Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
1. Los sujetos que a la entrada en vigor de esta disposición estén acogidos a la tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares, dispuesta en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, serán automáticamente asignados a la tarifa de último recurso que le corresponda, según su volumen de consumo anual.
2. Los sujetos anteriores, que se hubieran acogido a la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido, para instalar los mencionados contadores de calefacción o repartidores de coste.
3. Las sujetos que durante el año 2024 hubieran estado acogidos a la mencionada tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares, que hubieran firmado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora libre, con entrada en vigor después del 30 de abril de 2024 y que en un plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de esta disposición se acojan a la tarifa de último recurso, podrán rescindir su contrato actual sin penalización.
4. Los comercializadores afectados por dichas rescisiones de contrato podrán reducir sin coste los caudales diarios contratados de entrada a la red de transporte, de regasificación y de almacenamiento de gas natural licuado, por un caudal diario máximo igual a la suma de los consumos anuales de dichos consumidores dividida entre el producto de 365 días por un factor de carga de 0,42. Esta reducción de caudal sin coste se aplicará sobre los productos de capacidad contratados, ordenados de mayor a menor duración, para cada uno de los servicios referidos.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto-ley.
2. En particular, queda derogado el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Se introduce una nueva disposición adicional octava en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.
Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 31 de julio de 2024, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+ SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Se añade un apartado 10 bis en el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«10.bis. Sin perjuicio del procedimiento regulado en el apartado anterior de este artículo, el importe del remanente en cuenta del crédito extraordinario que se aprueba en el mismo se podrá destinar a lo previsto en los artículos 38.7 y 39.2, del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
El reintegro al Tesoro Público del saldo remanente en cuenta bancaria a que se refiere el apartado 10 anterior, se realizará, una vez efectuadas, en su caso, las aportaciones a que se refiere el presente apartado, por el importe sobrante y antes del 30 de junio de 2025.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7. Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa del último recurso de gas natural establecida en el artículo anterior, se podrá utilizar el remanente en cuenta no aplicado del crédito extraordinario aprobado en el art. 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre hasta una cuantía máxima de 300 millones de euros.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, que queda redactado como sigue:
«2. Al objeto de asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico en el ejercicio 2024, se podrá aportar al mismo el remanente en cuenta no aplicado del crédito extraordinario aprobado en el art. 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre hasta una cuantía máxima de 300 millones de euros, que irá destinado a financiar los costes soportados por los cargos del sistema eléctrico.»
Disposición final cuarta. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil; de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; de bases de la ordenación de crédito; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de Hacienda general y deuda del Estado; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; y de las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final sexta. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Se habilita, en el ámbito estatal, a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar, en su caso, las cantidades a las que se refiere el apartado 7 del artículo 6 de este real decreto-ley, de conformidad con el incremento aprobado y para dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden la fecha establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria única, en particular, en el supuesto de que fuera necesario por causas justificadas en motivos de suministro de materiales o equipos exigibles para dar cumplimiento a la instalación de los contadores de calefacción o repartidores de coste.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del título IV de este real decreto-ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANEXO. Balance y presupuestos del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
| Balance activo | Presupuesto 2024 – Miles de euros |
|---|---|
| A) Activo no corriente. | 17.500 |
| I. Inversiones inmobiliarias. | 0 |
| II. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | 0 |
| III. Inversiones financieras a largo plazo. | 17.500 |
| 1. Inversiones financieras en patrimonio. | 7.500 |
| 2. Créditos y valores representativos de deuda. | 10.000 |
| 3. Derivados financieros. | 0 |
| 4. Otras inversiones financieras. | 0 |
| IV. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo. | 0 |
| B) Activo corriente. | 179.450 |
| I. Deudores y otras cuentas a cobrar. | 100.000 |
| 1. Deudores por actividad principal. | 0 |
| 2. Otras cuentas a cobrar. | 100.000 |
| 3. Administraciones públicas. | 0 |
| II. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | 0 |
| III. Inversiones financieras a corto plazo. | 150 |
| 1. Inversiones financieras en patrimonio. | 0 |
| 2. Créditos y valores representativos de deuda. | 150 |
| 3. Otras inversiones financieras. | 0 |
| IV. Ajustes por periodificación. | 0 |
| V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | 79.300 |
| 1. Otros activos líquidos equivalen. | 0 |
| 2. Tesorería. | 79.300 |
| Total activo (A + B). | 196.950 |
| Balance patrimonio neto y pasivo | Presupuesto 2024 – Miles de euros |
| --- | --- |
| A) Patrimonio neto. | 196.550 |
| I. Patrimonio aportado. | 200.000 |
| II. Patrimonio generado. | -3.450 |
| 1. Resultados de ejercicios anteriores. | 0 |
| 2. Resultados de ejercicio. | -3.450 |
| 3. Distribución de resultados a cuenta. | 0 |
| III. Ajustes por cambio de valor. | 0 |
| 1. Activos financieros disponibles para la venta. | 0 |
| 2. Operaciones de cobertura. | 0 |
| IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados. | 0 |
| B) Pasivo no corriente. | 0 |
| I. Provisiones a largo plazo. | 0 |
| II. Deudas a largo plazo. | 0 |
| III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo. | 0 |
| IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo. | 0 |
| C) Pasivo corriente. | 400 |
| I. Provisiones a corto plazo. | 0 |
| II. Deudas a corto plazo. | 0 |
| III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo. | 0 |
| IV. Acreedores y otras cuentas a pagar. | 400 |
| 1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad. | 400 |
| 2. Otras cuentas a pagar. | 0 |
| 3. Administraciones públicas. | 0 |
| V. Ajustes por periodificación. | 0 |
| Total patrimonio neto y pasivo (A + B + C). | 196.950 |
| Presupuesto de explotación Cuenta del resultado económico patrimonial | Presupuesto 2024 – Miles de euros |
| --- | --- |
| 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | 0 |
| 2. Otros ingresos de gestión ordinaria. | 150 |
| 3. Exceso de provisiones. | 0 |
| A) Total ingresos de gestión ordinaria (1+2+3). | 150 |
| 4. Transferencias y subvenciones concedidas. | 0 |
| 5. Otros gastos de gestión ordinaria. | -3.600 |
| a) Suministros y otros servicios exteriores. | -3.600 |
| b) Otros. | 0 |
| B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5). | -3.600 |
| I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). | -3.450 |
| 6. Otras partidas no ordinarias. | 0 |
| II. Resultado de las operaciones no financieras (I +6). | -3.450 |
| 7. Ingresos financieros. | 0 |
| 8. Gastos financieros. | 0 |
| 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros. | 0 |
| 10. Diferencias de cambio. | 0 |
| 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros. | 0 |
| 12. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras. | 0 |
| III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11+12). | 0 |
| IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III). | -3.450 |
| Presupuesto de capital Estado de flujos de efectivo | Presupuesto 2024 – Miles de euros |
| --- | --- |
| I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN. | |
| A) Cobros: | 0 |
| 1. Transferencias y subvenciones recibidas. | |
| 2. Intereses y dividendos cobrados. | 0 |
| 3. Otros Cobros. | |
| B) Pagos. | 3.200 |
| 4. Transferencias y subvenciones concedidas. | |
| 5. Otros gastos de gestión. | 3.200 |
| 6. Intereses pagados. | |
| 7. Otros pagos. | |
| Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B). | -3.200 |
| II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN. | |
| C) Cobros: | 0 |
| 1. Venta de inversiones reales. | |
| 2. Venta de activos y reembolso de créditos concedidos. | 0 |
| D) Pagos: | 17.500 |
| 3. Compra de inversiones reales. | |
| 4. Compra de activos y concesión de créditos. | 17.500 |
| Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D). | -17.500 |
| III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN. | |
| E) Aumentos en el patrimonio: | 0 |
| 1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo. | 100.000 |
| F) Pagos a la entidad en la que se integra el Fondo. | |
| 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el fondo. | |
| G) Cobros por emisión de pasivos financieros: | |
| 3. Préstamos recibidos. | |
| 4. Otras deudas. | |
| H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: | |
| 5. Préstamos recibidos. | |
| 6. Otras deudas. | |
| Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H). | 100.000 |
| IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN. | |
| I) Cobros pendientes de aplicación. | |
| J) Pagos pendientes de aplicación. | |
| Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J). | |
| V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO. | |
| VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V). | 79.300 |
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio. | 0 |
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio. | 79.300 |
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 23 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-15348
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