Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2024-07-10
Última actualización 2025-01-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-01-29, Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subven…

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n)

Hitos y Objetivos en el marco del PRTR a los que contribuye el proyecto desarrollado por la entidad beneficiaria, según la información incluida en el anexo II de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #133, #136), así como el detalle de cómo y por qué contribuye al mismo, señalando el cumplimiento de los indicadores de seguimiento contenidos en el anexo I del OA, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la resolución de concesión.

ñ) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

El plazo de presentación de la documentación anterior se iniciará transcurridos treinta días naturales desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará noventa días naturales desde la referida publicación.

Adicionalmente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución definitiva, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej: Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello. A tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por la entidad según lo establecido en el artículo 1 o en su defecto el grupo empresarial al que pertenece, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.

La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto así como su documentación complementaria, o cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin perjuicio del establecimiento de plazos inferiores para acreditar determinados requisitos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Previamente al trámite señalado en el punto anterior, el órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación expresa.

5. El contenido de esta resolución incluirá al menos la siguiente información:

a)

Identificación del beneficiario.

b)

Título del proyecto y breve descripción.

c)

Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).

d)

Presupuesto total del proyecto.

e)

Actuaciones subvencionables.

f)

Potencia del electrolizador a instalar y producción anual nominal de hidrógeno.

g)

Costes subvencionables.

h)

Ayuda concedida y forma de pago.

i)

Fecha límite de ejecución (fase constructiva) y fecha fin de la vida útil de la instalación subvencionada.

j)

Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.

k)

Hitos y Objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de su contribución.

l)

Referencia expresa al mecanismo de reembolso definido en el artículo 14 de este real decreto.

m)

Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.

6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el artículo 1.3 de este real decreto, son las entidades promotoras de los siguientes proyectos o actuaciones subvencionadas, autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para el impulso de grandes instalaciones de hidrógeno que contribuyan significativamente a la estrategia energética de la Unión o que desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales «PIICE Hy2Use»:

a)

TF-1: Desarrollo de infraestructuras de generación y transporte de hidrógeno:

1.º ES47 «Green H2 Los Barrios»,

2.º ES48 «Asturias H2 Valley»,

3.º ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes» fases «Puertollano Fase I» y «Puertollano Fase II»,

4.º ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer»,

5.º ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer»,

b)

TF-2: Desarrollo de tecnologías del hidrógeno para aplicaciones industriales:

1.º ES46 «Ver-amonia»,

2.º ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón».

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones, aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías asociadas.

Artículo 6. Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.

1. Serán elegibles las actuaciones subvencionables que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo, en todo caso, compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, la finalización del citado plazo de ejecución de las actuaciones se determinará en la resolución de concesión, de acuerdo con la propuesta autorizada por la Comisión.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor deberá valorar el alcance de la modificación que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de concesión o en la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser necesaria.

A los efectos de las modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se tendrá también en cuenta lo dispuesto por el «Supervisory Board». Este órgano, de acuerdo con el punto 32 de la Decisión, tiene entre sus funciones la supervisión y monitorización de la implementación de Hy2Use, así como de los proyectos individuales que lo componen.

Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a)

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

b)

En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.3, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.

c)

Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.

d)

Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real decreto.

e)

Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

f)

Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los Hitos y Objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g)

Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, sobre el «PIICE Hy2Use», o las modificaciones a esta que puedan ser de aplicación.

A los efectos de lo contenido en el presente párrafo, no se considerará como modificación que afecte a la determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción, o compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la resolución de concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, y el cumplimiento de los requisitos previstos.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar resolución de concesión modificada.

5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, únicamente se podrá autorizar cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente establecido la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado por parte de las entidades beneficiarias las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, así como que continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las posibles modificaciones de los plazos de cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID pactados entre España y la Comisión Europea.

Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Anualmente, antes del 31 de mayo de cada año en curso, se deberá presentar al órgano instructor:

a)

Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.5 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto, una vez iniciada dicha ejecución, en el último mes del periodo analizado.

b)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada del informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe, la entidad beneficiaria garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.

c)

Documentos de «reporting» generados por los órganos rectores de gobernanza del PIICE: las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la «plantilla de informe a nivel empresa» y la hoja de cálculo de «KPIs». Las entidades beneficiarias también deberán remitir estos dos últimos informes a la Dirección General de Política Energética y Minas para realizar el reporte necesario en el marco de la gestión del proyecto europeo PIICE.

d)

Cualquier otra información que se requiera por parte de la Comisión Europea o los coordinadores de la oleada PIICE Hy2USE.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria conforme al apartado anterior para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo además la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar, de forma motivada, las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, entendida ésta como las suficientes referencias en trabajos anteriores, así como las evidencias sobre conocimientos y capacidades que se presenten para acreditar dicha solvencia. En cuanto a las empresas propuestas como auditor contable, será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en su reglamento de desarrollo.

Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.

3. Además de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4, se comprobará por parte del órgano instructor la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la actividad de producción de hidrógeno renovable y la orden de compra del electrolizador, según la fecha que se considere en el cronograma previsto, y siempre que sea anterior al 31 de junio del 2026, de cara a la justificación de la contribución de cada proyecto al hito #136 establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) de la Componente 9.

4. Cada uno de los plazos definidos en este artículo, así como de los incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, según lo establecido en el artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de vencimiento, estableciendo para ello medidas correctivas y proponiendo una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión.

El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos en el artículo 6, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que se hayan podido percibir según lo establecido en el artículo 17.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará el criterio de proporcionalidad, y se atenderá a las posibles prórrogas que se hayan podido conceder por parte de la Comisión Europea a los plazos establecidos en el CID y en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, sobre el «PIICE Hy2Use».

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del PRTR.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes inventariables que hayan sido considerados como costes subvencionables, al fin concreto para el que se concedió la subvención, hasta la fecha de finalización del mecanismo de reembolso (fecha fin de la vida útil de la instalación), descrita en el artículo 14 del presente real decreto, y en cualquier caso, al menos durante cinco años desde la puesta en marcha de la instalación.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano instructor, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Dichas entidades deberán atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha Orden.

6. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y seguimiento sobre la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano instructor, que podrá contar con el apoyo y colaboración del Centro Nacional del Hidrógeno (CNH2), así como de cualquier otra entidad que se considere relevante en esta materia, para el seguimiento técnico del proyecto. Así mismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, así como los órganos de gobernanza de PIICE Hy2Use definidos en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR.

7. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir los compromisos descritos en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre, sobre la difusión, colaboración y otros efectos indirectos entre la comunidad científica de los resultados obtenidos en el marco de Hy2Use.

8. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

9. Al amparo de lo establecido en el artículo 31.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán inscribir las instalaciones de producción de hidrógeno renovable en el registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables establecido por el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, y adicionalmente solicitar en el referido sistema la expedición de garantías de origen por el total de la producción derivada de éstas al menos hasta la finalización de la vida útil de la instalación. Así mismo, las entidades beneficiarias tendrán que demostrar anualmente, a lo largo de toda la vida útil de la instalación y mediante la certificación correspondiente, que el hidrógeno producido cumple el criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, exigido para los combustibles renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como en sus actos de ejecución y delegados. Adicionalmente las entidades beneficiarias deberán reportar, de forma anual y a lo largo de toda la vida útil de la instalación, las cantidades de combustible renovable de origen no biológico efectivamente producidas, aportando la correspondiente certificación que acredite el cumplimiento para esas cantidades de los requisitos establecidos en la mencionada Directiva para el cómputo de los combustibles renovables de origen no biológico a efectos de los objetivos de energía renovable.

Si el proyecto subvencionado es una ampliación de una instalación existente que ya recibe ayuda, la entidad beneficiaria deberá instalar una infraestructura de medición separada para la producción de hidrógeno renovable relacionada con el proyecto. En tales casos, será necesario que la producción de hidrógeno relacionada con el proyecto subvencionado se mida por separado para garantizar el cumplimiento del párrafo anterior.

11. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la resolución de concesión.

12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del MRR y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, deberán cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 4 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación sobre éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 6. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye el proyecto desarrollado por la entidad beneficiaria, según la información incluida en el anexo II.

13. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y al principio de etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”», en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA).

14. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

15. Las entidades beneficiarias deben proporcionar toda la información y colaboración necesarias para el establecimiento de una gobernanza a través de una colaboración público-privada, con la participación por parte del sector público del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y el Centro Nacional del Hidrógeno (CNH2), así como de cualquier otra entidad que se considere relevante en esta materia, para la supervisión y asesoramiento técnico de los proyectos.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades subvencionadas.

4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, las ayudas reguladas en este Real Decreto serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación.

2. En cualquier caso, la ayudas otorgadas en virtud del presente real decreto están sujetas a las condiciones y límites establecidos en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre, por lo que solo serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, tanto nacionales como de la Unión Europea, si de forma acumulada, no se superan los límites establecidos en dicha Decisión Europea para el proyecto PIICE Hy2Use, siendo de aplicación el mecanismo de reembolso recogido en el artículo 14 y anexo III de este real decreto.

3. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a 794.000.000 de euros. Este importe será distribuido durante el período de ejecución, entre las entidades beneficiarias establecidos en el artículo 5 y se desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.

2. El reparto de los 794.000.000 de euros, entre las entidades beneficiarias, se recoge en la siguiente tabla. Este reparto autorizado por la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre se destina a los siguientes proyectos completos indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los que con la dotación presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de financiación, necesario para cubrir de forma íntegra la garantía de viabilidad económica de cada proyecto.

Proyecto Potencia de electrólisis (MW) Ayuda de Estado a conceder (Millones de euros)
ES48 «Asturias H2 Valley». 100 78
ES47 «Green H2 Los Barrios. 100 78
ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón». 7,2 28
ES46 «Ver-amonia». 25 53
ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes»Puertollano Fase I y Fase II. 220 242
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer». 100 160
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer». 100 155
Total. 652,2 794

3. Según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, la ayuda de Estado a conceder podrá verse minorada por el Estado miembro tras la aplicación del mecanismo de reembolso, en aplicación de los artículos 14, 15 y 17 de este real decreto.

4. El informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como el auditor independiente a los que hace referencia el artículo 15 del presente real decreto, así como los informes necesarios de cualquiera de estas dos figuras dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto, tendrán la consideración de costes subvencionables.

5. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE, con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42IA.74810 («Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) para la financiación de actuaciones previstas para la componente 9 inversión 01.

Artículo 12. Pago de la subvención y anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado entre los años 2024 y 2026, mediante liquidaciones anuales. El pago anticipado inicial, tras la publicación de la resolución definitiva, será de al menos el 50 % del importe de la ayuda de estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I. En las dos siguientes anualidades se realizarán los siguientes pagos anticipados, en su caso, el primero de ellos de al menos el 25 % del importe de la ayuda de estado para cada proyecto previo cumplimiento por parte de estos proyectos de todas las correspondientes condiciones establecidas en este real decreto y, en su caso, en la resolución de concesión. En el año 2026 se satisfará el resto de la cuantía de la subvención que pudiera quedar sin pagar.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones para la obtención de los pagos anticipados:

a)

La constitución de una garantía por pagos anticipados, a disposición del IDAE, conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.

b)

El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de la subvención.

c)

La entidad beneficiaria de estos anticipos deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que la presentación de la solicitud de anticipo inicial de la entidad beneficiaria de la subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que pueda consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. En lo referente al pago de la subvención, se atenderá a lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, el pago de la subvención se realizará previa justificación, de la realización de la actividad subvencionable, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 13. Garantías por pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los pagos previstos en este real decreto para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con el artículo 46 del citado reglamento, el importe a garantizar será igual a la cuantía del pago anticipado más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.

3. La garantía deberá ser constituida por la entidad beneficiaria.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

Previo al abono del pago anticipado por el órgano instructor, en los términos que se establecen en este procedimiento de concesión, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la realización del pago anticipado.

6. El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del órgano instructor.

7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia de la ayuda y la aplicación del artículo 17 de este real decreto.

8. Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y realizada la verificación final prevista en el artículo 15 de este real decreto, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En los casos en que el importe de la ayuda fuera inferior al pago anticipado o cuando se produzca algún incumplimiento, y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que esta afecta, se procederá al iniciar el procedimiento para el cobro de la diferencia establecido en el Reglamento General de Recaudación.

9. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

10. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: «Ejecución y justificación de los gastos elegibles del proyecto […], enmarcado en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de la industria del hidrógeno “IPCEI Hy2Use”», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

11. En lo relativo a las garantías, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Mecanismo de reembolso y garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

1. Sólo en el caso de que los proyectos presenten valores actuales netos positivos de los flujos de caja, y en los casos en que así lo indique la correspondiente Decisión de la Comisión Europea, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal, se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, de acuerdo a lo establecido en el anexo III de este real decreto y con las siguientes características:

a)

Cubrirá toda la vida útil de la inversión.

b)

Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte de un auditor independiente.

c)

La entidad beneficiaria estará obligada a presentar una contabilidad analítica separada del proyecto.

Se habilita al órgano instructor del procedimiento a desarrollar las previsiones contenidas en el presente artículo y a modificar mediante resolución el anexo III de este real decreto para concretar los aspectos específicos aplicables al mecanismo de reembolso, de acuerdo con la normativa nacional y europea de aplicación.

2. Este mecanismo de reembolso implicará la exigencia de constitución de garantías por las entidades, que asegurarán el compromiso de reintegro de las cantidades sobre remuneradas para los proyectos, garantizando que los valores descontados a 2022 de la ayuda no excedan el déficit de financiación notificado, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal y las cifras económicas (ex-post) de todos los costes auditados incurridos.

3. El importe a garantizar será del 20 % de la ayuda concedida en la resolución definitiva que se actualizará anualmente según lo establecido en el anexo III así como en las instrucciones de interpretación que emita, en su caso, el órgano instructor.

4. Se incluirá la siguiente información mínima en la garantía establecida:

a)

La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

b)

Importe garantizado.

c)

Periodo de vigencia.

5. La garantía deberá ser constituida por la entidad beneficiaria ante la Caja General de Depósitos, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, conforme a la normativa de la citada Caja.

6. La garantía deberá estar constituida en el plazo de un mes desde la liberación de las garantías por los pagos anticipados una vez se haya producido la justificación final de las subvenciones, descrita en el artículo 15.

7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este artículo supondrá la renuncia de la ayuda concedida y la aplicación de lo dispuesto para el reintegro total de la ayuda en el artículo 17 de este real decreto.

8. Las garantías se liberarán tras la fecha de finalización del mecanismo de reembolso, que se producirá al final de toda la vida útil de la inversión, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las instalaciones y la aplicación del mecanismo de reembolso. El órgano instructor podrá establecer criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean liberadas.

A efectos de la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención, el cumplimiento del mecanismo de reembolso tras la fecha de finalización del mismo, supondrá el fin del plazo de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria a las que se hace referencia en el apartado 2.c) del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y finalizada la aplicación del mecanismo de reembolso definido por el órgano instructor, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

9. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, se procederá a la incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General de IDAE, que será notificada a la entidad beneficiaria y la Caja General de Depósitos.

Artículo 15. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 de su Reglamento, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo en todo caso conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable.

Tal y como se establece en el artículo 74 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionado deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o del medio alternativo que pudiera haberse establecido, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a)

Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De igual forma, esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado.

2.º Información sobre los valores de indicadores energéticos e Hitos y Objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos. Entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID.

3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

5.º Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.

6.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda.

7.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8.º Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago.

3.º Una relación clasificada y copia de los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados.

Asimismo, debe acreditar:

9.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

10.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso, a los efectos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c)

Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), y la aceptación de la cesión de estos datos entre las administraciones públicas implicadas.

d)

Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.

e)

Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

f)

Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso necesario, podrá ser solicitado por el órgano concedente la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar de forma directa dicha información con la Administración tributaria o de la Seguridad Social.

g)

Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación de la ayuda (según modelo que estará disponible en la web del IDAE).

5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.

6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitarle cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.

9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.

12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

15. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha fin de vida útil de la instalación subvencionada, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

16. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

17. Sin perjuicio de que se haya comprobado la ejecución de las actuaciones de acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de aplicación el mecanismo de reembolso establecido en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022 y en el artículo 14 de este real decreto. A este respecto, de acuerdo con el artículo 31.4 a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el plazo durante el que permanecen las obligaciones sobre la entidad beneficiaria es la vigencia completa de dicho mecanismo.

18. Durante esta fase de justificación de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo segundo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003.

19. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 16. Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones.

2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR. En particular:

a)

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b)

Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

c)

En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5 años.

El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR.

d)

Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

4. Para todo el contenido de este artículo, deberá atender a lo establecido en el correspondiente al manual de imagen del IDAE.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los Hitos y Objetivos CID del PRTR a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que se incluirán en la resolución de concesión según lo indicado en el artículo 4 y en línea con lo contenido en los anexos de este real decreto. La falta de contribución a los Hitos y Objetivos CID incluidos en la resolución de concesión del proyecto en cuestión será suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y al reembolso o pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % de la potencia de electrolizadores comprometida y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permitiera la evaluación de su viabilidad y computase, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas imputables a la entidad beneficiaria. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

En el caso de cumplir las condiciones que se establecen en el párrafo anterior y no se haya perdido el derecho a la percepción de la ayuda, la ayuda final será la resultante de aplicar la proporción de la potencia de electrolizadores realmente ejecutada a la ayuda total concedida según lo establecido en el artículo 11 y en la resolución del procedimiento de concesión. Cabe señalar que esta ayuda finalmente recibida nunca podrá ser superior a los costes subvencionables efectivamente incurridos.

3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, la entidad beneficiaria hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:

a)

La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados, según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento del objeto para el que se concedió la ayuda. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.

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