Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2024-08-07
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 7

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 97 de 20 de abril de 2024) hasta el 17 de julio de 2024.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19200209200.

TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.

París, 9 de febrero de 1920. Gaceta de Madrid: 13-04-1929, n.º 103 (Pag.227).

TURQUÍA.

11-04-2024 ADHESIÓN.

11-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

– NITI 19591201200.

TRATADO ANTÁRTICO.

Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982 n.º 152 y 16-10-2002, n.º 248.

ARABIA SAUDÍ.

22-05-2024 ADHESIÓN.

22-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

BULGARIA.

23-05-2024 NOTIFICACIÓN.

22-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

BRASIL.

29-05-2024 NOTIFICACIÓN.

28-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

UCRANIA.

05-03-2024 COMUNICACIÓN NOTA VERBAL.

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la información actualizada sobre las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en lo que respecta a la posible aplicación del artículo 615 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania, "Régimen especial del procedimiento penal bajo la ley marcial", modificado por la Ley n.º 2462-IX, de 27 de julio de 2022, por la que se modifica el Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania para mejorar ciertas disposiciones sobre la fase de instrucción bajo la ley marcial.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Comunicación relativa a las medidas de suspensión

(sello) Estrasburgo, 5 de marzo de 2024.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

UCRANIA.

04-04-2024 RETIRADA PARCIAL DE DEROGACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 04-04-2024.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-46585.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada, preparada por el Ministerio de Justicia, sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el artículo 15 del Convenio y en razón de la introducción de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Notificación revisada de las medidas de suspensión de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del Convenio (artículo 15)

– Decreto Presidencial n.º 64 /2022, de 22 de febrero de 2022, por el que se impone la ley marcial en Ucrania

Ley ucraniana n.º 210-IX, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se impone la ley marcial en Ucrania

– Fragmento de la Constitución de Ucrania.

– Fragmento de la Ley ucraniana n.º 389-VIII, de 12 de mayo de 2015, sobre el régimen jurídico de la ley marcial.

(sello) Estrasburgo, 4 de abril de 2024.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

11-04-2024 COMUNICACIÓN DE RETIRADA DE DEROGACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 30-12-2023.

«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, en relación con la nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/410, de 29 de noviembre de 2023, que notificaba la prórroga del estado de emergencia y el ejercicio por parte de la República de Moldavia del derecho de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tiene el honor de informar de que el 30 de diciembre de 2023 se puso fin al estado de emergencia en la República de Moldavia y se dio así por terminada la suspensión de la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

La Representación Permanente de la República de Moldavia solicita que la presente comunicación se considere una notificación del cese de las medidas de suspensión mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio.»

UCRANIA.

21-05-2024 COMUNICACIÓN DE NOTA VERBAL.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-68120.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 271/2024, de 6 de mayo de 2024, por el que se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 14 de mayo de 2024, y que se aprobó mediante la Ley n.º 3684-IX, de 8 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Comunicación de medidas de suspensión de obligaciones

(sello) Estrasburgo, 20 de mayo de 2024.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

– NITI 19661216201

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

01-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/254.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de. fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 125-2023-PCM, de fecha 15 de noviembre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de noviembre de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 29 de noviembre de 2023.»

PERÚ.

01-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/253.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 126-2023-PCM, de fecha 15 de noviembre del 2023, se ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante los Decretos Supremos n.° 105-2023-PCM y 114-2023-PCM, en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima; y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sultana del departamento de Piura, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 19 de noviembre de 2023.

– El motivo de la prórroga del estado de emergencia es la persistencia de bandas y organizaciones criminales, lo cual pone en peligro a la ciudadanía y afecta la seguridad y el orden interno en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 29 de noviembre de 2023.»

PERÚ.

05-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/259.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 127-2023-PCM, de fecha 22 de noviembre del 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo, Jililí y Ayabaca de la provincia de Ayabaca y en el distrito de El Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura; en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata y en los distritos de Paica, Tacna y La Yarada-Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de noviembre de 2023.

– El motivo de la declaratoria es continuar con la ejecución de acciones que garanticen la preservación y el restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, como consecuencia de la inseguridad ciudadana y delitos corno el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas, la minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 4 de diciembre de 2023.»

PERÚ.

05-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/258.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 131-2023-PCM, de fecha 29 de noviembre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 3 de diciembre de 2023.

– El motivo de la prórroga es continuar realizando actividades para combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos, que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 4 de diciembre de 2023.»

PERÚ.

12-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/262.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 132-2023-PCM, de fecha 5 de diciembre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de diciembre de 2023 hasta el 5 febrero de 2024, en los distritos que se precisan a continuación:

Ítem Centro poblado Distrito Provincia Departamento
1 Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2 Santillana. Huanta. Ayacucho.
3 Sivia. Huanta. Ayacucho.
4 Llochegua. Huanta. Ayacucho.
5 Canayre. Huanta. Ayacucho.
6 Uchuraccay. Huanta. Ayacucho.
7 Pucacolpa. Huanta. Ayacucho.
8 Putis. Huanta. Ayacucho.
9 Anco. La Mar. Ayacucho.
10 Ayna. La Mar. Ayacucho.
11 Santa Rosa. La Mar. Ayacucho.
12 Samugarl. La Mar. Ayacucho.
13 Anchlhuay. La Mar. Ayacucho.
14 Río Magdalena. La Mar. Ayacucho.
15 Unión Progreso. La Mar. Ayacucho.
16 Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
17 Tintaypuncu. Tayacaja. Huancavelica.
18 Roble. Tayacaja. Huancavelica.
19 Andaymarca. Tayacaja. Huancavelica.
20 Colcabamba. Tayacaja. Huancavelica.
21 Cochabamba. Tayacaja. Huancavelica.
22 Kimbiri. La Convención. Cusco.
23 Pichar). La Convención. Cusco.
24 Villa Kintlarina. La Convención. Cusco.
25 Villa Virgen. La Convención. Cusco.
26 Echarate. La Convención. Cusco.
27 Megantoni. La Convención. Cusco.
28 Kumpirushiato. La Convención. Cusco.
29 Cielo Punco. La Convención. Cusco.
30 Unión Ashaninka. La Convención. Cusco.
31 Manitea. La Convención. Cusco.
32 Mazamari. Satipo. Junín.
33 Pangoa. Satipo. Junín.
34 Vizcatán del Ene. Satipo. Junín.
35 Río Tambo. Satipo. Junín.
36 Andamarca. Concepción. Junín.
37 Santo Domingo de Acobamba. Huancayo. Junín.
Total. 37 7 4

El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2023.»

PERÚ.

12-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/263.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 134-2023-PCM, de fecha 6 de diciembre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2023; y ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 6 de diciembre de 2023.

– El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2023.»

PERÚ.

19-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/265.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 137-2023-PCM, de fecha 6 de diciembre de 2023, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de las redes viales en mención.

– El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es establecer y/o preservar el orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población, frente a los actos violentos que se llevarían a cabo en dichas vías. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 15 de diciembre de 2023.»

PERÚ.

20-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/269.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 138-2023-PCM, publicado el 12 de diciembre del 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 15 de diciembre de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos en las provincias mencionadas.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de diciembre de 2023.»

PERÚ.

20-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/267.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 139-2023-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de diciembre de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de diciembre de 2023.»

CHILE.

28-12-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.° 125 /23.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

Según fuera informado a US. mediante Nota n.° 79/23/C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo n.° 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción. se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2022 y había sido prorrogado por períodos consecutivos de 15 días, tal como fue informado mediante la referida Nota n.° 79/23/C y la posterior Nota n.° 108/23.

Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota n.° 108/203, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional por periodos consecutivos de 15 días, a través de los decretos supremos n.º 265, n.º 293, n.º 339, n.º 354 y n.º 379 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La última prórroga fue declarada por el decreto supremo n.° 379, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 22 de diciembre de 2023, y comprende un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en la prórroga anterior, es decir, hasta el 7 de enero de 2024.

Como fue señalado en las anteriores notas, la renovación del Estado de Excepción obedece a la continuación de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y su libre tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.

Asimismo, como ya fue informado, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 n.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 28 de diciembre de 2023.»

PERÚ.

08-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/1.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 092-2023-PCM, de fecha 12 de agosto de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 009-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.

– La prórroga del estado de emergencia se da por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de agosto de 2023.

– El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 4 de enero de 2024.»

PERÚ.

08-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/2.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 001-2024-PCM, de fecha 5 de enero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 137-2023-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 6 de enero de 2024, en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de las redes viales en mención.

– El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es establecer y/o preservar el orden interior, así como garantizar los derechos constitucionales de la población, frente a los actos violentos que se llevarían a cabo en dichas vías. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 5 de enero de 2024.»

PERÚ.

11-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/9.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 02-2024-PCM, de fecha 10 de enero de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de enero de 2024.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 11 de enero de 2024.»

ECUADOR.

09-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-9/2024.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 110, de 8 de enero de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional, incluidos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de la actividad criminal a nivel nacional y en los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que se ha visto reflejada en los hechos descritos en los considerandos del Decreto Ejecutivo Nro. 110. Aquello implica un aumento de los índices de criminalidad y violencia, eventos cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida, así como el adecuado, íntegro, seguro desenvolvimiento de los derechos consagrados en la Constitución. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como demás derechos de los ciudadanos, el orden público, la paz social y el orden constituido

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 110, los derechos que temporalmente se suspenden o restringen son los siguientes:

– Artículo 4: suspender en todo el territorio nacional, así como en los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

– Artículo 5: suspender, en todo el territorio nacional, el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

– Artículo 6: suspender en todo el territorio nacional, así como en los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.

– Artículo 7: restringir la libertad de tránsito todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00, con excepciones.

Adicionalmente, mediante los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 110, se declaran zonas de seguridad a los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, así como en el radio de un kilómetro del perímetro de cada centro de privación de libertad, y se disponen las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional.

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 110 son aquellos contenidos en sus artículos 12, 17, 21 y 22.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 110, el estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 8 de enero de 2024.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaria General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 110.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 9 de enero de 2024.»

PERÚ.

15-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/13.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 003-2024-PCM, de fecha 10 de enero de 2024, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 11 de enero de 2024, en los distritos y provincias que se indican a continuación:

N.° Distrito Provincia Departamento
1 Todos los distritos. Zarumilla. Tumbes.
2 Todos los distritos. Sullana. Piura.
3 Todos los distritos. Ayabaca. Piura.
4 Todos los distritos. Huancabamba. Piura.
5 Todos los distritos. San Ignacio. Cajamarca.
6 Él Cenepa. Condorcanqui. Amazonas.
7 Torres Causana. Maynas. Loreto.

– El motivo de la declaratoria de emergencia es el incremento de la inseguridad ciudadana y la comisión de delitos en las zonas antes mencionadas; como el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y la minería ilegal, entre otros, que ponen en riesgo la vigencia y protección de los derechos fundamentales de la población. Asimismo, la necesidad de ejecutar las acciones que garanticen la preservación del orden interno.

– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de enero de 2024.»

CHILE.

06-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 28/2024.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo n.º 83, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 3 de febrero de 2024, S.E. el Presidente de la República Gabriel Boric Font declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso.

Lo anterior, en respuesta a los incendios forestales verificados en la zona, que han afectado reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales, con graves consecuencias en la vida e integridad de las personas afectadas. En ese sentido, el decreto hace referencia "a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas" que configuran una calamidad pública, como también a la necesidad de que el Estado "haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriéndose, para ello, un uso eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados, como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas", además de velar por la seguridad pública de las zonas afectadas.

Dicho Estado rae Excepción fue dispuesto por un término de 30 días, esto es, hasta el día 4 de marzo de 2024. De conformidad con la regulación constitucional vigente, el Presidente de la República solo requiere la aprobación del Congreso Nacional transcurridos 180 días desde la declaración, en caso que las razones que lo motivaron hubieran cesado de forma absoluta. Sin embargo, el Presidente sí está obligado a informar de las medidas adoptada en virtud de este Estado de Catástrofe.

Cabe precisar que, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento. del, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el caso particular, se han dispuesto suspensiones al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecerse los siguientes toques de queda: (i) el día sábado 3 de febrero, entre 8:00 y 12:00 del día, en las comunas de Viña del Mar, Limache, Quilpué y Villa Alemana; (ii) desde las 21:00 horas del día sábado.3 de febrero hasta las 10:00 horas del domingo 4 de febrero, en las comunas de Viña del Mar, Limache, Quilpué y Villa Alemana; (BO desde las 18:00 horas del domingo 4 de febrero a las 10:00 horas del lunes 5 de febrero, en las comunas de Viña del Mar, Limache, Quilpué y Villa Alemana; y (iv) desde las 21:00. horas del lunes 5 de febrero hasta las 5:00 horas del martes 6 de febrero, en las comunas de Viña del Mar, Limache, Quilpué y Villa Alemana. Los referidos toques de queda tienen por objeto conservar las vías libres para vehículos de emergencia y evacuaciones, por lo que es posible que los mismos vuelvan a decretarse si la emergencia lo requiere. Asimismo, es posible que se adopten otras medidas restrictivas en los próximos días.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 n.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la Ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional contiene también la designación del respectivo Jefe de Defensa Nacional, toda vez que es éste el autorizado para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por la situación de catástrofe. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas, a través de este medio, informa al señor Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 6 de febrero de 2024.»

PERÚ.

07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/30.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a. lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 008-2024-PCM, de fecha 30 de enero de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 009-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.

– La prórroga del estado de emergencia se da por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2024.

– El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de febrero de 2024.»

PERÚ.

07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/29.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 009-2024-PCM, de fecha 30 de enero de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 1 de febrero de 2024.

– El motivo de la prórroga es continuar realizando actividades para combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos, que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades. de la ciudadanía en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de febrero de 2024.»

PERÚ.

07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2024/32.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 010-2024-PCM, de fecha 31 de enero de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de febrero de 2024 hasta el 5 abril de 2024, en los distritos que se precisan a continuación:

Ítem Centro Poblado Distrito Provincia Departamento
1 Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2 Santlllana. Huanta. Ayacucho.
3 Slyia. Huanta. Ayacucho.
4 Llochegua. Huanta. Ayacucho.
5 Canayre. Huanta. Ayacucho.
6 Uchuraccay. Huanta. Ayacucho.
7 Pucacolpa. Huanta. Ayacucho.
8 Putis. Huanta. Ayacucho.
9 Anco. La Mar. Ayacucho.
10 Ayna. La Mar. Ayacucho.
11 Santa Rosa. La Mar. Ayacucho.
12 Samugarl. La Mar. Ayacucho.
13 Anchlhuay. La Mar. Ayacucho.
14 Río Magdalena. La Mar. Ayacucho.
15 Unión Progreso. La Mar. Ayacucho.
16 Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
17 Tintaypuncu. Tayacaja. Huancavelica.
18 Roble. Tayacaja. Huancavelica.
19 Andaymarca. Tayacaja. Huancavelica.
20 Colcabamba. Tayacaja. Huancavelica.
21 Cochabamba. Tayacaja. Huancavelica.
22 Kimbiri. La Convención. Cusco.
23 Pichari. La Convención. Cusco.
24 Villa Kintiarina. La Convención. Cusco.
25 Villa Virgen. La Convención. Cusco.
26 Echarate. La Convención. Cusco.
27 Megantoni. La Convención. Cusco.
28 Kumplrushlato. La Convención. Cusco.
29 Cielo Punco. La Convención. Cusco.
30 Unión Ashanlnka. La Convención. Cusco.
31 Manitea. La Convención. Cusco.
32 Mazamari. Satipo. Junin.
33 Pangoa. Satipo. Junin.
34 Vizcatán del Ene. Satipo. Junin.
35 Río Tambo. Satipo. Junin.
36 Andarnarca. Concepción. Junin.
37 Santo Domingo de Acollaraba. Huancayo. Junin.
Total. 37 7 4

– El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de febrero de 2024.»

PERÚ.

07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2024/33.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 013-2024-PCM, publicado el 6 de febrero del 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del,13 de febrero de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El.motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos en las provincias mencionadas.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de febrero de 2024.»

PERÚ.

19-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/38.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 018-2024-PCM, de fecha 13 de febrero de 2024, el Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario.

– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es la problemática generada por la minería ilegal y atentados que afectan el control del orden interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 15 de febrero de 2024.»

PERÚ.

19-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/39.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de 'Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 019-2024-PCM, de fecha 13 de febrero de 2024, el Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario.

– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana en la zona mencionada, derivado del aumento de los delitos de hurto, robo agravado, homicidios, sicariato, extorsión, secuestro, minería ilegal y delitos conexos. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 15 de febrero de 2024.»

CHILE.

01-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.° 041/2024.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

Según fuera informado a ÚS. mediante Nota n.º 79/23/C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo n.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2022 y había sido prorrogado por períodos consecutivos de 15 días, tal como fue informado mediante la referida Nota n.º 79/23/C; y las posteriores Notas n.º 108/23 y n.º 125/23.

Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota n.º 125/23, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional, a, través de los decretos supremos n.º 29 y n.º 81, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2024. Cabe señalar asimismo que el 16 de enero de 2024, se promulgó la Ley n.º 21.654 "Modifica la carta fundamental en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica", la cual establece que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por periodos de 30 días, previo acuerdo con el Congreso Nacional. Ello es sin perjuicio de que los reportes sobre las medidas adoptas en el estado de excepción deban ser igualmente enviados al Congreso para su evaluación, cada 15 días. Asimismo, de conformidad con el artículo transitorio de la referida ley, si al publicarse la referida reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días. En consecuencia, las prórrogas establecidas mediante los ya referidos decretos supremos n.º 29 y n.º 81 extendieron el periodo del estado de excepción por plazos consecutivos de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en las prórrogas anteriores, es decir, hasta el 7 de marzo de 2024.

Como fue señalado en las anteriores notas, la renovación del Estado de Excepción obedece a la continuación de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y su libre tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.

Asimismo, como ya fue informado, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 n.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República) las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 1 de marzo de 2024.»

PERÚ.

08-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/46.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 024-2024-PCM, de fecha 5 de marzo de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 6 de marzo de 2024.

– El motivo de la prórroga es preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población frente a acciones de fuerza y actos violentos en dicha zona.

– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de marzo de 2024.»

PERÚ.

08-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/45.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 025-2024-PCM, de fecha 5 de marzo de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante el Decreto Supremo n.° 003-2024-PCM, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 11 de marzo de 2024.

– El motivo de la declaratoria es la necesidad de continuar llevando a cabo acciones para preservar y restablecer el orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población frente a la inseguridad ciudadana y la comisión de delitos de lavado de activos, tráfico Ilícito de drogas, contrabando, tráfico de migrantes, tráfico de armas, entre otros, en la zona antes mencionada,

– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión. Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de marzo de 2024.»

ECUADOR.

11-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2- 44/2024.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien referirse a sus Notas 4-2-9/2024 y 4-2-11/2024, de 9 y 10 enero de 2024, respectivamente, mediante las cuales se comunicó la declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna por sesenta días a partir del 8 de enero de 2024.

Con ese antecedente y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente del Ecuador tiene a bien comunicar que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 7 de marzo de 2024, cuya copia se acompaña, el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, ha declarado la renovación del estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional, por treinta días adicionales a partir del 7 de marzo de 2024.

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