Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2024-07-10
Última actualización 2026-05-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 31

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2026-05-19, Real Decreto 394/2026, de 13 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 657/2024, de…

Historial de reformas JSON API

La actividad pesquera cuenta con larga tradición en España, donde mantiene una importancia decisiva por su papel como fuente de alimentos de alta calidad y de primera necesidad, la capacidad para fijar población en las zonas costeras y el impacto como dinamizador de la economía en estas zonas y en el resto del territorio nacional.

En este sentido, la industria de transformación de productos de la pesca española es la primera productora de congelados, preparaciones y conservas de pescado y marisco de la Unión Europea, con una producción estimada en 2021 de 394.506 toneladas y 305.404 toneladas respectivamente, valoradas en 1.920 millones de euros y 1.744 millones de euros respectivamente. Estos productos se comercializaron ese mismo año a 150 países, superando los 2.200 millones de euros y 1.260 millones de euros en facturación respectivamente. Este subsector industrial genera más de 26.000 empleos directos en España, representando cerca del 5,5 % de la industria alimentaria de nuestro país.

En relación con la situación económica, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, tanto nacional como internacional, motivó la necesidad de adoptar medidas coordinadas con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sanitaria y económica sin precedentes.

Estas medidas tuvieron un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de seguir reaccionado de forma rápida y contundente, para así amortiguar el impacto de esa crisis, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento para las próximas décadas.

Por este motivo, el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsasen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Para financiar dicho paquete de medidas se aunó el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE 30 de abril de 2021), que incluye la actuación que se aplicará a través del presente real decreto.

Este real decreto se incardina en concreto en el Componente 12 (Política Industrial España 2030) Inversión 2 (Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial) del Plan (es decir, el acrónimo C12.I02: Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial) y contribuye al cumplimiento del objetivo 185 «Ejecución presupuestaria de PERTES y proyectos innovadores para la transformación de la industria», con una meta de 2.531.500.000 en el cuarto trimestre de 2024 y el objetivo 186 «Finalización de PERTES y proyectos innovadores para la transformación de la industria», contribuyendo a la meta de 3 PERTES y 210 Proyectos terminados en el segundo trimestre de 2026.

El Plan de Recuperación en su conjunto responde a un triple objetivo: (i) impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia; (ii) apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial; y (iii) reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Entre los objetivos relacionados con la industria pesquera se encuentra mejorar aspectos en el ámbito tecnológico y ecológico; incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria.

Se trata de un subsector que ha sufrido las consecuencias de la pandemia generada por el COVID-19, así como de las crisis posteriores, singularmente el alza de precios de los insumos y de los costes de producción asociados a la invasión de Ucrania, que arrojan un descenso de la producción estimado en un 8 % y una merma de sus ratios de competitividad. Su recuperación ha de basarse en un crecimiento del mercado, aportándole mayor valor añadido y multiplicando su eficiencia y productividad mediante un proceso de transformación industrial y digitalización.

En cuanto a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) englobados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se configuran como instrumentos jurídicos novedosos destinados a potenciar la agilidad y la eficacia transformadora de las actuaciones apoyadas con fondos europeos.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 8 de febrero de 2022, aprobó la memoria del PERTE del Sector Agroalimentario (PERTE Agroalimentario).

El PERTE Agroalimentario cuenta con medidas gestionadas por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transformación Digital y de la Función Pública; así como de Ciencia, Innovación y Universidades. Va dirigido a propiciar la transformación de la cadena agroalimentaria e impulsar la modernización y digitalización del sector, su crecimiento económico y la cohesión territorial.

Las inversiones del El PERTE Agroalimentario se desglosan en los siguientes tres ejes prioritarios: Eje 1: Fortalecimiento industrial del sector agroalimentario, Eje 2: Digitalización del sector agroalimentario y Eje 3: Investigación en el ámbito agroalimentario. Las ayudas contempladas en esta normativa se engloban dentro del Eje 1, identificándose tres bloques que reflejan los aspectos más importantes de cara al futuro desarrollo de la industria en todos sus procesos: la competitividad, la sostenibilidad y la trazabilidad y seguridad alimentaria.

La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen que las ayudas se enmarcan en las exigencias del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC).

El sector industrial pesquero identifica en el PERTE Agroalimentario una oportunidad única para definir la estrategia a seguir, abriendo la posibilidad de reestructuración del mismo, con el fin de sobrevivir en un contexto en el que sólo lo harán aquellas empresas que alcancen el nivel de competitividad, resiliencia y sostenibilidad que exigen los mercados, garantizando además la sostenibilidad ambiental de los procesos de producción.

En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1.3 a) excluye expresamente la concesión de ayudas en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, exceptuando las ayudas a la formación, las ayudas para el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación, las ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las ayudas a la innovación en favor de las PYME y las ayudas a los trabajadores desfavorecidos y a los trabajadores con discapacidad.

Por tanto, en aplicación del referido artículo 1.3 a), la orden de convocatoria de ayudas del PERTE Agroalimentario, correspondiente a 2023, Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, en su artículo 5.5 limita el ámbito de aplicación de las ayudas cuando se trate de entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, a proyectos en las tipologías de proyectos de la línea de Investigación, desarrollo e innovación.

De este modo, las grandes empresas del sector transformador y comercializador, que suponen el 18 % del total, pero concentran el 75 % de la cifra de negocio y el 70 % del empleo, han quedado excluidas de la financiación de proyectos transformadores, con el consiguiente lastre para la recuperación y transformación del sector y su pérdida de competitividad frente al resto del sector agroalimentario.

Para superar la exclusión, surge la necesidad de establecer estas bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial para entidades del sector de la pesca y la acuicultura excluidas por el artículo 1.3 a) del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En este sentido, las ayudas reguladas en este real decreto constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura aprobadas por la Comisión en su Comunicación COM 2023/C 107/01.

El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en particular título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se encuentra la de respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), así como las condiciones asignadas a la Inversión 3 de la Componente 12 en las que se enmarcan las inversiones a llevar a cabo. A estos efectos, se significa que el principio de no causar daño significativo al medio ambiente, como elemento transversal inspirador de estas ayudas, se tendrá en cuenta en todas las fases del procedimiento, por lo que se tomará en consideración tanto el control ex ante que se integra en las fases de instrucción y resolución, como en el control ex post, una vez concedida la ayuda, y que se refleja en la aceptación de la ayuda, que lleva incorporada una expresa declaración sobre su cumplimiento, así como la exigencia de que en la memoria justificativa del cumplimiento se acredite ese cumplimiento, que además se refuerza con su consideración como causa de reintegro en caso contrario.

El Ministerio de Industria y Turismo actúa como órgano responsable del Componente 12 del PRTR, mientras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa como órgano ejecutor de estas ayudas, al ser competente por razón de la materia.

Estas ayudas serán gestionadas por la Administración General del Estado de forma centralizada al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.

Debe tenerse presente que estas ayudas se refieren a un concreto subsector del ámbito industrial, cual es la transformación de los productos de la pesca, que presenta unas peculiaridades que justifican, también, la gestión centralizada de la ayuda. Por una parte, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social, económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y que se proyecta sobre el producto base para la elaboración de sus productos. Por otra parte, por la peculiar estructura productiva de este subsector, que presenta al mismo tiempo una acusada concentración espacial en zonas concretas del territorio y una estructura empresarial interconectada, que impediría una correcta territorialización de los fondos dado que la sede física de la planta no se corresponde con la titularidad de la empresa beneficiaria, que además suele contar con diversos lugares de producción, lo que desvirtuaría un eventual reparto territorial, de modo que podría ponerse en cuestión la capacidad de las ayudas para asegurar su eficacia plena y la igualdad de posibilidades de obtención en todo el territorio nacional. Asimismo, la interfaz tierra-mar, esencial en este tipo de industrias, genera una conexión con la zona marítima, que no se corresponde a ninguna Administración territorial que, nuevamente, impide la correcta distribución territorial de los fondos en atención a criterios meramente territoriales. Del mismo modo, la presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país. Además, las bases ponderan elementos de juicio que exceden de las capacidades de valoración conforme a su territorio de los entes regionales, pues han de tener en cuenta proyecciones con respecto de áreas territoriales que pueden no corresponderse con sus ámbitos territoriales propios, lo que hace necesaria esta gestión para el logro de los fines perseguidos asegurando las mismas posibilidades de obtención en todo el territorio nacional. Junto a estos motivos, debe recordarse que se trata de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de modo que es necesario este proceder no sólo para asegurar que se logren los hitos y objetivos asociados al mismo con respecto de esta medida, sino que no se superen los montantes presupuestarios asociados a la misma, así como a la compatibilidad con las ayudas de Estado otorgada por los servicios comunitarios.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1. 13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1. 13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación «económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que ''… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía''».

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supra territorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supra territorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas de forma centralizada se fundamenta en la estructura y naturaleza de las ayudas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas.

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones por real decreto en los casos en que se invoque, como aquí, una competencia básica (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre). Así, en relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionables debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Se dicta, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 17.3 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen al permitir la mejora de las condiciones productivas del sector de la industria de transformación del sector pesquero, de gran relevancia en ciertas zonas de nuestro litoral, con el fin de mejorar su posicionamiento ante los retos del futuro; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, ya que las actividades subvencionadas deben financiarse por proveer de servicios de interés público y generar un importante volumen de empleo y riqueza en las zonas litorales; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración mediante la sustanciación del trámite de información y participación públicas y su audiencia al sector y las comunidades autónomas. En cuanto al principio de proporcionalidad, las obligaciones que se imponen a los beneficiarios se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones y, en particular, en las financiadas con fondos PRTR, sin ir más allá de lo estrictamente necesario para asegurar el cumplimiento adecuado de sus finalidades.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de ayudas en forma de subvención destinadas a entidades que realicen proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2. Las actividades incluidas en el ámbito de este real decreto son las de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C - División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

De manera ex post se requerirá que las entidades estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, dentro del CNAE sección C - División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

3. Quedan excluidas expresamente:

a)

Las actividades desarrolladas por el sector de la pesca y acuicultura que se correspondan con el sector primario,

b)

las correspondientes al sector de la distribución, para alimentos a hoteles, restaurantes y caterings, que se utiliza para denominar al «canal HORECA», y

c)

las actividades logísticas externas a las empresas de la industria de trasformación de la pesca y acuicultura.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará por el importe que se recoja en la convocatoria y con cargo a la partida presupuestaria que se indique en la misma.

2. Las ayudas objeto de este real decreto se financian en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se enmarcan en el Componente 12 (Política Industrial de España 2030) Inversión 2 (Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial), contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la misma.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. A las ayudas objeto de este real decreto les será aplicable la normativa de la Unión Europea sobre el PRTR, en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento, y la normativa nacional sobre el PRTR, en especial, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, estas ayudas son compatibles con las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), (en adelante las Directrices).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este real decreto las sociedades mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en cualquier punto del territorio nacional, y que no formen parte del sector público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario:

a)

Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, acreditándose de acuerdo con el artículo 13.7 de la citada ley. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que incumplan lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará conforme se dispone en dicho artículo.

b)

Las empresas en crisis, definidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC).

c)

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.

d)

Las empresas respecto de las cuales la autoridad competente haya determinado que han cometido fraude por sentencia judicial firme, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, en el contexto del Fondo europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) o del Fondo europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

e)

Las empresas que, de acuerdo con los registros de la Secretaría General de Pesca y según los informes de ésta hayan sido condenadas o sancionadas en firme, en los 12 meses previos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hubieran encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes:

1.º Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999, o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, o con arreglo a otras normas adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común (PPC), o

2.º Haber estado involucrados, directa o indirectamente, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques pesqueros que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR») de la Unión, según dispone el artículo 40.3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento, o

3.º Incumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, o

4.º Haber cometido uno o varios de los delitos medioambientales que se establecen en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, cuando la solicitud de ayuda se presente con arreglo al artículo 32 a 39 del Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como determine la autoridad nacional competente no sea apta para solicitar la ayuda y deba reembolsar la ayuda de forma proporcional al incumplimiento o al delito.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen las convocatorias, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, los solicitantes acreditarán que no se encuentran en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 4.2 de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.

2. Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión conforme a su normativa por el régimen de comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, a la finalización del proyecto y en todo caso antes del 30 de junio de 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita. La no acreditación de este aspecto será causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones establecidas por la Unión Europea y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:

a)

Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b)

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c)

Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

d)

Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e)

Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá toda la documentación de los expedientes por un periodo mínimo de 10 años.

f)

En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

g)

Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, a tal fin firmarán el anexo IV. C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h)

Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.

i)

Sólo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención utilizará la herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento de concesión de subvención. A tal efecto, y en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá requerir a los solicitantes de la subvención la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de la subvención. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través de MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

5. Estas ayudas no obligan a la entidad beneficiaria a utilizar productos nacionales en lugar de importados ni servicios nacionales, de conformidad con los apartados 62 y 63 de las Directrices.

6. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a)

Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b)

Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c)

Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

d)

Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e)

Comunicar al centro gestor de la ayuda, obtención, en cualquier momento, de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de estas bases.

f)

Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g)

Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda para su depósito, cuando proceda.

h)

Comunicar al centro gestor de la ayuda, en el momento en el que se produzca, cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden.

Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Artículo 8. Prioridades temáticas y tipos de proyecto.

1. Se podrán financiar proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que respondan a las siguientes prioridades temáticas:

a)

Eficiencia energética: Contribuyendo a incrementar la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;

b)

Economía circular: Ayudando, entre otros, a la transformación de capturas de pescado comercial que no se destine al consumo humano y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

c)

Uso eficiente del agua: Contribuyendo a aumentar la eficiencia en el uso del recurso agua.

d)

Nuevos productos y/o envases: Impulsando la digitalización integral y mejorando la optimización de procesos y sistemas de gestión y organización.

e)

Trazabilidad: Implementando aquellos sistemas de trazabilidad de productos pesqueros y acuícolas a lo largo de toda la cadena o en cualquiera de sus fases.

f)

Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo: Mejorando la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;

2. Los proyectos deberán enmarcarse en alguna o algunas de las prioridades descritas en el anexo I y cumplir los requisitos del artículo 31 de este real decreto. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será el territorio nacional.

3. Según se establece en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» no se consideran subvencionables:

a)

Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis.2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

b)

Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.

c)

Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

4. De acuerdo con el apartado 135 de las Directrices, no serán elegibles las actuaciones:

a)

Para aumentar la capacidad pesquera de un buque de pesca;

b)

para la adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;

c)

para la construcción, adquisición o importación de buques de pesca;

d)

para la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;

e)

para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras;

f)

para la pesca exploratoria;

g)

para la transferencia de propiedad de una empresa;

h)

para la repoblación directa, salvo en el caso de la repoblación experimental;

i)

para la construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de nuevos lugares de desembarque;

j)

para los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta para evitar la caída de precios o para incrementar los precios, que no cumplan con las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013;

k)

para las inversiones a bordo de buques de pesca necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

l)

para las inversiones a bordo de buques de pesca que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante menos de sesenta días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda; o

m)

para la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca.

n)

Aquéllas que sean consideradas perjudiciales de conformidad con las Directrices.

Artículo 9. Gastos elegibles.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles o subvencionables los que se ajusten a lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a)

Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. En esta partida se pueden incluir los costes de instalación, montaje o puesta en marcha siempre que se trate de un servicio externo.

b)

Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo.

c)

Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser elegibles, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1.ª Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2.ª Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, según lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.ª Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años desde la fecha de adquisición.

d)

Colaboraciones externas: sólo se considerarán colaboraciones externas, a afectos de percibir la ayuda, las necesarias para el diseño o rediseño de procesos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades definidas en el anexo I. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría, a excepción de:

1.º La consultoría asociada a la gestión, tramitación y justificación de la financiación solicitada en la cuantía que no supere el 0,5 % de la subvención concedida,

2.º La memoria de evaluación sustantiva de las actuaciones del proyecto descrita en el apartado e) siguiente y

3.º El informe de auditor de cuentas descrito en el artículo 25.

e)

La Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. En este sentido, se considerarán gasto elegible el informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea acreditada, y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias, que acredite el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas aplicables.

2. Los conceptos de gasto, para ser considerados elegibles, deberán detallarse individualmente en la memoria, siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en el modelo de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la categoría correspondiente en el modelo de solicitud. Sólo podrán considerarse elegibles aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

3. Se aplican las siguientes reglas a los conceptos de gasto elegibles:

a)

El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b)

Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

c)

Si existen operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo se admitirán aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa del órgano gestor y se realicen según las condiciones normales de mercado, según el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)

Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)

Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de producirse la subcontratación, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en este real decreto. En el caso de que se subcontrate una actividad, el subcontratista deberá identificar y valorar separadamente los gastos elegibles y no elegibles, de acuerdo con las categorías mencionadas en el punto 1 de este artículo, de tal forma que estos puedan ser perfectamente identificados y valorados.

f)

Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g)

Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales sólo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

4. No se considerarán gastos elegibles:

a)

Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano.

b)

Adquisición de empresas.

c)

Impuestos indirectos.

d)

Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil y los gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

e)

Costes de personal propio.

f)

Los pagos realizados fuera del periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda y la fecha de finalización del proyecto

g)

Según se establece en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

1.º Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º La compensación de los costes indirectos del Régimen de Comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE).

5. El importe de la ayuda corresponderá a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hubiese ayuda, de conformidad con el punto 96 de las Directrices, y no podrá superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable.

Artículo 10. Plazo de realización de las actuaciones y efecto incentivador.

1. El plazo máximo de ejecución y finalización del proyecto será el 30 de junio de 2026.

2. De acuerdo con las Directrices, las ayudas reguladas en este real decreto sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

En ningún caso se podrá otorgar ayuda cuando el trabajo del proyecto o de la actividad correspondiente ya se haya iniciado, conforme se define en el apartado 31 aa) de las Directrices, antes de la presentación de la solicitud de ayuda por parte de aquella a las autoridades nacionales.

Se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la empresa ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.

Artículo 11. Importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario.

El importe máximo destinado a estas ayudas, financiadas por el citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecerá en la convocatoria. A su vez, para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de actuaciones financiables superior a 1,5 millones de euros. La cuantía de las ayudas está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12. Límites e intensidades máximas de ayuda para proyectos.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.

2. El importe total de la concesión de ayuda por beneficiario y por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros. El importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos primarios. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 14. Régimen de garantías.

Las ayudas concedidas se podrán pagar anticipadamente, cuando así lo especifique expresamente en la solicitud, previa presentación por el beneficiario de la justificación de la constitución de una garantía válida

1. Las garantías se constituirán, a disposición del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en la Caja General de Depósitos en formato electrónico a través de la siguiente web: https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/estado-de-dep%C3 %B3sitos-y-garant%C3 %ADas, de acuerdo con el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que sea notificado su requerimiento. La falta de constitución de la misma y de presentación del correspondiente resguardo ante el órgano competente implicará el decaimiento de la solicitud.

2. El importe de las garantías será por la totalidad de la subvención propuesta, incrementado en un 10 %, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 26 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real decreto, y en especial de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en este real decreto y resolver el procedimiento de su concesión, la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos se utilizará el modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las declaraciones de ausencia de conflicto de interés serán firmadas individual y electrónicamente por cada uno de los decisores de operación, una vez conozcan los solicitantes de las ayudas, y que sus datos de identificación serán introducidos por el responsable de operación en MINERVA para ser cruzados con los datos de todas las personas físicas o jurídicas solicitantes de la ayuda.

Artículo 16. Inicio del procedimiento y tramitación electrónica.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la relación posterior con la entidad solicitante se llevará a cabo por medios electrónicos.

3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento estarán disponibles por comparecencia electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a través de la dirección habilitada única, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán la persona titular del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, junto con la correspondiente documentación, en el plazo que establezca la convocatoria, no siendo este superior a 30 días desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y sus modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presentación de la solicitud de obtención de ayuda conforme a este artículo implicará el consentimiento de la utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará la información al Ministerio de Hacienda de acuerdo con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)

Formulario de solicitud de ayuda: modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica asociada, que ha de ser cumplimentado y firmado electrónicamente. En el formulario se incluirá declaración responsable que incluya cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Este formulario también incluirá, en su caso, la opción de cobrar la ayuda anticipadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

b)

Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, y firmada electrónicamente. En la misma, los solicitantes deberán describir en la solicitud la situación sin la ayuda, la situación, en su caso, mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud, de conformidad con el punto 51 de las Directrices. De acuerdo con el punto 52 de las Directrices, se comprobará por la comisión de valoración la credibilidad de la hipótesis contrafactual y se confirmará que las ayudas tienen el efecto incentivador exigido. La convocatoria determinará la documentación adicional que, en su caso, deberá acompañar a la memoria descriptiva de la actuación.

c)

Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d)

Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano de instrucción obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

e)

Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la forma que proceda de las previstas en el artículo 13.3.bis.

f)

Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

g)

Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades de los dos últimos años.

h)

Declaraciones trimestrales de IVA correspondientes a los ejercicios que se especifiquen en la convocatoria.

i)

Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias.

j)

Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones verificado por una entidad acreditada, correspondiente al último periodo disponible a fecha de presentación de solicitud.

k)

Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

l)

Las siguientes declaraciones responsables de:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.