Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Diecinueve. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo V, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC0543_1: Realizar tareas de apoyo a la recepción y preparación de las materias primas. UC0545_1: Manejar equipos e instalaciones para el envasado, acondicionado y empaquetado de productos alimentarios, siguiendo instrucciones de trabajo de carácter normalizado y dependiente. | 3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria. |
| UC0544_1: Realizar tareas de apoyo a la elaboración, tratamiento y conservación de productos alimentarios. | 3134. Elaboración de productos alimentarios. |
| UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas. UC0547_1: Ayudar en el mantenimiento operativo de máquinas e instalaciones de la industria alimentaria, siguiendo las instrucciones recibidas. UC1310_1 Realizar operaciones de limpieza y desinfección de materiales, equipos e instalaciones en las que se empleen productos químicos. | 3135. Limpieza y mantenimiento de instalaciones y equipos. |
| UC1312_1 Realizar operaciones auxiliares elementales en laboratorios y en los procesos de la industria química y afines. | 3136. Operaciones básicas de laboratorio. |
| UC1325_1: Realizar las operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo. UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras. | 3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.» |
Veinte. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VI, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera. UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque. | 3138. Actividades en cubiertas de barcos de pesca. |
| UC0734_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote con artes menores y de enmalle, nasas y equipos de marisqueo. | 3141. Pesca con artes de enmalle y marisqueo. |
| UC0012_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca con palangre, arrastre y cerco. | 3139. Pesca con palangre, arrastre y cerco. |
| UC0731_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento del motor principal del buque y sus sistemas, y las guardias en la cámara de máquinas. | 3142. Mantenimiento de motores en barcos de pesca. |
| UC0732_1: Realizar operaciones básicas de mantenimiento de máquinas auxiliares y elementos y equipos del buque, a flote y en seco. | 3140. Mantenimiento de equipos auxiliares en barcos de pesca. |
| UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo. | 3143. Seguridad y primeros auxilios en barcos de pesca.» |
Veintiuno. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VII, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC0974_1: Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de documentación. UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático. | 3031. Ofimática y archivo de documentos. |
| UC1207_1: Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos. | 3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos. |
| UC1208_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos. | 3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos. |
| UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación. | 3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.» |
Veintidós. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC1333_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento interno y conservación de preelaboraciones y elaboraciones de pastelería. UC1334_1: Preelaborar, elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y asistir en elaboraciones complejas. | 3017. Procesos de pastelería. |
| UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. | 3005. Atención al cliente |
| UC0543_1: Realizar tareas de apoyo a la recepción y preparación de las materias primas. UC0545_1: Manejar equipos e instalaciones para el envasado, acondicionado y empaquetado de productos alimentarios, siguiendo instrucciones de trabajo de carácter normalizado y dependiente. | 3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.» |
Veintitrés. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo II, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC1332_1: Efectuar el proceso de lavado, planchado y cosido básico manual de prendas de vestir y ropa de hogar, y la preparación de camas, en domicilio particular. | 3098. Mantenimiento de prendas de vestir y ropa de hogar. |
| UC1331_1: Realizar el proceso de elaboración de alimentos en sus fases de compra, organización, manipulación, cocinado y conservación, en domicilio particular. UC0255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios. | 3102. Cocina doméstica. |
| UC1330_1: Realizar la limpieza de domicilios particulares, en domicilio particular. UC0996_1: Llevar a cabo la limpieza del mobiliario ubicado en el interior de los espacios a intervenir. UC0972_1: Realizar la limpieza de suelos, paredes y techos en edificios y locales. UC1087_1: Realizar la limpieza de cristales en edificios y locales. | 3104. Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales. |
| UC1088_1: Realizar la limpieza y tratamiento de superficies en edificios y locales utilizando maquinaria. | 3116. Limpieza con máquinas.» |
Veinticuatro. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo III, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC1154_1: Realizar la instalación de tuberías, preparando, cortando y uniendo tubos para la conducción de agua y desagües. | 3023. Redes de evacuación. |
| UC1155_1: Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico. | 3024. Fontanería y calefacción básica. 3025. Montaje de equipos de climatización.» |
Veinticinco. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo IV, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC1559_1: Realizar operaciones de ensamblado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos. UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos. UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos. | 3015. Equipos eléctricos y electrónicos. |
| UC0087_1: Realizar operaciones básicas de fabricación. | 3020. Operaciones básicas de fabricación. |
| UC0088_1: Realizar operaciones básicas de montaje. | 3021. Soldadura y carpintería metálica. 3022. Carpintería de aluminio y PVC.» |
Veintiséis. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo V, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC0816_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios. | 3013. Instalaciones eléctricas y domóticas. |
| UC0817_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones | 3014. Instalaciones de telecomunicaciones. |
| UC0087_1: Realizar operaciones básicas de fabricación. | 3020. Operaciones básicas de fabricación. |
| UC0088_1: Realizar operaciones básicas de montaje. | 3021. Soldadura y carpintería metálica. 3022. Carpintería de aluminio y PVC.» |
Veintisiete. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VI, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico | 3043. Mecanizado y soldadura. |
| UC1456_1: Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo. UC1457_1: Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo. | 3028. Reparación estructural básica de embarcaciones deportivas. |
| UC1455_1: Realizar operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. | 3040. Protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones |
| UC1458_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo. | 3048. Mantenimiento básico de la planta propulsora y equipos asociados. |
| UC1459_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo. | 3066. Mantenimiento básico de sistemas eléctricos e informáticos. |
| UC1460_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo. | 3068. Mantenimiento básico de aparejos de embarcaciones deportivas.» |
Veintiocho. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.
| Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
|---|---|
| UC1631_1: Realizar operaciones auxiliares de control de acceso y circulación en instalaciones deportivas y asistir a los usuarios en el uso de las mismas. UC1633_1: Realizar operaciones preventivas para mejorar la seguridad en las instalaciones deportivas e iniciar la asistencia en caso de emergencia. UC1632_1: Realizar la asistencia operativa a los técnicos deportivos durante el desarrollo de sus actividades en instalaciones deportivas. | 3148. Acceso de usuarios y organización de la instalación físico-deportiva. 3150. Reparación de averías y reposición de enseres. 3151. Operaciones básicas de prevención en las instalaciones deportivas. 3149. Asistencia en la organización de espacios, actividades y reparto de material en la instalación físico-deportiva. |
| UC0969_1: Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo básico. | 3003. Técnicas administrativas básicas. |
| UC0970_1: Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de la organización. UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático. | 3004. Archivo y comunicación. |
| UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. | 3005. Atención al cliente.» |
Artículo décimo. Referencias a las familias profesionales para admisión.
En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se suprime el apartado 7 de los anexos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el que se suprime el apartado 8.
Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales, con la excepción de Itinerario personal para la empleabilidad, incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se aumentarán proporcionalmente de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo II. En ningún caso, este aumento afecta a las horas del currículo básico del Ámbito de Comunicación y Sociedad, Ámbito de Ciencias Aplicadas, Tutoría ni Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyas respectivas cargas horarias de currículo básico son la que se referencian en el anexo III.
Disposición adicional segunda. Nivel básico de la actividad preventiva.
De conformidad con el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, las administraciones competentes garantizarán que el alumnado haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional de grado básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional tercera. Convalidación de ámbitos no profesionales.
1. La convalidación de los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y Ciencias Sociales I y II por los antiguos módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y Sociedad I y II se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de la antigua formación, de acuerdo con la siguiente correspondencia:
| 3009. Ciencias Aplicadas I. | 3163. Ciencias Aplicadas I. |
| 3010. Ciencias Aplicadas II. | 3164. Ciencias Aplicadas II. |
| 3019. Ciencias Aplicadas II. | 3164. Ciencias Aplicadas II. |
| 3042. Ciencias Aplicadas II. | 3164. Ciencias Aplicadas II. |
| 3059. Ciencias Aplicadas II. | 3164. Ciencias Aplicadas II. |
| 3011. Comunicación y Sociedad I. | 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. |
| 3012. Comunicación y Sociedad II. | 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. |
2. Quienes hubieran superado los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico. La resolución será automática por parte de los centros educativos y se mantendrá la calificación obtenida.
3. Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del ámbito de Ciencias Aplicadas I.
4. El alumnado matriculado en cualquiera de las enseñanzas de Formación Profesional de grado básico podrá obtener las siguientes convalidaciones, que serán resueltas automáticamente por los centros:
Quienes tengan superadas las siguientes tres materias: Lengua Castellana y Literatura (y Lengua Cooficial y Literatura, si la hubiere), Lengua Extranjera y Geografía e Historia del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán obtener los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II.
Quienes tengan superada la materia de Matemáticas (A o B) y dos de las cuatro siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán obtener los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II.
Disposición adicional cuarta. Titulación.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, la superación de cualquiera de las ofertas formativas a la que se refiere este real decreto dará lugar a la obtención del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, con independencia del currículo que haya cursado.
Disposición adicional quinta. Convalidación a través de estándares de competencias profesionales.
1. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación» incluidas en los apartados 6 bis. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas, deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseerlas de manera simultánea.
2. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación» incluidas en los apartados 6. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseerlos de manera simultánea.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá el número de código frente a la denominación.
Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en los anexos a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Disposición adicional séptima. Expresión de la calificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación se expresarán, para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas.
2. En el caso de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la expresión de la calificación responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En su caso, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente y el centro de formación.
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional básica de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Currículo básico del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo para grado básico
Módulo Profesional: Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo.
Código: 3160.
Duración: 25 horas.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Busca información en internet sobre empresas «tipo» del sector/es relacionados con los estándares (unidades) de competencia incluidos en el ámbito profesional del título, elaborando un mapa de las mismas y los servicios o productos que ofrecen.
Criterios de evaluación:
Se ha elaborado conjuntamente un esquema que contemple el conjunto de las empresas tipo del sector.
Se han constituido equipos de trabajo y se han distribuido entre los grupos las empresas que se analizarán.
Se ha identificado para la empresa seleccionada los productos o servicios que ofrece.
Se han relacionado los productos o servicios ofertados con la consecución de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
Se ha realizado un diagrama de bloques de los posibles departamentos que conforman la empresa.
Se han tenido en cuenta las áreas transversales y su relación con las demás.
Se ha presentado al gran grupo la configuración de la empresa y productos que ofrece.
Se ha hecho una valoración de los recursos necesarios para cada unidad.
Se ha elaborado un informe en un formato establecido con la información recabada, indicando al menos: el sector en el que se encuadra, los principales países donde opera, y las áreas de las que se compone.
2. Selecciona un servicio o producto de una empresa del sector relacionándolo con su contribución a los ODS y sus destinatarios a nivel global.
Criterios de evaluación:
Se ha seleccionado un producto/servicio de la empresa a estudio.
Se ha discutido en grupo con qué ODS pueda estar relacionado.
Se han identificado las características del público objetivo al que está destinado.
Se ha comparado el producto con otros de empresas similares.
Se ha desarrollado una propuesta innovadora para potenciar el producto o servicio.
3. Hace una propuesta de una empresa tipo «spin off» indicando los aspectos diferenciales con la empresa de referencia y elaborando un dossier con sus características.
Criterios de evaluación:
Se ha planteado en el grupo el concepto de una empresa tipo «spin off», indicando sus ventajas e inconvenientes.
Se ha discutido en grupo con qué ODS pueda estar relacionado.
Se ha propuesto una posible organización de la empresa, atendiendo a una estructura lineal o circular.
Se han indicado que tecnologías se incluirían para aumentar su competitividad.
Se han propuesto aspectos innovadores sobre algún producto de la empresa de referencia.
4. Relaciona cada unidad de una empresa tipo con la prevención de riesgos profesionales identificando los equipos/sistemas de protección generales y los propios de cada actividad.
Criterios de evaluación:
Se ha analizado la responsabilidad de la empresa y los trabajadores en la consecución de entornos de trabajo seguros.
Se han identificado los sistemas de protección generales e individuales de cada unidad en función de las actividades a realizar.
Se ha estimado el coste de los elementos de protección individual.
Se han propuesto posibles elementos de mejora en relación con la seguridad.
5. Transmite información con claridad de manera ordenada y estructurada.
Criterios de evaluación:
Se ha mantenido una actitud ordenada y metódica en la transmisión de la información.
Se ha transmitido información verbal tanto horizontal como verticalmente.
Se ha transmitido información entre los miembros del grupo utilizando medios informáticos.
Se han conocido los términos técnicos en otras lenguas que sean estándares del sector.
ANEXO II. Tabla de adaptación horaria del currículo básico
| Horas originales (currículo básico: 55 %) | Aumento para Comunidades Autónomas con lengua cooficial | Aumento para Comunidades Autónomas sin lengua cooficial |
|---|---|---|
| 30 | 35 | 40 |
| 35 | 40 | 45 |
| 40 | 45 | 50 |
| 45 | 50 | 60 |
| 50 | 55 | 65 |
| 55 | 65 | 70 |
| 60 | 70 | 80 |
| 65 | 75 | 85 |
| 70 | 80 | 90 |
| 75 | 85 | 100 |
| 80 | 90 | 105 |
| 85 | 95 | 110 |
| 90 | 100 | 120 |
| 95 | 110 | 125 |
| 100 | 115 | 130 |
| 105 | 120 | 140 |
| 110 | 125 | 145 |
| 115 | 130 | 150 |
| 120 | 135 | 160 |
| 125 | 140 | 165 |
| 130 | 150 | 170 |
| 135 | 155 | 180 |
| 140 | 160 | 185 |
| 145 | 165 | 190 |
| 150 | 170 | 200 |
| 155 | 175 | 205 |
| 160 | 180 | 210 |
| 170 | 195 | 225 |
| 175 | 200 | 230 |
| 180 | 205 | 235 |
| 200 | 225 | 265 |
| 205 | 235 | 270 |
| 240 | 275 | 315 |
ANEXO III. Carga horaria del currículo básico
| Módulo profesional / Ámbito / Tutoría | Módulo profesional / Ámbito / Tutoría | Carga horaria currículo básico |
|---|---|---|
| Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales (155 horas). | Comunicación y Ciencias Sociales I. | 75 horas. |
| Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales (155 horas). | Comunicación y Ciencias Sociales II. | 80 horas. |
| Ámbito de Ciencias Aplicadas (115 horas). | Ciencias Aplicadas I. | 60 horas. |
| Ámbito de Ciencias Aplicadas (115 horas). | Ciencias Aplicadas II. | 55 horas. |
| Itinerario personal para la empleabilidad. | Itinerario personal para la empleabilidad. | 50 horas. |
| Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. | Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. | 25 horas. |
| Tutoría. | Tutoría. | 30 horas. |
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