Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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a)

La formulación de la política nacional en materia de protección, la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad terrestre y marina, así como en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, su promoción y el fomento de su integración en el conjunto de las políticas sectoriales sociales y económicas, y su coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de sus competencias.

b)

La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad y la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la investigación forestal y de la educación y formación forestal.

c)

El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia como punto focal nacional en:

1.º La Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.

2.º El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya.

3.º El Convenio de Ramsar.

4.º El Convenio de Bonn.

Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Comisión Ballenera Internacional, el Foro Forestal de Naciones Unidas, y la Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa, entre otros.

d)

La planificación, la formulación de estrategias, planes, programas, directrices básicas comunes y medidas para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, y en coordinación, en el caso de la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, con la Dirección General de la Costa y el Mar, como parte fundamental de las medidas de las estrategias marinas de España. El seguimiento y la evaluación del estado de la biodiversidad, el impulso de la ejecución, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad a 2030, la coordinación y el impulso en la planificación de restauración de ecosistemas terrestres y marinos.

e)

Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado y las que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio, en lo referente a los espacios marinos protegidos, incluida su propuesta de declaración y gestión, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y las especies y hábitats marinas, y los informes preceptivos de afección a hábitats y especies marinas y a espacios marinos protegidos.

f)

El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.

g)

El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la imposición de sanciones por infracciones graves o leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.

h)

El seguimiento de la biodiversidad marina en el ámbito de la aplicación de las Directiva Hábitats y Aves y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como, en colaboración y coordinación con Dirección General de la Costa y del Mar, en el marco de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

i)

Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado no especificadas en anteriores apartados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos.

j)

La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales, y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las de planificación hidrológica, en coordinación con la Dirección General del Agua, y las de gestión del dominio público marítimo-terrestre, en coordinación con la Dirección General de la Costa y el Mar.

k)

La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa del Convenio CITES, y órgano de gestión principal del Convenio CITES, en los términos que prevé el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, sobre medidas de aplicación del citado convenio y del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

l)

La elaboración de informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa de biodiversidad.

m)

Las funciones derivadas de las competencias que la legislación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado en particular la propuesta y definición, en colaboración con las comunidades autónomas, de los objetivos generales de la política forestal española mediante la Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español, la elaboración de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible, y la coordinación, en el ámbito de sus competencias, de su aplicación y seguimiento.

n)

El despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios y en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ñ) La actualización, impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (ENLD) y de su Plan de Acción asociado.

o)

El desarrollo del Plan de Actuaciones Prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación. La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de restauración forestal y medioambiental y su ejecución mediante obras declaradas de interés general o de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, en el ámbito de actuación de la Administración General del Estado.

p)

El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR), así como del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR).

q)

La aplicación y el seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, y coordinación y cooperación respecto a la normativa de materiales forestales de reproducción, sin perjuicio de sus respectivas competencias.

r)

La recopilación, digitalización, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la información forestal española en las materias competencia de la Dirección General y su integración en el Inventario Español de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

s)

El desarrollo, la implantación y la gestión del Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad en España, para la generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

t)

El análisis, la modelización y proyecciones en diferentes escenarios y la provisión de información y servicios de analítica avanzada sobre el patrimonio natural y la biodiversidad a los órganos del departamento y a otras administraciones públicas para el apoyo a la planificación y toma de decisiones en las diferentes políticas públicas.

u)

La implantación del gobierno del dato en materia de biodiversidad y patrimonio natural; así como la remisión de los datos establecidos en los compromisos internacionales y la transmisión a la sociedad mediante un sistema único de estadísticas e indicadores, sin perjuicio de las funciones técnicas y, en particular, de carácter estadístico que correspondan a otros órganos del departamento.

v)

La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; la contabilidad del patrimonio natural en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística; el desarrollo de la Red EIONET y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.

w)

La elaboración y coordinación de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, así como los conjuntos de datos espaciales incluidos en el Plan Cartográfico Nacional, relativos a las competencias de la Dirección General.

x)

La generación y difusión de información y documentación especializada en materia de biodiversidad, bosques y desertificación.

2.

De la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a f) y h) a l), y en materia de biodiversidad las señaladas en los párrafos a) a c) y o) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a ñ) y p) a r); y en materia de política forestal y lucha contra la desertificación las señaladas en los párrafos a) a c) y o) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General del Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s) a x), y en materia de gestión de información las señaladas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

3.

Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

4.

Se adscribe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la Fundación Biodiversidad, fundación del sector público.

Artículo 11. Secretaría General para el Reto Demográfico.

1.

La Secretaría General para el Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes al reto demográfico, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a)

La elaboración, y la propuesta e impulso, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de los objetivos generales, estrategias, planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.

b)

La coordinación de los demás departamentos ministeriales y de las administraciones territoriales en materia de reto demográfico, así como el impulso de la colaboración público-privada y la participación ciudadana para la consecución de los objetivos referidos al reto demográfico.

c)

Las funciones que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural atribuye a la Administración General del Estado.

d)

El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia y edad, así como el impulso y salvaguardia, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención a la infancia, la juventud y las personas mayores.

e)

El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, del papel de la mujer en el medio rural, así como de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en las zonas en riesgo demográfico.

f)

La coordinación de las políticas dirigidas a favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional, la corresponsabilidad, la crianza infantil y el desarrollo de los proyectos familiares, especialmente en las zonas más afectadas por los riesgos demográficos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

g)

La coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

h)

El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

i)

El impulso y fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, del adecuado dimensionamiento de las infraestructuras, servicios y equipamientos necesarios frente al reto demográfico.

j)

El impulso y fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de las políticas orientadas a afrontar el progresivo envejecimiento de la población y otros desequilibrios sociodemográficos.

k)

La coordinación de la participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

l)

La participación en representación de la Administración General del Estado en organismos internacionales, en Consejos y en grupos de trabajo de la Unión Europea, y en materia de reto demográfico, así como la coordinación y el seguimiento de sus iniciativas en materia de cambio demográfico.

m)

La coordinación de estudios e informes en materia de despoblación, envejecimiento, cambio demográfico, impacto demográfico y socioeconómico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización.

n)

El seguimiento, análisis y evaluación, desde la perspectiva del reto demográfico, de las normas, planes, programas y políticas públicas de la Administración General del Estado.

2.

De la Secretaría General para el Reto Demográfico depende la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

3.

Dependerá de la Secretaría General de Reto Demográfico un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 12. Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

1.

Corresponden a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a)

El desarrollo, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación.

b)

La coordinación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, destinadas a la lucha contra la despoblación, en particular a través de la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia en zonas en riesgo de despoblación, del fomento de las oportunidades de empleo y la diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación, del impulso de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en zonas en riesgo demográfico, así como de la promoción del papel de la mujer en el medio rural.

c)

El apoyo y el impulso a la actuación de los órganos colegiados en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación y, en particular, a la Comisión Delegada para el Reto Demográfico y a la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.

d)

La coordinación y dirección de la red de centros de innovación territorial, así como de las actuaciones destinadas al fomento de ecosistemas rurales innovadores para la generación de oportunidades en zonas despobladas.

e)

La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f)

El desarrollo de las actuaciones para la gestión de los fondos de la Unión Europea en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.

g)

El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos de transformación territorial y lucha contra la despoblación, a través de la generación de oportunidades de empleo, de dinamización socioeconómica y de inclusión sociolaboral en las zonas afectadas por la despoblación.

h)

El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos dirigidos a mejorar y reforzar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud y a lo largo de la vida, respecto de la diversidad territorial y las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

i)

El apoyo e impulso a proyectos financiados a través de los fondos de la Unión Europea en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación.

j)

El fomento de proyectos de colaboración público-privada en las políticas públicas de vertebración territorial, de lucha contra la despoblación y de dinamización del medio rural.

k)

La realización de estudios, informes y criterios comunes en materia de despoblación e identificación de zonas reto, considerando aspectos como el envejecimiento, cambio demográfico, impacto demográfico y socioeconómico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización.

l)

La planificación de los créditos consignados para las subvenciones a los proyectos anteriores, en base a los criterios resultantes de los estudios e informes en materia de despoblación y zonas reto, así como la gestión y tramitación de dichas subvenciones.

2.

De la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Coordinación e Iniciativas contra la despoblación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Análisis, Planificación y Ayudas contra la despoblación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.

Artículo 13. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1.

Corresponde al titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

2.

Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del titular del Ministerio, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a)

La asistencia al titular del Ministerio en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

b)

Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental y energético, y relativas a reto demográfico, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías de Estado y de la Secretaría General.

c)

El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

d)

La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, de acuerdo con las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del Departamento.

e)

La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto.

f)

La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento.

g)

Las actividades derivadas de la pertenencia del Reino de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y acción exterior en el ámbito de las políticas de competencia del Departamento, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.

h)

El seguimiento y asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia, incluyendo el sistema de ayudas de Estado.

i)

La dirección, impulso y coordinación de las consejerías en el exterior.

j)

La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios, así como la coordinación y gestión de las actuaciones en materia de gobierno abierto.

k)

La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la dirección de los recursos humanos y la resolución de cuantos asuntos se refieran a esta, salvo los casos reservados a la decisión del titular del Ministerio y de las Secretarías de Estado.

l)

La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, el inicio de los expedientes de modificación de crédito de los servicios presupuestarios del Ministerio y su tramitación y autorización, así como la tramitación de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la evaluación de los distintos programas de gasto.

m)

La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión económica y presupuestaria de los gastos corrientes en bienes y servicios del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión y coordinación de los medios necesarios para la celebración de actos públicos oficiales, y la gestión de la vigilancia y la seguridad y de otros servicios generales.

n)

La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, la gestión patrimonial y la conservación e inventario de los inmuebles afectos al Ministerio.

ñ) La gestión económica y financiera del Departamento.

o)

La dirección y supervisión de la contratación del Departamento y de sus organismos adscritos.

p)

El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

q)

La coordinación o realización, en su caso, de las operaciones estadísticas derivadas de los planes sectoriales que describan la actividad del Departamento, que figuren en el Plan Estadístico Nacional o potencialmente puedan ser incluidas.

r)

La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del Departamento.

s)

El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

t)

La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del Departamento.

u)

La aprobación de instrucciones y órdenes de servicio en relación con la gestión y tramitación de materias propias del Departamento.

v)

La planificación y ejecución de la política de gastos corrientes del Departamento en bienes y servicios, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo 2 del presupuesto de los servicios centrales y periféricos del Departamento.

w)

El apoyo en la gestión de los medios y recursos de los Comisionados para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento; del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas; y para la Economía Circular.

x)

Las políticas de igualdad de género.

y)

La coordinación de las actividades de gobierno, gestión del dato y gestión de la calidad del dato del departamento.

z)

La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales y el punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea.

3.

De la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General de Servicios.

4.

Asimismo, depende de la Subsecretaría la Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejerce las competencias indicadas en las letras g), h) e i) del apartado 2.

Además, le corresponde la representación del Ministerio en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en particular en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente, y la coordinación de la Red EIONET en España.

La Subdirección General de Relaciones Internacionales ejerce también la representación del Ministerio en la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL, así como la coordinación nacional y el impulso de la participación española en sus proyectos.

5.

Depende de la Subsecretaría la División de Estadística y Gestión de la Información, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c), d), q), t) e y) del apartado 2.

Asimismo, le corresponde el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración del informe Perfil Ambiental de España.

6.

Depende de la Subsecretaría del Departamento, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.

7.

Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado, en la que se integran orgánicamente todos los Abogados del Estado que prestan sus servicios a todas las unidades del Departamento.

b)

La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.

El titular de la Secretaría General Técnica actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento, conforme a lo que prevean sus reglamentos de organización y funcionamiento internos, así como del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3.

Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a)

La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b)

Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones en el «Boletín Oficial del Estado».

c)

La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento en el análisis y la tramitación de los proyectos normativos de competencia del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

d)

La emisión de informes preceptivos de los proyectos normativos en materia de competencia del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

e)

La emisión de informes sobre proyectos normativos solicitados por otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

f)

La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento para realizar la planificación normativa del Departamento, así como la coordinación en la elaboración y seguimiento de las propuestas del Departamento para su inclusión en el del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, en colaboración con los demás órganos directivos.

g)

El seguimiento de la transposición al derecho interno de la normativa de la Unión Europea que requiera la elaboración y aprobación de normas jurídicas, en coordinación con los distintos órganos del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Relaciones Internacionales en sus funciones de seguimiento de la transposición de la normativa de la Unión Europea al derecho interno, así como en sus funciones de coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

h)

La tramitación y formulación de la propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos de cualquier órgano del Departamento, los expedientes de revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando se refieran a esos actos y de la declaración de nulidad de las disposiciones administrativas, así como de peticiones efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.

i)

Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la recepción de sus notificaciones y la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, en coordinación con los órganos y organismos competentes.

j)

La tramitación y propuesta de resolución de los requerimientos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

k)

El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

l)

La tramitación y propuesta para la interposición de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, así como la contestación de aquellos interpuestos ante el Departamento.

m)

El análisis, tramitación y depósito, en su caso, de los proyectos de convenios que se pretenden suscribir en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos.

n)

La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

ñ) La tramitación ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de las propuestas de cada Secretaría de Estado de ordenación y desarrollo de las profesiones vinculadas a sus respectivos ámbitos. Asimismo, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del Departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en coordinación con cada Secretaría de Estado, en particular respecto de la emisión de informe en dichos procedimientos.

o)

Las funciones de la Unidad prevista en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida la coordinación de la publicidad activa a realizar por las distintas unidades del Departamento y sus organismos públicos; así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

4.

De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a g) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k), l), n), ñ) y o) del apartado anterior, así como el apoyo a la gestión de las secretarías previstas en el apartado 2.

5.

Asimismo, depende de la Secretaría General Técnica la División de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a j) del apartado 3.

Artículo 15. Dirección General de Servicios.

1.

Corresponden a la Dirección General de Servicios las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

a)

Las competencias de los párrafos j), l), m), n), p), v) y z) del artículo 13.2, excepto la superior jefatura del personal que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría.

b)

La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en materias de competencia del Departamento.

c)

La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

d)

La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación de los servicios centrales del Departamento. La presidencia de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e)

La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

f)

La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la gestión de los procesos selectivos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones.

g)

Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

h)

Las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y la negociación colectiva.

i)

La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.

j)

La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento sobre sus proyectos de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas, así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento.

k)

Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión de evaluación del desempeño y de sistemas de trabajo, así como la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa y la validación de procedimientos y servicios incluidos en la Sede Electrónica.

l)

La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos.

m)

La tramitación de los expedientes de compatibilidad.

n)

Los procedimientos de exigencia de responsabilidad del personal del Departamento y las actuaciones de investigación o diligencias previas relacionadas con los anteriores.

ñ) El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

o)

La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos.

p)

El diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información de uso común en todo el ministerio, como el portal web, la intranet o la sede electrónica.

q)

El apoyo a los proyectos de aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

r)

El establecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones corporativa, incluidos la red de voz y datos, los sistemas de almacenamiento y procesamiento de la información y los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.

s)

La implantación de las medidas de seguridad informática requeridas en el ámbito de sus competencias y el impulso, promoción y seguimiento de esas medidas fuera de él.

t)

El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

u)

La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquellas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento.

v)

La coordinación de la ejecución de los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español con cargo al dos por ciento cultural y órgano de contratación y competente para la tramitación y firma de convenios y encargos.

w)

El asesoramiento a los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado en el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) y en el etiquetado climático, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Guía de desarrollo del citado Reglamento; la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; así como el resto de normativa comunitaria.

x)

La información, coordinación y supervisión de la implementación de las políticas públicas con la finalidad de que sean conformes a la política medioambiental española y a la normativa comunitaria.

y)

La elaboración de guías de aplicación, ejecución y seguimiento, involucrando al tercer sector y a las empresas en la implementación de políticas conformes a la normativa medioambiental.

z)

El apoyo al personal del Departamento y del resto de departamentos de la Administración General del Estado en la elaboración de normativa y en la convocatoria de subvenciones y licitaciones públicas en el ámbito medioambiental.

aa) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para el impulso, seguimiento, evaluación, difusión, estudio, coordinación y supervisión de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia responsabilidad del Ministerio y en las que participe.

ab) La coordinación de las unidades y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos del Ministerio que participan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y apoyo a la entidad decisora de los Componentes responsabilidad del Ministerio en el desarrollo de sus funciones.

2.

De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c) y v) del apartado anterior y las funciones de las letras l) y z) del artículo 13.2. En todo caso, ejercerá las funciones que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b)

La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e), del apartado anterior, así como las competencias de las letras m), n) y v) del artículo 13.2.

c)

La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) a ñ) del apartado anterior, y las funciones de la letra j) del artículo 13.2.

3.

Dependen de la Dirección General de Servicios la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos o) a t) ambos inclusive del apartado 1 y las funciones de la letra p) del artículo 13.2; la División para el Seguimiento y Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ejerce las competencias previstas en los párrafos aa) y ab) del apartado 1, y la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental, con el nivel orgánico que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos w) a z) del apartado 1.

Artículo 16. Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento.

El Comisionado especial para el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

a)

La divulgación y promoción de las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores de la economía.

b)

El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar el acceso y la información de los proyectos vinculados con el PERTE ERHA.

c)

El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE ERHA.

d)

La participación en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE ERHA.

e)

La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

f)

La realización de cuantas actuaciones en relación con el PERTE ERHA resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

Artículo 17. Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas.

El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales:

a)

El impulso, la coordinación, el seguimiento y propuesta de las actuaciones necesarias para la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro o carencia de los recursos hídricos de los que dependen para su adecuado funcionamiento ecosistémico.

b)

La elaboración y tramitación de los instrumentos o marcos de actuaciones prioritarias de recuperación que integren los criterios de intervención de los distintos órganos y organismos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices e informes que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para combatir los factores que causan la degradación de los espacios naturales.

c)

La colaboración y seguimiento de la normativa, instrumentos financieros, medidas e iniciativas que se prioricen, relacionados con humedales amenazados.

d)

La promoción, divulgación y desarrollo de acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad, sobre los beneficios ecosistémicos y las amenazas de los humedales vinculados a los déficit y factores contaminantes de los recursos hídricos de los que dependen, así como de las actuaciones que se realizan desde el Ministerio para su recuperación.

Artículo 18. Comisionado para la Economía Circular.

El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales:

a)

La elaboración, revisión, seguimiento, impulso y divulgación de las políticas, estrategias y planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de la economía circular.

b)

La promoción de la integración de la economía circular en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales.

c)

La colaboración y el seguimiento de la normativa, medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales, instituciones europeas e internacionales y organismos involucrados en el proceso de implantación de la economía circular.

d)

El impulso y la coordinación del diseño, la ejecución y el seguimiento del PERTE de Economía Circular, incluyendo las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con él, así como la realización de cuantas actuaciones en relación con la economía circular resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados en esta materia.

e)

El desarrollo y la implementación de las medidas de apoyo, de interlocución y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados a la economía circular y, en concreto, con el PERTE de Economía Circular.

f)

La promoción de la participación y la sensibilización al conjunto de la sociedad de los beneficios del modelo circular sobre el medio ambiente, la salud, la economía, la competitividad de las empresas españolas, la creación de empleo de calidad y la reducción de la dependencia exterior de nuestra economía.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas en los términos previstos en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

2.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

1.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de subdirección general:

a)

Subdirección General de Eficiencia Energética.

b)

Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía.

c)

Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático.

d)

Subdirección General de Economía Circular.

e)

Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial.

f)

Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación.

g)

Subdirección General de Iniciativas.

h)

Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia.

2.

Queda suprimida la Oficina Técnica del Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.

Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional quinta. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional sexta. Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).

1.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente lo presidirá y la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá su vicepresidencia y contará con un director con rango de subdirector general.

2.

Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes funciones:

a)

La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b)

El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.

c)

La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.

d)

La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.

e)

La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.

f)

El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.

g)

Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

h)

Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.

i)

El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

j)

Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

k)

Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.

Disposición adicional séptima. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a)

Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, serán sustituidas por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia que designe la persona titular del Ministerio o, en su defecto, por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto.

b)

La persona titular de la Secretaría General de Reto Demográfico será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación o, en su caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del Ministerio.

c)

La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica o, en su caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del Ministerio.

d)

Las personas titulares de los Comisionados, de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales que designe el respectivo superior jerárquico o, en su caso, la persona titular de la subdirección general de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto.

Disposición adicional octava. Consejerías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el exterior.

En el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, y dependientes de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico existirán Consejerías de Energía y Consejerías de Medio Ambiente como órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito internacional. A estos efectos, le serán adscritas aquellas Consejerías de Medio Ambiente y Consejerías de Energía en el exterior cuyas funciones estuvieran vinculadas a materias propias de este Departamento.

Disposición adicional novena. Referencias en materia de energía nuclear.

Las menciones que la normativa vigente haga en materia de energía nuclear a la Dirección General de Política Energética y Minas se entenderán realizadas a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y a las subdirecciones generales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto, dependen de ella.

Disposición transitoria primera. Subdirecciones generales suprimidas.

Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2.

Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.

Disposición transitoria tercera. Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

Corresponderá transitoriamente a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de las funciones de autoridad competente en relación con los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el contexto de la aplicación de los Reglamentos del Cielo Único Europeo, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones de seguridad y eficacia requeridas por dichos reglamentos. A tal fin. expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por la normativa europea aplicable, hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Disposición transitoria cuarta. Integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

1.

Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma Ley 3/2013, de 4 de junio, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2.

Por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se determinará la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añade una nueva letra ñ) al apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la siguiente redacción:

«ñ) La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Autorización para la modificación de las funciones de supervisión de proyectos.

Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas, mediante orden, por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Disposición final cuarta. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos, comisiones de trabajo ministeriales y de las divisiones de nivel inferior a subdirección general.

1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

2.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general reguladas en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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