Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-05-19, Real Decreto 394/2026, de 13 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 657/2024, de…
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones referidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Que cumplirá la normativa nacional y de la Unión Europea aplicada (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto al disponer de ellas.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el solicitante constituye o pertenece a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º Declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
8.º Que cumplirá con las condiciones para el acceso a la ayuda según lo establecido en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.º Declaración responsable que no se encuentra en ninguno de los casos descritos en el artículo 4.2 del presente real decreto.
10.º Declaración de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
11.º Declaración de ausencia de conflicto de interés.
Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
3. Asimismo, dado que estas ayudas se enmarcan en el PRTR, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Justificación expresa de no encontrarse en la situación de ser considerada empresa en crisis.
Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2.º Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
3.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor:
Recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y consultará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en las bases de datos públicas de idéntica función, las ayudas recibidas, incluidas las de minimis y las inhabilitaciones para recibir subvenciones. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a estas consultas, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados.
En caso de disponer del consentimiento expreso del solicitante, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de no conceder este consentimiento, el interesado deberá aportar las certificaciones correspondientes.
5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, de acuerdo con la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de los documentos anexos a la solicitud firmados electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo improrrogable de diez días desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la Sede Electrónica asociada, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de dicha norma.
Artículo 18. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.
3. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de estas para que, en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la Sede Electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. Igualmente se podrán llevar a cabo cuantas actuaciones de comprobación se consideren por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, entre ellas, en su caso el acta de no inicio de la actuación llevada a cabo por la Delegación de Gobierno al lugar donde se realice la inversión o entidad designada.
Artículo 19. Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe debidamente motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y el orden de prelación consecuente de todas las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Alimentación.
Serán vocales:
La persona titular de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización y Acciones Estructurales.
La persona titular de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales.
La persona titular de la de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística,
La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaria.
Un funcionario por cada uno de los siguientes órganos: Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación Pesquera, Dirección General de Alimentación y Dirección General de Servicios e Inspección.
La persona titular de la Oficina técnica del Comisionado del PERTE Agroalimentario del Ministerio de Industria y Turismo.
Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Gestión de la Secretaría General de Pesca que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará según el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible, y lo efectuará el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación entre funcionarios de carrera del grupo A, nombrando a los suplentes de los vocales titulares de órganos con rango de subdirección general y a los titulares y los suplentes del resto de miembros. El miembro de la Oficina técnica del comisionado del PERTE agroalimentario del Ministerio de Industria y Turismo, será nombrado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta del Ministro de Industria y Turismo.
3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros organismos, que tendrán voz, pero no voto.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de esta, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada si se modifica la situación respecto a la declaración original.
Artículo 20. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo y el anexo II, con la ponderación que indica, la cual podrá concretarse en la correspondiente convocatoria. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. La evaluación se realizará en dos fases: en la primera fase se aplicarán los criterios establecidos en el anexo II.1. Una vez superada esta fase, cumpliendo con los criterios excluyentes e igualando o superando con la puntuación mínima en los parámetros de viabilidad económica, se pasará a la evaluación de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.2.
4. En relación con la segunda fase de la valoración, se valorarán los siguientes parámetros, con la puntuación máxima establecida en el anexo II.2:
Experiencia de la entidad: se valorará la experiencia previa de la entidad en las tareas a desarrollar en el proyecto con objeto de determinar que dispone de la capacitación necesaria para su ejecución.
Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios.
Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto.
Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados en cada actividad.
Evaluación de las actuaciones de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II.2: estos criterios se establecen de acuerdo con las prioridades temáticas establecidas en el anexo I.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia quien tenga más puntos en los criterios de valoración del anexo II.2 relativos a las prioridades temáticas. En caso de seguir existiendo empate tras la aplicación de este criterio, se seleccionará la solicitud que se haya presentado antes.
6. La selección final de los proyectos beneficiarios de ayuda estará condicionada a que el conjunto de proyectos cumpla el 40 % de contribución al etiquetado climático y medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, pudiéndose realizar las modificaciones oportunas para garantizar su cumplimiento.
Artículo 21. Propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación descrita en el artículo 19, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica asociada del Departamento conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistido en la solicitud presentada. Igualmente, durante ese plazo, podrán actualizar, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en este real decreto.
No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación:
Una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Una comunicación de fecha de inicio del proyecto.
Un justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 14.
La acreditación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), se llevará a cabo mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
Artículo 22. Resolución.
1. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La ayuda regulada en este real decreto se pagará previa justificación de la misma. No obstante, podrá realizarse en un solo pago anticipado previa solicitud del interesado, salvo que la convocatoria especifique otra cosa.
Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas. Las modificaciones que den lugar a una modificación de la resolución de concesión podrán producirse hasta 6 meses antes de la finalización de la actividad subvencionada en el plazo establecido en el artículo 10.
2. La substitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, pero deberán ser puestos en conocimiento de la administración.
3. Las propuestas de modificación deberán presentarse por medios electrónicos ante el órgano concedente y someterse a informe de la comisión de evaluación prevista en el artículo 19, al objeto de que evalúe su pertinencia. Las modificaciones deberán obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Las modificaciones se han de producir antes de la finalización de la actividad, no pueden suponer alteración de los juicios de valor aplicados a la solicitud y no han de perjudicar derechos de terceros.
4. Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución son las siguientes:
Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.
Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
Aquel que pueda afectar al beneficiario de la misma como consecuencia de una operación de reestructuración societaria.
5. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
6. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que se considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Artículo 25. Justificación, seguimiento y control.
1. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de este real decreto en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, del 17 de mayo, en la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario tenga que auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la hará el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa es gasto subvencionable.
Tras el plazo establecido sin presentar la documentación justificativa ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, esta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días se presente, considerando que la falta de presentación provocará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación electrónica de cuantas actuaciones compongan la justificación a que vienen obligados conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento del punto del 3, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
3. Se presentará la acreditación del cumplimiento del DNSH durante la ejecución del proyecto mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada.
4. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura verificará el cumplimiento documental y físico del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida y hará el seguimiento e informes correspondientes a la correcta justificación, y a cualquier situación de modificación, reintegro, infracción o sanción.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica anterior, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación preceptiva y vinculante determinará, en su caso, el pago si no ha habido anticipo, o el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, o entidad designada de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, de las autoridades nacionales y de la Unión Europea de control de las mismas, o entidad que éstas designen, y a cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 26. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el caso de incumplimientos del principio DNSH recogidos en este real decreto, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo.
2. El procedimiento de reintegro se someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro a la vista de los informes emitidos por el órgano encargado del seguimiento descrito en el artículo 25.3, deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe del ayuda afectado.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de un mes desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquélla que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
5. En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, y generará el correspondiente reintegro y, en su caso, el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que se hayan hecho efectivas, cualquiera de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El incumplimiento de la obligación de publicidad establecido en el artículo 27 de este real decreto puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Si cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo 4.2. e) se produjera en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá la propuesta de reintegro debidamente motivada y cuantificada declarando denegada la solicitud o el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, con respeto al principio de proporcionalidad, de la parte correspondiente de la ayuda entre la fecha del hecho causante y los cinco años posteriores al último pago.
Artículo 27. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente real decreto, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el 26.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 29 de este real decreto, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de desarrollo.
Artículo 29. Publicidad.
Al tratarse de subvenciones financiadas en el ámbito del PRTR, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea.
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
El logotipo del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Artículo 30. Lucha contra el fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx o en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/recuperacion-transformacion-resiliencia/Actuaciones-contra-fraude-y-conflicto-intereses.aspx
2. Los beneficiarios realizarán una declaración transversal según modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, donde se recoge su compromiso con las medidas necesarias para detectar el conflicto de interés y el cumplimiento de los principios transversales del PRTR.
3. Los proyectos beneficiados por esta ayuda se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Lucha contra el Fraude aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el PRTR.
Artículo 31. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático.
1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C12.I2, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».
Los proyectos aprobados determinarán una aportación ponderada del porcentaje de contribución que asegure que el coeficiente climático de todas las inversiones comprometidas sea al menos del 40 %. Para la estimación de este coeficiente se seguirá la metodología descrita en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y, más específicamente, su anexo VI.
El anexo III establece las etiquetas climáticas y digitales que pueden tener los proyectos de en función de la prioridad a la que respondan, de acuerdo con la metodología descrita en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y, más específicamente, su anexo VI.
2. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, en su regla 13.ª, que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ANEXO I. Prioridades temáticas previstas para las actuaciones de ayudas de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura
Los proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura susceptibles de financiarse deben estar destinados a la cadena de valor de la industria de transformación y de productos de la pesca y acuicultura, y serán proyectos orientados a las prioridades temáticas desarrolladas en el presente anexo.
Las actuaciones deberán estar enfocadas a la mejora de los procesos en esas áreas, de forma que se dé un impulso a la cadena de valor en todos sus componentes de forma generalizada.
Para cada una de las prioridades temáticas se recogen, a título indicativo, algunas de las actividades que pueden englobar los proyectos a través de los que se cubran. No obstante, serán admisibles otras actividades siempre que se circunscriban a las prioridades temáticas definidas y cumplan con el resto de los requisitos que establece estas bases reguladoras.
Prioridad temática 1: Eficiencia energética
Actuaciones dirigidas a conseguir un incremento de la eficiencia energética en planta, entre las que se podrían incluir acciones como:
– Mejora en los procesos productivos de la empresa o actuaciones de reingeniería.
– Modernización de la maquinaria de la empresa y de las actuaciones de mantenimiento.
– Adquisición de maquinaria más eficiente desde el punto de vista energético.
– Mejoras para la utilización de nuevos combustibles, menos perjudiciales para el medio ambiente y con menores emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), y otros contaminantes nocivos para la calidad del aire y la salud humana.
– Instalación de herramientas de digitalización para optimización del uso de recursos energéticos o de cálculo de huella de carbono.
– Automatización.
– Actuaciones sobre las instalaciones generales de la empresa con el objetivo del aumento de la eficiencia energética.
– Implantación de instalaciones de energía renovable y autoconsumo, incluyendo además de la puesta en marcha de esas nuevas instalaciones y la utilización de nuevos sistemas innovadores de acumulación.
Prioridad temática 2: Economía circular
Desarrollo de actuaciones relacionadas con la economía circular, fomentando el aprovechamiento de subproductos y disminuyendo la cantidad de desperdicios de la industria objeto de esta ayuda. Entre otras, se podrían incluir actuaciones como:
– Desarrollo o mejora de procesos de valorización de subproductos.
– Puesta en marcha de sistemas de aprovisionamiento sostenible.
– Actuaciones que reduzcan el desperdicio alimentario en los procesos de las fábricas.
– Diseño e implantación de mecanismos de reducción de desperdicios en la producción e incremento de la reutilización, teniendo en cuenta aspectos como la reciclabilidad, la compostabilidad.
Prioridad temática 3: Uso eficiente del agua
Actuaciones dirigidas al aumento de la eficiencia en el uso del recurso agua en los procesos industriales, donde se podrán incluir acciones como:
– Diseño e implantación de sistemas de reutilización del agua empleada por la empresa y utilización del agua obtenida en los procesos en que sea viable.
– Diseño e implantación de sistemas de depuración del agua que se vierta a la red o puntos de conexión habilitados.
– Implantación de herramientas digitales para la optimización de los consumos de agua y determinación de la huella hídrica.
– Adquisición de maquinaria con mayor eficiencia en el uso del agua.
Prioridad temática 4: Nuevos y mejores productos y envases
Actuaciones que den lugar a nuevos o mejores productos y/o envases, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización, con objeto de la sostenibilidad y resiliencia mejorando así la eficacia productiva, incluyendo actuaciones como:
– Adaptación o adquisición de maquinaria existente en la empresa para permitir la utilización de nuevos productos, envases, materiales, diseños, entre otros, que permita a la empresa mejorar su proceso de transformación y resiliencia.
– Mejora y adaptación de las instalaciones existentes en la empresa para permitir mejorar sus sistemas de gestión y organización, que permita incluir nuevos procesos y/o mejorados.
Prioridad temática 5: Sistemas de trazabilidad
Implantación de sistemas de trazabilidad de productos pesqueros y acuícolas, que recoja actuaciones que supongan una mejora de la trazabilidad de los productos, entre las que podrán estar las siguientes:
– Implantación de herramientas digitales, incluyéndose en ello la posibilidad de tecnología blockchain, en varias fases del proceso incluidas en el proyecto.
– Diseño e implantación de los sistemas de marcado y lectura en cada fase del proceso.
– Diseño e implantación de los sistemas de control de calidad y seguridad alimentaria que sean necesarios para alcanzar los requisitos establecidos en el Plan presentado. Se incluye expresamente la adquisición o implantación de tecnologías que permitan desplegar sensórica en plantas productivas o sistemas de visión para el fin previo indicado.
Prioridad temática 6: Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo
Acciones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo, incluyéndose medidas directas como ergonomía o ambientales (gases, vapores, humos, polvo, ruido y radiaciones), así como actuaciones de protección contra incendios.
ANEXO II. Criterios de evaluación de las solicitudes
ANEXO II.1. Criterios de evaluación
| Criterio | ||
|---|---|---|
| A) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos y operaciones susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en el real decreto; y cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». | Criterio excluyente | Criterio excluyente |
| B) Efecto incentivador de la ayuda | Criterio excluyente | Criterio excluyente |
| C) Viabilidad económica | Puntuación máxima | Puntuación mínima requerida |
| C) Viabilidad económica | 18 | 9 |
La valoración de la viabilidad económica y financiera se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
| Criterio/subcriterio | Valor | Puntuación |
|---|---|---|
| c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | Menor que 67 % | 0,3 |
| c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | Mayor o igual que 67 % y menor que 117 % | 0,7 |
| c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | Mayor o igual que 117 % y menor que 192 % | 1 |
| c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | Mayor o igual que 192 % y menor que 299 % | 1,3 |
| c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | Mayor o igual que 299 % | 1,5 |
| c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | Menor que 0 | 0,5 |
| c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | Mayor o igual que 0 y menor que 2,4 % | 1,5 |
| c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | Mayor o igual que 2,4 % y menor que 6,7 % | 2 |
| c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | Mayor o igual que 6,7 % y menor que 13.4 % | 2,5 |
| c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | Mayor o igual que 13.4 % | 3 |
| c.3) Activo/Pasivo. | Menor que 110 % | 0,1 |
| c.3) Activo/Pasivo. | Mayor o igual que 110 % y menor que 130 % | 1,5 |
| c.3) Activo/Pasivo. | Mayor o igual que 130 % y menor que 190 % | 3 |
| c.3) Activo/Pasivo. | Mayor o igual que 190 % y menor que 250 % | 1,5 |
| c.3) Activo/Pasivo. | Mayor o igual que 250 % | 0,5 |
| c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | Menor que 45 % | 0,5 |
| c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | Mayor o igual que 45 % y menor que 75 % | 1 |
| c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | Mayor o igual que 75 % y menor que 125 % | 1,5 |
| c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | Mayor o igual que 125 % y menor que 160 % | 2,5 |
| c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | Mayor o igual que 160 % | 3 |
| c.5) Resultado económico neto/Total activo. | Menor que 0 | 0,5 |
| c.5) Resultado económico neto/Total activo. | Mayor o igual que 0 y menor que 1 % | 1 |
| c.5) Resultado económico neto/Total activo. | Mayor o igual que 1 % y menor que 7,5 % | 1,5 |
| c.5) Resultado económico neto/Total activo. | Mayor o igual que 7,5 % y menor que 16 % | 2,5 |
| c.5) Resultado económico neto/Total activo. | Mayor o igual que 16 % | 3 |
| c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | Menor que 0 | 0,5 |
| c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | Mayor o igual que 0 y menor que 1,7 % | 1 |
| c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | Mayor o igual que 1,7 % y menor que 10,7 % | 1,5 |
| c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | Mayor o igual que 10,7 % y menor que 31 % | 2,5 |
| c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | Mayor o igual que 31 % | 3 |
| c.7) Activo corriente/Total activo. | Menor que 20 % | 0,3 |
| c.7) Activo corriente/Total activo. | Mayor o igual que 20 % y menor que 47 % | 0,7 |
| c.7) Activo corriente/Total activo. | Mayor o igual que 47 % y menor que 66 % | 1 |
| c.7) Activo corriente/Total activo. | Mayor o igual que 66 % y menor que 81 % | 1,2 |
| c.7) Activo corriente/Total activo. | Mayor o igual que 81 % | 1,5 |
ANEXO II.2. Criterios de evaluación
| Aspecto a valorar | Criterios | Puntuación máxima |
|---|---|---|
| VIABILIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA. | Experiencia de la entidad. | 10 |
| VIABILIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA. | Calidad del plan de trabajo. | 10 |
| VIABILIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA. | Adecuada programación temporal del proyecto. | 10 |
| PRIORIDAD 1: EFICIENCIA ENERGÉTICA. | Aumento de la eficiencia energética. | 10 |
| PRIORIDAD 1: EFICIENCIA ENERGÉTICA. | Uso de nuevos combustibles menos contaminantes. | 10 |
| PRIORIDAD 1: EFICIENCIA ENERGÉTICA. | Uso de energías renovables. | 10 |
| PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. | Sistemas de aprovisionamiento sostenible. | 10 |
| PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. | Aprovechamiento de subproductos. | 10 |
| PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. | Disminución del desperdicio alimentario. | 10 |
| PRIORIDAD 3: USO EFICIENTE DEL AGUA. | Ahorro de agua. | 10 |
| PRIORIDAD 3: USO EFICIENTE DEL AGUA. | Uso de agua reutilizada. | 10 |
| PRIORIDAD 3: USO EFICIENTE DEL AGUA. | Producción de agua depurada y nivel de calidad de la depuración. | 10 |
| PRIORIDAD 4: NUEVOS Y MEJORES PRODUCTOS Y ENVASES. | Cambio de material (reciclabilidad, compostabilidad y biodegradabilidad). | 10 |
| PRIORIDAD 4: NUEVOS Y MEJORES PRODUCTOS Y ENVASES. | Reducción de cantidad de materia usada en el embalaje. | 10 |
| PRIORIDAD 4: NUEVOS Y MEJORES PRODUCTOS Y ENVASES. | Reducción de la merma o desperdicio del material del envase/embalaje. | 10 |
| PRIORIDAD 5: SISTEMAS DE TRAZABILIDAD. | Implantación de herramientas digitales. | 10 |
| PRIORIDAD 5: SISTEMAS DE TRAZABILIDAD. | Usos de sistemas de marcado y lectura en los procesos y adecuación. | 10 |
| PRIORIDAD 5: SISTEMAS DE TRAZABILIDAD. | Sistemas de control de calidad y seguridad alimentaria. | 10 |
| PRIORIDAD 6: SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO. | Existencia de un proyecto de mejora de prevención de riesgos laborales. | 20 |
| PRIORIDAD 6: SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO. | Mejora de la calidad del aire y de la reducción del ruido. | 10 |
| CONTRIBUCIÓN A DOS PRIORIDADES. | – | Incremento de hasta 15 puntos |
| CONTRIBUCIÓN A TRES O MÁS PRIORIDADES. | – | Incremento de hasta 25 puntos |
| CONTRIBUCIÓN AL ETIQUETADO CLIMÁTICO Y MEDIOAMBIENTAL. | Superior al 40 %. | Incremento de hasta 25 puntos |
ANEXO III. Correspondencia de las prioridades establecidas en el anexo I con los campos de intervención recogidos en el anexo VI Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
| Código | Campo de intervención | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos – Porcentaje | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales – Porcentaje | |
|---|---|---|---|---|
| PRIORIDAD 1: EFICIENCIA ENERGÉTICA. | 024 | Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo. | 40 | 40 |
| PRIORIDAD 1: EFICIENCIA ENERGÉTICA. | 024 bis | Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. | 40 | 40 |
| PRIORIDAD 1: EFICIENCIA ENERGÉTICA. | 024 ter | Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética (3). | 100 | 40 |
| PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. | 044 | Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado. | 40 | 100 |
| PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. | 044 bis | Gestión de residuos comerciales e industriales: desechos residuales y residuos peligrosos. | 0 | 100 |
| PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. | 045 | Promoción del uso de materiales reciclados como materias primas. | 0 | 100 |
| PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. | 045 bis | Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia (12). | 100 | 100 |
| PRIORIDAD 3: USO EFICIENTE DEL AGUA. | 040 | Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas). | 40 | 100 |
| PRIORIDAD 3: USO EFICIENTE DEL AGUA. | 047 | Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. | 40 | 40 |
| PRIORIDAD 3: USO EFICIENTE DEL AGUA. | 047 bis | Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas. | 40 | 40 |
| PRIORIDAD 4: NUEVOS Y MEJORES PRODUCTOS Y ENVASES. | 047 | Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. | 40 | 40 |
| PRIORIDAD 4: NUEVOS Y MEJORES PRODUCTOS Y ENVASES. | 047 bis | Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas. | 40 | 40 |
| PRIORIDAD 5: SISTEMAS DE TRAZABILIDAD. | 010 | Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas. | 0 | 0 |
| PRIORIDAD 5: SISTEMAS DE TRAZABILIDAD. | 010 bis 1 | Digitalización de grandes empresas (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas). | 0 | 0 |
| PRIORIDAD 6: SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO. | 106 | Medidas para fomentar el equilibrio entre vida privada y vida laboral, incluido el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes. | 0 | 0 |
| PRIORIDAD 6: SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO. | 48 | Medidas de calidad del aire y reducción del ruido. | 40 | 100 |
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