Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico

Rango Ley
Publicación 2024-06-03
Última actualización 2025-12-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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2. Asimismo, y al objeto de conservar y fomentar las actividades cinegéticas y piscícolas, se promoverán herramientas de gestión sostenible en ambos sectores, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y centros de acuicultura, impulsando para ello el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la actualización de los modelos tradicionales de gestión, así como la trazabilidad y la comercialización de los productos cinegéticos y piscícolas en un marco general de aprovechamiento sostenible y de promoción de los valores de la caza y la pesca como actividades integradas en la conservación de los ecosistemas, los hábitats naturales y el paisaje.

3. Se pondrán en marcha medidas que permitan compatibilizar las actividades agrícolas y ganaderas con la conservación de la biodiversidad y con la protección de la fauna salvaje de Asturias, con actuaciones de carácter preventivo en las explotaciones agrarias que permitan proteger al ganado y minimizar los ataques de la fauna salvaje y con la agilización de las compensaciones cuando se produzcan daños.

Artículo 70. Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad.

1. La Administración del Principado de Asturias apoyará las iniciativas de producción alimentaria de proximidad y consumo alimentario responsable y sostenible de productos locales, tanto agroecológicos como de calidad diferenciada.

2. Asimismo, apoyará a las entidades locales que aborden planes de agricultura periurbana y la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario. También se fomentarán los canales de distribución, las redes tradicionales de suministro y la venta directa. Se incentivarán la distribución y el comercio de proximidad, las redes de consumo, la circularidad de las producciones e iniciativas directas del campo a la mesa, con especial incidencia en el ámbito de la educación.

Artículo 71. Relevo generacional en el campo.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas orientadas a aumentar la calidad de vida de la juventud en las zonas rurales, la mejora del desempeño de su actividad profesional y de sus explotaciones para incrementar su competitividad y rentabilidad.

2. La Administración del Principado Asturias apoyará nuevas formas de acceso a la profesión agraria, tanto mejorando las explotaciones familiares como definiendo nuevos modelos de relevo generacional extrafamiliar o cooperativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

3. Las bases reguladoras de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora establecerán la concesión prioritaria a jóvenes, y especialmente a las mujeres, a las explotaciones agrarias con titularidad compartida y a los nuevos pobladores.

4. La gestión de los recursos y de los suelos agrarios se orientará de manera preferente hacia el acceso de los jóvenes a los mismos y el fomento de nuevas actividades que ofrezcan la posibilidad de optimizar el uso de las tierras agrarias o forestales, como elemento vertebrador de las nuevas explotaciones, combatiendo el abandono y permitiendo la recuperación de tierras actualmente en abandono.

5. Se fomentarán acciones para el asesoramiento y acompañamiento de los jóvenes en el proceso de establecimiento, antes, durante y en los años de compromiso desde el inicio del establecimiento. Estas acciones serán extensibles no solo a los procesos productivos, sino también a la comercialización de los productos de su explotación y a la orientación de los mismos en los mercados agroalimentarios.

6. Se desarrollarán actividades de comunicación y difusión protagonizadas por los jóvenes rurales y profesionales agrarios para trasladar y visibilizar ante la sociedad urbana la imagen positiva de la actividad agraria.

Artículo 72. Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras.

1. La Administración del Principado de Asturias, para un eficaz aprovechamiento de tierras:

a)

Impulsará medidas orientadas a clarificar la propiedad rural, entendiendo como tales todas aquellas medidas cuyo objetivo final sea la delimitación correcta de las fincas y la determinación de sus propietarios.

b)

Impulsará medidas orientadas a incrementar la superficie de las explotaciones, optimizando sus dimensiones, en particular, la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias y forestales de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando su rentabilidad.

c)

Impulsará medidas para incentivar la transmisión de las tierras o su intercambio entre propietarios con el objetivo de minimizar los problemas derivados del minifundismo.

d)

Favorecerá, en casos de abandono de tierras, su transmisión a personas emprendedoras o profesionales del sector.

e)

Pondrá en marcha campañas publicitarias y de concienciación al público en general y a los titulares próximos a la jubilación sobre el interés de la puesta a disposición de sus fincas.

2. La Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias constituirá la entidad centralizadora de la oferta de tierras y mediadora entre demandantes y oferentes de tierra, así como la dinamizadora del aprovechamiento de los recursos naturales que estén infrautilizados en aras de la incentivación del mercado de la tierra y de la promoción del relevo generacional.

Artículo 73. Apoyo a la bioeconomía.

La Administración del Principado Asturias, en atención al potencial que el desarrollo de la bioeconomía supone para la economía regional, promoverá actuaciones y medidas que favorezcan la creación de nuevas industrias y actividades económicas derivadas de producciones naturales del Principado de Asturias y basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios. Asimismo, se pondrá especial atención en la atracción de inversiones, proyectos empresariales y recursos humanos cualificados para el desarrollo de la bioeconomía.

CAPÍTULO IV. Tecnologías de la información y la telecomunicación

Artículo 74. Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación.

La Administración del Principado de Asturias potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación con medidas destinadas a:

a)

Impulsar la conectividad territorial con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y una adecuada cobertura de móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones y de antenas de telefonía, prestando especial atención al medio rural y a las áreas más despobladas, para reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en la comunidad autónoma.

b)

Mejorar la calidad del servicio de las nuevas tecnologías en los diversos sectores de actividad económica, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

c)

Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

d)

Fomentar iniciativas de digitalización de empresas.

Artículo 75. Administración digital.

1. Las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y de las personas interesadas en los procedimientos administrativos de competencia de esta Administración podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y la interacción visual, auditiva y verbal en tiempo real entre el interesado y el órgano actuante en el procedimiento.

2. A los efectos anteriores, se consideran sistemas digitales válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de la persona interesada, la transmisión y la recepción seguras de los documentos que aporte el interesado o, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La validez de estos medios será determinada por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia de seguridad y estrategia digital.

3. La utilización de estos sistemas digitales se producirá siempre y cuando lo solicite la ciudadanía y lo acuerde el órgano actuante de la Administración del Principado de Asturias en atención a la distancia, dificultad del desplazamiento de la persona interesada, enfermedad o circunstancias personales del mismo o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia presencial de las personas en las oficinas de la Administración del Principado de Asturias.

4. La utilización de estos sistemas habilitados por la Administración del Principado de Asturias también permitirá identificar y dotar de identidad digital a las personas que lo soliciten de conformidad con lo establecido en las normas básicas que dicten la Administración General del Estado o la Unión Europea.

CAPÍTULO V. Empleo

Artículo 76. Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría.

La Administración del Principado de Asturias impulsará, en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, el desarrollo de programas y actuaciones orientadas a la creación y mantenimiento del empleo, al desarrollo profesional de las personas trabajadoras y a la detección de las emprendedoras. Para las diferentes tipologías demográficas y rurales se podrán desarrollar programas y actuaciones específicas, con especial atención a las mujeres y los jóvenes. Estos programas y actuaciones tendrán por objeto:

a)

Identificar las necesidades del mercado laboral en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas y determinar nuevas posibilidades de empleo, estableciendo los perfiles profesionales más adecuados para dar respuesta a las mismas.

b)

Asegurar el acceso de todas las personas a la información y a la orientación profesional adaptadas a la realidad, necesidades y potencialidad de sus entornos locales.

c)

Potenciar la Formación Profesional y los programas experienciales, adoptando en su desarrollo las medidas de adaptación y flexibilización necesarias para garantizar la prestación de servicios en los territorios, de cara a la mejora la cualificación o a la recualificación de sus habitantes.

d)

Favorecer el mantenimiento de puestos de trabajo en actividades productivas locales y significativas en el medio rural, así como la creación de empleo en actividades emergentes relacionadas con las nuevas tecnologías, la sostenibilidad, la innovación medioambiental, la diversificación, la creación y la economía de los cuidados.

e)

Promover la captación de talento, facilitando la permanencia o traslado a las zonas rurales de personas tituladas con el impulso de medidas que permitan su desarrollo profesional en ellas, favoreciendo su contratación, la actividad emprendedora o la continuidad de la formación.

f)

Atender a los nómadas digitales, promoviendo su atracción y asentamiento en los concejos con especiales dificultades demográficas mediante la mejora de la conectividad y el impulso de espacios para realizar su labor profesional.

Artículo 77. Formación profesional estratégica.

1. La Administración del Principado de Asturias a través de su Servicio Público de Empleo podrá declarar estratégicas determinadas acciones de Formación para el Empleo vinculadas a proyectos empresariales y orientadas al fomento y consolidación de empleo de calidad, combinando la cualificación profesional de las personas trabajadoras incluidas en el proyecto con la creación de empleo y la ruptura de estereotipos de género.

2. La repercusión positiva de la Formación Profesional planteada por esos proyectos empresariales en la adquisición de una formación de calidad, en la mejora de la empleabilidad de las personas que residen en el medio rural o en los concejos con especiales dificultades demográficas, representará una circunstancia preferente para su calificación como estratégica.

3. El procedimiento para la declaración como estratégica de la Formación Profesional en el ámbito del Principado de Asturias será regulado reglamentariamente.

4. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta establecerá el interés público del proyecto, determinando su carácter singular, y habilitará a la Administración a conceder de forma directa las subvenciones necesarias para su ejecución.

CAPÍTULO VI. Fiscalidad

Artículo 78. Medidas tributarias frente al reto demográfico.

1. Dentro de su ámbito competencial, la Administración del Principado de Asturias establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a contribuyentes que residan en concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Asimismo, por razones demográficas, podrá establecer beneficios fiscales a determinados grupos sociales o colectivos, así como medidas tendentes a afrontar el problema del reto demográfico en cualquiera de sus facetas.

CAPÍTULO VII. Infraestructuras

Artículo 79. Infraestructuras básicas.

1. La Administración del Principado de Asturias garantizará la accesibilidad a los servicios públicos de las personas independientemente de su lugar de residencia mediante unas infraestructuras básicas acondicionadas para tal fin y planificando adecuadamente su mantenimiento, conservación y explotación, especialmente en la zona rural y concejos con especiales dificultades demográficas.

2. El transporte público en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas se prestará principalmente a través del transporte sensible a la demanda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que se establezca en la materia, sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional, estableciendo una red de conexión interna en la región, que permita la movilidad a los principales núcleos de prestación de servicios, pero también relacionada con una vialidad externa que permita viajar fuera de la región, dar movilidad a producciones del territorio del Principado de Asturias, recibir servicios y atraer visitantes.

3. La Administración del Principado de Asturias velará, dentro de sus medios y conforme a esa demanda, para que la prestación de los servicios de transporte del apartado anterior tenga la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en todo el territorio y que facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante vehículos adaptados.

4. En los concejos con especiales dificultades demográficas, una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se podrá proceder a la adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios. La Administración del Principado de Asturias promoverá la implantación de un sistema adaptado de contratación de servicios que garantice la reserva de las plazas, así como la gestión y control de incidencias, y la información de los servicios.

TÍTULO VI. Adaptación al cambio demográfico

Artículo 80. Transición y adaptación al cambio demográfico.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá, con carácter general, programas, medidas e iniciativas de adaptación, mitigación y reversión relacionadas con la transición demográfica que estarán enfocadas a gestionar los ciclos demográficos y los cambios de carácter social, cultural y de estilos de vida consustanciales a la evolución demográfica.

2. En dichos programas, iniciativas y medidas relacionados con la transición demográfica se actuará en el horizonte temporal del medio y largo plazo, prestando también atención al corto plazo y a la gestión cotidiana en la prestación de servicios y atención a la población.

3. Las medidas de transición y adaptación al cambio demográfico se plantearán en dos escenarios: un primer escenario de gestión de la presente realidad demográfica y un segundo escenario tendente a sentar las bases de futuro de un nuevo modelo socioeconómico de la comunidad autónoma con una nueva expresión demográfica.

Artículo 81. Investigación, experimentación e innovación.

1. La Administración del Principado de Asturias, desde sus diferentes órganos y ámbitos competenciales, promoverá el estudio de la demografía regional y sus repercusiones y cambios, pudiendo colaborar con las instituciones universitarias, los centros de investigación y de análisis estadístico y las entidades vinculadas a la problemática demográfica.

2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas dirigidas al impulso de la investigación científica y técnica y del desarrollo e innovación tecnológica al objeto de mantener y mejorar las oportunidades de desarrollo del medio rural y de los concejos con especiales dificultades demográficas.

3. La Administración del Principado de Asturias prestará apoyo a la innovación en los sectores económicos presentes en el medio rural, a través de instrumentos que faciliten el desarrollo de proyectos innovadores y de cooperación entre los diferentes agentes para contribuir a fijar población en el medio rural y mejorar la actividad económica y la calidad de vida de las personas y del entorno.

4. En las zonas en las que se entienda prioritario el impulso demográfico se promoverán mecanismos de cooperación entre las Administraciones públicas que permitan desarrollar espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las actividades socioeconómicas.

5. Al objeto de explorar nuevas soluciones y nuevos modelos de acercamiento a la problemática demográfica, la Administración del Principado de Asturias promoverá proyectos piloto de experimentación e innovación.

6. Los estudios e investigaciones desarrollados en el ámbito de la promoción pública o público-privada serán objeto de transferencia y difusión para conocimiento general de la ciudanía.

Disposición adicional primera. Uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, las referencias que en el texto de esta ley se hagan, en virtud del principio de economía del lenguaje, mediante el uso del masculino genérico se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición adicional segunda. Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley.

La Administración del Principado de Asturias, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Disposición adicional tercera. Estrategia demográfica.

La estrategia demográfica de intervención frente al reto demográfico prevista en el artículo 6 deberá estar elaborada en el plazo de doce meses.

Disposición adicional cuarta. Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico.

Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico a que se refiere el artículo 8 deberán estar definidos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional quinta. Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias.

Se suprime la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias, asumiendo sus funciones la Comisión Gubernamental del Reto Demográfico, que se creará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Disposición adicional sexta. Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.

Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico previsto en el artículo 22 deberán ser desarrolladas reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Disposición adicional séptima. Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico.

Los parámetros que definirán la zonificación regional de carácter demográfico a que se refiere el artículo 23 deberán estar fijados con criterios cuantitativos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional octava. Plan Retorna Asturias.

El Plan Retorna Asturias previsto en el artículo 53 deberá ser desarrollado en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Se modifica la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, añadiendo una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente rúbrica y texto:

«Disposición adicional segunda. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico.

  1. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda directa y proceder al pago del bono social térmico, previsto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en el Principado de Asturias que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.

2.º Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.

3.º Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.

4.º Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

5.º Datos de la cuenta bancaria.

6.º Teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, en su caso.

  1. Excepcionalmente, en el año 2024, la información relativa a los beneficiarios del bono social eléctrico, a 31 de diciembre del año 2023, cuyo punto de suministro se encuentre en el Principado de Asturias, deberá ser remitida por los comercializadores de referencia a la consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de abril de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

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