Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud dirigida al titular del órgano concedente, que deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública tal y como se detalla en el Portal de Ayudas. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al menos la siguiente información:
NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.
NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para los mismos costes que los solicitados, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
Las siguientes declaraciones responsables:
1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, excepto la letra e) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en la letra g).
2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.º Conocer que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
6.º Cumplir del principio DNSH, deberá cumplimentarse y firmarse el modelo presente en el anexo III de este real decreto.
7.º Conocer, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.
8.º Declarar la ausencia de conflicto de intereses en base al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:
1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
2.º Cumplir con de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
4.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
5.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
6.º Respetar plenamente, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), se atenderá a lo establecido en el anexo III.
7.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda entre las que figura el compromiso de ejecución de la actividad subvencionada.
Consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano concedente a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones.
Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención.
Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, que contenga, entre otros: hitos intermedios, incluyendo entregables e indicadores que permitan verificar y de forma clara el adecuado avance de los proyectos, así como un cronograma de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio cada seis meses, junto con sus indicadores, su cuantificación económica y los criterios de aceptación de dicho hito. Estos criterios de aceptación serán cuantitativos y verificables por un tercero independiente. Dichas memorias deberán ajustarse a los establecido en el Capítulo III, sección 4, artículo 25 del Reglamento General de Excepción por Categorías o RGEC del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre establecidas para participantes indirectos, es decir que acredite haber participado en el diseño del IPCEI CIS (por ejemplo, participando en el proceso de búsqueda de socios) y que se mantiene una colaboración transfronteriza efectiva con al menos un participante directo u otro socio indirecto.
Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La decisión final de inversión de la actuación subvencionable (i.e. Final Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de la entidad beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.
Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes suficiente para la realización de este acto.
Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de poseer dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información incluida en el anexo IV de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada actuación subvencionable (i.e. #241, #242), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo IV de este real decreto.
4. Tanto la solicitud como todos los documentos que la acompañen deberán estar en castellano con la excepción de los relativos al punto 3.a) del presente artículo. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución.
7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en este real decreto o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
8. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
9. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
10. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.
11. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, a la que corresponderá ordenar el pago de ésta.
Para ello, el órgano instructor formulará previamente una propuesta de resolución definitiva que será notificada a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de cinco días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado en el plazo establecido determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. Junto con la aceptación de la ayuda, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa que se indique en la propuesta de resolución definitiva.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.
La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica o a través de registro electrónico en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. El contenido de esta resolución de concesión incluirá al menos la siguiente información:
Identificación de la entidad beneficiaria.
Título de la actuación subvencionable.
Presupuesto total de la actuación subvencionable.
Costes subvencionables.
Ayuda concedida y forma de pago.
Fecha límite de ejecución.
Hitos intermedios comprometidos, junto con los entregables, criterios de aceptación y cuantificación económica, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma periódica el adecuado avance de las actuaciones subvencionables.
Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuye.
Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto de la actuación subvencionable que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la resolución de la concesión.
13. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Artículo 10. Cuantía, financiación de la subvención e intensidad de ayuda.
1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un máximo de 315.440,00.
2. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 46OE, del presupuesto del Servicio 50 de la sección 33 en los presupuestos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La intensidad de la ayuda, dado que la entidad beneficiaria tiene la consideración de pequeña empresa, podrá alcanzar los siguientes máximos:
| Tipo de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención al beneficiario |
|---|---|
| Proyectos de investigación industrial. | Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de desarrollo experimental. | Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
5. Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15 puntos porcentuales, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables si se cumple la siguiente condición:
Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
6. En tal caso, la entidad que participe en este programa podrá obtener los siguientes importes máximos de subvención, expresados como porcentaje del presupuesto financiable, de acuerdo con el criterio de madurez tecnológica:
Proyectos de investigación industrial: 80 %.
Proyectos de desarrollo experimental: 60 %.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo con la descripción anterior.
| Tipo de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención al beneficiario |
|---|---|
| Proyectos de investigación industrial. | 80 % |
| Proyectos de desarrollo experimental. | 60 % |
7. Cuando se considere que el plan de difusión se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categoría, la intensidad de ayuda será la indicada en la tabla del punto 4 anterior. En caso contrario, no se obtendrá tal incremento de la intensidad de ayuda y se aplicará la tabla recogida en el punto 2 de este apartado.
Artículo 11. Seguimiento y justificaciones intermedias de las actuaciones subvencionadas.
1. La justificación intermedia de las ayudas deberá realizarse a fecha de 30 de junio de 2025. Esta justificación intermedia deberá presentarse antes del 31 de julio de 2025 como una memoria compuesta de la siguiente documentación:
Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos también los de difusión y colaboración.
Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.
El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección en el marco del IPCEI CIS.
2. En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberán justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. En la justificación final se determinará si ha habido un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, según lo establecido en el artículo 16.
3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano gestor y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.
La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano gestor.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 12. Justificación final.
1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. El plazo máximo para la ejecución de la actuación no podrá ser posterior a la finalización del cumplimiento del Objetivo CID #242 y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La justificación final constará de la siguiente documentación:
Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos recogidos en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
Deberá contener la memoria de hitos periódicos, donde se detallará la lista de entregables asociados a cada paquete de trabajo y cuantificados económicamente. Todo esto está reflejado en el calendario de hitos de la actuación subvencionable presentado junto con la solicitud.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que además incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Documentación justificativa de los gastos de personal:
i. Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.
ii. Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales: Se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.
iii. Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del año en que se imputen gastos de personal.
iv. Informe de vida laboral de la empresa de los años 2021 y 2022 a fin de comprobar las nuevas contrataciones imputadas al proyecto.
v. Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
vi. Convenio colectivo de aplicación.
vii. Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar firmados expresamente por el trabajador y un superior. En los partes deberá reflejarse de forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación de cada trabajador a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, deberán generar los partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable.
viii. Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social», de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y que aparezcan en el mismo.
ix. Acreditación de la condición de socio. Se acreditará con la documentación aportada para la acreditación de la representación del firmante. Si fuera necesario, el beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación de valor probatorio de la condición de socio.
x. En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.
4.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
i. Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario.
ii. Las facturas incluirán identificación clara del programa de ayudas, periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el gasto.
iii. Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
iv. Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la actuación subvencionable siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.
v. Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto.
vi. Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.
5.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.
6.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
7.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
8.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
La memoria para la justificación económica vendrá acompañada de un informe de auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio, puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable:
1.º En caso de desarrollos informáticos: Se facilitará el acceso en línea y soporte digital, si aplica, al producto o solución en el que pueda validarse la funcionalidad de este.
2.º En caso de desarrollos con soporte físico: Se facilitarán descripciones, fotografías, vídeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto funcionamiento del producto o solución.
3.º En ambos casos, se deberán aportar guías detalladas de las funcionalidades del producto o solución, así como guías de uso de estos. Estas guías deberán contener información suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto subvencionado.
4.º Asimismo, se presentarán todos los entregables originales o copia de estos, asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable.
5.º En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá al beneficiario la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.
Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
3. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria en la sede electrónica que incluirá las siguientes declaraciones responsables:
Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.
No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos costes financiables o relación de las ayudas concedidas para los mismos costes.
4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel.
5. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano gestor. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado a continuación en los apartados 6 y 7 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 7 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El órgano gestor podrá requerir, para que en el plazo de 7 días se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
8. En todo caso, la entidad beneficiaria deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de al menos diez años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Esta documentación quedará a disposición del órgano de seguimiento, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La entidad beneficiaria de las subvenciones tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.
Artículo 13. Pago y constitución de garantías.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. Se efectuará un pago anticipado a cada entidad beneficiaria.
3. El pago anticipado se efectuará en 2024 por el importe que quede determinado en la resolución de concesión. Este pago requerirá la constitución previa de garantías por un importe igual al 100 % del pago anticipado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
El plazo para la constitución de las garantías será de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica, se tendrá en cuenta la fecha que sea anterior en caso de estar notificado en ambas modalidades.
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
1.º Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
2.º Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, deberá realizarse dentro del plazo establecido para la constitución de garantías.
Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su período de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del órgano concedente, quien las liberará tras la justificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o, en su caso, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.
La falta de constitución de garantías en el plazo establecido se entenderá como una renuncia por parte de la entidad beneficiaria a la totalidad de la ayuda pendiente de librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.
En el caso de que el importe justificado de la ayuda recogido en la certificación final fuera inferior a la ayuda concedida se iniciará el oportuno procedimiento de reintegro. Si la entidad beneficiaria no efectuara el pago del reintegro más los intereses de demora correspondientes, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.
En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad beneficiaria haya dado de alta, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
7. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de actuaciones subvencionables que involucran actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
9. Es condición necesaria para que pueda realizarse el pago a la entidad beneficiaria que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.
10. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
11. Una vez dictada la resolución de concesión y aportadas las garantías suficientes de la entidad beneficiaria, se ordenarán los pagos de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad beneficiaria una vez dada de alta por esta última.
12. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de subvención, quien será el único responsable de aportar los datos bancarios y de la veracidad de los mismos.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto no serán compatibles con cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en caso de adicionalidad de subvenciones, éstas no se computan en el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estando sujetas al régimen de compatibilidad establecido en el artículo 93 del TFUE para las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de la concesión de las ayudas contempladas en el Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. El beneficiario de las ayudas concedidas en ejecución del Programa deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. En las actuaciones de ejecución del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
4. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en el precedente apartado 3, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos», se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
El emblema de la Unión Europea.
El texto «Financiado por la Unión Europea-NEXTGENERATIONEU», junto con el emblema de la Unión.
El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
8. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
9. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 16. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. En lo referente a la entidad beneficiaria de la ayuda, adicionalmente a los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concurrencia de cualquiera de los incumplimientos y conductas contempladas en el artículo 37 de la misma Ley en alguna o algunas de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de devolver la totalidad o parte de las ayudas, así como los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II, de la citada Ley 38/2003 y; en el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 7 de la ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, de 23 de diciembre, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del mencionado Plan.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de la obligación de reintegrar las ayudas de «UNICO IPCEI – Indirectos», se considerarán específicamente los siguientes incumplimientos y conductas:
Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en este real decreto por su condición de beneficiaria.
Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37, número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención.
La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.
3. Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas contempladas en el mismo, será causa de reintegro total de la ayuda.
El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas contempladas en el mismo, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.
Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la misma.
El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 15, dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.
El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 5.6 para los gastos subvencionables cuyo importe supere al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para el contrato menor, dará lugar a un reintegro parcial.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda las siguientes:
El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
Artículo 17. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto órgano concedente de las subvenciones contempladas en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento del Objetivo CID #242 del Plan de recuperación.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la actuación subvencionable.
3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
Artículo 19. Devolución de la ayuda no aplicada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a el beneficiario de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
Artículo 20. Régimen sancionador.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera en relación con alguna o algunas de las ayudas contempladas algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de las ayudas de «UNICO IPCEI – Indirectos» de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 21. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y su delegado de protección de datos.
Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
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