Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico

Rango Ley
Publicación 2024-06-03
Última actualización 2025-12-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 81
Historial de reformas JSON API

5. Se actualizará la normativa de bienestar social aumentando las prestaciones fundamentales cuyo reconocimiento tiene carácter de derecho subjetivo para mejorar la calidad de vida de la población asturiana en su conjunto y alcanzar cotas de bienestar social equitativas, con independencia del lugar de residencia.

6. La ordenación territorial del Sistema de Bienestar Social se realizará conforme a los criterios de zonificación demográfica recogidos en la presente ley, facilitando la permanencia de quienes tienen arraigo en zonas de especial dificultad demográfica y promoviendo la incorporación de nuevos pobladores atraídos por un sistema garantista, equitativo y solidario que se preste con un enfoque próximo, proactivo y personalizado.

7. Se reforzará el papel del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales para garantizar el diseño de políticas públicas de bienestar social informadas por la evidencia, aunando esfuerzos con otras unidades estadísticas complementarias.

8. Se potenciarán, particularmente en los concejos con especiales dificultades demográficas, aquellos servicios sociales que favorecen la permanencia en el domicilio habitual, con la incorporación de nuevas tecnologías.

CAPÍTULO II. Acceso a los servicios de salud

Artículo 34. Servicios sanitarios.

1. En la atención primaria y hospitalaria se potenciarán los servicios y acciones que puedan ser necesarios para dar respuesta a los problemas de salud de la población, con el fin de hacer más atractivos los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema de Salud del Principado de Asturias atenderán a las necesidades de la población en los concejos con especiales dificultades demográficas mediante el fomento de políticas que favorezcan la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamientos y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de atención primaria, los planes de formación, las rotaciones externas y la investigación.

3. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizarán la atención primaria y los servicios sanitarios a través de:

a)

La potenciación de los centros de atención primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad mediante una planificación con acciones positivas.

b)

La orientación de la acción comunitaria de la atención primaria mediante la consulta/domicilio, las intervenciones grupales y la participación y la conexión de los equipos con las acciones comunitarias de promoción de la salud que se estén desarrollando en los territorios.

c)

La potenciación de la atención primaria, continuando con el registro y valoración de las actividades comunitarias, igual que las asistenciales, configurando agendas con orientación comunitaria.

d)

La facilitación del acceso de la población a la atención hospitalaria, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos, mejorando para ello la gestión de casos.

e)

El favorecimiento de las actividades de promoción de salud en toda la población, en particular aquellas dirigidas a los grupos de población afectados por problemas de salud más concretos recogidos en el Plan de Salud del Principado de Asturias, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, con el compromiso de coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.

4. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizará el acceso a servicios de urgencias y emergencias, atendiendo a las singulares características de estas zonas y organizando la atención a la demanda urgente para que cualquier usuario pueda ser atendido con independencia de su lugar de residencia, ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas que les dificulten los desplazamientos.

5. En los concejos con especiales dificultades demográficas se mejorará la coordinación entre los servicios públicos de transporte y las modalidades de citación, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, con la finalidad de optimizar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas, ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas que les dificulte los desplazamientos.

6. Las consejerías competentes en materias de salud y derechos y servicios sociales, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, colaborarán para garantizar una adecuada atención del paciente en su entorno. Dicha atención se implementará, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas discapacitantes.

7. El SESPA adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que precisen utilizar métodos de reproducción asistida puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos para tal fin.

Artículo 35. Asistencia farmacéutica.

La Administración de Principado de Asturias impulsará el uso de las nuevas tecnologías en la atención farmacéutica y facilitará, en el marco de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, la atención farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas.

Artículo 36. Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.

1. Se incentivarán la promoción de la salud y la teleasistencia mediante las tecnologías de la información y comunicación en los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. En concreto, se impulsará la teleasistencia sociosanitaria avanzada, como una herramienta que facilite la promoción de la salud, la atención y el autocuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias.

3. La Administración del Principado de Asturias apoyará la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.

4. Se potenciarán la hospitalización a domicilio y las unidades de coordinación sociosanitaria.

Artículo 37. Promoción de la salud y de los hábitos saludables.

1. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias integrarán la promoción de la salud y los hábitos de vida saludables con criterios de equidad en todas sus políticas con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas durante su vida, especialmente en la vejez.

2. Como estrategia de promoción de la salud en el ámbito comunitario, se potenciarán los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria y del movimiento asociativo, manteniendo y potenciando actuaciones que tengan en cuenta las condiciones de vida de las personas, con una perspectiva de equidad en los diferentes ejes.

3. Se elaborará una Estrategia de Acción Comunitaria en Asturias que sume los esfuerzos del ámbito municipal, de atención primaria y del movimiento ciudadano y asociativo.

4. Se impulsarán y revitalizarán los espacios de participación en salud en todos los territorios y, en particular, en los concejos con especiales dificultades demográficas con los instrumentos y mecanismos locales disponibles: consejos de salud, mesas intersectoriales, procesos vecinales y de ciudadanía.

5. Se reforzará el apoyo interinstitucional entre servicios sociales y sanitarios, con la implementación de las acciones propuestas en el Plan Sociosanitario del Principado de Asturias.

6. Se promoverá el protagonismo de los Consejos de Juventud y las Oficinas de Información Juvenil como agentes de animación sociocultural en aspectos de formación, investigación, sensibilización, asesoramiento y difusión de temáticas sobre salud y bienestar en población joven.

7. La Administración del Principado de Asturias impulsará aquellas acciones prioritarias para reducir los factores de riesgo o condicionantes ambientales que pueden afectar negativamente a la salud pública. Para ello, se promoverán medidas y actuaciones orientadas a mejorar el entorno y la calidad de vida, con especial atención al reciclado de los residuos, la calidad del aire y del agua, el control de las emisiones contaminantes y la protección de grupos vulnerables según la legislación y la planificación vigentes.

8. Se apoyarán medidas orientadas al fomento de la calidad de vida, la promoción de los hábitos saludables en los ámbitos de la educación, la alimentación, el trabajo y el ocio y la sustentabilidad económica, social y ambiental del desarrollo regional y local.

9. Se impulsará la Escuela Asturiana de Cuidados como instrumento para mejorar la capacidad de autocuidado, implicando a la ciudadanía en la autogestión de la salud, ofreciendo herramientas y recursos que faciliten un mayor entendimiento y desarrollo de hábitos de vida saludables y manejo de la enfermedad.

CAPÍTULO III. Atención por grupos de edad y colectivos vulnerables

Artículo 38. Atención a la infancia y a las familias.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de todo tipo de discriminación para los niños adolescentes y sus familias.

2. Se promoverá la participación de los niños y adolescentes en el diseño de las políticas públicas que afecten a su vida, en especial a los planes de infancia municipales.

3. La Administración del Principado de Asturias elaborará un programa de apoyo a las familias con especial atención a las familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia de género, con los siguientes principios específicos:

a)

Respeto a la diversidad y la libertad de constitución de los distintos modelos de familia.

b)

Solidaridad y apoyo de forma positiva y diferencial con las familias que, por sus características, circunstancias o razones, requieran una consideración específica, con especial atención a aquellas familias con niños en situación de vulnerabilidad, por su situación de exclusión social, pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas, su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial tratamiento, como son las familias monoparentales, las familias numerosas, las familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas.

c)

Búsqueda de la conciliación corresponsable de la vida personal con la familiar y la laboral.

d)

Refuerzo a los programas de parentalidad positiva para familias, garantizando una comunidad cuidadora y con apoyos suficientes para desarrollar proyectos familiares con arraigo en todo el territorio asturiano.

e)

Promoción, de forma gradual y vinculada a la situación socioeconómica de las familias receptoras y en su caso del número de hijos, de deducciones fiscales, prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, así como de los diversos servicios asistenciales y de atención que faciliten y mejoren la crianza.

Artículo 39. Atención a la juventud.

La Administración del Principado de Asturias promoverá que la juventud, y especialmente las mujeres jóvenes, pueda disponer de las mismas oportunidades para el desarrollo de sus proyectos vitales y profesionales en todo el territorio de la comunidad autónoma. Para ello, pondrá en marcha medidas y actuaciones tendentes a:

a)

Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales o de emprendimiento y acceso al mercado laboral.

b)

Facilitar el acceso a la vivienda, ampliando las ayudas a la compra o alquiler, así como la construcción de un parque de vivienda joven.

c)

Incentivar a la juventud mediante la ampliación de programas de becas y ayudas destinadas a la formación, así como a la adquisición de conocimientos por transferencia de experiencias.

d)

Desarrollar programas, medidas y actuaciones dirigidas a la juventud emigrada tendentes a conocer sus proyectos profesionales y promover su retorno.

e)

Promover el arraigo con sus lugares de nacimiento, en especial en las zonas rurales.

f)

Promover medidas para garantizar el relevo generacional en empresas en funcionamiento con el fin de aprovechar las oportunidades de generación de empleo.

g)

Promover medidas que faciliten la inversión a jóvenes para iniciarse en los sectores tradicionales del sector primario, más allá del relevo familiar, para favorecer la entrada de jóvenes emprendedores.

h)

Desarrollar programas, medidas y actuaciones en materia de información, sensibilización e intervención sobre la salud mental en jóvenes.

Artículo 40. Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la participación de las personas mayores en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su autonomía personal, a la vez que les proporcionará la atención, protección, seguridad y cuidados adecuados, desplegando aquellas acciones contempladas en el Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, la Estrategia de Envejecimiento Activo y la Estrategia para la Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración para Personas Adultas del Principado de Asturias, o en otros instrumentos de planificación, realizadas de forma intersectorial, con la coordinación de diferentes órganos y con una perspectiva de igualdad y equidad.

2. Se aumentará la colaboración del Reference Site Asturias, o de otra iniciativa similar, y se desarrollarán acciones coordinadas que permitan mantener el reconocimiento de excelencia otorgado a Asturias por la Comisión Europea por facilitar a las personas mayores recursos y herramientas que contribuyan a la mejora de su bienestar a lo largo de todo el territorio.

3. Se fomentará la adhesión de todos los concejos asturianos a la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, promovida por la Organización Mundial de la Salud.

4. Se promoverá el desarrollo de las acciones de I+D+i de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, o en otro instrumento de planificación, relativa al ámbito de envejecimiento activo y saludable, impulsando de forma activa las líneas de desarrollo competitivo que, además de mejorar la calidad de vida de la población mayor asturiana, atraiga interés sobre el potencial del ecosistema industrial de este ámbito.

5. La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con las entidades locales y otras entidades con finalidades similares, promocionará la atención a las personas mayores y el envejecimiento activo de la población a través de programas, medidas y actuaciones tendentes a:

a)

Promover hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y psicosocial de las personas mayores.

b)

Desarrollar itinerarios de acompañamiento digital para personas mayores, que reduzcan al máximo la brecha tecnológica y les permitan participar activamente de la sociedad digital.

c)

Propiciar la participación de las personas mayores y el compromiso comunitario con su entorno como fórmula para aprovechar y transmitir sus conocimientos y poner en valor su experiencia.

d)

Apoyar iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de interacción entre la infancia, la juventud y las personas mayores.

e)

Asegurar la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales, sanitarios y comunitarios.

f)

Prevenir situaciones de maltrato en personas mayores, ampliando los mecanismos y circuitos de protección y la coordinación interinstitucional.

g)

Fomentar la formación de las personas a lo largo de la vida, apoyando iniciativas como el Programa Universitario para Mayores de la Universidad de Oviedo (PUMUO) y otras iniciativas similares.

h)

Impulsar modelos innovadores de convivencia y prestación de servicios para personas mayores que resulten sostenibles y generadores de valor, con especial atención a zonas rurales que puedan resultar menos atractivas para la inversión privada.

6. Las Administraciones del Principado de Asturias promoverán programas y acciones tendentes a aprovechar las oportunidades económicas y laborales generadas por el envejecimiento de la población, adoptando medidas de impulso a las empresas y profesionales que ofrezcan productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población de mayor edad.

Artículo 41. Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.

1. Se destinarán los recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales de personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia o en riesgo de exclusión social.

2. Se promoverá un modelo tendente a la desinstitucionalización, con servicios y recursos de proximidad al domicilio, apoyados por las tecnologías y que faciliten el mantenimiento del arraigo y el diseño de espacios de vida autónoma y participativa, con especial atención al desarrollo de los Entornos Rurales de Promoción de la Autonomía y el Cuidado, mediante la colaboración de distintas Administraciones y entidades.

3. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales habilitarán los medios necesarios para el aprovechamiento eficiente del patrimonio inmobiliario público como recursos para el apoyo y atención de las personas con discapacidad, personas mayores, personas con dependencia o riesgo de exclusión social en las zonas rurales, para mejorar su calidad de vida en su contexto vital habitual. Se apoyarán las soluciones y equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.

Artículo 42. Apoyo a la dependencia y la discapacidad.

1. La Administración del Principado de Asturias, en materia de dependencia y discapacidad:

a)

Facilitará el reconocimiento ágil de derechos de discapacidad y de situación de dependencia, así como el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes, garantizando el acceso en condiciones de igualdad y en todo el territorio, con especial atención a las personas radicadas en concejos con especiales dificultades demográficas.

b)

Ejercerá sus potestades normativas para mejorar la atención a personas con discapacidad o en situación de dependencia, conforme a los avances normativos y los acuerdos alcanzados en el ámbito estatal y a la Estrategia de Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración a Personas Adultas del Principado de Asturias, así como para actualizar los criterios de calidad y acreditación de los centros y servicios sociosanitarios que operan en este ámbito.

c)

Promoverá la mejora de la formación y capacitación de las personas empleadas en el sector de los cuidados, así como de la dignificación del cuidado.

d)

Realizará las inversiones necesarias para adecuar las condiciones arquitectónicas de los centros y las ratios de personal a los requerimientos de los nuevos modelos de prestación de servicios, así como para la creación de dispositivos públicos en concejos rurales que carezcan de ellos o que precisen de plazas vacantes para dar respuesta a la demanda de atención diurna o residencial.

e)

Avanzará en la transformación digital orientada a la modernización de los sistemas de información y de gestión de centros y servicios sociosanitarios.

f)

Promoverá programas, medidas y acciones tendentes a garantizar la inclusión social efectiva de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan el desarrollo pleno de proyectos vitales autónomos e impulsando modelos de accesibilidad que beneficien al conjunto de la población asturiana como valor añadido.

g)

Potenciará el desarrollo de la economía social en la prestación innovadora de apoyos y cuidados de larga duración.

2. La Administración del Principado de Asturias, en el marco de la coordinación sociosanitaria, promoverá programas, medidas y actuaciones tendentes a:

a)

Ofrecer servicios coordinados de proximidad que garanticen la continuidad en la atención en el concejo de residencia.

b)

Apoyar a las personas cuidadoras.

c)

Garantizar el intercambio de sistemas de información entre el sistema de salud y el de servicios sociales.

d)

Prestar de forma flexible y personalizada, y en colaboración con las entidades locales, voluntariado y entidades con finalidades similares, servicios de proximidad complementarios a los asistenciales y sanitarios, como terapia ocupacional, fisioterapia, acceso al centro de día, acompañamiento y atención domiciliaria.

e)

Promover las unidades de convalecencia para garantizar la continuidad en la atención sociosanitaria de las personas.

f)

Activar, en las zonas en las que no existan recursos residenciales o sean insuficientes, otras modalidades de residencia o convivencia para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de este o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las unidades de convivencia o las familias acogedoras.

g)

Garantizar el acceso a un recurso de atención residencial, favoreciendo especialmente que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.

h)

Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con la atención al envejecimiento de la población y la dependencia como una oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo.

i)

Aprobar un programa de adaptación de viviendas específico para personas en situación de discapacidad o dependencia, con el objetivo de que sus domicilios puedan adaptarse a sus necesidades.

j)

Desarrollar, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, acciones coordinadas entre el sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia con el sistema de salud, tanto en atención primaria como hospitalaria, así como la continuidad de cuidados en el concejo de residencia.

Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.

La Administración del Principado de Asturias, en situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial:

a)

Fomentará la suscripción de un pacto asturiano de lucha contra la vida en soledad social no deseada, adaptando a la realidad asturiana las medidas internacionales y estatales para paliar esta situación.

b)

Impulsará programas de detección, prevención y atención a las situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial, atendiendo a las particularidades de las zonas urbanas y rurales, para acomodar el tipo de apoyos y medidas desde soluciones innovadoras.

c)

Reforzará la inversión en servicios consolidados que han demostrado tener impacto en la reducción de la soledad social no deseada o en la fragilidad psicosocial y facilitará la extensión de su metodología a zonas demográficas equivalentes.

Artículo 44. Relevo generacional.

La Administración del Principado de Asturias fomentará el relevo generacional en las actividades económicas que potencien los sectores productivos con mayor previsión de generación de riqueza y atracción de talento y en las actividades vinculadas al ámbito rural, considerándolos sectores de especial interés para el impulso demográfico, y, asimismo, se considerará prioritario el relevo generacional protagonizado por mujeres, especialmente en el medio rural.

CAPÍTULO IV. Acceso a la educación, la formación, la cultura y el deporte

Artículo 45. Apoyo a la escuela rural.

1. La Administración del Principado de Asturias prestará especial atención a los centros docentes ubicados en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales. Todo ello, sin perjuicio de que, en la educación obligatoria, y en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar al alumnado en un concejo próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto se prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, si fuera necesario, comedor y residencia.

2. En los centros del ámbito rural se facilitará la dotación con recursos humanos suficientes y se fomentará la formación específica del profesorado, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, se dotará a la escuela rural de los recursos necesarios y sistemas organizativos para atender a sus necesidades derivadas de la residencia en el medio rural y para garantizar la igualdad de oportunidades.

3. La Administración del Principado de Asturias impulsará, mediante becas, la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de Formación Profesional.

Artículo 46. Medidas complementarias a la educación escolar.

La Administración del Principado de Asturias, como medidas complementarias a la educación escolar:

a)

Implantará medidas en relación con el transporte escolar o, en su caso, acceso a residencia escolar, respondiendo a las necesidades, especialmente en el medio rural. En las zonas rurales se transportará al alumnado en función de las características de sus zonas de residencia al centro educativo más próximo según la planificación educativa. Esta respuesta se implementará con autobuses, microbuses, taxis y ayudas individualizadas. La planificación del transporte escolar del alumnado se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento y optimizando la prestación del servicio. Además, se llevará a cabo una flexibilización en los criterios de distancia y paradas en aquellos casos en que, por la singularidad de acceso, se requiera.

b)

Mantendrá las rutas preexistentes de transporte escolar en el medio rural para aquellos alumnos de estudios no obligatorios que hayan disfrutado de este servicio durante la etapa obligatoria y no puedan acceder a una línea ordinaria de transporte público, bien sea por distancia o por horario.

c)

Revisará las necesidades relativas al servicio de comedor escolar para responder a la realidad de las familias y apoyar la escolarización del alumnado, especialmente en la zona rural.

d)

Mantendrá, excepcionalmente en la zona rural, las unidades a partir de 4 alumnos en Educación Infantil y Educación Primaria y conservará unidades a partir de 10 alumnos en Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la red de centros de todo el territorio, observando en todo caso las necesidades de apoyo educativo que requieren los concejos con especiales dificultades demográficas.

e)

Habilitará líneas de ayudas para libros de texto y material didáctico en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y programas de Garantía Social.

Artículo 47. Formación Profesional.

La Administración del Principado de Asturias, en materia de Formación Profesional:

a)

Planificará la oferta teniendo en cuenta la estructura productiva del Principado de Asturias, la progresiva eliminación de los estereotipos de género y las distintas necesidades y oportunidades de los entornos locales. Para llevar a cabo la planificación de esta oferta en el territorio se mantendrá un cauce de interlocución con las Administraciones implicadas en colaboración con los agentes del territorio.

b)

Fomentará la implantación de ciclos formativos en el territorio, con especial atención a aquellos que estén ligados a la producción de la zona.

c)

Facilitará la ayuda económica necesaria para acceder y, en su caso, residir en cualquier localidad del Principado de Asturias al alumnado residente en zonas rurales que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, así como al alumnado residente en zonas urbanas que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización en el medio rural.

d)

Establecerá una reserva de plazas específica para el alumnado residente en la zona rural que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en el marco de lo establecido en la normativa básica en la materia.

Artículo 48. Formación de adultos e intergeneracional.

1. La Administración del Principado de Asturias planificará la oferta de formación destinada a adultos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con especial atención de la zona rural.

2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará acciones de Formación Profesional ligadas al ámbito rural, con especial atención a aquellos grados conducentes a completar títulos de Formación Profesional. Asimismo, se facilitará el acceso a la formación de las personas del ámbito rural en modalidades semipresencial o virtual, para lo que se pondrán en marcha mecanismos que posibiliten la dotación de los recursos necesarios.

Artículo 49. Promoción de la cultura.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará proyectos que posibiliten la recuperación de elementos propios de la cultura asturiana y la puesta en valor del patrimonio cultural, con medidas como la restauración y rehabilitación de bienes culturales, su difusión y divulgación y el impulso de una red de rutas históricas y culturales por el patrimonio de Asturias, complemento de los itinerarios asturianos del Camino de Santiago. Asimismo, se elaborarán planes específicos de protección, conservación y difusión de bienes culturales de especial relevancia en el ámbito rural, como son los hórreos, paneras y cabazos.

2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará programas específicos de rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico.

3. La Administración del Principado de Asturias tomará las medidas necesarias para poner en valor los recursos de hórreos, paneras y cabazos, respetando su carácter de patrimonio cultural, de forma que puedan tener un uso que garantice su conservación.

4. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias colaborarán en la conservación del patrimonio documental y el reforzamiento del sistema archivístico.

5. La Administración del Principado de Asturias impulsará políticas de mejora del acceso a la cultura en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante la articulación de circuitos de programación cultural que contemplen los diferentes ámbitos de la creación artística y cultural. Estos circuitos se definirán de manera coordinada con las entidades locales.

6. La Administración del Principado de Asturias favorecerá el desarrollo de los recursos culturales ubicados en los concejos con especiales dificultades demográficas, para su puesta en valor, e incluirá en sus líneas de ayudas a la creación y a la programación cultural medidas concretas de apoyo reforzado a las iniciativas creativas y a la actividad desarrollada en dichos concejos. Dichas ayudas prestarán una especial atención al fomento de la transformación digital en el ámbito de la cultura.

7. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se fomentará el servicio bibliotecario en los concejos con especiales dificultades demográficas, incluyendo medidas tendentes a la implantación del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, a la implantación del servicio de bibliobús, y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

8. Se realizarán programas de actividades que dinamicen la lectura, especialmente en zonas rurales y concejos con especiales dificultades demográficas.

9. Igualmente, apoyará en los concejos con especiales dificultades demográficas al tejido cultural a través de la concesión de ayudas a entidades que tengan como objetivo el desarrollo de actividades culturales, y, asimismo, se apoyará la celebración de eventos culturales de carácter singular vinculados al territorio y a las comunidades locales.

10. Las Administraciones públicas podrán ceder con carácter gratuito instalaciones públicas en desuso para la realización de actividades culturales en concejos con especiales dificultades demográficas.

11. La Administración del Principado de Asturias velará para que sus organismos autónomos dependientes y el resto de su sector público realice parte de sus actividades en los concejos con especiales dificultades demográficas.

12. Se apoyarán especialmente las iniciativas y eventos culturales y creativos que surjan desde el propio entorno, con el objetivo de generar y mantener la actividad económica en el territorio.

13. Se potenciarán las infraestructuras culturales en los concejos con especiales dificultades demográficas.

14. La Administración del Principado de Asturias colaborará con las Administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural:

a)

realizando tareas culturales en su territorio;

b)

cofinanciando la realización de tareas culturales en su territorio;

c)

incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación;

d)

fomentando los contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada.

15. Se promocionará y fomentará la industria cultural y creativa asentada en el propio entorno, como herramienta para retener talento joven y dinamización económica.

Artículo 50. Conservación y transmisión de los conocimientos locales.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el estudio, conservación y, en su caso, transmisión, rehabilitación y actualización de los elementos y sistemas de conocimiento local.

2. La Administración del Principado de Asturias ejercerá las medidas de salvaguarda y protección previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con el patrimonio cultural de carácter inmaterial, como elemento fundamental en la conformación de la identidad propia de las comunidades vecinales y locales y de la tradición cultural de Asturias.

3. Las Administraciones públicas promoverán actuaciones tendentes a evitar la pérdida o la erosión de los elementos y sistemas de conocimiento local y, en su caso, se promoverá su rehabilitación o actualización como activos singulares vinculados los procesos e iniciativas de desarrollo local. Asimismo, las Administraciones públicas garantizarán de manera especial el desarrollo de políticas de estudio, registro y transmisión de las manifestaciones locales del patrimonio cultural inmaterial, colaborando, para ello, con las comunidades locales y con los investigadores. Se promoverá la difusión de esos conocimientos, así como su estudio científico, procurando recoger, transmitir y preservar la lengua en la que se manifiestan esos conocimientos.

4. Asimismo, las Administraciones públicas fomentarán acciones prácticas de transmisión y formación en el uso y manejo de los conocimientos locales entre las personas portadoras de los mismos y las interesadas en su aprendizaje, fomentando las relaciones intergeneracionales, la puesta en práctica del envejecimiento activo y las relaciones entre las culturas rurales y las urbanas.

Artículo 51. Promoción del deporte.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas que garanticen el acceso al deporte y a la actividad física en los concejos con especiales dificultades demográficas. A tal efecto, la promoción de la práctica deportiva incluirá la planificación de infraestructuras básicas que busquen el equilibrio territorial que garantice el efectivo acceso de cualquier persona a la actividad física, especialmente en lo relativo a actividades deportivas dirigidas a la población en edad escolar.

2. Se fomentará la actividad física en todas las edades, con especial atención al deporte femenino, así como la inclusión del deporte en la promoción del envejecimiento activo de la población. Asimismo, se fomentarán la divulgación y la práctica de los deportes tradicionales y se promoverán iniciativas deportivas que contribuyan a la dinamización económica del medio rural, en colaboración con entidades y organismos competentes en los ámbitos del patrimonio cultural y natural y del turismo.

CAPÍTULO V. Personas migrantes y retorno

Artículo 52. Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.

1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, promoverá programas, medidas y acciones de colaboración con las personas inmigradas residentes en el Principado de Asturias a los efectos de favorecer su arraigo en la región, su inclusión social y comunitaria, el intercambio y conocimiento cultural mutuo y la participación activa en la consecución de los objetivos de mejora de la situación demográfica.

2. La Administración del Principado de Asturias colaborará en los objetivos de atención, acogida, inclusión y arraigo de las personas inmigradas con los servicios de atención a la población inmigrada de los ayuntamientos y con los programas con objetivos similares que desarrollan distintas entidades privadas.

Artículo 53. Fomento del retorno y atención a los emigrantes.

Para el fomento del retorno y la atención a los emigrantes, la Administración del Principado de Asturias:

a)

Impulsará el Plan Retorna Asturias para ofrecer un acompañamiento integral a los asturianos y sus descendientes que hayan retornado o tengan proyecto de retorno a la comunidad autónoma. Para ello, se creará una Oficina del Retorno, en la que ofrecer asesoramiento social, laboral, económico y administrativo, que efectuará una labor de seguimiento de la persona que retorna y de su familia, a fin de facilitar su inclusión social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial vulnerabilidad. Este plan recogerá asimismo medidas específicas para la juventud, que garanticen a estas personas poder regresar a su tierra de origen con el fin de desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.

b)

Impulsará la participación y el arraigo de las personas asturianas residentes en el exterior en la vida social y cultural de Asturias a través de los programas vinculados a la identidad e historia de la comunidad autónoma, así como los intercambios en el ámbito educativo o económico que se promuevan.

c)

Colaborará con los centros asturianos en el exterior para realizar campañas de promoción, divulgación y facilitación del retorno de asturianos en el extranjero.

d)

Habilitará una plataforma integrada de información tanto presencial como online/multicanal para el asesoramiento de las personas que quieran retornar.

e)

Establecerá un plan de ayudas a la vuelta que faciliten el traslado y asentamiento de los asturianos retornados.

Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.

1. La Administración del Principado, en el marco de sus competencias, reforzará la coordinación institucional con las entidades del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Gobierno de España que gestionan en Asturias los servicios dirigidos a las personas solicitantes de asilo y protección internacional, para favorecer su inclusión, prevenir situaciones de riesgo y promover la cohesión social en el territorio.

2. De igual modo, se prestará especial atención a las personas que se acojan a otros programas de protección temporal promovidos por el Gobierno de España para atender las necesidades básicas motivadas por situaciones de desplazamiento forzado y agravamiento de crisis humanitarias.

CAPÍTULO VI. Fomento de la cohesión social

Artículo 55. Acceso y permanencia en la vivienda.

La Administración del Principado de Asturias, en materia de vivienda:

a)

Asegurará la función social de la vivienda, facilitando que esta sea asequible, accesible y sostenible. Para ello, impulsará la promoción y construcción de viviendas de titularidad pública.

b)

Desarrollará mecanismos para garantizar un recurso habitacional para cada persona, acorde a sus medios de subsistencia, accesible y eficiente energéticamente, optimizando el reaprovechamiento de viviendas vacías o desocupadas en el marco de la economía circular. Con este objeto, se fomentarán la rehabilitación, mejora, conservación y accesibilidad de viviendas en zonas rurales, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

c)

Fomentará nuevos modelos de viviendas colaborativas para personas mayores, con discapacidad, necesidades especiales, en situación de soledad social no deseada o en cualquier otra circunstancia que aconseje participar de un modelo de vivienda compartida o vivienda con apoyos, beneficiándose además de las ventajas que aportan las tecnologías para el cuidado y el bienestar. Se apoyarán, asimismo, iniciativas compatibles con el cohousing, como modelos de comunidades autogestionadas que pueden verse beneficiadas de la incorporación de un enfoque intergeneracional.

d)

Promoverá la facilitación de viviendas en alquiler para profesionales que desarrollen su labor en zonas turísticas con escasez de vivienda, fomentando la adecuada prestación de servicios esenciales y minimizando el impacto de la alta rotación de profesionales en determinados sectores.

e)

Apoyará medidas, planes, programas y acciones de construcción, rehabilitación y acceso a la vivienda, en especial en los concejos con especiales dificultades demográficas, orientadas a la garantía habitacional, la lucha contra la exclusión residencial y la rehabilitación o construcción de casas pasivas siguiendo los criterios de eficiencia energética, sostenibilidad y confortabilidad que conforman los estándares de vivienda saludable.

Artículo 56. Dinamización del movimiento asociativo.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la dinamización del movimiento asociativo en colaboración con las entidades locales y sociales para fomentar el espíritu de comunidad, el emprendimiento social, la cohesión vecinal y social, la conservación y desarrollo de los bienes comunales y patrimoniales, el desarrollo local, el trabajo colectivo, la defensa de finalidades e intereses comunes y la colaboración público-privada.

2. A tal fin se creará una red de participación en el Principado de Asturias como canal de información, apoyo y colaboración, cuyos objetivos serán:

a)

Fomentar el asociacionismo promoviendo su creación, su mantenimiento en el tiempo y facilitando su actividad y las iniciativas que pretenda llevar a cabo para intervenir en su entorno.

b)

Contribuir al establecimiento de vínculos entre las diferentes entidades asociativas en los concejos asturianos.

c)

Divulgar las actividades que realicen dichas entidades que sean de interés público.

CAPÍTULO VII. Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres

Artículo 57. Igualdad entre mujeres y hombres.

Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de igualdad:

a)

Avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la comunidad autónoma, especialmente en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad.

b)

Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promoviendo su reconocimiento profesional en todos los ámbitos laborales y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral.

c)

Corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres, aplicándose la corrección con mayor intensidad en los concejos con especiales dificultades demográficas.

d)

Fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida de las mujeres, apoyando los procesos y acompañamiento a la puesta en marcha de sus propios proyectos vitales o profesionales.

e)

Incrementar la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole, con la perspectiva de conseguir una participación paritaria entre mujeres y hombres.

f)

Priorizar hacia las mujeres, en los ámbitos territoriales de concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad, los requisitos de acceso a ayudas y subvenciones.

g)

Apoyar el cooperativismo, el asociacionismo y las redes de mujeres, con la finalidad de promover una mayor influencia, liderazgo y presencia de las mujeres en las iniciativas y proyectos comunitarios de desarrollo local de los distintos territorios de la región y, especialmente, en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad.

h)

Favorecer el acceso de las mujeres a la titularidad o cotitularidad en las explotaciones agrarias.

i)

Realizar acciones específicas y concretas destinadas a la puesta en marcha de planes de ocupación que incluyan la perspectiva de género, dirigidas a reducir el desequilibro en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad entre mujeres y hombres como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general, con especial atención al medio rural.

j)

Reforzar los Centros Asesores de la Mujer, especialmente en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad, para acompañar los procesos vitales de las mujeres y, especialmente, para la prevención de la violencia de género.

Artículo 58. Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.

Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de conciliación y corresponsabilidad:

a)

Desarrollar el Plan Asturiano de Corresponsabilidad, con especial atención al fomento y el estudio de las iniciativas de innovación, el impulso a los pactos locales por la corresponsabilidad, el desarrollo de campañas de información y sensibilización, la economía de los cuidados y de la corresponsabilidad como instrumentos para la consolidación de un nuevo pacto social en Asturias que permita cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos económico, laboral y de los cuidados.

b)

Prestar especial atención a las personas encargadas de los cuidados a mayores y a personas con discapacidad.

c)

Impulsar la creación de «casas amigas» como lugares para el cuidado de menores en ámbitos rurales donde no exista infraestructura pública o esta sea insuficiente.

d)

Desarrollar la universalidad de comedores escolares, servicios de madrugadores y actividades extraescolares en los equipamientos educativos. Estas acciones y servicios de conciliación serán adaptados al calendario laboral y horarios de las familias, con especial atención a los periodos no lectivos.

e)

Impulsar la creación de «bebetecas» como espacios públicos destinados al cuidado de menores durante cortos espacios de tiempo necesarios para la conciliación.

f)

Avanzar en la ampliación de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles.

g)

Apoyar el emprendimiento de las mujeres a través de programas de acompañamiento en los procesos de empoderamiento económico, conectando las necesidades de autonomía económica con las necesidades de la atención a los cuidados y las oportunidades del territorio. Y, asimismo, apoyar la consolidación de las micropymes, las empresas de economía social y a las autónomas, especialmente en el medio rural.

h)

Promover la responsabilidad social de las empresas para que incorporen iniciativas de conciliación familiar y laboral.

i)

Continuar avanzando en la senda de la conciliación siguiendo los parámetros europeos en materia de corresponsabilidad, flexibilización y racionalización de horarios y, asimismo, en las iniciativas que favorecen la prestación de servicios tanto en el ámbito de las explotaciones agrarias como en las tareas de cuidado y domésticas.

j)

Prestar especial atención a las familias monoparentales, familias numerosas, familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas, priorizando el acceso a ayudas, prestaciones económicas y servicios públicos.

TÍTULO V. Dinamización económica y demografía

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Artículo 59. Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.

1. La Administración del Principado de Asturias articulará aquellas medidas que contribuyan a la generación de empleo de calidad, proporcionando la base sobre la que asentar la población en el territorio y contribuyendo al equilibrio socioeconómico regional.

2. La Administración del Principado de Asturias incentivará el desarrollo de aquellas actividades y sectores económicos que supongan un fortalecimiento, modernización y diversificación de la estructura económica de la región, al mismo tiempo que evitará la división sexual del trabajo y la brecha salarial entre mujeres y hombres. A tal fin, se impulsarán acciones que incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas del territorio, incorporando como parte de ese valor el respeto al medio ambiente y la conservación y la activación del patrimonio cultural local.

3. Los mecanismos a través de los que se articulará este impulso serán los siguientes:

a)

Incentivos específicos de carácter singular a las actividades existentes o nuevas que se desarrollen en el territorio y, especialmente, aquellas que apliquen criterios de discriminación positiva dentro de líneas ya existentes.

b)

Financiación de las iniciativas empresariales, canalizada a través de las figuras existentes, con especial atención a las promovidas por mujeres en los concejos con especiales dificultades demográficas.

c)

Promoción, a través de misiones comerciales especiales o mediante participación diferenciada en las existentes, del acceso de las pymes a los mercados internacionales, con especial atención a las pymes dirigidas por mujeres y a las ubicadas en los concejos con especiales dificultades demográficas.

d)

Fortalecimiento del relevo generacional con la finalidad de fomentar el mantenimiento y asentamiento de jóvenes en el territorio.

e)

Fomento de la atracción de actividades industriales y, especialmente, hacia los concejos con especiales dificultades demográficas. Se prestará especial atención a desarrollar los elementos facilitadores de la actividad industrial, como agua, energía, acceso a materias primas, gestión de residuos, telecomunicaciones, infraestructuras, suelo y techo industrial, u otros que pudieran ser imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

f)

Promoción de mecanismos de asistencia para la adecuación de los registros públicos de bienes inmuebles a la realidad material.

CAPÍTULO II. Industria y actividad empresarial

Artículo 60. Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo.

1. La Administración, en materia de actividad industrial y transformación y diversificación del tejido productivo:

a)

Prestará especial apoyo a aquellas actividades económicas, especialmente las industriales, que supongan un aprovechamiento más sostenible de los recursos existentes en el territorio, priorizando en su desarrollo el mantenimiento y la generación de empleo de calidad, sin sesgos de género, y la diversificación sectorial.

b)

Colaborará activamente con el tejido asociativo y los agentes sociales para la creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a las iniciativas emprendedoras de carácter industrial a través del trabajo autónomo y de la constitución, fortalecimiento y agrupación de entidades de economía social.

c)

Apoyará las iniciativas empresariales de transformación y diversificación productiva a través de medidas y programas que incrementen la capacidad para abordar sus procesos de cambio y para incrementar su capacidad para competir en los mercados internacionales.

d)

Establecerá medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos empresariales industriales.

2. Los mecanismos a través de los que se realizará este impulso a la actividad industrial, la transformación y la diversificación serán los siguientes:

a)

Autorización de puesta en marcha provisional para la realización de la actividad tras la presentación de una declaración responsable y el pago de las tasas bajo modelo de autoliquidación. La duración de esta autorización se extenderá hasta la obtención de la autorización definitiva o la denegación motivada.

b)

Priorización y acceso a condiciones favorables en la obtención de suelo y techo industrial existente o planificado.

c)

Acceso prioritario a programas de consolidación y generación de empleo.

d)

Refuerzo, en colaboración con las entidades locales y otros organismos y entidades de apoyo, de las tareas de asesoramiento y tutorización al emprendimiento.

e)

Apoyo financiero a las inversiones de las empresas mediante subvenciones a fondo perdido, préstamos participativos y avales ante entidades financieras.

f)

Apoyo a la transformación digital de las empresas mediante inversiones e iniciativas basadas en las nuevas tecnologías y en los nuevos desarrollos de innovación industrial.

g)

Apoyo a los proyectos de I+D+i, tanto de grandes como de pequeñas empresas.

h)

Apoyo al fomento del empleo femenino.

i)

Apoyo y fomento a las formas de asociacionismo empresarial, cooperativismo y participación de los propios trabajadores.

Artículo 61. Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.

La Administración del Principado de Asturias promoverá el estímulo de la actividad económica, al objeto de consolidar y fortalecer el tejido productivo existente y de atraer nuevas inversiones que diversifiquen dicho tejido productivo, favoreciendo con ello el atractivo de Asturias para el desarrollo de nuevas actividades productivas. A tal fin, llevará a cabo las siguientes acciones:

a)

Despliegue de la estrategia de atracción de inversiones a través de la colaboración público-privada en la que participan la Administración del Principado de Asturias, las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales y otras asociaciones destinadas a la promoción y diversificación del talento y de la promoción económica.

b)

Apoyo al emprendimiento, a través de los semilleros y centros de empresas del Principado de Asturias que se encuentran asentados en distintas localidades de la comunidad autónoma.

c)

Impulso a las iniciativas innovadoras y de base tecnológica.

d)

Desarrollo y mejora de áreas industriales, desplegadas por el territorio, propiciando la instalación de nuevas empresas o el crecimiento de las existentes en todo el territorio asturiano, para favorecer con ello la fijación de población por medio de la actividad económica y la generación de empleo, especialmente el femenino.

Artículo 62. Apoyo a la economía de servicios.

La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo del sector de servicios como elemento dinamizador de la economía, principalmente en los ámbitos vinculados a los cuidados de las personas mayores y a la implantación de nuevas actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

Artículo 63. Apoyo al turismo.

1. La Administración del Principado de Asturias, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivará aquellos proyectos e iniciativas de turismo que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a la vertebración territorial, la preservación de los valores y el patrimonio rural, favorezcan la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de población.

2. En las estrategias y programas indicados se fomentará la promoción del turismo rural como un elemento distintivo de la oferta turística del Principado de Asturias, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible. Asimismo, se impulsarán acciones dirigidas al fomento de oportunidades en sectores del turismo cultural, deportivo, de naturaleza y gastronómico y se fomentará la digitalización y la innovación del destino turístico en las comunidades rurales, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

3. La Administración del Principado de Asturias propiciará la colaboración con otras Administraciones públicas para la promoción y difusión del turismo en el medio rural, especialmente a través de las entidades locales y de la Red de Oficinas de Turismo del Principado de Asturias. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias de impulso a los sistemas e instrumentos de información turística y se promoverán actividades de información y formación dirigidas a la población rural.

CAPÍTULO III. Desarrollo rural

Artículo 64. Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo de estrategias, programas y medidas de carácter integral dirigidas a captar nueva población rural y favorecer su inclusión comunitaria en el medio rural, basadas en el respeto y protección de las costumbres de nuestros pueblos, mediante las siguientes actuaciones:

a)

Diseño de políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de cohesión territorial, igualdad entre mujeres y hombres, política social, empleo, emprendimiento, formación, salud, calidad ambiental, turismo, cultura y vivienda, para que las personas consideren el medio rural asturiano como un lugar idóneo para establecerse y desarrollar su proyecto de vida.

b)

Implementación de programas de acompañamiento y asesoramiento en colaboración con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, así como con los agentes económicos del territorio, para atraer nueva población al medio rural, conocer sus expectativas y necesidades y favorecer su inclusión en las comunidades locales.

Artículo 65. Fomento de la diversificación económica en el medio rural.

La Administración del Principado de Asturias fomentará en el medio rural la diversificación de actividades económicas complementarias a las agroalimentarias, pesqueras, ganaderas y forestales, para favorecer modelos de economía local mixtos, integrados, integradores y sistémicos en un mismo ámbito territorial, por medio de medidas transversales que tengan por objeto:

a)

Dinamizar las actuaciones que emanan de las acciones cofinanciadas por fondos procedentes de la Unión Europea y, en particular, las acciones realizadas en respuesta a las necesidades concretas de los territorios rurales.

b)

Apoyar a los bares-tienda y a aquellos otros establecimientos que ejercen una función de servicio indispensable y centro social en los concejos con especiales dificultades demográficas.

c)

Desarrollar acciones que favorezcan la transmisión generacional de comercios, el impulso a mercados estacionales, la modernización y especialización de comercios rurales de primera necesidad, así como actuaciones de promoción y visibilidad comercial de productos autóctonos.

d)

Apoyar tanto el mantenimiento como los nuevos modelos e iniciativas del comercio en el medio rural y local, así como la modernización de los equipamientos públicos comerciales tradicionales: plazas de abastos, mercados, ferias y venta ambulante, con atención especial a las zonas rurales y aldeas de aquellos concejos con especiales dificultades demográficas.

e)

Fomentar un modelo de turismo rural integrado, racional y sostenible en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora con divulgación de la demanda turística, con una atención preferente a nuevos modelos que permitan nuevos usos de edificios tradicionales, en desuso o abandonados, en la zona rural.

f)

Incentivar el aprovechamiento social, económico y ambientalmente responsable de los recursos naturales del territorio, como son los productos forestales, agrarios, ganaderos, cinegéticos y de pesca, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la conservación del patrimonio natural y el paisaje, como activo de desarrollo.

g)

Promover de manera especial estos modelos de desarrollo en las zonas rurales que, además, se encuentren enclavadas en espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su sistema de protección, al objeto de incentivar un modelo tradicional de desarrollo humano integrado en estas zonas.

h)

Fomentar la economía social y el cooperativismo, con el fin de promover, crear y consolidar empleo inclusivo en el medio rural, actuando también con perspectiva de género.

Artículo 66. Dinamización de los sistemas agroecológicos locales.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas dirigidas a identificar y promover la gestión integral de los sistemas agroecológicos locales con la finalidad de mejorar la gestión del territorio, la conservación de sistemas agroforestales de alto valor natural, la producción agroalimentaria local, la salud y la alimentación de calidad, los circuitos cortos de distribución alimentaria, la seguridad ambiental, la conservación de la biodiversidad, la revitalización de la comunidad local, la creación de empleo, con especial atención a las mujeres, y la transmisión de conocimientos sobre el manejo y el cuidado de la tierra. Para ello, se realizarán actuaciones como:

a)

Promoción de la colaboración público-privada en la conservación de los paisajes rurales de alto valor natural y la activación de los procesos, prácticas y funciones agroecológicas vinculadas a la actividad agropecuaria y forestal local, que favorezcan el mantenimiento de los paisajes en mosaico y eviten incendios forestales y otros riesgos ambientales.

b)

Impulso de nuevas iniciativas de producción agroecológica y de adaptación de los sistemas de producción convencionales a los sistemas de producción agroecológica que fomenten la sostenibilidad en el medio rural, tanto en la vertiente productiva como en la vertiente de consumo.

Artículo 67. Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales.

1. La Administración del Principado de Asturias fomentará la implantación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en las zonas rurales, especialmente a través de las comunidades energéticas locales o colectivas, favoreciendo la producción para el autoabastecimiento y autoconsumo, obtenida esta de la explotación de recursos energéticos locales, e impulsando así la autonomía energética de la zona rural y la creación de empleo, especialmente el femenino.

2. Asimismo, se impulsará el uso de las energías renovables en la agricultura, la ganadería, la pesca y el sector forestal, tanto a través de formas colectivas desde cooperativas y cofradías de pescadores como de manera individual desde las explotaciones.

Artículo 68. Fomento de la producción agroalimentaria regional.

La Administración del Principado de Asturias fomentará, a través de la creación y promoción de marcas alimentarias de garantía de la región, la producción agroalimentaria regional y el consumo de estos productos. De igual forma, impulsará las creaciones de sellos de calidad con indicaciones de procedencia de productos agroalimentarios producidos en el Principado de Asturias.

Artículo 69. Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola.

1. Con la finalidad de apoyar la actividad agrícola, ganadera, pesquera y forestal y lograr la equiparación de su rentabilidad a la de otros sectores económicos, las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias irán orientadas a:

a)

Mejorar la rentabilidad y la creación de empleo dentro de dichos sectores promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de explotaciones y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y sostenibilidad, tanto económica como medioambiental y tanto de las explotaciones familiares como de las entidades de economía social, incidiendo especialmente en el relevo generacional y en la presencia de las mujeres en la titularidad y la gestión de dichas explotaciones.

b)

Impulsar la modernización en los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal, así como las estructuras de servicios vinculadas a dichos sectores, al objeto de mejorar su competitividad, con especial implicación en las explotaciones propiedad de titulares jóvenes y que mantengan su estancia efectiva en los concejos con especiales dificultades demográficas.

c)

Apoyar a las explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras de carácter familiar y profesional, así como mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, tanto titulares como personas asalariadas de dichas explotaciones, fomentando las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación.

d)

Favorecer la diversificación en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales buscando alternativas económicas y nuevos modelos de comercialización, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.

e)

Desarrollar fórmulas que aseguren la viabilidad económica y actualizada de las explotaciones agrarias familiares siguiendo el modelo tradicional de «casería», como unidad de producción especialmente adecuada para la gestión integral de los sistemas agroecológicos locales, así como incentivar el fomento de explotaciones agrícolas y ganaderas que utilicen fórmulas similares, incluidas las cooperativas.

f)

Promover la actividad ganadera como uno de los principales referentes del modelo rural de desarrollo y modelado del territorio. Se incentivará el apoyo a sistemas extensivos y sostenibles de desarrollo de la actividad ganadera tradicional, dentro de las distintas potencialidades de la cabaña ganadera regional y, en especial, a las razas autóctonas y al modelo tradicional de explotación familiar. Se promoverán modelos mixtos de ganadería tradicional en estabulación y medio pastoreo para producciones lácteas y de derivados, ofreciendo modelos sostenibles de gestión de los residuos ganaderos como elementos ecológicos y sostenibles de abonos tradicionales. Asimismo, se promoverán modelos tradicionales de ganadería en extensivo con el ovino y el caprino y otras especies ganaderas de alto valor productivo y medioambiental, promoviendo el pastoreo en espacios forestales y de montaña como elemento modulador del paisaje y de prevención de incendios. Se regularán los dobles usos y nuevas finalidades de las instalaciones ganaderas en abandono.

g)

Impulsar la gestión forestal diversificada, sostenible y vinculada a la economía local del medio rural, a través de mecanismos de optimización de la cadena de valor del monte que integren la producción, el mercado y al consumidor final. Asimismo, y además de apoyar a las producciones tradicionales del monte, se impulsarán nuevas actividades, tales como las micológicas, frutales, otras producciones o aprovechamientos no maderables y aquellas externalidades a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, con el objeto de potenciar la diversificación y garantizar nuevas oportunidades de actividad económica en los montes, contando para todo ello con el desarrollo de instrumentos que permitan seguir la trazabilidad de la cadena de custodia.

h)

Promover el uso de la madera de los montes del territorio del Principado de Asturias y sus productos derivados en los elementos constructivos, incorporándolos en los procesos de compra pública sostenible, en consonancia con el fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a ellos, con fomento de marcas propias y buscando modelos de comercialización alternativos.

i)

Fomentar la movilidad sostenible y la innovación tecnológica, territorial y social tanto en el ámbito de las explotaciones agropecuarias, pesqueras y forestales como en las comunidades rurales de residencia.

j)

Favorecer el acceso a la financiación pública y privada en condiciones favorables a los proyectos que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias, ganaderas, pesqueras y forestales, así como las inversiones que redunden en su competitividad mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros desde el sector público autonómico, abiertos al apoyo de la iniciativa privada.

k)

Consolidar la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias como una medida de diversificación, creación de empleo y de mejora de los ingresos y la calidad de vida.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.