Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Rango Ley
Publicación 2024-01-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 27

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.»

Siete. Se procede a la modificación del artículo 15 de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.

1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.

2. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.»

Ocho. Se procede a la modificación del artículo 18.1 de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.

1. Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo, incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos y que, a consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.»

Nueve. Se procede a la modificación del apartado 1 de la Disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.»

Diez. Se procede a la modificación la Disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuarta. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.

Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.»

Once. Se procede a la adición de una Disposición adicional sexta a la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

«Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo.

La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo éstas últimas comunicarle las actuaciones realiza-das en su ejecución.»

Doce. Se procede a la adición de una Disposición Transitoria primera a la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

«Disposición transitoria primera. Habilitación normativa.

En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.»

Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente ley, las siguientes disposiciones legales:

– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

– Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud.

– Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

– Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

– Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

– Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

– Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

– Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

– Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

– Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

– Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

– Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo.

Disposición adicional segunda. Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecución de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, correspondientes a encargos a medio propio, convenios de colaboración y encomiendas de gestión, se podrá percibir hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios.

Disposición adicional tercera. Prórroga de la bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

La bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se prorroga durante el ejercicio 2024, en sus mismos términos.

Disposición adicional cuarta. Nueva tramitación de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, el Servicio Cántabro de Empleo tramitará nuevamente, conforme a la regulación prevista en la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, los expedientes de estas ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios de las mismas y renunciaron a ellas por haber percibido complemento de sus empresas.

Disposición adicional quinta.

Lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley por el que se modifica la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental, resultará de aplicación a los expedientes presentados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria primera. Procedimientos de contratación iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.

La modificación de los artículos 170 y 172.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará a los procedimientos de contratación ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.

La modificación del artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará a los procedimientos no iniciados a la entrada de la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Expedientes de reconocimiento, renovación o modificación de la condición de familia numerosa en tramitación.

Lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley por el que se modifica la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, resultará de aplicación a los expedientes de reconocimiento, modificación o renovación de la condición de familia numerosa que se encuentren en tramitación en el momento en que se produzca la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes de evaluación de puestos de jefe de servicio y de sección de atención especializada del Servicio Cántabro de Salud.

Las solicitudes de evaluación en puestos de jefe de servicio y de sección de atención especializada pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán por la Comisión prevista en la convocatoria, sin perjuicio de que, finalizada la prórroga que se derive de la misma, deba convocarse nuevamente la provisión del puesto de trabajo en los términos de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de los actos dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.

A los actos de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo dictados tras la entrada en vigor de la presente ley, derivados de procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, les será de aplicación la modificación operada y, en consecuencia, pondrán fin a la vía administrativa.

Disposición final primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2023 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2024.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2024.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

(Publicada Ley y anexos en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 87, de 29 de diciembre de 2023)

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