Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2024-07-10
Última actualización 2025-01-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-01-29, Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subven…

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b)

La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la documentación presentada y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actuaciones, especificado en el artículo 6 del presente real decreto, el 1 de enero de 2021.

c)

En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

4. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 15 de este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.

6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

7. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

8. Una vez se verifique la realización de la actuación objeto de ayuda según lo establecido en el artículo 15, si la cantidad realmente justificada es inferior a las cuantías incluidas en el artículo 11, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar ese exceso con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro.

9. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

10. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso que, durante un periodo anual o varios durante la vida útil de la instalación, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el artículo 8.9 de este real decreto. El órgano instructor podrá emitir instrucciones de aplicación de este reintegro y modularlo en función de los incumplimientos, incluyendo la posibilidad de incrementar el porcentaje de la garantía recogido en el artículo 14 de este real decreto como consecuencia de estos incumplimientos anuales.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Anualmente, antes del 31 de mayo de cada año en curso, se deberá presentar:

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.1 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada del informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe la entidad beneficiaria garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.

c) Documentos de “reporting” generados por los órganos rectores de gobernanza del PIICE: las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la «plantilla de informe a nivel empresa» y la hoja de cálculo de “KPIs”. Las entidades beneficiarias también deberán remitir estos dos últimos informes a la Dirección General de Política Energética y Minas.

d) Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.

Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El apartado 12 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:

«12. Independientemente de lo establecido en los apartados previos de este mismo artículo, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Es por ello que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse para cada uno de los programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.

FELIPE R.

**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno

y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO I. Actividades subvencionables y cuantías concedidas

1. Serán actividades subvencionables aquellas que constituyan los siguientes costes, de acuerdo con el anexo de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02) y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como de acuerdo con el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a)

Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.

b)

Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c)

Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.

d)

Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.

e)

Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f)

Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial (1), o en el caso de un proyecto de infraestructura, producidos durante la construcción de la infraestructura.

g)

En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i (2) e incluya en sí un componente de I+D+i muy importante que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.

h)

Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).

2. La Decisión de la Comisión Important Project of Common European Interest on Hydrogen Industry (Hy2Use) C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, establece el nivel máximo de ayuda permitido a cada una de las entidades beneficiarias, tras la evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para cada proyecto individual por parte de la Comisión Europea.

En particular, el nivel de ayuda permitido para las entidades beneficiarias situadas en España para los proyectos y fases objeto de este real decreto se presenta en la siguiente tabla.

Proyectos Technology Field Costes subvencionables (Millones de euros) Ayuda de Estado autorizada por la Comisión (Millones de euros) Ayuda de Estado a conceder (Millones de euros)
ES48 «Asturias H2 Valley». TF-1 119 78 78
ES47 «Green H2 Los Barrios. TF-1 119 78 78
ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón». TF-2 28 28 28
ES46 «Ver-amonia». TF-2 55 53 53
ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes». Puertollano Fase I y Fase II. TF-1 312 242 242
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer». TF-1 256 160 160
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer». TF-1 252 155 155
Total. N/A 1.141 794 794

De acuerdo con la Decisión de la Comisión «Important Project of Common European Interest on Hydrogen Industry (Hy2Use) C(2022) 6847 final», de 21 de septiembre de 2022, los proyectos de infraestructuras (Technology Field 1-TF1) incluirán en sus costes subvencionables únicamente los gastos de capital necesarios para la construcción de la infraestructura, con exclusión de los costes relacionados con su funcionamiento, entre los que se encuentran los costes de suministros y de mantenimiento o renovación.

Por su parte, los proyectos incluidos en la categoría TF2 con un alto nivel de innovación y categorizan sus actividades y costes subvencionables con dos categorías principales I+D+i (RDI) y/o primer despliegue industrial (FID).

ANEXO II. AII.1 Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en el PIICE Hy2Use

La siguiente tabla contiene los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR a los que contribuyen los distintos proyectos incluidos en este real decreto con la contribución esperada en base a la información disponible a fecha de redacción de esta norma.

En la resolución de concesión regulada en el artículo 4 de este real decreto se incluirá la definición exacta de los objetivos a los que contribuye cada proyecto y cómo se justifica dicha contribución.

Objetivo CID y medida 133 (C9.I1)
Anexo II OA y fecha de cumplimiento N/A.
Mecanismos de verificación Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo). Este documento incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba: una lista de los clusters (o valles) de hidrógeno renovable financiados que incluya respecto a cada una de ellos: a) el nombre, la ubicación y una breve descripción; b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la convocatoria que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo; c) el tipo de cluster (o valle) de hidrógeno renovable financiado; y d) un extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la integración del hidrógeno renovable en los procesos industriales para su electrificación o prueba de inclusión en el registro de garantías de origen para los gases renovables. En el caso de una decisión de inversión en capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento referente a la decisión de inversión en capital; b) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las especificaciones pertinentes de la decisión de inversión que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, incluidos los criterios de admisibilidad, y el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (o un documento equivalente al extracto de la decisión de inversión), y d) el tipo de proyecto.
Nombre/Descripción Clusters (o valles) de hidrógeno renovable. T4 2023. Al menos dos clústeres (o valles) de hidrógeno renovable para la integración sectorial financiados. Los clústeres o grandes valles de hidrógeno concentran e integran localmente el suministro, la distribución (logística) y la demanda de hidrógeno renovable, en lugares específicos para desplazar el hidrógeno gris y los combustibles fósiles.
Contribución esperada Esta norma incentiva el desarrollo de 5 valles de hidrógeno renovable, a través de los Proyectos: ● «Green H2 Los Barrios» (1 cluster). ● «Asturias H2 Valley» (1 cluster). ● «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes» (1 clusters). ● «Bilbao Large Scale electrolyzer» (1 cluster). ● «Cartagena Large Scale Electrolyzer» (1 cluster).
Objetivo CID y medida 136 (C9.I1)
--- ---
Anexo II OA y fecha de cumplimiento 136. T2/2026.
Mecanismos de verificación Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo). Este documento incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba: una lista de las capacidades de electrólisis autorizadas que incluya respecto a cada una de ellas: a) el nombre del proyecto, la ubicación y una breve descripción de la planta o infraestructura; b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la convocatoria que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo; c) una prueba de la inclusión en el registro de garantías de origen de gases renovables, de la autorización administrativa de la instalación de hidrógeno renovable o del informe por el que el inversor decide culminar la inversión (es decir, la decisión final de inversión); y d) cantidad de capacidad de electrolisis autorizada (en MW).
Nombre/Descripción Capacidad de electrólisis autorizada. T2 2026. Al menos 700 MW de capacidad total de electrolisis autorizada, incluida la infraestructura complementaria. Acreditación por uno de los tres medios siguientes: inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables o autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente o decisión final de inversión proporcionada por la entidad beneficiaria.
Contribución esperada Esta norma incentiva el desarrollo de alrededor de 650 MW de nueva capacidad de electrólisis instalada en territorio nacional, a través de los Proyectos: ● «Ver-Amonia» (25 MW). ● «Green H2 Los Barrios» (100 MW). ● «Asturias H2 Valley» (100 MW). ● «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón» (7,2 MW). ● «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes» (220 MW). ● «Bilbao Large Scale electrolyzer» (100 MW). ● «Cartagena Large Scale Electrolyzer» (100 MW).

AII.2 Justificación de contribución a los Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en el PIICE Hy2Use

El contenido de los siguientes apartados contiene la justificación de la contribución a los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR de los proyectos incluidos en este real decreto.

Objetivo 133:

Este real decreto contribuye al objetivo 133, dado que 5 de los 7 proyectos financiados cumplen los requisitos para ser considerados clústeres recogidos en el Documento COM(2021) 322 final anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y modificada de acuerdo con propuesta de la Comisión COM(2023) 576 final que se indican a continuación:

1. Al menos uno de estos clústeres deberá integrar un electrolizador de H2 renovable de gran capacidad para su suministro directo a consumidores industriales locales.

2. El electrolizador deberá estar abastecido por electricidad renovable.

3. El H2 generado resultante se integrará en los procesos industriales y en las cadenas de aprovisionamiento de las empresas (e incluirá la adaptación y el cambio de modelos de negocio, desplazando consumos de H2 de origen fósil) para sustituir al menos el 5 % de su consumo anual de H2 a base de combustibles fósiles.

Proyecto Ubicación POT. ELY (ii) Suministro directo a consumidores industriales locales (ii) Origen electricidad utilizada ( iv a) Integración del H2 generado en los procesos industriales y en las cadenas de aprovisionamiento de las empresas ( iv b) Sustituir 5 % consumo anual H2 gris
Green H2 Los Barrios. Los Barrios, Cádiz. 100 MW Sí, vía hidroductos. Eólica on-shore y FV (a través PPAs)1. Sí, en los sectores siderúrgico, químico, refino y gas, adaptando modelos de negocio tradicionales basados en el uso de combustibles fósiles (Gas natural) e hidrógeno gris al uso de H2 renovable, tanto para su uso energético como materia prima. – Sector siderúrgico: 100 % H2 gris sustituido. – Sector químico: sustitución de 100 % H2 gris.
Asturias H2 Valley. Carreño, Asturias. 100 MW Sí, vía hidroductos. Contempla también transporte por carretera. Eólica on-shore, solar e hidráulica (a través PPAs). Sí, en industrias siderúrgica, cementera, química, fertilizantes y vidrio, adaptando modelos de negocio basados en el uso de combustibles fósiles (GN) e hidrógeno gris al uso de H2 renovable, tanto para su uso energético como materia prima. – Industria Química: sustitución de 100 % H2 gris.
Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes. Puertollano, Ciudad Real. 220 MW2 Sí, vía hidroductos Plantas Fotovoltaicas. (conexión directa y PPA ). Sí, a productor de fertilizantes, desplazando el uso tradicional de H2 gris por el de H2 renovable. - Industria fertilizantes: sustitución de 100 % H2 gris.
Bilbao Large Scale Electrolyzer. Muskiz, Vizcaya. 100 MW Sí, vía hidroductos Solar y eólica. (vía PPA). Sí, industria (incluida la propia refinería), siderúrgico y agrícola, y cambiando modelos de negocio basados en el uso de combustibles fósiles (GN) e hidrógeno gris al uso de H2 renovable, tanto para su uso energético como materia prima. Refinería: sustitución de 22 % H2 gris.
Cartagena Large Scale Electrolyzer. Cartagena, Murcia. 100 MW Sí, vía hidroductos. Contempla también transporte por carretera. Solar y eólica. (vía PPA). Sí, a clústeres industriales regionales y locales (incluyendo refinerías, plantas de biometanol y plásticos), suponiendo el cambio de modelos de negocio basados en el uso de combustibles fósiles (GN) e hidrógeno gris al uso de H2 renovable, tanto para su uso energético como materia prima. Refinería: sustitución de 12 % H2 gris.
Capacidad total. 620 MW
(1) Posibilidad de que un % de la EERR sea suministrada a través de conexión directa. (2) Fases I y II. (1) Posibilidad de que un % de la EERR sea suministrada a través de conexión directa. (2) Fases I y II. (1) Posibilidad de que un % de la EERR sea suministrada a través de conexión directa. (2) Fases I y II. (1) Posibilidad de que un % de la EERR sea suministrada a través de conexión directa. (2) Fases I y II. (1) Posibilidad de que un % de la EERR sea suministrada a través de conexión directa. (2) Fases I y II. (1) Posibilidad de que un % de la EERR sea suministrada a través de conexión directa. (2) Fases I y II. (1) Posibilidad de que un % de la EERR sea suministrada a través de conexión directa. (2) Fases I y II.

Objetivo 136:

La acreditación de la capacidad de electrólisis autorizada, considerada para el cumplimiento del objetivo 136 según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, se hará por uno de los tres medios siguientes:

– Inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables.

– Autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente.

– Decisión final de inversión proporcionada por la entidad beneficiaria.

Este real decreto contribuye al objetivo 136, dado que los 7 proyectos suponen un total de 652,2 MW de capacidad total de electrolisis autorizada, incluida la infraestructura complementaria, la cual será acreditada mediante la evidencia de cualquiera de los tres medios anteriormente listados.

En la resolución de concesión regulada en el artículo 4 de este real decreto se incluirá la descripción y justificación definitiva de las anteriores contribuciones a los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR.

Desglose de potencias de electrólisis por proyecto

Proyecto Ubicación Potencia electrólisis
ES46 «Ver-amonia». Aragón. 25 MW
ES47 «Green H2 Los Barrios». Andalucía. 100 MW
ES48 «Asturias H2 Valley». Principado de Asturias. 100 MW
ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón». Aragón. 7,2 MW
ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes». Castilla-La Mancha. 220 MW Puertollano Fase I 20 MW Puertollano Fase II 200 MW
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer». País Vasco. 100 MW
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer». Región de Murcia. 100 MW
Capacidad total. 652,2 MW

ANEXO III. Mecanismo de reembolso

El presente mecanismo de reembolso está basado en el definido en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6847 final por la que se aprueban las ayudas Hy2Use.

La ayuda regulada en este real decreto está limitada en términos nominales por los costes subvencionables notificados y reales. El valor descontado en términos de la ayuda para 2022 no superará el déficit de financiación («funding gap») notificado.

La base para el mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que estarán sujetas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal fin, se requerirá una contabilidad analítica separada del beneficiario de la ayuda.

A partir del segundo año después de la finalización de la inversión, y luego, cada año, hasta una «Fecha de fin de la vida útil», se realizará una prueba («la prueba»), calculando el Superávit i para el año i, como se indica en el siguiente apartado.

Determinación del superávit

Consideraciones:

– Fecha de Fin de la vida útil: Únicamente a los efectos de este mecanismo de reembolso, se fija en el año correspondiente al último año que se haya considerado para el respectivo análisis del «funding gap». En caso de retrasos, la Fecha de Fin de la vida útil se ampliará en consecuencia.

– Precios de mercado: Para insumos y productos en los que se puede calcular un precio de mercado, si las cifras ex post del proyecto, que han estado sujetas a la aprobación anual de un auditor independiente, difieren significativamente de los precios de mercado, el beneficiario de la ayuda deberá aportar pruebas que justifiquen debidamente la diferencia entre el precio de mercado y las cifras del proyecto. En caso de evidencia insuficiente, se utilizará el precio de mercado relevante para computar el superávit del proyecto, y así aplicar el reembolso.

Se calculará el superávit como la suma (positiva o negativa) del valor actual neto ajustado al año «i» (utilizando el WACC –Coste promedio ponderado de capital–como factor de ajuste de intereses) de los flujos de caja reales auditados después de impuestos (incluidos CAPEX, desembolsos de ayuda estatal; excluyendo los flujos de caja de financiación), desde 2022 hasta el año «i», de la siguiente manera:

Donde:

CFk = flujo de caja real después de impuestos auditado ex post en el año k (incluidos CAPEX, pagos de ayuda estatal y subsidios indirectos; excluyendo flujos de caja de financiación).

i = año de prueba ϵ {2027,..., fecha de fin de la vida útil}.

k = [2023, 2024, …, i].

El superávit se calculará en intervalos regulares (años i), y finalmente, después del final de la vida útil correspondiente.

Consideraciones:

– Por ejemplo, para una prueba en 2028, un flujo de caja en 2023 se multiplicará por (1+WACC)^(5).

– Subsidios indirectos: Ingresos adicionales de otras contribuciones financieras o subsidios indirectos como costes negativos. Por ejemplo, si la realización del proyecto lleva a una disminución de la demanda de certificados ETS, los costes ETS ahorrados se agregarían a los desembolsos de ayuda estatal, si estos son parte del escenario básico del análisis del funding gap notificado; si se tienen en cuenta en el escenario hipotético de la FGA y la ayuda notificada se reduce en consecuencia, no se requiere ninguna consideración en el mecanismo de reembolso.

Determinación de la cuantía de la obligación de reembolso

El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos positivos de los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal.

Solo se genera obligación de reembolso si el proyecto genera superávit.

La cuantía de la obligación de reembolso se determina como porción fija del superávit, no superior a la ayuda emitida, de la siguiente manera:

Obligación de reembolsoi = Sharestatei × Superáviti

Siendo: Sharestatei una ratio de asignación del 60 por ciento.

Garantía

Una garantía según lo establecido en el artículo 14 debe cubrir la obligación de reembolso en la Fecha de Fin de la vida útil por parte del beneficiario de la ayuda, desde la ejecución de la primera prueba.

El importe garantizado debe ser al menos igual a aquella cuantía que asegure que se cumplan los dos principios siguientes:

1. El importe garantizado nunca podrá ser negativo (en ese caso, el importe a garantizar sería nulo).

2. El importe garantizado deberá, después de cada prueba, corresponder al menor de los siguientes, si es positivo:

a. El Superáviti multiplicado por Sharestatei (calculado en esa prueba).

b. La suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y esa prueba, expresada en términos del año «i» del período de prueba. Para todos los desembolsos antes de esa prueba, el factor de descuento será el tipo de referencia de la UE aplicable a España de acuerdo con la comunicación de la Comisión sobre la fijación de los tipos de referencia y de ajuste de intereses aplicables en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos entre el desembolso correspondiente y el año «i».

ANEXO IV. Declaración responsable de titularidad real de las personas jurídicas

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