Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024.
PREÁMBULO
1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.
2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.
3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.
4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2024 se realizan en un contexto de alta incertidumbre, por las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de la inflación y el endurecimiento de las condiciones de financiación, que están impactando de manera desfavorable en las expectativas de crecimiento económico mundial, de España y del Principado de Asturias para los próximos años.
5. A pesar de todo ello, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 1,9 por ciento, más de un punto superior a lo inicialmente previsto (0,2 por ciento). Para el ejercicio 2024 el crecimiento se mantendría sostenido situándose la variación del PIB interanual en el 1,2 por ciento. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes situándose en la banda baja de las previsiones y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.
6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,5 por ciento en el presente ejercicio (más de un punto por encima de las previsiones iniciales) y del 1,3 por ciento para 2024. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.
7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
8. En la situación de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al citado ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción ha estado vigente igualmente durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 permitiendo a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis. A esta fecha las autoridades comunitarias han anunciado la reactivación de las reglas fiscales para el próximo ejercicio 2024.
9. De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Ministros solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023. Como consecuencia de lo anterior, para el período comprendido entre 2020 y 2023 no se definieron objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia.
10. Por su parte, en el presente ejercicio, a pesar del anuncio de reactivación de las reglas fiscales, dado que el Gobierno se encontraba en funciones, no se han fijado ni objetivos de estabilidad ni tampoco una tasa de referencia. No obstante, con fecha 15 de octubre de 2023 se remitió el Plan Presupuestario del Reino de España para 2024, documento que recoge un objetivo de estabilidad para el subsector Comunidades Autónomas del 0,1 por ciento del PIB para 2024, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 (0,3 por ciento).
11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 1 de diciembre de 2023 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024 que asciende a 5763 millones de euros, lo que supone un incremento interanual próximo al 8 por ciento. Sin duda, estos recursos permitirán afrontar la compleja situación económica actual a la vez que se ponen en marcha medidas de apoyo a los más desfavorecidos, se garantiza la cobertura de los servicios esenciales, se llevan a cabo políticas de reactivación económica y se continúa profundizando en la lucha contra el reto demográfico, contexto en el que sigue siendo especialmente relevante la movilización de los fondos con origen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12. La ley se divide en títulos y capítulos para adaptarse a la estructura de las leyes de presupuestos del Estado y del resto de las comunidades autónomas, inspiradas en las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005. En concreto, la presente ley se divide en 5 títulos y 10 capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias. El capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2024.
13. El título II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
14. En este título se establecen asimismo cinco modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. La primera de ellas modifica las normas establecidas para el libramiento de transferencias nominativas consignadas en los presupuestos con el fin de ajustar los pagos a las necesidades de los beneficiarios y así gestionar los recursos de manera más eficiente. La segunda introduce una serie de matices en los órganos competentes para autorizar las transferencias entre créditos. La tercera y cuarta tienen por finalidad permitir la habilitación de créditos por reintegros de ejercicios cerrados. Y la quinta recoge la posibilidad de exigir a los beneficiarios de ayudas y subvenciones el cumplimiento de sus obligaciones con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
15. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2024 así como las cuantías de la garantía para los menores acogidos.
16. El título III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se contempla una remisión a los incrementos que puedan preverse en la legislación básica estatal. Este título recoge, como en leyes de presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El título se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, en términos similares a ejercicios anteriores, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de apoyo financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas.
18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se introducen mejoras en las deducciones existentes, continuando la política de apoyo a la familia. En concreto, se fusionan las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda para contribuyentes con discapacidad, se mejoran las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida y de vivienda habitual en concejos rurales en riesgo de despoblación para que resulte de aplicación en los ejercicios en que se incurra en el gasto, se suprime la deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias, en la medida en que no resulta de aplicación práctica. Igualmente, se incrementa la deducción por el cuidado de descendientes a partir del segundo pasando de 300 a 600 euros y se extiende la deducción de familias numerosas a familias con dos descendientes. Se mejora la deducción para contribuyentes que se instalen en el Principado de Asturias por motivos laborales, pues ahora el beneficio se aplicaba únicamente a determinadas profesiones, mientras que a partir de 2024 se generalizará a todos los contribuyentes aplicándose un importe de 1000 euros. También se crea una deducción con el fin de neutralizar el impacto en la cuota de las ayudas para enfermos de ELA. Por último, se mejoran las deducciones por arrendamiento de vivienda para los jóvenes de hasta treinta y cinco años.
19. En lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se crean nuevos beneficios fiscales. Así, se implanta la política de impuestos cero al suelo rural bonificando al 100 por ciento este tipo de transmisión con el fin de fomentar la continuidad y el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas. Con el mismo fin, se crea una nueva deducción para la transmisión de maquinaria agraria. Por último, se desfiscalizan las transmisiones y actos jurídicos relacionados con la construcción de vivienda protegida, ya se regule en la normativa estatal o autonómica. Por último, en relación con este tributo se rebaja el tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación, el nuevo tipo impositivo será del 4 por ciento para los inmuebles de hasta 150 000 euros, manteniéndose en el 6 por ciento para el resto de supuestos. Estos tipos de interés bonificados resultarán igualmente aplicables a las adquisiciones de vivienda habitual por parte de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de la ubicación del inmueble adquirido.
20. También en el impuesto de sucesiones y donaciones se crean nuevos beneficios fiscales. En concreto, se mejora la fiscalidad de las donaciones en línea directa con el fin de favorecer la transmisión en vida y favorecer a las clases medias y trabajadoras. Con tal fin se modifica la tarifa vigente de modo que el tipo más bajo (2 por ciento) se aplique a las donaciones de hasta 150 000 euros.
21. En el capítulo II del título V se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2024 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos.
22. Se completa la ley con doce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera tiene por objeto la adecuación de las retribuciones de los empleados públicos a los incrementos que puedan fijarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 u otra norma equivalente; la segunda se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2024 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2023 y anteriores.
23. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, que contempla, a partir del curso escolar 2024–2025, una bonificación del 100 por ciento de los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; y a la gestión de créditos asociados al Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras. Se mantiene el procedimiento para tramitar las ayudas directas a la natalidad y a la conciliación.
24. Por último, la disposición adicional duodécima suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo de dos años, transcurrido el cual se prevé que el porcentaje mínimo de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros quede fijado en el 20 por ciento durante un año, salvo en aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados. La aplicación en estos momentos del apartado tercero del artículo 20 de la citada Ley dificulta la ejecución presupuestaria porque el mercado precisa de un periodo de adaptación para ofrecer materiales reciclados y la propia Administración requiere un tiempo adicional para desarrollar las previsiones necesarias a fin de alcanzar los objetivos de valorización establecidos en el citado precepto legal, en los casos en que ello sea técnicamente posible.
25. Las tres disposiciones finales afectan, la primera, a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en orden a modificar las autorizaciones de gasto de los distintos órganos que participan en la gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias de modo que resulten coherentes con las que con carácter general se establecen en el artículo 7 de esta ley.
26. La disposición final segunda introduce una modificación en la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias. La sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (en adelante, ZALIA) constituye un proyecto estratégico del Principado de Asturias en su condición de plataforma logística que se espera constituya un importante revulsivo para la economía regional. Dada la importancia de este proyecto como instrumento de política económica del Principado de Asturias que debería suponer un fuerte incentivo de la actividad económica y el empleo, los socios, y, de manera especial el Principado de Asturias, decidieron reestructurar la sociedad con el fin de sanearla y que la misma pudiese operar como el instrumento que inicialmente se concibió, lo que se produjo con la citada Ley 7/2022.
27. El citado procedimiento de reestructuración resulta complejo, lo que ha provocado su dilatación en el tiempo. Con el fin de conseguir el objetivo último, y dado que durante el período transitorio ZALIA no dispone de ingresos suficientes para afrontar el vencimiento del último pago del préstamo formalizado con entidades financieras, el Principado de Asturias ha decidido conceder un nuevo apoyo puntual a la mercantil de modo que cuando se ultime el proceso la entidad se encuentre totalmente saneada y pueda operar como un verdadero instrumento de política económica. Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los perjuicios presupuestarios que ocasionaría a la administración autonómica la ejecución del aval otorgado a ZALIA y que impactarían de manera directa en el estado de gastos del ejercicio 2024. Es por ello que a través de la presente ley se propone una modificación de la norma que autoriza la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en ZALIA, para incluir en la capitalización el nuevo apoyo que el Principado de Asturias tiene intención de conceder a la entidad en forma de mayor participación en el accionariado.
28. El texto se cierra con la disposición final tercera, relativa a la entrada en vigor, que prevé la misma el 1 de enero de 2024, salvo la disposición final segunda, que entraría en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
29. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024 se integran por:
El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:
Real Instituto de Estudios Asturianos.
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Centro Regional de Bellas Artes.
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Comisión Regional del Banco de Tierras.
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, MP.
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.
Fundación para el Fomento de la Economía Social.
Fundación Asturiana de la Energía.
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer–Principado de Asturias.
Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.
Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.
Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.
Consorcio de Transportes de Asturias.
Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:
Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.
Hostelería Asturiana, SA.
Inspección técnica de Vehículos de Asturias, SA.
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.
Sedes, SA.
Viviendas del Principado de Asturias, SA.
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA MP.
Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.
Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.
Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU MP.
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
Albancia, SL.
SRP Participaciones, SL.
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA.
Los presupuestos de los siguientes consorcios:
Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).
Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).
Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).
Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1 a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 6 237 363 014 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:
Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 5 316 804 044 euros.
Remanente de Tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), por un importe de 269 558 970 euros.
Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 651 000 000 euros.
2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:
| Clasificación orgánica | Euros |
|---|---|
| 81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. | 337 361 |
| 83 ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 17 818 587 |
| 84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. | 4 883 010 |
| 85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 162 111 587 |
| 87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 44 125 045 |
| 88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 80 000 |
| 90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. | 3 017 888 |
| 92 ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. | 6 662 620 |
| 94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 436 740 |
| 95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. | 500 020 |
| 96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. | 193 946 213 |
| 97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 2 254 376 181 |
| 99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 13 119 483 |
| TOTAL GENERAL. | 2 701 414 735 |
3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.
4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
| Organismos y entes públicos | De explotación | De capital | Total |
|---|---|---|---|
| Organismos y entes públicos | Presupuestos | Presupuestos | Presupuestos |
| FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS, MP. | 11 107 168 | 300 000 | 11 407 168 |
| FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. | 3 712 680 | 0 | 3 712 680 |
| FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. | 325 050 | 3 650 | 328 700 |
| FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA. | 1 568 909 | 410 996 | 1 979 905 |
| FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. | 654 496 | 86 500 | 740 996 |
| FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER–PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 3 129 363 | 93 000 | 3 222 363 |
| FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA. | 1 452 595 | 0 | 1 452 595 |
| FUNDACIÓN LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL. | 1 723 519 | 138 933 | 1 862 452 |
| AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA. | 56 280 607 | 800 000 | 57 080 607 |
| CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. | 65 833 016 | 793 350 | 66 626 366 |
| TOTAL GENERAL. | 145 787 403 | 2 626 429 | 148 413 832 |
5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1 f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
| Empresas públicas | De explotación | De capital | Total |
|---|---|---|---|
| Empresas públicas | Presupuestos | Presupuestos | Presupuestos |
| SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 435 000 | 0 | 435 000 |
| SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, SAU. | 1 120 000 | 45 000 | 1 165 000 |
| SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, SA. | 22 474 | 544 | 23 018 |
| HOSTELERÍA ASTURIANA, SA. | 602 566 | 1 646 058 | 2 248 624 |
| INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, SA. | 15 911 393 | 4 160 931 | 20 072 324 |
| SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 2 736 736 | 9 200 000 | 11 936 736 |
| SEDES, SA. | 15 040 868 | 3 092 502 | 18 133 370 |
| VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 9 374 973 | 1 641 134 | 11 016 107 |
| EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA MP. | 4 759 079 | 0 | 4 759 079 |
| CIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NALÓN, SAU. | 1 973 171 | 48 950 | 2 022 121 |
| GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 64 570 000 | 13 874 425 | 78 444 425 |
| SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 3 125 000 | 25 000 | 3 150 000 |
| GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU MP. | 3 139 197 | 5 139 780 | 8 278 977 |
| SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 28 585 381 | 6 530 616 | 35 115 997 |
| RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 28 534 722 | 8 071 636 | 36 606 358 |
| ALBANCIA, SL. | 342 552 | 16 025 | 358 577 |
| SRP PARTICIPACIONES, SL. | 1 075 | 0 | 1 075 |
| SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO SA. | 2 138 405 | 780 395 | 2 918 800 |
| TOTAL GENERAL. | 182 412 592 | 54 272 996 | 236 685 588 |
6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1 718 758 euros.
Artículo 3. Distribución funcional del gasto.
El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1 a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:
| Función | Euros |
|---|---|
| 01 DEUDA PÚBLICA. | 652 641 000 |
| 11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO. | 29 308 222 |
| 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL. | 177 780 178 |
| 14 JUSTICIA. | 88 288 685 |
| 22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. | 45 322 710 |
| 31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL. | 598 859 797 |
| 32 PROMOCIÓN SOCIAL. | 205 134 804 |
| 41 SANIDAD. | 2 334 971 937 |
| 42 EDUCACIÓN. | 1 042 251 593 |
| 43 VIVIENDA Y URBANISMO. | 105 555 917 |
| 44 BIENESTAR COMUNITARIO. | 201 156 186 |
| 45 CULTURA. | 61 687 255 |
| 51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE. | 211 228 286 |
| 52 COMUNICACIONES. | 9 706 763 |
| 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. | 31 488 158 |
| 54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA. | 56 144 697 |
| 61 REGULACIÓN ECONÓMICA. | 61 620 370 |
| 62 REGULACIÓN COMERCIAL. | 5 527 982 |
| 63 REGULACIÓN FINANCIERA. | 17 539 167 |
| 71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. | 207 245 391 |
| 72 INDUSTRIA. | 28 853 056 |
| 74 MINERÍA. | 135 695 382 |
| 75 TURISMO. | 40 587 909 |
| TOTAL GENERAL. | 6 348 595 445 |
Artículo 4. Transferencias internas.
En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2 590 182 304 euros.
A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 101 821 393 euros.
A las empresas públicas, por importe de 126 492 916 euros.
A los consorcios, por importe de 8 663 225 euros.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1 287 969 000 euros.
CAPÍTULO II. Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:
Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al presidente del Principado de Asturias y a los consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500 000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT–EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500 000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1, así como a excepción de los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación cuya autorización corresponderá al titular de dicha consejería con independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT–EU).
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:
En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al presidente del Principado de Asturias.
En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
En la sección 03 (Deuda), al consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
En la sección 04 (Clases pasivas), a la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.
En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de Gobierno), a la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al consejero de Hacienda y Fondos Europeos en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. No se librarán por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2024 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores a 250 000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes superiores a dicha cantidad.
6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el Principado de Asturias.
Las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.
7. En el ejercicio 2024, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.
Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.
1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2024 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.
Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
2. Finalizados los plazos que se determinen para la tramitación de documentos contables en la resolución del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2024 los créditos no finalistas que se encuentren en situación de disponible tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán ser transferidos por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas para su ulterior reasignación.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.
Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.
1. El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1 d) en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.
2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.
3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.
Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite aplicable en materia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 12. Transferencias finalistas en favor de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.
Se autoriza expresamente a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana a destinar los saldos derivados de las revocaciones y reintegros acordados en los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas mediante transferencias finalistas del Principado de Asturias a financiar otras subvenciones que persigan la misma finalidad.
A estos efectos, se entenderá que las subvenciones persiguen la misma finalidad cuando su importe se reconozca con cargo a idéntica aplicación presupuestaria.
Artículo 13. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 17, quedando redactadas en los siguientes términos:
«a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. Dichos libramientos podrán extenderse más allá del ejercicio en el que se reconozcan con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación pudiendo librarse en ejercicios posteriores al de reconocimiento de las obligaciones con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. El consejero competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de los respectivos consejeros, podrá autorizar:
a) Transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma Sección.
b) Transferencias, ya sean corrientes o de capital, entre créditos para líneas de subvenciones objeto de una misma convocatoria que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, quedando redactado en los siguientes términos:
«1. El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.
b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.
c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.
d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.»
Cuatro. Se modifica el artículo 37, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 37. Reintegro de pagos.
1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.
- Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.»
Cinco. Se añade un apartado 6 en el artículo 67, con la siguiente redacción:
«6. Las convocatorias de ayudas o subvenciones que realice la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes de derecho público podrán contemplar como requisito para su concesión que los solicitantes hayan presentado la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.»
Artículo 14. Salario social básico y complementos vitales.
1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 473,27 euros.
Módulos adicionales:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 577,38 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 653,10 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 728,81 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 761,95 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 780,89 euros.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.
3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:
Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.
Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.
5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:
Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.
La exclusión del cómputo de estos rendimientos solo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.
6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.
7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación con lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1 a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.
Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.
Artículo 15. Garantía para menores acogidos.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las necesidades del menor:
Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 473,27 euros/mes.
Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de apoyos especiales: 723,26 euros/mes.
Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela. Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por la que se constituya el acogimiento familiar.
2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje contemplado en el apartado 3 del artículo 14 de la presente ley para el complemento vital por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.
TÍTULO III. De los créditos para gastos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 16. Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:
La Administración del Principado de Asturias.
Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).
Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).
La Universidad de Oviedo.
2. En el año 2024 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro recorrido.
7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2023, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.
1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de consejero, viceconsejero y secretario General técnico, respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de presidente, Vocales y secretario General del Consejo Consultivo serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de consejero, viceconsejero y secretario General técnico, respectivamente.
Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.
1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración del Principado de Asturias serán las vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:
Los trienios que tengan reconocidos.
Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.
Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Empleo Público.
3. La interventora general percibirá las mismas retribuciones que los secretarios Generales técnicos y los directores Generales excepto en el complemento específico, cuya cuantía anual será la vigente en 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Lo previsto en el apartado 2 del presente artículo no resultará de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de estos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a los trienios, a cuya percepción sí tendrán derecho.
Artículo 20. Retribuciones de directores de Agencias y equivalentes.
Las retribuciones de los directores de Agencia y equivalentes para 2024 serán las vigentes para 2023, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 4 del artículo 19 y de lo establecido en la disposición adicional primera.
Artículo 21. Retribuciones del personal funcionario.
Las retribuciones a percibir en 2024 por el personal funcionario serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo | Sueldos (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|
| A1 | 15 535,20 | 597,96 |
| A2 | 13 432,92 | 487,56 |
| B | 11 742,24 | 427,80 |
| C1 | 10 085,88 | 369,12 |
| C2 | 8 394,24 | 251,28 |
| Agrupaciones Profesionales | 7 683,00 | 189,12 |
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel de complemento de destino | Cuantía (euros) |
|---|---|
| 30 | 13 707,72 |
| 29 | 12 295,08 |
| 28 | 11 778,48 |
| 27 | 11 260,92 |
| 26 | 9 879,24 |
| 25 | 8 765,52 |
| 24 | 8 248,20 |
| 23 | 7 731,60 |
| 22 | 7 214,16 |
| 21 | 6 697,80 |
| 20 | 6 221,64 |
| 19 | 5 903,88 |
| 18 | 5 586,00 |
| 17 | 5 268,24 |
| 16 | 4 951,56 |
| 15 | 4 633,32 |
| 14 | 4 315,80 |
| 13 | 3 997,80 |
| 12 | 3 679,80 |
| 11 | 3 362,16 |
El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.
El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/subgrupo | Cuantía (primera categoría) euros | Cuantía (segunda categoría) euros | Cuantía (tercera categoría) euros |
|---|---|---|---|
| A1 | 2 469,72 | 4 939,44 | 7 409,16 |
| A2 | 1 580,64 | 3 161,28 | 4 741,92 |
| C1 | 1 037,52 | 2 075,04 | 3 112,56 |
| C2 | 839,88 | 1 679,76 | 2 519,64 |
| Agrupaciones Profesionales | 642,12 | 1 284,24 | 1 926,36 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2024 serán las siguientes:
| Grupo/Subgrupo | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|
| A1 | 798,88 | 30,76 |
| A2 | 816,41 | 29,62 |
| B | 845,73 | 30,83 |
| C1 | 726,44 | 26,55 |
| C2 | 693,15 | 20,72 |
| Agrupaciones Profesionales | 640,25 | 15,76 |
El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
1) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes reglas:
a. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
b. En ningún caso, las cuantías asignadas en concepto de complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.
2) Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Las cuantías de los complementos de productividad serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la legislación en materia de protección de datos personales, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo.
Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 16.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2023. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, y de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g) será concedida por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, previos los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2023 a las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro recorrido.
6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, las retribuciones a percibir en 2024 por el personal estatutario serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
|---|---|---|
| A1 | 15 535,20 | 597,96 |
| A2 | 13 432,92 | 487,56 |
| B | 11 742,24 | 427,80 |
| C1 | 10 085,88 | 369,12 |
| C2 | 8 394,24 | 251,28 |
| Agrupaciones Profesionales | 7 683,00 | 189,12 |
Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 16.2.
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel de complemento de destino | Cuantía (Euros) |
|---|---|
| 30 | 13 707,72 |
| 29 | 12 295,08 |
| 28 | 11 778,48 |
| 27 | 11 260,92 |
| 26 | 9 879,24 |
| 25 | 8 765,52 |
| 24 | 8 248,20 |
| 23 | 7 731,60 |
| 22 | 7 214,16 |
| 21 | 6 697,80 |
| 20 | 6 221,64 |
| 19 | 5 903,88 |
| 18 | 5 586,00 |
| 17 | 5 268,24 |
| 16 | 4 951,56 |
| 15 | 4 633,32 |
| 14 | 4 315,80 |
| 13 | 3 997,80 |
| 12 | 3 679,80 |
| 11 | 3 362,16 |
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