a continuación:

a)

La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.

b)

Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la FEPyC. La solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.

c)

La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.

d)

Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEPyC. El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada documentación.

e)

La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de la FEPyC.

Artículo 68.

1. La FEPyC deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:

a)

Reglamento disciplinario.

b)

Reglamento electoral.

c)

Reglamento de competiciones.

d)

Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la FEPyC.

2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEPyC, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.

5. Además de los reglamentos federativos, la FEPyC podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.

TÍTULO VII. Régimen Disciplinario

Artículo 69.

El régimen disciplinario de la FEPyC se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEPyC será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.

TÍTULO VIII. Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos

Artículo 70.

Son actos de la FEPyC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V, capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a)

Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.

b)

La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 71.

Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEPyC:

a)

Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.

b)

Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la FEPyC.

c)

Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.

d)

Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.

e)

Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEPyC cuando no afecte a funciones públicas.

f)

Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.

g)

Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.

h)

Los contratos y convenios que celebre la FEPyC en relación con la actividad deportiva no oficial.

i)

Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en los presentes Estatutos.

Artículo 72.

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 73.

1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.

2. La FEPyC dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.

3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la FEPyC será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

TÍTULO IX. Extinción y disolución de la federación

Artículo 74.

La FEPyC podrá disolverse y/o extinguirse por las siguientes causas:

a)

Por decisión de dos tercios de la Asamblea general, ratificada por el Consejo Superior de Deportes.

b)

Por las demás causas procedimientos que determine el ordenamiento jurídico general.

Artículo 75.

En los supuestos de extinción y/o disolución de la FEPyC su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TÍTULO X. Reforma de los estatutos

Artículo 76.

La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.

Artículo 77.

Quien ostente la Presidencia de la FEPyC o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso. Junto con la convocatoria, en la que se incluirá como uno de los puntos del Orden del Día la propuesta de reforma, se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

Artículo 78.

El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 79.

No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEPyC, o haya sido presentada una moción de censura.

Disposición transitoria única.

Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, Jueces-árbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la FEPyC hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición final primera.

1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, así como las reformas que se efectúen conforme a los requisitos establecidos en los mismos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para su ratificación definitiva.

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