Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024

Rango Ley
Publicación 2024-01-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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artículos 40

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c)

En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en el Principado de Asturias.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II.

8. Los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria y en educación infantil, serán dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dichos niveles.

9. La Administración Educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.

La cantidad correspondiente será autorizada por resolución de la consejera de Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resolución de autorización.

10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VII Convenio Colectivo de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con cargo al módulo de educación especial, independientemente de la titulación académica que posea dicho personal y la etapa educativa en la que esté escolarizado el alumnado al que atiendan.

Disposición adicional sexta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil que se formalicen con los ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 por ciento a partir del curso 2024–2025 para los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red.

Disposición adicional séptima. Fondo de Contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no Clasificadas» de la sección 31.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018.

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013–2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional novena. Ayudas a la natalidad.

1. Con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45 000 euros residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

Los importes de la ayuda serán de:

a)

Por nacimiento o adopción de primer hijo/a, 1200 euros.

b)

Por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos/as, 1700 euros.

c)

Por nacimiento o adopción de hijos/as en familias con residencia en concejos en riesgo de despoblación, 2200 euros, con independencia del orden del nacido.

Se entenderá por concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20 000 habitantes, siempre que su población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000. A estos efectos, se tomarán los últimos datos estadísticos oficiales de población disponibles a la fecha de la convocatoria.

La ayuda definida en este apartado es incompatible con las definidas en los apartados a) y b).

En el caso de partos o adopciones múltiples todos los nacidos/adoptados generarán derecho a la presente ayuda.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas.

Disposición adicional décima. Ayudas Concilia (0-3).

1. Con la finalidad de fomentar la conciliación, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45 000 euros y residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias que no hayan obtenido plaza en las escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años tendrán derecho a una ayuda de hasta 1500 euros.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, pudiendo establecerse pagos anticipados.

Disposición adicional undécima. Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2024 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional duodécima. Compra y contratación pública verde.

1. Se suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Durante el plazo de un año, computado desde la finalización del plazo de suspensión previsto en el anterior apartado, el porcentaje mínimo de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que, conforme al citado precepto, deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros, será del 20 por ciento, salvo en aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra i) del artículo 4, quedando redactada en los siguientes términos:

«i) Autorizar los gastos de inversión del Sespa por importes superiores a 500 000 euros.»

Dos. Se suprime la letra f) del artículo 126.

Tres. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 128, quedando redactada en los siguientes términos:

«g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 500 000 euros y ordenar los pagos del Sespa.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias.

Se modifica el apartado 1 del artículo único de la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para acudir a un aumento del capital social de la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias SA, (ZALIA) que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, suponga la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en la misma. Esta posición mayoritaria será como máximo la que resulte de aumentar el capital social en tantas acciones como sean necesarias para capitalizar los préstamos participativos desembolsados, incluidos los intereses devengados, por el Principado de Asturias hasta la fecha del acuerdo de aumento de capital social adoptado por la Junta General de Accionistas de ZALIA.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 salvo la disposición final segunda y los apartados uno a once del artículo 39, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

ANEXO I. Créditos ampliables

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.06.126D.489.149 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.03.323B.484.248 «Mujeres y menores víctimas de violencia de género» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.07.313B.484.058 «Emigrantes Retornados», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

5. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

6. En la sección 16 «Consejería de Educación», el crédito 16.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

7. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

8. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.070 «Ayudas enfermedades cabaña ganadera», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

9. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.006 «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

10. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.05.443B.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

11. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.066 «Apoyo afectados por incendio forestal», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

12. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

13. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

14. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.305 «Salario social básico y complementos vitales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

15. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.319 «Ayudas Concilias (0–3)», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

16. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.291 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II. Módulos económicos de centros concertados

Euros
Educación Infantil
(Ratio profesor/unidad: 1:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 31 921,19
Gastos variables. 4 344,73
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. 6 093,78
Otros gastos. 6 803,11
Educación Primaria
(Ratio profesor/unidad: 1,17:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 37 349,63
Gastos variables. 8 385,70
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. 7 129,73
Otros gastos. 6 803,11
Educación Especial
I. Educación infantil gratuita y Educación básica
(Ratio profesor/unidad: 1:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 31 921,19
Gastos variables. 8 689,84
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categorías que siguen: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje). 7 020,12
Otros gastos. 7 256,68
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo–pedagogo, trabajador social), según deficiencias.
Psíquicos. 23 133,00
Autistas o problemas graves de personalidad. 18 764,44
Auditivos. 21 524,35
Plurideficientes. 26 714,81
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta
(Ratio profesor/unidad: 2:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 63 842,33
Gastos variables. 5 700,64
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales: 14 040,24
Otros gastos. 10 338,10
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos. 36 935,06
Autistas o problemas graves de personalidad. 33 036,05
Auditivos. 28 617,32
Plurideficientes. 41 071,31
III. Servicio Complementario de comedor
Servicio de comedor máximo por alumno-a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento. 746,94
Educación Secundaria Obligatoria
I. Primer y segundo curso, maestros
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 40 861,12
Gastos variables. 11 245,19
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluido complemento de maestro y cargas sociales. 10 814,87
Otros gastos. 8 844,10
II. Primer y segundo curso, licenciados
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).
Salarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales. 47 983,64
Gastos variables. 9 213,38
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. 8 411,07
Otros gastos. 8 844,10
III. Tercer y cuarto curso
(Ratio profesor/unidad: 1,36:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 50 979,98
Gastos variables. 13 509,13
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. 8 411,07
Otros gastos. 9 761,61
Bachillerato
(Ratio profesor/unidad: 1,64:1).
Salario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales. 61 475,89
Gastos variables. 11 804,11
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. 12 401,31
Otros gastos. 10 761,31
Ciclos Formativos
(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,56:1).
(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,44:1).
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1300 a 1700 horas.
Primer curso. 57 085,78
Segundo curso. 57 085,78
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2000 horas.
Primer curso. 57 085,78
Segundo curso. 57 085,78
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2000 horas.
Primer curso. 52 694,57
Segundo curso. 52 694,57
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2000 a 2540 horas.
Primer curso. 52 694,57
Segundo curso. 52 694,57
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1300 a 1700 horas.
Primer curso. 12 565,83
Segundo curso. 12 565,83
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2000 horas.
Primer curso. 12 565,83
Segundo curso. 12 565,83
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2000 horas.
Primer curso. 12 484,50
Segundo curso. 12 484,50
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2000 a 2540 horas.
Primer curso. 9 420,82
Segundo curso. 9 420,82
III. Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales
Ciclos formativos de grado medio. 10 845,91
Ciclos formativos de grado superior. 10 011,61
IV. Otros gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
Técnico Estética y Belleza.
Primer curso. 11 823,67
Segundo curso. 2 765,30
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Técnico Actividades Comerciales.
Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería LOGSE.
Primer curso. 14 376,02
Segundo curso. 2 765,30
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Técnico de Procesado y Transformación de la Madera.
Técnico Comercialización de Productos Alimentarios.
Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
Primer curso. 17 109,48
Segundo curso. 2 765,30
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.
Técnico Impresión Gráfica.
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
Técnico Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
Primer curso. 19 795,19
Segundo curso. 2 765,30
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
Primer curso. 11 823,67
Segundo curso. 4 471,79
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Técnico Aceites de Oliva y Vinos.
Técnico Gestión Administrativa.
Técnico Jardinería y Floristería.
Técnico Superior Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
Técnico Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural.
Técnico Superior Gestión Forestal y del Medio Natural.
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística.
Técnico Superior Marketing y Publicidad.
Técnico Superior Administración y Finanzas.
Técnico Superior Asistencia a la Dirección.
Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Técnico Navegación y Pesca de Litoral.
Técnico Superior Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior Comercio Internacional.
Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Técnico Superior Transporte y Logística.
Técnico Construcción.
Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción.
Técnico Superior Proyectos de Obra Civil.
Técnico Superior Óptica de Anteojería (LOGSE).
Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos.
Técnico Servicios de Restauración.
Técnico Superior Caracterización y Maquillaje Profesional.
Técnico Peluquería y Cosmética Capilar.
Técnico Superior Estética Integral y Bienestar.
Técnico Superior Estilismo y Dirección de Peluquería.
Técnico Estética y Belleza.
Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Técnico Elaboración de Productos Alimenticios.
Técnico Panadería, Repostería y Confitería.
Técnico Operaciones de Laboratorio.
Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.
Técnico Superior Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE).
Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
Técnico Superior Química y Salud Ambiental.
Técnico Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
Técnico Superior Química Industrial.
Técnico Superior Planta Química.
Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines.
Técnico Superior Dietética (LOGSE).
Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría.
Técnico Superior Electromedicina Clínica.
Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico.
Técnico Superior Higiene Bucodental.
Técnico Superior Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
Técnico Superior Audiología Protésica.
Técnico Superior Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias.
Técnico Emergencias y Protección Civil.
Técnico Emergencias Sanitarias.
Técnico Farmacia y Parafarmacia.
Técnico Superior Mediación Comunicativa.
Técnico Superior Integración Social.
Técnico Superior Promoción de Igualdad de Género.
Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Técnico Superior Educación Infantil.
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web.
Técnico Superior Dirección de Cocina.
Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas.
Técnico Superior Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
Técnico Superior Dirección Servicios de Restauración.
Técnico Superior Vestuario a Medida y de Espectáculos.
Técnico Calzado y Complementos de Moda.
Técnico Superior Diseño técnico en Textil y Piel.
Técnico Superior Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
Primer curso. 10 648,69
Segundo curso. 12 863,71
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Técnico Producción Agroecológica.
Técnico Producción Agropecuaria.
Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Técnico Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.
Técnico Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.
Técnico Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
Técnico Mantenimiento y Control de Maquinaria de buques y Embarcaciones.
Técnico Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
Técnico Superior Mantenimiento Electrónico.
Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial.
Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones.
Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Técnico Sistemas Microinformáticos y Redes.
Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Técnico Cocina y Gastronomía.
Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas electrónicos y Aviónicos en aeronaves.
Técnico Superior Educación y Control Ambiental.
Técnico Superior Prótesis Dentales.
Técnico Confección y Moda.
Técnico Superior Patronaje y Moda.
Técnico Superior Energías Renovables.
Técnico Superior Centrales Eléctricas.
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón.
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón.
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.
Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves.
Primer curso. 13 115,29
Segundo curso. 14 970,60
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Técnico Superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
Técnico Superior Acondicionamiento Físico.
Técnico Actividades Ecuestres.
Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
Técnico Superior Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
Técnico Superior Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.
Técnico Video Disc Jockey y Sonido.
Técnico Superior Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior en Realización de proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
Técnico Superior Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
Técnico Superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
Técnico Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
Técnico Superior Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
Técnico Superior Diseño en Fabricación Mecánica.
Técnico Instalación y Amueblamiento.
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento.
Técnico Carpintería y Mueble.
Técnico Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Técnico Instalaciones de Producción de Calor.
Técnico Superior Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.
Técnico Superior Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Técnico Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.
Técnico Superior Gestión del Agua.
Técnico Carrocería.
Técnico Electromecánica de Maquinaria.
Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Técnico Superior Automoción.
Técnico Piedra Natural.
Técnico Excavaciones y Sondeos.
Técnico Superior Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Primer curso. 15 425,94
Segundo curso. 17 114,78
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Técnico Cultivos Acuícolas.
Técnico Acuicultura.
Técnico Superior Vitivinicultura.
Técnico Preimpresión Digital.
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos.
Técnico Impresión Gráfica.
Técnico Joyería (LOGSE).
Técnico Mecanizado.
Técnico Soldadura y Calderería.
Técnico Superior Construcciones Metálicas.
Técnico Superior Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.
Técnico Mantenimiento Electromecánico.
Técnico Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
Técnico Superior Mecatrónica Industrial.
Técnico Fabricación de Productos Cerámicos.
Técnico Superior Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso. 17 843,54
Segundo curso. 19 133,61
Formación Profesional Básica
(Ratio profesor/unidad: 1,56:1).
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). 57 085,78
Gastos variables (Primer y segundo curso). 7 708,74
Complemento retributivo comunidad autónoma incluidas cargas sociales. 11 022,16
Otros gastos (Primer y segundo curso):
Servicios Administrativos. 10 580,58
Agrojardinería y Composiciones Florales. 11 234,37
Actividades Agropecuarias. 11 234,37
Aprovechamientos Forestales. 11 234,37
Artes Gráficas. 12 942,00
Servicios Comerciales. 10 580,58
Reforma y mantenimiento de Edificios. 11 234,37
Electricidad y Electrónica. 11 234,37
Fabricación y Montaje. 13 866,45
Cocina y Restauración. 11 234,37
Alojamiento y Lavandería. 10 532,20
Peluquería y Estética. 9 992,77
Industrias Alimentarias. 9 992,77
Informática y Comunicaciones. 12 638,66
Informática de Oficina. 12 638,66
Actividades de Panadería y Pastelería. 11 234,37
Carpintería y Mueble. 12 202,78
Actividades Marítimo–Pesqueras. 13 866,45
Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas. 11 234,37
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. 9 992,77
Fabricación de Elementos Metálicos. 12 202,78
Tapicería y Cortinaje. 9 992,77
Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios. 11 234,37
Mantenimiento de Vehículos. 12 202,78
Mantenimiento de Viviendas. 11 234,37
Vidriería y Alfarería. 13 866,45
Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo. 12 202,78
Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas. 9 992,77

Modificaciones en los estados numéricos

Sección: 1
Crédito Alta – Euros Baja – Euros
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462029 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462031 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462032 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462033 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462034 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462024 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462025 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462037 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462056 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-462065 1.000,00
1-03-455E-762001 1.000,00
1-02-455G-462066 1.000,0
1-03-455E-762001 1.000,00
1-02-455G-462068 1.000,00
1-03-455E-762001 1.000,00
1-02-455G-462078 1.000,00
1-03-455E-762001 1.000,00
1-02-455G-462079 1.000,00
1-03-455E-227006 1.000,00
1-02-455G-452044 1.000,00
1-03-455E-762001 1.000,00
1-02-455G-482072 1.000,00
1-03-455E-762001 2.000,00
1-03-455E-482110 2.000,00
1-03-455E-762001 2.000,00
1-02-455G-482034 2.000,00
1-04-457A-226003 20.000,00
1-04-457A-227006 20.000,00
1-04-457A-226002 40.000,00

Sección: 11

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
11-03-323B-227006 30.000,00
11-03-323B-484352 nuevo «Médicos del Mundo. Víctimas de trata» 30.000,00
11-03-323B-484042 30.000,00
11-03-323B-484353 nuevo «APRAMP. Víctimas de trata» 30.000,00
Sección: 12
Crédito Alta – Euros Baja – Euros
12-06-141B-626000 71.200,00
12-06-141B-130000 71.200,00
12-05-612H-489004 30.000,00
12-05-612H-489150 nuevo «Fundación Universidad de Oviedo. Becas estudios europeos » 30.000,00
Sección: 13
Crédito Alta – Euros Baja – Euros
13-07-126A-226006 18.000,00
13-07-126A-489137 nuevo «Cámaras Comercio Oviedo. Difusión Agenda 2030» 18.000,00
13-07-126A-226006 16.000,00
13-07-126A-489126 nuevo «Club de Calidad. Difusión Agenda 2030» 16.000,00
13-07-126A-226006 25.000,00
13-07-126A-459014 nuevo «UNIOVI. Cátedra Concepción Arenal Agenda 20230» 25.000,00
Sección: 14
Crédito Alta – Euros Baja – Euros
14-02-521A-121000 7.000,00
14-01-541B-121000 7.000,00
Sección: 15
Crédito Alta – Euros Baja – Euros
15-05-411C-227007 50.000,00
15-05-411C-621000 50.000,00
Sección: 17
Crédito Alta – Euros Baja – Euros
17-06-622C-870031 500.000,00
17-06-622C-486030 500.000,00
Sección: 18
Crédito Alta – Euros Baja – Euros
18-05-443A-227006 32.000,00
18-05-443A-230000 32.000,00
18-02-513H-601000 20.000,00
18-02-513H-619005 nuevo «Estudios técnicos AS-117» 20.000,00
18-03-513G-631003 2.548.806,00
18-03-513G-631014 nuevo «MRR.CN TRANSPORTE.Marquesinas» 2.548.806,00
Sección: 20
Crédito Alta – Euros Baja – Euros
20-01-311B-622000 50.000,00
20-06-313C-494033 50.000,00
20-03-313E-227010 163.000,00
20-03-313E-140000 163.000,00
20-01-311B-621000 50.000,00
20-06-313C-494032 50.000,00
20-01-311B-140000 28.500,00
20-02-313M-140000 7.500,00
20-05-313F-140000 nuevo «Personal funcionario con nombramiento temporal» 21.000,00

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 2023.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 248, de 29 de diciembre de 2023)

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