Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. La duración de la confidencialidad tendrá una duración de al menos diez años o hasta el período del artículo 12.8, hasta que se liberen las garantías de los pagos anticipados, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.
FELIPE R.
**El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,**
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
ANEXO I. Tipos de proyectos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5 de este real decreto, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:
Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
2. Quedarán excluidos los siguientes proyectos:
Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos), aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización), etc.
Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
ANEXO II. Niveles de madurez tecnológica-Technology Readiness Levels (TRLs)
El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando este real decreto enfocado a proyectos en los TRLs 3 a 6.
– TRL 1: Investigación básica.
– TRL 2: Formulación de la tecnología.
– TRL 3: Investigación aplicada. Prueba de concepto.
– TRL 4: Desarrollo a pequeña escala (laboratorio).
– TRL 5: Desarrollo a escala real.
– TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.
– TRL 7: Sistema/prototipo validado en entorno real.
– TRL 8: Primer sistema/prototipo comercial.
– TRL 9: Aplicación comercial.
ANEXO III. Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)
Expediente: Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. En él se regula la concesión directa de una subvención a la entidad beneficiaria, Mondragón Corporación Cooperativa, para el objeto del real decreto.
SUBVENCIÓN
Don/Doña ………………, con NIF …………, en su calidad de ……………………… de ………………, con domicilio en ……… y NIF ………………, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ………….., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la …………………….
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad beneficiaria para la realización del proyecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria de una concesión directa de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de acuerdo con las condiciones específicas reflejadas en el anexo V del Real Decreto 765/2024, de 30 de julio. Adicionalmente, declara que:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. Se asegurará que las instalaciones de fabricación no afecten negativamente a la biodiversidad y los ecosistemas
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en la actuación subvencionable cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España y a su correspondiente anexo.
1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. [Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»],
2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión],
3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos,
4. Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».
7. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
……………………………..., XX de …………… de 202X.
Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO IV. Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en el IPCEI
| Objetivo CID | Fecha finalización | Descripción hitos y objetivos | Mecanismo de verificación |
|---|---|---|---|
| 241 (C15.I5) | T2 2024 | Adjudicación de todos los contratos y subvenciones para los proyectos (con un presupuesto total de la convocatoria de proyectos de 500 000 000 EUR) y transferencia de fondos para ejecutar las acciones relativas a: a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge); c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I + D + i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras. | Documento resumen de cumplimiento en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos pertinentes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: Relación de la publicación de las adjudicaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones o en cualquier otra plataforma pública donde se publique, indicando para cada una de las adjudicaciones: a) la referencia y enlace a la plataforma donde se ha publicado la adjudicación; b) la relación de beneficiarios; c) las especificaciones técnicas de cada proyecto; d) el importe que se concede (IVA excluido) a cada beneficiario y justificante de la transferencia de fondos; y e) evidencia sobre el cumplimiento de una de las cuatro áreas de proyecto identificadas. |
| 241.1 (C15.I5) | T2 2022 | Presentación de un informe sobre la ejecución de la inversión C15.I5 en el que se detalle 1) cómo se asignará el presupuesto a las diferentes acciones; 2) cómo se espera que las diferentes acciones contribuyan a la consecución del hito, incluyendo el tipo de infraestructuras que se desplegarán y el tipo de proyectos que se financiarán; 3) los pasos legales y reglamentarios requeridos, incluyendo los pasos necesarios para cumplir con las normas pertinentes sobre ayudas estatales de la UE. | |
| 242 (C15.I5) | T2 2026 | Finalización de los proyectos (adjudicados en el Objetivo #241) para a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y en el borde; c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I + D + i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras. | Documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito u objetivo (incluyendo los elementos relevantes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento incluirá como anexo los certificados de finalización de los proyectos identificados en el Hito #241, emitidos por la administración ejecutora. |
Adicionalmente, estaría el siguiente indicador de seguimiento del documento OA:
| Objetivo CID | Fecha finalización | Descripción hitos y objetivos |
|---|---|---|
| 241.1 (C15.I5) | T2 2022 | Presentación de un informe sobre la ejecución de la inversión C15.I5 en el que se detalle 1) cómo se asignará el presupuesto a las diferentes acciones; 2) cómo se espera que las diferentes acciones contribuyan a la consecución del hito, incluyendo el tipo de infraestructuras que se desplegarán y el tipo de proyectos que se financiarán; 3) los pasos legales y reglamentarios requeridos, incluyendo los pasos necesarios para cumplir con las normas pertinentes sobre ayudas estatales de la UE. |
ANEXO V. Condiciones específicas en materia de medio ambiente
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables cumplirán:
1. Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras
3. Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
4. Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no tengan un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT fomenten la optimización del empleo de recursos hídrico ni afectará a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos
6. Como protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
La actuación no se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en áreas clave de biodiversidad.
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