Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de un órgano superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia se realizará de la siguiente manera:
La suplencia de los Secretarios de Estado se determinará según el orden de precedencia que se deriva de este real decreto.
La persona titular de la Secretaría General Inclusión será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Políticas de Inclusión, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional séptima. Actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
No obstante, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social mantendrá su dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, atendiendo a su régimen de competencia singular.
Disposición adicional octava. Delegados de Protección de Datos.
Sin perjuicio de su integración orgánica en los centros directivos donde se encuentren destinados, los funcionarios designados como Delegados de Protección de Datos del Departamento y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, quedan funcionalmente adscritos, en cuanto al ejercicio de las competencias que como tales tienen encomendadas, a la Subsecretaría del Departamento y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, respectivamente.
Disposición adicional novena. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, queda adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
Disposición transitoria segunda. Gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas continuará adscrita a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, a los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa antes del 6 de octubre de 2020, no les será de aplicación lo previsto en la citada disposición transitoria tercera, rigiéndose por la normativa anterior. En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el correspondiente pago.
Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactada de la siguiente manera:
«B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Gestión Migratoria.
2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.»
Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Reglamentación de la estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
Conforme al artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones, aprobará un real decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final quinta. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.
Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional primera se aprobarán en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
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