Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas
El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, desde la convocatoria del proceso electoral, todos los plazos establecidos en la presente Orden son improrrogables.
Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de celebración de elecciones y de competiciones.
En los días en que está prevista la celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial, nacional o internacional con participación de clubes, deportistas, jueces o árbitros españoles, en la modalidad deportiva correspondiente, no podrán celebrarse las elecciones de los miembros de la asamblea general, ni la votación para elegir a quienes deban ocupar la comisión delegada o la presidencia de la federación deportiva española. En todo caso, una vez realizada la convocatoria de elecciones en las fechas establecidas en el calendario para la celebración de votaciones a miembros de la asamblea general, a la presidencia y a comisión delegada, no podrán programarse la celebración de competiciones oficiales estatales.
Disposición adicional cuarta. Responsabilidades disciplinarias.
Cuando la persona que ostenta la presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A. tenga conocimiento de eventuales irregularidades electorales o incumplimientos de obligaciones en esta materia susceptibles de ser tipificadas como infracciones a la normativa disciplinaria deportiva, podrá instar al Tribunal Administrativo del Deporte la incoación del correspondiente expediente sancionador mediante la formulación de petición razonada al mismo.
Disposición adicional quinta. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Consejo Superior de Deportes O.A.
Al amparo de lo previsto en el artículo doce. 1.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán ser miembros de las comisiones gestoras o de las juntas directivas de las federaciones deportivas españolas quienes presten servicios en el Consejo Superior de Deportes O.A.
Disposición adicional sexta. Documentos electrónicos.
En el caso de los documentos electrónicos, su autenticidad podrá ser acreditada mediante la firma digital con cualquiera de los certificados expedidos por una autoridad de certificación, así como los procedimientos de verificación digital habitualmente reconocidos en el tráfico jurídico.
El reglamento electoral federativo habrá de detallar específicamente los requisitos y las causas de exclusión de los escritos tramitados electrónicamente por esta circunstancia.
Disposición adicional séptima. Derechos de las personas con discapacidad.
Las federaciones deportivas españolas, a través de sus órganos electorales, deberán adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas electoras y elegibles cuando tengan alguna discapacidad reconocida.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los Reglamentos Electorales.
En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en cualquier caso, antes del inicio del correspondiente proceso electoral, las federaciones deportivas españolas remitirán al Consejo Superior de Deportes O.A. un proyecto de reglamento electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Perderán asimismo validez las normas electorales de las federaciones que no se hayan aprobado conforme a lo establecido en la presente Orden.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1992
Disposición final primera. Habilitación normativa e interpretación.
1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes O.A. la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación.
2. En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal Administrativo del Deporte.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I. Relación de Federaciones con especialidades principales y Federaciones en las que no hay especialidad principal
Federaciones sin especialidad principal
Actividades Subacuáticas.
Aeronáutica.
Ajedrez.
Atletismo.
Automovilismo.
Baile Deportivo.
Bádminton.
Béisbol y Sofbol.
Bolos.
Boxeo.
Caza.
Colombófila.
Colombicultura.
Deportes de Hielo.
Deportes de Personas con Discapacidad Física.
Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.
Deportes para Ciegos.
Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
Deportes para Sordos.
Esgrima.
Espeleología.
Esquí Náutico.
Fútbol Americano.
Galgos.
Golf.
Halterofilia.
Montaña y Escalada.
Motociclismo.
Motonáutica.
Orientación.
Pádel.
Patinaje.
Pelota.
Pesca y Casting.
Petanca.
Polo.
Rugby.
Salvamento y Socorrismo.
Squash.
Surfing.
Tenis de Mesa.
Tiro a Vuelo.
Triatlón.
Vela.
Voleibol.
Federaciones con especialidades principales
Baloncesto. Baloncesto.
Balonmano. Balonmano.
Billar. Billar Carambola.
Ciclismo. Las Olímpicas.
Deportes de Invierno. Las Olímpicas.
Fútbol. Fútbol.
Gimnasia. Las Olímpicas.
Hípica. Las Olímpicas.
Hockey. Hockey.
Judo. Judo.
Kárate. Kárate.
Kickboxing. Kickboxing.
Lucha. Luchas Olímpicas.
Natación. Las Olímpicas.
Pentatlón Moderno. Pentatlón Moderno.
Piragüismo. Las Olímpicas.
Remo. Las Olímpicas.
Taekwondo. La Olímpica.
Tenis. Tenis.
Tiro con Arco. Tiro Arco Diana Libre (olímpico).
Tiro Olímpico. Las Olímpicas.
ANEXO II. Modelo de papeletas y sobres de votación
Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1992
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