Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El fundamento para la renovación del estado de excepción es la persistencia de hechos de criminalidad y conflicto que motivaron su declaratoria, y dado que el combate a la gobernanza criminal en los territorios debe enfocarse en erradicar las raíces estructurales que alimentan estas actividades ilícitas, se requiere continuar con las medidas para fortalecer la continuidad de las operaciones policiales y militares que se encuentran ejecutando con la finalidad de recuperar la institucionalidad y seguridad, sin perjuicio de las eventuales modulaciones de las medidas adoptadas.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 11 de marzo de 2024.»
UCRANIA.
25-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 4132/28-194/501-41539.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30 de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024 y n.º 4132/28-194/501-22561, de 16 de febrero de 2024, tiene el honor de adjuntar una nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Documento adjunto: 4 páginas.
Nueva York, 25 de marzo de 2024.»
ANEXO
«I
Medidas relativas a la suspensión de obligaciones
La Ley ucraniana n.º 2462-IX, de 27 de julio de 2022, por la que se modifica el el Código de Procedimiento Penal de Ucrania (CPP), establece una nueva redacción del artículo 615, según la cual, en el periodo de vigencia de la ley marcial:
– Cuando no sea posible redactar documentos procesales relativos a la instrucción u otras actuaciones procesales, las actuaciones se registrarán utilizando los medios técnicos disponibles,y la subsiguiente redacción del documento se hará en el plazo de 72 horas desde la conclusión de dichas actuaciones (parte 1, apartado 2).
– Cuando no sea posible continuar el proceso, dar por terminada la fase de instrucción previa al juicio y dictar un auto de procesamiento o solicitar al tribunal medidas coercitivas de carácter médico o educativo, o bien la exención de responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los procesos penales mediante decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al juicio, el fiscal deberá decidir sobre la prórroga del período de detención (parte 1, apartado 7).
– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial (parte 1, apartado 9);
– Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la prórroga pueda durar más de dos meses (parte 5).
– Si caducara la decisión judicial sobre la detención y el tribunal competente no estuviera en condiciones de examinar la cuestión de la prórroga de la detención con arreglo al procedimiento previsto en el CPP, la medida de detención preventiva adoptada se considerará prorrogada hasta que se pronuncie el tribunal, sin que la prórroga pueda durar más de dos meses (parte 6).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima (parte 11);
– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará: i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible. Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el interrogatorio el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).
La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas, previstas en el artículo 615 del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 9, 14 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como de los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las garantías procesales, incluido el principio de non bis in idem.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
Las disposiciones del CPP mencionadas podrán aplicarse mientras esté en vigor la ley marcial impuesta en el territorio de Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24 de febrero de 2022.»
UCRANIA.
17-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 4132/28-194/501-53129.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, y n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024, tiene el honor de adjuntar una nueva comunicación relativa a la revisión de la suspensión de determinadas obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Documento adjunto: 7 páginas.
Nueva York, 17 de abril de 2024.
Ley de Ucrania n.º 2102-IX, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Decreto presidencial por el que se impone la ley marcial en Ucrania.
De conformidad con el párrafo 31 de la primera parte del artículo 85 de la Constitución ucraniana y con la Ley de Ucrania por la que se impone la ley marcial en Ucrania, el Parlamento (Verkhovna Rada) de Ucrania decide lo siguiente:
1. Aprobar el Decreto presidencial n.º 63/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se impone la ley marcial en Ucrania.
2. Esta Ley se comunicará de inmediato a través de los medios de comunicación y entrará en vigor el día de su publicación.
I. Sobre las medidas relativas a la suspensión.
1. Ante la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de conformidad con el párrafo 20 de la primera parte del artículo 106 de la Constitución de Ucrania, y de la Ley de Ucrania por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, mediante el Decreto presidencial n.º 64/2022, de 24 de febrero de 2022 (en lo sucesivo, el "Decreto presidencial"), se impuso la ley marcial en Ucrania.
El Decreto presidencial entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley de Ucrania n.º 2102, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Decreto presidencial por el que se impone la ley marcial en Ucrania. La Ley entró en vigor el día de su publicación, el 24 de febrero de 2022, y se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto presidencial, en relación con la imposición de la ley marcial en Ucrania, se podrán imponer restricciones temporales, durante la vigencia de la ley marcial, a las libertades y derechos constitucionales reconocidos a las personas y los ciudadanos por los artículos 30 a 34, 38, 39, 41 a 44 y 53 de la Constitución ucraniana; así como a los derechos de las personas, en la medida en que sea necesario para garantizar la posibilidad de aplicar las medidas del régimen jurídico de la ley marcial, con arreglo a la primera parte del artículo 8 de la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial (en lo sucesivo, la "Ley").
Los citados artículos de la Constitución que pueden ser objeto de restricciones, garantizan la inviolabilidad del domicilio (artículo 30); el secreto de la correspondencia, conversaciones telefónicas y otros medios de correspondencia (artículo 31); la no injerencia en la vida privada y familiar (artículo 32); la libertad de circulación, la libre elección del domicilio, y el derecho a abandonar libremente el territorio y volver a entrar en Ucrania (artículo 33); el derecho a la libertad de pensamiento y palabra, a expresar libremente las opiniones y convicciones, y a recabar, almacenar, utilizar y difundir información libremente (artículo 34); el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y referendos, a elegir libremente a sus representantes de los organismos estatales y de las colectividad locales y a ser elegido, así como a acceder, en condiciones igualitarias, a la función pública del Estado (artículo 38); el derecho a participar en concentraciones, reuniones, marchas y manifestaciones, así como el derecho a la huelga (artículos 39 y 44); el derecho a la propiedad y a hacer uso y disponer de los bienes (artículo 41); el derecho a ejercer una actividad empresarial y a trabajar (artículos 42 y 43) y el derecho a la educación (artículo 53).
De conformidad con el artículo 8 de la Ley, en el territorio en el que se haya impuesto la ley marcial, el mando militar podrá, dentro de los límites a las restricciones temporales sobre las libertades y derechos constitucionales de las personas y los ciudadanos, aplicar medidas previstas en el régimen jurídico de la ley marcial, en concreto:
– Expropiar por la fuerza bienes privados o colectivos por necesidades del Estado, como prevé el régimen jurídico de la ley marcial de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, y expedir la documentación pertinente (párrafo 4).
– Instaurar un toque de queda (prohibición de encontrarse, a ciertas horas, en las calles y otros lugares públicos sin documentación que lo autorice expresamente), de conformidad con el procedimiento establecido (párrafo 5).
– Instaurar, de conformidad con el procedimiento establecido, un régimen especial de entrada y salida; restringir la libertad de circulación de nacionales, extranjeros y apátridas y restringir el tráfico de vehículos (párrafo 6).
– Inspeccionar efectos personales, vehículos, equipaje y carga; y registrar locales profesionales y domicilios privados, de conformidad con el procedimiento establecido, salvo en los casos previstos en la Constitución ucraniana (párrafo 7).
– Prohibir las reuniones, concentraciones, marcha, manifestaciones pacíficas y cualquier otro evento multitudinario (párrafo 8).
– Prohibir a las personas que se encuentren en el territorio sometido a la ley marcial cambiar de lugar de estancia o residencia, de conformidad con el procedimiento establecido, o restringir esta facultad (párrafo 10).
– Prohibir a todo nacional inscrito en el registro militar o en el registro especial cambiar de residencia (lugar de estancia) sin la autorización oportuna (párrafo 16).
– Establecer el deber de alojar al personal militar por parte de particulares y personas jurídicas (párrafo 17).
La posibilidad de aplicar las citadas medidas obliga a Ucrania a suspender las obligaciones derivadas de los artículos 12, 17, 19, 21 y 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (en lo sucesivo, el "Pacto"), de los artículos 8, 10 y 11 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en lo sucesivo, el "Convenio"), de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Adicional del Convenio y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio.
Se retira la suspensión de los artículos 3, 8 (párrafo 3), 9, 13, 20, 22, 24, 26 y 27 del Pacto y los artículos 4 (párrafo 3), 9, 13, 14 y 16 del Convenio.
II. Sobre el territorio afectado por la suspensión y sobre la hora de su entrada en vigor.
La ley marcial entró en vigor en el territorio de Ucrania a las 05:30 horas del 24 de febrero de 2022.»
UCRANIA.
20-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 4132/28-194/501-68126.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501 de 16855, de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30 de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024, n.º 4132/28-194/501-22561, de 16 de febrero de 2024 y n.º 4132/28-194/501-53129, de 17 de abril de 2024, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
ANEXO, 1 página.
Nueva York, 20 de mayo de 2024.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 49/2024, de 6 de mayo de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana de 8 de mayo de 2024 n.º 3684-IX por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 10 de mayo de 2024.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 14 de mayo de 2024.»
– NITI 19841210200.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.º 268.
TUVALU.
25-03-2024 ADHESIÓN.
24-04-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
«El Gobierno de Tuvalu no reconoce el párrafo 1 del artículo 30 de la Convención, y por lo tanto no se considera vinculado por esta disposición.»
– NITI 19891215200.
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.
Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, n.º 164.
COSTA DE MARFIL.
03-05-2024 ADHESIÓN.
03-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20021218200.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, n.º 148.
CONGO.
26-04-2024 RATIFICACIÓN.
26-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20061220200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.º 42.
SUDÁFRICA.
14-05-2024 ADHESIÓN.
13-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
TAILANDIA.
14-05-2024 RATIFICACIÓN.
13-06-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
«... el Reino de Tailandia no se considera obligado por el párrafo 1 del artículo 42 de la Convención.»
COSTA DE MARFIL.
06-06-2024 ADHESIÓN.
06-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20130624200.
PROTOCOLO N.º 15 DE ENMIENDA AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Estrasburgo, 24 de junio de 2013. BOE: 07-05-2021, n.º 109.
UCRANIA.
04-04-2024 RETIRADA PARCIAL DE DEROGACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 04-04-2024.
«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.
N.º 31011/32-119-46585.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada, preparada por el Ministerio de Justicia, sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el artículo 15 del Convenio y en razón de la introducción de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.
ANEXO
Notificación revisada de las medidas de suspensión de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del Convenio (artículo 15)
– Decreto Presidencial n.º 64 /2022, de 22 de febrero de 2022, por el que se impone la ley marcial en Ucrania.
Ley ucraniana n.º 210-IX, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se impone la ley marcial en Ucrania.
– Fragmento de la Constitución de Ucrania.
– Fragmento de la Ley ucraniana n.º 389-VIII, de 12 de mayo de 2015, sobre el régimen jurídico de la ley marcial.
(sello) Estrasburgo, 4 de abril de 2024.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
MOLDAVIA.
11-04-2024 COMUNICACIÓN DE RETIRADA DE DEROGACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 30-12-2023.
«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, en relación con la nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/410, de 29 de noviembre de 2023, que notificaba la prórroga del estado de emergencia y el ejercicio por parte de la República de Moldavia del derecho de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tiene el honor de informar de que el 30 de diciembre de 2023 se puso fin al estado de emergencia en la República de Moldavia y se dio así por terminada la suspensión de la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.
La Representación Permanente de la República de Moldavia solicita que la presente comunicación se considere una notificación del cese de las medidas de suspensión mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio.»
A.C Diplomáticos y Consulares.
– NITI 19501006200.
ANEXO IX
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) - Al Convenio sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados
Ginebra, 6 de octubre de 1950. BOE: 25-11-1974, n.º 282.
BARÉIN.
09-04-2024 APLICACIÓN.
09-04-2024 EFECTOS.
– NITI 19590701200.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).
Viena, 1 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, n.º 162.
EL SALVADOR.
22-03-2024 ACEPTACIÓN.
22-03-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
«Con relación a lo establecido en el Artículo X, Sección 34, el Gobierno de la República de El Salvador hace constar que no reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.»
B. MILITARES
B.A Defensa.
– NITI 19510619200.
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS (SOFA).
Londres, 19 de junio de 1951. BOE: 10-09-1987 n.º 217.
FINLANDIA.
28-03-2024 ADHESIÓN.
27-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
SUECIA.
03-07-2024 ADHESIÓN.
02-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19510920200.
CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE, DE LOS REPRESENTANTES NACIONALES Y DEL PERSONAL INTERNACIONAL.
Ottawa, 20 de septiembre de 1951. BOE: 10-09-1987 n.º 217.
SUECIA.
03-07-2024 RATIFICACIÓN.
03-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19520828200.
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS CUARTELES GENERALES MILITARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS EN CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.
París, 28 de agosto de 1952. BOE: 23-09-1995, n.º 228 y 09-03-1996, n.º 60.
FINLANDIA.
28-03-2024 ADHESIÓN.
27-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
SUECIA.
03-07-2024 ADHESIÓN.
02-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19600921200.
ACUERDO DE LA OTAN PARA LA SALVAGUARDIA MUTUA DEL SECRETO DE INVENCIONES, RELATIVAS A LA DEFENSA, RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYAN PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTES.
París, 21 de septiembre de 1960. BOE: 10-09-1987, n.º 271.
FINLANDIA.
28-03-2024 ADHESIÓN.
27-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
SUECIA.
03-07-2024 APROBACIÓN.
02-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19640618200.
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN NUCLEAR ENTRE LAS PARTES DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.
París, 18 de junio de 1964. BOE: 13-12-2002, n.º 298.
FINLANDIA.
18-06-2024 ACEPTACIÓN.
18-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19701019200.
ACUERDO DE LA OTAN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA CON FINES DE DEFENSA.
Bruselas, 19 de octubre de 1970. BOE: 10-09-1987, n.º 217
FINLANDIA.
28-03-2024 ADHESIÓN.
27-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
SUECIA
03-07-2024 APROBACIÓN.
02-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19901119200.
TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA (FACE).
París, 19 de noviembre de 1990. BOE: 27-11-1992, n.º 285 y 12-12-1992, n.º 298 (CE).
ALEMANIA.
08-04-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 08-04-2024.
«Tengo el honor de informar a [...] Depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990, en relación con la notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federal de Alemania de 7 de noviembre de 2023* [...], de que la suspensión de las obligaciones que el Tratado impone a la República Federal de Alemania entrará en vigor el 8 de abril de 2024.»
TURQUÍA.
09-04-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 08-04-2024.
«La Embajada de la República de Turquía [...] tiene el honor de notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de Depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el "Tratado FACE") que, haciendo referencia a la declaración del Consejo del Atlántico Norte del 7 de noviembre de 2023 sobre la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, y en relación con la declaración nacional formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Turquía en esa misma fecha, se han completado los procedimientos internos para la suspensión de la ejecución del Tratado respecto de la República de Turquía, y que esta decisión entró en vigor el 8 de abril de 2024.
Como ya se ha indicado, esta decisión es, esencialmente, reversible. Los fundamentos y los principios fundamentales del Tratado FACE, jurídicamente vinculante, que garantizan el equilibrio, la transparencia y la previsibilidad de las fuerzas militares, con sus limitaciones numéricas y su sistema subregional, incluido el régimen de flanco, siguen siendo necesarios. La modernización que puede requerir la arquitectura de seguridad europea en el futuro próximo solo puede producirse sobre esta base.
La Embajada de la República de Turquía solicita al Reino de los Países Bajos que remita la presente nota a los demás Estados Parte en el Tratado FACE.»
PORTUGAL.
11-04-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 29-02-2024.
«La Embajada de Portugal en los Países Bajos [...] tiene el honor de hacer referencia a su Nota verbal [...] de 24 de noviembre de 2023, en la que la República Portuguesa notificaba al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de Depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el "Tratado FACE"), la intención de la República Portuguesa de suspender su participación en dicho tratado respecto a todos los Estados Parte.*
La Embajada de Portugal en los Países Bajos tiene el honor de notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de Depositario del Tratado FACE, que, de conformidad con los artículos 65 y 67 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –esto es, no habiéndose formulado objeciones a la mencionada intención de la República Portuguesa en los tres meses siguientes a la notificación de dicha intención por el Depositario a los Estados Parte, el 28 de noviembre de 2023–, la suspensión de las obligaciones que el Tratado FACE imponía a la República Portuguesa entró en vigor el 29 de febrero de 2024.
La Embajada de Portugal en los Países Bajos solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos [...] que transmita la información pertinente a todos los Estados Parte en el Tratado FACE.»
HUNGRÍA.
30-04-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 30-07-2024.
«El Gobierno de Hungría ha decidido suspender la aplicación del Tratado en su totalidad. La suspensión surtirá efecto transcurrido el plazo de tres meses contados desde la fecha de la presente Nota verbal, es decir, el 30 de abril de 2024, de conformidad con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El instrumento de suspensión firmado por el presidente de Hungría se adjunta a la presente Nota.
La Embajada de Hungría solicita respetuosamente al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado, que informe a todos los Estados Parte de dicho Tratado de la decisión de Hungría de suspender su aplicación.»
POLONIA.
04-06-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 23-05-2024.
«Por la presente, la República de Polonia notifica al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de Depositario, la suspensión de la aplicación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el "Tratado FACE"), con efectos a partir del 23 de mayo de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecho en Viena el 23 de mayo de 1969, la República de Polonia alega como causa para suspender la aplicación del Tratado FACE un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración del Tratado y que no fue previsto por las partes. La República de Polonia considera que la denuncia del Tratado sobre las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa por parte de la Federación de Rusia, el 7 de noviembre de 2023, así como la agresión total de la Federación de Rusia contra Ucrania, que contraviene los objetivos establecidos en el Tratado FACE y las normas del Derecho internacional público, suponen un cambio fundamental en las circunstancias.
En consecuencia, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la República de Polonia solicita al Gobierno del Reino de los Países Bajos que comunique al resto de los Estados Parte en el Tratado FACE los mencionados motivos para la suspensión de la aplicación del Tratado por parte de la República de Polonia.»
MOLDAVIA.
04-06-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 01-11-2024.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Moldavia [...] considerando el cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990, tiene el honor de informar de que, en virtud del párrafo 3 del artículo 62 y del párrafo 1 del artículo 65 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecho en Viena el 23 de mayo de 1969, la República de Moldavia ha decidido suspender su participación en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa.
A la luz de lo anterior, la República de Moldavia notifica que la suspensión de su participación en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa entrará en vigor 150 días después de la fecha en que el Depositario reciba la presente notificación por parte [...] En consecuencia, la República de Moldavia solicita que el Depositario comunique su decisión a los Estados Parte [...].»
BIELORRUSIA.
12-06-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 12-06-2024*
«[...] declara, por la presente que, en virtud del artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, la República de Bielorrusia ha suspendido la aplicación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990.»
- Bielorrusia realizó una Comunicación el 30-11-2023 en que suspendía este Tratado con respecto a Polonia y a la República Checa. Dicha Comunicación fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 20-04-2024, n.º 97.
– NITI 19970306200.
ACUERDO SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.
Bruselas, 6 de marzo de 1997. BOE: 25-03-2008, n.º 73.
SUECIA.
03-07-2024 ADHESIÓN.
02-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
B.B Guerra.
– NITI 19071018200.
CONVENIO PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.
La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid, 20-06-1913.
VANUATU.
12-06-2024 ADHERENCIA.
11-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
B.C Armas y Desarme.
– NITI 19720410200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TÓXICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
Londres, Washington, Moscú, 10 de abril de 1972. BOE: 11-07-1979, n.º 165.
TUVALU.
28-06-2024 ADHESIÓN.
28-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20031128200.
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).
Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, n.º 57.
REINO UNIDO.
13-05-2024 CONSENTIMIENTO PARA SER OBLIGADO.
13-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20130402200.
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.
Nueva York, 2 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.
GAMBIA.
13-06-2024 ADHESIÓN.
11-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
MALAUI.
11-07-2024 RATIFICACIÓN.
09-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A Culturales.
– NITI 20170130200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).
Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, n.º 147.
CHIPRE.
18-04-2024 RATIFICACIÓN.
01-08-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 5 del artículo 5 del Capítulo II del Convenio, el Viceministro de Cultura ha sido designado como la autoridad competente de la República de Chipre para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.»
C.C Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 19890627200.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EN MADRID EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, n.º 276; 26-11-2008, n.º 285.
QATAR.
03-05-2024 ADHESIÓN.
03-08-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«– con arreglo al artículo 5. 2.b) del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para notificar una denegación respecto de los registros internacionales efectuados en virtud del Protocolo de Madrid será de dieciocho meses y, en virtud del artículo 5.2.c) de dicho Protocolo, cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de dieciocho meses; y
– con arreglo al artículo 8.7.a) del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el Gobierno del Estado de Qatar, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»
C.D Varios.
– NITI 19281122200
CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 10 DE MAYO DE 1948, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y ENMENDADO EL 16 DE FEBRERO DE 1983 Y EL 31 DE MAYO DE 1988.
París, 22 de noviembre de 1928. Gaceta de Madrid: 09-01-1931; BOE: 13-04-1981, n.º 88; 22-02-1985, n.º 46; 16-11-2005, n.º 274.
GUATEMALA
25-04-2024 ADHESIÓN.
25-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
D. SOCIALES
D.A Salud.
– NITI 19961028201.
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS.
Nueva York, 28 de octubre de 1996 BOE: 03-05-2021, n.º 105
EL SALVADOR.
12-04-2024 ADHESIÓN.
01-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.
KENIA.
29-05-2024 ADHESIÓN.
01-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
AUSTRIA.
13-06-2024 ADHESIÓN.
01-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.
D.D Medio Ambiente.
– NITI 19920317201.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, n.º 81.
COSTA DE MARFIL.
10-07-2024 ADHESIÓN.
08-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19991130200.
PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO DE LA TROPOSFERA.
Gotemburgo, 30 de noviembre de 1999. BOE: 12-04-2005, n.º 87 y 04-04-2014, n.º 82.
AUSTRIA.
13-06-2024 RATIFICACIÓN.
11-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010227200.
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.
Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, n.º 227.
BÉLGICA.
25-06-2024 RATIFICACIÓN.
23-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20031128201.
ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, n.º 296.
COSTA DE MARFIL.
10-07-2024 ACEPTACIÓN.
08-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20091218200.
ENMIENDAS DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, VI Y VIII DEL PROTOCOLO DE 1998 SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, AL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, ADOPTADAS POR DECISIÓN 2009/1.
Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 20-01-2022, n.º 17.
BÉLGICA.
12-06-2024 ACEPTACIÓN.
10-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20091218201
ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ADOPTADAS POR DECISIÓN 2009/2
Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 24-12-2022, n.º 308
BÉLGICA.
12-06-2024 ACEPTACIÓN.
10-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20120504200.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA.
Ginebra, 4 de mayo de 2012. BOE: 05-08-2019, n.º 186.
AUSTRIA.
13-06-2024 ACEPTACIÓN.
11-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
BÉLGICA.
25-06-2024 ACEPTACIÓN.
23-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
IRLANDA.
05-07-2024 ACEPTACIÓN.
03-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20121213201
ENMIENDAS AL TEXTO Y A LOS ANEXOS DISTINTOS DEL III Y VII DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA EN MATERIA DE METALES PESADOS.
Ginebra, 13 de diciembre de 2012. BOE: 27-01-2022, n.º 23.
BÉLGICA.
12-06-2024 ACEPTACIÓN.
10-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
ACUERDO DE PARÍS.
París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, n.º 28.
DINAMARCA.
27-07-2024 RETIRADA DE DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A GROENLANDIA.
– NITI 20161015200.
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Kigali, 15 de octubre de 2016. BOE: 16-12-2021, n.º 300 (A.P.); 09-02-2022, n.º 34 (C.E); 06-10-2023, n.º 239 (E.V.).
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
19-04-2024 ACEPTACIÓN.
18-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.
BARÉIN.
01-07-2024 RATIFICACIÓN.
29-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
E. JURÍDICOS
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
REINO UNIDO.
14-05-2024 AUTORIDAD.
«La nueva Autoridad Competente para el Territorio Antártico Británico será el Departamento de Regiones Polares […].»
FRANCIA.
20-06-2024 AUTORIDADES.
«Autoridad con la que deberá contactarse en caso de dificultad (si bien no será competente para expedir la apostilla en los documentos públicos):
Ministère de la Justice [Ministerio de Justicia].
Direction des affaires civiles et du sceau [Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales].
Département de l’entraide, du droit international privé et européen [Departamento de Asistencia Mutua y de Derecho Internacional Privado y Europeo].
Autoridades designadas en virtud del artículo 6 del Convenio como competentes para expedir la apostilla:
Territorio metropolitano: los fiscales generales de los tribunales de apelación.
Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión: los fiscales generales de los tribunales de apelación.
Mayotte: el fiscal de la Sala de Apelación del Tribunal de Apelación de Saint-Denis (Reunión) con sede en Mamoudzou, delegado por el fiscal general del Tribunal de Apelación de Saint-Denis (Reunión).
San Bartolomé y San Martín: el fiscal general del Tribunal de Apelación de Basse-Terre.
Wallis y Futuna: el presidente del Tribunal de Primera Instancia de Mata-Utu.
Territorios Australes y Antárticos Franceses: El fiscal general del Tribunal de Apelación de Saint-Denis (Reunión)
Nueva Caledonia: el fiscal general del Tribunal de Apelación de Numea.
Polinesia Francesa: el fiscal general del Tribunal de Apelación de Papeete.
San Pedro y Miquelón: el presidente del Tribunal Superior de Apelación de San Pedro y Miquelón.»
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º 45 (C.E.); 31-07-2015, n.º 182 (C.E.).
DINAMARCA.
13-04-2024 DECLARACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 39 (1) (a) (b), 40, 52, 54(2) Y 55.
01-10-2024 EFECTOS.
«En virtud del artículo 39 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara que:
todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que en virtud de la legislación danesa tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán, en esa medida, prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de insolvencia o no; y
ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho del Reino de Dinamarca o de una entidad estatal del mismo, de una organización intergubernamental de la que el Reino de Dinamarca sea Estado miembro o de otro proveedor de servicios públicos del Reino de Dinamarca a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación danesa por el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.
En virtud del artículo 39 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara con respecto a Groenlandia que:*
todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que en virtud de la legislación groenlandesa tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán, en esa medida, prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de insolvencia o no; y
ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho del Reino de Dinamarca o de una entidad estatal del mismo, de una organización intergubernamental de la que el Reino de Dinamarca sea Estado miembro o de otro proveedor de servicios públicos del Reino de Dinamarca a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación groenlandesa por el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.
En virtud del artículo 40 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales podrán inscribirse en virtud del mismo como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán reglamentados como tales:
1. los derechos dimanantes de una orden judicial que autorice el embargo de un objeto comprendido en el Convenio para el cumplimiento total o parcial de una sentencia; y
2. las notificaciones de los autos de declaración de concurso cuando la masa incluya objetos comprendidos en el Convenio a fin de proteger los derechos de dicha masa.
Con respecto a las declaraciones formuladas por el Reino de Dinamarca de conformidad con los artículos 40 y 54.2 del Convenio, estas también serán aplicables a Groenlandia.
En virtud del artículo 52 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara que, hasta nuevo aviso, el Convenio no se aplicará a las Islas Feroe y Groenlandia.
De conformidad con el artículo 54.2 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin la autorización del tribunal.
Con respecto a las declaraciones formuladas por el Reino de Dinamarca de conformidad con los artículos 40 y 54.2 del Convenio, estas también serán aplicables a Groenlandia.
De conformidad con el artículo 55 del Convenio de Ciudad del Cabo, cuando el deudor esté domiciliado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, el Reino de Dinamarca aplicará los artículos 13 y 43 de dicho Convenio solo respecto de las medidas provisionales, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el contexto del artículo 24 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Con respecto a la declaración formulada por el Reino de Dinamarca de conformidad con el artículo 55 del Convenio sobre la aplicación de los artículos 13 y 43 del mismo, esta no será aplicable a Groenlandia, por lo que solo se aplicará a Dinamarca.»
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.
DINAMARCA.
13-03-2024 DECLARACIONES ARTS. XXIX, XXX(1), (3) Y (5).
01-10-2024 EFECTOS.
«En virtud del artículo XXIX del Protocolo Aeronáutico, el Reino de Dinamarca declara que, hasta nuevo aviso, el Protocolo no se aplicará a las Islas Feroe y Groenlandia.
En virtud del artículo XXX.1 del Protocolo Aeronáutico, el Reino de Dinamarca declara que aplicará el artículo XII y el artículo XIII.
En virtud del artículo XXX.3 del Protocolo Aeronáutico, el Reino de Dinamarca declara que aplicará en su totalidad la opción A del artículo XI a todos los tipos de procedimientos de insolvencia, y que el período de espera a efectos del artículo XI.3 será de 60 días.
Con respecto a las declaraciones formuladas por el Gobierno del Reino de Dinamarca en virtud de los artículos XXX.1 y XXX.3 del Protocolo Aeronáutico, estas también serán aplicables a Groenlandia.
En virtud del artículo XXX.5 del Protocolo Aeronáutico, el Reino de Dinamarca no aplicará el artículo XXI del mismo. En esta materia será aplicable el Reglamento (UE) n.º 1215/2012.
Con respecto a la declaración formulada por el Reino de Dinamarca en virtud del artículo XXX.5 del Protocolo Aeronáutico, esta no será aplicable a Groenlandia, por lo que solo se aplicará a Dinamarca. Por lo tanto, el artículo XXI será aplicable a Groenlandia.»
– NITI 20050630201.
CONVENIO SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO.
La Haya, 30 de junio de 2005. DOUE: L 133 de 29-05-2009.
MOLDAVIA.
14-03-2024 ADHESIÓN.
01-07-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«1. La República de Moldavia declara, de conformidad con el artículo 21 del Convenio, que no aplicará el Convenio a los contratos de seguros, excepto en los casos que figuran en el apartado 2 siguiente.
2. La República de Moldavia aplicará el Convenio a los contratos de seguros en las circunstancias siguientes:
1) cuando el contrato sea un contrato de reaseguro;
2) cuando el contrato sobre elección de foro se celebre posteriormente al nacimiento del litigio;
3) cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Convenio, el acuerdo de elección de foro se celebre entre un tomador de seguro y un asegurador, ambos domiciliados o con residencia habitual en el mismo Estado contratante en el momento de la celebración del contrato de seguro y ese contrato atribuya, aunque el hecho dañoso se haya producido en el extranjero, competencia a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado, a no ser que la ley de este prohíba tales acuerdos;
4) cuando el acuerdo de elección de foro se refiera a un contrato de seguro que cubra uno o varios de los siguientes riesgos, considerados grandes riesgos:
toda pérdida o perjuicio causado por hechos sobrevenidos en relación con su utilización para fines comerciales, por o a efectos de:
– buques de navegación marítima, instalaciones costeras y en alta mar o buques que naveguen por ríos, canales o lagos;
– aeronaves;
– material ferroviario rodante;
toda pérdida o daños a mercancías en tránsito o equipajes distintos de los equipajes de los pasajeros, independientemente del modo de transporte;
toda responsabilidad, con excepción de la derivada de los daños corporales a los pasajeros o de los daños de sus equipajes, resultante de la utilización o la explotación de:
– los buques, instalaciones o naves, de conformidad con el primer inciso de la letra a);
– las aeronaves, en la medida en que la ley del Estado contratante en el que estuviere matriculada la aeronave no prohibiere acuerdos de elección de foro en el aseguramiento de tales riesgos;
– material ferroviario rodante;
toda responsabilidad distinta de los daños corporales a los pasajeros o la pérdida de sus equipajes, por las mercancías (o equipajes) durante uno de los transportes contemplados en el inciso b);
toda pérdida pecuniaria ligada a la utilización o a la explotación de buques, instalaciones, naves, aeronaves o material ferroviario rodante de conformidad con el inciso b), en particular, la del flete o el beneficio del fletamento;
todo riesgo accesorio a cualquiera de los riesgos contemplados en los incisos a) a e);
cualquier riesgo de crédito o caución cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad;
otros riesgos para los que el tomador ejerza una actividad que supere los límites de al menos dos de los criterios siguientes:
– un balance total de 6.200.000 euros;
– un volumen de negocios neto de 12.800.000 euros;
– un número medio de empleados de 250 durante el ejercicio.»
ALBANIA.
25-06-2024 RATIFICACIÓN.
01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20071123201.
CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.
GEORGIA.
14-05-2024 RATIFICACIÓN.
01-09-2024 ENTRADA EN VIGOR., con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS:
«1. Se formularán las siguientes reservas con respecto al Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia:
De conformidad con el artículo 62, Georgia se reserva el derecho de limitar la aplicación del Convenio según lo previsto en el artículo 2.2. En consecuencia, Georgia aplicará el Convenio a las obligaciones alimenticias derivadas de una relación paternofilial a favor de una persona menor de 18 años.
De conformidad con el artículo 62, Georgia formula una reserva en relación con el artículo 44.3 en el sentido de que se opone a la utilización del francés como lengua de comunicación entre las Autoridades Centrales.
DECLARACIONES:
2. Se formularán las siguientes declaraciones con respecto al Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia:
De conformidad con el artículo 4.1 del Convenio, se designará al Ministerio de Justicia de Georgia como la Autoridad Central de dicho país.
De conformidad con los artículos 63.1 y 11.1.g) del Convenio, en lo que respecta a las solicitudes del artículo 10, Georgia requerirá la siguiente documentación e información adicionales:
b.a) Solicitudes previstas en el artículo 10.1.b):
b.a.a) Toda solicitud para la ejecución de una decisión deberá incluir:
b.a.a.a) Una solicitud dirigida al Tribunal Supremo de Georgia;
b.a.a.b) El nombre del tribunal que haya dictado la decisión, la fecha de la misma y los datos de las partes del procedimiento;
b.a.a.c) Los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los importes exigidos;
b.a.a.d) La firma del solicitante, y en caso de que el solicitante sea menor de edad, la firma del representante legal en la solicitud;
b.a.a.e) Información sobre el paradero del deudor;
b.a.a.f) En el caso de que no exista el documento original de la decisión, los motivos para ello;
b.a.b) Toda solicitud para la ejecución de una decisión deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
b.a.b.a) El original o una copia certificada de la decisión;
b.a.b.b) Un documento que confirme que la decisión es firme;
b.a.b.c) Una copia certificada del certificado de matrimonio, si fuera necesario;
b.a.b.d) Una copia certificada del certificado de divorcio, si fuera necesario;
b.a.b.e) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.a.b.f) La documentación de apoyo que debe adjuntarse a la solicitud (Nota: esta documentación deberá ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.a.b.g) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o la Autoridad Central.
Nota: La documentación expedida en una lengua extranjera u original deberá ir acompañada de una traducción certificada al idioma georgiano;
b.b) Solicitudes previstas en los artículos 10.1.c) y 10.1.d):
b.b.a) Toda solicitud de cobro de alimentos para niños deberá incluir:
b.b.a.a) Los datos del demandado (número de DNI, fecha de nacimiento);
b.b.a.b) El importe mensual demandado, y el período por el cual se solicita el cobro de alimentos;
b.b.a.c) Los datos de los representantes del acreedor y el deudor;
b.b.a.d) Información sobre la relación entre el acreedor y el deudor;
b.b.a.e) Los gastos mensuales del acreedor;
b.b.a.f) Los datos relativos a los estudios y el empleo del progenitor a cargo del niño;
b.b.a.g) Una relación de las pruebas que pueda utilizarse para fundamentar los hechos;
b.b.a.h) El estado civil y situación social del acreedor y el deudor.
b.b.b) Toda solicitud de obtención de una decisión que conceda el cobro de alimentos deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
b.b.b.a) La demanda;
b.b.b.b) La documentación relativa a las circunstancias económicas alegadas (por ejemplo, ingresos, gastos y bienes);
b.b.b.c) La documentación que certifique la terminación del matrimonio u otro tipo de relación, cuando proceda;
b.b.b.d) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.b.b.e) Una solicitud de asistencia judicial;
b.b.b.f) La documentación que certifique la relación paternofilial;
b.b.b.g) La decisión tomada por la autoridad competente sobre el nombramiento de un tutor legal;
b.b.b.h) La documentación de apoyo que debe adjuntarse a la solicitud (Nota: esta documentación debe ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.b.b.i) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o la Autoridad Central.
Nota: La documentación redactada en una lengua extranjera o en la lengua original deberá ir acompañada de una traducción jurada al idioma georgiano.
b.c) Solicitudes previstas en los artículos 10.1.e) y 10.1.f):
b.c.a) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá incluir:
b.c.a.a) El nombre del tribunal que haya dictado la decisión, la fecha de la misma y los datos de las partes del procedimiento;
b.c.a.b) El importe mensual demandado;
b.c.a.c) Una relación de las circunstancias que hayan cambiado y que justifiquen la demanda de modificación del importe del cobro;
b.c.a.d) Los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los importes fijados;
b.c.a.e) Una relación de las pruebas que deban utilizarse para fundamentar los hechos;
b.c.a.f) Información sobre el paradero del demandado;
b.c.a.g) La firma del solicitante;
b.c.b) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
b.c.b.a) La demanda;
b.c.b.b) El original o una copia certificada de la decisión judicial;
b.c.b.c) La documentación relativa a las circunstancias económicas alegadas (por ejemplo, ingresos, gastos y bienes);
b.c.b.d) Las circunstancias económicas del acreedor y el deudor;
b.c.b.e) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.c.b.f) Una solicitud de asistencia judicial;
b.c.b.g) Una copia certificada del certificado de matrimonio, si fuera necesario;
b.c.b.h) Una copia certificada del certificado de divorcio, si fuera necesario;
b.c.b.i) La documentación de apoyo que deba adjuntarse a la solicitud (Nota: esta documentación deberá ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.c.b.j) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o la Autoridad Central.
Nota: La documentación expedida en una lengua extranjera o en la lengua original deberá ir acompañada de una traducción jurada al idioma georgiano;
b.d) Solicitudes previstas en los artículos 10.2.b) y 10.2.c):
b.d.a) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá incluir:
b.d.a.a) El nombre del tribunal que haya dictado la decisión, la fecha de la misma y los datos de las partes del procedimiento;
b.d.a.b) El importe mensual demandado;
b.d.a.c) Una relación de las circunstancias que hayan cambiado y que justifiquen la demanda de modificación del importe del cobro;
b.d.a.d) Los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los importes fijados;
b.d.a.e) La relación de las pruebas que deban utilizarse para fundamentar los hechos;
b.d.a.f) Información sobre el paradero del demandado;
b.d.a.g) La firma del solicitante.
b.d.b) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
b.d.b.a) La demanda;
b.d.b.b) El original o una copia certificada de la decisión judicial;
b.d.b.c) La documentación relativa a las circunstancias económicas alegadas (por ejemplo, ingresos, gastos y bienes); Las circunstancias económicas del acreedor y el deudor;
b.d.b.d) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.d.b.e) Una solicitud de asistencia judicial;
b.d.b.f) Una copia certificada del certificado de matrimonio, si fuera necesario;
b.d.b.g) Una copia certificada del certificado de divorcio, si fuera necesario;
b.d.b.h) La documentación de apoyo que debe adjuntarse a la solicitud (Nota: esta documentación debe ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.d.b.i) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o la Autoridad Central.
Nota: La documentación expedida en una lengua extranjera o en la lengua original deberá ir acompañada de una traducción certificada al idioma georgiano.
De conformidad con el artículo 63 del Convenio, Georgia declara que aplicará el procedimiento alternativo previsto en el artículo 24 al estudiar las solicitudes de reconocimiento y ejecución de una decisión.
De conformidad con el artículo 63 del Convenio, con respecto al artículo 30.7, Georgia declara que las solicitudes de reconocimiento y ejecución de un acuerdo en materia de alimentos se presentarán por mediación de la Autoridad Central de Georgia.
Georgia declara que el presente Convenio comenzará a aplicarse, en relación con las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur (ocupadas por la Federación de Rusia tras su agresión militar ilegal), cuando se restablezca plenamente la jurisdicción de facto de Georgia sobre los territorios ocupados.»
– NITI 20071123200.
PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 331 de 16-12-2009.
GEORGIA.
14-05-2024 RATIFICACIÓN.
01-09-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«Georgia declara que el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias comenzará a aplicarse, en relación con las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur (ocupadas por la Federación de Rusia tras su agresión militar ilegal), cuando se restablezca plenamente la jurisdicción de facto de Georgia sobre los territorios ocupados.»
ALBANIA.
25-06-2024 RATIFICACIÓN.
01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
E.D Derecho Penal y Procesal.
– NITI 19590420201.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.
DINAMARCA.
09-04-2024 DECLARACIÓN.
«Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, el Ministerio de Justicia danés notifica que Dinamarca aceptará solicitudes de asistencia judicial y documentos anexos en danés o inglés.»
– NITI 19770127201.
ACUERDO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 21-12-1985, n.º 305.
PORTUGAL.
04-07-2024 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES.
«Instituto de Seguridad Social (Instituto da Sequrence Social).
Avenida 5 de Outubro, n° 175.
1069-451 Lisboa.
Tel.: +351 21 05 45 400 / +351 30 05 02 502».
– NITI 19830321201.
CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE: 10-06-1985, n.º 138.
KIRGUISTÁN.
22-04-2024 ADHESIÓN.
01-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19990127200.
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.
PORTUGAL
28-03-2024 RETIRADA DE RESERVA CON EFECTOS DESDE EL 01-07-2024
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Portugal declara que retira su reserva al apartado 2 del artículo 9 del Protocolo, formulada de conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio.»
Nota de la Secretaría: la reserva era la siguiente:
«Conforme al apartado 2 del artículo 9 del Protocolo, la República Portuguesa se reserva el derecho a no tipificar como delitos los actos de corrupción de árbitros y jurados extranjeros a que se refieren los artículos 4 y 6 del Protocolo, excepto los delitos cometidos total o parcialmente en territorio portugués.»
– NITI 20001115202.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.
PAÍSES BAJOS.
13-06-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 13-06-2023.
– NITI 20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, n.º 216 y 14-10-2010, n.º 249 (c.e.).
TÚNEZ.
19-04-2024 ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO CON EFECTOS DESDE EL 01-07-2024.
«Artículo 35. Punto de contacto de la red 24/7.
Direction générale des services techniques.
(Dirección General de Servicios Técnicos).
Direction générale de la sûreté nationale.
(Dirección general de la seguridad nacional).
Ministère de l’Intérieur.
(Ministerio del interior).
E-mail: Cyber_unit24-7@interieur.gov.tn»
SIERRA LEONA.
19-04-2024 ADHESIÓN.
01-08-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«De conformidad con los artículos 24 («Extradición») y 27 («Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua» del Convenio, la República de Sierra Leona ha designado a la siguiente autoridad central:
The Solicitor General, Office of the Attorney General and Ministry of Justice.
(Fiscal General, Fiscalía General y Ministerio de Justicia).
Robertkowa2007@yahoo.com.
Tel.: + 232 7660 6059.
De conformidad con el artículo 35 del Convenio, el Gobierno de la República de Sierra Leona ha designado el siguiente punto de contacto nacional, disponible las 24 horas del día, siete días a la semana, a los fines de la cooperación en la lucha contra la ciberdelincuencia (red 24/7):
The National Cybersecurity Coordinator, National Cybersecurity Coordinator Center (NC3).
(Coordinación Nacional de Ciberseguridad, Centro de Coordinación Nacional de Ciberseguridad (NC3).
ncscord@nccc.gov.sl.
Tel.: + 232 7698 9565».
GRANADA.
22-04-2024 ADHESIÓN.
01-08-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«De conformidad con el apartado 7 del artículo 24 del Convenio, Granada declara que la autoridad responsable del envío o de la recepción de solicitudes de extradición o de detención provisional en ausencia de un tratado es:
Attorney General's Chambers.
Ministry of Legal Affairs, Labour and Consumer Affairs.
(Oficina del Fiscal General Ministerio de Asuntos Jurídicos, Trabajo y Asuntos del Consumidor).
3.ª planta.
Complejo ministerial.
Sir Eric Gairy Botanical Gardens.
Tanteen.
St. George.
Granada.
E-mail: ag@legal.gov.gd.
Tel.: +1 473-440-2050.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, Granada declara que la autoridad central encargada de enviar solicitudes de asistencia mutua y de dar respuesta a las mismas, y de su remisión a las autoridades competentes para su ejecución es:
Ministry of Foreign Affairs.
(Ministerio de Asuntos Exteriores).
4.ª planta.
Complejo ministerial.
Sir Eric Gairy Botanical Gardens.
Tanteen.
St. George.
Granada.
E-mail: registry@mofa.gov.gd / ps@mofa.gov.gd.
Tel.: +1 473-440-2456 / +1 473-440-3036.
De conformidad con el artículo 35 del Convenio, Granada designa el siguiente departamento como punto de contacto disponible las 24 horas del día, siete días a la semana:
Digital Forensic Unit.
Royal Grenada Police Force.
(Unidad Forense Digital Real Fuerza de Policía de Granada).
Young Street.
St. George.
Granada.
E-mail: cyber@rgpf.gd.
Tel.: +1 473-458-4878.»
SRI LANKA.
07-06-204 AUTORIDADES.
De conformidad con los artículos 24 («Extradición») y 27 («Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua») del Convenio, Sri Lanka actualiza los datos de contacto de sus autoridades responsables como sigue:
Artículo 24.
| Dirección de correo postal: | Ministerio de Seguridad Pública. Floor-18, Suhurupaya, Battaramulla, Sri Lanka. |
| Tel.: | +94112887307, +94112886128, +94112887485, +94112886067, +94112887182 (Secretaría), +94112887417 (Secretaría Adjunta), +94112300637 (Subdirección). |
| Direcciones de correo electrónico: | Secretary@pubsec.gov.lk / adsec_dev@pubsec.gov.lk / dir.acid@police.lk. |
| Sitio web: | www.pubsec.gov.lk. |
| Horario de oficina: | 8:30 -16:15. |
| Descripción del contacto: | Secretaría, Secretaría Adjunta, Subdirección. |
| Asunto de referencia en las llamadas a los números de contacto: | Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia. |
| Idioma de contacto: | Inglés. |
| Zona horaria: | GMT + 5.30 h. |
Artículo 27.
| Dirección de correo postal: | Ministerio de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Reformas Constitucionales. Secretaría, Ministerio de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Reformas Constitucionales, No.19, Sri Sangaraja Mawatha, Colombo 10, Sri Lanka. |
| Tel.: | +94112449959 (Secretaría), +941122438181 (Secretaría Adjunta). |
| Direcciones de correo electrónico: | secretary@moj.gov.lk / addsecadmin@moj.gov.lk. |
| Sitio web: | www.moj.gov.lk. |
| Horario de oficina: | 8:30 -16:15. |
| Denominación del contacto: | Secretaría, Secretaría Adjunta, Subdirección. |
| Asunto de referencia en las llamadas a los números de contacto: | Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia. |
| Idioma de contacto: | Inglés. |
| Zona horaria: | GMT + 5.30 h. |
PARAGUAY.
14-06-2024 AUTORIDADES.
De conformidad con los artículos 24 («Extradición») y 27 («Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua») del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República de Paraguay actualiza los datos de contacto de sus autoridades nacionales responsables como sigue:
Artículo 24.
| Fiscal Manuel Doldan Breuer | Fiscal Manuel Doldan Breuer |
| Dirección de correo postal: | Ministerio Publico, Chile 1100 e/Jejuí y Avda. Ygatimi – Código postal: 001102. |
| Tel.: | +5955 214156125. |
| Direcciones de correo electrónico: | mdoldan@ministeriopublico.gov.py. extradiciones@ministeriopublico.gov.py. |
| Sitio web: | www.ministeriopublico.gov.py. |
| Horario de oficina: | de 7:00 a 13:00. |
| Descripción del contacto: | Fiscal a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa. |
| Asunto de referencia en las llamadas a los números de contacto: | Especificar que se trata de una solicitud de extradición en el marco del Convenio de Budapest. |
| Idiomas de contacto: | Español e inglés. |
| Zona horaria (GMT + -): | GMT-4. |
Artículo 27.
| Fiscal Manuel Doldan Breuer | Fiscal Manuel Doldan Breuer |
| Dirección postal: | Ministerio Público, Chile 1100 e/Jejuí y Avda. Ygatimi – Código postal: 001102. |
| Tel.: | +5955 214156125. |
| Correo electrónico: | mdoldan@ministeriopublico.gov.py/ dai.ac@ministeriopublico.gov.py. |
| Sitio web: | www.ministeriopublico.gov.py. |
| Horario de oficina: | de 7:00 a 13:00. |
| Descripción del contacto: | Fiscal a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa. |
| Asunto de referencia en las llamadas a los teléfonos de contacto: | Especificar que se trata de una solicitud de asistencia judicial mutua en el marco del Convenio de Budapest. |
| Idiomas de contacto: | Español e inglés. |
| Zona horaria (GMT + -): | GMT-4. |
BENÍN.
20-06-2024 ADHESIÓN.
01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
De conformidad con los artículos 24, 27 y 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República de Benín designa las siguientes autoridades nacionales competentes:
1. Autoridad responsable del envío o de la recepción de solicitudes de extradición o de detención provisional en ausencia de un tratado
| Nombre: | Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministère des Affaires étrangères). |
| Dirección: | Route de l’aéroport, Place des Martyrs. 01 BP 318. Cotonou (Benín). |
| Tel.: | +229 21 30 09 06. |
| Correo electrónico: | mae.sg@gouv.bi. |
2. Autoridad central encargada de enviar solicitudes de asistencia mutua y de dar respuesta a las mismas, de su ejecución y de su remisión a las autoridades competentes para su ejecución
| Nombre: | Oficina de Cooperación y Asistencia Mutua Judicial (Bureau de la Coopération et de l’entraide judiciaire). |
| Dirección: | Ministerio de Justicia y Legislación (Ministère de la Justice et de la Législation). Boulevard de la Marina. Cotonou (Benín). |
| Tel.: | +229 69 59 15 77. |
| Correo electrónico: | Justice.cooperation@gouv.bi. |
3. Punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana (red 24/7)
| Nombre: | Centro Nacional de Investigaciones Digitales (Centre National d’Investigations Numériques [CNIN]). |
| Tel.: | +229 21 36 87 20. |
| Correo electrónico: | contact@cnin.bi. |
FIYI.
20-06-2024 ADHESIÓN.
01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
De conformidad con el apartado 7 del artículo 24, el apartado 2 del artículo 27 y el artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República de Fiyi designa a las siguientes autoridades nacionales responsables:
Artículo 24.7.
Autoridad: Fiscalía General (Office of the Attorney General).
Fiscal General (Solicitor-General).
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