Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
| Denominación | Descripción (1) | Uso del suelo | GEI | Factor | Avanzado (2) | Cultivos alimentarios y forrajeros (3) | Tipo de certificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| D.R. | Residuos no incluidos en otras categorías concretas de las tablas 1, 2 y 4. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 1 | NO | NO | CTD |
| GRASA ANIMAL CAT.3 | Grasas animales de categoría 3 conforme al Reglamento (CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 3 -). | No aplica. | ND/Valor de toda la cadena. Sólo se puede usar un valor real (nunca un valor por defecto) según nota a pie 1 de la parte A del anexo I del RD 376/2022. | 1 | NO | NO | CTD |
| RESIDUOS ACUÍCOLAS O PESQUEROS | Se refiere a aquellos residuos directamente generados por la acuicultura y la pesca, sin incluir los procedentes de industrias conexas o de la transformación. | SI/NO/ND. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 1 | NO | NO | CTD |
| (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. |
Tabla 3. Materias primas de doble cómputo, conforme a parte A del anexo I del Real Decreto 376/ 2022, de 17 de mayo
| Denominación | Descripción (1) | Uso del suelo | GEI | Factor | Avanzado (2) | Cultivos alimentarios y forrajeros (3) | Tipo de certificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A. ÁCIDO DE PLUMA DE AVE | Aceites ácidos obtenidos de la grasa de plumas de ave resultantes de un proceso industrial, con la consideración de residuo, no apto para su uso en la cadena alimentaria humana o animal (poultry feather acid oil), conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| ALGAS | Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores, conforme parte A, letra a), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | ND/Valor de toda la cadena. | 2 | SI | NO | CTA |
| ALQUITRÁN DE ACEITE DE RESINA | Residuo derivado de la destilación del aceite crudo de resina generado en el proceso productivo de fabricación de pasta de papel, principalmente a partir de coníferas, según comunicado 2010/C 160/02 de la Comisión Europea, (tall oil pitch), conforme parte A, letra h), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| B.G. | Aceites o grasas recogidos mediante separadores o trampas colocadas en desagües, con la consideración de residuo, no aptos para su uso en la cadena alimentaria humana o animal (brown grease), conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| BAGAZO AGRÍCOLA | Residuo de materia agrícola una vez extraído el jugo (bagasse), conforme parte A, letra j), del anexo I del RD 376/2022. | SI/NO/ND. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| BAGAZO INDUSTRIAL | Residuo procedente de la industria una vez extraído el jugo (bagasse), conforme parte A, letra j), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| CÁSCARAS DE FRUTOS SECOS AGRÍCOLAS | Envolturas de frutos secos procedentes de la agricultura (nut shells), conforme parte A, letra l), del anexo I del RD 376/2022. | SI/NO/ND. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| CÁSCARAS DE FRUTOS SECOS INDUSTRIALES | Envolturas de frutos secos procedentes de la industria (nut shells), conforme parte A, letra l), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| EFB | Aceite extraído de los racimos de palma una vez vaciados de sus frutos, procedente de la industria (empty palm fruit bunches), conforme parte A, letra g), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| ENVOLTURAS AGRÍCOLAS | Peladuras (mondas, hollejos y cáscaras) de los vegetales procedentes de la agricultura (husks), conforme parte A, letra m), del anexo I del RD 376/2022. | SI/NO/ND. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| ENVOLTURAS INDUSTRIALES | Peladuras (mondas, hollejos y cáscaras) de los vegetales procedentes de la industria (husks), conforme parte A, letra m), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| ESTIERCOL ANIMAL | Residuo ganadero compuesto fundamentalmente por excrementos de animales (manure), conforme parte A, letra f), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| ETANOL DE EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES | Bioetanol contaminado utilizado en la extracción de ingredientes de plantas medicinales que no pueden usarse para alimentos, piensos o fines farmacéuticos posteriores y que de otro modo se eliminarían conforme parte A, letra f), del anexo I del RD 376/2022 | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| FFA (UCO) | Ácidos grasos libres procedentes de UCO y resultantes de un proceso un proceso de tratamiento de residuos, con la consideración de residuo, no aptos para su uso en la cadena alimentaria humana o animal (free fatty acids from UCO), conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| GRASAS PROCEDENTES DE LA LIMPIEZA DE TANQUES EN TRANSPORTE MARÍTIMO | Aguas residuales generadas durante la limpieza de los tanques de los buques después del transporte y descarga de petróleo de origen biogénico, por ejemplo, aceites vegetales conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| GLICEROL EN BRUTO | Glicerol, residuo de diversos procesos productivos (crude glycerine), conforme parte A, letra i), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| OTRAS MATERIAS CELULÓSICAS NO ALIMENTARIAS AGRÍCOLAS | Materias procedentes de la agricultura que se componen principalmente de celulosa y hemicelulosa y cuyo contenido de lignina es inferior al de los materiales lignocelulósicos, que no estén incluidas específicamente en otros apartados de este anexo. Se incluyen los tallos y los cultivos de hierbas energéticos con bajo contenido de almidón (como el ballico, el pasto varilla, el pasto elefante, la caña común, los cultivos de cobertura antes y después de los cultivos principales, etc.). | SI/NO/ND. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| OTRAS MATERIAS CELULÓSICAS NO ALIMENTARIAS INDUSTRIALES | Materias procedentes de la industria que se componen principalmente de celulosa y hemicelulosa y cuyo contenido de lignina es inferior al de los materiales lignocelulósicos, que no estén incluidas específicamente en otros apartados de este anexo. Se incluyen los tallos, los cultivos de hierbas energéticos con bajo contenido de almidón (como el ballico, el pasto varilla, el pasto elefante, la caña común, los cultivos de cobertura antes y después de los cultivos principales, etc.), los residuos industriales (incluidos los procedentes de cultivos para alimentos y piensos una vez extraídos los aceites vegetales, los azúcares, los almidones y las proteínas) y la materia procedente de residuos orgánicos. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| OTRAS MATERIAS LIGNOCELULÓSICAS DE SILVICULTURA Y AGRÍCOLAS | Materias procedentes de la agricultura y la silvicultura compuestas de lignina, celulosa y hemicelulosa, como la biomasa procedente de los bosques y los cultivos energéticos leñosos, a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa. | SI/NO/ND. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| OTRAS MATERIAS LIGNOCELULÓSICAS INDUSTRIALES | Materias procedentes de la industria compuestas de lignina, celulosa y hemicelulosa, como los residuos de las industrias de base forestal. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| LÍAS DE VINO | Residuo depositado en los recipientes que contienen mosto de uva o vino durante su almacenamiento o después de un tratamiento, incluida la filtración y el centrifugado (wine lees), conforme parte A, letra k), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| LODOS DE DEPURACIÓN | Mezcla de agua y sólidos resultante del proceso de tratamiento de aguas residuales (sewage sludge), conforme parte A, letra f), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| ORUJOS DE UVA | Residuo resultante del prensado de la uva fresca (grape marcs), conforme parte A, letra k), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| PAJA AGRÍCOLA | Cañas de trigo, cebada, centeno, triticale y otras gramíneas, una vez secadas y separadas de los granos, generadas por la agricultura (straw), conforme parte A, letra e), del anexo I del RD 376/2022. | SI/NO/ND. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| PAJA INDUSTRIAL | Cañas de trigo, cebada, centeno, triticale y otras gramíneas, una vez secadas y separadas de los granos, generadas por la industria (straw), conforme parte A, letra e), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| PASTAS JABONOSAS CONTAMINADAS CON AZUFRE | Aceites ácidos extraídos de las pastas jabonosas, teniendo estas la consideración de residuo y de no ser aptas para su uso en la cadena alimentaria humana o animal por estar contaminadas con azufre a consecuencia del uso de ácido sulfúrico en un proceso industrial (soapstock acid oil contaminated with sulphur), conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| POME | Efluentes de molinos de aceite de palma (palm oil mill effluent). Aceites extraídos de las aguas residuales y de los lodos generados en los molinos de palma. Incluye también los aceites extraídos de los efluentes del proceso de esterilización de los racimos de palma que se realiza en los molinos. Conforme parte A, letra g), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| R. MAZORCA AGRÍCOLAS | Residuos de mazorca limpios de grano de maíz generados por la agricultura (corn/ maize cobs), conforme parte A, letra n), del anexo I del RD 376/2022. | SI/NO/ND | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| R. MAZORCA INDUSTRIALES | Residuos de mazorca limpios de grano de maíz generados por la industria (corn/ maize cobs), conforme parte A, letra n), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| RESIDUO ALIMENTICIO DE HOGARES | Residuos alimenticios y de cocina biodegradables procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, sujetos a la recogida separada, no aptos para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, excluidos los aceites de cocina usados y las grasas animales (food waste, unsuitable for human and/or animal consumption), conforme parte A, letra c), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| RESIDUO ALIMENTICIO INDUSTRIAL | Residuos alimenticios y de cocina biodegradables procedentes de industrias, no aptos para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, excluidos los aceites de cocina usados y las grasas animales (food waste, unsuitable for human and/or animal consumption), conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022, incluido el licor de prensado procedente de residuos de la elaboración de zumos cítricos. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| RESIDUO DEL PROCESAMIENTO DE ALCOHOL | Residuos industriales procedentes del procesamiento del alcohol, tales como la fermentación o destilación, no aptos para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, conforme parte A, letra d) del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| RESIDUO DE PARQUES Y JARDINES | Residuos biodegradables vegetales procedentes de hogares, jardines, parques y del sector servicios, sujetos a la recogida separada, no aptos para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, conforme parte A, letra c), del anexo I del RD 376/2022, siempre que sean tratados por digestión anaerobia para la producción de biogás para su uso en el transporte y de digerido para su reciclaje en el suelo. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| RESIDUOS MUNICIPALES | Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, excluida la biomasa que pueda contener los residuos municipales objeto de recogida separada (organic municipal solid waste, MSW), conforme parte A, letra b), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| RESTOS FORESTALES DE SILVICULTURA | Fracción de biomasa de residuos de la silvicultura, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín y virutas (forestry residues), conforme parte A, letra o), del anexo I del RD 376/2022. | SI/NO/ND. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| RESTOS FORESTALES INDUSTRIALES | Fracción de biomasa de residuos de las industrias forestales, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina (forestry processing residues), conforme parte A, letra o), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| S.B.E. | Aceites provenientes de las tierras de blanqueo o filtrado gastadas de un proceso industrial, teniendo estas la consideración de residuo y de no ser aptas para su uso en la cadena alimentaria humana o animal (spent bleaching earth), conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022, incluyendo el destilado de ácido graso de S.B.E. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| S.B.R. | Residuos del procesamiento industrial de la remolacha azucarera (sugar beet residues), conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. | 2 | SI | NO | CTA |
| (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. |
Tabla 4. Materias primas de doble cómputo, conforme a parte B del anexo I del Real Decreto 376/ 2022, de 17 de mayo
| Denominación | Descripción (1) | Uso del suelo | GEI | Factor | Avanzado (2) | Cultivos alimentarios y forrajeros (3) | Tipo de certificado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GRASA ANIMAL CAT.1 | Grasas animales de categoría 1 conforme al Reglamento (CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 1 -). Conforme parte B, letra b), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. Se puede usar un valor por defecto o un valor real según nota a pie 1 de la parte A del anexo I del RD 376/2022. | 2 | NO | NO | CTB |
| GRASA ANIMAL CAT.2 | Grasas animales de categoría 2 conforme al Reglamento (CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 2 -). Conforme parte B, letra b), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. Se puede usar un valor por defecto o un valor real según nota a pie 1 de la parte A del anexo I del RD 376/2022. | 2 | NO | NO | CTB |
| UCO | Aceite de cocina usado (used cooking oil). Conforme parte B, letra a), del anexo I del RD 376/2022. | No aplica. | Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su recogida. Se puede utilizar un valor por defecto o un valor real. | 2 | NO | NO | CTB |
| (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. | (1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso. (2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. (3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.