Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Correo electrónico: sgoffice@govnet.gov.fj.
Tel.: +679 3309866.
Horario de oficina: de 8:00 a 16:30 (16:00 los viernes).
Artículo 27.2.
Autoridad: Fiscalía General (Office of the Attorney General).
Fiscal General (Solicitor-General).
Correo electrónico: sgoffice@govnet.gov.fj.
Tel.: +679 3309866.
Horario de oficina: de 8:00 a 16:30 (16:00 los viernes).
Artículo 35.
Autoridad: Jefe de la Unidad de Ciberdelincuencia (Head of the Cybercrime Unit).
Dirección de correo postal: 52 Suva Street, Toorak, Suva (Fiyi).
Correo electrónico: cyber.crime@police.org.fj.
Tel.: +679 9904830.
Autoridad: Oficina de la Fiscalía Pública (Office of the Director of Public Prosecutions).
Dirección de correo postal: Gunu House, 25 Gladstone Road, Suva (Fiyi).
Correo electrónico: fiji24.7focalpoint@gmail.com.
Tel.: +679 999125.
KIRIBATI.
20-06-2024 ADHESIÓN.
01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
De conformidad con el apartado 7 del artículo 24 del Convenio, Kiribati declara que las autoridades responsables del envío o la recepción de las solicitudes de extradición son:
Principal: Fiscal General - Fiscalía General (The Attorney General – Office of the Attorney General).
Correo electrónico: attorney.general@kiribati.gov.ki.
Teléfono: +686 75021242.
Secundaria: División de Investigación Criminal, In.terpol y Unidad de Ciberdelincuencia - Servicio de Policía de Kiribati (Criminal Investigation Division, Interpol and Cybercrime Unit – Kiribati Police Service)
Correo electrónico: police.cybercrime@kiribati.gov.ki
Teléfono: +686 74026187.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, Kiribati declara que la autoridad responsable de enviar las solicitudes de asistencia mutua y de dar respuesta a las mismas, así como de remitirlas a las autoridades competentes para su ejecución es:
Fiscal General - Fiscalía General (The Attorney General – Office of the Attorney General).
Correo electrónico: attorney.general@kiribati.gov.ki.
Teléfono: +686 7502124.
De conformidad con el artículo 35 del Convenio, Kiribati designa el siguiente punto de contacto disponible, las 24 horas del día, siete días a la semana:
División de Investigación Criminal, Interpol y Unidad de Ciberdelincuencia - Servicio de Policía de Kiribati (Criminal Investigation Division, Interpol and Cybercrime Unit – Kiribati Police Service).
Correo electrónico: police.cybercrime@kiribati.gov.ki.
Teléfono: +686 74026187.
– NITI 20030515200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.º 56 y 08-04-2011, n.º 84.
PORTUGAL.
28-03-2024 RETIRADA DE RESERVA CON EFECTOS DESDE EL 01-07-2024.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Portugal declara que retira su reserva al apartado 2 del artículo 9 del Protocolo, formulada de conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio.»
Nota de la Secretaría: la reserva era la siguiente:
«Conforme al apartado 2 del artículo 9 del Protocolo, la República Portuguesa se reserva el derecho a no tipificar como delitos los actos de corrupción de árbitros y jurados extranjeros a que se refieren los artículos 4 y 6 del Protocolo, excepto los delitos cometidos total o parcialmente en territorio portugués.»
– NITI 20031031200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.
PAÍSES BAJOS.
13-06-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 13-06-2023.
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.º 137 de 06-06-2014.
CROACIA.
11-03-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE 01-10-2023.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio, la República de Croacia declara su voluntad de renovar íntegramente su reserva al Convenio de Estambul.»
Nota de la Secretaría: La reserva, formulada en el momento de la ratificación del Convenio, tenía el tenor siguiente:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 30 del Convenio únicamente respecto de las víctimas que ejerzan el derecho de resarcimiento de conformidad con la legislación nacional que rige la cuestión de la indemnización a las víctimas de delitos.»
GRECIA.
27-03-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-10-2023.
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 79 del Convenio, la República Helénica declara que mantiene en su totalidad la reserva formulada en el momento del depósito del instrumento de ratificación del Convenio, el 18 de junio de 2018, de no aplicar los apartados 1.e), 3 y 4 del artículo 44 del Convenio.»
IRLANDA.
28-03-2024 RENOVACIÓN PARCIAL DE UNA RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-07-2024.
«En virtud del apartado 2 del artículo 79 del Convenio, el Gobierno de Irlanda declara que retira su reserva en lo que respecta al apartado 2 del artículo 30 del Convenio, y que mantiene su reserva en lo que respecta al apartado 3 del artículo 44 del Convenio.»
Nota de la Secretaría: Las reservas formuladas en el momento de la ratificación del Convenio tenían el tenor siguiente:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar lo dispuesto en:
– el apartado 2 del artículo 30;
– el apartado 3 del artículo 44.»
SERBIA.
24-04-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-08-2024
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio, la República de Serbia informa de que ha decidido renovar su reserva relativa al apartado 2 del artículo 30 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) por el siguiente periodo de cinco años, teniendo en cuenta que por el momento no está en condiciones de calcular el importe de los fondos que destina el Estado a indemnizar a las víctimas de actos de violencia, incluida la violencia contra las mujeres, pues la información sobre el número de demandas presentadas contra los autores y el Estado no está disponible actualmente en los expedientes oficiales, pues no se extrae de los expedientes judiciales.»
Nota de la Secretaría: la reserva tiene el siguiente tenor:
«De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 78 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 30 del Convenio, a la espera de adaptar la legislación penal nacional a las mencionadas disposiciones del Convenio.»
ANDORRA.
25-04-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-08-2024.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio, el Principado de Andorra declara su intención de prorrogar en su integridad, y por un nuevo periodo de cinco años, la reserva siguiente, formulada en el momento del depósito del instrumento de ratificación del Convenio, el 22 de abril de 2014.»
Nota de la Secretaría: la reserva tiene el siguiente tenor:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Andorra se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 30 del Convenio.»
F . LABORALES
F.B Específicos.
– NITI 19490701200.
CONVENIO N.º 95 DE LA OIT RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO.
Ginebra, 1 de julio de 1949. BOE: 22-08-1959.
UZBEKISTÁN.
17-04-2024 RATIFICACIÓN.
17-04-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19520628201.
CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, n.º 240 y 08-04-1989, n.º 84.
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.
07-06-2024 RATIFICACIÓN.
07-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19760621200.
CONVENIO N.º 144 DE LA OIT SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
Ginebra, 21 de junio de 1976. BOE: 26-11-1984, n.º 283.
TAILANDIA.
12-06-2024 RATIFICACIÓN.
12-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19810622200.
CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, n.º 270.
BULGARIA.
03-04-2024 RATIFICACIÓN.
03-04-2025 ENTRADA EN VIGOR.
MALASIA.
11-06-2024 RATIFICACIÓN.
11-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19820622200.
CONVENIO NÚMERO 158 DE LA OIT RELATIVO A LA INTERRUPCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR..
Ginebra, 22 de junio de 1982. BOE: 29-06-1985, n.º 155.
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.
07-06-2024 RATIFICACIÓN.
07-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19950622200.
CONVENIO N.º 176 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS.
Ginebra, 22 de junio de 1995. BOE: 28-01-1999, n.º 24.
CHILE.
14-06-2024 RATIFICACIÓN.
14-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20030619200.
CONVENIO NÚMERO 185 DE LA OIT SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (REVISADO), 2003.
Ginebra, 19 de junio de 2003. BOE: 14-11-2011, n.º 274.
COSTA DE MARFIL.
22-05-2024 RATIFICACIÓN.
22-05-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20060223200.
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.
Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 Y 12-04-2013, n.º 88.
EGIPTO.
07-06-2024 RATIFICACIÓN.
07-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20060531200.
CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, n.º 187.
BULGARIA.
03-04-2024 RATIFICACIÓN.
03-04-2025 ENTRADA EN VIGOR.
SAMOA.
31-05-2024 RATIFICACIÓN.
31-05-2025 ENTRADA EN VIGOR.
ARABIA SAUDÍ.
04-06-2024 RATIFICACIÓN.
04-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.
07-06-2024 RATIFICACIÓN.
07-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
BRUNEI DARUSSALAM.
11-06-2024 RATIFICACIÓN.
11-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20110616202.
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
Ginebra, 16 de junio de 2011. BOE: 03-04-2023, n.º 79.
BARBADOS.
24-05-2024 RATIFICACIÓN.
24-05-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20190621200.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, n.º 143
SAMOA.
31-05-2024 RATIFICACIÓN.
31-05-2025 ENTRADA EN VIGOR.
KIRGUISTÁN.
03-06-2024 RATIFICACIÓN.
03-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
DINAMARCA.
06-06-2024 RATIFICACIÓN
06-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
FINLANDIA
07-06-2024 RATIFICACIÓN.
07-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
RUMANÍA
12-06-2024 RATIFICACIÓN.
12-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
G . MARÍTIMOS
G.A Generales.
– NITI 19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.
INDONESIA.
08-04-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 298.
«En relación con el párrafo 1 (a) del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno de la República de Indonesia declara que no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV de la Convención con respecto a las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos. La presente declaración del Gobierno de la República de Indonesia surtirá efectos con carácter inmediato.»
LUXEMBURGO
29-04-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 287.
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gran Ducado de Luxemburgo declara que, en relación con la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención, acepta la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.»
AUSTRALIA.
29-04-2024 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADOR CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.
«Nombramiento de Conciliador y Árbitro: Profesora Natalie Klein.»
GUATEMALA.
05-06-2024 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADORES CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.
«Nombramiento de Conciliadores y Árbitros:
Sr. Álvaro Rodrigo Castellanos Howell.
Sr. Gustavo Adolfo Orellana Portillo.
Dña. Ana Cristina Rodríguez Pineda.
Retirada como Conciliador y Árbitro:
Sr. Lesther Antonio Ortega Lemus.»
G.C Contaminación.
– NITI 19970926200.
PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.
Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, n.º 251.
REINO UNIDO.
08-05-2024 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS BERMUDAS.
08-05-2024 EFECTOS.
– NITI 20030516200.
PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992.
Londres, 16 de mayo de 2003. BOE: n.º: 02-02-2005, n.º 28.
MAURICIO.
09-04-2024 ADHESIÓN.
09-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20040213200
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.
Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, n.º 282 y 04-02-2017, n.º 30.
REINO UNIDO
08-05-2024 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS BERMUDAS.
08-05-2024 EFECTOS.
I . COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
I.C Espaciales
– NITI 19670127200
TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.
Londres, Washington, Moscú, 27 de enero de 1967. BOE: 04-02-1969.
COLOMBIA.
21-03-2024 RATIFICACIÓN.
21-03-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«El Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos.»
– NITI 19741112200.
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.
Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979, n.º 25.
FILIPINAS.
14-05-2024 ADHESIÓN.
14-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.
I.E Carreteras.
– NITI 19490919200.
CONVENIO SOBRE LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA.
Ginebra, 19-09-1949. BOE: 12-04-1958, n.º 88.
EGIPTO.
23-04-2024 DECLARACIÓN
«El 23 de abril de 2024, el Gobierno de Egipto notificó al Secretario General, de conformidad con el párrafo 3 del Anexo 4 del Convenio, la elección de las letras distintivas "EG" como nuevo signo distintivo de vehículos en circulación internacional.»
– NITI 20080220200
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.
Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: n.º 141 de 14-06-2011.
ITALIA.
28-06-2024 ADHESIÓN.
26-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
L . INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.B Energía y Nucleares.
– NITI 19940617201.
CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.
Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236 y 21-04-1997, n.º 95.
EL SALVADOR.
22-03-2024 ADHESIÓN.
20-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19941217200.
TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA.
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-05-1995, n.º 117; 14-07-95, n.º 167; 17-03-1998, n.º 65; 12-06-1998, n.º 140.
UNIÓN EUROPEA.
27-06-2024 DENUNCIA.
28-06-2025 EFECTOS.
– NITI 19941217201.
PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA SOBRE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES RELACIONADOS.
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-03-1998, n.º 65.
UNIÓN EUROPEA.
27-06-2024 DENUNCIA.
28-06-2025 EFECTOS.
* * *
Madrid, 24 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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