Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre
Reconocimiento de una titulación o certificación de idioma extranjero prioritario o de interés policial por determinados organismos o instituciones nacionales o extranjeras, siendo válidas a efectos de equivalencia las que se determinen por resolución de persona titular de la Dirección General de la Policía.
Disposición adicional única. Requisito de estatura mínima para el acceso a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción.
Para acceder a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción se exigirá el cumplimiento del requisito de estatura mínima de 1,65 para hombres y 1,60 para mujeres, dada su especial incidencia de acuerdo con la naturaleza de las funciones a desempeñar y en la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos selectivos iniciados.
1. Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse su convocatoria, a excepción de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reguladas en el artículo 12, que resultarán también de aplicación a los procesos selectivos ya iniciados.
No obstante, la elaboración de los planes de estudios se regirá por lo dispuesto en esta orden desde su entrada en vigor, y se implementarán cuando se inicie un nuevo currículo, aun cuando correspondiese a un proceso selectivo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.
2. Esta orden también se aplicará a las fases de curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo de los procesos selectivos, cuando las mismas se realicen con posterioridad a la fecha en la que debían haberse realizado, como consecuencia de la ejecución de un pronunciamiento judicial o por haberse aplazado su realización.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la exigencia del conocimiento de un idioma extranjero.
La exigencia del conocimiento de un idioma extranjero regulada en esta orden se exigirá a partir de 1 de enero de 2025, en los procesos selectivos de ingreso, y de 1 de enero de 2030 en los procesos selectivos de promoción interna.
Disposición transitoria tercera. Equivalencia al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) de los niveles de idiomas certificados por la División de Formación y Perfeccionamiento con anterioridad el 1 de enero de 2024.
Los certificados expedidos por la División de Formación y Perfeccionamiento en niveles de idiomas obtenidos con anterioridad al 1 de enero de 2024 tendrán la equivalencia al MCER que se desarrolla:
Nivel I o Básico 1 equivalen a Nivel A1.
Nivel II o Básico 2 equivalen a Nivel A2.
Nivel III o Intermedio 2 equivalen a Nivel B1.
Nivel IV o Avanzado 2 equivalen a Nivel B2.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden y, específicamente, la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y la Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, por la que se Complementan las Normas sobre Acceso a las Plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, excepto su anexo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
La Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se elimina el apartado 2 del anexo I, relativo al «Carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Facultativos y Técnicos».
Dos. El anexo I, cuya parte gráfica se mantiene, queda redactado como sigue:
«Carné profesional del personal funcionario de carrera de la Policía Nacional de las escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica, y del personal facultativo y técnico.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Se modifica en los siguientes términos la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
Uno. Se añade una disposición transitoria redactada en los siguientes términos:
«Los niveles del Grado de Aptitud Física Policial vigentes, obtenidos en virtud de convocatorias publicadas conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 1993, mantendrán su validez hasta que se resuelva la convocatoria para la realización de pruebas para la obtención de los nuevos niveles del Grado de Aptitud Física establecidos en el apartado B.3.2 del anexo de esta orden.»
Dos. El apartado B.3.2 del anexo I queda redactado del siguiente modo:
«3.2 Estar en posesión de Grados de Aptitud Física Policial acreditados: hasta 6,00 puntos.
El Grado de Aptitud Física Policial comprenderá los niveles A, B, C y D, en función de la puntuación obtenida en la realización de las pruebas que se establezcan mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
El baremo obtenido anualmente en función del nivel alcanzado será el siguiente:
Nivel A: 0,30 puntos.
Nivel B: 0,20 puntos.
Nivel C: 0,15 puntos.
Nivel D: 0,10 puntos.
Las puntuaciones obtenidas anualmente conforme los niveles indicados se irán acumulando hasta alcanzar el máximo establecido.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Esta orden se dicta en el ejercicio de la competencia del Estado en materia de seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.
Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Policía a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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