Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

Rango Ley
Publicación 2024-07-25
Última actualización 2024-07-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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1. El Gobierno de Aragón velara por la homogeneidad en la prestación del Servicio de extinción de incendios y salvamento.

2. A través de la Academia Aragonesa de Bomberos, establecerá la formación y conocimientos básicos y de especialización de los integrantes de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

TÍTULO III. Del Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

CAPÍTULO I. Las estrategias de protección civil y de gestión de emergencias de Aragón

Artículo 37. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas, animales y bienes y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.

2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias integrará e incluirá todas las actuaciones de los sectores públicos y el sector privado en Aragón y establecerá los objetivos y políticas en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será elaborada por el departamento competente en materia de protección civil y se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del Consejo de Protección Civil de Aragón.

2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será revisada cada seis años, sin perjuicio de revisiones puntuales por circunstancias extraordinarias.

CAPÍTULO II. Anticipación y previsión

Artículo 39. Instrumentos para la anticipación y previsión.

1. En materia de anticipación, el Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón se basará en:

a)

La recogida y análisis de los riesgos y de las situaciones de emergencia sucedidas, así como de las medidas de protección y los recursos dispuestos.

b)

El intercambio de información de las actuaciones realizadas en situaciones de emergencia ordinaria o de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c)

El uso de los instrumentos de previsión de situaciones de emergencia.

2. Los instrumentos de anticipación serán:

a)

El catálogo de riesgos en Aragón.

b)

El mapa de riesgos de Aragón.

c)

El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.

d)

El catálogo de medios, recursos y capacidades.

e)

El Registro de Emergencias de Protección Civil.

f)

La Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.

g)

Cualquier otra información necesaria para la anticipación y previsión de los riesgos y situaciones de emergencias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Los datos de los instrumentos de anticipación estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 40. Catálogo de riesgos en Aragón.

1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de riesgos de Aragón.

2. En el catálogo se incluirán los riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos que puedan producir emergencias de protección civil.

3. El catálogo de riesgos determinará, a los efectos de planificación, cuáles de estos riesgos son de interés nacional o autonómico.

4. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para su elaboración, contenido y revisión.

Artículo 41. Mapa de riesgos de Aragón.

1. El mapa de riesgos de Aragón formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales, señalando, describiendo, calificando y localizando en cada una los riesgos relevantes en las que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos con plan especial de protección civil y los mapas de los restantes riesgos identificados.

2. El mapa de riesgos de Aragón se elaborará por el departamento competente en materia de protección civil y contará con la colaboración de los órganos de los diferentes sectores públicos especializados en cada riesgo concreto.

3. Del mapa de riesgos de Aragón se dará traslado al Instituto Geográfico de Aragón a los efectos de elaboración de la cartografía oficial de Aragón.

4. Los mapas de riesgos se tendrán en cuenta para la graduación de las actuaciones preventivas reguladas en el artículo 10.3 y en la ordenación territorial y urbanística recogida en el artículo 46.

Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.

1. El Registro de Planes de Protección Civil contendrá los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por el Gobierno de Aragón y homologados por el Consejo de Protección Civil de Aragón.

2. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá carácter público y se adaptará a las disposiciones vigentes en materia de la administración electrónica.

3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.

Artículo 43. El Catálogo de medios, recursos y capacidades.

El Plan territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de los medios y recursos, y sus capacidades, disponibles en la comunidad autónoma que puedan contribuir a la resolución de emergencias de protección civil.

Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.

1. El departamento competente en materia de protección civil elaborará y mantendrá actualizado el registro de emergencias de protección civil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recogerá las consecuencias originadas y las pérdidas ocasionadas, así como los procedimientos y capacidades utilizados para su resolución y los análisis para incorporar mejoras en la gestión de las emergencias.

2. El Registro tiene carácter público, y su desarrollo se realizará reglamentariamente.

Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e información de las situaciones de emergencia.

2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica.

3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá:

a)

El mapa de riesgos de Aragón.

b)

El registro de planes de protección civil de Aragón.

c)

El registro de emergencias de protección civil.

d)

El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón.

e)

El conjunto de elementos de aviso a la población.

f)

El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia.

g)

Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia.

4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.

Artículo 46. Ordenación del territorio y urbanismo.

1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las disposiciones de protección civil en estos ámbitos, y establecerá medidas de prevención tendentes a evitar o reducir los daños a la población ante las posibles emergencias.

2. Deberán ser sometidos a informe preceptivo de la dirección general competente en materia de protección civil: los instrumentos de ordenación del territorio y los instrumentos urbanísticos de planeamiento y delimitaciones de suelo urbano. Además, serán sometidos a informe las modificaciones o desarrollos urbanísticos que puedan albergar centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo al catálogo de riesgos de Aragón.

3. Este informe será obstativo en el caso de contener reparo expreso. La administración que tramite el instrumento de planeamiento tendrá el plazo de un mes para la adopción de medidas correctoras precisas para la prevención de riesgos de protección civil y la reducción de sus consecuencias, o hacer compatible el uso del suelo previsto con los riesgos de protección civil advertidos.

4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Si en este plazo no se ha emitido el informe, se entenderá que existe declaración de no conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico.

5. El informe urbanístico de protección civil será tenido en cuenta en el plan municipal de protección civil.

CAPÍTULO III. Prevención

Artículo 47. Política de prevención.

1. La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.

2. Las actuaciones de los sectores públicos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos y a prevenir emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.

3. Los sectores públicos promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, económica, y financiera, así como con la sostenibilidad social.

4. Los sectores públicos promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía, y de educación para la prevención en centros escolares. Con especial atención se incorporará, como materia curricular, la materia de autoprotección en los centros escolares.

5. Todos los sectores públicos están obligados a comunicar de inmediato al Centro de Emergencias 112 Aragón cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 48. Autoprotección.

1. Los sectores públicos en Aragón promoverán la cultura de la autoprotección entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas.

Artículo 49. Sensibilización e información.

1. Los planes de protección civil previstos en el capítulo IV de este título deberán contener programas de sensibilización, información y de alerta, así como programas de educación para la prevención en centros escolares y cualquier otra actividad que permita a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protección.

2. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables, y en su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidades sensoriales y cognitivas.

3. Los órganos de protección civil de los sectores públicos promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación de sus planes de protección civil.

Artículo 50. Ejercicios y simulacros.

1. Los sectores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo actividades, como ejercicios y simulacros, que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidad pública.

2. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil realizarán, de acuerdo a su plan de autoprotección y con la periodicidad que en él esté estipulada, ejercicios y simulacros para garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativas recogidas en los respectivos planes.

3. Quienes promuevan los ejercicios o simulacros deberán comunicar previamente al Centro de Emergencias 112 Aragón la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.

4. Los ejercicios y simulacros serán planificados, ejecutados y evaluados de común acuerdo con todos los organismos implicados, y con el empleo de los recursos que real y efectivamente estén disponibles de forma ordinaria, de manera que permitan extraer resultados lo más precisos posible.

CAPÍTULO IV. Planificación

Artículo 51. Planes de protección civil.

1. Los planes de protección civil son los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir.

2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados para dar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia de protección civil.

Artículo 52. Tipos de planes.

1. Los planes son instrumentos administrativos de gestión de la planificación en materia de protección civil.

2. Los planes de protección civil podrán ser: territoriales, especiales y de autoprotección.

3. Los planes territoriales son aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos generales de protección civil que puedan presentarse en un ámbito territorial bien sea autonómico, comarcal o municipal.

4. Los planes especiales son aquellos de ámbito autonómico que se elaboran para hacer frente a riesgos de protección civil concretos, bien sean de los establecidos en la normativa vigente en materia de planificación de protección civil u otros de interés específico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Los planes de autoprotección son aquellos que elaboran los propios centros, establecimientos, instalaciones o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil, según se establezca en la normativa vigente de aplicación.

6. Los planes de protección civil ajustarán su estructura, operatividad y contenido mínimo a lo establecido en las Normas Básicas de Protección Civil y de Autoprotección, directrices básicas de planificación, Plan de Protección Civil de Aragón y a lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.

Artículo 53. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear).

1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es el instrumento organizativo general de anticipación y respuesta a situaciones de emergencia de protección civil en Aragón.

2. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se constituye en plan director del resto de planes de protección civil de Aragón. Como plan director, deberá integrar los planes de protección civil de orden inferior y especiales, y establecerá las directrices para la elaboración y aprobación de los mismos.

Artículo 54. Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales.

1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Aragón.

2. Cada una de las comarcas de Aragón deberá disponer del correspondiente plan comarcal de protección civil.

3. Cada plan comarcal deberá incluir los planes municipales de protección civil existentes en la comarca y, al menos, el catálogo y mapa de riesgos de cada municipio.

4. Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes deberán disponer del correspondiente plan municipal de protección civil.

5. Asimismo, tendrán también obligación de disponer de plan municipal de protección civil aquellos municipios que el Gobierno de Aragón determine por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias basadas en los criterios de ordenación territorial, los informes urbanísticos en materia de protección civil o en los planes especiales de protección civil.

6. Los planes de actuación municipal frente a riesgos de protección civil concretos se integrarán en los respectivos planes comarcales.

Artículo 55. Planes especiales.

1. Serán objeto de un plan especial de protección civil, en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos concretos que se determinen en la normativa en vigor.

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y aprobar en su ámbito territorial planes especiales para situaciones de emergencia ante riesgos que considere de interés para la comunidad autónoma.

3. Las comarcas y los municipios en cuyo territorio se apliquen los planes especiales están obligados a incorporar a sus planes territoriales las previsiones de los planes especiales en aquello que les afecte.

Artículo 56. Planes de autoprotección.

1. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil están obligados a disponer del correspondiente plan de autoprotección, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor, tanto si disponen de reglamentación sectorial específica como si carecen de ella.

2. Los titulares de las actividades deberán presentar el plan de autoprotección al órgano de la Administración pública competente para otorgar la licencia de explotación o inicio de actividad, y al Departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil a los efectos de homologación por el Consejo de Protección Civil de Aragón y su inscripción en el Registro.

3. Las autoridades de protección civil podrán requerir a los responsables de los establecimientos obligados por la normativa vigente para que elaboren, actualicen o revisen los correspondientes planes de autoprotección.

4. Los planes de autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento, centro o dependencia de referencia o bien en el Plan espacial que les corresponda.

Artículo 57. Adscripción de recursos a los planes de protección civil.

1. Los planes de protección civil incluirán un catálogo de medios, recursos y capacidades. Podrán adscribirse a dichos planes los medios y recursos de la Administración local, comarcal y autonómica de Aragón.

2. El departamento competente en materia de protección civil elaborará un catálogo con los medios, recursos y las capacidades disponibles en Aragón, que se mantendrá permanentemente actualizado. A estos efectos, el departamento podrá requerir información al resto de departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas o privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.

3. El departamento competente en materia de protección civil solicitará a la Delegación del Gobierno en Aragón información actualizada sobre los medios y recursos del Estado disponibles y sus capacidades.

4. El catálogo de medios y recursos de Aragón figurará como anexo al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

5. Los medios, recursos y sus capacidades, de los planes de protección civil de ámbito local quedarán directamente asignados a los planes de ámbito superior en los que se integren.

Artículo 58. Elaboración de los planes de protección civil.

1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear) y los planes especiales de ámbito autonómico serán elaborados por el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil.

2. Los planes de protección civil comarcales serán elaborados por las comarcas, y los planes de protección civil municipales, por los municipios y quedarán incorporados al plan comarcal.

3. Los planes de autoprotección se elaborarán por parte del titular o responsable del establecimiento o actividad obligado a disponer del mismo.

Artículo 59. Aprobación de los planes de protección civil.

1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales de ámbito autonómico se aprobarán por decreto del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Protección Civil de Aragón y del Consejo Nacional de Protección Civil.

2. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, de sus modificaciones y revisiones.

3. Los planes comarcales se aprobarán por el Consejo comarcal, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.

4. Los planes municipales se aprobarán por el pleno del ayuntamiento, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.

5. Los planes de autoprotección, salvo que exista normativa específica, no están sometidos a aprobación y son responsabilidad exclusiva del titular.

6. Las observaciones que realice el Consejo de Protección Civil de Aragón en el trámite de homologación o informe de los planes de protección civil son vinculantes, y deberán ser tenidas en cuenta e incorporadas a los respectivos planes de protección civil.

7. El contenido, el procedimiento de homologación, aprobación e implantación se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 60. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.

1. Los planes de protección civil deberán estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de implantación de los mismos.

2. Cuando se proceda a realizar la revisión total o parcial de los mismos, se deberá seguir de nuevo el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.

3. La revisión del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, como plan director, conllevará la obligación de adaptar o revisar los planes especiales y de ámbito local.

Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil.

1. El director o directora del Plan será responsable de garantizar su implantación efectiva, según el procedimiento que el propio plan establezca.

2. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, se organizarán ejercicios y simulacros como culminación de la implantación del plan de protección civil.

CAPÍTULO V. Respuesta

Artículo 62. La respuesta ante las emergencias.

1. A los efectos de esta ley, las emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protección civil.

2. Los procedimientos operativos son el instrumento operacional mediante el que se asegura una intervención coordinada de los diferentes servicios, establecen la valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión.

3. Los procedimientos operativos se clasifican en procedimientos de coordinación y procedimientos de intervención.

4. Los procedimientos de coordinación para las emergencias ordinarias serán establecidos por el Centro de Emergencias 112 Aragón.

5. Los procedimientos de coordinación para las emergencias de protección civil serán establecidos por los diferentes planes de protección civil aprobados.

6. Los procedimientos de intervención para las emergencias ordinarias serán realizados por los diferentes servicios operativos de acuerdo a sus competencias, y para las emergencias de protección civil, atenderán a las instrucciones de la dirección del plan y a los propios del servicio operativo.

Artículo 63. Dirección de la emergencia.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por director o directora de la emergencia la autoridad a la que corresponde, en cada caso, la dirección del conjunto de actividades que resulten necesarias para la atención, gestión y resolución de las diferentes emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal técnico competente. La dirección de la emergencia atenderá al principio de mando único.

2. En las emergencias ordinarias, asumirá la dirección de la emergencia quien ostente el más alto rango del servicio operativo competente en la materia que trate la emergencia.

3. En caso de activación de los planes de protección civil de ámbito municipal, comarcal o autonómico, la dirección de la emergencia corresponderá al alcalde/sa presidente/a, al presidente/a comarcal o al Consejero/a competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

4. En ausencia de plan municipal o comarcal de protección civil, las autoridades locales deberán adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las situaciones de emergencia hasta la activación, en su caso, del Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el Centro de Emergencias 112 Aragón y de cumplir las obligaciones previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 64. Movilización de recursos.

1. La movilización de recursos se hará de conformidad con lo que dispongan los procedimientos del Centro de Emergencias 112 Aragón, los planes aplicables de protección civil o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente.

2. La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.

CAPÍTULO VI. Recuperación

Artículo 65. Recuperación de la normalidad.

1. La fase de recuperación de la normalidad está integrada por el conjunto de actuaciones y medidas de ayuda de los sectores públicos y privados dirigidas al restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia.

2. El director o directora del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. El Cecop/Cecopi coordinará todas las acciones y medidas de recuperación con los representantes de los sectores implicados.

3. Todos los sectores públicos y privados colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes posible los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.

4. Los expedientes de contratación, que sean necesarios, se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 66. Planes de recuperación.

1. Las medidas de recuperación, cuando quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia, serán las que determinen los sectores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Cuando se estime necesario, se constituirá una comisión integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperación.

3. Los planes de recuperación tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia, así como eliminar o reducir las causas de riesgo para evitar futuras pérdidas.

4. A efectos de elaborar el informe final de los daños producidos por la emergencia, el departamento competente en materia de protección civil recopilará todos los datos de las actuaciones realizadas por los sectores públicos y privados para la recuperación.

5. Cuando se estime necesario, funcionará, dependiente del Gobierno de Aragón, una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas, para lo cual coordinará la labor de los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Cuando una emergencia haya producido daños personales o materiales que hayan perturbado gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, el Gobierno de Aragón podrá solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos establecidos en la legislación vigente.

CAPÍTULO VII. Formación

Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

1. Esta ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los recursos humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

2. El personal del sector público local incluido en los planes de protección civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntariado de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades, tendrán que recibir información y formación específicas en la materia de los diferentes planes donde estén incluidos.

3. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.

1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia de protección civil y con las siguientes funciones:

a)

Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.

b)

Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

c)

Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño de sus funciones.

d)

Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y gestión de las emergencias.

e)

Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

f)

Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes.

g)

Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias.

CAPÍTULO VIII. Políticas económicas en materia de protección civil

Artículo 70. Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de la planificación.

1. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización de actividades dirigidas al conocimiento y análisis de los riesgos que pueda generar una emergencia de protección civil, y programas de sensibilización, información y educación para la prevención de riesgos.

2. El Gobierno de Aragón podrá suscribir instrumentos de colaboración con el sector público estatal y con el sector público local para la realización de las actividades preventivas contempladas en la normativa vigente.

3. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias, la elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo IV del presente título.

Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Aragón a través de las siguientes actuaciones:

a)

Dotación de personal necesario al Servicio de Protección Civil para desarrollar con eficacia las funciones y objetivos de esta ley.

b)

Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integre los servicios de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, así como la formación del personal de las agrupaciones y unidades de voluntariado.

c)

Dotación a los medios humanos de protección civil del equipamiento y los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.

2. Las actuaciones de intervención en situaciones de emergencia de protección civil se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en los presupuestos anuales de la comunidad autónoma.

Artículo 72. Gastos y ayudas.

1. Los expedientes de contratación que sean necesarios para las obras, servicios y suministros necesarios para retornar a la normalidad se tramitarán por los procedimientos de urgencia o emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.

2. Las autoridades y órganos competentes identificarán, evaluarán y recabarán los daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido económico y social del espacio geográfico afectado. El órgano competente de protección civil del Gobierno de Aragón suministrará la información que pueda ser de interés a efectos sociales paliativos o de recuperación de la normalidad a los órganos correspondientes.

3. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un fondo de ayuda a quienes sean afectados por catástrofes o calamidades públicas. Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.

Artículo 73. Fondo de prevención de emergencias.

1. A los efectos de los previsto en el artículo 47, se crea el Fondo de Prevención de Emergencias de Aragón, gestionado por el departamento competente en protección civil del Gobierno de Aragón, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar las actividades preventivas siguientes:

a)

Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.

b)

Mapas de riesgos de protección civil.

c)

Programas de divulgación, información y sensibilización preventiva a la ciudadanía.

d)

Programas de formación a los grupos de acción.

e)

Programas de educación para la prevención en centros escolares y de formación, centros sanitarios y residencias de personas mayores y personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.

f)

Otras actividades de análogo carácter que se determinen.

2. El departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil y emergencias podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos y sectores públicos y privados, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.

CAPÍTULO IX. Evaluación e inspección del sistema Autonómico de Protección Civil

Artículo 74. Evaluación e inspección.

1. La evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, y se realizarán de acuerdo con las directrices y el Programa de Inspección, pudiendo seguir las directrices elaboradas por el Consejo Nacional de Protección Civil.

3. Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias son:

a)

El Plan Anual de Inspección de Protección Civil de Aragón, aprobado por el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

b)

El Informe anual del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón, del que se dará cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.

Artículo 75. Facultad de inspección.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en esta ley, y a las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en la misma.

2. Las entidades locales que cuenten con plan territorial propio de protección civil realizarán las actuaciones inspectoras que fueran necesarias en relación con las determinaciones incluidas en dichos planes. Asimismo, las entidades locales podrán ejercer la acción inspectora de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa en vigor de autoprotección que se encuentren ubicados en su término municipal.

3. Las actividades de inspección se llevarán siempre a cabo por el personal funcionario designado a tal efecto y acreditado por el órgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por los y las asesores y otro personal técnico debidamente identificado.

4. El personal inspector, en el ejercicio de su labor inspectora, podrá requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 76. Personal inspector.

1. El personal inspector del sistema autonómico de protección civil estará formado por funcionarios o funcionarias del Gobierno de Aragón del Grupo A de la dirección general competente en esta materia.

2. El sector público autonómico podrá contar con el concurso de personal de un organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones que se determinen.

3. Las actas e informes que resulten de la inspección tendrán valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.

4. Corresponde al personal inspector:

a)

Poner en conocimiento del órgano competente actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.

b)

Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.

c)

Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación del título jurídico habilitante a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando esta revista grave peligro para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

d)

Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.

Artículo 77. Informes de protección civil.

1. Cuando los sectores públicos prevean, en el ámbito de sus competencias y obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las personas, los animales o los bienes, deberán solicitar al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias un informe para evaluar la compatibilidad de la actuación con los riesgos existentes y establecer medidas preventivas si fuera necesario.

2. Estos informes se emitirán en el plazo de un mes desde la solicitud y serán vinculantes en el supuesto de ser desfavorables o de imponer medidas correctoras.

CAPÍTULO X. El Centro de Emergencias de Aragón

Artículo 78. El Centro de Emergencias de Aragón.

1. Corresponde al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias gestionar y mantener un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón.

2. El Centro de Emergencias de Aragón es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, y el encargado de movilizar y coordinar los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil.

3. Como centro permanente de recepción de llamadas relacionadas con las situaciones de urgencias y emergencias, operará bajo la denominación de «Centro de Emergencias de Aragón» y «112 ARAGÓN» indistintamente.

4. Al Centro de Emergencias de Aragón le corresponderán las siguientes funciones:

a)

La prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 112 para el territorio de Aragón.

b)

El análisis de la información relacionada con las situaciones de riesgo de protección civil para la población, los animales y los bienes.

c)

La prestación del servicio «Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil en Aragón».

d)

La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia ordinarias.

e)

Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.

f)

Apoyo al Centro de Coordinación Operativa (Cecop/Cecopi) tras la activación de un plan de protección civil.

g)

Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activación de un plan de protección civil le encomiende el director o directora del plan.

5. Reglamentariamente, se establecerá la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón, que deberá garantizar la prestación permanente de sus servicios.

6. La coordinación del Centro de Emergencias de Aragón deberá ser desempeñada por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Artículo 79. Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia al teléfono 112 en el territorio de Aragón. Se constituye como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.

2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio y su gestión ante los servicios públicos y privados competentes en materia de atención de urgencias y emergencias.

3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

4. La prestación del servicio público 112 comprende lo siguiente:

a)

La prestación universal, gratuita y permanente del servicio de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 112 (uno-uno-dos) en el territorio de Aragón, y garantizará los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.

b)

La identificación, tratamiento y evaluación de las comunicaciones recibidas en el 112, según el tipo de incidente y de acuerdo con los procedimientos de actuación y convenios de colaboración.

c)

La movilización de los servicios competentes para la resolución de la situación de urgencia o emergencia, en función de su naturaleza y del ámbito territorial de competencia de los servicios.

d)

El seguimiento de la respuesta a la emergencia, para lo cual los servicios operativos informarán al Centro de Emergencias Aragón del desarrollo y resolución de la intervención.

5. El teléfono 112 será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios públicos relacionados con las emergencias en el ámbito de Aragón, no pudiendo estos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias diferentes al 112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado.

6. Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de las Administraciones públicas de Aragón deberán ir rotulados con el logotipo oficial de «112 Aragón» y se integrarán al sistema de control de flotas del Centro de Emergencias de Aragón.

Artículo 80. La actuación ante emergencias.

1. Ante situaciones de emergencias de protección civil, catástrofe o calamidad pública, el Centro de Emergencias de Aragón se configura como el instrumento de coordinación y apoyo del director o directora del plan de protección civil.

2. El Centro de Emergencias de Aragón se constituirá como sede del Centro de Coordinación Operativa y de Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecop/Cecopi), cuando así lo decida el director o directora del plan de protección civil activado.

3. Declarada una emergencia, se realizarán las siguientes actuaciones:

a)

Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes en materia de atención de emergencias.

b)

Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones del Gobierno de Aragón.

c)

Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resolución de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad.

d)

Mantener informado al Cecop/Cecopi y a los servicios operativos de la evolución de la emergencia.

e)

Elaborar la información oficial dirigida a la población y a los medios de comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la emergencia.

f)

Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o por el director o directora del plan de protección civil.

Artículo 81. Colaboración con el Centro de Emergencias.

1. Los sectores públicos y privados cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la resolución de emergencias deberán prestar su total colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias Aragón.

2. Este deber de colaboración incumbe especialmente, entre otros, a:

a)

Los servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento.

b)

Los servicios de extinción de incendios forestales y los Agentes para la Protección de la Naturaleza.

c)

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios privados de seguridad.

d)

Los servicios sanitarios asistenciales, de transporte y salud pública.

e)

Los servicios forenses.

f)

Los servicios sociosanitarios públicos y privados.

g)

Los servicios de mantenimiento de infraestructuras esenciales.

h)

Las empresas públicas como medio propio del Gobierno de Aragón.

i)

Las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

j)

Los servicios de información públicos sobre riesgos.

k)

Los medios de comunicación social.

Artículo 82. Información al Centro de Emergencias.

1. Los sectores públicos y privados, cuando así sean requeridos por el Centro de Emergencias, facilitarán, en el marco de sus competencias, toda la información necesaria para una coordinación eficaz.

2. Los servicios operativos informarán con carácter obligatorio al Centro de Emergencias Aragón de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia, aportando aquellos datos de evolución de la emergencia que sean significativos para la coordinación con otros servicios operativos.

Artículo 83. Procedimientos de actuación.

1. Los procedimientos de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a las emergencias que aseguren una intervención coordinada de los servicios operativos.

2. En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios operativos, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el procedimiento de actuación establecido por el Centro de Emergencias de Aragón.

3. El Centro de Emergencias de Aragón remitirá los requerimientos de intervención en la forma que se determine en los procedimientos establecidos.

4. Remitido el requerimiento de intervención, los sectores públicos y privados que lo reciban serán responsables de la prestación del servicio a que haya lugar en el ámbito de su competencia, que será atendido de acuerdo a los principios de esta ley.

5. Los contenidos de los citados procedimientos se adecuarán a lo establecido en convenios de colaboración, acuerdos y planes de actuación con entidades públicas o privadas.

6. En situaciones no contempladas en los procedimientos, la gestión de la emergencia se realizará de acuerdo a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.

Artículo 84. Gestión integrada.

1. Para la gestión y coordinación de emergencias, el departamento competente en Protección Civil establecerá sistemas integrados de gestión y comunicaciones, en el que se integrarán todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas. En concreto, el departamento promoverá que:

a)

La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Aragón disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los servicios operativos de Aragón que intervengan en una emergencia, catástrofe o calamidad pública.

b)

Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red.

c)

Corresponderá al departamento competente en materia de protección civil la elaboración de los procedimientos de uso de la Red y la organización de las comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrarán de forma obligatoria todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d)

La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón (Pgear) será la plataforma normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma.

2. El Gobierno de Aragón fomentará e impulsará la integración y adhesión de todos los servicios operativos en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón, y su adhesión a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.

Artículo 85. Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.

1. Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y grabadas.

2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.

3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.

4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta ley.

CAPÍTULO XI. Voluntariado en el ámbito de la protección civil

Artículo 86. Voluntariado en el ámbito de protección civil.

1. A las actuaciones realizadas por el voluntariado en el ámbito de la protección civil les será aplicable, en cuanto a su régimen jurídico, la normativa estatal o autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil, y, en especial, lo recogido en la esta ley y en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden.

3. La organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil se regulará mediante desarrollo reglamentario.

4. Su actividad se orienta principalmente a la prevención, colaboración y apoyo de los servicios operativos en la protección de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. En ningún caso la actuación del voluntario o voluntaria podrá sustituir a los servicios operativos ni podrá llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la administración pública de la que dependa.

5. Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil de las Administraciones públicas de Aragón.

6. Los bomberos voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis) serán regulados por su propia normativa de prevención, extinción de incendios y salvamento y los reglamentos internos del servicio al que pertenezcan.

Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos:

a)

Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos.

b)

Ámbito de la intervención:

1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.

2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.

Artículo 88. Convenios de colaboración.

Las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siempre que no se constituyan como unidad de un servicio público, deberán establecer un convenio de colaboración con una Administración pública. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa vigente.

Artículo 89. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón.

1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.

3. Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 90. Fomento del voluntariado de protección civil.

Corresponde a los sectores públicos la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley, en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, y demás normativa vigente.

TÍTULO IV. Régimen sancionador

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 91. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora cuya titularidad y ejercicio corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a comarcas y municipios, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en este título y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya.

2. Son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones dolosas e imprudentes, tipificadas en este texto legal y que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio aragonés que hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan al Estado, corresponderá a los órganos competentes de dicha Administración el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 92. Responsabilidades en otros ámbitos.

1. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones tipificadas en esta ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación, así como cualquier otro tipo de responsabilidad exigible en otras leyes sectoriales.

2. Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la tramitación del procedimiento en vía administrativa, para evitar la conculcación del principio de non bis in idem, suspensión que deberá acordarse en el momento de dictarse la resolución sancionadora. El procedimiento administrativo sancionador se reanudará en el momento de tener conocimiento de auto de sobreseimiento libre firme o sentencia absolutoria firme. No obstante, no se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador si no hubiese identidad de infractor, sujeto infractor, objeto o fundamento.

Artículo 93. Sujetos responsables.

1. Sin perjuicio de lo regulado específicamente en el artículo siguiente, serán responsables como autores de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, tanto a título de dolo como de culpa, cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.

2. Además de los autores, serán sancionados también como tales por su participación en infracciones ajenas las personas que, tanto a título de dolo o culpa grave, hayan cooperado con el responsable.

3. De las infracciones cometidas por menores o personas con discapacidad cognitiva o intelectual serán responsables quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores.

4. En el caso de que la infracción sea cometida por una persona jurídica, podrán ser sancionadas también al respecto todos o alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o los liquidadores de esa persona jurídica y quienes hubieran ostentado dicha condición al momento de la comisión, salvo que, desconociendo la existencia de los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las reuniones correspondientes o que, conociéndolos, hubieran votado en contra o se hubiesen abstenido en relación con las mismas. Idéntica responsabilidad tendrán los representantes legales de las personas físicas que hubiesen intervenido en la adopción de esos acuerdos.

5. Cuando exista más de un responsable a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

6. Los titulares de los establecimientos, actividades, promociones o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en esta ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

Artículo 94. Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112.

1. La responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al teléfono de emergencias y urgencias 112 recaerá directamente en el autor material de la llamada y, de forma solidaria, en el titular de la línea telefónica o del terminal móvil, si no se identificara al autor material, con la excepción de aquellos supuestos en que el titular no esté en condiciones de poder identificar al infractor. La responsabilidad de este tipo de llamadas vendrá determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.

2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o persona con discapacidad cognitiva o intelectual, responderán solidariamente con estos quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o persona con alguna de estas discapacidades y siempre que se acredite que no pusieron la diligencia exigible a las personas mencionadas. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad sancionadora.

3. En los supuestos en que el autor de la comunicación sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal, responderá este, salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento administrativo sancionador, identifique al responsable de la infracción.

4. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.

CAPÍTULO II. Infracciones

Artículo 95. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a)

No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.

b)

Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil.

c)

Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil.

d)

La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

e)

No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.

f)

No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados.

g)

Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias de Aragón que origine la movilización de recursos de las administraciones en materia de emergencias y protección civil.

h)

La suplantación y utilización por cualquier medio de la identidad del Centro de Emergencias de Aragón y/o del teléfono 112.

i)

La creación, difusión o distribución de noticias falsas o bulos por cualquier medio de comunicación material, telemática o electrónica relacionadas con el ámbito objetivo de esta ley.

j)

Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.

Artículo 96. Infracciones graves.

Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a)

No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.

b)

Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección, así como no informar al Centro de Emergencias de Aragón la activación de los mismos, la evolución, fin de la emergencia y su desactivación.

c)

Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan.

d)

No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda.

e)

No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente.

f)

No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección civil del ámbito territorial afectado por la activación de un plan, salvo causa justificada.

g)

Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

h)

No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de protección civil o por mandato de la dirección del plan.

i)

No comunicar al Centro de Emergencias 112 Aragón la activación de un plan de protección civil.

j)

No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotección cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.

k)

No realizar la implantación efectiva y material de los planes de autoprotección, así como incumplir las medidas de seguridad y prevención establecidas en ellos.

l)

Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la ley no lo permite.

m)

Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de protección civil en situaciones de activación de planes.

n)

Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al Centro de Emergencias de Aragón, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar comunicaciones intrascendentes o fútiles de manera reiterada.

ñ) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.

o)

Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.

Artículo 97. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a)

Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.

b)

Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.

c)

No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protección civil en los simulacros.

d)

No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso.

e)

Denegar información a la ciudadanía sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.

f)

Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al Centro de Emergencias de Aragón, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos de los sectores públicos en materia de emergencias y protección civil.

g)

No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por el sector público local en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave.

h)

Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.

i)

Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ley.

CAPÍTULO III. Sanciones

Artículo 98. Clases.

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán:

a)

Apercibimiento.

b)

Multa.

2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes:

a)

El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

b)

El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

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